Veeduria, participación. Fortalecimimento a organizaciones Juveniles

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Agrupaciones Derechos Diversidad Control Social o Veeduría Políticas Publicas Salud ACCION Fortalecimiento Local Participación Desarrollo Activismos Sociedad Civil Equidad Gobierno Local Control Social o Veeduría Agrupaciones Derechos Diversidad Políticas Publicas Salud ACCION Fortalecimiento Local Participación Desarrollo Activismos Sociedad Civil Agrupaciones Derechos Diversidad Control Social o Veeduría Políticas Publicas Salud ACCION Fortalecimiento Local Participación Desarrollo Activismos Sociedad Civil Agrupaciones Derechos Diversidad Control Social o Veeduría Políticas Publicas Activismos Sociedad Civil Local Participación Desarrollo Activismos Sociedad Civil Agrupaciones Derechos Diversidad Sociedad

Fortalecimiento de las

Organizaciones

Juveniles

Fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones juveniles en promocion de una respuesta sostenible al VIH y el SIDA a nivel local


Redaccion: Jose Beltre Revision: Dario Carvajal Diseño & Diagramacion: PIXELART by Luis Toledo

CONTENIDO

• Introducción • Proyecto. • Veeduria o Control Social. • Ley Municipal. • Galería


PUNTO DE PARTIDA O INTRODUCCION El proyecto “Fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones juveniles de seis municipios del suroeste para promover una respuesta sostenible al VIH y el SIDA a nivel local” está íntimamente vinculada al marco político y legislativo en salud, VIH/SIDA y municipalidad y a los ejes programáticos del Plan Estratégico Nacional 2007-2015 relativos al fortalecimiento institucional de los grupos juveniles para reducir el impacto de la epidemia del VIH/SIDA en la República Dominicana. El proyecto promueva sentar las bases para el desarrollo de veedurías ciudadanas en VIH y SIDA y Municipalidad con perspectiva juvenil, como medio de control y supervisión de la gestión a los planes, actividades, acciones y proyectos que se desarrollen para solucionar los problemas que afecten a la comunidad. Actualmente en la Republica Dominicana se han promulgado normas legislativas que orientan y determinan la par-

ticipación de la población civil en la gestión municipal. Asimismo, dicha legislación define los mecanismos mediante los cuales la población puede hacer valer sus derechos, fomentando además, el apoyo de la municipalidad hacia el fortalecimiento de estas organizaciones civiles. En este sentido, se hace necesario capacitar y formar a los grupos sociales para que transfieran y multipliquen los conocimientos a su comunidad, participando en el diseño, desarrollo, apoyo, orientación y generación de estrategias para gestionar la inserción de los planes de lucha contra el VIH/SIDA, a través de acciones intersectoriales, descentralizadas y participativas, acorde a las necesidades de la epidemia y al contexto nacional y local, fomentando y fortaleciendo la relación Munícipe – Ayuntamiento, mediante el manejo adecuado de las mecanismos vías de participación y la creación y funcionamiento de órganos de participación.

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PRINCIPALES DEL PROYECTO

PRINCIPALES ACTIVIDADES

1. Levantamiento e identificación de servicios de VIH y SIDA en los municipios. 2. Redes de veeduría social OBJETIVO 3. Foros multisectoriales municipales. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE LAS ORGA4. Articulación de los planes de las organizaciones juveniles NIZACIONES JUVENILES DE SEIS MUNICIPIOS DEL SUROESTE DE REPÚBLICA DOMINICANA PARA PROMOVER UNA RE- con las agendas de autoridades municipales y de salud. SPUESTA SOSTENIBLE AL VIH Y EL SIDA A NIVEL LOCAL. ESTRATEGIAS: • Fortalecimiento institucional, transferencia de competenPOBLACION OBJETIVO • Jovenes de la red nacional de jovenes de Tamayo y Co- cias y capacidades, enfoque de género, participación comunitaria, control social. mendador. • Organizaciones de Base Municipales

RESULTADOS 1. Aumentada la capacidad de las organizaciones juveniles para incidir en procesos de municipalidad, juventud y VIH. 2. Desarrollados planes de abogacía para que los ayuntamientos destinen recursos al tema de VIH y SIDA. 3. Mejorados y fortalecidos los espacios municipales de veeduría ciudadana para la vigilancia de los servicios de salud.

• Transferencia competencias y capacidades. • Enfoque de género, la disminución del estigma y la discriminación. • Participación comunitaria en aspectos de municipalidad, VIH/SIDA y juventud. • Veeduría ciudadana o control social

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Los comites de veeduria conformados por las diversas juventudes. Resolvieron crear planes para hacer efectivo lo aprendido... ... a la fecha a sido asi.


LEY NO. 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS. ¿QUÉ DEBEMOS SABER? La participación, asi como la veeduria necesitan un conocimiento pleno de aquello que es monitoreado. Importante es saber: • La ley define la alcaldia como; una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes.

6 2. (31%), para actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales que se prestan a la comunidad. 3. (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes y muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. 4. Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.

• La participacion como principio El reconocimiento de la participación como un principio es el inicio de la Ley. El Artículo 6. Literal J dice al respecto: “Durante los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias, los ayuntamientos deben garantizar (Art. 2) la participación de la población en su gestión, en los • El Art. 21 nos habla de la distribucion de los fondos, el cual térmi- nos que defina esta legislación, la legislación nacional y la Constitución”. La ley establece ademas, en el Artículo 15, debe ser: 1. (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al Numeral 4º, que uno de los derechos de las y los munícipes es “participar en la gestión municipal. personal fijo o bajo contrato temporal.


