Encarcelaciones masivas

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Borges, Juliana Encarcelaciones masivas: género, raza, clase y guerra contra las drogas / Juliana Borges; editado por Verónica Diz; Ileana Romina Arduino; Patricia Gomes. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Madreselva, 2021. 128 p.; 17 x 11 cm. Traducción de: Ileana Romina Arduino; Patricia Gomes. ISBN 978-987-3861-56-7 1. Delitos Penales. 2. Feminismo. 3. Racismo. I. Diz, Verónica, ed. II. Arduino, Ileana Romina, ed. III. Gomes, Patricia, ed. IV. Título. CDD 364.601

Encarcelaciones masivas Género, raza, clase y guerra contra las drogas Juliana Borges Título original Encarceramento em Massa Edición original Pólen libros, Brasil 2019 Editorial Madreselva, Buenos Aires, diciembre 2021 www.editorialmadreselva.com.ar Edición y corrección colectiva de Ileana Arduino, Patricia Gomes y Verónica Diz Traducción Ileana Arduino y Patricia Gomes Diseño gráfico integral Leandra Larrosa Esta edición se realiza bajo una licencia Creative Commons Atribución-No comercial 2.5 Argentina. Por lo tanto, la reproducción del contenido de este libro, total o parcial, por los medios que la imaginación y la técnica permitan sin fines de lucro y mencionando la fuente está alentada por los editores.

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PRESENTACIÓN

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A

primera vista, podría considerarse que un libro sobre el fenómeno del encarcelamiento masivo en Brasil, dada su descomunal escala, podría carecer de pertinencia en nuestro contexto. Esa circunstancia aplica a cualquier comparación con nuestro país vecino, siempre que se limitara a referir datos cuantitativos. Pero existen razones tan sustanciales como urgentes que marcan la importancia de traducir y poner a circular este texto en Argentina. En primer lugar, ofrece una lectura esclarecedora acerca de la relación entre el prohibicionismo en materia de drogas y la estructuración del racismo, el clasismo y la misoginia en nuestras sociedades. No se trata de aproximarnos al impacto de las políticas de criminalización y asombrarnos por lo que, descuidadamente, podríamos considerar comportamientos sesgados en razón de género, raza y clase. Por el contrario, como detalladamente lo sustenta Juliana Borges en su texto, el prohibicionismo y su correlato en ensañamiento punitivo son expresión directa de la producción y reproducción de esas jerarquías. En segundo lugar, es un libro que ofrece herramientas para analizar comparadamente cómo la guerra contra las drogas fungió –y funge aún– como vector de cambio y profundización punitiva en los procesos de control social de lo que las hegemonías, desde la colonia en adelante, colocan en la esfera de la excedencia. Con esta ya no tan nueva declamación bélica, –desde mediados de los 70 tanto en Brasil como Argentina, y en toda América Latina, fue macerándose el escenario de demonización de las “drogas”– con consecuencias explícitas como la expansión carcelaria de la que el libro se ocupa en

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mayor profundidad. Ello, sin dejar de apuntar que en esa opción necropolítica por la punición, se juega también la decisión de no transitar otros abordajes posibles ante el vínculo de las personas con las sustancias ilegalizadas, ni más ni menos que aquellos que ponen el peso en la protección de derechos, en el cuidado, antes que en el castigo. Mientras tanto, a escala planetaria, el negocio que genera la comercialización amparada en la ilegalización de ciertas sustancias, sigue intacto. Expansión carcelaria y expansión de ganancias siderales se apoyan en la misma piedra: el prohibicionismo. La guerra contra las drogas –un eufemismo que permite camuflar la persecución de ciertas formas de existir bajo la noción de “droga”– aunque ya no es evocada tan reivindicativamente por la mayoría del espectro político, está vigente. Escribimos esta introducción en las proximidades de un nuevo aniversario de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Arriola, un 25 de agosto de 2009. En aquella oportunidad, la máxima autoridad judicial del país dijo que perseguir a quienes posean drogas para consumirlas, sin distinción ni de sustancias ni de finalidad en el consumo, viola derechos humanos fundamentales y por lo tanto contradice lo que la Constitución manda. Hasta hoy tanto en Brasil como aquí, seguimos con una ley que invoca al crimen organizado y las sustancias demonizadas en cuyo nombre se afila la guillotina punitiva que, sea la amenaza que sea que se utilice para legitimarla, finalmente cae sobre las mismas personas siempre. Las fuerzas policiales mantienen su poder de hostigamiento intacto, amparadas 6

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por la inacción del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo desde entonces. En tercer lugar, ya no es novedad referirse al impacto de la política de drogas en términos de feminización de la población carcelaria. El impacto de estas políticas de persecución concentradas en los eslabones más débiles de las cadenas de comercialización ilegalizadas, se expresa en términos de género a escala planetaria. También son similares las características de las cismujeres –el libro no da cuenta de la situación de personas trans travestis que, como bien sabemos aquí, son víctimas de ensañamiento punitivo por parte del belicismo antidrogas– allá y aquí: madres, personas cuidadoras que asumen responsabilidades de cuidado en soledad, en contextos de vulneración de derechos elementales, con insatisfacción de necesidades básicas, acceso escolar y laboral excepcional y de bajísima calidad, entre otras notas comunes. Tanto en este punto como en otros, nos pareció útil acompañar con notas locales los datos porque, como dijimos más arriba, no obstante las notables diferencias cuantitativas, los patrones de persecución y criminalización son prácticamente los mismos. Quisiéramos insistir también con la pertinencia de este libro para iluminar sobre aquello que aquí aún está negado. Nos referimos al racismo. Si bien existe una larga tradición de reflexiones y trabajos que se vienen ocupando de la relación entre criminalización, encarcelamiento y género, en Argentina otras reflexiones vienen demoradas. Hablar de racismo se torna una tarea difícil en un país cuyo mito fundante es que somos todes descendientes de europeos y que,

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si existieron otras poblaciones no europeas, eso ya es cosa de un pasado que nos es ajeno y lejano. Los procesos de blanqueamiento en nuestro país precisaron de la construcción del mito de la desaparición de las comunidades negras argentinas, que eran consideradas inferiores y atrasadas por una élite dominante que veía en las poblaciones europeas –blancas y “civilizadas”–, la clave para el progreso. Una de las consecuencias de la eliminación –artificial– de la negritud argentina es la tan falaz afirmación de que como aquí no hay negres no hay racismo, en todo caso las discusiones que se dan son en torno a la clase como factor generador de desigualdad. Argumento que inmediatamente comienza a desmoronarse frente a la realidad de mayor exclusión de las personas negras, afrodescendientes, indígenas, afroindígenas y racializadas en general, que siguen ocupando los lugares de subalternidad en la estructura jerárquica de nuestra sociedad ¿Qué color tiene la pobreza? ¿Qué color tienen las cárceles? A pesar de que las estadísticas oficiales sobre el sistema carcelario argentino no releven la variable étnico-racial –como consecuencia del borramiento de la afrodescendencia en la información demográfica– al ingresar a una cárcel podemos ver en esos rostros encarcelados el color de una historia marginal, silenciada y opresiva. Otra cara de esta misma moneda, es que la violencia de las fuerzas de seguridad contra los cuerpos racializados son una herencia colonial de la que no nos podemos liberar. En agosto del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable a la República Argentina por la muerte de José Delfín Acosta Martínez, activista afrouruguayo, que fue asesinado por agentes de la Policía Federal en el año 1996. Esta Corte dijo lo que aún aquí nadie se atreve: los crí8

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menes racistas en Argentina existen (y desde hace siglos); las fuerzas de seguridad actúan motivadas por perfiles raciales. El racismo y la violencia institucional son cotidianamente desplegados por estas fuerzas contra corporalidades racializadas y el color que habita en las cárceles es una muestra –incontrastable– de esa vigilancia selectiva. Las cárceles argentinas están llenas de pobres racializades y nuestra sociedad se debe un debate a este respecto. El Estado, por su parte, debe asumir medidas urgentes ante este encarcelamiento que, como en Brasil, no deja de aumentar. Es necesario que las estadísticas sobre población carcelaria hablen de la raza, no sólo como categoría identitaria sino, y sobre todo, como una marca en el cuerpo, el estigma, de esos pueblos que fueron negados en su humanidad y en su existencia. Antes de concluir con esta presentación quisiéramos hacer un comentario situado acerca del uso de la palabra “negre”. En Argentina, el uso de la denominación “negro” o “negra” no está exento de complejidades que se arraigan en diversos procesos históricos y políticos. Hasta las primeras décadas del siglo XX, la categoría negro/a estaba reservada para aquellas personas de origen africano que, en la época de la colonia, habían sido esclavizadas y para sus descendientes. Era de esta forma que se les identificaba en los censos junto con otras categorías raciales propias del sistema de castas colonial como “pardos” “morenos” “mulatos” “zambos”. Como parte de los procesos de deshumanización y estigmatización de la negritud y de todo lo que de ella se desprenda, lo negro se construyó como sinónimo de inferioridad, sal-

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vajismo, de primitivo, falta de inteligencia, suciedad, etc., etiquetas que fueron colocadas a las personas llamadas negras. Estos estereotipos fueron a tal punto naturalizados que sus identidades se esencializaron en esos atributos. En la década de 1940, con la llegada a la presidencia de Juan Domingo Perón, se producen importantes migraciones internas desde las provincias, principalmente del norte, hacia Buenos Aires de personas indígenas, afrodescendientes y mestizas –aunque no autoidentificadas como tal– a las que se las empezó a denominar “cabecitas negras”, y es aquí cuando se inicia un proceso de desplazamiento de la categoría “negro” de lo racial a lo social, por cuanto esas personas eran llamadas de “negras” no refiriéndose a su fenotipo sino por ser pobres, vivir en barrios marginales y tener ciertas prácticas culturales que se alejaban de las de la sociedad blanca porteña acomodada. Este fenómeno se vio reforzado por las políticas de invisibilización hacia la población afroargentina que se habían iniciado en la segunda mitad del siglo XIX, principalmente en las estadísticas, y un proceso de blanqueamiento que quedó cristalizado en el artículo 25 de la Constitución Nacional Argentina con el fomento exclusivamente de la inmigración europea, junto a los censos que proclamaban la desaparición de les negres argentines; expresión del racismo que veía en esas poblaciones blancas el progreso y el desarrollo, y en el resto el atraso y la barbarie. Con este panorama, la categoría “negro/a” en Argentina sigue siendo problemática y contradictoria, la sociedad en general la usa para señalar a personas pobres –que son a su vez racializadas– lo que les permite seguir negando la 10

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presencia de negres (en términos raciales) y el racismo. El movimiento social afrodescendiente de Argentina reivindica el uso de la palabra “negro” o “negra” como parte de una conciencia histórica heredada de la lucha y resistencia a la esclavitud primero, y al racismo y la desigualdad después. Sin embargo, desde la Conferencia contra el Racismo de Durban (2001), la categoría afrodescendiente se internacionalizó y de este modo fue posible articular y unificar las demandas de la diáspora africana, especialmente en América Latina. La categoría afrodescendiente fue adoptada por el movimiento afro de la región para constituirse como un sujeto político específico, afectado particularmente por el racismo estructural para así poder reclamar políticas públicas afirmativas. Hoy el término políticamente correcto que se utiliza es el de afroargentines o afrodescendientes, sobre todo en ámbitos oficiales, pero las organizaciones reivindican y levantan la bandera de la negritud como expresión de un legado de luchas. Citando a una de las activistas negras argentinas más destacadas, Miriam Gomes, si como negres nos sometieron, como negres nos liberaremos. Las vidas negras importan. Las vidas de todos esos cuerpos racializados y encarcelados también importan y este libro que, como señalamos más arriba, pareciera carecer de relevancia para nuestra realidad, al contrario, se erige como un llamado de atención que no podemos eludir: ¿Qué pasa en Argentina con el racismo? ¿Cómo se articula con el sistema carcelario? ¿Es una relación instrumental, sólo un problema de “sesgos” en la política criminal o un ámbito de producción y reproducción de jerarquías racializadas? ¿Cómo atraviesa el racismo a esas más de cien mil

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personas que al momento de escribir estas palabras, se encuentran privadas de su libertad? ¿Cuál es la relación entre encarcelamiento, la “guerra contras las drogas” y el color de las personas a las que en extrema medida se dirige esa guerra? Estos y tantos otros interrogantes nos podemos empezar a plantear a partir de la lectura de este libro que nos presenta una oportunidad excepcional para instalar un debate tan necesario en un contexto de racismo estructural como el nuestro.

Ileana Arduino y Patricia Gómez

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PREFACIO

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ara comenzar esta conversación que tendremos me gustaría pedirles algunas cosas. La primera es que la lectura de estas breves páginas sea hecha con el corazón, los sentidos y, principalmente, la mente abierta. Diálogo proviene de las palabras griegas “διά” y “λογος” (Liddel y Scott R. Jones, 1996), es decir, un movimiento constante entre dos o más personas que por medio de la razón, “διάλογος”, y dispuestas, establecen una dinámica de intercambio. La segunda es que comprendan que este libro no pretende acabar con las dudas sino que, por el contrario, se propone como introducción y estímulo, al punto de hacer que ustedes comiencen a buscar las referencias, los movimientos, les activistas y –¿por qué no?– también influir en una agenda tan importante. No cambiamos nada, absolutamente nada, en soledad. Como aprendemos del pensamiento feminista negro, de la enseñanza de nuestras ancestras, el empoderamiento es una cosa que se construye en forma conjunta (Davis, 2017). No hay posibilidad de cortar amarras con una estructura tan profunda de opresión como el racismo sin lucha colectiva. Por lo tanto, para nosotres –porque creo que así debe ser para cada une de ustedes– empoderarse se trata de una lucha de manos entrelazadas. Y por fin, pero no menos importante, para introducirnos al tema les propongo un juego simple y fácil. Un juego llamado empatía (Ferreira, 1996). Esa palabra, tan aludida y rescatada en las luchas por los derechos humanos, significa, de una manera simplificada, la capacidad de imaginarnos en el lugar de otra persona, es decir, la habilidad de proyectar en nosotres las dificultades, valores y sentimientos del otre. Proyectarse. Imaginarse. Construir situaciones frente a los conceptos y datos históricos. Ser otra persona por unos breves segundos. Les prometo que hará la diferencia.

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Aunque algo que podría hacerles perder unos puntos sería entender que esa empatía les colocará en una posición de defensa del otre, algo paternalista. No es ese el propósito. La idea es que esa proyección de une misme estimule la capacidad de proyectar de les otres, y de comprender que la libertad es una cosa que se conquista en forma conjunta.

¿Por qué hablar sobre encarcelamiento y feminismo negro? ¿Por qué escribir un libro sobre encarcelamiento, sistema de justicia criminal punitivo y feminismo negro? ¿Cuál es el punto de conexión entre esos conceptos? ¿Por qué prisión, castigo y encarcelamiento masivo interesan a las mujeres, y con prioridad a las mujeres negras? ¿Es el sistema de justicia criminal brasileño, racista y sexista? ¿Las mujeres cometen delitos? ¿Quién define lo que es un crimen y quién es un criminal? ¿Son las prisiones la única posibilidad de relación entre la sociedad y una persona que, supuestamente, rompió un contrato social? ¿Cuáles son los parámetros de ese contrato? ¿Quién lo redacta, atestigua y lo firma? ¿Es posible cuestionarlo? Puede parecer fuera de lugar hablar de racismo, machismo, capitalismo y estructuras de poder en un país que ostenta en su imaginario el mestizaje y la reivindicación como pueblo amistoso, cuestiones que incluso han sido celebradas internacionalmente. Sin   embargo, parece absolutamente pertinente reflexionar, escribir, hablar y luchar en torno a esas categorías cuando los datos estadísticos nacionales brasileños prueban lo contrario al discurso largamente celebrado y difundido. Si la lucha y las denuncias históricas de los movimientos negros del país acerca de las desigualdades basadas en la raza no son suficientes, es preciso apelar a los datos y 16

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retomar las producciones académicas e intelectuales, históricas y actuales, de pensadores negres, como también de no negres, pero de modo absoluto comprometides con este tema. Al fin y al cabo, el epistemicidio es algo poco discutido, aunque funciona como un proceder ininterrumpido en Brasil. Brasil tiene una población carcelaria que no para de crecer. En la actualidad y según datos del InfoPen1, Brasil posee la tercera población carcelaria más grande del mundo, detrás de Estados Unidos y China, dejando a Rusia en cuarto lugar en junio de 2016. Son 726.212 personas presas en el país. Eso significa cerca de 353,6 personas presas por cada 100.000 habitantes. Pero, ¿qué nos lleva a esa saña punitiva? ¿Por qué tenemos una cultura tan judicializada y criminalizada de las relaciones sociales? ¿Y por qué esa cultura y sus estructuras no alcanzan a todes de la misma forma, sobre todo a ciertos grupos sociales? Esa población carcelaria no es multicultural y ve sistemáticamente violados sus derechos. La prisión, como la entendemos hoy, surge como un espacio de corrección. Sin embargo, distorsiona más de lo que corrige. En verdad, podríamos preguntarnos ¿alguna vez corrigió? Y si corrigió ¿para qué? Los resquicios por donde entra la tortura, como pena, permanecen; a pesar de que, y según la tradición, la privación de libertad sería el foco del castigo. Este proceso ha tenido por resultado lo siguiente: 64%2 de la población carcelaria es negra, mientras que ese grupo constituye el 53% del total de la población de Brasil 3. En otras palabras, dos de cada 1 Relatório Levantamento Nacional de Informacoes Penitenciárias (InfoPen), actualizado en junio de 2016. 2 Ibídem. 3 El uso de la categoría “negro” adoptado en este libro está basado en la definición de IBGE: negros y pardos (NdE: IBGE es Instituto Brasileño de Estadísticas).

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tres personas presas en Brasil son negras. Si cruzamos datos acerca de la edad, ese sesgo es aún mayor: 55% de la población carcelaria está constituida por jóvenes4, al tiempo que esa categoría representa el 21.5% de la población brasileña. En caso de mantener este ritmo, en 2075, una de cada 10 personas estará privada de su libertad en Brasil5. Al considerar la opresión de género, es posible observar cómo la interseccionalidad es fundamental, tanto para pensar un nuevo proyecto estratégico como para pensar medidas de emergencia, ya sea considerando a mujeres en situación de prisión o aquellas que terminan pasando indirectamente por la cárcel como consecuencia de la relación con sus familiares. Conforme señala Vilma Reis (2005): […] En las narrativas de la casa grande6 , las mujeres negras provienen de familias desorganizadas, anó4 Jóvenes, según el Estatuto de la Juventud, es la población comprendida entre los 18 y 29 años. 5 InfoPen, 2014. 6 En la época de la esclavitud, se denominaba “casa grande” a la residencia en donde vivía el colonizador blanco con sus descendientes en el contexto de las haciendas e ingenios en el Brasil. Se trataba de una casa confortable y espaciosa, a diferencia de las “senzalas” que eran los espacios destinados a las personas esclavizadas. Estos espacios se caracterizaban por sus dimensiones reducidas, en dónde las personas esclavizadas vivían hacinadas y en condiciones infrahumanas. Muchas veces estaban ubicadas debajo de la casa grande. En la actualidad, “las narrativas de la casa grande” se refieren al pensamiento racista vigente que forma parte del sistema patriarcal y capitalista, donde las élites blancas desean mantener, mediante esta narrativa, el lugar histórico de inferioridad y subalternidad asignado a las personas negras, con el objetivo de perpetuar las lógicas de explotación y dominación, al tiempo que subsiste la

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posición de supremacía racial y de privilegio de los grupos blancos. (N. de las E.)

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micas, que pueden distinguirse entre integradas y desintegradas. Todas esas definiciones a su vez han sido siempre referenciadas con familias blancas, por lo que en consecuencia las familias negras son discursivamente presentadas como generadoras de futuros delincuentes […] (Reis, 2005: 54). Por lo tanto, al ser cuerpos históricamente atravesados por el control y el castigo, en razón del pasado esclavista brasileño, discutir el encarcelamiento articulado con la cuestión de género implica abarcar diversos y complejos factores de análisis. En números absolutos, 37.380 mujeres7 están en prisión. A primera vista, podríamos entender que no estamos ante un dato tan alarmante. Sin embargo, entre 2006 y 2014 la población femenina en cárceles aumentó un 567,4%, mientras que en el mismo período, el aumento de la población masculina fue de un 220%. Brasil tiene la quinta mayor población mundial de mujeres encarceladas, apenas por detrás de Estados Unidos (205.400), China (103.766), Rusia (54.304) y Tailandia (44.751)8 . Entre las mujeres encarceladas, el 50% tiene entre 18 y 29 años de edad y el 67% son negras, o sea, dos de cada tres mujeres presas son negras9 . Hay, por lo tanto, un alarmante dato que apunta hacia la juventud negra como foco de la acción genocida del Estado brasileño. Los datos referidos a mujeres jóvenes sometidas a medidas socioedu7 InfoPen Mulheres, 2014. 8 Ibídem. 9 Ibídem.

