REGLAMENTO DEL BOXEO PROFESIONAL ECUATORIANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPITULO I DEL ÁMBITO Y DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ART. 1.- DEL ÁMBITO:
PAG. 1
ART. 2.- DE LA COMISIÓN DE BOXEO PROFESIONAL DEL ECUADOR:
2
ART. 3.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISION:
2
ART. 4.- TIEMPO DE DURACIÓN DEL DIRECTORIO:
2
ART. 5.- DEL DIRECTORIO:
3
ART. 6.- DEL PRESIDENTE:
4
ART. 7.- DEL VICEPRESIDENTE:
5
ART. 8.- DEL SECRETARIO:
5
ART. 9.- DEL TESORERO:
6
ART. 10.- DE LOS VOCALES:
7
ART. 11.- DE LAS SUBCOMISIONES:
7
ART. 12.- DE LA SUBCOMISIÓN MÉDICA:
7
ART. 13.- DE LA SUBCOMISIÓN DE JUECES Y ÁRBITROS:
8
ART.
8
14.- DE LA SUBCOMISION TÉCNICA:
ART. 15.- DE LA SUBCOMISIÓN DE DISCIPLINA:
8
ART. 16.- DE LA SUBCOMISIÓN DE CAPACITACIÓN:
9
ART.
9
17.-
DEL PATRIMONIO E INGRESOS DE LA COMISIÓN:
CAPITULO II DE LOS ESTAMENTOS DEL BOXEO PROFESIONAL Art. 18.- DE LOS ESTAMENTOS DEL BOXEO PROFESIONAL:
PAG 9
Art. 19.- DE LOS REGISTROS O LICENCIAS FEDERATIVAS:
10
ART.
10
20.- REQUISITOS PARA SU REGISTRO Y LICENCIAMIENTO:
Art. 21.- DE LOS BOXEADORES PROFESIONALES:
11
Art. 22.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE BOXEADOR PROFESIONAL:
12
ART. 23.- DE LA PERDIDA DE CONDICIÓN DE BOXEADOR PROFESIONAL:
13
I
Art. 24.- DE LAS CATEGORÍAS O SERIES:
14
ART. 25.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BOXEADORES POR SERIES:
15
Art. 26.- DE LOS ENFRENTAMIENTOS POR SERIE PERMITIDOS:
16
ART. 27.- DE LA DENEGACIÓN DE COMBATES:
17
ART. 28.- DE LOS PERMISOS PARA ACTUAR EN EL EXTRANJERO:
17
ART. 29.- NORMAS PARA LA ACTUACIÓN DE BOXEADORES EXTRANJEROS EN EL ECUADOR.-
18
ART.
19
30.- NORMAS GENERALES PARA LOS BOXEADORES:
ART. 31.- DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES:
19
ART. 32.-DE LAS CATEGORÍAS DE ENTRENADORES:
20 20
ART. 33.- OBLIGACIONES AYUDANTES:
DE
LOS
ENTRENADORES,
MONITORES
Y 21
ART.
34.- AYUDANTE DE ENTRENADOR:
ART. 35.- DE LOS JUECES, ÁRBITROS, CRONOMETRISTAS Y ANUNCIADOR:
22 22
ART. 36.- DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN: ART. 37.- DEL ARBITRO:
23
ART. 38.- DE LOS JUECES:
23 23
ART. 39.- DEL CRONOMETRISTA: 23 ART. 40.- DEL NUMERO DE JUECES Y ARBITROS: ART. 41.- DE LAS VOCES DE ORDEN QUE IMPARTE EL ARBITRO:
23
ART. 42.-
24
ATRIBUCIONES DEL ARBITRO:
24 ART.
43.- DESIGNACIÓN DE LOS JUECES Y ÁRBITROS POR CARTELERA.25
ART. 44.- DEL JUEZ-CRONOMETRADOR: 26 ART. 45.- DEL LOCUTOR: ART.
46.- DEL MÉDICO DE LA CARTELERA:
27
ART.
47.- MANAGER O APODERADO:
28 30
ART. 48.- DE LA LICENCIA DE MANAGER O APODERADO: 30 ART.
49.- OBLIGACIONES DEL MANANGER:
ART. 50.- OBLIGACIONES DEL BOXEADOR PROFESIONAL FRENTE A SU
32
II
APODERADO: ART. 51.- CAUSALES PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE APODERAMIENTO.-
32
ART.
52.- DEL REGISTRO DE LA TERMINACIÓN:
34
ART.
53.- EFECTOS DE LA GARANTÍA MÍNIMA ANUAL:
ART.
54.-
ART.
55.- DE LA LICENCIA DE PROMOTOR DE CARTELERAS BOXÍSTICAS:
34 DE LOS PROMOTORES DE CARTELERAS BOXÍSTICAS:
ART. 56.- DE LAS INTERNACIONAL: ART.
GARANTÍAS
QUE
DEBE
RENDIR
UN
PROMOTOR
57.- DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBRAN CON LOS BOXEADORES:
ART. 58.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR:
35 35 36 36 37
CAPITULO III DE LOS EVENTOS BOXISTICOS
ART. 59.- DE LA REUNIÓN DE BOXEO:
PAG 39
ART. 60.- DEL NÚMERO DE COMBATES BOXÍSTICOS.-
39
ART.
39
61.- DE LOS SPARRINGS O PELEAS DE EXHIBICIÓN:
ART. 62.-
DE LOS ENTRENAMIENTOS:
40
ART. 63.- DE LOS OFICIALES:
40
ART. 64.- DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEPORTISTAS Y ENTRENADORES CON RESPECTO A LOS OFICIALES DE LA COMISIÓN:
41 41
ART. 65.- DEL COMISIONADO JEFE DE LA DELEGACIÓN O FISCAL DEL COMBATE: ART. 66.- DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE LA DELEGACIÓN O FISCAL DEL COMBATE.-
41
ART.
44
67.- DE LOS PERMISOS DE LA COMISIÓN:
ART. 68.- DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR POR TÍTULOS INTERNACIONALES:
46
ART. 69.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS GUANTES OFICIALES DE LOS COMBATES.-
47
ART. 70.- CAUSALES PARA SUSPENDER UN PERMISO DE REALIZACIÓN DE CARTELERA BOXÍSTICA:
47
ART. 71.- DE LAS CARTELERAS O PELEAS SIN EL PERMISO DE LA COMISIÓN:
47
ART.
72.- PERMISO DE COMBATE A UN BOXEADOR:
48
ART.
73.- COMPORTAMIENTO DEL BOXEADOR EN EL EVENTO EN EL QUE
49
III
PARTICIPA:
CAPITULO IV NORMATIVA TÉCNICA ART. 74.- DEL RING: ART.
75.-ACCESORIOS DEL RING Y DEL ESCENARIO:
PAG 49 52 53
ART. 76.- GUANTES: 54 ART. 77.- VENDAJES: 55 ART. 78.- PRESENTACIÓN EN EL RING E INDUMENTARIA: 56 ART. 79.- DE LO QUE PUEDE LLEVAR EL BOXEADOR EN LA ESQUINA: ART. 80.- PESOS Y PESAJES:
56 58
ART.
81.- PESAJE:
ART. 82.- PAGO DE LA MULTA:
59
ART. 83.- DE LA CONSTANCIA DEL CHEQUEO MÉDICO EN EL ACTA DE PESAJE:
60 60
ART. 84.- DEL ORDEN PARA SUBIR AL RING: 60 ART. 85.- DE LOS ASALTOS O ROUNDS: 61 ART. 86.- DURACIÓN DE LOS COMBATES POR SERIE A LA QUE PERTENECE EL BOXEADOR: 62 ART. 87.- GOLPES REGLAMENTARIOS: 63 Art. 88.- ACCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS: 63 ART.
89.- LAS FALTAS SON LAS SIGUIENTES: 65
ART. 90.- GOLPES NO PUNTUABLES: ART. 91.-
DE LA PUNTUACIÓN DE LOS JUECES:
65
IV
ART. ART.
92.- ENTRENADOR EN UN COMBATE: 93.- DE LA MISIÓN DE LOS JUECES, ÁRBITROS Y CRONOMETRISTAS:
65 67 72
ART. 94.- VEREDICTOS ARBITRALES: ART.
95.- TABLA PARA HOMOLOGACIONES:
78
ART. 96.- RESUMEN DE RESULTADOS.
79
ART.
81
97.- RECLAMACIONES: CAPITULO V CAMPEONATO NACIONAL
ART. 98.- CAMPEONATO NACIONAL:
PAG 82
ART. 99.- DE LAS ELIMINATORIAS:
82
ART.
100.-
82
ART.
101.- CAMPEÓN QUE SE DESPLAZA FUERA DEL PAIS:
DEL CALENDARIO PARA LA DISPUTA DEL TITULO:
83
ART. 102.- DEL RANKING Y PROCESO ELIMINATORIO:
83
ART. 103.- DE LOS RETADORES OFICIALES:
84
ART. 104.- DE LA GARANTÍA DE BOLSA POR DERECHO DEL CAMPEÓN:
85
ART. 105.- DE LAS DISPUTAS POR PUESTO DE RETADOR OFICIAL:
85
ART. 106.- DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES ORGANIZADOS POR LA COMISIÓN.-
86
ART. 107.- DE LOS FALLOS QUE RATIFICAN AL CAMPEÓN.-
87
ART. 108.- DE LA PERDIDA DEL TITULO DE CAMPEÓN.-
87
ART. 109.- DE LOS GUANTES:
87
ART. 110.- DEL PESAJE:
87
ART.
111.- DEL APLAZAMIENTO DEL TITULO POR MOTIVOS DEPORTIVOS:
ART. 112.- DE LA PUBLICIDAD Y RETRANSMISIONES.-
88 88
CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES PAG ART. 113.- ORGANISMOS DISCIPLINARIOS:
89
ART. 114.- DE LAS INFRACCIONES:
89
ART. 115.-
90
DE LAS SANCIONES O PENALIDAD:
V
ART. 116.- DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BOXEO:
90
ART. 117.- DE LAS INFRACCIONES CON PENALIDAD LEVE:
90
ART. 118.- INFRACCIONES CON PENALIDAD GRAVE.-
93
ART. 119.- DE LA SUSPENSIÓN Y DESACATO:
102
ART.
103
120.- DE LA REINCIDENCIA:
ART. 121.- DE LAS MULTAS:
103
ART. 122.- DE LA PRERROGATIVA DE LA COMISIÓN:
103
ART.
103
123.- DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.-
ART. 124.- DE LA APERTURA DEL EXPEDIENTE E INICIO DEL SUMARIO:
103
ART. 125.- DE LA CITACIÓN:
104
ART. 126.- DE LA CONTESTACIÓN Y DESCARGOS:
105
ART. 127.- DE LA AUDIENCIA SUMARIAL:
105 105
ART. 128.- DE LAS ATENUANTES: 105 ART. 129.- DE LA RESOLUCIÓN: ART. 130.- CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES:
106
ART. 131.- LEVANTAMIENTO DE SANCIONES:
106
ART. 132.- CONTROL ANTIDOPAJE:
107
VI
REGLAMENTO DEL BOXEO PROFESIONAL ECUATORIANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Federación Ecuatoriana de Boxeo en su condición de órgano rector del boxeo en el país, dicta el presente “Reglamento del Boxeo Profesional Ecuatoriano” cuya ejecución delega a la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. Instrumento normativo que regula la actividad misma y a todos los estamentos que activan en el quehacer del boxeo rentado, posibilitando que la interrelación entre los distintos actores, surja dentro del marco de la Constitución de la República, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y demás normativa. Vela por la salud de los deportistas y el respeto que debe observarse por el deporte, deportistas y la estructura deportiva nacional. Precautela que las obligaciones contractuales se sometan a los marcos legales existentes, la Ley del Deporte y el presente reglamento. Constituye aspiración fundamental del presente reglamento, el lograr el desarrollo de la actividad; que posibilite incursionar a la escuela de boxeo ecuatoriana en la contienda internacional; que permita ser un medio digno de trabajo para los deportistas y entrenadores que se han decidido por el boxeo como medio de subsistencia; que permita ser un medio de honesta inversión y rentabilidad en la promoción de carteleras boxísisticas. CAPITULO I DEL ÁMBITO Y DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ART. 1.- DEL ÁMBITO: El presente reglamento regula la actividad de las carteleras de boxeo profesional a nivel nacional. Regula el registro y control de todos los estamentos que activan el boxeo profesional. Controla el accionar de todos los estamentos del boxeo cuando se relacionen con la actividad; esto es: entrenamientos, gimnasios, controles y registros, chequeos médicos, manejadores o representantes, promotores, pagos de honorarios a los boxeadores y oficiales de la comisión, preparación y difusión de carteleras, carteleras, actividad de juzgamiento, records de boxeadores, capacitación, difusión del deporte, ranking nacional, comportamiento fuera de los escenarios cuando aquello perjudique al deporte, etc.
