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CONSTITUCIONES HERMANITAS DE LA ANUNCIACIÓN PRESENTACIÓN La renovación sólo puede ser obra de la Caridad e implica fidelidad a las inspiraciones iniciales Cfr. M. Berenice, Direct. DD Pág. 208.
Las Constituciones son la forma de vivir el carisma heredado de nuestra Fundadora Madre Maria Berenice, como el proyecto Evangélico de nuestro Instituto en fidelidad y respuesta a la acción del Espíritu Santo. Madre María Berenice, escribe en l953 por orden de Monseñor Joaquín García Benítez y ante el Santísimo Expuesto, en la casa Madre, las Constituciones, conocidas como la edición de l957. El 23 de Abril de l966, con el protocolo N° 12757/64, la Congregación de Religiosos adapta el texto de nuestras Constituciones para un Instituto de Derecho Pontificio. Los Capítulos Generales de 1970 y 1972 revisan y adaptan las Constituciones de acuerdo al espíritu del Concilio Vaticano II. En l975 se separa lo que corresponde a la modificación de los Estatutos; y con el Prot. n. M. 183-1/76, la Congregación de Religiosos resalta la preocupación del Capítulo por salvaguardar los valores esenciales de la Vida Religiosa. El VI Capítulo General de l985 realiza los ajustes de acuerdo con el nuevo Derecho Canónico, y son aprobadas por la Sagrada Congregación de Religiosos mediante el Prot. n. M. 183 - 1/86 El VIII Capítulo General, revisa y aprueba el texto de las Constituciones, enriquecidas con doctrina de nuestra Madre Fundadora; y son aprobadas por la Congregación de Religioso mediante Prot. n. M.183 - 1/97. El IX Capitulo General de Enero de 2003 analiza y aprueba el texto de los Estatutos elaborados con la participación y el aporte de toda la Congregación; y simultáneamente revisa y aprueba las adaptaciones de las Constituciones, para que correspondan a los nuevos Estatutos. La Congregación de Religiosos aprueba y confirma el texto las Constituciones, mediante el Protocolo n. M.183-1/2003; y son las que ahora presento a la Congregación con el deseo y esperanza de que nos permitan confrontar nuestra vida con las exigencias de Jesús en el Evangelio. Ruego a nuestra dulce Madre de la Anunciación nombrada por Madre Berenice como Superiora General Vitalicia, que nos ayude a asumirlas con amor en la vivencia de nuestra entrega total a Cristo como la vivió nuestra querida Fundadora Madre María Berenice, Sierva de Dios, cuyo proceso Diocesano en la Causa de su Canonización clausuramos el 23 de Octubre de 2003 al celebrar las Bodas de Oro de sus Votos Perpetuos como Hermanita de la Anunciación.
Bogotá, D. C. 23 de octubre de 2003
HTA. LISBETH AGUDELO AGUDELO Superiora General
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CAPÍTULO I CARISMA Y FIN “Se invita pues a los Institutos a reproducir con valor, la audacia, la creatividad y la santidad de sus fundadores y fundadoras, como respuesta a los signos de los tiempos que surgen en el mundo de hoy”. VC 37. 1. La Congregación de las Hermanitas de la Anunciación es un don que el Espíritu
del Señor concedió a la Iglesia por medio de Madre María Berenice (María Ana Julia Duque Hencker) nuestra Fundadora. Es un Instituto Religioso con aprobación Pontificia. Cfr. VC 19; PC 1b; Const. 57 Art. 5. 2. El Patrimonio espiritual de la Anunciación, vivido y transmitido por Madre María
Berenice, proviene de su profunda experiencia Eucarística, del Amor providente de Dios Uno y Trino y del Sí de María en la Anunciación. Cfr. Const. 57 Art. 6; Esp. A. Pág. 154. 3. Nuestro nombre Hermanitas de la Anunciación, consigna de servicio y testimonio,
expresado en la vivencia de fe, caridad, humildad, sencillez, fecundidad, generosidad, docilidad y sacrificio debe caracterizar nuestra vida y nuestra misión evangelizadora sin distinción de razas, ni condición social, en compromiso de comunión eclesial para la construcción del Reino. Cfr. Lc 1,38; Heb 10,7-9; Direct. HA Pág. 14; Esp. A. Pág. 40.
4. Nuestro fin en el seguimiento de Cristo es la Gloria de Dios, mediante la vivencia
de los Consejos Evangélicos de Pobreza, Castidad y Obediencia y contribuir al crecimiento espiritual de nuestros hermanos, por medio de la evangelización, promoción social y educación de la niñez y la juventud, alfabetización, pastoral familiar, parroquial, de salud y misiones. Cfr. Const. 57 Art. 6-7; LG 44. Nos sentimos comprometidas a impulsar la relectura de nuestro carisma, con fidelidad creativa, respeto y apoyo solidario a los carismas personales, que responda a los nuevos llamados de la Iglesia y a los fines de la Congregación, heredados de nuestra Fundadora, Madre María Berenice. Cfr. VC 36-37. 5.
CAPÍTULO II VIDA ESPIRITUAL “Ampararse bajo el misterio inefable y adorable de la Anunciación, es matricularse en una escuela de espiritualidad, que constituye por sí sola, un curso completo de santidad cristiana y religiosa”. El alma sedienta de Dios, siente necesidad de contemplarlo... pidamos al Espíritu que obre en nosotras las realidades invisibles. M. Berenice, Direct. HA Pág. VII. 6. Nuestro carisma espiritual parte de Cristo entregado al Padre y a la humanidad
desde el momento en que por amor asume la Encarnación. Madre Fundadora nos invita a vivenciar la espiritualidad de total donación y a testimoniar que la Encarnación es el misterio de la vida, que nos impulsa a descubrir al Señor en el diario vivir. Cfr. Gal 4,4; Circ. M. Berenice, Junio.56, Mayo 57. 2
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7. Como el “SI” de María en la Anunciación, encarna en ella el “Heme aquí” del
Verbo en la Encarnación, nuestra vida intensamente mariana, se plenifica en la vivencia del misterio Eucarístico. En Jesús y María descubrimos y asumimos el modelo de vida consagrada por su escucha a la Palabra, discernimiento, diálogo, humildad, sencillez, generosidad, modestia, apertura y disponibilidad al querer de Dios y a las necesidades de los hermanos. Como hijas de la Anunciación cultivamos el amor a María y la hacemos conocer bajo este misterio. Cfr. Lc 1,26; LG 63.67; VC 28; C 663.4; Direct. HA Pág. 89.
8. La celebración Eucarística es el centro de nuestra espiritualidad, tiempo fuerte de
comunión con el Cristo Total, que nos alimenta cada día y nos une a Él en la construcción del Reino. La relación íntima y personal con Él, la fortalecemos con la Palabra, las personas y los acontecimientos, que nos invitan a intensificar la oración para asumir una actitud contemplativa. Cfr. Lc 22,19-20; Jn 6,56-58; 1Cor 10,17; C 663; Esp. A. Pág. 8; Direct. HA Pág. 129.
9. Tenemos fe, confianza, amor y gratitud al Corazón de Jesús, legado de nuestra
amada Fundadora, porque a Él, la Congregación debe su existencia. Honramos con especial devoción a San José y San Juan Evangelista patronos de la Congregación. Cfr. VC 37; Const. 57 Art. 9; Esp. A. Pág. 36; Czón. Jesús A. Pág. 3.
10. Para experimentar la gracia de la misericordia y la reconciliación, frecuentamos
este sacramento, con humildad en actitud de conversión. El examen diario a la luz del Espíritu nos ayuda a tomar conciencia de las llamadas del Señor y a valorar la fidelidad de nuestra respuesta a Él. Aprovechamos la dirección espiritual como medio de crecimiento. Cfr. VC 95; Direct. HA Pág. 141. Con fidelidad y diligencia dedicamos tiempo suficiente para la preparación y celebración de la Liturgia de las Horas, rezamos en Comunidad Laúdes y Vísperas reservamos espacios para la meditación, adoración ante el Santísimo, oramos con el Vía crucis, todos los viernes del tiempo ordinario, miércoles y viernes de cuaresma; como momentos imprescindibles que fortalecen la experiencia de Dios y la fecundidad apostólica. Cfr. C 663, 1174.1; Const. 57 Art. 124; Direct. HA Pág. 98-99, 226-227; Esp. A. 11.
Pág. 110-111.
12. Propiciamos el silencio como medio de unión con Dios y factor de equilibrio.
Realizamos los ayunos determinados por la Iglesia y la Congregación, cada año un tiempo fuerte de ejercicios espirituales y en las etapas significativas de la vida participamos en períodos prolongados de renovación, como medio para profundizar nuestra fe y renovarnos en el seguimiento de Jesús. Cfr. Is 58,6; VC 38; Const. 57 Art. 129; Esp. A. Pág. 112.164; Direct. HA Pág, 193.261
13.
Celebramos especiales sufragios por las Hermanitas difuntas, nuestros familiares, sacerdotes y benefactores de la Congregación. Cfr. Const. 57 Art. 131-132; Direct. HA Pág. 333.
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14. Realizamos con asiduidad la lectura de la Palabra de Dios, documentos de la
Iglesia y de la Congregación, para alimentar la fe, la vida de oración y el compromiso evangelizador. Cfr. VC 94; Const. 57 Art. 127; Direct. HA Pág. 155-157 CAPÍTULO III VIDA FRATERNA EN COMUNIÓN “Si, la caridad no piensa mal, no juzga por apariencias, pues muchas veces entre defectos y miserias personales se encierra un tesoro de bondad, de abnegación. Ama de corazón, la Hermanita que es paciente, benigna, sin hastío, que lo perdona todo y se compadece siempre”. M. Berenice, Direct. HA Pág. 230-231. 15. Nuestra vida tiene como centro de comunión a Jesús Eucaristía y a María de
Nazareth, modelos de servicio y amor a los hermanos. Se nutre de la Palabra de Dios en la oración que nos impulsa al compromiso evangelizador . Cfr. Lc 1,56; Jn 17,21; Direct. HA Pág. 229.
16. La vida de comunión la cimentamos en el amor; realizamos la corrección fraterna
de acuerdo al Evangelio y nos esforzamos en la práctica de la humildad, la misericordia, el respeto a la diversidad y aceptación mutua; reparamos las faltas de caridad concediéndonos el perdón, para contribuir a la realización del proyecto de Dios sobre cada Hermanita. ”Disculpamos la intención cuando no se puede la acción”. M. Berenice, Esp. A. Pág. 233; Cfr. Mt 18,15-17; 1Cor 13,1-13; Gal 6,2; VC 42; Const. 57 Art. 151. 17. Construimos la comunión en nuestras Comunidades Locales, favorecemos la
vida de familia con la amistad, la alegría, la confianza, el diálogo y la escucha, que nos lleva a enriquecernos mutuamente en el compartir de nuestras experiencias. Cfr. Rom 12,10; PC 15; C 602, 607.2, 608; Esp. A. Pág. 78.149; Direct. HA Pág. 231.
18. Propiciamos el crecimiento humano-espiritual mediante la revisión de vida que
hacemos a la luz del Evangelio, el proyecto personal y el plan comunitario con identidad Congregacional, en busca constante de conversión. 19. Dedicamos espacios para la recreación, el descanso personal y comunitario.