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cativas también van creciendo. La estructura de las “casas” en donde adolescentes en conflicto con la ley penal cumplen medidas socio-educativas sigue la lógica prisional, la mayoría de las internas tienen entre 15 y 17 años y un 68% son negras –ese porcentaje en el Estado de San Pablo llega al 72%–. Tráfico de drogas y robo son la mayoría de los delitos involucrados y los argumentos presentados no difieren: vulnerabilidades sociales, necesidad de manutención de les hijes y la familia, desintegración familiar, violencia y abuso doméstico-sexual 10 . Entonces, ¿Cómo podemos hablar de democracia racial en Brasil cuando los datos muestran un sistema carcelario que pena y castiga con prioridad a la población negra? ¿Cómo podemos negar el racismo como pilar de las desigualdades en Brasil bajo este cuadro de situación? Es simple, no podemos. El sistema de justicia penal tiene una profunda conexión con el racismo. El funcionamiento de sus engranajes ha sido más que atravesado por esta estructura de opresión, y su resultado es un aparato reordenado para garantizar el mantenimiento del racismo y, por lo tanto, de las desigualdades basadas en la jerarquización racial. Más allá de la privación de la libertad, ser encarcelade significa la negación de una serie de derechos y una situación de profundización de vulnerabilidades. Tanto la cárcel como la situación post carcelaria significan la muerte social de las personas negras que, difícilmente y debido al 10 Datos de investigación realizada por el Consejo Nacional de Justicia, en conjunto con la Universidad Católica de Pernambuco, 2015.

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estigma social, podrán restablecer su estatus ya contaminado por la opresión racial en todos los campos de la vida, de la ciudadanía o de su posibilidad de alcanzarla. Esta es una de las instituciones fundamentales del proceso de genocidio en curso contra la población negra en Brasil. Una investigación11 relevó que el 92% de brasileñes creía que hay racismo en Brasil. Sin embargo, apenas el 1,3% se asumió racista. Entre les brasileñes adultes, el 68.4% presenció el momento en que una persona blanca se dirigió a un negro llamándolo “macaco”, pero apenas un 12% hizo algo en relación con la agresión racista de la que fue testigue. Uno de cada seis hombres blancos manifestó que no le gustaría ver a su hija casada con un hombre negro. Los datos tan contradictorios de esa investigación, según mi punto de vista, revelan cuán constitutivo es el racismo del entramado social de Brasil. Es como una mano invisible. Aún más, al tiempo que es necesario negarse como racista –incluso si se obtienen privilegios de su condición y se perciba la ausencia de negres en espacios de poder y su intensa presencia en espacios subalternizados– no es necesario esconder preconceptos en relación a les criminales. La figura del criminal abre espacio para todo tipo de discriminación y reprobación, con total respaldo social para ello. Si retomamos los datos que muestran12 que hay un grupo sobrerrepresentado y predominante entre la población carcelaria, o sea, que es considerada criminal, tenemos allí un artilugio perfecto para solapar un preconcepto que es primordialmente racial. Como afirma la abogada norteamericana Michelle Alexander, el sistema de justicia penal 11 Instituto Data Popular, 2014. 12 Datos de investigación realizada por el Consejo Nacional de Justicia, en conjunto con la Universidad Católica de Pernambuco, de 2015.

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se vuelve, por lo tanto, más que un espacio atravesado por el racismo, uno en el que va ganando centralidad la noción de este como una readecuación de un “sistema racializado de control social” (Alexander, 2010: 7). Si ese sistema ya operó explícitamente bajo la lógica de la esclavitud, ya que pasaba por la vigilancia y el control territorial de la población negra, después de la fundación de la República (N. de las E.: 15 de noviembre de 1889), debido a la criminalización de la cultura y por el silenciamiento de la memoria afrodescendiente, ha repercutido en la aculturación y asimilación mediante el mestizaje y la apropiación; también por la negación en el acceso a la educación y a la salud –todas cuestiones que aún permanecen negadas-; hoy no tenemos un escenario de fin de ese engranaje, sino más bien de su remodelación. Muches estudioses y activistas han afirmado, y comprobado, que la guerra contra las drogas es la narrativa central de ese engranaje rediseñado. Una de las experiencias que tiene organizada esa narrativa articulada entre el sistema de justicia criminal, la política de drogas y el racismo en Brasil es la Iniciativa Negra por una Nueva Política de Drogas13. El discurso de epidemia y de amedrentamiento de la población en torno a las sustancias ilícitas genera el contexto propicio para la militarización de los territorios periféricos bajo pretexto del enfrentamiento a ese “problema” social. De esta manera, el sistema mantiene en funcionamiento sus engranajes a través de la criminalización, el control y la vigilancia ostensible de esos territorios, y por el exterminio, que se justifica y tiene sustento social en el supuesto involucramiento de les jóvenes en delitos de microtráfico. 13 Más información disponible en www.iniciativa-negra.com.br, ingreso 13 de agosto 2021.

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El tráfico de sustancias lidera el ranking de motivos de encarcelamiento. El 26% de la población carcelaria masculina está presa por tráfico, mientras que entre las mujeres el 62% está presa por ese mismo motivo. De todas esas personas, el 54% cumple penas de hasta 8 años, lo que demuestra que el encarcelamiento es la única respuesta ante delitos pequeños. La ley n° 11.346 de 2006, llamada Ley de Drogas, es uno de los principales argumentos en los que se apoya y legitima el encarcelamiento masivo. En 1990, la población carcelaria de Brasil tenía poco más de 90 mil personas. En un análisis histórico, llegando a más de 726 mil, hoy tenemos un aumento del 707% de personas encarceladas. El crecimiento abrupto ocurrió, exactamente, con posterioridad a 2006 y la aprobación de la Ley de Drogas. De 1990 a 2005, el crecimiento de la población carcelaria fue aproximadamente de 270 mil personas en 15 años. De 2006 hasta 2016, conforme la fuente que vengo considerando, o sea en 8 años, el aumento fue de 300 mil personas. Un dato interesante sobre el impacto directo de la nueva Ley de Drogas en el encarcelamiento masivo es el tiempo que tienen en funcionamiento las unidades penitenciarias. Hay 1.424 unidades en Brasil. Cuatro de cada diez de ellas tienen menos de 10 años de existencia. Lo que quiero decir es que si antes había un crecimiento estable, y por diversos factores que no tengo dudas también estaban impregnados de racismo, el reordenamiento sistémico y de funcionamiento pleno de la lógica racista ocurre en este marco del año 2006. Y lo más importante que debe ser resaltado, es que eso ocurre en un momento en que el Estado brasileño llevaba adelante diversas acciones que cambiarían de

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modo significativo y profundo la vida de la población negra en Brasil, con programas como Bolsa Familia, el aumento de las vacantes en instituciones de educación superior públicas y privadas (primeras acciones afirmativas por cupos y PRonUni)14 , o la creación de empleo y ampliación de créditos, etc. Eso explícita los reordenamientos estructurales en un país que se forma sobre desigualdades sociales basadas en jerarquías raciales. Pero al pensar en la situación en que estamos hoy, es preciso que nos preguntemos de manera constante sobre otras cuestiones que, si no preceden, caminan a la par de este tema; si queremos, como yo quiero, más que una reforma del sistema de justicia criminal, una total y estructural transformación y reconstrucción de ese mecanismo, o en el caso de las prisiones su abolición. Como señalan diversas estudiosas como Angela Davis, Vilma Reis y Michelle Alexander hay, incluso en espacios progresistas, cierta dificultad para el debate de lo que sería una política de seguridad pública, de las transformaciones radicales en torno a la desprisionalización necesaria, respecto al uso de sustancias consideradas ilícitas y, fundamentalmente, para comprender la complejidad con que operan las conexiones interseccionadas de opresiones que perpetúan sistemas desiguales. ¿Necesitamos las prisiones? ¿Desde dónde y cómo se estructura este sistema de justicia penal tal como lo conocemos hoy? ¿Cómo se establece qué es delito y quién es criminal? ¿Cómo y sobre qué in14 Bolsa Familia​es un programa implementado en Brasil a partir del 2003, durante la Presidencia de Lula da Silva, que proporciona ayuda económica a familias de escasos recursos. Como contrapartida, las familias deben asegurar la asistencia de sus hijes a la escuela y cumplir con el calendario de vacunación (N. de las E.).

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tereses se define lo que se vuelve ilegal y criminalizado? ¿Por qué continuamos insistiendo con una institución que, en todo momento, la sociedad grita que está en crisis? ¿Cuál es la ideología detrás de este gigantesco complejo que se expande y se profundiza en todo el mundo? ¿Por qué, de forma tan abrupta, empezaron a crecer los índices de encarcelamiento femenino? ¿Por qué son las poblaciones negras e indígenas –estas últimas con poquísimos datos sobre su situación carcelaria– las más afectadas por el complejo carcelario? Podrían hacerse muchas otras preguntas. Tal vez ustedes, mientras leen, estén pensando en varias de ellas. Lo importante es que conforme avancemos podamos hacernos más preguntas. No es mi idea cerrar el diálogo con certezas sino incentivar interrogantes. No seré capaz de responder, en este libro, a todas estas cuestiones. Lo más importante es tener una producción que viene ganando terreno y expandiéndose sobre esta problemática y que buscaré siempre dialogar con el conocimiento producido hasta aquí, principalmente por la intelectualidad y por los activismos negros. En la primera parte presentaré un breve apartado histórico sobre las principales ideas que marcaron el norte con cambios significativos y que impactaron hasta hoy en el modo de pensar el sistema de justicia penal. De dónde surgió la idea de privación de la libertad como pena, cómo las prisiones pasaron a ganar estatus correctivo, como si fuese posible moldear los cuerpos. Entiendo que esto es importante para entender algunos aspectos de la judicialización de cuestiones de naturaleza política, utilizada aquí en el sentido de polis y ciudadanía. En la segunda parte, presentaré algunas discusiones sobre el proceso histórico en Brasil y cómo su fundación sobre

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cimientos esclavistas condicionó la formación del Estado imperial y después republicano, dando como resultado transformaciones que, en verdad, poco y nada cambiaron la estructura. Demostraré, por lo tanto, que esos momentos sedimentaron las bases de manutención de las desigualdades sociales que tienen origen en la jerarquía racial, y cómo las ideologías de la punición y del racismo se articularon en Brasil. En la tercera parte, focalizaré más en las intersecciones entre género, raza, clase y sistema carcelario. Son muchas las redes que van lanzando a las mujeres negras al centro de ese sistema. Antes, el genocidio que afectaba a las mujeres negras pasaba más por otros ámbitos del sistema como la negación en el acceso a la salud, al saneamiento, a políticas de autonomía de derechos sexuales y reproductivos, así como al impacto de la violencia sexual y doméstica, o la sobreexplotación laboral, más marcadamente en el trabajo doméstico. Pero esas violencias también se vuelven más sofisticadas y adquieren formas cada vez más complejas, y se transforman desde el control hacia el exterminio necropolítico (Mbembe, 2003). Según el concepto formulado por el sociólogo camerunés Achille Mbembe, la micropolítica se instaura como: […] El poder de decir quién debe vivir y quién debe morir. Es un poder de determinación sobre la vida y la muerte al dejar desprovistos de estatus político a las personas. La reducción a lo biológico deshumaniza abre espacio para todo tipo de arbitrariedades e inhumanidades. Sin embargo, para el sociólogo hay racionalidad en la aparente irracionalidad de ese exterminio, al utilizar técnicas y desarrollar dispositivos meticulosamente planeados para la ejecución de esa política de desaparición y muerte. O sea, no 26

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hay, en esa lógica sistémica, la intencionalidad de controlar determinados cuerpos de determinados grupos sociales. El proceso de explotación y el ciclo en que se establecen las relaciones neoliberales opera para el exterminio de los grupos que no tienen lugar alguno en el sistema, una política que parte de la exclusión para el exterminio (Borges, 2017). La guerra contra las drogas entra en escena como el discurso de legitimación de la acción genocida del Estado. Un discurso que, a lo largo de la historia de la sociedad brasileña, se materializó de diferentes formas y perspectivas en cuerpos negros. Por último, señalaré algunas discusiones referidas al cuestionamiento del actual sistema de justicia penal, sobre el abolicionismo penal, y la emergencia que tenemos ante un tema cada vez más central para la población negra. Como dice Angela Davis, no podemos creer en una verdadera libertad y democracia mientras existan personas privadas de sus derechos y de su propia libertad. ... Son argumentos de fácil aceptación por lo que reiteran de las ideologías presentes en el sentido común, donde el elogio al mestizaje y la crítica al concepto de raza se han usado históricamente, no para fundamentar la construcción de una sociedad efectivamente igualitaria desde el punto de vista racial, sino para nublar la percepción social sobre las prácticas racialmente discriminatorias presentes en nuestra sociedad.

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Sueli Carneiro (2001), Ideología Tortuosa. 27

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RESEÑA HISTÓRICA. PUNICIÓN Y ENCARCELAMIENTO ¿CUÁL ES LA IDEOLOGÍA?

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ara hablar sobre un tema cada vez más discutido en las sociedades contemporáneas, es importante recurrir tanto a la historia como a la discusión sobre la ideología que sirve como telón de fondo en las construcciones de las estructuras sociales. ¿Cómo se establece y se construye ese sistema que, surgido con la propuesta de control y de sanciones, se articula con el entramado sistema vigente de reproducción de desigualdades? ¿Qué ideología se esconde en las propuestas y en las modificaciones por las que pasó el sistema penal a lo largo de los años? ¿Derechos y avances, o simple reorganización y reconstrucción de la punición? Pero ¿qué sería la ideología? Muchas son las discusiones sobre este concepto. En “El espectro de la ideología”, el sociólogo esloveno Slavoj Žižek traza un panorama introductorio sobre algunas de esas discusiones en torno de este concepto (2013). A grosso modo, la ideología se establecería en la relación entre el individuo y la estructura social. Por lo tanto, la ideología sería un conjunto de ideas “que legitiman la estructura dominante.” La ideología se expresaría como resultado de una “necesidad interna”. Así, cualquier propuesta para entender las entrañas y los reales objetivos, y desnudar una ideología vigente, sería la búsqueda de esas intenciones o necesidades ocultas. Al presentar la lectura hegeliana 15, Žižek la señala como un “complejo de ideas”, “teorías, métodos como materialidades externas” que actúan en la realidad. Por lo tanto, es preciso desnudar, buscar lagunas en el análisis de las reales intenciones de un texto o de una política. Es en esas lagunas, en esas fallas, que podemos encontrar los intereses reales y 15 Georg Wilhelm Friedrich Hegel, uno de los más influyentes e importantes filósofos alemanes. Vivió en el siglo XVIII.

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ocultos cuyo objetivo es la dominación. Sin embargo, para el iluminismo, un discurso no puede ser analizado sólo buscando elementos secundarios. En otras palabras, “en esta tradición, el subterfugio de la ideología, tal como es definida por Habermas16, es la ideología en sí” (2013: 16). Y sigue describiendo que la intención de acceder al contenido o la realidad ideológica sin interferencia no es posible, puesto que ya se presupone ideología en dicha intención. En estudios lingüísticos, la figura de Roland Barthes17 es importante. Este autor afirmó que es necesario desnudar el discurso, deconstruirlo, para acceder a su sentido, su significado. Para Louis Althusser, prácticas e instituciones ganan centralidad en la discusión sobre qué es la ideología, presentándola como un análisis de los aparatos ideológicos del Estado, que son la “red concreta” que confiere materialidad a la “existencia de una construcción ideológica” (Althusser, 2013: 29). Michel Foucault18, por su parte, no utiliza el concepto de “ideología”, pero desarrolló el concepto de micropoder, es decir, procesos disciplinadores de un poder que se establecen directamente en el cuerpo (2014). La filósofa Sueli Carneiro, parte del concepto foucaultiano de “dispositivos” -la red de instituciones, discursos, leyes, etc.-, y define “dispositivo racial” como concepto para dar cuenta del análisis del racismo como estructurador, y por lo tanto ideológico, de la sociedad brasileña. 16 Sociólogo y filósofo alemán. Miembro de la Escuela de Frankfurt, una de las más influyentes escuelas de pensamiento y formulación de la teoría crítica. 17 Escritor, sociólogo, crítico literario, semiólogo y filósofo francés. 18 Uno de los más importantes filósofos, historiador de las ideas, teórico social, filólogo y crítico literario del siglo XX.

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Esa noción de dispositivo ofrece recursos teóricos capaces de aprehender la heterogeneidad de las prácticas que el racismo y la discriminación racial engendran en la sociedad brasileña. Es posible entender la naturaleza de esas prácticas, la manera en cómo ellas se articulan y se retroalimentan o realinean para cumplir con un determinado objetivo estratégico, ya que, en síntesis, el dispositivo, para Foucault, consiste en “estrategias de relaciones de fuerza, que sustentan tipos de saberes que son, a su vez, por ellas sustentados” (Carneiro, 2005). Nuestro pensamiento está condicionado para entender las prisiones como algo inevitable para cualquier trasgresión socialmente convenida. Por lo tanto, la punición ya ha sido naturalizada en el imaginario social. En este sentido, muchas veces les activistas que cuestionan el status punitivista y llegan hasta defender el llamado abolicionismo penal, son considerades meres soñadores y defensores de algo impensable, sino imposible. Pero las preguntas que debemos hacernos son: ¿las prisiones están siendo espacios de real resocialización como se proponen? ¿Cómo surge esta idea de la privación de la libertad como una pena para la ruptura de convenciones y contratos sociales? ¿Son las prisiones las únicas formas de tratar ciertas rupturas de determinados acuerdos sociales? E, incluso, agregamos una pregunta ya realizada por la filósofa y una de las mayores pensadoras de la actualidad sobre encarcelamiento, Ángela Davis19: ¿quién define qué es un crimen y quién es un criminal?

19 En una escena del documental dirigido por Ava DuVernay, 13ª Enmienda (2016), Ángela Davis aparece hablando en actos y luchas por la libertad de presos políticos en la década de 1970.

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Es inevitable hablar del filósofo Michel Foucault (2016: 36) para discutir sobre punición, vigilancia y encarcelamiento. En Vigilar y Castigar, el estudioso francés presentó una genealogía de la punición y de las prisiones. No en el sentido de preocuparse por el origen propiamente dicho del sistema punitivo, sino para entender los procesos y modificaciones ocurridas en este sistema, y cómo fue –en el devenir histórico– reinventado y reformulado. Mucho de lo que hoy entendemos como justicia penal tiene influencia del proceso de transformaciones político-filosóficas y sociales que ocurrieron a partir de los siglos XVIII y XIX. Antes de esto, las puniciones eran establecidas mediante suplicios, es decir, el ejercicio del poder marcado en el cuerpo y una política punitiva establecida por miedo y flagelos. Los suplicios, como define Foucault, eran penas corporales dolorosas, más o menos atroces; y agrega: “es un fenómeno inexplicable la extensión de la imaginación de los hombres para la barbarie y la crueldad.”20 Sin embargo, el filósofo advierte que no podemos entender los suplicios, configurados hoy como modelos de barbarie, como arrebatos irracionales. Hubo técnicas y procedimientos para la definición de los castigos. En la Francia de los siglos XVI y XVII, y en diversos regímenes monárquicos europeos de ese mismo periodo, extendidos a sus colonias, el proceso penal transcurría sin la participación de la persona acusada. Acusación, pruebas, declaraciones testimoniales, etc., se realizaban sin que le acusade pudiese presenciarlos. Y lo más importante, le acusade tampoco podía tener conocimiento sobre cómo transcurría el proceso. Podríamos ver esto como un aspecto aún vigente en el sistema de justi20 Ibídem.