1
ART. 2.- DE LA COMISIÓN DE BOXEO PROFESIONAL DEL ECUADOR: -En adelante la COMISIÓN DE BOXEO PROFESIONAL DEL ECUADOR; LA COMISION o la COBOPE, es una entidad deportiva de derecho privado sin fines de lucro, con finalidad social o pública, constituida en los términos de los artículos 48; 50.8; 60 y 64 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; por la Federación Ecuatoriana de Boxeo, como organismo rector del boxeo profesional, adscrita a la AIBA y a la AMBC encargada de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes al boxeo profesional, que se realicen en todo el territorio nacional, así como en el extranjero cuando en una cartelera internacional intervenga un boxeador profesional de sus registros. Las organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales, de carácter cantonal o provincial, podrán constituir en sus secciones territoriales comisiones cantonales o provinciales, bajo rectoría de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. Mientras no se organicen como tales, la Comisión podrá constituir comisiones provinciales de boxeo profesional, en las provincias. ART. 3.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISION: La Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, COBOPE, se integra de ocho miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales principales y dos Vocales suplentes. El cargo de miembro de la comisión será honorífico. Su elección será avalizada por la FEDEBOXEO. Perderá la condición de miembro de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, quien ostentando cualquiera de sus dignidades, no asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se realicen, por mas de tres ocasiones injustificadas en seis sesiones o sea suspendido o destituido por la Comisión, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Frente a una vacante, la Comisión principalizará a uno de los suplentes o nombrará directamente al dignatario en forma democrática, quien será posesionado al término de la elección. Este nombramiento será notificado a la Federación Ecuatoriana de Boxeo para su registro. ART. 4.- TIEMPO DE DURACIÓN DEL DIRECTORIO: De conformidad al artículo 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el período de duración del directorio de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador será indexado al período del Directorio de la FEDEBOXEO que la registra , 2
pudiendo ser reelegidos por una sola vez para el mismo cargo. ART. 5.- DEL DIRECTORIO: Son atribuciones del Directorio de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, las siguientes: a) Constituir las sesiones del Directorio con la presencia de la mitad mas uno de los miembros. Ante la ausencia de algún vocal titular, podrá el Directorio posesionar a un vocal suplente; b) Planificar semestral y anualmente las actividades del boxeo profesional en el territorio nacional e informar a la FEDEBOXEO de sus actividades. c) Regular la actividad del deporte y de todos los estamentos que activan en el boxeo profesional; d) Ejecutar la planificación e impulso de actividades, acordadas y aprobadas en el calendario; e) Proponer con el voto de seis de sus miembros constituidos en sesión ordinaria, la realización de una sesión extraordinaria con el orden del día a tratarse, lugar y hora. f) Controlar el desarrollo de la realización de una cartelera boxística profesional, se realice dentro de los parámetros de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y el presente reglamento, así como de las disposiciones o resoluciones que emanen del Directorio; g) Controlar cumplan todos los intervinientes de la organización de una cartelera boxística profesional, su papel y responsabilidad, en la ejecución de sus funciones. h) Aprobar o negar la realización de una cartelera boxística programada o solicitada su realización, en función del cumplimiento o incumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, que considera este reglamento para su realización. Por excepción esta aprobación podrá ser delegada al Presidente del Directorio. i) Aprobar o desaprobar la solicitud de graduación de un boxeador (a) amateur que desee incursionar profesionalmente en el boxeo, en función del cumplimiento estricto de todos los requisitos considerados en este reglamento, así como de deportistas de otras disciplinas de contacto físico o artes marciales o de deportistas que por su edad, ya no pueden ser amateurs, casos que para efecto de este reglamento serán de excepción j) Graduar a los jueces, árbitros y cronometristas que aprueben los cursos de promoción organizados por la Comisión; así como resolver la suspensión o expulsión de aquellos incursos en infracción. k) Graduar a los entrenadores, monitores y segundos de esquina, que 3
l)
m) n) o)
p)
q)
r)
s)
t)
aprueben los cursos de promoción organizados por la Comisión; así como resolver la suspensión o expulsión de aquellos incursos en infracción. Registrar y otorgar licencia a los boxeadores profesionales, entrenadores y ayudantes de esquina, jueces, árbitros y cronometristas, manejadores y promotores, autorizados para activar como tales durante el año fiscal (hasta el 31 de diciembre de cada año), debiendo renovar su licencia cada año, sin la cual pierden su condición con la que activan en el boxeo profesional, deviniendo en ilegal y antireglamentaria cualquier participación o contratación. Manejar el bookrecor oficial del boxeo ecuatoriano, Promocionar la actividad del boxeo profesional, desarrollando a sus estamentos y organizando carteleras profesionales. Organizar y conformar el ranking nacional en todas y cada una de las categorías de boxeo aceptadas a nivel mundial; para tal efecto organizará o promocionará carteleras boxísticas en las que se disputen títulos, eliminatorias o peleas de ranking. Buscar auspicios en la empresa privada o ciudadanos de bien, para el apoyo a boxeadores profesionales, puedan dedicarse a sus entrenamientos, que les permita realizar combates; así como para la realización de carteleras boxísticas. Todos los auspicios que se consigan a través de la Comisión, deberán ser registrados en sus libros pertinentes. Establecer el monto de los honorarios para los oficiales del evento; comisionados que controlan la cartelera, médico, jueces, árbitros, cronometristas y derechos de cartelera, que constarán en el adendum del presente reglamento; Aplicar el régimen sancionatorio a aquellos incursos en conductas infractoras a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento, el Reglamento de Sanciones e Infracciones de la Federación Ecuatoriana de Boxeo y el presente reglamento. Mantener buenas relaciones con todos los organismos deportivos nacionales, así como con todos los organismos deportivos internacionales de boxeo reconocidos por la Comisión, procurando el intercambio de conocimientos, la colaboración recíproca, el asesoramiento y la unión estratégica para el desarrollo del boxeo profesional ecuatoriano. Elegir al directivo en caso de declararse la vacante de una dignidad;
ART. 6.- DEL PRESIDENTE: Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, las siguientes: 4
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento; b) Ser el representante legal, judicial y extrajudicial de la Comisión. c) Representar a la comisión en todos los actos y contratos que este celebre o lleve a cabo con personas naturales o jurídicas. d) Presidir las sesiones del directorio, sean éstas ordinarias o extraordinarias. Proponer el Orden del Día de las sesiones ordinarias, que se realizarán al menos cada quince días bajo calendario y de las extraordinarias que se realizarán cuantas veces sean necesarias y convocadas para tal efecto. Las sesiones extraordinarias tratarán únicamente los puntos del orden del día para el cual fueron convocados, siendo improcedente se añadan otros temas que no consten en el orden del día, notificado al menos con 48 horas de anticipación. e) Autorizar o negar por excepción la realización de una cartelera boxística; f) Firmar conjuntamente con el secretario todas las licencias y credenciales que la comisión expida, en las materias de su competencia. g) Decidir con voto dirimente cualquier asunto sometido a votación, cuando exista empate de votación entre los miembros del directorio. h) Designar las subcomisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la comisión. i) Designar a los o al comisionado de turno que sancione la cartelera de boxeo autorizada. j) Autorizar con su firma la salida de un boxeador profesional al extranjero; k) Las demás que le sean conferidas por el reglamento ART. 7.- DEL VICEPRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente de la Comisión, las mismas del presidente, que las ejercerá en caso de ausencia temporal o definitiva o por delegación del Presidente y por excepción por delegación del Directorio. ART. 8.- DEL SECRETARIO: Son atribuciones del Secretario de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, las siguientes: a) Acordar con el presidente todo lo relativo a la administración de la Comisión. b) Coordinar y supervisar el control, registro, seguimiento y archivo de toda 5
la documentación, que maneja la comisión; c) Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los oficios, licencias, nombramientos y demás documentación propios de la comisión. d) Autorizar con su firma la salida de los boxeadores a lugares distintos de la Provincia; e) Actuar conjuntamente con el presidente en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la comisión, levantando el acta correspondiente. f) Ser el responsable de manejar conjuntamente con el Presidente el portal web de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador; g) Ser el responsable de manejar los registros de inscripción y control de todos los estamentos que activan el boxeo profesional; h) Ser el responsable de manejar el recorbook del boxeo ecuatoriano; i) Ser el responsable de manejar la correspondencia que recibe la Comisión; así como la que emite, contesta o suscribe la Comisión; j) Ser el responsable de citar o notificar a aquellas personas incursas en infracciones a quienes se les ha levantado expediente investigativo; k) Las demás que le confiera el Directorio o Presidente; ART. 9.- DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, las siguientes: a) Recibir los recursos que por cuota de los directivos, derechos de control y registro de los estamentos que activan en el boxeo profesional; derecho de contribución por cartelera; donación, ingresos por carteleras; ingresos por transmisión etc. o cualquier otro ingreso que perciba la Comisión. Todo ingreso deberá ser registrado contablemente y de ser monetario, depositado en la cuenta que para el efecto aperture la Comisión en cualquiera de las entidades del sistema bancario, cuyo movimiento de egreso será con cheque y firma conjunta con el Presidente; en el mismo sentido, todo egreso deberá ser registrado con su respectivo comprobante de egreso, para el correcto deposito y control de sus activos; b) Informar al Directorio de la Comisión, cada tres meses o cuando lo determine el presidente, el estado de cuenta, ingresos y egresos que registre la Comisión; c) Ser custodio de los depósitos establecidos para garantizar las peleas de campeonato, cuando organicen promotores; d) Ser responsable del buen manejo de los fondos, debiendo efectuar los pagos y gastos que se requieran, previa autorización por sumilla o escrito del Presidente de la Comisión; Todos los pagos que se hagan deberán llevar invariablemente las firmas mancomunadas del Presidente 6
y tesorero de la Comisión. e) Las demás que le confiera el Directorio y Presidente; ART. 10.- DE LOS VOCALES: Son atribuciones de los Vocales de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, las siguientes: Tener voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio de la Comisión, donde se aprueben o rechacen resoluciones. En caso de sesiones extraordinarias ser convocado y conocer el Orden del Día de la sesión propuesta, al menos con 48 horas de anticipación; b) Ser parte de las subcomisiones que se crearen; c) Ejercer la delegación como oficial de la Comisión, en las carteleras boxísisticas, cuando sea designado por el Presidente o Directorio de la COBOPE; a)
ART. 11.- DE LAS SUBCOMISIONES: La COBOPE podrá constituir subcomisiones permanentes u ocasionales. Subcomisiones permanentes serán las siguientes: a) Subcomisión médica b) Subcomisión de jueces y árbitros c) Subcomisión Técnica d) Subcomisión de Disciplina c) Subcomisión de capacitación Las demás serán temporales, conforme se resuelva; ART. 12.- DE LA SUBCOMISIÓN MÉDICA: Es la encargada de velar por la salud de los boxeadores profesionales. Coordinará en los términos de lo dispuesto en la Ley del Deporte, Educación Física Deportes y Recreación, se realicen los exámenes médicos, que evalúen el estado de salud de los deportistas antes de conferir la respectiva certificación. Gestionará en lo posible las empresas aseguradoras oferten entre sus servicios seguro de vida y seguro médico para boxeadores profesionales en combates oficiales que se realicen. Gestionará para que los boxeadores profesionales accedan al seguro social obligatorio por combate o al seguro general. Para efecto del presente reglamento se considerarán “exámenes médicos generales ” los que evalúen el estado orgánico y físico del boxeador, como son los exámenes deportomatológicos standar : flexibilidad, cardiológicos, 7
electrocardiograma, oftalmologico, otorrinolaringologia, traumatologia , prueba de esfuerzo , espirometría , nutricional, psicológico , exámenes de laboratorio sangre orina y heces, pruebas de HIV y VDRL ; certificación de no ser portador del VIH u otra enfermedad contagiosa o los demás que se requiera a criterio de la subcomisión. Para efecto del presente reglamento se considerarán “exámenes médicos especiales ” los que evalúen el estado físico especial del boxeador como son los exámenes de Tomografía, resonancia magnética , fondo de ojo, o los demás que se requiera a criterio de la subcomisión. Los exámenes generales serán requeridos para la obtención de la licencia profesional anual. Cuando los combates sea por título nacional o internacional; en el caso de un boxeador que perdió en su última pelea por kao y cuando vuelva a realizar una pelea profesional luego de un año de inactividad se requerirá adicionalmente “exámenes médicos especiales”. Para el caso de boxeadores activos que vayan a realizar una pelea, los chequeos médicos serán los que considere la subcomisión médica. Incentivará entre los profesionales de la salud, su colaboración y estudios en las circunstancias médicas y deportivas de los deportistas que practican el boxeo profesional, tanto en el ring donde se desarrolla un combate, cuanto fuera del ring, durante períodos de precombates como post combates. Firmará la certificación de idoneidad para que al deportista se le renove la licencia, sustentada en los “exámenes médicos generales” y “exámenes médicos especiales” realizados. Podrá tener delegado en las sesiones del Directorio, en sesiones ampliadas. ART. 13.- DE LA SUBCOMISIÓN DE JUECES Y ÁRBITROS: Es la encargada de controlar el accionar de los jueces, árbitros y cronometristas de la Comisión, así como de sus participaciones. Podrá tener delegado en las sesiones del Directorio, en sesiones ampliadas. Será la encargada de organizar los informes al Directorio de las actas de carteleras boxísticas y evaluar y capacitar a los señores jueces, árbitros y cronometristas de la Comisión. ART. 14.- DE LA SUBCOMISION TÉCNICA: Es la encargada de organizar a los entrenadores. Resolverá cuestiones técnicas en los asuntos que la Comisión solicite su criterio. Podrá tener delegado en las sesiones del Directorio, en sesiones ampliadas. ART. 15.- DE LA SUBCOMISIÓN DE DISCIPLINA: Es la responsable de 8
recibir denuncias e informes ante el cometimiento de infracciones de cualquiera de los estamentos del boxeo profesional, sobre el cual pese la presunción de responsabilidad; así como procesar el trámite de investigación y resolver la sanción a imponer al estamento que luego de las investigaciones sea encontrado responsable de la infracción, de conformidad con el presente reglamento y el reglamento de Infracciones y Sanciones de la Federación Ecuatoriana de Boxeo. Se integrará con al menos tres comisionados. Podrá tener delegado en las sesiones del Directorio, en sesiones ampliadas. ART. 16.- DE LA SUBCOMISIÓN DE CAPACITACIÓN: Es la encargada de la capacitación de todos los estamentos que activan el boxeo profesional, incluyendo a los dirigentes. Buscará patrocinios, instructores, financiamiento, etc, que permita la realización de esta actividad. En lo posible la capacitación se dividirá en tres fases: a) inicial; b) media; c) avanzada. Podrá ser integrada por ciudadanos de buena voluntad que colaboren en la capacitación de cualquiera de los estamentos del boxeo profesional. Podrá tener delegado en las sesiones del Directorio, en sesiones ampliadas. ART. 17.- DEL PATRIMONIO E INGRESOS DE LA COMISIÓN: Forman parte del patrimonio de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, todos los ingresos que perciba; bienes que la comisión adquiera en el ejercicio del cumplimiento de sus objetivos; las donaciones que reciba a cualquier título y los derechos que le corresponde por cartelera boxística. Para la defensa y promoción de la práctica del boxeo profesional, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, percibirá el 2% de los recursos que genere toda cartelera boxística profesional, que ingresarán contablemente a su patrimonio, así como del 2% que perciba por derechos televisivos y de radio por retransmisión de campeonatos nacional, si genera derechos al promotor. CAPITULO II DE LOS ESTAMENTOS DEL BOXEO PROFESIONAL Art. 18.- DE LOS ESTAMENTOS DEL BOXEO PROFESIONAL: Para efectos del presente reglamento, se considera estamento del boxeo profesional, aquel que legítimamente registrado en la Comisión de Boxeo Profesional del 9
Ecuador, participe en cualquiera de las actividades del boxeo profesional, sea como deportista, entrenador, médico, juez, árbitro, cronometrista, manejador o representante, promotor o dirigente deportivo. Ninguno de los miembros de los estamentos que activan en el boxeo profesional, podrá actuar en una cartelera boxística que no sea autorizada por la Comisión, so pena de declararse su participación clandestina y merecedor de suspensión. Art. 19.- DE LOS REGISTROS O LICENCIAS FEDERATIVAS: Solamente los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, cronometristas, manejadores o representantes, promotores, que obtengan la debida acreditación y licencia anual por parte de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, podrán activar en el boxeo profesional y actuar en carteleras boxísticas profesionales, actuando como tales en función de este permiso. Quien actúe inobservando este requisito, será un infractor, cuya participación infringe la normativa que regula al boxeo profesional, infracción que deberá sancionar la Comisión en función del presente reglamento y demás normativa, sin perjuicio de las responsabilidades de orden jurídico en las que pudiera incurir, por aducir e inducir una condición que no la tiene. Los registros o licencias tendrán una duración de un año fiscal (hasta el 31 de diciembre de cada año), debiendo renovarse a partir del 01 de enero de cada año. ART. 20.- REQUISITOS PARA SU REGISTRO Y LICENCIAMIENTO: Todo ciudadano que solicite su registro y licenciamiento o renovación de registro y licenciamiento, deberá manifestar su voluntad expresa a través de una solicitud escrita dirigida al Presidente de la Comisión. Quien va a solicitar su registro y licenciamiento por primera vez deberá anexar la siguiente documentación: 1. Partida de nacimiento y copia notarizada de sus documentos de identidad; 2. Grupo sanguineo concedido por la Cruz Roja Ecuatoriana; 3. Señalamiento de dirección física y correo electrónico en donde indique recibirá notificaciones, que para lo administrativo será el domicilio legal. 4. Título y graduación concedido por la Comisión de Boxeo Profesional sea como boxeador profesional; entrenador o segundo de boxeo profesional; juez, árbitro y cronometrista de boxeo profesional. Para el 10
5.