Celebramos los acontecimientos significativos de nuestra Congregación y de la vida de cada Hermanita. Cfr. Esp. A. Pág. 15. 20. Asumimos nuestras reuniones o encuentros como un compromiso personal y
comunitario que tienen como fin revitalizar la formación continuada, reflexionar, discernir y compartir la experiencia de Dios, la vivencia de nuestro carisma, las preocupaciones apostólicas y buscar unidas soluciones evangélicas a las dificultades que se nos presenten. Cfr. Const. 57 Art. 127; Direc. HA Pág.164. 21. Asumimos la enfermedad y la ancianidad, nos preparamos y la aceptamos como
medio de santificación y reparación, que nos permite vivir y reflejar la Pasión de Cristo en el Instituto y la Iglesia en “Don Total” a la Voluntad de Dios. Practicamos la caridad atenta y delicada especialmente con las Hermanitas mayores y las que 4
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tengan algún sufrimiento.
Cfr. 2Cor 12,9; VC 44; Const. 57 Art. 217; Direct. HA Pág. 327.330; Esp. A.
Pág. 5.
22. Acogemos con sencillez y alegría a nuestras Hermanitas y brindamos
hospitalidad a las demás personas que nos visitan.
Cfr. Rom 12,13; 15,1-7; VC 44; Esp. A. Pág.
149.
23. Reservamos espacios que nos permitan la privacidad e intimidad. Conservamos la clausura adaptada al carácter y misión de cada Comunidad Local. Cfr. C 667.1; Direct. HA Pág. 308
El testimonio de Madre María Berenice, nos compromete a manifestar filial adhesión al Santo Padre y respeto a las autoridades eclesiásticas y civiles. Expresamos gratitud con oración y mensajes a nuestras familias, Obispos, sacerdotes y benefactores. Cfr. Const. 57 Art. 190.194; Direct. HA Pág. 313. 24.
La comunidad fraterna se hace vida mediante detalles, celebraciones que expresen la comunión; se prolonga después de la muerte por la participación de nuestras Hermanitas en la Pascua de Cristo. Mediante la comunicación de los bienes espirituales continuamos unidas a ellas, especialmente a través de la Eucaristía, la oración y los sufragios. Cfr. Hch 4,32-35; Gal 6,10. 25.
CAPÍTULO IV VIDA CONSAGRADA “Yo te llamé por tu nombre y tu me perteneces” Is 43,1. 26. La Vida Religiosa entregada totalmente al servicio del Reino, nos compromete a
vivir en plenitud la consagración bautismal que expresamos en el seguimiento radical de Cristo Casto, Pobre y Obediente. Cfr. VC 20; C 573.1; 575; Esp. A. Pág. 14-15; Direct. HA Pág. 47. Como expresión de fidelidad a Cristo y a nuestra Señora de Nazareth, renovamos nuestros votos en la fiesta de la Anunciación, haciendo vida el testimonio de amor y entrega de nuestra Fundadora. (Utilizamos la formula de Estatutos 7.1). Cfr. 27.
Const. 57 Art. 78; Circ. M. Berenice, Marzo 12 de 1955.
CASTIDAD CONSAGRADA
“Las mujeres consagradas están llamadas a ser de manera muy especial un signo de ternura de Dios hacia el género humano. La Castidad consagrada aparece como experiencia de alegría y libertad, iluminada por la fe en el Señor Jesucristo y por la esperanza de los nuevos cielos y la nueva tierra”. VC 88. 28. A ejemplo de María de Nazareth, quien por el “Fiat” asumió la Encarnación del
Verbo, nos comprometemos a vivenciar nuestra castidad consagrada con equilibrio, dominio de nosotras mismas, iniciativa, transparencia interior en las relaciones 5
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humanas, madurez psicológica y afectiva por el Reino de los Cielos.
Cfr. Esp. A. Pág. 94-
96.
29. La castidad consagrada que profesamos libremente por el Reino de los Cielos es
un don del Espíritu, que nos capacita para amar a Dios y a los hermanos con el mismo amor de Cristo y a vivir cada día el ideal Eucarístico y Mariano que nos permite asimilarla con madurez, amor y alegría. Por este voto nos comprometemos a vivir la continencia perfecta en el celibato. Cfr. Mt 19,12; C 599. 30. Por la castidad consagrada ofrecemos generosamente a Dios la totalidad de
nuestro ser. La fidelidad a Cristo nos exige progresiva conversión al amor oblativo. Practicamos la mortificación y aprovechamos los medios naturales que favorecen la salud espiritual, corporal y la fraternidad universal. Cfr. 1Cor 7,32; Const. 57 Art. 98. POBREZA CONSAGRADA
“Una nota característica de la religiosa pobre, es el amor a los pobres. Tan grandes son los pobres a los ojos de Dios, que Jesús se encarnó especialmente por ellos” M. Berenice, Esp. A. Pág. 91. 31. Participamos de la pobreza de Cristo, que al encarnarse, siendo rico se hizo
pobre por nosotros; esto nos exige la entrega incondicional en el servicio, asumir la vida sencilla, humilde y modesta, de privación y de amor a los pobres . “Amor a los pobres. Mucho amor a los pobres” M. Berenice, DA. Pág. 60; Cfr. Mt 19,21; C 600; Direct. HA Pág. 55-63.
32. Por el voto de pobreza nos comprometemos a la austeridad de vida, a la ley
común del trabajo, a hacer uso de los bienes materiales de la Comunidad, con desprendimiento, responsabilidad, sentido crítico y dependencia de las Superioras. Cfr. Mt 6,25; VC 89; C 600; Esp. A. Pág. 90-91.
33. Para construir una comunidad de bienes y servicios, nos exigimos la revisión
constante de nuestra pobreza y nos comprometemos a ser pobres de hecho y de espíritu, con el sentido de providencia que aprendimos de Madre Berenice. Todo lo que adquirimos por el trabajo y otros servicios, pertenece a la Congregación; solicitamos la debida licencia para disponer de los bienes personales y comunitarios. Cfr. Mt 8,20; C 600; Const. 57 Art. 87.91.
34. Nos esforzamos y contribuimos para que nuestras casas expresen la pobreza
evangélica, favorezcan la vida comunitaria, la oración, el trabajo y el descanso.
Cfr.
Direct. HA Pág. 283.
35. Antes de la primera profesión, cedemos la administración de los bienes y no
disponemos del uso y usufructo de los mismos sin el debido permiso de la Superiora General. Antes de la Profesión Perpetua, hacemos testamento, estas cesiones han de ser civilmente válidas. Para realizar cambios a las cesiones necesitamos la licencia de la Superiora General y su Consejo. Cfr. 2Cor 8,9; C 668; Const. 57 Art. 86-87. 6
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36. Como signo y testimonio fraterno de efectiva comunión de bienes, compartimos
solidariamente con quienes tienen necesidad. Nos proponemos tener lo necesario para el sostenimiento de la Comunidad y la formación integral de los miembros. ”Distíngase la Anunciación por su espíritu y práctica de pobreza”. Const. 86 Art. 57; Cfr. Hch 4,32-35; VC 90; Const. 57 Art. 94.
37. Usamos el hábito propio de nuestro Instituto, que es para nosotras signo de
consagración y testimonio de pobreza; sencillo y confeccionado según el modelo establecido en Estatutos. Cfr. VC 25; C 669.1; Const. 57 Art. 62. OBEDIENCIA CONSAGRADA
“Por el espíritu Mariano del Instituto, las Hermanitas deben tener siempre presente a la Virgencita Nazarena, imitarla particularmente en su Fiat generoso y pronto; y así como ese Fiat la elevó a la dignidad de Madre de Dios, la obediencia de las Hermanitas, lejos de rebajar su personalidad humana, les asegura un admirable desarrollo, las ilumina, purifica, liberta, pacifica, fecunda y ennoblece” M. Berenice; Direct. HA Pág. 80-81.
38. Por nuestra obediencia nos identificamos con Cristo, que “se anonadó a sí
mismo, tomando la forma de esclavo”; nos unimos más íntimamente a la voluntad salvifica de Dios, la acogemos como criterio fundamental de nuestra vida, manifestada por las distintas mediaciones. Obedecemos al Santo Padre y a nuestras Superioras legítimas como representantes de Dios, no podemos ofrecer a Dios un don más precioso que el de nuestra propia voluntad. Cfr. Filp 2,7; VC 91; Esp. A. Pág. 97. Con fidelidad a la acción del Espíritu, asumimos una obediencia activa y responsable; cooperamos humildemente con nuestras Superioras para discernir y acoger por medio del diálogo sincero y fraterno la Voluntad de Dios en comunidad. 39.
Cfr. Jn 4,34; Direct. HA Pág. 75.
40. Nuestras Superioras ejercen la autoridad con docilidad a la Voluntad de Dios y
espíritu de servicio; buscan el bien común con respeto a la persona; y promueven la obediencia por medio del diálogo, la escucha y el discernimiento; toman la última determinación. Cfr. Jn 6,8; VC 43; Direct. HA Pág. 76-81. 41. Vivimos la obediencia de acuerdo el espíritu Eucarístico y Mariano de nuestra
Congregación, integramos nuestro proyecto de vida y acción apostólica al comunitario con espíritu de fe y disponibilidad en el desempeño de los servicios que nos encomiendan. Cfr. Heb 10,7; C 675; Esp. A. Pág. 98-100.
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CAPÍTULO V COMPROMISO EVANGELIZADOR “Amar el apostolado es amar la causa que lo mueve, por lo tanto a Jesús centro y motor del apostolado” M. Berenice, Direct. HA Pág. 361.
Impulsamos la acción Evangelizadora en la pastoral de la Iglesia que da verdaderos frutos si nuestra vida de fe es intensa, profunda, firme, basada en el discernimiento evangélico, en la donación total, en la oración encarnada en la realidad y en una auténtica fraternidad. Cfr. VC 72, 73; C 675. 42.
Como exigencia de nuestro bautismo, consagración religiosa, fundamento teológico Anunciación-Encarnación, nos esforzamos por asumir las actitudes de Jesús y María que nos comprometen a descubrir, amar y servir a Cristo en los más necesitados, e impulsar nuestra acción profética en favor de la vida, la paz, la justicia y la verdad. “Una nota característica de la religiosa pobre, es el amor a los pobres”. M. 43.
Berenice, Esp. A. Pág 91; Cfr. Lc 4,18; Mt 9, 35-37.
El carisma de nuestra Fundadora, nos exige dedicación a las actividades educativas como compromiso de formar en la fe e impulsar los valores evangélicos en los niños y jóvenes, en los lugares más necesitados. Cfr. Direct. HA Pág. 370. 374. 378. 44.
45. Realizamos la acción evangelizadora en comunión con la jerarquía eclesiástica y
demás agentes apostólicos. Impulsamos el protagonismo del laico y la pastoral vocacional en el medio. Cfr. VC 46; C 678.2; Esp. A. Pág.160. 46. La propuesta y el testimonio de Madre Berenice nos compromete a impulsar los laicos que quieren vivir la espiritualidad y el carisma de la Anunciación. Cfr. VC 54; Direct. HA Pág. 359-360.