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cia penal contemporáneo, salvadas las debidas dimensiones históricas y organizacionales. El lenguaje rebuscado, el uso de expresiones en latín, y hasta una construcción discursiva y sintáctica más elaborada y elitista, distancian y dificultan tanto la capacidad de acompañar como de entender el proceso por parte de les acusades y sus familiares como también de otras partes interesadas. De esta manera, se dificulta el ejercicio pleno del derecho de defensa y de otros derechos. El saber cómo ejercicio del poder aún permanece vigente. Si en el siglo XVI el desconocimiento del reo sobre lo que se le acusaba era garantizado por la ley y por el ordenamiento jurídico, posteriormente, y en los días actuales, el proceso se torna más sofisticado con una serie de obstáculos procesales, lingüísticos, etc. Más allá de las pruebas constituidas por declaraciones o testimonios, o por el análisis de los hechos contados, etc., había otras dos formas de comprometer a la persona acusada en la búsqueda de la confesión: el juramento y la tortura. La última, a pesar de no integrar el derecho como tal, está articulada a éste por otros mecanismos penales complejos. Con esto, aunque se haya puesto fin al suplicio como espectáculo, teníamos en los interrogatorios de aquel periodo todo tipo de violencia lanzada contra las personas privadas de su libertad, reintroducido el suplicio y el sufrimiento para que, forzado, el acusado hablase. Si pensamos en la realidad de las periferias y las favelas hoy, y en las constantes violaciones de derechos humanos presentes en denuncias de acciones de un brazo indispensable de la justicia penal, como es la policía, inclusive al ser celebrada en películas de gran éxito en Brasil, podemos afirmar que la tortura permanece como una vía, no ligada directamente al Poder Judicial, sino como práctica constante del aparato de vigilancia y represión. Esta práctica aún es lamentablemente recurrente en Brasil y, desde mi punto de vista, mantiene los

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fuertes lazos con el proceso de formación del Estado brasileño. Según un estudio realizado por importantes instituciones de lucha contra la tortura, en 2015, el 61% de les acusades del delito de tortura son agentes públicos, frente a un 37% de agentes privados. Cuando fue perpetrada por agentes públicos, las motivaciones principales fueron para obtener información o la confesión; en los casos de los agentes privados, el principal motivo es el castigo. De estos delitos, el 64% ocurre en un entorno residencial o callejero y en lugares de detención. Es decir, cuando existe la oportunidad o la certeza de que no habrá ningún cuestionamiento a la práctica. Un total avasallamiento a la esfera privada y de lo que significa la tutela del Estado ante una persona privada de la libertad, en su mayoría personas periféricas y negras, evidencia cuán arraigada todavía permanece la esencia punitiva esclavista y las ideas medievales en la sociedad brasileña, principalmente al tratarse de las instituciones de carácter represivo y de control social.21 En el caso del Brasil colonial las prisiones en un primer momento no fueron las únicas alternativas. Los espacios eran improvisados y, la mayoría de las veces, utilizados para quienes esperaban el juzgamiento. No había, todavía, un conjunto unificado como institución penitenciaria. Como indica Carla Akotirene: Aunque no mereciera atención central por parte de las autoridades coloniales, la desorganización, la inseguridad y la falta de higiene presentes en esta época eran 21 Acción de los cristianos por la abolición de la tortura; Conectas Derechos Humanos; Centro de Investigación IBCCrim; Núcleo de estudios sobre violencia de la USP; Pastoral Carcelaria. Julgando a tortura: análise de jurisprudência nos tribunais de Justiça no Brasil (2005-2010), 2015.

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tan absurdas como las de la actualidad, había una diferencia crucial en la relación delito/cárcel: la prisión no era absoluta. Estas servían solamente como lugares improvisados para el arresto de sospechosos a la espera de juicio, o incluso para condenados que esperaban la ejecución de la sentencia. Tanto que el castigo y el control social de la colonia no tenían obsesión por ese espacio de privación de la libertad (Silva, 2014: 64). Tampoco tenían obsesión por la efervescencia, por el cuestionamiento y por el derrocamiento del poder absoluto, por cómo se organizaban las monarquías europeas; era fundamental, por lo tanto, traer esas transformaciones, estos “esclarecimientos” para la esfera criminal. La ejecución de la pena, sea por medio de torturas, sea por medio de la muerte, era la personificación del despotismo y de la tiranía. Al ser hoy la policía el brazo de represión de la justicia penal y del Estado ¿no deberíamos reflexionar sobre cambios estructurales en esta institución, cuando no su extinción? Algo importante a resaltar es la ideología que se coloca más allá de lo visible en este proceso, también el hecho de que no había apenas un interés humanista entre esas voces. Foucault en su análisis sostiene que con esos nuevos valores el mundo pasó por una serie de cambios sociales, políticos y económicos. Por lo tanto, hubo un salto de organización y complejidad de las sociedades, que demandó una estructura y un aparato de vigilancia que correspondiesen a los nuevos desafíos planteados. Mientras que los suplicios no desaparecieron totalmente, sino que se reintrodujeron en forma de torturas en los interrogatorios, la vigilancia y las técnicas de investigación se tornaron más sofisticadas.

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Esas transformaciones provocaron, incluso, un desplazamiento en la naturaleza de los delitos que pasaron de ser sangrientos y de grandes saqueos, desmanes y pequeñas revueltas, a acciones más individualizadas y sofisticadas. Además, había un profundo malestar con el poder excesivo en las manos de los jueces, figuras que también representaban esa imagen del poder soberano y tiránico, y que desequilibraban el ejercicio de la justicia. El verdadero objetivo de la reforma, desde sus formulaciones más generales, no fue fundar un nuevo derecho a sancionar a partir de principios más equitativos, sino establecer una nueva “economía” del poder de castigar, y que sea repartido en circuitos homogéneos que pudiesen ser ejercidos en todas partes, de manera continua y hasta el grado más fino del cuerpo social. La reforma del derecho penal debe ser leída como una estrategia para la redistribución del poder de punir, de acuerdo con modalidades que lo tornan más regular, más eficaz, más constante y bien detallado en sus efectos. Por último, otro de los objetivos fue que aumentara los efectos al disminuir el curso económico, es decir, al disociarlo del sistema de propiedad, de las compras y ventas, y de la venalidad tanto de los funcionarios como de sus decisiones, y también se buscó disminuir su costo político, al disociarlo de la arbitrariedad del poder monárquico (Foucault, 2016: 80-81). Toda esta reorganización consistió en establecer qué y cómo castigar. Y, con los nuevos procesos y las nuevas dinámicas económico-sociales, hubo también un reordenamiento en relación a la propiedad. Estas transformaciones demandaron un nuevo régimen sobre los bienes, establecido para garantizar el derecho de propiedad para usurpadores que se autoproclamaron dueños, a través de la criminalización de las clases popula38

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res, caracterizando como violento cualquier acto de éstas que denunciara, o aún denuncien, la ilegalidad de esas usurpaciones. Se produjo así una superposición entre derecho de propiedad y ciudadanía. Todo esto se consolida en la reorganización social en base a acuerdos o contratos sociales expresados en leyes cuya transgresión, daría a la sociedad el “derecho” de aplicar sanciones. El sistema de justicia penal es poco discutido incluso entre activistas que luchan por la justicia y la igualdad social. Así, este tema arenoso y difícil de ser tratado en la sociedad, pero de fundamental importancia sistémica en la reproducción de injusticias y desigualdades étnico-raciales, económicas, sociales y políticas, acaba por ser dejado de lado, incluso en parte de la producción y construcción de luchas progresistas en la sociedad. Una vez abolida la esclavitud en Brasil, como práctica que legalizaba la jerarquización racial y social, aparecen otros mecanismos y nuevos aparatos que se constituyen y reorganizan, como veremos desde la institución penal, para garantizar control social con foco en los grupos estructuralmente subalternizados. Brasil vive en una sociedad marcada por la lógica hoy neolibral y, desde su fundación, racista y con desigualdades de género. Son opresiones estructurales y estructurantes de la constitución de una sociedad que surge, para el mundo occidental, por la explotación colonialista y todavía marca, en todos sus procesos, relaciones e instituciones sociales, las características de la violencia, la usurpación, la represión y el exterminio de aquel periodo. Como hemos visto, es en la época de grandes cambios políticos y de valores en el mundo, con el incentivo de los idea-

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les iluministas, que las leyes penales también sufrieron reformas y modificaciones. La fuerza deja de ser el elemento estratégico de la punición y otros son los elementos para el castigo y la penalización. Pasaron a ser defendidas ideas que retiran el cuerpo de la esfera de espejo de la punición física para dar lugar a una penalización más abstracta y de consciencia. La Justicia comienza a distanciarse de la violencia como parte constitutiva de sí, y relega la vigilancia y la punición a un conjunto mayor de aparatos articulados e interconectados, aunque con funcionamiento más autónomo. La libertad individual, que llega a ser vista como un bien y un derecho, es la que gana la esfera de la restricción y adquiere la forma de pena. Como afirma Foucault, “el castigo pasó de un arte de sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos”.22 En el siglo XIX, esta idea ganaría características más sobrias. A partir de ese momento es construida toda una nueva institución punitiva. Los jueces dejan de juzgar solos. Si antes era un símbolo del poder soberano y, por lo tanto, con amplísimos poderes, ya en el siglo XVIII el juez tenía sus atribuciones más amparadas por otras áreas, todavía con enfoque en el delito y en el tipo de pena correspondiente. En el siglo siguiente, lo que se convierte en un juicio de conciencia, es decir, del alma, demanda más que el delito, requiere que le delincuente fuese el foco de atención. El juicio, entonces, gana mayor complejidad, al demandar una serie de otras instancias y otres profesionales que actuasen ya sea en la ejecución de la pena, o en el “esclarecimiento” para que los jueces pueden contar con condiciones para definir el castigo. La Justicia pasó a evaluar no solo el delito sino la vida y todo el contexto del 22 Ibídem: 16.

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acusade, inclusive posteriormente, como si estuviera bajo el poder de la Justicia alguna posibilidad de previsibilidad. Estos elementos extrajurídicos suman y refuerzan una moral social impregnada, e inseparable, de opresiones estructurales. Bajo las teorías positivistas, el foco pasa a ser cómo “recuperar”, “modificar” al delincuente. En la conclusión de la abogada e intelectual brasileña Ana Flauzina (2006): Es dentro de esta aparente contradicción instaurada entre la escuela clásica y la escuela positiva, una centrada en la generalización de las leyes y catalogación de las conductas desviadas, la otra en la individualización de las penas y la recuperación del autor del delito, que el proyecto de control penal moderno se irá a sedimentar. Flauzina señala que esas concepciones no son contradictorias, sino complementarias, principalmente, y van a guiar el pensamiento criminológico en dicotomías como bien/mal, delincuente y delito versus sociedad, etc. Y son esas visiones que consolidan una relación dinámica donde le delincuente, al cometer un delito contra el todo del cuerpo social, puede y debe recibir sanciones por quebrar los pactos definidos para el orden y la convivencia social. Los sistemas punitivos, por lo tanto, no son ajenos a los sistemas políticos y morales, son fenómenos sociales que no se limitan apenas al ámbito jurídico, por el contrario, tienen un papel en el ordenamiento social y tienen, en su constitución, una ideología hegemónica y absolutamente ligada a la sustentación de determinados grupos sociales en detrimento de otros. En forma constante afirmamos que, por ser estructural, el racismo impregna todas las instituciones y relaciones en

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la sociedad. Pero el sistema penal gana particularidades más profundas en este proceso. Más que atravesado por el racismo, el sistema penal es construido y resignificado históricamente, ya que reconfigura y mantiene esa opresión que encuentra en la jerarquía racial uno de sus pilares. La abogada norteamericana Michelle Alexander profundiza en esta cuestión cuando afirma que operan, a través del sistema penal, lógicas más profundas. Al analizar históricamente el encarcelamiento de la población negra norteamericana, Alexander señala que las personas encarceladas en EE.UU., en muchos estados, pierden sus derechos políticos, incluso después del cumplimiento de la pena. Por lo tanto, son personas que se mantendrán al margen del sistema y serán relegadas constantemente a ciudadanes de segunda clase. En Brasil, la condena hace perder los derechos políticos en el periodo de encarcelamiento, y son restablecidos posteriormente. No obstante, las personas con prisión preventiva tienen garantizados sus derechos políticos, a pesar de no poder ejercerlos por no existir esfuerzo alguno de todo el sistema penal para garantizar las condiciones para su pleno ejercicio. Con estos dos ejemplos es evidente el carácter político del sistema penal: [...] a través de una red de leyes, regulaciones y reglas informales, todas reforzadas poderosamente por el estigma social, ellos son confinados a los márgenes de la sociedad y tienen negado su acceso a la economía. Tienen negados, legalmente, la posibilidad de obtener empleo, vivienda y derechos sociales -así como los afroamericanos fueron relegados a una ciudadanía segregada y de segunda clase en la era Jim Crow- (2010: 7). 2 3 23 Las leyes Jim Crow son un conjunto de leyes locales y estaduales para

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Con el desplazamiento para la figura del delincuente y todo ese aparato penal formado, hay una pretensión de resocialización, modelación del delincuente para que pueda retornar a la sociedad. El film La Naranja Mecánica (1971) del cineasta norteamericano Stanley Kubrick, es un clásico para comprender esa estructuración del sistema carcelario con variadas técnicas basadas en la ciencia del periodo, para modificar comportamientos y condicionar cuerpos para una conducta deseada y esperada en la sociedad. Y, además del campo político-moral, podemos incluir el campo religioso como influencia fundamental en esa tentativa de readecuación de cuerpos, y también mentes. Como señala Carla Akotirene, en su disertación sobre el sistema penitenciario femenino de Salvador, la propia palabra “penitenciario” trae en su raíz la “penitencia”, de modo tal que la prisión es vista también como un espacio de “expiación de pecados, moral cristiana basada en un comportamiento pasivo y de aceptación”, principalmente si interseccionamos género en el análisis.24 El cuerpo, para Foucault, tiene gran importancia. Es materia física en la que se circunscribe y se manifiesta la materialidad de vivir y de sentir. Es una estructura, por lo tanto, que puede ser moldeada y es pasible de técnicas disciplinarias de control. El cuerpo, al contrario del sujeto socialmente constituido, es superficie. Y en este sentido, sufre la acción de las técnicas de poder presentes en instituciones como escuelas, hospitales, prisiones, etc. En sus estudios, Foucault presentó ese disciplinamiento y lo ejemplifica en el surgimiento de la institución penitenciaria y de la justicia penal la segregación racial que estaban en vigor en los Estados Unidos. Fueron suprimidas por el Civil Rights Act. 24 Op. cit., p. 65.

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como la conocemos hoy. Disciplina y vigilancia son elementos que tienen como objetivo la docilidad de cuerpos y comportamientos. Se busca con esto moldear el cuerpo. Este poder, además, producirá resultados diversos. Como vimos anteriormente, primero, mediante suplicios, esos castigos buscaban mostrar quién tenía el poder. Posteriormente, la narrativa adoptada fue la de la “cura” de las personas consideradas anormales, es decir, el delito es considerado una anormalidad –profundizaremos sobre este tema más adelante–. El castigo, por ende, pasa a ser la suspensión misma de los derechos, de la libertad, que con el entendimiento de la esfera individual se torna un bien en sí mismo. Pero hay, no obstante, otra esfera de comprensión del cuerpo que dialoga con Foucault, pero que amplifica las posibles estrategias a utilizar en esa superficie que por un lado puede ser moldeada –aunque el Estado busque docilizarla–, y es por otro, espacio de conflictos, resistencias y resignificaciones de sentir y vivir el mundo. Los discursos sobre el cuerpo fueron y son cruciales para la constitución del racismo. Según la antropóloga ugandesa Avtar Brah (2011), un ejemplo de esto es la idea de lugar ligada a la idea de “nación” que, sumada a esa racialización, producirá un efecto de eterno “no lugar”, de vacío de pertenencia en los pueblos secuestrados de África para la esclavización en Brasil. De esta forma, la contribución de este grupo será siempre desvalorizada, descalificada en la constitución de lo que es este nuevo lugar. El antropólogo Michel Wieviorka señaló en su estudio sobre racismo, que la discriminación es una de las expresiones de este fenómeno político-social e ideológico. En esta conceptualización, el término discriminatorio «corresponde preferentemente a una lógica de jerarquización” (2007: 68). De 44

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ahí la necesidad de explotación de un grupo determinado, al haber atravesado la discriminación racial en todos los ámbitos y relaciones sociales e institucionales; por eso requiere ser inferiorizado como un partícipe no participante de la sociedad. La historiadora Beatriz Nascimento, en sus reflexiones, señala esa descontextualización y ese desplazamiento constantes por ser una persona negra en la sociedad brasileña. Primero, por una identidad atribuida por la que se establecen como opuestos (Ratts, 2006) y, al ser a su vez quien denomina a la persona como negra, se coloca como opuesto positivo y atribuye a la negritud toda la negatividad político-social. Neusa Souza, psicóloga e intelectual negra, también se preocupa por este proceso tan internalizado que desemboca en la invisibilización y el rechazo a tornarse otre y, por lo tanto, de total nulidad a las referencias negras (Santos, 1983). Siguiendo el pensamiento de Nascimento, la experiencia corporal negra se da justamente en el proceso diaspórico, y en lo que ella denomina “transmigración”, sea de la senzala al quilombo25, o de África para Brasil. Es, por lo tanto, una identidad marcada por el cuerpo y que busca una nueva imagen, o incluso una reconfiguración, de una imagen borrada y robada por la diáspora. En este sentido, el cuerpo puede ser entendido como una ventana también cultural. Según Nilma Lino Gomes (2002), “las singularidades culturales son dadas también por las posturas, por la predis25 Las senzalas eran grandes alojamientos que se destinaban a la vivienda de les esclavizades en los ingenios y haciendas. Quilombo es un término usado en América Latina para denominar a los lugares o concentraciones políticamente organizados de esclavizades que se emancipaban de la esclavitud en lugares con fuente de agua y cuevas, con alcaldes que ejercían su autoridad en su interior. (N de las E.)

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posición, por los humores y por la manipulación de diferentes partes del cuerpo”. Finalmente, para Nascimento, el cuerpo es entendido como memoria, como reconocimiento y posicionamiento, como espacio de luchas, posibilidades y resistencias, como un documento vivo y en constante movimiento. En otras palabras, el cuerpo no es apenas una tabla de inscripciones, sino un espacio de luchas constantes. ¿Pero por qué, entonces, moldear y homogeneizar la conducta humana? ¿Por qué buscar controlar sentimientos y determinar cómo ellos pueden o deben ser expresados? Obviamente que no estamos aquí defendiendo asesinatos, violaciones, etc. Nuestra cuestión es ¿en qué medida una sociedad punitivista y absolutamente controlada y controladora va construyendo cada vez más mecanismos de vigilancia e influencia para la determinación de la vida de sus ciudadanes, mientras que todas y cada una de las acciones con poca consecuencia definitiva en la vida de otras personas se torna delictuosa, e incluso repugnante, como es el caso de la política de drogas? ¿Cuál es el motivo para criminalizar el consumo y la comercialización de drogas? ¿Por qué el hecho de considerar que una persona no está, supuestamente, siendo útil a la sociedad garantiza un argumento para intervenciones y su criminalización? Las preguntas deben siempre buscar, en verdad, cuáles son las ideologías que estructuran una serie de acciones, conductas y ordenamientos sociales. Y en Brasil ¿cómo se insertó ese proceso en un contexto totalmente diferente al europeo, operado por la lógica colonialista y que tuvo en la esclavitud, basada en la jerarquización racial, un eje fundamental de explotación?

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BRASIL: IDEOLOGÍA RACISTA Y SISTEMA DE JUSTICIA CRIMINAL

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... Los hombres negros, y las personas negras en general, son representados excesivamente como criminales en las noticias. Son mostrados como criminales de modo exagerado, muy por encima del número real de delincuentes (…) Entonces, se ha educado durante años al pueblo para creer que los hombres negros, en especial, las personas negras, en general, son criminales. Quiero ser clara, no estoy hablando solo de las personas blancas. Las personas negras también lo creen así y mueren de miedo de sí mismas. Malkia Cyril. Directora Ejecutiva del Center for media-justice, en el documental Enmienda 13°, de Ava Duvernay.