6. 7. 8.
caso de los boxeadores profesionales su calificación y acreditación procederá con los requisitos exigidos y para el caso de los demás estamentos con la aprobación de los cursos calificatorios dictados por la Comisión. Para el caso de aspirantes a boxeadores profesionales, anexarán certificación de un médico calificado, sustentado en “exámenes médicos generales” de su óptima condición de salud para dedicarse al deporte del boxeo profesional; Aprobación de un examen de suficiencia física; Aceptación de la Comisión para registrar a un mananger o apoderado o especificación que no registra mananger o apoderado. Para el caso de menores de edad, esta solicitud la suscribirá su representante legal.
Quien va a solicitar la renovación de su registro y licenciamiento, deberá anexar la documentación que deba actualizar, sus exámenes médicos generales; y señalamiento de dirección física y correo electrónico en donde indique recibirá notificaciones, que para lo administrativo será el domicilio legal. La dirección física así como el correo electrónico, señalado por el inscrito, para recibir notificaciones, serán -cualquiera de los dos- lugares oficiales en donde para fines de este reglamento, recibirá cualquier citación, notificación, información, documentación, etc, de parte de la comisión. No pudiendo alegar no ha sido notificado por cambio de dirección o correo electrónico, que no ha registrado en la Comisión. La información de la dirección donde recibirá notificaciones es de exclusiva responsabilidad del inscrito. Art. 21.- DE LOS BOXEADORES PROFESIONALES: En función de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y este reglamento, boxeador profesional es aquel deportista debidamente acreditado e inscrito como tal en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador o en comisión de boxeo profesional extranjera, que ha alcanzado esta condición luego de cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento; que se dedica al boxeo rentado sea en forma total o complementaria, como actividad física e intelectual, caracterizada por un afán competitivo, comprobación o desafío, dentro de las normas que rigen el boxeo profesional nacional e internacional, respetando los valores morales, cívicos, sociales del deporte, desarrollando habilidades y fortalezas susceptibles de potenciación. Combates por los cuales normalmente recibe honorarios profesionales previamente pactados.
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La condición de boxeador profesional se la pierde por cuestiones de no registro anual, suspensión, sanción, estado físico, psicológico o de salud. Art. 22.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE BOXEADOR PROFESIONAL: La Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, calificará y acreditará la condición de boxeador profesional, aquel deportista amateur que tenga la voluntad de ser graduado como boxeador profesional, ostente conocimientos técnicos suficientes como para actuar como tal; tenga las condiciones físicas, psicológicas y de salud óptimas para practicar el boxeo rentado y que en el ejercicio de su derecho a realizar deporte y dedicarse a actividades lícitas y saludables vea en el boxeo profesional una digna forma de sustentar sus necesidades. Los requisitos que deberá cumplir un aspirante a boxeador profesional serán los siguientes: a) Ser boxeador amateur que haya registrado al menos 10 combates oficiales. Cuente con el permiso de la Asociación de Boxeo provincial en la que activa; en el caso de boxeadores amateurs que no pertenezcan al alto rendimiento. El permiso de la Asociación de Boxeo Provincial únicamente podrá ser denegado de certificar deficiencia técnica del aspirante o existir “convenios de asistencia” para su participación en eventos deportivos futuros, para lo cual deberá primero cumplir con sus compromisos adquiridos con la entidad previo su autorización. En el caso de boxeadores amateurs que pertenezcan al alto rendimiento, el permiso de la Federación Ecuatoriana de Boxeo únicamente podrá ser denegado de existir “convenios de asistencia” para su participación en eventos deportivos futuros, para lo cual deberá primero cumplir con sus compromisos adquiridos con la entidad previo su autorización. Por excepción se autorizará el licenciamiento de deportistas que vienen de otras disciplinas deportivas de contacto, si acreditan condiciones y conocimientos técnicos, así como de deportistas mayores de 21 años de edad, que ya no pueden ser amateurs, quienes deberán ser evaluados. b) Tener certificación médica de un centro deportivo calificado o de un médico calificado, sustentado en resultados objetivos de sus “exámenes médicos generales”, que su estado de salud es óptimo, para la práctica de un deporte de altísima exigencia. No se concederá licencia al aspirante que posea enfermedad orgánica o funcional. La sordera total es incompatible con la 12
c) d) e) f) g)
practica del boxeo profesional. Toda persona que esté totalmente ciega de un ojo tampoco puede ser autorizada a boxear. Los grados más bajos de agudeza visual exigidos son de 5/10 para un ojo y 1/10 para el otro, con un campo visual normal y una miopía si existe, inferior a -4 dioptrías Aprobar examen de suficiencia física y técnica que para el efecto la Comisión de Boxeo Profesional disponga. De existir modalidad aprobada para el acceso al seguro de vida y médico, se exigirá el respaldo de esta cobertura. De existir modalidad aprobada para el acceso al Seguro Social, se exigirá esta afiliación. Estar en goce de sus derechos de ciudadanía En caso de ser menor de edad, la solicitud estará firmada por quien ejerce la patria potestad o representante legal, curador o tutor legalmente constituido.
Una vez cumplidas las condicionantes y requisitos, la Comisión de Boxeo Profesional calificará al aspirante como boxeador profesional, otorgándole su respectiva credencial y la constancia de su inscripción como tal en los registros de la Comisión, en la que constarán sus datos de identificación, huellas dactilares, fotografía, grupo sanguineo y demás requisitos que se considere, así como su inclusión en el portal web, en la lista de boxeadores activos. La emisión de la credencial de boxeo profesional, tendrá el costo que este reglamento estipula en su adendum. ART. 23.- DE LA PERDIDA DE CONDICIÓN DE BOXEADOR PROFESIONAL: Los Boxeadores Profesionales perderán su licencia por los siguientes motivos: a) Los que sufran K.O. "fuera de combate" por tres (3) veces consecutivas o cuatro (4) alternas en seis (6) combates. Quienes hayan sufrido diez (10) derrotas seguidas o quince (15) alternas en los veinte (20) últimos combates disputados. No se tendrán en cuenta los perdidos por lesión, a los anteriores efectos b) Los que por su estado físico, sustentados en exámenes médicos realizados, así aconsejen; c) Por sanción impuesta por el Directorio d) Quienes se encuentren en pérdida de sus derechos civiles El Comité de Boxeo Profesional podrá acordar la pérdida o suspensión de la 13
licencia de aquellos Boxeadores: De PRIMERA o SEGUNDA SERIE, que no hayan boxeado en un año y medio. De TERCERA SERIE, que no hayan boxeado en dos años. Los boxeadores que hayan obtenido licencia de boxeador profesional, pero que no hayan subido al ring a realizar combates, aunque hubieran suscrito contratos, siempre que anulen la licencia de boxeador profesional, podrán volver a ser boxeadores amateurs. Art. 24.- DE LAS CATEGORÍAS O SERIES: Los Boxeadores Profesionales se clasifican en las siguientes categorías: TERCERA SERIE: Pertenecen a esta serie los Boxeadores profesionales que recién incursionan en el campo Profesional, salvo los que por su historial deportivo pasen directamente a Segunda Serie. Pertenecen a esta serie los que descienden desde la Segunda Serie, Pertenecen a esta serie los que tengan menos de cinco peleas oficiales. SEGUNDA SERIE: pertenecen a esta serie los boxeadores que autorizado su pase al campo Profesional, hayan en su trayectoria amateur obtenido al menos una medalla oficial sea de oro, plata o bronce en cualquiera de las siguientes competiciones internacionales oficializados por la AIBA: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Juegos Panamericanos, Juegos Sudamericanos, Juegos Bolivarianos; así como los que hayan sido campeones nacionales amateurs por dos años consecutivos o tres años alternos al año vigente o al año inmediatamente anterior en la categoría en la que registran su condición de boxeador profesional. Pertenecen a esta serie los que asciendan de la Tercera Serie y los que descienden de la Primera Serie. Pertenecen a esta serie, los que hayan realizado al menos cinco combates profesionales; PRIMERA SERIE: pertenecen a esta serie los boxeadores profesionales que se proclamen Campeones de Ecuador, o de los organismos: W.B.C., W.B.A., I.B.F., W.B.O. u otros Títulos Internacionales reconocidos por la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. Pertenecen a esta serie los boxeadores profesionales ex-Campeones de Ecuador, de América, del Mundo, 14
Intercontinentales, etc. que tengan como mínimo un 50% de victorias en sus 8 últimos combates. Pertenecen a esta serie los boxeadores profesionales que asciendan de la Segunda Serie. Pertenecen a esta serie los que hayan realizado al menos nueve combates profesionales; ASCENSOS: Ascienden de Segunda a Primera Serie y de Tercera a Segunda Serie los Boxeadores que hayan realizado en la categoría de la que procedan, un mínimo de cuatro (4) combates con más de un 50% de victorias, de las cuales dos (2) por lo menos deberán ser conseguidas con Boxeadores de igual o superior categoría. En casos especiales, el Comité de Boxeo Profesional, previo informe votado en su seno, podrá decidir el ascenso de un púgil que no reúna los requisitos anteriormente expuestos, si lo estima conveniente atendiendo a la categoría de los adversarios con quienes se haya enfrentado, brillantez de los combates realizados, categoría técnica demostrada y demás circunstancias concurrentes. Los combates NULOS (empates) serán considerados como VICTORIAS para los efectos de ascenso. DESCENSOS: Descienden de Primera a Segunda Serie y de Segunda a Tercera Serie los Boxeadores que hayan realizado en la categoría de la que procedan, un mínimo de cuatro (4) combates con más de un 50% de derrotas. Los que lleven doce (12) meses sin combatir y sin justificación, en el momento de aparecer la Clasificación Semestral que edita la Comisión. El Comité de Boxeo Profesional, podrá decidir en casos especiales, mantener en su Serie a púgiles en quienes concurran las circunstancias objetivas antes señaladas para su descenso, si lo estima conveniente, atendiendo al desarrollo de los combates que hayan realizado, categoría técnica del púgil y demás circunstancias concurrentes. Siempre que se analice el 50% de derrotas, debe ser con púgiles de igual o inferior categoría. Para efectuar el cómputo de combates, los NULOS se considerarán como VICTORIAS. ART. 25.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BOXEADORES POR SERIES: La Clasificación de los púgiles por Series, serán publicadas por el Comité de Boxeo Profesional con una periodicidad semestral, en los meses de Enero y Julio. Las clasificaciones se realizarán de oficio por parte del Comité y será 15
susceptible de reposición o apelación por parte del boxeador que se considere perjudicado por una clasificación de serie que considere no le corresponde. Art. 26.- DE LOS ENFRENTAMIENTOS POR SERIE PERMITIDOS: Únicamente se permiten los siguientes enfrentamientos: a)
Los boxeadores clasificados en TERCERA SERIE, podrán realizar combates únicamente con Boxeadores clasificados en la misma Serie.
b)
Los boxeadores clasificados en SEGUNDA SERIE podrán realizar combates con Boxeadores clasificados en la misma Serie. Una vez disputados los cuatro (4) primeros combates, dependiendo de los resultados, podrán combatir contra Boxeadores de PRIMERA SERIE. Podrá disputar con boxeadores de TERCERA SERIE, si estos últimos tienen más de cuatro (4) combates con el 50% de victorias como mínimo.
c)
Un púgil ascendido de TERCERA a SEGUNDA SERIE no podrá disputar su primer combate en esta Serie con un boxeador de PRIMERA SERIE.
d)
Los boxeadores clasificados en PRIMERA SERIE, podrán realizar combates con Boxeadores clasificados en la misma Serie. Podrán combatir con boxeadores SEGUNDA SERIE, si éste último lleva más de dos (3) combates ya realizados en Segunda con Boxeadores de su misma Serie.