Insertas y encarnadas en los diversos campos de apostolado, atentas a los signos de los tiempos, respondemos a las necesidades de la Iglesia y del mundo con fidelidad creativa a nuestro carisma fundacional. Revisamos periódicamente nuestro Ser y Quehacer Anunciato a la luz de la Palabra de Dios, con sentimientos de conversión y actitud de cambio. Cfr. Rom 12,2-3; VC 78. 81, 82; C 677. 47.
Nos consideramos misioneras y estamos dispuestas a proyectar nuestra evangelización a creyentes y no creyentes con obras propias del carisma, con respeto, valoración y aprecio por las diferentes culturas; sin distinción de raza ni condición social, conscientes que la unidad comunitaria es el primer testimonio de la presencia de Cristo para acompañar al pueblo en su proceso de fe. Cfr. Mt 28,19-20; 1Cor 48.
9,22-23; RM 52-58 Esp. A. pág. 181.
Cuando nos sentimos llamadas por Dios a la misión AD GENTES o a un apostolado especial, lo manifestamos a nuestras Superioras, quienes nos ayudan a 49.
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conocer, orientar y discernir nuestro carisma personal proporcionándonos una adecuada preparación. Cfr. VC 77; Direct. HA Pág. 361; Esp. A. Pág. 55. 50. Como Hermanitas de la Anunciación estamos al servicio de nuestros hermanos
más necesitados en: la promoción humana, social y evangelizadora de la niñez y la juventud, en la familia, centros infantiles, educación formal y no-formal, pastoral parroquial y de salud, misiones dentro y fuera del país de origen, formación de catequistas y animadores de comunidades cristianas, en actitud de apertura a los nuevos llamados de la Iglesia, convencidas de que la oración vivida en fraternidad es el mejor testimonio de fecundidad en el apostolado. Cfr. Mt 5,13-16; Esp. A. Pág. 40; Direct. HA Pág. 337.356.
CAPÍTULO VI FORMACIÓN “Del mismo modo Jesús no se contentó con llamar a sus discípulos sino que los educó pacientemente durante su vida pública, así después de su resurrección continuó por medio de su Espíritu conduciéndoles a la verdad completa..., actúa en lo más secreto del corazón de cada uno de nosotros, para manifestarse después en frutos patentes: Él es el Espíritu de verdad, que enseña, llama, guía”. Ofir 19. 51. La formación tiene como objetivo principal, acompañar a las Hermanitas en su
respuesta personal a la llamada de Dios, vivida en fraternidad. Esta finalidad inspira y unifica la formación inicial y continuada. Todo el proceso formativo tiende a la asimilación progresiva del espíritu evangélico en el seguimiento de Cristo, según el espíritu de nuestra Congregación. Cfr. Jn 14,26; Rm 8,15-26; Ofir 6. Aprovechamos e impulsamos el proceso de formación en las etapas de Aspirantado, Postulantado, Noviciado, Juniorado y Formación Continuada, de acuerdo a las condiciones de los tiempos y los medios que ofrecen la Iglesia y la Congregación para que sea personalizada, inculturada y diversificada. Cfr. VC 65; Direct. 52.
HA Pág. 15.
53. Comprometidas con el espíritu y fin de nuestro carisma, nos capacitamos para
responder evangélicamente a los desafíos de la historia, discernir las situaciones difíciles y asumir los cambios según las orientaciones de la Iglesia y la Congregación. Cfr. C 660; Direct. HA Pág. 54.
El misterio de la Encarnación y las enseñanzas de Madre Berenice, nos comprometen a propiciar Comunidades Formadoras abiertas a los hermanos, para acompañar y estimular fraternalmente a quienes se sientan llamadas a vivir el carisma de la Anunciación. Cfr. Direct. HD Pág. 152. 54.
55. El plan de formación se ajusta y actualiza con las orientaciones de la Iglesia,
Determinaciones de los Capítulos General y Provinciales y los aportes de las Formadoras y Formandas. Aprueba y orienta su aplicación el Gobierno General. Cfr. VC 65; Ofir 4.
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FORMADORAS
“El principal agente de la formación es el Espíritu Santo, que nos orienta en humildad, silencio y aceptación de las mediaciones humanas: la Iglesia, la Congregación, el pueblo y cada una de nosotras quienes conscientes del compromiso vocacional, colaboramos activamente al llamado de Dios”. Ofir 19. 56. La misión del equipo de formación es ayudar a discernir la autenticidad de la
llamada, orientar a las Formandas en su diálogo con Dios y al mismo tiempo descubrir los caminos por los cuales Él quiere hacerlas avanzar. Para esta misión se designan Hermanitas con profunda vida de oración, compromiso apostólico, vivencia de las virtudes propias del carisma, creatividad, apertura al diálogo, conocimiento y amor al Instituto. Cfr. Jn 16,12-13; 1Jn 2,20; Ofir 30. 57. Las Hermanitas encargadas de la dirección y acompañamiento en las etapas de
Formación Inicial, deben tener al menos tres años de Profesión Perpetua. Para las casas de formación Interprovincial son designadas por la Superiora General de común acuerdo con las Superioras Provinciales; para las casas de formación a nivel Provincial las designa la Superiora Provincial con su Consejo y las ratifica mediante decreto la Superiora General. Cfr. VC 66; C 651-652; Const. 57 Art. 343.351; Direct. HA Pág. 38-39. 58. A nivel General y Provincial se nombran Hermanitas encargadas de coordinar y
animar la formación de las Junioras, de acuerdo al Plan de Formación, que se adapta a la época y las culturas. Cfr. C 659.1-2; Direct. HD Pág. 124.159; PC 18. PASTORAL JUVENIL VOCACIONAL
“La invitación de Jesús venid y veréis, sigue siendo, aún hoy, la regla de oro de la Pastoral Vocacional. Con ella se pretende presentar a ejemplo de los fundadores y fundadoras, el atractivo de la persona del Señor Jesús y la belleza de la entrega total de sí mismo a la causa del Evangelio”. VC 64. 59. Con sentido eclesial y de pertenencia Congregacional, nos comprometemos en
el despertar, discernir y acompañar de nuevas vocaciones, a partir de una pastoral orgánica, coordinada desde la Dirección General, que se asume a nivel Provincial y en cada Comunidad Local. Cfr. Direct. DD Pág. 150; Direct. HA Pág. 19. 60. La Pastoral Vocacional la cimentamos en la acción del Espíritu Santo, la oración
diaria, el testimonio personal y comunitario y la impulsamos desde la pastoral familiar, juvenil y catequética. Las Comunidades Locales están abiertas para acoger las jóvenes vocacionales. Cfr. Jn 1,39; Direct. HA Pág. 18.51. ASPIRANTADO
61. A ejemplo de Jesús y para responder al querer de nuestra Fundadora acogemos
a las jóvenes que tengan voluntad de consagrarse por entero al servicio de Dios y reúnan las condiciones necesarias para la Vida Religiosa; les ayudamos a superar 10
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las dificultades que impidan su ingreso, las recibimos sin hacer distinción de raza, ni condición social. Cfr. 2Tim 1,9; Const. 57 Art. 3. 62. Para recibir jóvenes que hayan sido Aspirantes, Postulantes o Novicias en otro
Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, la Superiora General exige un informe de la Formadora del Instituto o Sociedad a la cual perteneció la candidata. Cfr. Const. 57 Art. 16d. POSTULANTADO
“La recepción de una joven en el postulantado, exige tanta prudencia y discernimiento, como espíritu de fe”. M. Berenice. Direct. HA Pág. 27.
63. La finalidad del postulantado es clarificar en oración y discernimiento el llamado
de Dios a la joven. La Comunidad confía en las posibilidades reconocidas como dones que el Señor le ha regalado y la apoya en este proceso. Esta etapa tiene una duración de seis meses a dos años. Cfr. Direct. HA Pág. 27.30. 64. En el postulantado se acompaña a la candidata para que en un conocimiento
mutuo entre la Congregación y la joven, en acercamiento continuo a la vida de nuestra Fundadora, asimile progresivamente la espiritualidad y virtudes propias de la Anunciación, apoyadas en el Plan de Formación Inicial. Se tiene en cuenta que la joven posea el ideal de consagrarse a Dios y de asumir con responsabilidad la vida de la Anunciación. Cfr. Direct. HA Pág. 33. 65. Las Hermanitas encargadas de la formación de las Postulantes son nombradas
por cuatro años; deben tener mínimo tres años de Profesión Perpetua, profunda experiencia de Dios, condición para comunicar vitalmente el ideal Anunciato y capacitación adecuada para el trabajo con las jóvenes. Cfr. Const. 57 Art. 351; Direct. HA Pág. 31-32.
La admisión al noviciado corresponde a la Superiora Provincial con el consentimiento de su Consejo, cumplidos los requisitos canónicos. Cfr. C 641,643. 66.
NOVICIADO
El noviciado, determinado por la Iglesia como tiempo de prueba, lo es también de afianzamiento y transformación. Si alguien carece de fervor en su noviciado puede estar seguro que tampoco lo tendrá en ninguna de las etapas de su vida; de él depende la profesión, acto que orienta definitivamente hacia la cumbre de la perfección. Cfr. Direct. HA Pág. 35-36. 67. Con vigilante cuidado, las Superioras admitirán en el noviciado, sólo las que,
tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia de las Hermanitas de la Anunciación. Son admitidas inválidamente quienes no tengan diecisiete años, estén ligadas por vínculo matrimonial, o votos en 11
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otro Instituto o Sociedad de Vida Apostólica. También las inducidas por violencia, miedo grave o engaño, o a quienes las Superioras admitan inducidas de este mismo modo. Cfr. C 642-643. 68. El noviciado es la etapa en que la Formanda profundiza el llamamiento de Dios,
se ejercita en el seguimiento de Cristo, se fortalece en su vocación, inicia la experiencia de Vida Religiosa en la Anunciación y se va identificando con el carisma espiritual y apostólico de la Congregación. 69. El Plan de Formación Inicial, elaborado por los equipos de formación y aprobado
por el Gobierno General, contempla los contenidos del primero y segundo año del noviciado, con estructuras abiertas y flexibles que faciliten el desarrollo de la personalidad de la joven y la asimilación de la vida de la Congregación. 70. La duración del noviciado es de dos años. El primero según el Derecho Común,
se hace en la casa constituida canónicamente para el noviciado. El segundo año continúa la formación y se prepara para el apostolado según el carisma evangelizador de la Congregación. Toda ausencia de la casa del noviciado, superior a quince días debe suplirse; la ausencia por más tres meses continuos o interrumpidos hace inválido el noviciado. Cfr. C 648-649; Const. 57 Art. 41; Direct. HA Pág. 35. En casos particulares, la Superiora General, con el consentimiento de su Consejo, puede permitir que una Novicia haga validamente su noviciado en otra casa de la Congregación, bajo la responsabilidad de una Hermanita que desempeña las funciones de la Maestra. Cfr. C 647.2; Const. 57, Art. 39. 71.
Al terminar el noviciado la Hermanita expresa libremente y por escrito a la Superiora Mayor competente, el deseo de hacer su Profesión Temporal; es aceptada si se considera idónea por las Formadoras y llena los requisitos del Derecho Común. 72.
Cfr. C 656; Direct. HA Pág. 36.