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no de los pilares fundamentales en la construcción de Brasil, fue la institución de la esclavización de poblaciones secuestradas en el continente africano. Por lo tanto, el proceso de colonización en Brasil se basó en la explotación de mano de obra esclavizada y tuvo como foco la sobreexplotación para la extracción de recursos naturales, especialmente en su primer ciclo. El sostén de la economía brasileña proviene de ese proceso de esclavización. En ese sentido, la primera mercadería del colonialismo, y su posterior desarrollo capitalista en el país, fue el cuerpo negro esclavizado. Ha sido un proceso que no se limitó a la esfera física de la opresión, sino que reestructuró el funcionamiento y la organización social y política del país. De este modo, la dinámica de las relaciones sociales está totalmente atravesada por esa jerarquización racial. No es posible, por lo tanto, discutir los efectos del racismo y su articulación con el sistema de justicia criminal sin hacer un

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análisis desde una perspectiva histórica. Tomaremos la definición que da la UNESCO en su “Declaración sobre raza”, artículo 2° y señalada por Ana Flauzina en su disertación: El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan desigualdad racial, así como la falsa idea de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente justificables; manifestarse por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales, crea obstáculos para el desarrollo de sus víctimas, pervierte a quien lo pone en práctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es contrario a los principios del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales. 26 Beatriz Nascimento definió el racismo en Brasil como una “maraña de sutilezas”. Para la historiadora e intelectual negra, el fenómeno y sus consecuencias no pueden ser estudiados solo en sus manifestaciones externas, sino también en sus impactos en las corporalidades y subjetividades de los sujetos oprimidos, “el racismo es una experiencia que 26 Declaración sobre raza y los prejuicios raciales, Conferencia de los Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura 1978 disponible en http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13161&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html Acceso 13 de agosto 2021.

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retira al sujeto de sí mismo” (Ratts, 2006). En su estudio sobre la trayectoria de Beatriz Nascimento, Ratts señala que el pensamiento de la autora dialoga con importantes pensadores de su período, y ya en 1977 la investigadora era taxativa sobre la importancia de investigaciones profundas sobre racismo, al adentrarse en los “aspectos psíquicos” de esa ideología. Nascimento remarcaba que, en un paralelo que podemos establecer con el pensamiento de la psicoanalista y activista Neusa Souza Santos, la necesidad de afirmar que “ser negro es una identidad atribuida por quien nos dominó”, en tanto negaba teorías esencialistas y entendía la experiencia racista en sus múltiples fases: En todo momento se muestra y se siente el prejuicio racial ante nosotros. Sin embargo, como se lo reviste de cierta tolerancia, no siempre podemos percibir hasta qué punto existió la intención de humillarnos. De alguna manera, algunas de esas manifestaciones ya fueron incorporadas como una parte nuestra. Cuando surge la agresión, se manifiesta una violencia incontrolada por parte de los blancos, e incluso en esas ocasiones “lo pensamos dos veces” antes de reaccionar, pues como expuse, en nuestro “ego histórico”, las mistificaciones actuaron satisfactoriamente (2006). ¿Y por qué hablamos del racismo como ideología fundante de la sociedad brasileña? De modo general las personas en Brasil se perciben a sí mismas como pacíficas. Son recurrentes las afirmaciones acerca de que somos un pueblo amable, receptivo, alegre, entre otras características de pasividad y pacifismo. Brasil es un país que afirma categóricamente esas características, al mismo tiempo que las estadísticas muestran que, por año, más de 30 mil jóvenes

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son asesinados en el país, fruto de la violencia urbana y cotidiana 27. Y porque somos ese pueblo alegre y bonito, “por naturaleza”28, también afirmamos de modo categórico y sin contradicciones que somos un pueblo y un país sin ningún tipo de prejuicios, al mismo tiempo en que de esos 30 mil jóvenes, 23 mil son negres. Vivimos, por lo tanto, bajo los mitos de la pacificación y la armonía racial. Abdias do Nascimento denunció el “mito de la democracia racial” en 1977. Al sumergirnos en nuestra historia percibimos con ejemplos reales la reafirmación mítica de esa convivencia armónica. Democracia racial y pacifismo forman parte del marco del mito fundador de Brasil. Tomemos la definición de mito fundador de la filósofa y profesora Marilena Chauí (2013), para entender cómo esos procesos se reorganizan y se reinventan, de modo tal que ese mito permanezca constante en la sociedad brasileña: “un mito fundador es aquel que no encuentra nuevos medios para expresarse, nuevos lenguajes, nuevos valores e ideas, de manera tal que, cuanto más parece ser otra cosa, más es la repetición de sí mismo”. En otras palabras, el racismo es una ideología que atraviesa el tiempo y acompaña el desarrollo y las transformaciones de la sociedad brasileña. Si en el proceso de construc27 Mapa de violencia, 2014. 28 Es interesante destacar que hay una construcción histórico-narrativa de que ese supuesto pacifismo brasileño es algo natural, de nuestro instinto natural. ¿Cómo luchar contra la propia naturaleza? Además de ser absolutamente esencialista, porque desplaza la comprensión de que somos seres sociales, y por lo tanto, construidos por acuerdos y normas sociales, también sirve para la reafirmación constante, e implícita, de esa pasividad. Si algo es natural, no habría porqué indignarse, luchar y cambiar las cosas.

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ción la idea de racismo fue establecida explícitamente por la institución de la esclavitud, continuó gracias a la jerarquización y las teorías raciales a lo largo de los siglos XIX y XX, fue reformulado y representado en otras configuraciones en el transcurso histórico, para permanecer siempre allí latente, en las relaciones sociales y por medio de las estructuras y las instituciones del Estado. Algo tan fundamental no desaparece en un abrir y cerrar de ojos por la simple destitución de la monarquía y por pretensiones modernizantes, más bien, la historia prueba lo contrario. Si, son muchas las contradicciones y hay una laguna inmensa entre el discurso y la práctica en Brasil. Eso puede resultar un poco incómodo, pero dada la gravedad y las consecuencias de los sistemas de opresión que están en el germen de Brasil, no tengo ninguna pretensión de desatender esa incomodidad. El Estado de Brasil es el que formula, incentiva y aplica discursos y políticas según las cuales hay que sentir miedo por las personas negras y, por lo tanto, estas resultan sujetos de represión. La sociedad, imbuida por ese discurso y telón de fondo ideológico, suscribe e incentiva la violencia, las torturas, las prisiones y el genocidio. Si por un lado para la institución del colonialismo fue utilizada una ideología religiosa para la sobreexplotación de los cuerpos negros, por otro, es el estereotipo formulado en el período pos abolicionista el que continuará con la perpetuación de una lógica de exclusión y consecuente exterminio de la población negra brasileña. Ese poder sobre los cuerpos negros es ejercido en diversas esferas. Sea por la total ausencia de políticas ciudadanas y de derechos, como por la falta de cuidados de la salud básicos, salud integral y empleos dignos o también por el carácter simbólico de la representación de la persona negra

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en la sociedad como alguien violento, lascivo y agresivo, y que alimenta así el miedo y la desconfianza que culmina en muertes simbólicas, ya sea por la asimilación y el epistemicidio, hasta las muertes físicas, que se producen por violencia, torturas y encarcelamiento. El debate sobre la justicia penal en Brasil no puede prescindir de la cuestión racial como pilar, inclusive para la instalación de esa institución en el país. El Brasil colonial comenzó con un genocidio de gigantes proporciones, invisibilizado en nuestra vida cotidiana. Se estima que con la llegada de los portugueses a Brasil, la población indígena superaba los 2 millones de personas. En 1819, la estimación caía hacia aproximadamente 800 mil personas. El tráfico de personas secuestradas en África comenzó en 1549. Se calcula que hasta la prohibición del tráfico transatlántico, cerca de cinco millones de africanes fueron secuestrades y esclavizades en Brasil, según exponen Lilia Schwarcz y Heloisa Sterling (2015) en “Brasil, una biografía”. Les esclavizades29 fueron definides como “las manos y los pies del señor del ingenio, porque sin ellos en Brasil no es posible tener, conservar, hacer crecer la hacienda,   o cosechar ni tener un ingenio funcionado” 30. En algunos lugares del país les esclavizades eran una inmensa mayo29 La elección de la autora por la palabra “esclavizade” y no “esclave” es para dar cuenta de una condición temporal y no de una definición de los ancestros africanos secuestrados en Brasil para realizar trabajos forzados. (N. de las E.) 30 Op. Cit.

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ría, en relación con las personas libres. Por las muertes prematuras y los escasos nacimientos –las primeras fruto de jornadas extenuantes y otras explotaciones, y lo segundo como método de resistencia de las mujeres negras el no embarazarse– el secuestro de africanes era una constante. En ese sentido, la élite constituida en Brasil estaba compuesta, mayoritariamente, por influyentes traficantes de hombres y mujeres. Por lo tanto, la mercancía de importancia en la constitución de lo que iría a ser la sociedad brasileña fue el cuerpo negro. Las sociedades europeas del período concebían a los pueblos africanos como seres para ser esclavizados. Conforme la ideología predominante en la época, el trabajo en las zonas de los trópicos era un sufrimiento y un castigo divino para los “desalmados” 31. El trabajo era una actividad disciplinante y civilizatoria de los “salvajes”. Los castigos y las penas eran prácticas incentivadas para evitar la desobediencia. Los castigos públicos buscaban a través del miedo marcar y constituir ejemplos sobre cuerpos marcados, así como también garantizar y construir autoridad. La esclavización moderna se hizo visible haciendo de la violencia y la represión elementos fundamentales para la sujeción y subyugación de las personas. Vemos los reflejos de esa relación aun en nuestros días en nuestras dinámicas sociales, ya sea en el uso del vocabulario, en la vida diaria y en la estructuración de las posiciones sociales, para un grupo apuntado y minoritario.

31 Mantenemos en masculino estas palabras debido al carácter histórico de la conceptualización. (N. de las E.).

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Al interseccionar el género, entendemos otra dimensión de ese proceso más allá del trabajo forzado. En el caso de las mujeres negras, las marcas del proceso de esclavización también ganan otra dimensión en el campo de la sexualidad. El cuerpo de la mujer negra era, además, violado para placer de los hombres propietarios, y por el odio y el celo de las mujeres blancas. En ese sentido, el desprecio y subalternización de esos cuerpos era una constante. Angela Davis afirma que la mujer negra era vista, al igual que con los hombres, como una unidad de trabajo, pero también convivía con la lascivia masculina señorial. De allí surge el estigma de que las mujeres negras aguantan más el dolor y son más resistentes, en relación con el mito de la mujer blanca, ama de casa que debía ser protegida, visión que se consolida principalmente en el transcurso del siglo XIX. Las mujeres también sufrían de forma diferente porque eran víctimas de abusos sexuales y otros tratos crueles que solo se les podían infligir a ellas. La postura de los señores en relación a las esclavizadas era regida por la convivencia: cuando era lucrativo se las explotaba como si fueran hombres, se las consideraba como desprovistas de género, pero cuando podían ser explotadas, castigadas y reprimidas de formas que solo le cabían a las mujeres, eran reducidas exclusivamente a su condición de hembras (Davis, 2016: 16). Otra forma de entender esa relación es la descripción histórica de “mucama” conforme el Diccionario de la esclavitud negra en Brasil, de Clóvis Moura (2004: 282): MUCAMA. Esclava doméstica, negra o parda, elegida casi siempre por la señora, para los servicios domésticos especialmente en casos del nordeste 56

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del país. Acompañaba el carro en el que la señora salía de paseo y podía ser nodriza, cocinera, camarera, confidente de las hijas del señor, amante u objeto sexual de su dueño o de otros miembros de la familia. Para una cierta tendencia literaria se transformó en un símbolo erótico. Tenía hijos en la “casa grande” sin que eso causara espanto, pero sus hijos, aun siendo del señor o de sus hijos o parientes, continuaban esclavos. Esa sexualización de la imagen de la mucama es responsable de muchas leyendas y fabulaciones, especialmente en lo referido al celo de sus señoras en relación con sus maridos. Se han relatado casos de ojos de mucama servidos en la mesa, que debido al piropo del señor fueron arrancados, asesinato de mucamas ordenados por las señoras, etc. Lo cierto, es que eso ocurrió sólo excepcionalmente puesto que, de acuerdo con los valores de la época, las mujeres tenían que aceptar como normal el comportamiento sexual irregular de sus maridos con las esclavas. Un caso representativo de ese ideario mítico con respecto a los celos de las señoras, de las mujeres esclavizadas, se encuentra en este relato de Silva Campos, publicados en sus Tradiciones bahianas: “[…) se hallaban el dueño del ingenio y su esposa sentados a la mesa, mientras los atendía una mulata joven de ojos tentadores, recientemente adquirida por él. El hombre sin ningún propósito inconfesable le dice a su consorte: ¡qué chica de ojos bonitos! […] Al día siguiente, a la hora del almuerzo, no apareció la joven esclava que, para su infelicidad, nació con un par de ojos capaces de alborotar un corazón de piedra, vino otra mucama a servir la mesa. Ya listos para levantarse,

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trajeron de dentro una fuente de plata, […] y dijo la esposa al marido: es un presente para ti… El hombre levantó su servilleta […] no pudo contener el gesto de horror. En el fondo de la vasija se veían los dos globos oculares […]. Esa narración, si no fue verdadera, muestra los niveles de irracionalidad a los que podía llegar el esclavismo, incluso para los esclavos domésticos que tenían una situación más favorable que la gran mayoría que trabajaba en el campo. Las mujeres negras pasaron y pasan por la cosificación tanto material como simbólica. Avtar Brah (2011), afirma que las opresiones no ocurren en ámbitos abstractos y se circunscriben sobre los cuerpos subalternizados. Esos procesos de deshumanización y cosificación marcan los cuerpos y a las personas negras comprometiendo, inclusive, su capacidad de percibirse como individues que tienen o deben buscar su lugar en el mundo. Ese pasado histórico se hace presente en la memoria social. A través del cuerpo-memoria, que necesita restablecerse y construirse de manera dinámica. En ese proceso, al bloquearse la capacidad de verse como sujeto, se bloquean también las relaciones con le otre y consecuentemente las relaciones sociales que sean establecidas. Isildinha Nogueira (1998), en su tesis titulada “Significaciones del cuerpo negro” hace la siguiente consideración: […] la institución de la esclavitud construyó   para los negros una representación según la cual eran seres que, por la carencia de humanización, en tanto portadores de un cuerpo negro que expresaba una diferencia biológica, se los inscribía en la escala biológica en un punto que los aproximaba más con los animales y las cosas. Seres que, de forma 58

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legítima, podían pasar por individuos humanos. De esa forma, el negro es apartado, y no excluido, como cuerpo social. Aún con posterioridad a la abolición ese proceso sigue siendo dificultoso. El cuerpo negro siempre formó parte de la fuerza de trabajo, no como vendedor de ésta sino como fuerza de trabajo en sí misma. En ese sentido, posicionarse como clase trabajadora luego de la abolición es una experiencia problemática, porque posicionarse en una categoría que busca derechos significa, primero, entenderse como sujeto en el mundo, algo que fue perversamente negado en el sistema esclavista. Las consecuencias, principalmente en el plano psíquico, son notables, como una negación del ser que no es y pretende ser, de este individuo sin lugar, que niega a sus iguales todo el tiempo. El cuestionamiento de la identidad es otra característica importantísima en los regímenes coloniales y de poder. Las características físicas y los aspectos culturales son jerarquizados en ese sistema para garantizar la subalternización de los pueblos mediante un discurso que moldea todas las esferas: moral, política, social, económica y jurídica. Los discursos sobre el cuerpo y la moral de la población negra fueron fundamentales en la constitución del racismo en las Américas y fueron cruciales y determinantes para el éxito de la empresa de jerarquía política y social en el nuevo continente. Muchas son las formas de negar lugar a los cuerpos negros. La idea de lugar como “nación” es una de ellas, como ya dijimos, a partir de las formulaciones de Brah.

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¿Qué es la nación brasileña? Los discursos de mestizaje, las políticas de blanqueamiento y las teorías deterministas y eugenésicas del siglo XX son ejemplo de esa negación de pertenencia. Fueron acciones de invisibilización de lo negro en el proceso de constitución de la sociedad brasileña. Hubo, en un primer momento, una negación de la contribución positiva de lo negro en la constitución del Brasil y, por ende, en la comprensión identitaria y geográfica de lo que se entiende por sociedad brasileña. Posteriormente, esa contribución, en lugar de ser negada, fue subvertida, aculturizada y suavizada, reducida al carácter festivo, alimenticio y deportivo del país, mientras se desconsideró al mismo tiempo epistemologías, modos de mirar y entender el mundo. La contribución de lo negro pasa, por lo tanto, apenas por el aspecto cultural de la sociedad brasileña e, incluso en esa área, de modo inferiorizado. Recién cuando esas manifestaciones culturales ascienden, y son apropiadas por lo blanco y su industria cultural, logran ser reconsideradas y bien vistas por el cuerpo político-social. Retomando el pensamiento de la filósofa Marilena Chauí, esas cuestiones están siempre latentes cuando pensamos en nuestro proceso de formación: El proceso histórico de invención de la nación nos ayuda a comprender un fenómeno significativo en Brasil, que es, el pasaje de la idea de “carácter nacional” hacia la idea de “identidad nacional”. Lo primero corresponde, en gran medida, al período de vigencia del “principio de nacionalidad” (1830-1880) y la “idea nacional” (1880–1918), mientras que la segunda aparece en el período de la “cuestión nacional” (1918 -1960). 60

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Y sigue: Esos son discursos que la documentación histórica demuestra respecto de la comprensión sobre la población negra esclavizada en el país. El discurso político no se establece en abstracto, sino sobre cuerpos. El sujeto colectivo es construido de un modo subalterno por esas prácticas políticas y discursivas. En ese sentido, afectan el cuerpo no solo en lo biológico, sino en lo religioso, lo moral, la clase, el género, etc. El cuerpo también, por lo tanto, es un espacio de ideología. Por lo tanto, la representación física del cuerpo negro es atribuida a valores morales que implican los tipos y estereotipos de esos cuerpos y sujetos. Negro y blanco se constituyen, en la sociedad brasileña, como extremos, distantes de sí, más no opuestos. Hay una relación ambivalente y dinámica entre esos paradigmas étnico-raciales y sociales. Sueli Carneiro, al responder sobre el cuestionamiento frente a la adopción de políticas de acción afirmativa, más precisamente los cupos en Brasil, señala que a pesar los avances y constataciones biológicas acerca de que no existen razas, y derribada la argumentación científica de las teorías eugenésicas, tuvieron poco “impacto sobre las diversas manifestaciones de racismo y discriminación en la sociedad brasileña y en el mundo, lo que reafirma el carácter político del concepto de raza y su actualidad, a pesar de su insustentabilidad desde el punto de vista biológico”. Continúa: Raza es hoy –y siempre fue– un concepto eminentemente político, cuyo sentido estratégico fue en sentido ejemplar sintetizado por el historiador Anthony

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Mark en su libro Making race and Nation, en donde afirma que: “Raza es una cuestión central de la política (…) porque el uso que las élites políticas hicieron y hacen de la diferencia racial fue siempre con el objetivo de probar la superioridad blanca y así mantener sus privilegios a costa de la esclavización y la explotación. Esa actitud fue siempre compartida con los sectores populares blancos interesados en asociarse con las élites. Históricamente, ese compartimiento fue común en las élites de Brasil, de África y de Estados Unidos”. Y es por esa utilización político-ideológica que la intelectual Vilma Reis afirmara la utilización de “raza” como categoría analítica de base histórica, cultural y política (2005: 44). Para Reis, es en el cuerpo donde se inscriben las marcas profundas y emblemáticas de las representaciones negativas de lo negro. Para garantizar el control de esos cuerpos fue aplicada la “pedagogía del miedo”, en la cual la punición, la restricción, la violencia y la coerción fueron infligidas para establecer explícitamente el mensaje acerca del lugar que las personas negras tendrían en una sociedad basada en esas jerarquizaciones (p. 54 a 57). Lo que podemos llamar el germen del sistema penal brasileño, ya nació punitivista. De 1500 a 1822 lo que funcionaba como código penal fueron las ordenanzas filipinas32, principalmente, el Libro V, donde predominaba la esfera privada y la relación propietario-esclavizade-propiedad. De ese modo la lógica del derecho privado imperaba ya en el inicio 32 Se trataba de la legislación introducida durante el reinado de Felipe II de Portugal.