Las peleas de boxeadores profesionales no podrán ser pactadas en el Ecuador a menos de cuatro rounds y máximo de 10 rounds a no ser de que se trate de la disputa de titulo internacional. Queda totalmente prohibidas todas las contempladas en los apartados anteriores.
combinaciones
posibles
no
El boxeador debe dar aviso con oportunidad en caso de no poder cumplir con su compromiso, para que con tiempo se hagan los cambios necesarios, -si el tiempo permite cambio en la cartelera-; de tal forma, que no perjudique la organización, el boxeador oponente no podrá pedir indemnización alguna, ni el promotor por los perjuicios ocasionados. Si el boxeador faltante no da aviso oportunamente y si la causa de la falta es imputable a él y a sus representantes, será responsable de falta grave y sancionado de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de su responsabilidad de orden 16
jurídico, que de su incumplimiento se derive, en especial si la pelea es la estelar que obligaría la suspensión del evento. Los boxeadores no pueden participar en dos encuentros consecutivos, si entre ambos no media un espacio de 15 días por lo menos y con previa autorización del servicio médico de la Comisión. Cuando el boxeador pretenda llevar anuncios publicitarios deberá solicitar el permiso respectivo de la Comisión. ART. 27.- DE LA DENEGACIÓN DE COMBATES: El Comité de Boxeo Profesional podrá denegar su autorización en los siguientes casos: a) Cuando un boxeador profesional, no ostente licencia vigente; b) Cuando un combate que se pretende realizar entre púgiles dentro de las combinaciones posibles, el Comité estima que el desnivel técnico de los pugilistas es demasiado evidente y excesivo. c) Cuando un combate que se pretende realizar no observe las combinaciones posibles d) Cuando un combate que se pretende realizar, entre boxeadores pertenecientes a un mismo Manejador o apoderado, podrán disputar un combate si hay en juego un Título Nacional o Provincial. No tratándose de un Título, deberán contar con autorización votada del Comité de Boxeo Profesional. e) Cuando el boxeador programado se encuentre suspendido por sanción de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. f) Queda totalmente prohibido peleas de exhibición entre boxeadores profesionales contra boxeadores amateurs, g) Queda totalmente prohibido peleas de exhibición entre boxeadores profesionales varones contra boxeadoras profesionales mujeres. ART. 28.- DE LOS PERMISOS PARA ACTUAR EN EL EXTRANJERO: Todo boxeador profesional que tenga sus permisos en regla; ésto es: a) licencia profesional actualizada; b) bookrec actualizado; c) certificación de centro médico deportivo calificado; c) certificación de entrenamiento de entrenador calificado o en su defecto test de condición física; podrán obtener de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, el permiso para salir del país a cumplir algún contrato deportivo, siempre y cuando presente el contrato en el que se estipule la categoría en la que se ha pactado el combate y éste sea de la categoría y serie del boxeador nacional al menos en los últimos doce meses.
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La solicitud de permiso de combate en otro país, será presentada al menos con siete días antes de su emisión. Al solicitar el Permiso de Salida al extranjero de los Boxeadores con licencia ecuatoriana, será necesario incluir en la petición el historial contrastado del Boxeador al que va a ser enfrentado, entendiéndose bien que el permiso que se concede es para enfrentarse al titular del historial presentado, no pudiéndose cambiar de adversario, sin el previo permiso de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. El permiso que extiende la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, comprende la emisión para la autoridad deportiva en donde se va a desarrollar el combate, de la certificación que el deportista es un boxeador profesional del Ecuador debidamente registrado, cuyo book rec es el que da cuenta la Comisión; que se ha realizado los chequeos médicos de rigor previa la obtención de su licencia, que sus entrenamientos a decir del entrenador han sido normales; que el peso del boxeador en los últimos doce meses ha sido de tal categoría, y en lo posible que el boxeador ostenta seguro deportivo; pidiendo en el mismo documento de ser posible se le remita una copia grabada de la pelea para efectos de publicar en la página web de la Comisión. Boxeador que combate en otro país sin el permiso correspondiente, será sancionado por falta grave, conforme la normativa pertinente, en el capítulo de sanciones. La Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, pedirá sanción de los organismos internacionales para aquellos promotores que acepten en sus combates a boxeadores ecuatorianos que no tengan el permiso de la COBOPE. ART. 29.- NORMAS PARA LA ACTUACIÓN DE BOXEADORES EXTRANJEROS EN EL ECUADOR.- Todos los Boxeadores Profesionales extranjeros que estén programados para un combate profesional en el Ecuador, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, para su control y registro. En la solicitud que realice el promotor responsable de la cartelera deberá al enterar a la Comisión de la programación (mínimo 15 días antes), acompañar copias de todos los documentos habilitantes del boxeador; ésto es: a) permiso de salida del país de la Comisión de Boxeo Profesional del país de origen; b) licencia profesional vigente; c) copia del bookrec; d) certificado de suficiencia física y médica; e) copia de documentos de identidad personal; f) permiso de extranjería para la internación del boxeador extranjero; g) copia del contrato y h) demás documentación que solicite la comisión comunicada oportunamente. Esta documentación será presentada originales máximo hasta el momento del pesaje, que es cuando se anuncia o no, el permiso definitivo para la realización 18
de la cartelera así como la programación oficial. El mismo tratamiento se observará cuando se trate de boxeadores extranjeros que se encuentren internados en el país temporalmente, para realizar varios compromisos. Si el boxeador extranjero ha realizado por lo menos tres combates profesionales podrá solicitar ser registrado en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador en cuyo caso los requisitos serán los mismos de todo boxeador que se licencia, mas los documentos del país de origen y permisos de internación en el Ecuador. Una vez revisada esta documentación por el Comité de Boxeo Profesional, le será facilitada la licencia ecuatoriana, especial para extranjeros residentes en Ecuador. Estos Boxeadores acatarán la reglamentación ecuatoriana tanto para su actuación en el territorio nacional, como para los Permisos de Salida al extranjero. ART. 30.- NORMAS GENERALES PARA LOS BOXEADORES: Un boxeador podrá utilizar un seudónimo o apodo dentro del ring, siempre y cuando éste no sea extranjero, no se preste a confusiones, no utilice seudónimos de boxeadores activos etc. Los contratos, recibos, documentos y constancias que firme deberán ubicar con claridad su identidad al que se puede añadir el seudónimo. ART. 31.- DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES: Para efectos del presente reglamento, se denomina entrenador, al Técnico calificado por la Comisión, que dirige el entrenamiento y preparación de un boxeador profesional, tanto en el gimnasio como en el ring, sea para una pelea o varias peleas o todas las peleas que realice en su actividad profesional. Es el responsable de transmitir a su pupilo los conocimientos de la ciencia boxísistica, como arte de combate, de tal manera que sus conocimientos garantizan la metodología suficiente para dominar las técnicas de defensa, ataque y psicología de un combate. Garantizan la metodología suficiente para cumplir una preparación física adecuada al combate que se va a realizar. Para que un boxeador profesional esté listo y preparado para afrontar un combate. Los entrenadores de boxeo profesional serán los registrados y autorizados por la Comisión; al efecto para ser considerado como tal, deberá ser merecedor de su licencia anual. Quien no tenga licencia como entrenador profesional o monitor no podrá actuar en la esquina de un boxeador en un combate profesional. La Comisión administrará la Titulación de la Escuela Nacional de Boxeo, 19
encargada de realizar cursos dirigidos a entrenadores y monitores de boxeo profesional, que garanticen su preparación y forje una escuela ecuatoriana de boxeo profesional. Los entrenadores del boxeo amateur, podrán ser entrenadores del boxeo profesional. Los monitores de boxeo son los entrenadores nivel básico, autorizados por la COBOPE para actuar como entrenadores nivel básico. Podrán subir al ring y actuar como tales en la esquina de su pupilo. Serán monitores quienes por su preparación y experiencia sean considerados por la Comisión como aptos para ser calificados como monitores o quienes apruebe el curso nivel monitor o básico que dicte la COBOPE. El entrenador y su equipo podrá percibir por su trabajo, hasta un máximo del 12% de la bolsa de su boxeador pactada en los combates, en dependencia de su nivel y responsabilidad asumida a lo largo de la preparación y desarrollo del combate. ART. 32.-DE LAS CATEGORÍAS DE ENTRENADORES: La Comisión de Boxeo Profesional, emitirá las siguientes Licencias de Entrenador: a) Profesor Nacional de Boxeo - Nivel A b) Entrenador - Nivel B c) Entrenador - Nivel C d) Monitor de Boxeo- Nivel D e) Ayudante de Entrenador - Nivel E. Solamente podrán entrenar y suscribir Contratos de Apoderamiento con Boxeadores Profesionales, los comprendidos en las categorías “A”, “B” y “C”. ART. 33.- OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES, MONITORES Y AYUDANTES: a) Preparar física, técnica y psicológicamente a su entrenado para el o los combates profesionales que realice.
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b) Presentarse junto a su Boxeador en el acto del Pesaje Oficial, cuidando que se encuentre dentro de los límites fijados, realizando para ello pesaje de control. c) Asistir al púgil en el vestuario y acompañarlo al cuadrilátero. d) Cuidar en todo momento de las necesidades de su boxeador: vendajes, protectores genitales y bucales, protector pectoral en combates entre mujeres, toalla, cubo de agua, gasas, crema, banqueta o asiento. Revisará con antelación los elementos necesarios de los que debe disponer en el ring . e) No debe olvidarse jamás la importancia de un correcto calentamiento, ni del apoyo moral y psicológico que precise su pupilo en los momentos previos al combate. Al final del mismo, y acatando deportivamente el resultado, sea cual fuere, acompañarlo directamente al vestuario con la mayor diligencia posible y siempre prestándole todos los cuidados que necesite. f) Vigilar e intervenir para que sus Boxeadores observen la disciplina y las buenas normas de conducta. g) Vigilar y controlar que a sus púgiles no le sean administradas sustancias alcohólicas, excitantes o dopantes h) Mantener en todo momento una actitud correcta y deportiva, tanto con los adversarios como con los Árbitros y Jueces, con los Federativos y con el público en general. i) El Entrenador de Boxeo, en todas sus categorías, debe ser siempre un ejemplo y tener un comportamiento ético correcto. Debe por tanto ser siempre disciplinado y obediente a las normas del Comité de Boxeo Profesional y de la Federación Ecuatoriana de Boxeo, así como a las de su Federación Provincial. j) Abstenerse de ingresar en el ring antes de terminado el asalto. ART. 34.- MONITORES o AYUDANTE DE ENTRENADOR: Se denomina Monitor o Ayudante de entrenador a la persona que colabora con el Entrenador, tanto en la preparación del púgil como en sus combates.
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Los ayudantes para que puedan actuar en la esquina de un deportista en un combate de boxeo profesional, debe contar con licencia de la Comisión. Sus actuaciones serán bajo tutela de un entrenador titulado o monitor con permiso de asistencia en la esquina. ART. 35.- DE LOS JUECES, ÁRBITROS, CRONOMETRISTAS Y ANUNCIADOR: En función del presente reglamento, es aquel que cuenta con la licencia otorgada por la Comisión de Boxeo Profesional, luego de un proceso de capacitación y preparación, que lo califica como juez, como árbitro y como cronometrista de boxeo profesional. Su función principal es la de garantizar el correcto desarrollo de un combate de boxeo profesional y que al final se imparta justicia en el fallo. Su responsabilidad principal es la salud de los deportistas. Su misión principal es conseguir que el combate se desarrolle con deportividad y limpieza, aplicando estrictamente el Reglamento, manteniendo el control del combate en todos sus aspectos. El árbitro se presentará en las carteleras boxísticas con pantalón largo negro, camisa blanca, corbata de lazo negra, zapatos ligeros, botas o calzado deportivo sin tacones ni clavos. No usará sortijas ni pasadores, relojes, pendientes, “piercings” o cualquier otro objeto o adorno que pueda constituir peligro. La camisa puede ser de mangas largas o cortas. Si el combate es de COMPETICIÓN NACIONAL, llevará izquierda de su camisa el escudo homologado por la Profesional. Los Árbitros Internacionales podrán correspondiente al organismo Internacional que los preparación.