73. La orientación de las Novicias le corresponde a la Maestra, bajo la dirección de la
Superiora Mayor, le colabora un equipo de auxiliares, con quienes integra la Comunidad Formadora; trabajan en unidad y fidelidad a la Iglesia, al Instituto, de acuerdo a la cultura propia y exigencias de la joven en el momento histórico que se vive. Cfr. C 650.2, 651.2; Direct. HA Pág. 37. Para que la admisión a la Profesión sea válida, las Hermanitas de la Anunciación, tenemos en cuenta estos requisitos: que la Novicia haya cumplido al menos diecinueve años, que haya hecho válidamente el noviciado y sea admitida libremente por la Superiora competente, con el voto de su Consejo. La Profesión ha de ser emitida sin violencia, miedo grave o engaño. Cfr. C 656. 74.
75. Durante las etapas de formación inicial, si la joven no asume el proceso formativo
se le ayuda para que regrese a la vida laical o ella libremente puede abandonar la Congregación. Una Postulante puede ser despedida por quienes le dieron la admisión, y ante causas graves por las responsables directas de la formación, 12
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quienes informan inmediatamente a la Superiora Mayor competente. Una novicia puede dejar libremente la Congregación o ser despedida por la Provincial, con el consentimiento de su Consejo, previo informe del equipo de formación. Cfr. C 653. PROFESIÓN
“Los primeros años de inserción en la actividad apostólica representan una fase por si misma crítica, marcada por el paso de una vida guiada a una situación de plena responsabilidad operativa. Es importante que las personas consagradas jóvenes, sean alentadas y acompañadas para vivir con plenitud la juventud de su amor y de su entusiasmo por Cristo”. VC 70. 76. La Profesión es la entrega o consagración total, libre y deliberada que hace de sí
misma a Dios, cada una de las Novicias, con voto público, para seguir radicalmente a Cristo Casto, Obediente y Pobre. Mediante el ministerio de la Iglesia la Profesa queda incorporada a la Congregación con los derechos y deberes propios de una Hermanita de la Anunciación. Cfr. Const. 57 Art. 67; C 654. 77. En su consagración a Dios, a través de la Profesión Temporal la Hermanita,
recibe la insignia, de la Congregación. Firma a su vez un documento válido ante ley civil, en el cual consta que no exigirá nada por los servicios prestados a Comunidad y que lo adquirido por cargos, nombramientos oficiales o privados, obtiene por ser miembro del Instituto y pertenecen a éste. Su vínculo con Congregación no es de orden laboral. Cfr. C 668; Direct. HA Pág. 50.
la la lo la
78. El derecho de admitir a la Profesión Temporal pertenece a la Superiora Mayor
con el consentimiento de su Consejo; con su aprobación la Novicia puede anticipar la primera Profesión, pero no por más de quince días y realizarla fuera de la casa noviciado, por causa justa. Cfr. C 627, 642, 643.1, 653.2. JUNIORADO
“Las Hermanitas jóvenes son la mayor responsabilidad de la Congregación, ellas están llamadas a perfeccionar y cimentar la formación recibida en el noviciado. Se debe tener presente que el mayor trabajo y dificultad más grave es adaptar la Vida Religiosa a las exigencias de la vida activa y la vida común”. M. Berenice. Direct. HD Pág. 122.
79. Antes de los Votos Perpetuos, la Hermanita emite Votos Temporales de uno a
tres años; los renueva, hasta seis. Aplazarle el tiempo de los Votos Perpetuos hasta por tres años más, corresponde a la Superiora General, con el consentimiento de su Consejo. La fórmula para la Profesión Temporal o Perpetua es la siguiente: En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo Amén. En presencia del Padre..., representante de la Iglesia, en manos de la Superiora General…, (Provincial o Delegada) y ante la Comunidad aquí reunida, yo Hermanita... queriendo imitar la disponibilidad de la Santísima Virgen en el momento de la Anunciación, hago a Dios votos de vivir en castidad, pobreza y obediencia por... años (o hago a Dios 13
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Votos Perpetuos de... o renuevo) según las Constituciones de las Hermanitas de la Anunciación. Amén. Cfr. C 655, 657.2, 658.2; Const. 57 Art. 68.72.
En el juniorado se continúa la formación inicial, que tiene como finalidad capacitar a la Hermanita directamente en la vida religiosa y apostólica. La formación se hace en el plano humano-espiritual, doctrinal y técnico que le permita crecer en la experiencia de Dios, en el amor personal a Jesucristo y en la entrega al Reino con el espíritu de la Congregación, a fin de optar definitivamente por Jesús a través de la Profesión Perpetua. Cfr. C 659-661; Const. 57 Art. 75. 80.
La experiencia comunitaria tiene gran influencia en la vida de la Hermanita Juniora; la Comunidad Local que la recibe, le facilita la inserción en el grupo, adquiere el compromiso de ser formadora, abierta y acogedora donde Directora y Hermanitas, en ambiente fraterno y testimonio de vida, ayudan a la joven religiosa a fortalecer su vocación, brindándole la oportunidad de capacitarse para desempeñar algunos de los apostolados de nuestra Congregación . 81.
Después de seis años de Votos Temporales, cuando la Hermanita Juniora manifieste con sus actitudes que se siente debidamente preparada, solicita por escrito la Profesión Perpetua. Cfr. C 657. 82.
83. El Gobierno Provincial y la Comunidad Local acompañan a la Hermanita Juniora
en el proceso de madurez vocacional, y en su crecimiento personal y comunitario, para que viva cada día con mayor intensidad su entrega al Señor y con más generosidad el servicio a los hermanos. La Hermanita encargada de Junioras debe tener por lo menos tres años de Profesión Perpetua y estar dotada de una fuerte experiencia de Dios, capacidad de escucha, comprensión, amabilidad, profundo amor a la Congregación, para que sepa orientar a las jóvenes. Cfr. VC 66; Direct. HD Pág. 123; Direct. HA Pág. 54. 84.
FORMACIÓN CONTINUADA
“Ninguna fase de la vida puede considerase tan segura y fervorosa como para excluir toda oportunidad o para ser asistida y tener de este modo mayores garantías de perseverancia en la fidelidad”. Juan Pablo II, VC 69. 85. La formación continuada es el proceso global de renovación que abarca el Ser y
Quehacer de la Hermanita de la Anunciación y que nos permite vivir gozamente nuestra entrega. La realizamos en apertura permanente a la acción del Espíritu y a las situaciones cambiantes del mundo en que vivimos; la asumimos como una exigencia verdadera de conversión y renovación. Cfr. 2Tm 2,2; Ofir 60-71; VC 70-71. 86. Aun superada la época del Juniorado no damos por terminada completamente la
formación religiosa; nos esforzamos durante toda la vida, para completar y perfeccionar la cultura tanto espiritual como técnica. También la Hermanita de Votos 14
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Perpetuos necesita del acompañamiento espiritual, fraterno y apostólico de la Comunidad. Cfr. Rom 12,2; C 661. 87. Fomentamos la lectura, el estudio de la Palabra de Dios y documentos que nos
ayuden y formen para el apostolado, según el ambiente y las exigencias de la época, valoramos los descubrimientos y progresos de la ciencia, la técnica y el arte, que contribuyan a una mejor adaptación al medio y a las personas que nos rodean. Cfr. Direct. HA Pág. 158-159.
88. Para servir mejor promovemos la formación continuada, nos preocupamos por
actualizarnos de acuerdo a nuestras capacidades, atractivos pastorales y la misión que estamos realizando. Utilizamos con prudencia, discreción y sentido crítico los medios de comunicación social como fuente de cultura, información y conocimiento de la realidad. Cfr. C 666; Direct. HA Pág. 151. CAPÍTULO VII AUSENCIA EXCLAUSTRACIÓN Y SECULARIZACIÓN
Seguras que Dios que es fiel y no se arrepiente de sus dones, nos fortalecerá hasta el fin y completará en nosotras la obra que Él mismo ha comenzado. Cfr. 1Ts 5,24. PERMISO DE AUSENCIA
89. En casos de verdadera necesidad y después de un proceso de discernimiento
espiritual, la Hermanita de Votos Perpetuos puede solicitar, a la Superiora General o Provincial, permiso para ausentarse temporalmente de la Congregación. Si la Superiora al analizar las causas las considera justificadas, le concede, el permiso o la orienta para obtenerlo de la Santa Sede. En los permisos prolongados no llevamos habito. Cfr. Const. 57 Art. 225. EXCLAUSTRACIÓN
90. La Superiora General con el consentimiento de su Consejo, puede conceder por
causas graves la exclaustración a una Hermanita de Votos Perpetuos hasta por tres años, concederla por más de un trienio corresponde a la Congregación de Religiosos. La exclaustración también puede ser impuesta cuando existan causas graves, y después de haber corregido y amonestado con caridad y justicia de acuerdo al Derecho Canónico. Terminado el tiempo de la exclaustración la Hermanita se integra a la Congregación o gestiona el retiro definitivo. Cfr. C 686-688.
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INDULTO DE SECULARIZACIÓN
“Ante la crisis vocacional de nuestras Hermanitas, cuestionamos nuestra vida y confiamos en la misericordia Divina. A las que se retiran de la Congregación, les guardamos gratitud y les ayudamos con equidad y caridad evangélica”. Const. 99 Art. 90.94.
Una Hermanita de Votos Perpetuos, que por causas graves y después de acompañarla en un discernimiento espiritual, decida retirase de la Congregación; gestiona su salida de acuerdo con el Derecho Canónico. La Hermanita de Votos Temporales al cumplir el tiempo de sus votos puede retirase voluntariamente; o no ser aceptada para la Renovación o Votos Perpetuos. En casos graves la Superiora General con el consentimiento de su Consejo, le concede el indulto para retirase. La Hermanita que sale voluntariamente o ha sido expulsada no exigirá remuneración económica por los trabajos realizados en la Congregación. La Superiora General con el consentimiento de su Consejo es la que admite nuevamente a la que halla salido legítimamente de la Congregación. Cfr. C 686-690, 702. 91.
TRANSITO DE UN INSTITUTO A OTRO
92. La Superiora General con su Consejo es la que autoriza el ingreso de Religiosas
de Votos Perpetuos de otro Instituto, a nuestra Congregación, teniendo en cuenta que las motivaciones y causas sean validas y que tenga el consentimiento de la Superiora General del Instituto al que pertenece. Cfr. C 684-685. Una Hermanita de Votos Perpetuos puede pasar de la Congregación a otro Instituto Religioso con la concesión de las dos Superioras Generales de ambos Institutos, y con el consentimiento de su respectivo Consejo. Se sigue el mismo proceso de las que ingresan a la Congregación procedente de otro Instituto. Cfr. C 68493.
685.
Para admitir a una joven que haya pertenecido a otro Instituto, la Superiora General solicita a la Superiora General del Instituto de donde salió, un informe escrito que exprese la vivencia de su Consagración, su dimensión humana, espiritual, fraterna, congregacional y eclesial durante la permanencia en dicho Instituto, como también las causas que determinaron su retiro. Conocido este informe y teniendo en cuenta la edad es admitida o no por la Superiora General para iniciar las etapas de formación; si ha sido expulsada no se acepta, tampoco son admitidas en la Congregación las que hayan salido de varios Institutos. 94.