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CONTROL SOCIAL & VEEDURIAS CIUDADANAS LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS SON:

FINES DEL CONTROL SOCIAL

Son grupos de personas elegidas por la comunidad para Fin político del control social- equilibrar relación con el Estado. ejercer el derecho a vigilar y controlar la gestión pública Fin ético del control social - comunicación. - Fin técnico del con el fin de garantizar el cumplimiento de las responsabi- control social – garantizar resultados estatales. lidades asignadas por la constitución política. Asi que su alcance se divide en Publico / Estatal y No Estatal.

CONTROL SOCIAL ES; La forma de participación que permite influir en las condiciones (cómo, cuándo, dónde) en que se desarrolla la gestión pública para que cumpla sus fines. - Observaciones. - Sugerencias o - Denuncias. Se hace a la gestión pública y sus resultados a nivel nacional, municipal, departamental. Exceptuando lo sujeto a reserva.

Público o Estatal NO Estatal

Entidades del poder público y órganos de control. Particulares - contratados o con funciones públicas. ONG´S no lucrativas de servicio social.


VIAS PARA LA PARTICIPACION MUNICIPAL

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EL REFERÉNDUM MUNICIPAL. Constituye el instrumento por el cual el ayuntamiento convoca a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés

EL PLEBISCITO MUNICIPAL. Es el mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división política administrativa.

EL CABILDO ABIERTO. Es la reunión del concejo municipal con los habitantes del municipio o de una de sus divisiones territoriales, en la que éstos pueden participar directamente con el fin de debatir asuntos de interés para la comunidad. Las organizaciones sociales del municipio podrán solicitar su celebración.1

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Su objeto es establecer mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, en lo concerniente al 40% de lo que reciben los municipios del Presupuesto Nacional, a su vez estan destinados a los gastos de capital, inversión, e ingresos propios.

1- Este y todos los parrafos de esta pagina son un extraidos de la Ley 176-07


ACCESO A LA INFORMACION & LA PARTICIPACION CIUDADANA Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del estado dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo: Organismos y entidades de la administración pública centralizada; - Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales; - Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado; - Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; - Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal; - Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para la consecución de sus fines; - El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas; - El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.1 1- Extracto del Art. 1 - 2 de la Ley de Libre Acceso a la Informacion Publica.

Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.

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MONITOREO DE LA GESTION PÚBLICA CON LA LEY GENERAL DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.

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El acceso a la información pública debe garantizar los principios de igualdad, publicidad, celeridad y gratuidad. Todos los actos de la administración pública, centralizada y descentralizada, incluyendo las actividades administrativas de los poderes legislativo y judicial, así como, la información referida a su funcionamiento están sometidos a publicidad. Toda información relacionada con los fondos públicos, incluidos planes de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos. Cualquier información que permita una rendición de cuenta clara, completa y veraz sobre el manejo de dichos fondos.

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES EL MEDIO PARA EL EJERCICIO DE OTROS DERECHOS, PORQUE: - Sin información resulta difícil y complicado poder ejercer derechos económicos y sociales. - Participar y fiscalizar asuntos públicos. - Es un soporte de la libertad de expresión: cuanto más informados estamos, mas responsable y objetivamente podemos opinar acerca de los asuntos públicos.


DIEZ RECOMENDACIONES al pedir informacion en las intituciones publicas. 1 Identificar en la institución a la que le solicita la infoRmación, quien es

la persona Responsable de Acceso a la Información (RAI). Que es el encargado de la Oficina de Acceso a la Información (OAI)

2 Antes de realizar un pedido formal de información, visita la pagina 3

WEB de la institución, la cual debe contener información de oficio, obligatoria, que puede ser utilidad. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, de manera directa y clara, dirigida al RAI, con tu identificación (nombre, domicilio y numero de cedula de identidad y electoral que posee). Es aconsejable incluir número de teléfono y correo electrónico. No sujeta a ninguna otra formalidad, si deseas indica el propósito de tu solicitud.

4No olvides solicitar la constancia de tu solicitud o acuse de recibo, que será de gran utilidad para seguir el curso administrativo de la solicitud efectuada.

5Recuerda darle el debido seguimiento, a la gestión iniciada y contribuir

de manera diligente para que tu reclamo pueda ser atendido de manera oportuna, ágil y en el menor tiempo posible. Utilizando diferentes medios como son: vía telefónica, escrita o visitas personales,

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Debes saber que la información solicitada se te entregara de manera gratuita, en forma personal o por medio de teléfono, facsímil, correo ordinario, certificado, correo electrónico y formatos disponibles en la página de internet.

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Toma en cuenta que la solicitud de información se te debe entregar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

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Es importante que si tu solicitud de información es rechazada por las razones previstas en la Ley, dicho rechazo debe ser comunicado en forma escrita en un plazo de cinco (5) días laborables contando a partir del día de la recepción.

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Cuando te sea negada la información, en los casos en que no estés de acuerdo con la decisión de la institución, tienes derecho a recurrir ante una autoridad jerárquica superior del organismo, en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de la notificación de la decisión. La autoridad jerárquica superior debe resolver el requerimiento en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

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Tienes el derecho de ejercer el recurso de amparo cuando entiendas que la decisión no garantiza el derecho ciudadano de acceder a información.


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