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del sistema brasileño y, dado el carácter violento de la esclavitud, ya traía en ciernes prácticas de tortura, ya fueran físicas o psicológicas, debido a mutilaciones y abusos sufridos por las personas esclavizadas. Había, además, una diferenciación de penas entre personas libres y las esclavizadas. Un ejemplo es la ejecución de la pena capital, donde los “bien nacidos” eran ejecutados de un hachazo, con un hacha, considerada una muerte digna, mientras que con los demás era utilizada la horca, considerada una muerte deshonrosa (Ferreira, 2011). Posteriormente esa diferenciación no aparece en la letra de la ley, pero se ejercerá y sentirá en la aplicación del castigo a las personas encarceladas. Las sanciones y castigos que tenían lugar en la esfera pública se referían a revueltas, rebeliones y organizaciones de resistencia, como los quilombos, y que trascendían el carácter del delito contra el propietario y se erigían en delitos, considerados traiciones contra la corona. La cuestión de género ya entonces aparece interseccionada, con diferenciaciones en la pena, y de lo que constituye un crimen también en las ordenanzas filipinas, conforme lo señala Carla Akotirene: [...] la persecución de las mujeres en el ámbito penitenciario remite al contexto de las Ordenanzas Filipinas, en su Libro V, donde eran regulados aspectos de la vida brasileña cuando había sintonía entre crimen y pecado, en tanto expresión de violencias morales en la sociedad. Implantadas durante el reinado de Felipe II de Portugal, esta jurisdicción perduró durante doscientos años y reguló las prácticas coercitivas en las colonias. […] Ese ordenamiento jurídico posibilitó a la Corona Portuguesa importar a

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Brasil a las amantes de clérigos, prostitutas, mujeres que simulaban estar embarazadas y los sectores indeseables para Portugal (Silva, 2014: 36). El Código Penal de Brasil fue promulgado en 1830, en el mismo período en que se intensificaron las presiones para que el país abandonara el tráfico de esclavos. Según Lília Schwarcz y Heloísa Starling: Entre los años 1820 y 1830 en la provincia de Bahía -que reconoció la emancipación un año después que la capital carioca (2 de julio de 1823)- acontecieron una serie de revueltas. En verdad en la primera mitad del siglo XIX, quilombos y prácticas de candomblé se mezclaron. En 1826, en la periferia de Salvador, un grupo de esclavos, refugiados en el quilombo de Urubu, dio inicio a un levantamiento que subió la temperatura política de Bahía y provocó un estallido de violencia. Su objetivo era uno solo: invadir Salvador, desde la periferia, matar a la población blanca y garantizar la libertad de los cautivos [...] Entre 1820 y 1840, los bahianos vieron transcurrir revueltas militares, motines anti portugueses, rebeliones de naturaleza federal y republicana, desmanes y saqueos populares- todo ello contaba con la participación de la población pobre libre y de los esclavos, tanto en Salvador como en los pueblos de Reconcavo (2015: 254-255). Con ese proceso de efervescencia, la población levantada y las elites que alimentaban ideas de independencia, se con64

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formó una justicia criminal que mantuvo el carácter punitivista y de salvaguarda del interés privado. Con la vigencia del código penal del Imperio Brasileño se mantuvo el tratamiento diferenciado de las penas para personas libres y esclavizadas. Estas últimas, de manera mayoritaria, recibían castigos físicos y eran devueltas a sus señores. Consideradas como propiedad, una acción en relación con una persona esclavizada por parte de la justicia era percibida como una intervención del Estado sobre la propiedad privada. Ricardo Alexandre Ferreria, en Crimes em comum, un estudio sobre la relación del sistema penal del Brasil imperial con las personas esclavizadas, aporta una cuestión importante que también fue utilizada por muchos abolicionistas del período: ¿Cómo alguien sometido a esclavitud, un crimen de lesa humanidad, podría ser condenado a muerte como criminal? [...] ¿Cómo un esclavo, considerado una cosa, podría romper el contrato social, acordado por personas -así definidas- porque nacieron iguales y libres? (2011: 20). El período y los vientos de cambio de las ideas iluministas también habían llegado a Brasil. Sin embargo, la preocupación se centraba en cómo criminalizar levantamientos y revueltas de las personas esclavizadas que proliferaron durante aquel período. El proceso no estuvo exento de tensiones y polémicas respecto a lo que se entendía como interferencias del Estado en asuntos que se consideraban de la esfera privada. En ese período también se modificó la re-

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lación señor-esclavizade; o sea, la organización inicial del derecho en Brasil acontece en relación con la salvaguarda del patrimonio y los bienes, y no en relación con la garantía de los derechos de les ciudadanes. La interferencia estatal establecía por ley una mayor aproximación a la población libre. Como algunos de los castigos, en caso de conmutarse, daban estatus de libertad a les esclavizades, existe una pregunta realizada por diversos estudiosos acerca de si, entonces, el aumento exponencial en los archivos de la época de registro de crímenes cometidos por esclavizades contra sus señores no eran, también, un acto contra la esclavitud. De ese modo, el Código fue aprobado con amplios y acalorados debates en torno a la defensa de la propiedad y en contra de la impunidad. Nótese que ya en aquel período, había una fuerte configuración de la persona esclavizada como criminal. Al ser una commodity, huir o buscar la libertad era para el derecho patrimonialista que se organizaba un delito contra el derecho de propiedad de las elites blancas esclavistas. En 1841, apenas siete años después de su aprobación, se reformó el Código Penal, que consistió en disminuir la participación civil e instituyó y profundizó una organización policial totalmente dependiente del Poder Ejecutivo. La figura del “juez de paz”, un civil, fue eliminada y la averiguación de culpabilidad, la investigación, y castigo se centró en la figura del Delegado. La reforma siguiente, en 1871, mismo año de la “ley de libertad de vientre”, otorgó más atribuciones al aparato policial, al conferirle poder de decisión respecto de los delitos leves, pero restringió sus facultades respecto de la averiguación de culpabilidad, la investigación, y el castigo sobre los delitos considerados graves. 66

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La selectividad penal resulta difícil de estudiar por los documentos de aquel período. Sin embargo, Ferreira, presenta un documento de 1839 en el que es posible verificar un listado de “reos sentenciados a pena de muerte” que recurrieron ante el Poder Moderador solicitando conmutación. De un total de 62 reos, todos de sexo masculino, 11 obtuvieron la conmutación de pena. Entre los cerca de 50 restantes, 11 eran esclavizados y ninguno de ellos obtuvo el perdón de su pena. Además, otra documentación del periodo de censos en la provincia de San Pablo demuestra de modo más explícito esa selectividad en el tratamiento entre reos libres y esclavizados. De los 389 reos listados en un documento de 1871, 26 (6.68%) eran esclavizados. Sin embargo, en un informe del mismo año, la diferencia es alarmante: de 292 encarcelados, 114 eran personas esclavizadas (2011: 66 y 88). Hasta hoy, la cuestión de la selectividad penal con sesgo racial ha sido poco tomada en consideración por la militancia y los activismos. Por lo tanto, mucho se habla y se coloca como bandera de lucha “sobre la leche ya derramada”, cuando la violencia racista ya alcanzó el campo de la agresión y la desaparición física del cuerpo negro. Como afirman diversas intelectuales negras, es necesario prestar más atención al carácter simbólico del tipo de construcción social que se produce y reproduce, y que ocasiona la muerte social de las personas negras. Para la abogada e investigadora Winnie Bueno (2017), poco se habla sobre la “selectividad racial del sistema penal”: El abordaje de la selectividad penal pasa, muchas veces, en blanco (literal y metafóricamente), como consecuencia del mito de la democracia racial bra-

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sileña y de los discursos universalistas de clase. Hay un sentido común que señala que las violencias e índices de criminalización indebida están más relacionados con factores sociales que con el racismo. Sin embargo, lo que se verifica, en la realidad, son relatos y experiencias de jóvenes negros y negras que conviven desde una tierna edad con la sabiduría del miedo. El miedo a la policía. Miedo que está plenamente justificado”. Dado este mundo efervescente de crecientes revueltas y tácticas frente a las contradicciones del imperio que se pretendía liberal, manteniendo la institución esclavista, se fortalecieron las normas y regulaciones de vigilancia sobre la población esclavizada que era un contingente mucho mayor en relación con la población libre y blanca. Tal como señala la abogada e investigadora Thula Pires: El proceso de racionalización y desarrollo del derecho penal se presentó como una medida necesaria para garantizar que la urbanización e industrialización efectivamente sucedieran. En una relación conflictiva entre la Escuela clásica y la positivista, el modelo del control social desde la esfera penal se consolidó a partir de un aparato violento, arbitrario, selectivo y jerarquizador (racista, sexista y clasista) (2013: 231). Podemos detectar allí el embrión de una justicia que tenía cada vez más como brazo de acción a la policía, un inicio de lo que resultará en décadas siguientes hacia una marcada criminalización. Aun así, los discursos no se presentaban como vigilancia y represión en relación a la población negra, pero siempre en relación a los “menos favorecidos”, 68

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con contenido ideológico y estereotipado de las masas como elementos para el ejercicio del control. Los cultos de origen africano, vistos como espacios potenciales de reunión, fueron prohibidos con el argumento de que perturbaban el orden público. Diversas leyes municipales vedaban la libre circulación de las personas esclavizadas y libertas, establecían pases obligatorios para quienes ya estaban liberadas, a quienes en algunos casos se les prohibía adquirir inmuebles y propiedades. Otro factor que se vincula con la preocupación de Michelle Alexander puede detectarse cuando señalaba que el ejercicio de los derechos políticos no era extendido a todas las personas, de hecho les libertes para poder ejercerlos debían acreditar la posesión de un mínimo de 200 mil réis. Por lo tanto, esta situación de ambigüedad en relación a la esclavitud demuestra que el derecho y la justicia penal son constitutivos del esclavismo y, en consecuencia, espacios de reproducción del racismo, la criminalización y el exterminio de la población negra y no un mero aparato atravesado por la ideología racista. Es evidente en diversos documentos y estudios cómo la sociedad brasileña al reestructurar, recombinar y fundar instituciones, prepara un aparato estatal que perpetuará las desigualdades teniendo como núcleo, y uno de sus pilares, la racialización. La modernización del Estado brasileño fue más un discurso que una realidad, ya que estableció desde el principio la exclusión de personas consideradas menos que ciudadanos de segunda clase y meros objetos de propiedad. Por lo tanto, no es absurdo decir que Brasil ni siquiera logró establecer un estatus liberal en la formación de su Estado. Cuando hablamos de una perenne menta-

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lidad esclavista en la sociedad brasileña, estamos dando cuenta de esos elementos, de esos “mitos fundantes” que se remodelan y reconfiguran para mantener la estructura de la casa-grande y la casa esclava operando. Diversas “crisis” del sistema carcelario y penal ni siquiera podrían ser denominadas como tales, porque se trata, en verdad, de un engranaje funcionado a todo vapor para el mantenimiento de las jerarquías sociales constituidas e indisociables del elemento racial. A partir de 1850 se incentiva una política de inmigración europea hacia Brasil. El contingente que ingresa durante los siguientes 70 años casi se equipara con el contingente de personas africanas secuestradas y esclavizadas en tres siglos. Diversos fueron los incentivos en tierras y apoyos que les inmigrantes de origen europeo recibieron bajo el argumento de que Brasil debía auxiliarse en tanto eran mano de obra calificada necesaria. Ciertamente, la historiografía señala tensiones en la relación con parte de aquelles migrantes, dado que traían consigo otros ideales de carácter más progresistas al país. De todas formas, resulta evidente que, más que intenciones de calificación profesional, esas políticas de incentivo procuraban blanquear el país. No es posible concebir que, de un momento a otro, todo el imaginario nacional sobre lo negro, como un ser inferiorizado haya desaparecido; y que la   cuestión del trabajo, tomara el centro de la escena. Lamentablemente esa es una lectura habitual en los círculos progresistas brasileños, que reproduce invisibilizaciones y acepta una historia única, sin tener en cuenta la ideología de fondo en un país que se construyó desde el colonialismo y se afirma en un contexto de ascenso de teorías eugenésicas. 70

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Tal como señala la investigadora y profesora de la Universidad Federal de Bahía, Carla Akotirene, el racismo puede ser verificado históricamente en las leyes brasileñas en diversos momentos: Sobre este racismo de la ley, el trabajo de Hélio Santos (2014: 36-37) analiza que el crecimiento biológico de los blancos orientado a las estrategias del Estado puede ser identificado en las ventajas dispuestas para este grupo humanos por la Ley de Tierras de 1850. Durante el periodo de 1888 a 1914 hubo auxilios financieros, política de créditos, concesión de pasajes con el objetivo de impulsar la inmigración. Concluye el autor que aproximadamente 2,5 millones de portugueses, italianos, alemanes, españoles, austríacos, y japoneses tuvieron la oportunidad de emanciparse en Brasil, contrariamente a lo que ocurrió con mujeres y hombres negros que no tuvieron ese derecho. Los crímenes raciales y sexistas del Estado brasileño se apoyaron en la institución de leyes para hacer más difícil a la población negra cualquier intento de superar las exclusiones que se instalaron después de la abolición del trabajo esclavo. Dos años después de la abolición de la esclavitud, en 1890, fue creado el segundo Código Penal, que calificaba como delitos las expresiones culturales de los negros, como la capoeria (ALBUQUERQUE; FRAGA FILHO, 2006, p. 247), tipificadas como vagancia y capoeiragem33 y de las funciones 33 Capoeiragem era el tipo penal por el que se criminalizaba la práctica de la capoeira. El art. 402 del Código Penal de 1890 establecía: “Realizar en las calles y plazas públicas el ejercicio de agilidad y destreza corporal co-

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económicas ejercidas por las mujeres, pioneras en el espacio público, como trabajadoras, reflejando la criminalización impuesta por el Estado a la ancestralidad del continente africano tan presente en las calles de Salvador, a través del castigo premeditado de todas las situaciones tales como mendicidad y desocupación. Como ya he dicho, el pensamiento feminista negro tiene como premisa la disputa por el poder. Reafirmar esto es importante para entender las preocupaciones del período aquí discutido como una búsqueda de las elites para garantizar el mantenimiento de su poder en relación con una población negra, que ya se presentaba como mayoritaria y que con la abolición pasaba a ser libre. Para comprender la acción violenta y racista del Estado brasileño, que se engendra de tal modo que las mismas personas negras reproducen esa violencia contra su propia comunidad, es necesario entender la lectura que la sociedad tiene de las mujeres negras, y cómo ellas son caracterizadas. Conforme lo apunta Vilma Reis: Cualquier comprensión de los discursos de criminalización de los jóvenes-varones-negros pasa por la lectura de lo que piensa la sociedad sobre las mujeres negras, pues a ellas se les imputa la culpa por nocido con el nombre de Capoeiragem: correr de un lado a otro, con armas o instrumentos capaces de causar daño corporal, provocando disturbios o desórdenes, amenazando a persona cierta o incierta, o inculcando miedo a algún mal. Pena: Prisión celular de dos a seis meses. Párrafo único. Se considera agravante que la capoeira pertenezca a una banda o pandilla. A los jefes o cabecillas, la pena se les impondrá por partida doble.” (N. de las E.).

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el nacimiento, en gran medida, la responsabilidad legal de una generación, que el conservadurismo considerada ‘indeseada’ (2005: 49). Si, por un lado, en la dinámica norteamericana, con una población esclavizada mucho menor que Brasil, la forma de organización de los estados del sur fue un conjunto de leyes explícitamente segregacionistas, por el otro, el Estado brasileño utilizó mecanismos más sutiles, a través del racismo discriminatorio, pero no por eso menos perversos, y así garantizar los derechos de las elites. El sistema de justicia penal en el período republicano, por su parte, no mostró una ruptura sustancial con lo que decantó del período imperial, que ya no establecía la institución esclavista como límite e inferiorización de las personas negras, pero establecía otras políticas y reglamentaciones de sus vidas en la sociedad brasileña. Es notable en la tradición literaria las críticas del escritor Machado de Assis en el momento de transición del Imperio hacia la República. Su libro Esaú e Jacó es emblemático de esta crítica, a través de una narrativa de incertidumbres, cambios e inconstancias de los personajes como también en la forma de narrar en sí –una explícita crítica del autor al período de inconstancia política- y también a razón de las pocas modificaciones que aquel cambio de régimen traía a la vida cotidiana en el país (Barros e Silva, 1989). Hay muchos debates acerca de que parte de las motivaciones de la criminalización de la población negra en la época de la república, se debe a una reacción contra un sector de esta población que se posicionaba a favor de la monarquía, frente a la propuesta de abolición. Es que, pese a la celebración por el avance de la abolición, en el aparato estatal

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se habían consolidado todas las garantías para que las elites blancas permanecieran en el poder. El historiador norteamericano y activista por los derechos civiles W. E. B. Du Bois, ya entonces sostenía que la mano de obra negra nunca había sido económicamente libre ni políticamente autónoma. Al referirse a la realidad norteamericana que, respecto a este tema, tiene muchos paralelos con Brasil, él decía: Desde 1876, la población negra fue encarcelada por mínimas provocaciones y recibió sentencias largas o multas por las cuales las personas se veían compelidas a trabajar como si fuesen nuevamente esclavos o criadas. La esclavitud económica de los delincuentes se extendió por todos los estados del sur, y llevó a situaciones repugnantes (Davis, 2009). Con el crecimiento de las ciudades fueron adoptadas diversas acciones dirigidas a aumentar la vigilancia sobre la población negra y les pobres libres. La policía adquirió otras formas y la vagancia, acotada y definida por valores morales y raciales conforme los cuales las “clases menos favorecidas” eran perjudiciales, corruptas e inmorales, alimentaba el imaginario de lo que se entenderá como “delitos” y la representación del sujeto que será criminalizado, como el “criminal”. El capoeiragem, por ejemplo, fue incluido en el Código Penal de 1890, intensificando aún más el control social sobre la población negra. Además, un conjunto de leyes fueron promulgadas para criminalizar la cultura afro-brasileña, como el samba y las batucadas, las religiones, o las reuniones musicales que debían 74

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registrarse en las comisarías y sufrían fuertes represiones. Ese es el momento en el que en Brasil las teorías deterministas y eugenésicas ganaron fuerza y tomaron forma. Esas teorías surgieron para justificar diferencias basadas en la biología. En ese “nuevo” sistema de igualdades, de una sociedad con nuevos vientos y de garantías individuales, era necesario reformular teorías que garantizaran jerarquías sociales. Las diferencias basadas en jerarquías de “naturaleza” social ganaron terreno, gracias a teorías que concibieron esas diferencias sostenidas por un nuevo reordenamiento, ahora basado en distinciones de “naturaleza” biológica. El contraste, por lo tanto, pasó a inscribirse en el cuerpo bajo un orden natural y ya no más social. Si antes se heredaban los títulos de nobleza, en adelante, se heredarían las superioridades genéticas que garantizarían el buen ciudadano, o la degradación que se corresponderá con la miseria y otras fragilidades, fuesen mentales o físicas. En ese contexto, surgieron las teorías y el movimiento eugenésico. Eugenesia fue un término acuñado por Francis Galton para nombrar el estudio de personas bajo control social que podrían mejorar o empeorar las cualidades raciales de las futuras generaciones. Los deterministas sostenían que esas interferencias en la genética   tendrían impacto directo en la mejoría de las relaciones sociales y en el desarrollo económico de las sociedades. Esas son teorías positivistas que resultaron muy relevantes para la República que comenzaba a formarse en Brasil. El 13 de mayo de 1891 el Ministro de Finanzas Rui Barbosa ordenó y ejecutó la quema de todos los archivos relaciona-

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dos con el comercio de esclavizades y la esclativud en Brasil. Un borrado de la historia y del futuro, al tener en cuenta las consecuencias del eterno no-lugar y la ancestralidad violentada que portan las personas negras. El discurso modernizador estuvo cargado de prácticas coloniales. Si en el campo había una reorganización y reproducción de las prácticas de sobreexplotación de quienes habían sido esclavizades, en las ciudades se ejercía una intensa ofensiva hacia los llamados “descarriados”. Allí se intensificaron los lineamientos de la figura de lo que sería establecido como delito y quien sería, en cualquier contexto y situación, el criminal brasileño: la persona negra. En 1894, el médico eugenista Raimundo Nina Rodrigues lanzó el libro Las razas humanas y la responsabilidad penal en Brasil. En el libro, dedicado a Cesare Lombroso34, el médico critica el Código Penal de 1890 y defiende el tratamiento diferenciado en lo que respecta a penas, para lo que considera “razas inferiores”: al negre y al indígena. Según las teorías por él defendidas, y por muchos otros, había grados diferenciados de criminalidad en las distintas razas, consecuencia de una supuesta diferencia en el grado de “evolución” de las sociedades a las cuales pertenecían esas personas. Tanto las personas negras como indígenas eran estereotipadas como incapaces, próximas a un grado primitivo y, por lo tanto, sin consciencia ni civilidad. Nina Rodrigues incluso propuso una discusión sobre el mestizaje y los beneficios y 34 Cesare Lombroso es considerado el padre de la criminología moderna. Psiquiatra, cirujano, higienista, criminólogo, antropólogo italiano, Lombroso buscó relacionar las características físicas con el comportamiento criminal de los individuos.