EXPULSIÓN
Antes despedir de la Congregación a una Hermanita profesa, ponemos en práctica todos los medios que la caridad sugiere para que se enmiende y seguimos las normas del Derecho Común. La expulsión sólo tiene vigor cuando es confirmada 95.
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por la Congregación de Religiosos. La Hermanita expulsada tiene derecho de recurrir a ella dentro de los diez días siguientes a la notificación. Cfr. C 700; Const. 57 Art 223-226.
CAPÍTULO VIII ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN “La Congregación está integrada por una sola categoría de religiosas, sin más distinción que el apostolado que cada una pueda ejercer, según sus atractivos y capacidades”. M. Berenice. Direct. HA Pág. 13. ASPECTOS GENERALES
96. Nuestra Congregación suscitada por el Espíritu Santo en la Iglesia a través de
Madre Berenice y aprobada por la Santa Sede el 25 de Marzo de 1958, por su S.S. Pío XII, es una Comunidad que ha recibido un carisma propio, para el servicio de la Iglesia; posee todos los elementos institucionales necesarios para su vida y misión. Cfr. VC 36-37.
La pertenencia a la Comunidad nos compromete en la corresponsabilidad, y subsidiariedad con la vida de la Congregación, a participar activamente, discernir y buscar siempre el bien común, con sentido Eclesial, en la línea de su misión carismática. Cfr. Direct. HA Pág. 411-413. 97.
98. Nuestra Congregación se rige por el Derecho Universal de la Iglesia, el Derecho
Propio contenido en estas Constituciones, los Estatutos, las Determinaciones de los Capítulos y Gobiernos General y Provinciales; como camino para llegar a Cristo en la vivencia de los Consejos Evangélicos. 99. La autoridad en nuestra Congregación se ejerce mediante diversos servicios; las
Superioras tienen las facultades ordinarias para el buen desempeño de su misión. Por ser Congregación de Derecho Pontificio, consideramos como autoridad superior al Santo Padre. Cfr. C 618-619; Caminar desde Cristo 14. 100. Para favorecer la vida de comunión, nuestra Congregación está organizada por
Provincias, Delegaciones y Comunidades Locales con el correspondiente nivel de autoridad. Cfr. Direct. HA Pág. 13. C 581, 620. 101. La autoridad en la Congregación, reside de un modo colegial y extraordinario en
el Capítulo General. La máxima autoridad interna la ejerce la Superiora General asistida por su Consejo. Las Superioras General, Provincial o Delegada representan jurídicamente la Congregación en los actos civiles o eclesiásticos; tienen su propio Consejo que les ayudan en el ejercicio de su misión. Cfr. C 114, 638.2; Const. 57 Art. 299; Direct. HA Pág. 12.
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CAPÍTULO GENERAL
La docilidad y el espíritu de conversión son las dos actitudes primordiales en un período capitular, no sólo para las asistentes al Capítulo, sino también para todos los miembros de la Congregación. La verdadera docilidad tiene como término al Espíritu que es el único que puede enseñarnos desde dentro y hacernos asimilar toda la verdad. Cfr. Jn 16,13. 102. El Capítulo General es un acontecimiento eclesial, una asamblea periódica de
Hermanitas que representan toda la Congregación, por derecho o por elección, que guiadas por el Espíritu, en reflexión y discernimiento comunitario buscan conocer la Voluntad de Dios para elaborar las grandes decisiones, con perspectiva de fidelidad dinámica a las exigencias del Evangelio, a las orientaciones de la Iglesia y al patrimonio espiritual de la Congregación, como signo de unidad y de fraternidad. Es la máxima autoridad de la Comunidad mientras está reunido. Cfr. Mt 18,20; C 631.1; Const. 57 Art. 238-239.
103. El Capítulo General Ordinario se celebra cada seis años; es convocado por la
Superiora General con el consentimiento de su Consejo, o por la Vicaria General, con el consentimiento del Consejo cuando queda vacante el cargo de la Superiora General. En este caso se consideran también libres todos los cargos relacionados con la Dirección General. Al Capítulo General asisten por derecho: La Superiora General, que preside el Capítulo. Las Hermanitas Consejeras Generales. La Ecónoma General. Las Superioras Provinciales y Delegadas en ejercicio. Una Maestra de Novicias de cada país. La Superiora General del período anterior. Las Delegadas elegidas en cada Provincia. Cfr. C 631-633. Const. 57 Art. 242.
El Capítulo Extraordinario se celebra cuando el bien requiera para tratar asuntos importantes y urgentes de Congregación y es convocado por la Superiora General con el Consejo, o por la Vicaria, cuando llegue a faltar la Superiora Capítulo se celebra normalmente seis años después de éste. 104.
de la Comunidad lo la Iglesia o de la consentimiento de su General; el siguiente
Las Delegadas y Suplentes al Capítulo General, son elegidas entre las Hermanitas de Votos Perpetuos de cada Provincia. Para designarlas tienen voz activa y pasiva todas las Hermanitas Profesas. El número de las Delegadas elegidas es superior al número de las de derecho. Cfr. Const. 57 Art. 251-255. 105.
106. Para la validez jurídica de los actos del Capítulo General, se requiere que estén
presentes al menos dos terceras partes de las Capitulares. Las Hermanitas deben asistir salvo dispensa de la Superiora General, por motivos justificados que se comunicarán a la Asamblea.
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En el Capítulo General debe estar representada toda la Congregación por Hermanitas de Votos Perpetuos. Se pueden invitar de Votos Temporales, para participar en alguna sesión sin voz ni voto. Así mismo laicos asesores, para aportar en temas específicos. Cfr. C 631.2. 107.
Atribuciones del Capítulo General 108. Al Capítulo General celebrado con sentido Eclesial y perspectiva universal, le
compete: 1. Promover por todos los medios a su alcance, la fidelidad creativa al espíritu y
carisma de la Congregación en las nuevas circunstancias del mundo y de la Iglesia, para su adecuada renovación. 2. Examinar con realismo el estado de la Congregación, la situación de las Hermanitas y las obras apostólicas. 3. Elegir la Superiora General y las Consejeras. 4. Buscar mecanismos que garanticen la vivencia de nuestra espiritualidad, carisma y
consagración, la pastoral vocacional, la formación inicial y continuada. 5. Analizar y modificar los puntos de Constituciones que necesiten adaptación para
enviarlas a la Congregación de Religiosos, después de su aprobación por las dos terceras partes de las votantes. 6. Revisar, completar y modificar los Estatutos. 7. Analizar atentamente las sugerencias, propuestas e iniciativas firmadas, enviadas
por las Hermanitas. 8. Estudiar la situación financiera de la Congregación y determinar las cuotas de
contribución de las Provincias a la Casa General. 109. Antes del Capítulo General la Superiora General hace consulta a todas las
Hermanitas Profesas de la Congregación, con relación a las candidatas para los cargos de Gobierno, entre las Hermanitas de Votos Perpetuos, que reúnan las condiciones exigidas por las Constituciones para ejercerlos. De las Hermanitas que tienen mayor número de votos se presenta una lista a las Capitulares en el momento de la elección; no obstante tienen libertad de elegir por mayoría absoluta de votos, a las que crean conveniente, aunque no estén en la lista del sondeo. Cfr. C 633. 110. Para ser elegida Superiora General, se requiere que la Hermanita tenga al
menos, diez años de Votos Perpetuos y cuarenta años de edad, intensa vida de oración, identificada con el carisma y espíritu de Madre Berenice, comprensión, adaptación, apertura a los cambios y gran respeto a la persona. Cfr. C 623, 624.2, 626; Const. 57 Art. 264.
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La Superiora General es elegida por mayoría absoluta de votos, para un período de seis años y sólo puede ser reelegida por otros seis. En el proceso de elección, después de dos escrutinios ineficaces, se hace la votación de las dos candidatas por mayoría de votos, si son más de dos, por las dos mayores en edad; después del tercer escrutinio si persiste el empate queda elegida la mayor en edad. Esto se tiene en cuenta para la elección de Consejeras Generales. Cfr. C 119.1, 625.1, 111.
626; Const. 57 Art. 266.
Si la Hermanita elegida para Superiora General, no está presente en el Capítulo, se le llama y se suspenden las demás elecciones y sesiones hasta que llegue. Si alguna de las Consejeras Generales elegida no está presente se llaman al instante sin interrumpir ni dilatar el Capítulo. Cfr. C 627.2; Const. 57 Art. 270, 274. 112.
El Capítulo General confía a la Superiora General elegida, la notificación y promulgación de las determinaciones capitulares, que tienen vigencia hasta el próximo Capítulo General. Además la interpretación, aplicación y eventuales complementos de las decisiones capitulares. Cfr. Const. 57 Art. 284. 113.
Cada tres años celebramos la Asamblea General de revisión, evaluación y ajustes a los compromisos asumidos en el Capítulo General; realizamos también Asambleas Extraordinarias de estudio, actualización y análisis de situaciones que exijan atención y dedicación especial. 114.
SERVICIO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
115. La autoridad suprema en nuestra Congregación la ejerce de un modo colegial
extraordinario el Capítulo General y de manera ordinaria la Superiora General asistida por su Consejo. La Superiora Provincial y la Superiora de las Delegaciones con sus respectivos Consejos, ejercen la autoridad en su respectiva jurisdicción, con adhesión filial a la Superiora General en fidelidad a nuestro carisma, al espíritu de nuestra Fundadora y de acuerdo al Derecho Común y Propio. Cfr. Rom 13; 1Jn 19-11; VC 43; C 620; 627.
116. El Gobierno General promueve la unidad con respeto a la diversidad, discierne
e impulsa los valores que constituyen el bien de la Congregación, establece vínculos de comunión y participación entre las Provincias y Delegaciones, entre las instituciones de Iglesia y las que trabajan en el desarrollo integral de la persona. SUPERIORA GENERAL
“Ella, nuestra Madre y Reina de la Anunciación, será para siempre la única Superiora General del Instituto. La Hermanita que sea elegida para este cargo, según los cánones y el tiempo indicado por ellos, debe considerarse como Vicaria General, aunque jurídicamente lleve el título de Superiora General. Pensará y hablará durante el tiempo de su Gobierno con la dependencia absoluta de la Santísima Virgen; para todos sus actos le pedirá consejo, ayuda y dirección”. M. Berenice. Cfr. Nombramiento de la Santísima Virgen como Superiora General Vitalicia.
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117. La Superiora General, en fidelidad dinámica al carisma de nuestra Fundadora,
tiene como principal misión promover la vocación religiosa, la dimensión humana y el bienestar de las Hermanitas, con una profunda vivencia Eucarística y Mariana, que motive a cada Hermanita para asumir el anonadamiento del Verbo y la disponibilidad de María en la Anunciación. Cfr. Mc 10,43-45; Cont. 57 Art. 290, 293-294. La Superiora General, promueve el diálogo, la escucha, la unidad en la diversidad que favorece la verdadera fraternidad hacia un efectivo compromiso Eclesial, con apertura al Espíritu y a los signos de los tiempo. Cfr. C 622. 625. 118.