en la parte delantera Comisión de Boxeo llevar el escudo convocó o impartió
ART. 36.- DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN: La COBOPE, a través de la subcomisión de capacitación, realizará periódicamente cursos de preparación para jueces, árbitros y cronometristas de boxeo profesional, calificación que los acredita para su licenciamiento en la Comisión. De igual manera realizará periódicamente cursos de capacitación para jueces, árbitros y cronometristas de boxeo profesional, que les permita mejorar su desempeño. La escala de jueces, árbitros y cronometristas, se dividirá en una estrella, dos estrellas y tres estrellas, ostentando una estrella todo juez, árbitro y cronometrista que alcance su licenciamiento. Dos estrellas aquellos jueces, 22
árbitros y cronometristas que pasen de los cien combates juzgados. Tres estrellas aquellos jueces, árbitros y cronometristas que alcancen la excelencia, juzguen y sancionen a nivel internacional o superen los dos cientos combates juzgados. ART. 37.- DEL ARBITRO: Es el separador y máxima autoridad sobre el ring en un combate oficial. Los boxeadores, entrenadores y ayudantes de entrenadores se someterán a sus indicaciones y decisiones mientras dure un combate. ART. 38.- DE LOS JUECES: Es el calificador y descalificador de puntos que acumula un boxeador durante el combate. Trabaja sobre cartillas proporcionadas por el delegado o principal del evento. Califica sobre 10 puntos a ambos boxeadores. ART. 39.- DEL CRONOMETRISTA: Es el encargado de otorgar el tiempo al round del combate. Cada round dura tres minutos por uno de descanso. ART. 40.- DEL NUMERO DE JUECES Y ARBITROS: En términos normales asistirán a un combate tres jueces, un árbitro y un cronometrista. Este número será obligatorio en campeonatos nacionales e internacionales, eliminatorias y carteleras en las que se presenten al menos tres combates profesionales; pudiendo variar a dos o un juez en dependencia del número de peleas oficiales que se presenten. Si son dos combates de boxeo profesional podrán participar dos jueces y un árbitro y si es un solo combate de boxeo profesional podrá juzgar un solo juez y un árbitro, siempre y cuando los boxeadores participantes estén de acuerdo con este procedimiento y acepten antes del inicio del combate . El mas antiguo de los jueces y árbitros será quien sancione el pesaje de los contendores, el día, la hora y en el lugar que indique el comisionado oficial del evento. ART. 41.- DE LAS VOCES DE ORDEN QUE IMPARTE EL ARBITRO: Únicamente empleará las tres (3) voces siguientes ¡”BOX”! (¡peleen!), indicándoles que inicien o continúen el combate ¡”BREAK”! (¡sepárense!), poniendo fin a una situación de sujeción de un púgil a su rival o mutua (clinch); a éste mandato, cada Boxeador dará un paso atrás, reanudando inmediatamente la acción de combate, sin necesidad de ninguna nueva orden 23
¡”STOP”! (¡Paren!), ordenando a los Boxeadores que se detengan. La voz de ¡STOP! dará lugar a la parada del cronómetro solamente cuando así lo indique el Árbitro a la Mesa Federativa. Para que el combate se reanude deberá dar la voz de ¡BOX! El Árbitro indicará a un Boxeador por medio de señas, cualquier infracción a las Reglas. El árbitro procurara no tocar a los boxeadores durante el desarrollo de la pelea excepto cuando estando en clinch no obedezcan la orden de separarse con la voz de fuera ART. 42.- ATRIBUCIONES DEL ARBITRO: El árbitro ejercerá dentro del ring las siguientes atribuciones: a) Terminar un combate en cualquier momento, si considera que existe una desigualdad muy marcada entre los dos púgiles. b) Poner fin a un combate en cualquier momento, si uno de los Boxeadores está lesionado y a su juicio, no puede continuar peleando. c) Suspender un combate en cualquier momento, si considera que los contrincantes no pelean con el empeño debido para obtener la victoria. En ese caso podrá descalificar a uno o a ambos contendientes. ART. 43.- DESIGNACIÓN DE LOS JUECES Y ÁRBITROS POR CARTELERA.- Los Árbitros serán designados por el Comité Provincial de Boxeo Profesional, en caso de que la fiscalía del evento esté bajo su control o la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador en caso de que la fiscalía del evento esté bajo su control. Para los combates Internacionales o Títulos Nacionales, la designación la hará siempre la COBOPE. En el supuesto de que por cualquier causa de fuerza mayor, cualquiera de los cuatro (4) designados no llegara a tiempo para actuar en la misión conferida, se actuará de la siguiente forma: 1- Si el ausente fuera el Árbitro Director, se sorteará su sustitución por el oficial comisionado, entre los tres (3) Jueces neutrales, para dirigir el evento, actuando como Juez el sustituto, que deberá ser un Árbitro de la misma localidad donde se celebra el Campeonato, con categoría Nacional como mínimo 2.- Si el que no llegara a tiempo fuera uno de los Jueces neutrales, podrá ser sustituido por un Árbitro de la localidad con categoría Nacional como mínimo 24
3.- En el caso de no existir en la localidad un Árbitro que ostente dicha categoría, el Juez sustituto o en su caso, el Director de Combate, actuaría al mismo tiempo como Director del combate y como Juez. ART. 44.- DEL JUEZ-CRONOMETRADOR: Es el responsable del control del tiempo de combate, durante el desarrollo de una pelea profesional, su registro e inscripción lo capacitan para saber manejar las pausas del reloj cuando las circunstancias del combate lo exigen, así como garantizar a los contendores el correcto uso del tiempo en un combate. El Juez-Cronometrador deberá sentarse al lado del ring, formando parte de la Mesa Federativa. Diez (10) segundos antes del comienzo de cada asalto, hará una indicación al locutor para que éste anuncie el "segundos fuera", en inglés “SECONDS OUT”. Indicará por medio de la campana o gong, el comienzo y fin de cada asalto, de manera que el sonido se oiga claramente por los Boxeadores y por el Árbitro o Director de combate. Descontará el tiempo empleado en suspensiones temporales. La voz de “stop” interrumpirá el tiempo del asalto, con parada del cronómetro, siempre que el Árbitro se lo haya señalado así a la Mesa Federativa, dirigiéndose a esta de forma clara o con algún gesto con las manos. En caso contrario, el JuezCronometrador no descontará ningún tipo de tiempo. Controlará el número de asaltos y su duración en intervalos entre los mismos con el empleo del cronometro. Indicara al locutor el número de orden de cada asalto a disputar. Prestará su concurso al Árbitro Director del combate y a los Jueces de una manera general con todas las indicaciones relativas al cronometraje. Cuando un Boxeador caiga derribado (knock-down o K.D.) indicará al Árbitro el transcurso de los segundos con una cadencia de un golpe por segundo sobre el entarimado del ring, al objeto de que el Árbitro pueda ajustar su conteo a un ritmo preciso de segundos. En todo caso, siempre en pié, para ser más fácilmente observado por el arbitro.
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Si al finalizar un asalto un Boxeador se encuentra derribado y el Árbitro ha iniciado la cuenta, no deberá tocar la campana que indica la terminación de dicho asalto. Tocará ésta solamente cuando el Árbitro, tras la cuenta, haya ordenado la continuación del combate con la palabra "box". Sin embargo, lo anteriormente expuesto no se llevará a cabo en el último asalto de un combate, que finalizará en su momento exacto, con independencia de que a un Boxeador se le esté contando o no. Cuando un púgil se encuentra derribado y el Árbitro le está contando, la campana o el gong no salvan en ningún momento de la decisión de K.O , excepto si se trata del último asalto. El intervalo entre asaltos deberá ser siempre de un (1) minuto completo. La declaración del Juez-Cronometrador, en cuanto a duración de todo espacio de tiempo transcurrido en el curso de un combate, no podrá ser discutida. ART. 45.- DEL LOCUTOR: En la disputa de cualquier Titulo, deberá utilizar la lengua española oficial del Estado tanto en las presentaciones como en todos sus anuncios al público. Antes de un combate, hará la presentación de los Boxeadores con indicación de nombres, historial, peso y categoría. El número de rounds a combatir. Igualmente el nombre del Árbitro, Jueces y Entrenadores. Anunciará el comienzo de cada asalto especificando el número del mismo. En el minuto de descanso y cuando falten diez (10) segundos para la iniciación del nuevo asalto, anunciará el "segundos fuera", debiendo abandonar el ring todos los auxiliares. En dicho período de descanso, informará al público, a instancias del Delegado, de las posibles amonestaciones habidas en el asalto anterior, si no hubiera podido informar durante el transcurso del mismo Al final del combate hará público el resultado del mismo de acuerdo con la notificación que reciba del Delegado, indicando la puntuación de cada Juez cuando el combate termine con la decisión de un vencedor por puntos o de combate nulo
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También se sienta en la Mesa Federativa situada en el lateral del ring y estará a las indicaciones directas e inmediatas del Delegado. Debe trasmitir al público, concisa y claramente, las observaciones que el Delegado consideren oportunas Será el portavoz de las indicaciones del Juez-Cronometrador. Usará en todo momento un lenguaje de expresiones limpias y correctas. Deberá estar en posesión de la licencia federativa en vigor. Sea quien fuera el promotor Queda prohibido a los anunciadores dar información o hacer comentarios públicos sobre las votaciones o hacer cualquier otro tipo de anuncios que no estén autorizados previamente por el Comisionado de turno, de hacerlo se harán acreedores de una sanción e incluso hasta la suspensión definitiva y la cancelación de su licencia Asegurarse de las condiciones de funcionamiento de los aparatos de sonido. Impedir que durante su labor el micrófono sea utilizado por cualquier persona, salvo instrucción del Comisionado de turno. ART. 46.- DEL MÉDICO DE LA CARTELERA: Es el profesional de medicina, que colabora en el desarrollo de una cartelera boxística, como responsable de la cobertura de emergencias médicas y control de la salud e integridad física de los deportistas. Es el responsable de la certificación del estado físico general del deportista realizado en el ceremonial del pesaje, previo a su aprobación para combatir, que se fundamenta en sus auscultaciones y en la existencia de una licencia profesional vigente, cuyo antecedente, presume la existencia de los “exámenes médicos generales” que avalizan la situación médica del boxeador, que interesan conocer al médico del evento. Es el responsable de detener una cartelera boxística si no existen los implementos médicos básicos y necesarios para atender una emergencia. Es el responsable de detener una pelea por protección médica del deportista que por su estado de salud ya no debe continuar combatiendo; su decisión al suspender un combate por protección médica de un deportista será inapelable. El galeno de la cartelera, firmará las actas de los combates, con las novedades que en su campo se hayan suscitado, ésto es: la situación de salud de los boxeadores al final del combate y recomendará de conformidad con los golpes vistos y revisados, el tiempo mínimo que debe esperar el boxeador para poder participar en otra cartelera boxísistica.
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En toda programación boxísistica profesional oficial, deberá existir un médico comprometido a permanecer en el escenario mientras dure la presentación de los boxeadores, sopena de daños y perjuicios en el evento de su salida del lugar, por provocar la suspensión de la cartelera, ante la falta del galeno responsable de la cobertura de salud y emergencias de los boxeadores. En todo evento deberá existir equipo de camilla, oxígeno, resucitador, botiquín y transporte inmediato para asistir posibles emergencias. Tendrá la obligación inexcusable de comprobar con posterioridad a los combates y antes de abandonar el local, que todos los participantes se encuentran en un estado satisfactorio. Realizará las curas o suturas que fueran necesarias y extenderá un certificado para ingreso o atención en un centro especializado. En caso de K.O. o K.O.T., el Médico del evento examinará inmediatamente después del combate al Boxeador que haya perdido antes del límite por alguno de estos motivos. En caso que se hubiera producido pérdida de conocimiento, desorientación tempo-espacial o cualquier otro síntoma de alteración neurológica, aún cuando posteriormente se hubiera recuperado, procederá OBLIGATORIAMENTE a su inmediato control por emergencias de una casa de salud, donde se le practicará un periodo de observación preventiva, sometiéndole a las pruebas oportunas. En los Reconocimientos Médicos, debe indicarse con toda claridad: Nombre, apellidos, número de colegiado y número de licencia federativa del Médico. En el minuto de descanso, sin requerimiento del Árbitro, pero avisando a éste, podrá examinar al púgil que considere en mal estado y en caso necesario recomendará al Árbitro la suspensión del combate. siendo este resultado también el de “K.O.T. por Intervención Médica” (I.M.). De ser procedente derivará el caso médico a un centro de salud o especialista que precise. ART. 47.- MANAGER O APODERADO: para efectos del presente reglamento, se denomina Manager o apoderado, aquel que presta sus servicios de representación a un boxeador profesional mediante una relación contractual, elevada a escritura pública y debidamente registrada en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, para que surtan los efectos legales que corresponden. Su obligación consiste en representar al boxeador en su tarea de buscar y pactar combates profesionales a nivel nacional e internacional, que le permitan 28