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pérdidas que implicaba la práctica en el sentido de la degeneración que causaría, y que incluía como un factor a tener en cuenta al delito. Al calor de los debates de una nueva reforma del Código Penal de 1940, el libro de Nina Rodrigues fue republicado, en 1938, con el objetivo de ejercer presión y la intención de conseguir el mantenimiento de elementos de diferenciación racial explicitados en la ley. Una serie de decretos se emitieron con esa intención criminalizadora. Según Ana Flauzina, en 1893, un Decreto ordenaba la detención de “vagabundos, descarriados, capoeiras” etc. En 1899, otro Decreto negaba la fianza para “vagabundos sin domicilio”. La observación que se hace es que con el fin de la esclavización, a la población negra se le negó la posibilidad de ascender como clase trabajadora, debido al impulso de la migración y su transición a mano de obra. Como resultado, las mujeres negras terminaron como lavanderas, verduleras y empleadas domésticas aún en un contexto de sobreexplotación. Los hombres negros sobraban, por lo tanto, se los encuadra en esas leyes criminalizadoras. No se trataba, por lo tanto, de una preocupación por el delito. Aquí entra en articulación un sistema de justicia penal que bajo la pretensión de previsibilidad suma la ideología racista de un país como Brasil. Criminalizar el “vagabundeo” es una apertura a todo tipo de criminalización. ¿Qué es el vagabundeo? ¿Y quién lo práctica? ¿Cuál es el individuo sin ocupación en una sociedad que blanqueó la fuerza de trabajo libre? Las elaboraciones de ese período se dan en un marco racializado de la criminología brasileña, sumado a una fuerte represión en manos de una institución policial que se apoyaba en esas mismas premisas teóricas.

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Flauzina señala que “la criminología positivista fue un gran soporte teórico del entrenamiento policial”. En otras palabras, si la discriminación explícita partía del campo de las leyes, el mantenimiento del control, la vigilancia y la represión estaban resguardados en el sistema penal gracias a las prácticas policiales. Ana Flauzina (2006) afirma que esa “saudade” de “tiempos de seguridad” en la sociedad brasileña es un resquicio por donde se cuela la nostalgia por un tiempo de control marcado por la propiedad de la persona negra en la esclavitud y sus dispositivos, algo así como una “nostalgia” de la esclavitud. Es a partir de los años 1930 que el mito de la democracia racial se define y asienta, de modo tal que el mestizaje, como elemento degenerativo, comienza a trabajarse como característica y símbolo nacional. La construcción de una narrativa de una “brasilidad” como resultado de la suma de tres razas gana peso. Si bien la legislación sobre les negres es eliminada del Código Penal de 1940, no ocurre lo mismo con las prácticas de las instituciones del Estado brasileño, ya impregnadas por las décadas anteriores. Por lo tanto hay un engranaje represivo que continúa sus operaciones de manera muy fuerte. Con el paso de las décadas, esa criminalización será modificada y avanzará sobre otras características, inclusive sobre una veta de criminalización de la pobreza, como un esfuerzo por limpiar el elemento racial como sustento del sistema brasileño de desigualdades. Es conocida, por ejemplo, la fuerte criminalización de las religiones de matriz africana que continuará incluso hasta la dictadura militar. El Decreto - Ley n° 134, del 13 de mayo de 1967, regula sobre seguridad nacional al legitimar 78

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el estado de excepción. De ese modo, se garantizó la continuidad de los engranajes raciales de opresión con el argumento de la represión de elementos subversivos, o sea, lo podemos pensar como un decreto que legitima el estado de excepción llega hasta poblaciones que ya vivían en constante suspensión de sus derechos. Lamentablemente aún carecemos de estudios que demuestren los impactos de las leyes y decretos de la dictadura militar sobre la criminalización y el encarcelamiento de la población negra. Lo que se sabe, aún con poca visibilidad y profundidad, es acerca de la fuerte represión de las religiones de matriz africana, dado que se entendía que los terreiros35 podrían ser espacios de encuentro, reuniones y por lo tanto, de organización de la población negra y de su resistencia. Pero así como todo está impregnado por el racismo, también lo está el campo epistémico y de investigación en Brasil. A partir de los años 90´ habrá una serie de medidas y leyes elevando penas, que hablan de delitos atroces, que dificultan el carácter progresivo de las penas, y así sucesivamente. Esa criminalización vino impulsada por un fuerte escenario de encarcelamiento y exterminio. Entre 1995 y 2010, Brasil fue el segundo país del mundo con mayor variación en la tasa de encarcelamiento, apenas detrás de Indonesia, con un régimen marcadamente represivo debido a su política de drogas, pues incluye la pena de muerte. El tráfico de sustancias consideradas ilegales es el delito con mayor incidencia en el sistema carcelario, con una tasa media del 27% de la población privada de liber35 Los templos de candomblé, la religión de los esclavos en Brasil, eran llamados casas, roças o terreiros. (N. de las T).

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tad. Si además hacemos un recorte de género, el número es alarmante: 62% de las mujeres encarceladas lo están por delitos tipificados en la ley de Drogas (Ley n° 11.343/06), mientras que ese porcentaje cae al 26% entre la población carcelaria de varones. La sociedad está compelida a creer que el sistema penal surge para garantizar normas y leyes que brindan seguridad a les ciudadanes. Pero, en verdad, se trata de un sistema que surge ya con el objetivo al que se dirige para reprimir. El sistema de justicia penal, antes que brindar seguridad, es un mecanismo que retroalimenta la inseguridad y profundiza la vigilancia y la represión de las personas negras. Basta con preguntar a cualquier persona negra periférica cuáles son las instrucciones que recibe desde muy pequeña, sobre el comportamiento, la conducta y la confianza frente a la policía. No se trata solo de un obstáculo o de apenas una opresión policial, pues sería simplista y muy poco estructural colocarlo en esos términos. La falta de acceso a la justicia, abogades y defensas con tiempo y calidad suficiente para atender a las personas presas y víctimas, la morosidad, el tratamiento desigual basado en el fenotipo, son todos indicios de que en verdad existe una constante inseguridad en cuanto a la garantía de sus derechos para quienes están en contacto con este sistema. Creer que el elemento de clase no está informado por el contexto y tampoco el elemento racializado y colonial de la sociedad brasileña, es invalidar que el 76% entre los más pobres del país son personas negras, que tres de cada cuatro de ellas están presentes en el 10% de la población con menor renta de Brasil, o que, en 2015, la población negra recibía, en promedio, un 59,2% 80

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menos de ingresos que los blancos, aún con las políticas afirmativas e incentivos implementados los últimos años. De hecho, este es un aspecto importante que es necesario debatir y confrontar en el ámbito de las políticas públicas. Cómo es que, aún con políticas de generación de empleo e ingreso dirigidas prioritariamente a la población negra, la pirámide racial del país cambió muy poco, prácticamente nada. La abogada e intelectual Michelle Alexander denomina a eso sistema racial de castas (2010). Existe desproporción en la definición de la pena entre personas negras y personas blancas que cometieron el mismo delito. El 57.6% de les acusades en tribunales penales son negres36, mientras que en los juzgados especiales que analizan casos menos graves la mayoría de les acusades son blanques (57.6%). Esa diferencia tiene lugar porque la determinación de en qué tribunal va a ser llevado adelante el proceso depende del tipo de pena solicitada, decisión que en el caso brasileño es competencia exclusiva del fiscal. En los tribunales penales la prisión es en la práctica inevitable, a diferencia de otros juzgados que se encaminan hacia la aplicación más bien de penas alternativas. Según un informe divulgado por Instituto de Investigación de Economía Aplicada (IPEA por su sigla en portugués) llamado “La aplicación de penas y medidas alternativas”, el 90.3% de los acusados son hombres, mientras que el 9.7% 36 Datos del informe “La aplicación de sanciones y medidas alternativas”, IPEA, 2015.

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son mujeres. De elles, el 75.6% poseía como máximo educación básica completa. La prisión preventiva es una regla en el sistema de justicia penal, pues el 54.6% de los procesos transcurre con la imposición de esa medida. Un dato preocupante, que demuestra las fallas del sistema, es que en el 46% de los casos hubo cambio de defensores, en un 75.4% hubo cambio de fiscal y en un 73,5% hubo cambio de jueces. Esto significa mayores dificultades para le acusade y distorsiones en cuanto a las penas, pues les defensores no tienen tiempo para conocer el caso con la calidad necesaria, así como les fiscales y jueces, decisives en cuanto a la definición de la pena, tampoco están en condiciones deseables para la comprensión del caso y, por lo tanto, para brindar una decisión adecuada. Una cuestión preocupante es que en Brasil aún se construyen prisiones con objetivos terapéuticos, para casos de personas usuarias de drogas acusadas de delitos, personas sin domicilio o personas en situación de calle. Es decir, de acuerdo a una determinación de castigo que nos remite al Brasil Imperial. Es necesario pensar, por lo tanto, el sistema de justicia penal como parte de ese reordenamiento sistemático dirigido a mantener el sistema racial de castas. Al tiempo que comenzaron a producirse avances en la vida de la población negra que ponen en riesgo el funcionamiento de ese sistema de castas, se produce una reorganización del racismo, que pasa a operar a través de otras instituciones para que las cosas cambien, pero que mantenga todo como está.

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El sistema de justicia penal brasileño en colores3 7 ○○ 84,5% de les jueces, operadores y funcionaries del poder judicial son blanques 15,4% personas negres38 y 0,1% indígenas; ○○ Un 64% de jueces son hombres y un 36% son mujeres; ○○ 82% de las vacantes en los tribunales superiores están ocupadas por hombres; ○○ 30,2% de las mujeres tuvieron reacciones negativas basadas en su género. ○○ 69,1% de las personas empleadas del poder judicial son blancas, 28,8% son negras, 1,9% amarillas. ○○ 67% de la población penal es negra (incluyendo hombres y mujeres); ○○ 56% de la población carcelaria masculina es joven, así como el 50% de la población carcelaria femenina.

37 Datos: Censo Conselho Nacional de Justiça (2014); InfoPen (2014). 38 Criterios IBGE. En la encuesta del CNJ, los datos son: 14% marrón / 1,4% negro; 24,7% marrón / 4,1% negro.

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GÉNERO, RAZA, CLASE Y GUERRA CONTRA LAS DROGAS: ESTRUCTURAS DE PERPETUACIÓN DE LAS DESIGUALDADES

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La prisión se ha convertido en un gran agujero en el cual es depositado el detritus del capitalismo contemporáneo. El encarcelamiento masivo genera ganancias porque devora la riqueza social, y por tanto, tiende a reproducir las mismas condiciones que llevan a las personas a la cárcel. Angela Davis, ¿Son obsoletas las prisiones?

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ran parte de los estudios y de los activismos en torno al sistema de justicia penal en Brasil presta poca atención al debate de género. Muches argumentan que los números, en tanto que es mucho mayor el contingente de hombres encarcelados, explican, por sí mismos, esa desatención. Pero el sistema de justicia criminal, en su brazo penal, tiene modulaciones y acciones diferenciadas al momento de aplicar castigos según se trate de varones o mujeres, además de las implicancias del patriarcado como estructura que determina esas diferencias así se trate de encarcelamiento como en relación con la definición misma de crimen aplicada para cada une. La situación de encarcelamiento de las mujeres sufre una doble invisibilidad, tanto por la invisibilidad que implica la cárcel, como por el hecho de ser mujeres. Nadie quiere saber o discutir acerca del sistema penal. Como señala Carla “Akotirene” Santos: La prisión, en la perspectiva de las mujeres, debe ser analizada contemporáneamente sobre cimientos interseccionales, pues en ella residen aspectos de sexismo y racismo institucional en línea con la inclinación que se puede observar en la policía, que es arbitraria con el segmento negro sin el menor disimulo, como también resulta al castigar el com-

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portamiento de las mujeres de sectores sociales estigmatizados como peligrosos, fuera de lugar y pasibles de castigo (2014: 50). Los cambios económicos y político–ideológicos en el sistema capitalista y la expansión del sistema carcelario impactan especialmente sobre las mujeres. A pesar de ser aún un contingente pequeño en números absolutos (35.218)39, las mujeres componen el segmento de mayor crecimiento en encarcelamientos. Entre 2000 y 2014, aumentó un 567,4% la cantidad de mujeres encarceladas, mientras que el aumento entre la población de hombres encarcelados fue del 220%40. La raza ha demostrado ser un factor decisivo para la definición de quién irá o no a prisión, como hemos visto. Y entre las mujeres la realidad no es diferente, y señala además la necesidad y la emergencia del feminismo interseccional en la lucha por transformaciones sociales radicales y profundas. Entre las mujeres encarceladas, 68% son negras, y tres de cada diez se encuentran detenidas preventivamente a la espera de ser juzgadas. Hay más, 50% de ellas no concluyeron la enseñanza básica. También en un 50% son jóvenes con un promedio de edad en torno a los 20 años. Por lo tanto, el encarcelamiento es, además, un engranaje clave para el mantenimiento de las desigualdades basadas en la jerarquía racial y tiene en el segmento juvenil su principal objetivo. Es posible trazar un paralelo histórico entre los castigos a las mujeres y los castigos a las personas esclavizadas, dado 39 InfoPen Mulheres, 2015. 40 Ibídem.

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que ambos se ejecutaban anteriormente, en el ámbito privado. En otras palabras, durante muchos siglos el castigo a las mujeres era decidido y ejecutado por sus maridos, en caso de que ellos identificaran cualquier circunstancia que les molestara. Una relación intensa de propietario y propiedad, así como expusimos sobre la relación entre señores y las personas esclavizadas, principalmente hasta el siglo XVIII. Según Angela Davis (2003), los sistemas punitivos han sido marcadamente masculinos porque reflejan la estructura legal, política y económica negada a las mujeres. Dado que el espacio público se negó a las mujeres y el espacio doméstico y privado es su condicionamiento en la vida, los castigos ocurrían en este dominio y eran motivados por cualquier cuestión que indicase desvíos de sus funciones en el hogar. Obviamente, esa lectura se refiere exclusivamente a la vida de las mujeres blancas, pero que lo no podemos perder de vista dado que es una de las dimensiones de castigo en privado, que refiere a la violencia doméstica tan fuerte hasta hoy. En la medida en que las prisiones surgieron, irónicamente, como espacios de humanización del castigo, transformándose la privación de libertad en pena, las mujeres permanecían sometidas en el ámbito privado, inclusive con leyes que permitían castigos físicos. Pero un dato importante en la historia punitiva acerca de las mujeres es que al tiempo que los hombres comenzaron a ser castigados en prisiones, contra las mujeres fueron utilizados los hospitales psiquiátricos, las instituciones mentales, los conventos y los espacios religiosos. Entonces, respecto de los hombres, la criminalidad era considerada algo del orden de la normalidad, una ruptura del contrato, y por lo tanto, pasaba a ser el crimen algo concerniente a la esfera del sistema de justicia público, por lo que el castigo también se ejercía en el ámbito

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público. En paralelo, en ese período se construyó la idea de las mujeres anormales y desestabilizadas, por tanto locas e histéricas, que debían ser tratadas bajo normas médicas y psiquiátricas. Hasta hoy, las mujeres forman el contingente más medicalizado de la sociedad moderna, con todo tipo de fármacos para el control de “trastornos” de orden psíquico, además de presentar altos grados de dolencias mentales. Como debemos y necesitamos hacer uso de la interseccionalidad, tenemos que resaltar una diferencia sustantiva en lo que refiere al sometimiento y al castigo entre las mujeres blancas y las mujeres negras esclavizadas. Cuando analizamos el período esclavista, debemos mirar los estupros y las relaciones sexuales por coerción de los propietarios contra las mujeres negras esclavizadas en el marco del sistema punitivo privado. De esas relaciones proviene también la construcción de estereotipos hipersexualizados de las mujeres negras, aspecto de los que existen vestigios en el sistema penal hasta nuestros días. Esa visión hipersexualizada y racializada es, principalmente, una expresión de una relación totalmente desigual de poder, que se establece entre sexualidad y criminalidad, y que potencia las vulnerabilidades al interior del sistema carcelario. Esa diferencia, sin embargo, no termina cuando pensamos en el sistema carcelario y punitivo contemporáneo. Incluso en la lógica de las cárceles, hay una fuerte diferencia de tratamiento -como oportunidades de conmutaciones de penas y castigos- entre mujeres negras y mujeres blancas. […] las mujeres blancas, dada su mayor escolarización, reciben los mejores puestos de trabajo dentro de la prisión, a diferencia de las negras, que en su mayoría prestan servicios pesados y de limpieza, y 90

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en consecuencia, terminan perjudicadas para la obtención de indultos y remisión de un día de pena por cada tres días trabajados (Santos, 2014: 43). Otro factor que nos llama la atención es cómo las opresiones operan de forma interseccional y diferenciada entre mujeres blancas, mujeres negras e indígenas, y que la locura, como se ha dicho, fue sexualizada y considerada respecto a las mujeres blancas. Pero con las mujeres negras e indígenas la criminalización siempre estuvo presente, además de las prácticas punitivas mucho más severas y de dominio sobre sus cuerpos. Angela Davis resalta que “como esclavas, ellas eran brutalmente disciplinadas por conductas consideradas normales” en un contexto de libertad (2003: 67). En el libro ¿Son obsoletas las prisiones? Davis presenta una de las formas de castigo para mujeres negras esclavizadas y gestantes que no cumplían con sus cuotas de tiempo y velocidad en el trabajo, allí relata que estaba establecido que ellas se colocaran en el suelo con sus panzas en un agujero mientras les pegaban, ya que de esa forma se protegía al feto pero no con intenciones humanizantes, sino como un modo de salvaguardar una propiedad futura. Hasta el siglo XVIII, las mujeres fueron consideradas incorregibles, puesto que sus transgresiones eran determinadas por el campo moral y por el incumplimiento de sus roles sociales, domésticos y de cuidadoras. Los castigos a los varones estaban en el ámbito de la corrección, junto con el aislamiento como momento de reflexión, trabajo y forma de corregir y reformar a esos hombres. En cambio, como las mujeres no tenían estatus de ciudadanas, ni derechos políticos como los hombres, no eran vistas como pasibles de esas reformas en el mismo nivel que ellos.