119. La Superiora General tiene la autoridad que le confiere la misión específica, con
relación a las Provincias, Delegaciones, Comunidades Locales y las Hermanitas, para discernir los valores que constituyen el bien común y el crecimiento y significatividad de la Congregación. Cfr. Const. 57 Art. 292. 120. La Superiora General en el desempeño de sus funciones: 1. Convoca y preside el Capítulo General Ordinario, Extraordinario, Asamblea
General, la reunión anual de los equipos de Gobierno y las reuniones del Consejo General. 2. Acompaña y orienta a las Superioras Provinciales, Delegadas y a sus respectivos
Consejos; mantiene comunicación frecuente con ellas. 3. Preside los Capítulos Provinciales, confirma las elecciones y expide el decreto de aprobación de las determinaciones capitulares. 4. Realiza visitas canónicas a todas las Comunidades Locales de la Congregación al
menos una vez en el sexenio; y visitas de animación, por sí misma o por una delegada, cuantas veces lo juzgue conveniente, para impulsar y animar la vida espiritual, fraterna y apostólica. 5. Mantiene informada a toda la Congregación de las disposiciones de los Institutos
de Vida Consagrada, Conferencias Episcopales y de Religiosos, para favorecer la coordinación y obediencia a las normas de la Iglesia. 6. Recibe los Votos Perpetuos o delega, según el Derecho. 7. Da obediencia a una Hermanita, en casos especiales después de dialogar con la
Provincial y la interesada. 8. Autoriza el traslado de una Hermanita de una Provincia a otra, después de
escuchar y recibir por escrito la solicitud de la interesada y la respuesta de la Superiora Provincial que la recibe.
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9. Representa la Congregación ante las entidades eclesiásticas y civiles. Es la
ordenadora de gastos y responsable con la Hermanita Ecónoma del manejo y administración de los bienes. 10. Confirma mediante decreto el nombramiento de las Superioras de las Provincias,
Delegaciones y Representantes Regionales en los países donde la Congregación hace presencia evangelizadora. CONSEJO GENERAL
121. El Consejo General es un equipo que colabora con la Superiora General en la
animación espiritual, fraterna y apostólica de toda la Congregación. Con la guía de la Superiora, constituye una comunidad que en discernimiento, escucha y diálogo, anima e impulsa la vivencia del carisma y espiritualidad, heredados de Madre Berenice, para asesorar y coordinar los diferentes compromisos o áreas de trabajo. Se apoya en un Consejo Ampliado para promover la comunión, corresponsabilidad y subsidiariedad. Cfr. Const. 57 Art. 301. La Superiora General con las Consejeras ofrecen asesoria y apoyo a las Provincias y Delegaciones y ponen en común los proyectos, sugerencias y dificultades para analizarlas y discernirlas, buscando el bien de las Hermanitas y de la Congregación. 122.
123. El Consejo de la Superiora General lo integran cuatro Hermanitas Consejeras,
una de ellas es la Vicaria General y otra la Secretaria. Son elegidas por un período de seis años, con posibilidad de ser reelegidas para un sexenio inmediato; deben tener al menos treinta y cinco años de edad y diez años de Votos Perpetuos, capacidad para el diálogo, la escucha, la discreción, el sigilo y el trabajo en equipo. Cfr. C 623. 627.
124. Corresponde a la Superiora General con su Consejo nombrar, la Vicaria y la Secretaria General, entre las Consejeras elegidas en el Capítulo General y la Ecónoma entre las opcionadas en el sondeo 125. La Secretaria General, es una Hermanita prudente y discreta, diligente en el
desempeño de sus funciones, fiel al secreto profesional, favorece la comunicación oportuna con las Secretarias Provinciales. Cfr. Const. 57 Art. 309. 126. La Vicaria General, es fuerza de unidad entre el Gobierno General y todo el
Instituto; cuando la Superiora General está ausente, impedida o queda vacante este cargo, la Vicaria se responsabiliza de todo lo concerniente a la Congregación. Cfr. Const. 57 Art. 276.
Corresponde a la Superiora General con el consentimiento de su Consejo nombrar, deponer o aceptar la renuncia de las Hermanitas Formadoras en las casas Interprovinciales de Formación. 127.
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128. Para favorecer la solidaridad en la Congregación la Superiora General y su
Consejo promueve y determina la ayuda de una Provincia o Delegación a otra que lo necesite, bien sea de personal o en el aspecto económico. SUPERIORA GENERAL Y CONSEJO
El Consejo General lo convoca y preside la Superiora General, actúa colegialmente, en conformidad al Derecho Común y Propio, sobre todo en los casos siguientes: 129.
1. Decide la erección canónica, el traslado o supresión de la casa de un noviciado mediante decreto escrito. 2. Expide Decreto mediante el cual, vacante el cargo de una Superiora Provincial o de Delegación, la Vicaria asuma sus funciones hasta el próximo Capítulo Provincial. 3. En caso de necesidad pide a la Superiora Provincial convocar un Capítulo Provincial Extraordinario. 4. Aprueba las actas, decisiones, propuestas y acuerdos de los Capítulos
Provinciales. Interviene para interpretar, modificar o completar en caso de necesidad las decisiones, tomadas en ellos. 5. Convoca la reunión Interprovincial de Equipos de Gobierno, de Formación y Consejo Ampliado. 6. Erige, suprime, o modifica una Provincia o Delegación cuando se dan las
condiciones necesarias y existe una causa justificada en bien de las Hermanitas de la región y de toda la Congregación. Dispone de los bienes cuando esta se suprime. 7. Erige Comunidades Locales, según el Derecho Común, previa solicitud e informes
enviados por las respectivas Provinciales o Delegadas. Analiza y aprueba el informe que presenta el Gobierno Provincial para el cierre de una obra, escuchado el parecer de la Comunidad Local. 8. Autoriza para que el grupo de Novicias permanezca durante un tiempo
determinado en otra casa de la Congregación destinada para este fin.
Cfr. C 617, 620,
647.3, 622.
9. Confirma las Superioras Locales, hasta por un periodo de ocho años a petición de la Superiora Provincial, con el consentimiento de su Consejo. 10. Traslada el domicilio del Equipo General e informa a la Congregación de
Religiosos. Así mismo autoriza el traslado de la sede de una Provincia o Delegación. 23
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11. Fija la cantidad máxima que puede gastar la Superiora General, Provincial, de
Delegación y Comunidad Local con sus Consejos de acuerdo con la realidad financiera de cada país y la cantidad que autoriza la CRIS y las Conferencias Episcopales; fija también el renglón de imprevistos. 12. Autoriza todas las construcciones, adquisiciones y venta de bienes inmuebles siguiendo las normas del Derecho Común. 13. Autoriza a las Provincias o Delegaciones para enajenar bienes de la Comunidad y
para realizar préstamos hasta la suma que determinen la Congregación de Religiosos y las Conferencias Episcopales. Cfr. C 634, 638. 14. Concede autorización a una Hermanita para la voluntaria reanuncia total de sus bienes o cambio de testamento. 15. Fija el porcentaje de erarios a las Provincias, y Delegaciones y Comunidades
Locales Interprovinciales, que corresponden a la Dirección General, de acuerdo con el presupuesto de la misma. 16. Prepara y presenta la información necesaria para los Institutos de Vida
Consagrada y para la Congregación. GOBIERNO PROVINCIAL
130. Cada Provincia está constituida por Comunidades Locales, que desempeñan
una peculiar misión, manteniendo entre sí las buenas relaciones. La anima y promueve la Superiora Provincial, con autoridad ordinaria, ayudada por su Consejo en conformidad con el Derecho Común y el Propio. Cfr. C 581; Const. 57 Art. 329. 131. El Gobierno Provincial, integrado por la Superiora Provincial y sus Consejeras
constituye un nivel intermedio entre el Gobierno General y el Comunidad Local. Es un equipo de discernimiento, animación, reflexión y decisión, al servicio de la Iglesia y la Congregación en la Provincia, que trabaja por la realización del bien común, promueve la unidad y la fraternidad, el respeto a la diversidad y el espíritu de familia; precisa y actualiza las orientaciones de la Provincia. Cfr. C 621. CAPÍTULO PROVINCIAL
132. El Capítulo Provincial es una asamblea colegial, un acontecimiento eclesial, que
da a cada Provincia autonomía para desarrollarse en su propio contexto, y constituye un tiempo privilegiado por la acción del Espíritu en la propia historia. Expresa la comunión y participación de todas las Hermanitas en la vida y organización de la Provincia. Lo preside la Superiora General, o una Consejera General delegada. Sigue las normas e indicaciones del Capítulo General. Cfr. 1Cor 12,7-11.
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Dirección General
El Capítulo Provincial Ordinario se celebra cada cuatro años. El Capítulo Extraordinario, cuando lo juzguen necesario la Superiora Provincial y su Consejo, previo consentimiento y orientaciones del Gobierno General. 133.
El Capítulo Provincial se compone de miembros de derecho y miembros elegidos. Son miembros de derecho: La Superiora General o su Delegada, las Consejeras Generales que la acompañen y la Ecónoma General. La Superiora Provincial y su Consejo. La Ecónoma Provincial. Delegadas Provinciales en ejercicio y la Representante Regional. La Maestra de Novicias y de Postulantes 134.
135. Mediante la oración, reflexión, discernimiento y diálogo, el Capítulo evalúa la
vida de la Provincia, renueva su fidelidad en la relectura del carisma heredado de Madre Berenice, de acuerdo a las exigencias de la Iglesia, y retos del momento histórico; planifica para el futuro de acuerdo con los estudios realizados e informes presentados. Exige a cada Hermanita la conversión, la apertura, el compromiso para que el misterio de la Anunciación-Encarnación pueda difundirse en la Iglesia. Las decisiones del Capitulo Provincial, aprobadas por mayoría absoluta, adquieren valor jurídico al ser ratificadas por la Superiora General con el consentimiento de su Consejo. 136.
137. Las Delegadas y Suplentes son elegidas, entre las Hermanitas de Profesión
Perpetua de la Provincia, que no participan por derecho. La Provincial con el consentimiento de su Consejo, decide la proporción y la mayoría requerida para elegir las Delegadas y tiene en cuenta la representación de los diferentes sectores de la Provincia. El número de delegadas elegidas, es superior a las que asisten por derecho. 138. Pasados dos años del Capítulo Provincial, celebramos la Asamblea Provincial
Ordinaria y cuando Extraordinarias.
las
situaciones
lo
ameritan
realizamos
Asambleas
Atribuciones del Capítulo Provincial 139. Al Capítulo Provincial le compete: 1. Estudiar, evaluar y analizar la situación de la Provincia a nivel humano, espiritual,
fraterno, apostólico y económico, en el informe que presenta cada Hermanita del Gobierno Provincial. 2. Elegir la Superiora Provincial y cuatro Consejeras, una de ellas es la Vicaria y otra
la Secretaria
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Dirección General
3. Estudiar el informe de la Superiora Provincial, Consejeras y Ecónoma; las
sugerencias firmadas, enviadas por las Hermanitas; precisar los compromisos para el próximo período y las propuestas que deben ser llevadas al Capítulo o Asamblea General. 4. Buscar los medios adecuados, para promover la pastoral vocacional y la formación
en sus distintas etapas; la fraternidad y la significatividad de las obras apostólicas, en la relectura del carisma de las Hermanitas de la Anunciación. 5. Modificar, completar o suprimir toda la legislación del Capítulo Provincial precedente. 6. Hacer balance económico de la Provincia, para analizar si responde a las exigencias de la pobreza, según los estudios realizados y los informes presentados. 7. Determinar las contribuciones pecuniarias, de las Comunidades Locales a la casa Provincial. 8. Presentar a la Superiora General y su Consejo las actas firmadas por todas las Capitulares, para su aprobación. Cfr. C 621.