su desarrollo profesional; así como, ayudar a su representado en sus subsistencias, sea que asuma un compromiso de colaboración directa, recursos que serían reintegrados con los ingresos que produzcan sus contratos profesionales; o, sea que busque auspicios, que le permitan a su representado dedicarse a entrenar y prepararse regular y profesionalmente. Como contrapartida de su obligación se margina un derecho de participación en todos los ingresos que perciba o percibirá el boxeador, sea por su actuación deportiva, por la venta de su nombre e imagen en los medios publicitarios o por ayudas o colaboraciones que le hagan auspiciantes del boxeador o cualquier otro tipo de ingresos cuyo fundamento sea su condición de boxeador profesional, de tal manera que el boxeador pueda dedicarse a sus entrenamientos y preparación. Un apoderado podrá delegar a que en su nombre y representación se firme un contrato de combate a nivel nacional o internacional. Todo contrato deberá ser conocido por el boxeador y aceptado bajo alguna constancia de visto bueno, sumilla o aceptación expresa, previo a la firma del apoderado. Los derechos de representación del mananger o apoderado, no podrán exceder del 20% de los honorarios profesionales por combates en el Ecuador y del 30% por combates realizados en el exterior. El trabajo de auspicio y promoción, que realiza el mananger o apoderado, siempre será buscando el desarrollo de la carrera profesional de su representado, jamás será por simple negocio. La COBOPE se constituye en apoderada de boxeadores que carezcan de manejadores, en procura de su desarrollo boxístico. Un mananger o apoderado previa autorización de la COBOPE y mediante acuerdo formal y por escrito con el boxeador al cual representa, que se marginará en la escritura pública de apoderamiento original, podrá traspasar los derechos de representación o apoderamiento a otro mananger o apoderado legítimamente inscrito. La autorización de la Comisión se realizará en función de la seriedad del nuevo apoderado, en relación al nivel del boxeador. El importe del traspaso quedará sujeto al convenio particular entre ambos representantes, sobre el cual se reconocerá al menos un 30% de derechos para el boxeador. Si el boxeador no está de acuerdo con su potencial nuevo manejador, y apoderado definitivamente no puede o no le interesa continuar en esta representación, incurre en causal para dar por terminado el contrato de representación. El boxeador no tendrá derecho de participación por la transferencia de apoderamiento cuando la solicitud de cambio de apoderado 29
sea suya. ART. 48.- DE LA LICENCIA DE MANAGER O APODERADO: Los managers o apoderados deberán constar inscritos en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador y portar su licencia actualizada. Las escrituras públicas de sus contratos de representación, deberán ser registrados en la Comisión, para la garantía de su cumplimiento. La Comisión se desentenderá de aquellos apoderamientos no inscritos en sus registros. Un entrenador de boxeo profesional puede ser manager o apoderado. Ningún boxeador podrá tener dos o mas manangers o apoderados por separado, permitiéndose que exista únicamente una sola persona natural o una sola persona jurídica como apoderado o mananger del boxeador. Deportista que firme contratos de representación con dos manejadores o apoderados deberá indemnizar por los perjuicios ocasionados, caso contrario deberá obtener civilmente el retiro de uno de ellos. De no hacerlo se prohibirá pueda realizar combates de boxeo profesional en ninguna parte del país, mientras no esclarezca su situación contractual con el mananger o apoderado debidamente registrado. No se registrarán dos manangers o apoderados indistintamente, siendo el contrato mas antiguo el válido mientras éste no se resuelva. Si se encuentra vigente un contrato de apoderamiento en el país y aparece firmado un contrato de apoderamiento en otro país, la Comisión prohibirá presentaciones del boxeador en el Ecuador a no ser que cuente con el permiso del apoderado en el Ecuador. Hará las gestiones necesarias a efectos de que los organismos internacionales así como el país en que esté realizando presentaciones, prohíban su participación mientras no se resuelvan los derechos de representación del manager en el extranjero. La vigencia de los contratos de representación o apoderamiento de un mananger, estará sujeto en lo pertinente a la libre contratación, siempre y cuando se sujete a las disposiciones que sobre esta materia rige este reglamento. Estos contratos no podrán tener una vigencia menor a un año, ni mayor a tres años, los casos de excepción serán resueltos, autorizándose o prohibiéndose a criterio de la Comisión. ART. 49.- OBLIGACIONES DEL MANANGER: Son obligaciones del manager o apoderado: a) Formalizar su relación de representación, manejo o apoderamiento a 30
b)
c) d)
e)
f)
través de acuerdo contractual, elevado a escritura pública y debidamente inscrito en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. Contrato no inscrito de conformidad con este numeral no tendrá valor legal alguno. Cuidar la salud física, mental y espíritu deportivo de su representado, generando o buscando patrocinio, auspicios, inversiones, etc, que solucionen la subsistencia de su representado y pueda dedicarse a entrenar en lo posible a doble jornada; Ser un ejemplo y digno de la confianza del boxeador al cual representa. Informar y obtener previamente la aceptación del boxeador que representa, en el contrato de combate en cuanto al rival, pago de bolsa, lugar del combate, condiciones de traslado y estadía, etc. así como en los contratos de publicidad, auspicio, inversión, etc, que consiga. Boxeador que no esté de acuerdo con los términos del contrato, podrá desecharlo, únicamente si éste notifica al manejador o apoderado no acepta la contratación de combate propuesto, hasta antes de la firma del mismo. Si el contrato se ha firmado con el consentimiento del boxeador, éste contrato deberá cumplirse en los términos aceptados por el manejador o apoderado. La manifestación de acuerdo del boxeador con las condiciones del combate pactado, se expresará con la firma del boxeador y la palabra “acepto” en la copia del contrato previo a su celebración que el mananger presente al boxeador. Contrato de combate, publicidad, auspicio, inversión, etc, firmado por el apoderado y aceptado por el boxeador con su firma en la copia del mismo, torna al boxeador en obligado de su cumplimiento bajo responsabilidad civil. Todos los contratos de publicidad, auspicio, inversión, etc deberán ser inscritos en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, si se pretende el respaldo de la organización en el cumplimiento de los acuerdos, caso contrario éstos acuerdos no serán ejecutables por la Comisión. Realizar los exámenes médicos tanto los denominados “médicos generales” cuanto los denominados “médicos especiales”, previo la obtención o la renovación de la licencia de boxeo profesional; para la disputa de un titulo nacional e internacional; en el pesaje oficial de un combate por realizarse; para la obtención del permiso de desplazamiento a nivel internacional, etc. Otorgar a satisfacción de la Comisión, una garantía anual mínima en favor del boxeador, valorizada en dinero, que será de base para fijar la indemnización que le corresponda al boxeador en casos de que el representante no le consiga suficientes peleas que le permita cumplir el importe de la garantía otorgada o sirva de base para la tasación del 31
convenio en caso de resolución del contrato. Los contratos celebrados fuera del Ecuador entre un representante y un boxeador, tendrán validez solamente si están registrados ante una comisión que tenga relaciones de reciprocidad con la del Ecuador y teniendo en cuanta que las cláusulas de dichos convenios o contratos no contravengan en forma alguna las disposiciones del presente reglamento. Si hubieren sido formados en el extranjero, el plazo para su registro se ampliará a treinta días máximo. La Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, podra apoderar aquellos boxeadores que carezcan de manangers o apoderados, pudiendo firmar acuerdos de representación. Los entrenadores niveles “A”, “B” y “C” podrán realizar Contratos de Apoderamiento con Boxeadores Profesionales. ART. 50.- OBLIGACIONES DEL BOXEADOR PROFESIONAL FRENTE A SU APODERADO: Todo contrato de representación legítimamente suscrito e inscrito en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, deberá ser respetado y cumplido por el boxeador profesional. Todo incumplimiento imputable al boxeador, con los términos de los contratos suscritos en el ejercicio de esta representación, debidamente autorizados por el representado, torna al boxeador profesional en responsable de los daños y perjuicios ocasionados en contra de su apoderado, promotor, auspiciante, inversionista, medio de comunicación, etc, que resulte perjudicado por su incumplimiento. Si un boxeador injustificadamente no cumple con el compromiso contraído por su representante con un promotor, independientemente del honorario que iba a percibir por los efectos de la garantía, estará obligado a cancelar a su representante el porcentaje que le corresponda por la pelea que no cumplió y a indemnizar al promotor por los daños causados siempre y cuando éste lo solicite. De la bolsa que reciba, pagará en primera instancia aquellas ayudas que reciba por subsistencia del boxeador, si éstas han sido proveídas bajo esta condición. Respetará el porcentaje que deba reconocer a favor del mananger o apoderado, sopena de suspender su licencia en el evento de haber recibido pagos de honorarios y no reconocer el porcentaje de su representante. ART. 51.- CAUSALES PARA DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE APODERAMIENTO.- Se podrá dar por terminada una relación contractual de 32
apoderamiento a mas de las que pudieran estipular las partes en sus contratos, por cualquiera de las siguientes causales: Incumplimientos del manejador: a)
b) c)
d) e) f)
g)
Faltar al cumplimiento en su obligación de buscar fuentes de ayuda, inversión, préstamos, etc, para la subsistencia del boxeador que le permita entrenar en lo posible a dos jornadas. Si este incumplimiento llega a los 90 días, será causal de resolución de contrato. Faltar al cumplimiento en su obligación de buscar rivales de su pupilo, que estén al nivel profesional del boxeador. Ocultar al boxeador que representa, en clara intención de perjudicar a su representado, los verdaderos valores por los cuales se pacta un combate, se firma un acuerdo comercial, de auspicio o publicidad que utilice la imagen del boxeador o se realice cesión de derechos de apoderamiento. Sin perjuicio de las acciones de orden jurídico que de este ocultamiento podrían derivarse. Aceptar combates o auspicios o contratos comerciales sin el consentimiento del boxeador en los términos del presente contrato. No inscribir contratos de representación o manejo por parte de los mananger en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. Evidenciar mala fé o aprovechamiento del boxeador, para comprometerle en combates que pudieran ser onerosos pero desproporcionados en lo técnico. Romper todo contacto con su apoderado por mas de tres meses.
Se asimilan las causales contempladas en la legislación civil para rescindir un contrato por incumplimiento del apoderado. Queda prohibido a los representantes contraer compromisos para la actuación de su representado, para fechas posteriores a la vigencia del contrato de apoderamiento; a no ser que exhiban ante la COBOPE, autorización expresa por escrito del boxeador. Cuando un convenio o contrato llegue al término de su vigencia no tendrá validez alguna. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos del artículo anterior, motivará que la COBOPE no le reconozca ningún efecto legal al convenio o contrato declarándolo nulo hasta que sean debidamente cumplidos. Incumplimiento del boxeador (a)
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No cumplir con el horario de entrenamiento que se ha obligado cumplir con el manejador, si éste cubre sus necesidades económicas o ayuda a cubrirlos a través de un préstamo o auspicios. b) Incumplir un combate pactado, que no sea por motivos de salud, caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrados; sin perjuicio de responsabilidad civil. c) Firmar con otro apoderado, manteniendo vigente el contrato de representación anterior sin haberlo resuelto. d) Incumplir sus obligaciones de peso; a)
ART. 52.- DEL REGISTRO DE LA TERMINACIÓN: La Comisión, podrá aceptar la rescisión de un convenio o contrato celebrado entre representantes y boxeadores a petición de una de las partes, siempre que a su juicio existan razones valederas para ello. Sirve como base de la indemnización de la contraparte, por un lado, la garantía otorgada por el representante del boxeador dividiéndola por meses y tomando en cuenta los que falten para la terminación del contrato; y por el otro, se deberá de tomar en cuenta la categoría, fama y prestigio que pudieran en su caso incrementar la indemnización indicada. No se aplicará esta prevención, cuando exista convenio particular fijado y aceptado por las dos partes. El boxeador indemnizará adicionalmente a su apoderado, estimando todos los recursos por sus gestiones recibidas, mas los intereses legales, mas lo dejado de percibir por peleas pactadas que no se concretaron. ART. 53.- EFECTOS DE LA GARANTÍA MÍNIMA ANUAL: Para efectos de la garantía mínima anual correspondiente, los boxeadores se clasificarán en las siguientes categorías: a)
Estelaristas
10 asaltos
b)
Semifinalistas
10 asaltos
c)
Semifinalistas
8 asaltos
d)
Preliminares
6 a 8 asaltos
e)
Preliminares
4 asaltos
Queda a cargo de la Comisión señalar, el primer mes de cada año, el monto de las garantías que deban establecer en cada una de las categorías indicadas con anterioridad; el cual, tendrá vigencia exclusivamente el año que se decrete; 34
siendo su aplicación en el tiempo, proporcional a la fecha del contrato de que se trate. Dicho monto no podrá ser menor al equivalente del total de los honorarios de cinco peleas, según convenios con empresas o acuerdo expreso fijado por la propia comisión. ART. 54.- DE LOS PROMOTORES DE CARTELERAS BOXÍSTICAS: Para efectos del presente reglamento, se denomina promotor de boxeo profesional a la persona natural o jurídica, entidad deportiva pública o privada, que organiza carteleras boxísticas, en las que participen boxeadores profesionales, con fines de lucro o sin él. En su condición de organizador es responsable civil y administrativamente del evento, frente al gobierno autónomo descentralizado con competencia en el lugar en donde se realice la cartelera, en todo lo referente a la legalización de los permisos pertinentes para la realización del espectáculo público deportivo. Es el responsable de la seguridad en el escenario. Es el responsable de la sanidad en el escenario. Es el responsable frente a los deportistas y oficiales de la Comisión, de garantizar, cumplir y cancelar los honorarios pactados, registrados y autorizados por la Comisión. La Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, se constituye en promotora de carteleras boxísticas, sobre todo en su deber de organizar campeonatos nacionales, de promover la actividad boxística en búsqueda de su desarrollo, de suplir la ausencia de promotores; y, en caso de haberlos, de desarrollar a boxeadores relegados a quienes no se les da la oportunidad de surgimiento. Los clubes o sociedades anónimas de boxeo, podrán ser promotoras de boxeo profesional. ART. 55.- DE LA LICENCIA DE PROMOTOR DE CARTELERAS BOXÍSTICAS: Los promotores deberán constar inscritos en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador con licencia actualizada, para que su actividad sea permitida. Ninguna persona natural o jurídica, entidad pública o privada, podrá organizar Reuniones de Boxeo sin estar en posesión de la licencia de Promotor otorgada por la COBOPE. Un mananger o apoderado puede ser promotor. Un boxeador profesional no puede ser promotor dentro de la cartelera que organiza.