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Las propuestas que surgieron en el contexto de las reformas, sin embargo, no rompieron totalmente con esa lógica, ya que proponían espacios de domesticación de las mujeres. Entonces, si había una transgresión moral del papel social y en el campo de la criminología avanzaba una perspectiva de “cura” y corrección, cabía por lo tanto la recuperación de valores de una moral domesticada respecto de las mujeres como madres y esposas. En ese campo, obviamente, la domesticación no alcanzó a todas las mujeres de igual manera. Mientras que para las mujeres blancas el enfoque fue el de transformarlas en buenas esposas y señoras del hogar, para las mujeres negras y pobres el intento fue formar buenas servidoras y trabajadoras domésticas. Recién al comienzo del siglo XX los castigos femeninos van aproximándose a las formas del castigo masculino. En Brasil, recién a partir de la década de 1980, comenzaron a garantizarse condiciones de salubridad y ambiente específicos para mujeres en situación de prisión. Sin embargo, un movimiento de reforma por la separación pero con igualdad sucedió luego en los años 90. Esto significó igualdad en la posibilidad de ser penadas pero agravamiento del castigo cuando es efectivamente impuesto debido a la doble y triple condición de opresión de la mayoría abrumadora de las mujeres que componen el sistema carcelario. Las mujeres tienen necesidades diferenciadas y esa forma de apelar al respeto por la igualdad en el tratamiento intensifica el contexto de violencia al que esas mujeres son sometidas constantemente, en continua violación de derechos humanos en el ámbito de las unidades carcelarias. Un ejemplo es la falta de toallitas higiénicas que tiene como consecuencia que acudan a recursos alternativos e 92

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insalubres, como el uso de pan rallado durante sus ciclos menstruales. Otro ejemplo es el uso de papel higiénico, en tanto es sabido que las mujeres usan más frecuentemente el baño para orinar que los hombres, por lo que se las obliga a situaciones agraviantes tales como el uso de pedazos de papel de diario para su higiene íntima. Esos son ejemplos que demuestran cómo el género es una categoría fundamental para entender el castigo y el sistema penal contemporáneos. También hay varias formas de violencia del mundo libre que son reproducidas en forma agravada en el ámbito del confinamiento, tales como patrones de violencias psicológicas, físicas y domésticas. La negligencia médica, la negación de acceso a controles ginecológicos41, así como medicamentos, son algunas de las violaciones de derechos y violencias a las que son sometidas las personas encarceladas. Lamentablemente, el encarcelamiento siempre significó más que la privación de la libertad. En el caso de las mujeres, mientras la violencia doméstica se ha planteado en el debate público, no logramos colocar en el centro del debate la invisibilización y situación extrema de violencia en la cárcel. Las prisiones dependen de la violencia para funcionar. Y ese contexto de violencia intensa, que adquiere 41 En Argentina, en el ámbito del sistema penitenciario federal, un informe reciente sobre acceso a la salud informa que “en el caso de las mujeres, resulta preocupante que solo la mitad de las entrevistadas refirió haber sido atendida por una ginecóloga durante el último año y, de ellas, al 75% le realizaron un PAP, al 54% una colposcopía y al 46% una mamografía. Al considerar el total de mujeres entrevistadas, fueron menos del 35% las que accedieron a algún estudio ginecológico de rutina” Fuente: PPN, 2020. (N. de las E.).

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formas de violencia psicológica de características mucho más intensa contra las mujeres, deja demostrado el ambiente perverso de relacionamientos abusivos. En el campo de la salud, en el sistema carcelario hay más posibilidades de contraer VIH/SIDA42 y no hay tratamiento adecuado para las mujeres frente a cuadros agravados a causa del virus43. En Brasil, según datos de InfoPen, hay sólo 32 ginecólogues para toda la población de mujeres encarceladas. A pesar de tener asegurado acceso a la atención pre-natal, resulta evidente según los datos que muchas de ellas interrumpen su acceso regular a la salud. El informe “Mujeres en prisión”, del Instituto Tierra, Trabajo y Ciudadanía (ITTC), del año 2017, dio cuenta de que el 48,8% de las mujeres en situación de prisión eran madres, con hijos de 9 años de edad en promedio44. Esas mujeres podrían estar 42 En Brasil, 5,3% de las mujeres encarceladas tienen enfermedades transmisibles, el 46% de ellas son portadoras de VIH y un 35% portadoras de sífilis. Entre los hombres, ese número cae al 2,4%, con enfermedades transmisibles, siendo un 28% portadores de VIH, seguido de un 26,6% de portadores de tuberculosis, antes un 4,2% ese problema entre mujeres. Fuente: Infopen Mulheres, 2015. 43 En Argentina, la prevalencia de VIH en la población alojada en las unidades del SPF fue de 2,7% frente a un 0.4% del estimado para la población general, conforme últimos datos disponibles correspondientes al año 2017. Fuente: “Estudio de prevalencia de VIH, sífilis, hepatitis virales y tuberculosis en personas en contextos de encierro en unidades del Servicio Penitenciario Federal· Ministerio de Salud de Nación (N. de las E.). 44 En Argentina, la mayor parte de las mujeres privadas de la libertad por violaciones a ley 23.737 tienen alrededor de 37 años de edad y son madres y jefas de hogar con un promedio de tres hijos/as a cargo. Fuente: PPN, 2020 (N. de las E.).

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perfectamente cumpliendo pena en prisión domiciliaria. En marzo de 2016, la presidenta Dilma Rousseff aprobó el “Marco Legal de Atención a la Primera Infancia”45 sancionado por el Congreso Federal en el que se ampliaron las posibilidades de sustituir la prisión preventiva por prisión domiciliarias para mujeres madres encarceladas. Pero, ciertamente, sin cambios radicales y sustanciales en el sistema de justicia penal, poco se ha avanzado. El derecho a la atención pre-natal es notablemente violado, más allá de los graves relatos de partos realizados con mujeres esposadas, que aún persisten cuando en 2016 la Comisión de Constitución y Justicia estableció con carácter terminante la prohibición de ese procedimiento.46 Un elemento que explicita sobremanera el carácter sexista, y cómo se estructura en el sistema punitivo, son las requisas, llamadas “revisaciones vejatorias”. El nombre no existe por casualidad. Se trata de una práctica que es mucho más que la supuesta prevención y resguardo de les funcionaries penitenciaries; es además una explícita política de control del cuerpo de otres a través del poder y la humillación. Muchas mujeres relatan haber dejado de visitar a sus compañeros, hijas y sus familiares privades de libertad por los niveles degradantes a 45 Es un conjunto de leyes que asegura temas de salud y desarrollo de la primera infancia, entre ellas la ampliación de licencias laborales para maternidad y paternidad. (N. de las E.). 46 En Argentina para conocer en detalle sobre tratos crueles, inhumanos y degradantes a personas gestantes privadas de la libertad puede verse el informe “Parí como una condenada. Experiencias de violencia obstétrica de mujeres privadas de la libertad” publicado por la Procuración Penitenciaria de la nación (2019), disponible en https://ppn.gov.ar/pdf/publicaciones/ ediciones-especiales/pari-como-una-condenada.pdf, acceso octubre 2021 (N. de las E.).

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los que son sometidas en esas requisas. A nivel estatal fueron sancionadas algunas leyes pero no hay mecanismos para fiscalizar su cumplimiento, y pocas fueron reglamentadas para efectivamente asegurar el fin de esas prácticas (y sabemos que no acabarán). Es una práctica que atenta contra la dignidad humana y humilla a familiares, principalmente a las mujeres, y a las personas privadas de la libertad. El argumento de prevención y seguridad cae por tierra si consideramos datos que demuestran que apenas hay un 3,66% de incautación de celulares y un 8% de incautación de narcóticos que se producen en el marco de una revisación47. Diversas estudiosas e intelectuales han señalado a la llamada “Guerra contra las drogas” como un factor central en el aumento exponencial del encarcelamiento, también como discurso que impulsa y sostiene las desigualdades basadas en jerarquías raciales. Las mujeres, a su vez, son la población que más ha sufrido ese impacto. El tráfico es el delito más representativo entre las mujeres encarceladas. Del total de mujeres encarceladas, el 62% lo están por delitos relacionados con las drogas, mientras que entre los hombres ese porcentaje cae al 26%. La ley de drogas aprobada en Brasil (Ley nro. 11.343, de agosto de 2006) tuvo impactos directos en el hiper encarcelamiento en el país 48. 47 Datos del Instituto Brasileiro de Ciências Criminais (IBCCRIM). Disponible en https://arquivo.ibccrim.org.br/boletim_editorial/308-267-Fevereiro2015. Acceso octubre 2021 48 En el caso de Argentina, las violaciones a la ley nro. 23. 737 constituyen el principal motivo de encarcelamiento de cismujeres considerando tanto el sistema federal como los sistemas de justicia local en virtud de la adhe-

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La nueva ley sustituyó una del año 1976 e instituyó una Política Nacional sobre Drogas, y orientó a los Estados en el desarrollo de políticas públicas. Ocurre que, más allá de eso, esta ley traza una distinción en el tratamiento entre usuaries y traficantes. En el campo de les usuaries, la ley se aproxima a medidas de salud pública; o sea, elles pueden ser detenides y responden con penas alternativas, además de la suscripción de acuerdos con términos detallados. Para les traficantes, en cambio, la pena fue endurecida de 5 a 15 años de prisión y quienes resulten condenades por tráfico no pueden beneficiarse con extinciones de pena. La pregunta que surge es: ¿Quién define si una persona es usuaria o traficante? Teniendo en cuenta todo lo que discutimos hasta aquí, ¿cuáles son las chances de una mujer negra, con una pequeña cantidad de sustancia considerasión a la ley de desfederalización, ley nro. 26.052 conforme la cual algunas provincias asumieron competencia en delitos ligados a lo que comúnmente se denomina “narcomenudeo”. En 2017, el 43,6% del total de las mujeres presas. En el caso de las personas trans- travestis privadas de la libertad por este tipo de delitos, el aumento es sostenido. Desde que la estadística oficial registra a dicha población, las cifras se han comportado de la siguiente manera: en 2015 30% de la población trans travesti privada de la libertad lo estaba por delitos previstos en la ley 23.737, ese porcentaje creció al 49% en 2016 y 70% en 2017, siempre a nivel nacional. Si consideramos el impacto de la aludida ley de desfederalización, encontraremos que la persecución penal por drogas se ha transformado en la principal causa de crecimiento de la tasa de mujeres privadas de la libertad en las provincias que han adherido a ese régimen. Por poner solo un ejemplo, entre 2005/2016 en la provincia de Buenos Aires se pasó de 630 a 1198 mujeres privadas de la libertad. Ese incremento, en un 65% se corresponde con mujeres infractoras de la ley 23737. Fuente: CELS, 2018; 2019 (N. de las E.).

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da ilícita, de ser considerada traficante o usuaria? ¿Cuáles son las influencias sociales, políticas, territoriales, raciales y de género para definir esa diferencia? Yo respondo: todas las influencias. En el artículo 28 de la Ley nro. 11.343/2006, está establecido que el juez determinará si la droga estaba destinada al consumo personal o al tráfico a partir de la naturaleza, la cantidad de sustancia, el lugar, las condiciones en que tuvo lugar la aprehensión, las circunstancias sociales y personales, así como la conducta y antecedentes de la persona considerada. ¿Y quién presenta la información con datos sobre calidad de sustancia y las condiciones del hecho? Considerando todo esto, la nueva ley tiene un impacto directo en el número abrupto y acentuado que llevó a Brasil al tercer lugar en lo que refiere a población carcelaria en el mundo. Al contar con una institucionalidad jurídica y policial en la que las teorías deterministas y lombrosianas encuentran terreno fértil ¿Quién se definirá como traficante o usuarie? De 2006 a 2014, período del que hay datos oficiales provenientes del InfoPen, el número de personas encarceladas aumentó en más de 200 mil, mientras que de 1990 a 2005, un período de 15 años, hubo cerca de 27 mil personas encarceladas. El aumento es aterrador49. Según la Iniciativa Negra por una Nueva Política sobre Drogas (INNPD), la ley no tiene una visión sistémica e integral sobre el tráfico de drogas, mucho menos tiene como objetivo des49 En Argentina, entre 2008 y 2016 la tasa de encarcelamiento general aumentó un 10% mientras que esa tasa cuando se trata de encarcelamiento por drogas fue del 67% (N. de las T.).

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mantelar, de hecho, esa economía al enfocarse en microtráfico, contingente en el que las mujeres predominan. Si pensamos el tráfico como una industria, la estructura replica el mercado formal de trabajo. En otras palabras, le cabe a las mujeres posiciones más vulnerables y precarizadas, con más diferencias aún si consideramos el color. Además, diversos estudios demuestran que varias veces las detenciones de mujeres son realizadas en el marco de operaciones en las que el foco eran compañeros o familiares de ellas, y que acaban siendo detenidas por causas donde se las relaciona con un crimen organizado50. Al ser el patriarcado un sistema basado en la supremacía masculina y al considerar cómo eso acarrea impactos políticos, económicos y, sobre todo, morales en la vida de las mujeres, lo que tenemos con este escenario de encarcelamiento es la realidad de penas más duras para las mujeres, principalmente negras, cuando le sumamos el elemento racista, ante delitos más leves. El 63% de las mujeres encarceladas tienen penas de hasta 8 años51, este es un dato que reafirma lo ya dicho52. Y a pesar de que consta que muchas de ellas son madres, el 45% cumple penas en regímenes cerrados. De esas mujeres, el 40.6% estaban desempleadas, y en un 96.5% de los autos de prisión hay referencia al uso de drogas, reforzando una narrativa de las drogas como problema, y así se invierte la 50 Un estudio importante es: ALVES, Enedina do Amparo. Rés negras, judiciário branco: uma análise da interseccionalidade de gênero, raça e classe na produção da punição em uma prisão paulistana. Tesis de Maestría en Ciencias Sociales – Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, São Paulo, 2015, 173 f. 51 En el cuadro general del sistema penitenciario, la media entre hombres y mujeres baja al 54%. Por lo tanto, esa diferencia considerable de cárcel y altas penas para mujeres es un dato para prestar atención especial. 52 Infopen Mulheres, 2015.

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lógica de que, en verdad, son las vulnerabilidades sociales las que llevan a un uso abusivo de sustancias. La inmensa mayoría de esas mujeres es responsable de sus familias e hijos en una red de cuidados y sustento. De ellas, el 72% no concluyó la enseñanza media y, a pesar de que la Ley de Ejecución Penal establece que es deber del Estado fortalecer la asistencia educativa, tanto en lo que refiere a instrucción escolar como profesional, apenas 25.3% de las mujeres privadas de libertad están envueltas en actividades de educación formal53. Conforme lo señala la abogada Michelle Alexander (2010), es necesario que derrumbemos algunos mitos sobre la guerra contra las drogas. El primero es que su objetivo es librar al país del tráfico. Eso se vuelve evidente cuando vemos los datos de la cantidad de sustancia que supuestamente poseen las mujeres que terminan encarceladas. Un ejemplo paradigmático, a pesar de haberle sucedido a un hombre, es el del joven Rafael Braga. Rafael Braga es el único joven condenado, hasta ahora, por las protestas de junio 201354, por portar un frasco de des53 Los datos se corresponden con los de las mujeres privadas de la libertad en Argentina (N. de las E.). 54 En junio de 2013, una ola de manifestaciones estalló a partir de, principalmente, de los ejes San Pablo-Río de Janeiro y después se extendió por Brasil. Al inicio, el proceso tenía como foco la lucha contra el aumento de pasajes y la reforma urbana, por el derecho a la ciudad. Con una fuerte represión policial extendida en diversas manifestaciones, principalmente en San Pablo, hubo un aumento de la participación de la sociedad contra la violencia ejercida sobre los jóvenes. A partir de eso, una serie de otras consignas comenzó a ser incluida en las manifestaciones que tomaron las calles de todo el país. La fuerte represión policial fue un dato sobresaliente.

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infectante. Él era recolector y buscaba cosas que fueran de utilidad para vender en ferias y así ayudar a su madre en el sustento de sus siete hermanos. Se encontró en medio de una manifestación con fuerte represión policial, mientras intentaba llevar productos de limpieza para su tía. Fue detenido y llevado a la estación policial. Policías civiles testimoniaron que Rafael tenía intención de producir artefactos explosivos con botellas y paños. Rafael afirma que los frascos de desinfectante estaban cerrados y que protestó cuando al llegar a la delegación vio que habían sido adulterados. A pesar de que el peritaje técnico informó que el líquido de limpieza no era útil para producir artefactos explosivos, y que el desinfectante contenía una cantidad mínima con la que era imposible producir explosión alguna, Rafael Braga fue condenado a cinco años de prisión por supuesta “intención de producir un artefacto explosivo”. El inicio de pena fue cumplido en régimen cerrado, y así lo determinó el juez porque, según aquel, Rafael estaba prófugo, permaneciendo preso de manera cautelar en lugar de apelar en libertad. Sin embargo, su hoja de antecedentes mostraba lo contrario por lo que un grupo de policías pasó a defenderlo, y consiguió un empleo como ayudante de servicios generales, lo que le permitió seguir cumpliendo su pena en un régimen semiabierto. En diciembre de 2016, fue transferido a régimen abierto, con tobillera electrónica. En la mañana del 11 de enero de 2017, cuando salió a comprar pan, aún cerca de su casa, fue abordado por policías que afirmaron encontrar con él una bolsa que contenía 0,6 gramos de marihuana y 9 gramos de cocaína, también una bengala para alertar traficantes sobre la presencia de policías en la favela. Según Rafael, fue abordado al grito de “bandido” y conducido a un callejón donde fue agredido. Los policías le pedían información sobre el tráfico y lo amena-

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zaban con que plantarían un arma y drogas como si fueran suyas, y entonces lo matarían. Fue llevado a la delegación policial. Las declaraciones de los policías fueron inconsistentes y presentaban contradicciones. Rafael Braga negó todas las acusaciones. Los pedidos de la defensa de Rafael para acceder al GPS de la tobillera fueron negados. Y Rafael fue condenado a 11 años y 3 meses de detención por tráfico y el delito de asociación para el tráfico de drogas. El joven se contagió de tuberculosis durante su detención, y ahora, está en prisión domiciliaria. En el caso de las mujeres, es muy común el relato de búsqueda, “aprehensiones” y allanamientos sin órdenes en sus domicilios; también los relatos sobre tortura y humillaciones con el objeto de obtener información de la que ellas tengan conocimiento; órdenes de arresto solo por la proximidad con algún familiar envuelto en tráfico, prisiones cuando transportan cantidades pequeñas, al ser muchas de ellas presionadas a hacer eso. La inmensa mayoría de estas mujeres no poseen antecedentes y cuando establecen algún tipo de relación con el tráfico ese proceso se da en la base de la cadena económica del tráfico, lo que llevó a la abogada e investigadora Luciana Boiteux (2015) a concluir que el encarcelamiento de estas mujeres no tiene ningún impacto en la dinámica y funcionamiento de la economía de las drogas. ¿Cómo es posible una condena de 11 años y 3 meses por un supuesto porte de 0,6 gramos de marihuana y 9 gramos de cocaína mientras diversos casos de kilos y kilos de pasta base de cocaína en Brasil siguen sin ser esclarecidos? Vea, no se trata de defender el punitivismo, sino de señalar la selectividad del sistema de justicia penal mediante dos situaciones diametralmente opuestas en gravedad y riesgo para la sociedad. 102

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Otro mito que Alexander nos muestra para desmontar es que la Guerra contra las Drogas está enfocada, principalmente, en “drogas peligrosas”, cuando la realidad demuestra lo contrario. En una investigación del Instituto de Seguridad Pública, en 2014, fue demostrado que la mayoría de las detenciones en el Estado de Río de Janeiro, por ejemplo, son por pequeñas cantidades de drogas. En el 50% de los incidentes, el volumen de marihuana no superaba los 6 gramos. En el caso de la cocaína, en el 50% de los hechos, el máximo aprendido fue de 11 gramos y en el caso del crack, el 50% de las aprehensiones fueron con un máximo de 5,8 gramos 55. La guerra contra las drogas, en verdad, abre una era de criminalización, militarización y punitivismo sin precedentes. Es fundamental desmitificar el mercado de drogas y discutir que ese mercado, en la ilegalidad, vulnerabiliza vidas, establece una dinámica policial y de mayor inseguridad en las comunidades afectadas; e inclusive amenaza a las instituciones y a la propia democracia, dado que para funcionar demanda un amplio nivel de corrupción56. La guerra contra las drogas es central en el genocidio de la población negra brasileña. Una de las acciones de las que más se tiene noticias en el marco de la guerra contra las drogas es la detección arbitraria de personas consideradas sospechosas, la mayoría de las veces por portación de cara. Ellas conocen muy poco 55 Informe Panorama de aprehensiones por drogas en Río de Janeiro 20102016. Instituto de Segurança Pública do Rio de Janeiro, 2016. 56 Iniciativa Negra por uma Nova Política sobre Drogas, 2016. Disponible en www.iniciativanegra.com.br, acceso 12 de agosto de 2021.