Al terminar el Capítulo Provincial, todos los cargos directivos de las Delegaciones y de las Comunidades Locales quedan vacantes, para ser confirmados o no, por la nueva Superiora Provincial, con el consentimiento de su Consejo. 140.
SUPERIORA PROVINCIAL
141. La Superiora Provincial es una Hermanita de experiencia de Dios, espíritu y
capacidad de servicio evangélico y de trabajo en equipo, apertura, mentalidad renovada, interés para propiciar la participación en fidelidad activa a la relectura del carisma de acuerdo a las directrices de la Iglesia. La duración de su cargo es de cuatro años; puede ser reelegida inmediatamente sólo para otro período. Cfr. 1P 4,11; C 624.
142. La Superiora Provincial, es nombrada por el Capítulo Provincial. Debe tener por
lo menos cinco años de Profesión Perpetua y mínimo cuarenta de edad; ejerce la autoridad en las Hermanitas y las Comunidades Locales de la Provincia, según el Derecho Común y Propio; juntamente con las Delegadas, representa la Provincia en el Capítulo General o Asamblea. Cfr. C 125.3, 623, 624.2. 143. La Superiora Provincial en su misión especial. 1. Revitaliza la vida de la Provincia, mediante el impulso de una fuerte experiencia de
Dios, la relectura y dinamización de nuestro carisma, desde la Espiritualidad Encarnada, la participación activa en las Conferencias de Religiosos, Instituciones de Iglesia y otras entidades que impulsen la defensa de la vida, promoción de la niñez y juventud en el compromiso de los Derechos Humanos. 26
Dirección General
2. Favorece en clima de confianza y caridad, la unidad y las buenas relaciones
fraternas entre las Comunidades Locales y es vínculo de comunión, con el Gobierno General, con las otras Provincias, Delegaciones e Instituciones de la Iglesia. 3. Propicia la participación en la toma de decisiones, el discernimiento evangélico, la
reflexión y el diálogo con las Hermanitas del Consejo, para favorecer la solidaridad y adhesión al Gobierno General. 4. Estimula y apoya el servicio de las Hermanitas Consejeras en los diferentes frentes de trabajo, de acuerdo a las atribuciones asignadas dentro del equipo de gobierno. 5. Personalmente o por su delegada, realiza durante el período, visitas canónicas y
de animación, a todas las Comunidades Locales, con el fin de compartir y revitalizar la vida de las mismas, mediante la reflexión y el diálogo personal y comunitario. Es la responsable directa de la buena marcha de la Provincia. 6. Decide en casos graves la obediencia de una Hermanita dentro y fuera del país. 7. Promueve la pastoral vocacional, la formación inicial y continuada; acompaña su
proceso mediante la promoción y participación en eventos formativos; visita y evalúa las etapas de formación que dependan de la Provincia 8. Representa la Provincia ante las entidades eclesiásticas y civiles. 9. Anticipa en casos especiales, por quince días la Profesión Religiosa y por un mes la Renovación de Votos. SUPERIORA PROVINCIAL Y CONSEJO
144. Las Hermanitas Consejeras, comparten con la Provincial, la responsabilidad en
la orientación, animación y desarrollo de la Provincia, en todos sus aspectos, en búsqueda de la Voluntad de Dios sobre la Congregación. Este equipo de gobierno debe constituir ante todo una comunidad fraterna y orante, que en actitud de escucha, prudencia, discernimiento y diálogo, a ejemplo de María en la Anunciación, facilite la toma de decisiones, e impulse la vida y misión de la Provincia. Las Hermanitas Consejeras en la vivencia del “Sí” de María, tienen como primordial deber el servicio de animación de la Provincia; ubicadas en la casa provincial o cerca a ella, asumen y promueven las decisiones del Gobierno General y de los Capítulos General y Provincial. Se responsabilizan, con delegación de funciones, de la coordinación e impulso de los proyectos en los planes de trabajo. Son nombradas para un período de cuatro años, deben tener cinco años de Votos Perpetuos y solo pueden ser reelegidas, para un segundo período. Cfr. Direct. HA Pág. 11145.
12.
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Dirección General
El Consejo convocado y presidido por la Provincial tiene las siguientes atribuciones: Cfr. C 617-619. 146.
1. Decide la fecha y lugar del Capítulo Provincial Ordinario y de la Asamblea
Provincial; hace la convocatoria y procede a su preparación. En caso de Capítulo Extraordinario, solicita autorización al Gobierno General. 2. Nombra entre las Hermanitas Consejeras la Vicaria y Secretaria. Entre las que
tuvieron mayor opción en el sondeo nombra la Ecónoma Provincial. Estos nombramientos los confirma la Superiora General mediante decreto. 3. Propone la organización de una Delegación o región Provincial y concreta sus funciones; solicita su erección y aprobación a la Superiora General. 4. Presenta a la Superiora General y su Consejo el Proyecto para la apertura de las Comunidades Locales de acuerdo a los Estatutos. 5. Propone a la Superiora General y su Consejo, la supresión o cambio de la finalidad
apostólica de una obra, previo análisis de la realidad y consulta al Ordinario del Lugar. 6. Designa las Directoras Locales, previo sondeo a las Comunidades Locales y
comunica su nombramiento a la Superiora General, para su confirmación. Aprueba o no el nombramiento de las Ecónomas Locales. 7. Asigna las Hermanitas a las obras apostólicas, previo diálogo con la interesada,
según las necesidades de la Provincia y el carisma y capacidad personal de cada una. 8. Depone del cargo a una Hermanita Directora o Ecónoma Local, cuando existan
razones justas que le impidan cumplir el servicio encomendado, este lo confirma mediante decreto la Superiora General. 9. Aprueba los balances, las cuentas y presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Delegaciones Provinciales y Comunidades Locales. 10. Estudia los presupuestos y Balances anuales de la administración Provincial antes de ser enviados al Gobierno General para su aprobación. 11. Solicita a la Superiora General y su Consejo la modificación, de la suma de los imprevistos y la cantidad máxima de gastos permitida a las Comunidades Locales. 12. Propicia la solidaridad fraterna y financiera entre las Comunidades Locales, en casos de necesidad. 13. Se preocupa por atender las necesidades de las Hermanitas mayores y enfermas mediante eficiente funcionamiento del fondo de salud.
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14. Acompaña a las Hermanitas y las estimula en la vivencia de las virtudes
características de la Anunciación, en la participación de la misión apostólica, según el carisma de la Congregación. Cfr. C 636. 15. Autoriza los contratos de trabajo con Entidades, y obras de construcción, teniendo en cuenta la justicia y las leyes vigentes.
A la Hermanita Consejera, designada como Vicaria Provincial le compete asumir la responsabilidad de la Provincia, con las mismas funciones de la Provincial, si queda vacante el cargo de Superiora Provincial o si ésta se halla impedida o ausente. 147.
148. La Secretaria Provincial, elegida entre las Consejeras, es una Hermanita
competente, prudente y discreta, fiel al secreto profesional, diligente en el desempeño de sus funciones, que asume de acuerdo a los Estatutos. Cfr. Const. 57 Art. 309.
La Ecónoma Provincial, nombrada para un período de cuatro años, por la Superiora Provincial, con el consentimiento de su Consejo, entre las Hermanitas postuladas en el sondeo, la confirma la Superiora General; administra los bienes de la Provincia bajo la dirección de la Superiora Provincial, puede ser reelegida por otros cuatro años. Cfr. C 636.1. 149.
150. La Hermanita Ecónoma Provincial asesora y estimula con justicia y equidad los
compromisos de la Comunidad de Bienes, en coordinación con la Ecónoma General. Es responsable ante su respectiva Provincia de los bienes, muebles e inmuebles a tenor del Derecho Común y Propio. DELEGACIONES
La Delegación es una estructura interna que reúne un cierto número de Comunidades Locales. Aprueba su creación la Superiora General con el consentimiento de su Consejo, puede ser Delegación General o Provincial. Su autonomía y organización son determinadas por la Superiora General o Provincial según el caso. 151.
152. La duración del cargo de la Delegada es de cuatro años y puede ser reelegida una vez. Debe tener al menos cinco años de Profesión Perpetua. Cfr. C 623. 153. La Delegada es nombrada, por la Superiora Mayor con el consentimiento de su
Consejo, previa consulta a las Hermanitas de la región. La Superiora General ratifica su nombramiento, si es Delegación Provincial. C 623. 154. La Delegada está encargada de la animación general de las Comunidades a su
cuidado; trabaja en estrecha colaboración con la Superiora Mayor y posee las facultades que ésta le delega, asignadas en un manual de funciones. 29
Dirección General
155. Las Consejeras que ayudan a la Delegada son nombradas, por la Superiora
Mayor y su Consejo, previa consulta a las Hermanitas de la región y sus funciones son las de las Consejeras Provinciales. 156. El Gobierno de la Delegación está integrado por la Delegada y su Consejo, dos
Hermanitas de Votos Perpetuos, elegidas por la Superiora Mayor, su nombramiento es ratificado mediante decreto por la Superiora General y su Consejo. La duración del cargo es de cuatro años y pueden ser reelegidas por otros cuatro. Deben tener al menos cinco años de Profesión Perpetua. 157. La Asamblea de la Delegación expresa la comunión y participación de todas las
Hermanitas que la integran en su vida y organización; se reúne ordinariamente cada año; elige las Delegadas al Capítulo General, si es Delegación General y al Provincial si pertenece a una Provincia. La economía de la Delegación se organiza, bajo la responsabilidad de una Ecónoma, de acuerdo con las condiciones específicas de la misma. 158.
COMUNIDAD LOCAL
159. Nuestras Comunidades Locales están integradas por un grupo de Hermanitas
que con sentido de pertenencia y en ambiente de familia favorecemos el clima de fraternidad y vivenciamos nuestra espiritualidad y acción evangelizadora; con la animación de una Hermanita Directora que en comunión de vida, tiene a Cristo Eucaristía como centro y a María en la Anunciación como modelo. Esta vivencia fraterna expresa la vida de la Provincia y de la Congregación. Cfr. C 609; Direct. HA Pág. 1214; Filp. 2,2-5; Circ. M. Berenice, 1964.
La Directora Local, es nombrada por la Superiora Provincial, con el consentimiento de su Consejo, después de previo sondeo a las Comunidades Locales y es confirmada por la Superiora General; puede ser reelegida para otro período. Debe tener al menos tres años de Votos Perpetuos. Cfr. C 624; Const. 57 Art. 326. 160.
329.