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Los Promotores podrán organizar Reuniones de boxeo en todo el territorio nacional, de acuerdo con la presente reglamentación. Esta licencia ampara también la organización de Títulos de Ecuador, Americanos, Mundiales u otros Títulos Internacionales en todo el territorio nacional. La vigencia de la licencia de Promotor será de un año fiscal (31 de diciembre de cada año), debiendo renovarse a partir del 01 de enero de cada año. ART. 56.- DE LAS GARANTÍAS QUE DEBE RENDIR UN PROMOTOR INTERNACIONAL: Cuando una persona natural o jurídica con nacionalidad extranjera solicite a la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, una licencia de PROMOTOR para organizar Reuniones de Boxeo Profesional en Ecuador, deberá aportar además de la documentación necesaria, un aval bancario emitido por un banco en el Ecuador, de TREINTA MIL DOLARES (USA $ 30.000), a la orden de la COBOPE, cuya condición para ejecutar el título, sea el incumplimiento del promotor en sus obligaciones o en alguna de sus obligaciones con los estamentos o alguno de los estamentos que participó de dicha cartelera, siempre y cuando el estamento haya cumplido con su obligación y no se le haya cancelado sus haberes o en el evento de que realice una cartera boxística no autorizada. ART. 57.- DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBRAN CON LOS BOXEADORES: El promotor celebrará contrato de prestación de servicio profesional con el boxeador, mediante escritura publica o en su defecto contrato con reconocimiento notarial de firma y rúbrica, por triplicado; un contrato que lo conservará el promotor; otro que será entregado al boxeador y otro que será entregado a la Comisión para su registro, control y archivo, que será adjuntado a la solicitud que curse el promotor a la Comisión, cuando se oficie la solicitud de permiso para la realización de la cartelera. El contrato considerará obligatoriamente, a mas de las mutuas obligaciones que estipulen libremente en el ejercicio de su capacidad contractual, las siguientes imprescindibles cláusulas: a) cláusula que determine lugar, día y hora del combate, con salvedad o no de poder cambiarse de lugar, día y hora sin necesidad de un nuevo contrato, en caso de que la cartelera llegare a suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito. b) cláusula de declaración del boxeador de encontrarse con su licencia vigente otorgada por la COBOPE. c) cláusula de declaración del palmarés del boxeador y de al menos los dos últimos combates realizados, en caso de haberlos. 36
d) cláusula de declaración del peso o categoría en el que se ha pactado el combate. e) cláusula de declaración del número de asaltos en el que se pacta la pelea; f) cláusula del honorario profesional pactado por las partes, cuyo pago se cancelará de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento. De considerarse se estipulará la forma como se procederá con las ayudas extras, como transporte, pasajes, estadía, alimentación, asistencias, etc. g) cláusula de acuerdo por parte del boxeador de que de ser sancionado por la COBOPE por falta de espíritu deportivo, manifiesta falta de preparación física o técnica o actos obsenos, indecentes u ofensivos contra el deporte del boxeo, en los términos de este reglamento, acepta pagar la multa a ser descontada de la bolsa. h) Cláusula del porcentaje del honorario profesional del boxeador al que tiene derecho el mananger y el entrenador, en los términos del contrato de representación. i) cláusula que estipule, que las partes se sujetan al reglamento de boxeo profesional. j) En caso de títulos nacionales, la cláusula que defina que la pelea es por el titulo nacional, al que se adjuntará copia certificada de la resolución de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, aprobando dicho combate por el título nacional. k) Cláusula de permiso de promoción en el uniforme del boxeador, con el nombre de él o los auspiciantes del boxeador, que se ubicarán únicamente en la batona, o pantaloneta o camisa del boxeador con la que se presente al ring o salga del ring. No se admitirá propaganda ni religiosa ni política, así como de cigarrillos o bebidas alcohólicas, en los términos de la ley del deporte. ART. 58.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR: Son obligaciones del promotor de carteleras boxísticas las siguientes: a) Informar con no menos de quince días de anticipación a la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, la realización de una cartelera boxística en la que participen boxeadores profesionales debidamente registrados y activos, con los requisitos estipulados en el presente reglamento. b) Obtener todos los permisos exigidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del lugar en donde se realice el evento, en lo referente a impuestos, tazas, contribuciones, seguridad, sanidad, etc. c) Entregar todos los documentos originales exigidos por la Comisión, 37
d) e)
f) g)
h)
i)
hasta la ceremonia de pesaje, que es el momento final, en el que se puede legitimar la participación de un boxeador. Garantizar y cumplir el pago de honorarios a todos los deportistas, oficiales del evento y participaciones de la Comisión. Considerando que existen dos momentos en la autorización de una cartelera: a) la preaprobación y b) la aprobación definitiva de la cartelera, ser verás en la publicidad que emita sobre el contenido real de la cartelera boxística que organiza. Sopena de incurrir en falsa propaganda y se le suspenda la cartelera por falta de seriedad con el deporte y sobre todo con el público que no puede jamás ser engañado. Cumplir con la contribución del 2% a favor de la COBOPE, de los recursos que genere la cartelera boxística, para la promoción y cumplimiento de sus objetivos. Aceptar ser sancionado, de no dar cumplimiento a una cartelera previamente contraída, sobre todo si su derecho deviene de una adjudicación de campeonato nacional o internacional, con la ejecución de la garantía depositada para salvaguardar su realización. Si por causas ajenas al promotor, se suspendiera una reunión pugilística, estando ya los Boxeadores en la localidad donde habría de celebrarse la misma, el Promotor abonará los gastos de desplazamiento, hospedaje, etc. a los Boxeadores, Managers, Entrenadores y Árbitros no residentes en la localidad de celebración. En este caso el Promotor podrá exigir daños y perjuicios a las personas o entidades culpables de tal suspensión. Si la suspensión deviene por causas imputables al promotor, éste tendrá que abonar los gastos de desplazamiento, hotel, etc. a todas las personas que hayan tenido que viajar para la misma. Abonará el 75 % de las bolsas de todos los boxeadores, así como los derechos de los oficiales del evento. No se podrá cambiar la pelea estelar o alguno de los boxeadores, una vez que haya merecido aprobación definitiva de la cartelera de parte de la comisión y este se haya hecho de conocimiento público; a excepción de si la notificación del cambio se realiza con un mínimo de 72 horas antes de la función, previa aceptación de la Comisión. En este caso el cambio será anunciado por medio de cartelones a la entrada del sitio, para que el público que no esté de acuerdo con el cambio, no ingrese y en el caso de entradas vendidas, éstas sean reintegradas. Cuando por causa mayor debidamente comprobada se suspenda el espectáculo, la empresa no podrá disponer del importe de las entradas prevendidas, hasta que la oficina encargada del despacho de los espectáculos municipales resuelvan lo precedente.
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CAPITULO III DE LOS EVENTOS BOXISTICOS ART. 59.- DE LA REUNIÓN DE BOXEO: Se denominan reuniones de boxeo a las carteleras donde compiten boxeadores profesionales, bajo la oficialidad de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador y acatamiento estricto a las normas que rigen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el presente Reglamento, las resoluciones que reglamente o instruya la Comisión y las decisiones que dicte el delegado comisionado en el desarrollo de un combate. Las carteleras podrán realizarse en cualquier lugar del país y a la hora que los promotores organicen, siempre y cuando cuenten con los permisos del gobierno autónomo descentralizado que corresponda en lo atinente a ser un espectáculo público y de la COBOPE en lo atinente a lo deportivo y reglamentario. ART. 60.- DEL NÚMERO DE COMBATES BOXÍSTICOS.- Podrá realizarse reuniones boxísticas con la presentación de un solo combate profesional, hasta la realización de ocho combates profesionales, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente reglamento. Podrán realizarse carteleras boxísticas en coordinación con el boxeo amateur, separando los eventos con al menos quince minutos entre la finalización de la presentación del boxeo amateur con el inicio del evento del boxeo profesional, unión estratégica que permita el surgimiento y financiamiento del boxeo amateur y profesional en su tarea de promocionar el deporte, equipar los escenarios, impulsar la capacitación, etc. ART. 61.- DE LOS SPARRINGS O PELEAS DE EXHIBICIÓN: De considerarlo parte de la preparación de un boxeador profesional y necesario en su desarrollo técnico-táctico, psicológico y físico, previa solicitud o informe, la COBOPE o la Comisión de Boxeo Profesional de la provincia, podrá autorizar la realización de sparrings bajo la modalidad de pelea de exhibición, que permita la adaptación del boxeador a las condiciones de una pelea oficial. En estas peleas de exhibición podrán participar a manera de entrenamiento, jueces y árbitros, cuyos fallos servirán para desarrollar y corregir su accionar; así como de los cursantes para graduarse como entrenadores y segundos de boxeo profesional. 39
Estas presentaciones podrán ser en lugares públicos o por invitación, en cuyo caso la presentación cumplirá adicionalmente la función de entretenimiento del público, difusión, culturización del boxeo en la ciudadanía, etc. que se realizará con la presencia de un comisionado oficial y un médico. En cuyo caso podrá reconocerse un honorario simbólico a los participantes. Los combates de exhibición podrán detenerse en cualquier momento. Los fallos que se pronuncien no tendrán valor oficial alguno, sino de entrenamiento y capacitación de los jueces, árbitros y cronometristas. Se podrán realizar únicamente si ambos boxeadores están de acuerdo. En las peleas de exhibición, que se realicen adicionalmente como entretenimiento del público, difusión, culturización del boxeo en la ciudadanía, no se cobrará entrada al público. ART. 62.- DE LOS ENTRENAMIENTOS: En los sparrings y entrenamientos se permitirá una tolerancia de diferencia de hasta una categoría de peso. En el desarrollo de los combates, quedará a criterio de los deportistas si pelean o no con cabezales, siendo obligatorio el resto de protectores reglamentarios (guantes, inguinales, protectores de senos, etc.) Es responsabilidad de los entrenadores la vigilancia de estos entrenamientos, quien deberá tener en muy en cuenta, la diferencia de categoría y peso que pueda existir entre los Boxeadores. Los Boxeadores que durante un entrenamiento sufran un K.O. deberán guardar el reposo reglamentario de igual manera que si el K.O. hubiese sido en un combate. La Comisión de Boxeo Profesional, expedientará al Entrenador que no diese cuenta de un K.O. sufrido por su pupilo en algún entrenamiento. ART. 63.- DE LOS OFICIALES: Serán oficiales de la Comisión para un evento boxístico profesional los siguientes: a) comisionados de turno; b) los jueces, árbitros y cronometristas; c) anunciador y d) médico del evento, designados por la Comisión. Los oficiales ejecutaran las funciones de acuerdo con las facultades y obligaciones que le señala el presente reglamento, así como con los que deriven de los acuerdos y decisiones tomadas por la Comisión. Los oficiales percibirán honorarios fijados por la Comisión, que serán cubiertos 40
por los promotores de las carteleras, señalado en el adendun de este reglamento, deberán estar presentes una hora antes del inicio de la cartelera. El turno de actuación de los jueces y árbitros podrá sortearse antes del evento a criterio del jefe de los comisionados o los designará directamente. El comisionado de turno jefe de la delegación, también conocido como fiscal de las peleas, será el responsable de la dirección técnica del evento, pudiendo decretar la suspensión de ser necesario. El comisionado designado, que no pueda asistir por fuerza mayor o caso fortuito, deberá dar aviso al Jefe de los comisionados al menos 12 horas antes del evento y procurar un reemplazo, si su ausencia no ha sido suficientemente justificada será sancionado con suspensión de conformidad con la falta. ART. 64.- DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEPORTISTAS Y ENTRENADORES CON RESPECTO A LOS OFICIALES DE LA COMISIÓN: Los púgiles y Entrenadores deben mostrar respeto y deferencia hacia el Jefe de Comisionados, segundo comisionado, el Árbitro y los demás Oficiales de servicio. Deben abstenerse de efectuar comentarios y discusiones, observando siempre las reglas de un correcto comportamiento y hacerlo extensivo a los espectadores. Sobre el ring pueden hablar en voz baja durante los descansos, no podrán interpelar al Árbitro; si tienen algo que comunicarle, deberá hacerlo solamente el entrenador, seguirán con presteza las órdenes que emanen del Árbitro y escucharán con respeto sus observaciones, antes del inicio del combate, y al final del mismo, cada púgil estrechará cortezmente la mano de su adversario. ART. 65.- DEL COMISIONADO JEFE DE LA DELEGACIÓN O FISCAL DEL COMBATE: Es el Delegado designado, bien por las Comisiones provinciales o por la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, según la jurisdicción, para una determinada reunión pugilística; es la máxima autoridad deportiva en el evento. Le están subordinados todos los estamentos del boxeo profesional que participen, dando las órdenes y tomando las decisiones que bajo su criterio y responsabilidad considere oportuno realizar. Tendrá un segundo comisionado quien será su asistente y en caso de ausencia por fuerza mayor o caso fortuito, será quien lo reemplace. No tendrá competencia en las decisiones técnicas de los jueces y árbitros pero supervisará su accionar y desempeño. ART. 66.- DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE LA DELEGACIÓN O FISCAL 41
DEL COMBATE.- Antes de iniciar el ceremonial del pesaje, recibirá como momento último posible-, todos los documentos originales que no se hayan entregado hasta ese momento a la comisión por parte del promotor que demuestre la situación jurídica, deportiva y médica de cada uno de los deportistas. De no presentarse los documentos que hasta ese momento deben ser entregados, el Oficial comisionado o fiscal del evento, resolverá sobre los combates que no se autorizan, por falta de documentación sustentatoria; de tratarse de la pelea estelar la programación se suspende. Únicamente cumplido este requisito el comisionado procederá al ceremonial del pesaje. En el ceremonial del pesaje que se desarrollará a no mas de 48 horas del evento, estará presente obligatoriamente como máxima autoridad, verificará la valía de la báscula y vigilará el proceso de pesaje y examen médico de los protagonistas. Levantará Acta del Pesaje que deberá remitir a la COBOPE Si por causa de fuerza mayor el Delegado no pudiera asistir a tiempo al acto del Pesaje o al combate del Campeonato o Eliminatoria, será sustituido como tal por el segundo comisionado o por el Árbitro mas antiguo, quien asumirá toda la responsabilidad. Antes del inicio del evento, verificará que el escenario cumpla con todos los requisitos técnicos que exige el presente reglamento, sopena, -de encontrar alguna anormalidad-, de suspender el evento mientras no se subsane. Dirigirá el cumplimiento del programa establecido. Verificará los guantes y se asegurará que existan dos (2) pares para los combates y un (1) par de reserva de cada peso a su disposición a emplear durante la Reunión. Se asegurara de la presencia de todos los púgiles, oficiales y autoridades programadas. En caso de ausencia tomará las medidas que correspondan. Designar a los jueces y árbitros para los combates. Ningún espectáculo podrá iniciarse sin que se encuentre presente el médico oficial, pudiendo el fiscal realizar una substitución con otro médico para dar cumplimiento al programa.