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sobre sus derechos, tales como quedarse en silencio o negarse a responder determinada cuestiones57. Peor aún, la policía al actuar como la ley misma y al tener el poder del Estado en el territorio, obviamente las intimida. Cuando al crecer se ha aprendido que la policía es un agente represivo que mata, resulta muy difícil que un joven negro, aún consciente de sus derechos, tenga el coraje de no responder las preguntas o cuestionar el abordaje policial. No responder puede ampliar la sospecha sobre el individuo en una sociedad donde el sentido común dice “quien nada debe, nada teme”. Como resultado, vemos muchas muertes de jóvenes negros que han sido descriptas como consecuencias de la resistencia a detenciones o “autos de resistencia” 58. Según datos del Atlas de la Violencia 59, los jóvenes negros a los 21 años tienen 147% más chances de ser asesinados que los jóvenes blancos. Los números son alarmantes. Y no podemos perder de vista el aumento, cada vez mayor, de mujeres jóvenes también víctimas de la violencia urbana. Esta guerra contra las drogas, definitivamente, es central en este nuevo engranaje sistémico para mantener las desigualdades basadas en las jerarquías raciales. La guerra contra las drogas, el encarcelamiento y el genocidio de la población negra definitivamente son temas 57 La conclusión se da en paralelo con el pensamiento expuesto por Michelle Alexander en The New Jim Crow, al hablar de esa misma relación de miedo que los jóvenes negros tienen respecto a su comportamiento ante los policías. 58 Artículo 284 del Código Procesal Penal conf. Decreto-Ley nro. 3.689, 3 de octubre de 1941. Art. 284. “No será permitido el empleo de fuerza, salvo la indispensable en caso de resistencia o tentativa de fuga del preso”. 59 IPEA. Fórum Brasileiro de Segurança Pública. Atlas da Violência, 2017.

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urgentes para las mujeres negras, conforme señalan una serie de intelectuales negras como Angela Davis, Patricia Hill Collins, Sueli Carneiro, Lélia Gonzalez, Beatriz Nascimento y tantas otras, quienes dejan demostrado que la construcción y la lucha por la igualdad de las mujeres negras son marcos para la mejoría de la vida de toda la sociedad. Para las mujeres negras, el empoderamiento necesariamente pasa por la lucha y los logros colectivos, procesos en los cuales “una se levanta y trae a la otra”, procesos en los cuales todes subimos juntes hacia la liberación. En ese sentido, discutir las condiciones de vida y de vulnerabilidad de nuestras comunidades, de nuestras mujeres más invisibilizadas por el sistema carcelario debe ser una de nuestras pautas más importantes. Es ese engranaje de racismo, reordenado y reorganizado, que continúa girando sobre un nuevo marco, más violento y que no apunta sólo al control sobre nosotres, sino a nuestro exterminio físico y simbólico.

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UN MUNDO SIN PRISIONES: LA VERDADERA ABOLICIÓN ES UNA LUCHA DE LAS MUJERES

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E. B. Du Bois, historiador y sociólogo afroafronorteamericano del siglo XIX, ya denunciaba que en la post-abolición las prisiones fueron utilizadas como una forma de reorganizar la institución esclavista. Desde 1876, la población negra fue encarcelada por mínimas provocaciones y recibió condenas largas o multas por las que eran compelides a trabajar como si estuvieran nuevamente esclavizades o fueran criades contratades. La consiguiente esclavitud económica de les criminales se extendió para todos los estados del sur y llevó a situaciones repugnantes (Davis, 2009). En Brasil, hay diverses intelectuales, como Abdias do Nascimento, que denunciaron la falsa abolición y cómo el racismo se fue rearticulando para mantener encadenado al pueblo negro. Hemos visto en el transcurso del libro cómo el racismo puede ser pensado como un “mito fundante” de Brasil. Este país se funda y se forma teniendo en la institución de la esclavitud su principal soporte económico e ideológico. Con los vientos de la modernidad, las instituciones creadas, tanto en el período del Brasil imperial o en los marcos de la República, tuvieron una serie de ordenamientos políticos, económicos, jurídicos y sociales para que, aún con cambios, todo se mantuviese como siempre ha sido. En este sentido, concuerdo con el argumento de Michelle Alexander de que, tanto en Estados Unidos como en Brasil, vivimos bajo un sistema de castas raciales. Aunque las políticas sociales hayan realizado cambios importantes en el acceso y en la vida de la población negra brasileña, es posible ver cómo las estructuras racistas se reordenan para que en forma estructural poco se modifique. La falta, por lo tanto, de una perspectiva interseccional en la formulación de políticas públicas es un factor decisivo.

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Vivimos en un Brasil que se estructura bajo motivaciones privadas y patrimoniales, para la expropiación de las potencias europeas. Esa lógica, con el proceso de independencia no se rompe, por el contrario, es reafirmada y reorganizada para asegurar que se mantenga la jerarquía racial, ahora bajo el barniz de desigualdades puramente sociales. Y, desafortunadamente, tenemos un campo progresista que, históricamente, poco se interesa y comprende que no es posible borrar 300 años de esclavitud, y la importación exitosa de teorías eugenésicas, en ese momento central de formación y constitución de las instituciones del Estado. Cuando acusamos que el capital se ha apoderado de los estados nacionales en una de las mayores crisis sistémicas del capitalismo jamás experimentadas, es posible decir que el Estado brasileño siempre funcionó bajo los intereses privados de élites que, como ya señalamos, aún sin ser homogéneas, se unen en torno de un proyecto común que asegure que la estructura racial del país se mantenga, incluso si en algunos periodos abre camino para avances relativos. El conocido “complejo de vira-latas”, la inferioridad en la que les brasileñes se colocan voluntariamente en relación con el resto del mundo, que suele ser siempre comentado en momentos cruciales de Brasil, tiene más relaciones con teorías que ordenaron el pensamiento racista de lo que podemos imaginar. Hay en Brasil un sentido común que siempre intenta conectarse a una ascendencia europea. Es el caso de la clase media, en una evidente alusión a la inmigración de principios del siglo XX. En Brasil, afirmar antepasados puramente africanos o indígenas es visto como algo inferior y siempre dará lugar a algún comentario sobre la “certeza” de que hay alguna conexión portuguesa en la consanguinidad. En Orígenes del Totalitarismo, Hannah 110

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Arendt (2012: 238-239) presenta las nociones de Boulainvilliers, un noble francés que interpretaba la historia de Francia como la historia de la conquista de un pueblo sobre otro. Un pueblo de origen germánico que había conquistado a los galos, originarios de aquella región, lo que volvía los nobles con derechos supremos y de conquista, los “verdaderos” franceses. Arendt nos recuerda que Boulainvilliers incitó a la nobleza de la época a negar el origen común de los franceses al buscar una distinción y un sentido de superioridad para ejercer el dominio. Por tanto, hay una casta que se identificaba más con ideas, costumbres y condición de pueblos de afuera que con el pueblo originario. Eso me recuerda a Michelle Alexander hablando de “sistema de castas raciales” para hablar del racismo en la actualidad. Arendt sostiene que las ideas antinacionales, en una época en que la idea de nación era algo revolucionario en Europa, ejercieron una fuerte influencia y fueron totalmente absorbidas por las doctrinas raciales posteriores. En este sentido, es posible hacer una rápida reflexión y conexión con las élites antinacionales brasileñas: esa relación y esa formación de la psique brasileña están mucho más próximas a la ideología racista de lo que podemos imaginar. De hecho, se constituye a partir de la ideología racista. Ser superior significa ser de afuera, según este pensamiento fundante. El racismo institucional, combinado con la discriminaicón y la violencia racista del país, se configura en esta necesidad de distinción y, por lo tanto, de inferiorización del otre que se pretende explotar y, también, exterminar. El ascenso de la población negra a bienes de consumo vino acompañado de un aumento abrupto de la violencia sufrida

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por este grupo, como una respuesta sistémica para que las desigualdades basadas en las jerarquías raciales permanezcan. En este sentido, es imposible pensar en cualquier proyecto de desarrollo nacional sin que la cuestión racial sea, junto con la cuestión de género, un pilar esencial y central. La pobreza en Brasil tiene color. La población negra es pobre porque es negra y no al revés. En ese caso, el orden de los factores altera enormemente el producto y la compresión necesaria para la producción de políticas y proyectos estratégicos que realmente transformen la realidad de Brasil. Es por esto que, ante esta evidencia, el pensamiento del feminismo negro se torna una emergencia. El pensamiento feminista negro se establece al señalar el elemento de la pluralidad de existencias y se posiciona contra las universalidades. La socióloga norteamericana Patricia Hill Collins (2000) afirma que una de sus premisas es que el pensamiento feminista negro no es un complemento de otros feminismos, sino una formulación a partir de las necesidades, de los conocimientos, y de las formas de acción política propias de las mujeres negras. De los puntos defendidos por la intelectual, se constituyen como algunos elementos centrales del pensamiento feminista negro: la defensa de sí unida a la defensa del otre, es decir, el sentido de humanidad indisociable de la lucha feminista negra, ante el proceso de deshumanización por el que pasaron los cuerpos negros, sea de las poblaciones negras en la diáspora como de las poblaciones negras constantemente deshumanizadas en África; la interseccionalidad, que evoca la heterogeneidad; la disputa por el poder y no de identidades como centro de este pensamiento, al tomar la forma de lucha anticapitalista, ya que el capitalismo es un sistema inseparable de las desigualdades y de la dominación del 112

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otre con el objetivo de obtener ganancias y la acumulación y concentración de riquezas; y, por último, la descolonización de los cuerpos, de las mentes y de los espíritus de las personas negras, ya sea en el sentido metafórico o literal y de la comprensión de la defensa de la libertad. Estas reflexiones centrales señalan, por lo tanto, que el pensamiento feminista negro trae una crítica global y sistémica de las opresiones que, al interseccionarlas, jamás prescinde de la crítica a la dominación clasista, racista y machista. Así como afirma la filósofa y feminista interseccional Djamila Ribeiro, el feminismo negro nos permite pensar un “nuevo marco civilizatorio” (2017). En este sentido, la cuestión del encarcelamiento es central para este nuevo modo de profundización de la explotación capitalista, y gana, por ende, centralidad para las mujeres negras. Pero ¿cuáles serían las alternativas para luchar contra esa institución fundada y fortalecida a partir del castigo especialmente de personas negras? Angela Davis afirma en diversos textos que las transformaciones reales en la vida de las poblaciones negras y, consecuentemente, sistémicas para todes, deben ser radicales. Si no tenemos miedo de adoptar una postura revolucionaria -si de verdad queremos ser radicales en nuestra búsqueda de cambios- necesitaremos llegar a la raíz de nuestra opresión. Al fin de cuentas, radical significa simplemente “comprender las cosas desde la raíz” (Davis, 2017). En este sentido, entiendo que nuestras respuestas y nuestra organización respecto del tema del encarcelamiento

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tiene que ver con la defensa intransigente del desencarcelamiento. Un primer paso, por ejemplo, sería pensar en el más del 40% de personas en situación de prisión preventiva, o sea, sin condena. Una gran parte de ellas responde por tráfico de drogas en cantidades mínimas. ¿Cuál es el peligro real de estas personas para la sociedad, si la mayoría de sus delitos son de narcomenudeo y considerados no violentos? Diversos fueron los datos que aquí se señalaron sobre las condiciones inhumanas que las personas, principalmente las mujeres al interseccionar género, raza y clase, experimentan en las prisiones. De hecho, es necesario que, de inmediato y al considerar la vida de las personas, nosotres encaremos e impulsemos modos de lucha, principalmente por las propias personas en situación de encierro, para organizar y combatir las injusticias del encarcelamiento. Debemos cada vez más entender la centralidad de esta agenda para la real liberación de la población negra, nunca verdaderamente libre, y denunciar la negación de los derechos fundamentales y cómo este sistema de justicia penal requiere ser modificado. Sin embargo, como señala Angela Davis, esta debe ser la táctica, pero el objetivo estratégico debe ser mucho más amplio que las mejores condiciones en las cárceles, puesto que funcionan como solución única para diversos problemas sociales que precisan de la participación de otras instituciones. Por lo tanto, las prisiones son depósitos de lo que la sociedad marginaliza y niega. Y, en este sentido, es preciso que busquemos otras respuestas más profundas, que garanticen que cada vez menos personas sean encarceladas y que no precisemos más prisiones. Respecto a este 114

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planteo, muchas personas, como así también varias de las discusiones que se plantean en Brasil, aún tienen una visión muy restrictiva cuando defendemos el fin de las prisiones. Las ideologías punitivista y racista operan de modo tan articulado, y están tan internalizadas, que muchas personas simplemente no consiguen concebir una realidad sin cárceles. Sin embargo, es en la prisión que el racismo ha sido mantenido y reproducido, y su expansión ha generado impactos directos en nuestras comunidades, nuestros morros y nuestras favelas. De vez en cuando vemos en los noticieros las “crisis” en el sistema penitenciario brasileño ¿Será realmente una crisis? ¿Y por qué no conseguimos vislumbrar alternativas para un sistema que vemos, de forma explícita, que poco funciona cuando se trata de “restaurar” personas para la convivencia social? Si ni en la propuesta más retrógrada, que es la remodelación de los cuerpos, el sistema ha demostrado ser efectivo, ¿por qué insistimos en esta propuesta? El argumento de que las prisiones garantizan nuestra seguridad se muestra cada día más deficiente. Nuestras comunidades están cada día más militarizadas, cada día más vigiladas y todavía no nos sentimos seguros. ¿Por qué? Precisamos cuestionar la idea de delito y delincuente. Del modo en que esto está dispuesto y se reproduce, les delincuentes y los delitos son cometidos sólo por personas negras e indígenas. Continuamos siendo criminalizados por existir, por la persistencia y por la reorganización del poder y del racismo en nuestras sociedades ¿Quién define lo que es delito y quién es delincuente? Necesitamos pensar en las prisiones. Conforme la tasa de encarcelamiento brasileña, si continuamos con este ritmo,

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en 2075 una de cada diez personas estará encarcelada. ¿Cómo podemos pensar que esto no nos concierne? Ya no podemos continuar con el pensamiento de que las prisiones nos son ajenas, que se trata de un problema de los demás, inclusive porque ese proceso tiene relaciones directas con la sociedad aquí afuera. El encarcelamiento masivo ha cambiado la dinámica de las comunidades, de miles de familias, sin contar la relación que existe entre ese aumento y la creciente fuerza de las facciones que, inclusive, siguen dentro de las cárceles. En un primer momento como forma de garantizar las condiciones mínimas de subsistencia en las cárceles, lo que aún es una realidad, esto tiene impacto directo en el poder creciente que tienen dentro y fuera de estos dispositivos. Al tiempo que los datos demuestran las vulnerabilidades sociales de las personas encarceladas, queda en evidencia que fueron las exposiciones a tales ausencias las que las llevaron a la criminalización y al castigo, y no al contrario. Por ello, es nuestra responsabilidad pensar alternativas, vislumbrar futuros armónicos de igualdad radical. Este es el trabajo ideológico que la prisión realiza: nos libera de la responsabilidad de involucrarnos seriamente con los problemas de la sociedad, especialmente aquellos producidos por el racismo y por el capitalismo global (Davis, 2003: 16). En Brasil, en cada nueva crisis, resurge el argumento de abrir el sistema penitenciario para el capital privado. Mientras en los Estados Unidos, cada vez más se instala un debate para el desencarcelamiento –incluso cuando ya existen corporaciones involucradas en la vigilancia privada y

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doméstica60 – vemos en Brasil la importación de modelos fallidos. Las corporaciones del capitalismo transnacional se expanden en busca de nuevos territorios con mano de obra lo más barata posible. Interfieren para que los derechos de les trabajadores sean negados y suprimidos, y causan así inmensa vulnerabilidad en las comunidades. Este ciclo refuerza el encarcelamiento masivo que no es solo un fenómeno brasileño, pero que emerge en un contexto global ¿Cómo mirar para otro lado ante esto? Por ello, precisamos pensar en nuevos horizontes más osados y radicalizados. Necesitamos repensar el sistema de justicia que se organiza, no por venganza o castigo, sino principalmente por la restauración y la reconciliación. Las prisiones y el sistema de justicia penal están articulados a una estructura mucho mayor y, por lo tanto, es preciso pensar estratégicamente también en respuestas que saquen a las prisiones del horizonte de las soluciones a otros problemas. No se trata de sustituir al castigo, sino del fin de la necesidad de castigar. Esta red pasa por un sistema de salud de buena calidad, por una educación como un espacio compartido de ciudadanía, por la desmilitarización, por el derecho a la vivienda, a la salud y la cultura, el esparcimiento y también por una política de drogas que legalice el uso de sustancias. Carl Hart, neurólogo norteamericano, señala que el verdadero vínculo se da entre el lucro y el comercio de drogas, y no entre drogas y delitos violentos (2014). El estereotipo 60 Michelle Alexander plantea esta cuestión en el documental “Enmienda XIII” de la directora Ava DuVernay, del 2016.

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social es que las drogas, principalmente crack y cocaína, por lo general conducen al delito o transforman a las personas tranquilas en violentas. Estudios norteamericanos señalaron que solo el 2% de les detenides, con consumo problemático de sustancias, cometieron delitos violentos. Sin embargo, la gran mayoría de los casos de detenciones de personas con consumo problemático, involucran la “venta” de esas sustancias. Por tanto, la criminalización y la acción contra el tráfico es inútil, inviable y sin solución concreta, que solo tiene efectos cada vez más perversos en nuestras comunidades. La guerra contra las drogas ha llevado a un inmenso número de personas negras al sistema carcelario. Obviamente, estas acciones deben estar articuladas con redes de salud mental, con autonomía para las personas que experimentan abuso de sustancias para que puedan ser acompañadas. Debemos mirar esta cuestión como Salud Pública, fundamentalmente como garantía de derechos y ciudadanía. Estas políticas que hoy se implementan han alcanzado más a las mujeres, precisamente porque el contexto de las vulnerabilidades afecta a quienes son, cada vez más, las responsables por los cuidados y el sustento de sus familias, y debido a la creciente feminización de la pobreza. La falta de acceso a la educación, a la información, a los derechos sexuales y reproductivos garantizados y respetados, a condiciones de vida dignas y a empleos dignos han llevado a esas mujeres a recurrir a otras alternativas para mantener la vida de sus hijes, sus madres y de otres familiares. Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok 118

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y definidas en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2010, abordan cuestiones específicas sobre las mujeres, debido a la ola de encarcelamiento masivo de este segmento, que deben ser observadas y puestas en práctica, ya que priorizan medidas alternativas a la prisión. Algunas medidas, aun tímidamente, han sido tomadas. No obstante, necesitamos alternativas que aborden el racismo, la dominación masculina, el clasismo, el odio a las personas LGBTIQ+ y otras estructuras de dominación de modo interseccionado para que avancemos en una agenda para el desencarcelamiento. A pesar de la ideología que nos atraviesa, no hay relación entre delito y castigo. Como señala Angela Davis (2003), la relación que se establece es la insistencia en la cárcel como justicia. Se ha demostrado que esto es absolutamente erróneo. Históricamente, las conexiones han sido entre punición y raza, entre género y castigo, entre clase, criminalización y pena. Por lo tanto, es la perspectiva de racialización la que define quién será o no castigado. Es la perspectiva de clase la que definirá si usted tendrá o no dinero para la fianza, o si quedará preso. Es la perspectiva de género, si usted es mujer, la que traerá una carga moral al juicio y la que definirá su castigo. Al ser la prisión un acto político, porque está definida en reglas políticas, aquellas personas que reunamos las características de lo que debe ser odiado, marginalizado, controlado y, en última instancia, exterminado, como las mujeres, pobres, negras y personas LGBTIQ+, somos colocadas en la mira del encarcelamiento. Es necesario pensar que las cárceles no están alejadas de nosotres. Ellas son producto de la negligencia y de políticas que tratan a las diferencias como desigualdades. Al ser el

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feminismo negro y la producción teórica y activista de las mujeres negras un cuestionamiento a las desigualdades basadas en las jerarquías raciales y la búsqueda de transformaciones radicales, luchar contra la guerra a las drogas que violenta, encarcela y mata a nuestres hijes, compañeres, hermanes, tíes, padres, madres, sobrines, hijas, primas y a nosotras mismas, es una emergencia. Como dice Ángela Davis, solo seremos libres en un mundo sin cárceles.

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ÍNDICE PRESENTACIÓN 3 PREFACIO 13 RESEÑA HISTÓRICA. PUNICIÓN Y ENCARCELAMIENTO ¿CUÁL ES LA IDEOLOGÍA? 29 BRASIL: IDEOLOGÍA RACISTA Y SISTEMA DE JUSTICIA CRIMINAL 47 GÉNERO, RAZA, CLASE Y GUERRA CONTRA LAS DROGAS: ESTRUCTURAS DE PERPETUACIÓN DE LAS DESIGUALDADES 85 UN MUNDO SIN PRISIONES: LA VERDADERA ABOLICIÓN ES UNA LUCHA DE LAS MUJERES 105

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