161. La Hermanita Directora Local fomenta las relaciones con el equipo de Gobierno
Provincial, para fortalecer la comunión, la participación, la subsidiariedad y corresponsabilidad en la respuesta a las exigencias del carisma hoy. La Directora Local, asume como función principal la animación de la vida espiritual y apostólica; promueve la fraternidad mediante el diálogo personal y comunitario, con la Ecónoma local, vela por el bienestar de la Comunidad Local y está abierta a las iniciativas de las Hermanitas, bajo la mirada de Dios en unión con María. Cfr. Direct. HD Pág. 10. 26; Const. 57 Art. 330. 162.
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Dirección General
163. Nuestras Comunidades Locales están integradas siempre por la Directora y la
Ecónoma, a nivel interno se designa una Hermanita como Vicaria otra como Secretaria. Cada una responde por las funciones asignadas. 164. La Ecónoma Local es nombrada por la Comunidad respectiva y confirmada por
la Superiora Provincial; obra siempre de común acuerdo con la Directora Local; asume responsablemente los actos ordinarios de la administración, da cuenta de su servicio a la Comunidad. Cfr. Const. 57 Art. 329. COMUNIDAD DE BIENES
Los bienes creados por Dios y entregados a los hombres, están destinados a todos, y todos deben participar de ellos de forma equitativa con justicia y caridad. “No había entre los primeros cristianos, menesteroso alguno, porque tenían un solo corazón, una sola alma y todos los bienes se repartían entre todos. Cfr. Hech. 4, 32-37.
Las Provincias, Delegaciones y Comunidades Locales que conforman la Congregación, como personas jurídicas, tienen capacidad para adquirir poseer y administrar los bienes temporales de la Comunidad. La respectiva Superiora y su Consejo, se esfuerzan por observar las prescripciones de las normas canónicas, civiles y Congregacionales. Para la adquisición y venta de bienes, muebles e inmuebles de considerable valor y para construcciones o remodelaciones, presentan con tiempo el proyecto que sustenta la negociación, y solicitan el debido permiso a la Superiora General. Cfr. C 634.1. 165.
Para la administración de los bienes, cada año se establece la situación financiera con base en los balances y presupuestos que se elaboran periódica y puntualmente, de acuerdo al plan contable adoptado por la Congregación. Para las cuentas y títulos bancarios, siempre firman la Directora y la Ecónoma y en ausencia de una de ellas, la Hermanita de la tercera firma registrada. Cfr. C 636.2; Const. 57 Art. 313166.
319.
167. Los bienes de la Congregación están destinados a atender las necesidades de
las Hermanitas y las urgencias del carisma, según las exigencias de la justicia y la caridad; evitamos la acumulación de bienes; con ahorros prudentes y legítimamente utilizados; depositamos plena confianza en Dios a ejemplo de nuestra Fundadora. Cfr. Lc 2,33; 3,11; Hch 2,44-45; C 634.2; Const. 57 Art. 94. 95.
168. Para la vida y misión de la Congregación la Comunidad de Bienes se constituye
mediante las contribuciones, de las Comunidades Locales y de las Provincias; los erarios son un compromiso de justicia y permiten el justo desarrollo de los fines propios. Cfr. Hch 4,32-35; Direct. HA Pág. 413. El presupuesto anual lo elaboran las Ecónomas General, Provinciales y Locales, a partir de los balances; lo presentan oportunamente para su aprobación, a las respectivas Superioras y sus Consejos; se establecen los fondos reglamentados en los Estatutos, para atender necesidades específicas de las Hermanitas, o para otras circunstancias especiales. Cfr. Lc 12,13-21; C 640. 169.
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Dirección General
Las Provincias o Comunidades Locales al solicitar permiso para contraer deudas u obligaciones, deben aclarar los compromisos o gravámenes que tengan en la fecha, de lo contrario es nulo el permiso obtenido. En las donaciones o legados para obras apostólicas se tiene en cuenta, que los documentos no contengan cláusulas que comprometan a la Congregación en asuntos financieros. Cfr. C 639. 5; 170.
Const. 57 Art. 320.
171. Cada Comunidad Local rinde cuentas mensuales a su Provincia respectiva, a su
vez la Provincia presenta periódicamente informe a la Ecónoma General y esta a la Superiora General y al Consejo. Cfr. Const. 57 Art. 335. 172. Los auxilios para la evangelización y promoción humana, se coordinan a través
de la Provincia y se emplean exclusivamente para el fin que se reciben. Al llevar y rendir cuentas de la administración nos exigimos transparencia y fidelidad, buscamos el bien general de la Congregación. Cfr. C 1287.2; Direct. HD Pág. 99. 173. Para realizar operaciones en las que pueda sufrir perjuicio el patrimonio de la
Congregación: construir, hacer préstamos financieros, vender, alienar, empeñar, hipotecar, alquilar temporalmente los bienes del Instituto se requiere autorización escrita de la Superiora General con el consentimiento de su Consejo. Cuando se sobrepase la cantidad prevista por la Congregación de Religiosos y Conferencias Episcopales para cada región, o cuando se trate de bienes donados a la Iglesia, a causa de un voto o de objetos preciosos por su valor artístico o histórico, se requiere además la licencia de la Congregación de Religiosos. Cfr. C. 638.2.3, 639, 1291 Const. 57 Art. 319-320.
174. En la administración de los bienes de la Congregación, la Ecónoma General,
sirve con sentido humano y espíritu de justicia, pobreza, caridad, bajo la dirección de la Superiora General, a tenor del Derecho Común, Propio y leyes civiles de los países respectivos. Lo mismo harán las Ecónomas Provinciales y Locales. Cfr. C 636, 1284.8.
ECÓNOMA GENERAL
175. La Ecónoma General la nombra la Superiora General con el consentimiento de
su Consejo previa consulta a la Congregación. La duración de su cargo es de seis años y puede ser confirmada por otro período, no puede ser Consejera General, ni Superiora Mayor; participa en los consejos cuando se trate de asuntos financieros. Cfr. C 636.1.2, 1284; 1285 Const. 57 Art. 315. 324.
176. Con el visto bueno de la Superiora General y su consejo, la Ecónoma General
puede tener personas que le colaboran, a quienes asigna funciones especificas por un tiempo determinado. 32
Dirección General
Por el bienestar comunitario, la Ecónoma General se preocupa de la capacitación, acompañamiento y asesoría de las Hermanitas responsables de la administración de bienes, con criterios evangélicos y humanos. Cfr. Lc 3,11; Rm 12,8. 177.
CAPÍTULO IX FIDELIDAD A LAS CONSTITUCIONES “Las Hermanitas de la Anunciación miran su Pequeñísima Congregación como la más grande entre todas, porque así se lo muestran los ojos de la fe, porque es obra de Dios mismo, que le puso los cimientos, contra toda esperanza y posibilidad, desde todos los puntos de vista... deben amarla como obra de Dios y de María y estar dispuestas a todo esfuerzo y sacrificio por su engrandecimiento y perfección”. M. Berenice. Direct. HA Pág. 411-412.
178. Por nuestra Profesión Religiosa hemos respondido con libertar a la llamada de
Dios en la Congregación Hermanitas de la Anunciación, aprobada por la Iglesia; somos conscientes del compromiso asumido con Dios, con la Iglesia y con la Congregación. Cfr. C 578. 589. 179. Nuestras Constituciones aprobadas por la Iglesia, son norma fundamental y
fuente de crecimiento en Cristo para la extensión del Reino y el servicio a los hermanos; es el modo particular como las Hermanitas de la Anunciación vivimos los Consejos Evangélicos en fidelidad al carisma que heredamos de nuestra Fundadora, Madre Maria Berenice. Cfr. C 587.2. 598; Const. 57 Pág. Art. 371. 180. Como norma complementaria a las Constituciones tenemos los Estatutos, que
indican las disposiciones generales y reglamentan su aplicación. Estos entran en vigencia una vez aprobados por el Capítulo General, con las dos terceras partes de las votantes; así mismo pueden ser revisados y adaptados a las circunstancias cambiantes de los tiempos. Cfr. C 587.4; Direct. HA Pág. 13. La fidelidad a nuestras Constituciones nos viene exigida por la Profesión Religiosa en nuestra Congregación, que nos impulsa al estudio y reflexión personal y comunitaria de estas, de los Estatutos y de los escritos de nuestra Fundadora, confrontados con las enseñanzas de Jesús en el Evangelio . Cfr. Direct. HA Pág. 412; C 578, 181.
587.
182. Interpretar auténticamente las Constituciones, corresponde a la autoridad
competente de la Iglesia y sólo con su consentimiento pueden ser modificadas. La derogación o modificación de algunos artículos los propone a la Congregación de Religiosos el Capítulo General, después de ser aprobados por las dos terceras partes de las votantes. Cfr. C 576, 583, 587.2; Const. 57 Art. 378. 183. La Superiora General con su Consejo puede por causas justas y en casos
particulares, de verdadera necesidad, dispensar temporalmente de alguna norma disciplinaria de las Constituciones a una Hermanita o Comunidad Local; la Superiora 33
Dirección General
General tiene facultad para dar normas e instrucciones que permitan la recta aplicación de nuestras Constituciones. Cfr. C 586. La dispensa habitual de normas disciplinarias y de lo que constituye la substancia de la Vida Religiosa en sus leyes constitutivas, corresponde a la Iglesia. 184.
185. El “SI” de María en la Anunciación nos urge en la vivencia de nuestra identidad
y pertenencia Congregacional, mediante la fidelidad al Evangelio, Constituciones y Estatutos, para el crecimiento de la Congregación en la Iglesia y el servicio de Dios, a quien, con nuestra vida queremos alabar, honrar y glorificar. Cfr. Const. 57 Art. 8; Direct. HA Pág. 412.
CONTENIDO DECRETO PRESENTACIÓN CAPÍTULO I CARISMA Y FIN CAPÍTULO II VIDA ESPIRITUAL CAPÍTULO III VIDA FRATERNA EN COMUNIÓN CAPÍTULO IV VIDA CONSAGRADA CASTIDAD CONSAGRADA POBREZA CONSAGRADA OBEDIENCIA CONSAGRADA CAPÍTULO V COMPROMISO EVANGELIZADOR CAPÍTULO VI FORMACIÓN FORMADORAS PASTORAL JUVENIL VOCACIONAL ASPIRANTADO POSTULANTADO NOVICIADO PROFESIÓN JUNIORADO FORMACIÓN CONTINUADA CAPÍTULO VII AUSENCIA EXCLAUSTRACIÓN Y SECULARIZACIÓN PERMISO DE AUSENCIA EXCLAUSTRACIÓN INDULTO DE SECULARIZACIÓN TRANSITO DE UN INSTITUTO A OTRO EXPULSIÓN CAPÍTULO VIII ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO GENERAL Atribuciones del Capítulo General SERVICIO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN SUPERIORA GENERAL CONSEJO GENERAL SUPERIORA GENERAL Y CONSEJO GOBIERNO PROVINCIAL CAPÍTULO PROVINCIAL Atribuciones del Capítulo Provincial SUPERIORA PROVINCIAL SUPERIORA PROVINCIAL Y CONSEJO DELEGACIONES
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Dirección General
COMUNIDAD LOCAL COMUNIDAD DE BIENES ECÓNOMA GENERAL CAPÍTULO IX FIDELIDAD A LAS CONSTITUCIONES ÍNDICE
Bogotá, D. C. 23 de octubre de 2003
HTA. LISBETH AGUDELO AGUDELO Superiora General
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