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Asistirá a los jueces y árbitro en sus requerimientos de logística, en todos los combates y levantará el Acta de la Reunión, que firmará conjuntamente con el Árbitro. Velará por el buen desarrollo de la Reunión, tomando toda disposición o toda medida reglamentaria impuesta por las circunstancias. Revisara los boletines de los jurados haciendo rectificar cualquier error de suma u omisión que presenten antes de mandar proclamar el resultado del combate. Resolverá cualquier omisión reglamentaria e informará a las autoridades que representa de las incidencias y resultados de la reunión, también podrá determinar la finalización del combate cuando así lo disponga el médico de guardia oficial. Verificará los anuncios que el locutor debe hacer al público. Hará anunciar por el locutor los avisos públicos (amonestaciones) dados por el Árbitro. Homologará las decisiones arbítrales (resultados de los combates) en las licencias, así como en los Permisos de Desplazamiento y complementará totalmente el Acta de Resultados. No abandonará en ningún momento su puesto en la mesa directiva y si momentáneamente tuviera que hacerlo, nombrará un sustituto. Actuará en contacto y mutua dependencia con el Árbitro y Jueces y en el minuto de descanso podrá trasmitir observaciones de carácter no técnico al Árbitro Director del combate. Sobre cualquier incidente que ellos no hayan percibido. En caso de descalificación o suspensión de un púgil será quien reciba de parte del árbitro, la decisión así como de sus causas y las trasmitirá al locutor para conocimiento del público. Será responsable de la redacción correcta y completa de las Actas de Pesaje y de la reunión (Acta de Resultados). En la primera de ellas se consignará el peso exacto de los púgiles y el Reconocimiento Médico y en la segunda, además de los datos identificativos, se consignará el resultado de todos los combates, así como las incidencias dignas de ser reseñadas. Dichas actas deberán enviarse a la correspondiente Comisión Provincial o Comisión Nacional de Boxeo Profesional según sea el caso. Entregará debidamente firmadas los siguientes documentos: El acta del pesaje y reconocimiento 43
médico firmado por árbitro y Médico respectivamente. El acta de resultados firmado por el Árbitro Principal, por todos los Oficiales de Ring y por el comisionado jefe de la delegación, así como de ser necesario informe médico sobre la situación del boxeador que ha recibido golpes de consideración. El Comisionado Jefe de la Delegación, es la autoridad que puede ordenar la retención de la bolsa, de uno o de ambos participantes, por falta de espíritu deportivo, manifiesta falta de preparación física o técnica o actos obsenos, indecentes u ofensivos contra el deporte del boxeo y el público. A tal efecto, expedirá documento escrito que se entregará a los sancionados. De esta decisión se informará a la Comisión de Boxeo Profesional. El Árbitro deberá explicar muy claramente las causas de la descalificación cuando tome esta decisión, por si fuera motivo de sanción económica a uno o los dos boxeadores descalificados. El dinero producto de esta multa será entregada al promotor. ART. 67.- DE LOS PERMISOS DE LA COMISIÓN: El promotor que decida la realización de una cartelera boxística profesional, deberá obtener permiso de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, previo a su realización, denominada fase de PRE-APROBACIÓN, que procederá bajo los siguientes requisitos: a) La solicitud de permiso de programación será presentada a la Comisión con un mínimo de quince días de anticipación a la fecha de la realización; contendrá: Lugar, fecha, hora, orden de las peleas consignando el nombre de los contendientes, el de sus manejadores, el numero de rounds de cada una, la división o los pesos en que se va a competir. b) La solicitud contendrá todas los posibles combates que podrían darse en la cartelera con todas sus variantes en la que se considerará una pelea de emergencia. c) Se anexarán copias de las licencias profesionales en vigencia de los boxeadores participantes. En el caso de boxeadores extranjeros se anexará en esta solicitud copias de los siguientes documentos: a) copia de su licencia de boxeador profesional vigente, otorgada por el organismo deportivo del país de donde proviene; b) permiso de salida del país y de realización del combate programado en el Ecuador con el contendor anunciado; se indicará el número de registro del boxeador, la certificación de la vigencia de su licencia profesional; la certificación de su estado de salud; la certificación de su record de peleas y la categoría 44
d)
e) f)
g)
a la que pertenece registrado y en la que ha combatido en los dos últimos encuentros; c) copia de sus documentos de identidad personal del país del que proviene; d) permisos migratorios para la internación del deportista a cumplir el compromiso deportivo programado; e) nómina de la delegación; ésto es, entrenador(es) mananger o apoderado. Se anexarán copias de los contratos celebrados con los boxeadores participantes. Se prohíben acuerdos verbales. En el evento de peleas de boxeadores que perciben ayudas mensuales consideradas referencialmente en montos por salarios básicos unificados, y deban pelear sin honorario, ésta condición se estipulará en el contrato de pelea. Se señalará el nombre del médico que propone el promotor para el evento; Se especificará garantizar el pago de los boxeadores contratados bajo la siguiente modalidad: entrega del 50% de los honorarios pactados hasta el momento del pesaje, en dinero en efectivo o mediante instrumento de pago a satisfacción del boxeador, que será entregado en deposito al tesorero de la COBOPE; el restante 50% se entregará hasta antes de iniciar el evento boxístico, que será entregado en depósito al tesorero de la COBOPE. Ningún boxeador profesional deberá ser pagado por sus servicios, sino al terminar su presentación y se haya bajado del ring. El momento de la cancelación total al boxeador será al final de la pelea, honorario que lo realizará el promotor a través del tesorero de la COBOPE. Se comprometerá que en el evento de que una cartelera se suspenda por motivos ajenos a lo deportivo, el 50% recibido por el tesorero de la COBOPE como anticipo de la pelea hasta el pesaje, se cancelará al boxeador, que hasta el momento del pesaje, haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Se aceptará que el pago final al boxeador se realizará con susceptibilidad de sanción técnica, que podrá penalizar la bolsa por falta de espíritu deportivo, manifiesta falta de preparación física o técnica o actos obsenos, indecentes u ofensivos contra el deporte del boxeo o del público. Caso de no cumplir el promotor con los pagos de la forma como se regula en el presente numeral, el Boxeador queda desligado de toda obligación y el contrato se considerará nulo, incumplido por el Promotor, que deberá indemnizar al Boxeador afectado. Se especificará el compromiso de cubrir los costos de honorarios de los oficiales que designe la Comisión; ésto es dos delegados por la Comisión que regentarán el evento en lo deportivo; jueces, árbitros y cronometristas; de ser necesario médico designado por la Comisión, que será cancelado hasta 48 horas antes del momento del pesaje. Honorario 45
estipulado en el addendum de este reglamento. h) Se especificará cumplir con todos los requisitos de atención médica básica y suficiente, para atender casos de emergencia que pudiese suscitarse en el ring; ésto es: camilla, tanque de oxígeno, equipo de saturación, equipo de primeros auxilios, etc. i) Se especificará cumplir con todas las exigencias de la cartelera en lo logístico y técnico; ésto es guantes, vendas, ring con las medidas, dimensiones y condiciones oficiales. Una vez recibida la solicitud, la Comisión en el plazo de cinco días comunicará de cualquier novedad o impedimento que exista en lo deportivo, entre los posibles contendientes. De aceptarse la solicitud se otorgará una PREAUTORIZACIÓN en función del cumplimiento de todos los requisitos exigidos o UNA NEGATIVA. En base a esta información el Promotor podrá anunciar la preautorización de la cartelera antes del evento. La AUTORIZACIÓN DEFINITIVA o NEGATIVA DEFINITIVA, la dictará la Comisión cuando se le presenten todos los documentos exigidos en este reglamento, cuyo plazo último será el momento del ceremonial del pesaje de los intervinientes. De no presentarse la documentación requerida hasta el ceremonial del pesaje procede la NEGATIVA DEFINITIVA de tal o cual combate o boxeador y si se trata de la pelea estelar la que se prohíbe, se suspende la cartelera en los términos del presente reglamento. Los pagos que realizará el promotor a los boxeadores y oficiales del evento, se cancelarán bajo la modalidad determinada en este artículo. Su incumplimiento acarrea la cancelación del permiso de continuar con la cartelera. Los permisos que conceda la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, serán en lo deportivo, sin tener absoluta responsabilidad en cuanto a los permisos que otorga la municipalidad para el desarrollo del evento, en cuanto a su condición de espectáculo público. Si una cartelera anunciada y promocionada que cuente con los permisos de realización por parte de la Comisión y no se llega a realizar por falta de permiso municipal, se considerará esta falta de previsión, como falta grave en contra del respeto al deporte y a la afición. ART. 68.- DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR POR TÍTULOS INTERNACIONALES: El organismo internacional que avala el titulo en disputa, deberá certificar bajo escritura pública de su país de origen, debidamente apostillada por las autoridades del país de origen, la legalidad y legitimidad del combate a realizarse. Anexará el nombre del o sus delegados 46
que actuarán como comisionados. Únicamente con la constancia de este documento, la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, autorizará al promotor, anunciar el título en disputa, caso contrario se prohibirá promocionar la disputa del título en combate. Si el promotor incumple la prohibición será sancionado con la suspensión del combate. ART. 69.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS GUANTES OFICIALES DE LOS COMBATES: Los guantes oficiales con los que competirá o combatirá serán presentados en el momento del ceremonial del pesaje y a partir de ese momento se constituye en custodio de los guantes sea el promotor o el Fiscal del evento. ART. 70.- CAUSALES PARA SUSPENDER UN PERMISO DE REALIZACIÓN DE CARTELERA BOXÍSTICA: Se podrá suspender un permiso otorgado de realización de cartelera boxística, por cualquiera de las siguientes causales: Incumplimiento del promotor: a)
b)
c) d)
e) f)
g)
No oficializar a la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, la solicitud de permiso de realización de cartelera boxística, con el adjunto de todas las copias solicitadas, con al menos quince días de anticipación a la propuesta de realización de la cartelera. No presentar la documentación original de todos los deportistas participes en la cartelera programada, hasta el momento del pesaje, como límite de su presentación. No garantizar los pagos por los honorarios a los deportistas y demás oficiales de la Comisión; No existan condiciones en el escenario: a) ring inadecuado para la realización del evento; b) falta de médico oficial o de instrumentos e instrumental para atender casos de emergencia; c) no existan condiciones de seguridad; d) no esten presentes los jueces y árbitros del evento; e) no existan guantes y vendajes aprobados por la comisión para la realización de los combates; f) irrespeto a los oficiales comisionados de la COBOPE. Cuando se pretenda inmiscuir combates no autorizados; Cuando un combate que se pretende realizar entre púgiles dentro de las combinaciones posibles, el Comité estima que el desnivel técnico de los pugilistas es demasiado evidente y excesivo. Cuando un combate que se pretende realizar no observe las combinaciones posibles
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ART. 71.- DE LAS CARTELERAS O PELEAS SIN EL PERMISO DE LA COMISIÓN: De llegar a realizarse alguna cartela profesional en cualquier lugar del país, sin el permiso de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, ésta será calificada de clandestina e ilegal, para los efectos legales y administrativos correspondientes, debiendo prohibirse su realización ante la Intendencia de Policía o cualquiera otra autoridad policial e incluso judicial del cantón o parroquia. De no poder obtener su prohibición administrativa o judicialmente, por cualquier circunstancia y de todas maneras se realiza, todos quienes hayan intervenido en la misma serán sancionados por las infracciones cometidas con suspensiones temporales o definitivas de conformidad al régimen sancionatorio que rige al boxeo profesional. De tratarse de personas que no constan registradas y autorizadas como estamentos del boxeo profesional, la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador iniciará las acciones legales que correspondan para sancionar la contravención o delito cometido en contra del deporte y de la fé pública; así como la indemnización civil que corresponda. ART. 72.- PERMISO DE COMBATE A UN BOXEADOR: Un boxeador previo a la celebración de un combate deberá contar con la autorización de la Comisión. Su presentación podrá ser prohibida por cualquiera de las siguientes causas: a) No poseer licencia profesional vigente; b) presentarse a combatir, con aliento a licor o de haber ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicas. c) Estar suspendido con resolución en firme, por sanción de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador; d) No presentar certificación de entrenamiento regular de parte de su entrenador; e) No aprobar el chequeo médico general; f) No presentar certificación de “exámenes médicos generales” o “certificados médicos especiales” según sea el caso; g) Su combate no pueda realizarse por denegación, ante combinaciones de series improcedentes; h) Por protección médica en los siguientes casos: a) si el boxeador viene de una derrota oficial antes del límite de un combate, -incluso si la derrota es por descalificación- podrá volver a combatir únicamente luego de cuatro semanas o veinte y ocho días de inactividad siguientes a la fecha de su derrota; b) si el boxeador viene de una segunda derrota oficial consecutiva, antes del límite, podrá volver a combatir únicamente luego de ocho semanas o cincuenta y seis días de inactividad siguientes a la fecha de su derrota; c) Si fuese derrotado por lesión, no podrá 48
actuar en tanto no presente el Alta de la Sub Comisión médica deportiva o entidad similar; d) Si la opinión del médico del evento o de la subcomición médica, un Boxeador muestra en el curso o tras un combate signos evidentes de encefalopatía, lesión visual u otra lesión incapacitante, debe retirársele la licencia hasta tanto, médicamente y con exámenes exhaustivos se demuestre a satisfacción de la Subcomisión médica, que la condición de salud del boxeador es óptima para la práctica del boxeo profesional. Si la Subcomisión médica determina la incapacidad física del boxeador, la Comisión sin mas trámite suspenderá la licencia profesional del boxeador; e) Ningún pugilista podrá combatir antes de los doce (12) días de realizado su anterior combate; i) En casos especiales, podrá autorizar la COBOPE un nuevo combate con intervalo mínimo de siete (7) días desde el último combate de un Boxeador. No podrá concederse otro de estos permisos especiales hasta transcurridos dos (2) meses del anterior y no más veces de cuatro (4) al año. Las decisiones de descalificación provocada, se asimilarán a las de pérdida antes del límite. ART. 73.- COMPORTAMIENTO DEL BOXEADOR EN EL EVENTO EN EL QUE PARTICIPA: Los boxeadores profesionales que sean parte de una cartelera boxística deberán encontrarse en el escenario y presentarse al jefe de la delegación de los oficiales, al menos 1 hora antes de inicio del evento. Su presentación en el escenario debe ser acorde a su condición de boxeador que participa en el evento, no se permitirá realice algazaras, se encuentre libando, mal presentado, etc. Los boxeadores no podrán participar en carteleras que no estén autorizadas por la Comisión, so pena de sanción por su participación en eventos que no cumplen la normativa de la presente reglamentación. CAPITULO IV NORMATIVA TÉCNICA ART. 74.- DEL RING: Es el espacio adaptado para el desarrollo de un combate boxístico. En todos los encuentros, el ring deberá reunir las siguientes condiciones y dimensiones: 1: DIMENSIONES.- Será una estructura cuadrada de un tamaño mínimo de 49
5,00 x 5,00 m. y de 6,10 x 6,10 m. máximo. Estas medidas serán tomadas en el interior del cuadrilátero formado por las cuerdas. Para los encuentros Internacionales el ring tendrá 6,10 m. de lado. La superficie del piso de lona sobre el que combaten los púgiles no estará situada a menos de 0,91 m. ni a más de 1,20 m. con respecto al piso firme del local. 2: PLATAFORMA Y PROTECCIÓN DE LAS ESQUINAS.- La plataforma deberá estar construida sólidamente, bien nivelada, sin irregularidades en su superficie y deberá tener un margen mínimo 0,50 m. entre la vertical de las cuerdas y el borde del ring. Estará equipada en cada uno de los vértices del cuadrilátero con cuatro postes no mayor de 2.50 mts desde el suelo forrados o construidos de tal manera que los boxeadores no puedan herirse contra ellos. La zona interior del ángulo formado por las cuerdas en cada esquina estará protegida con una colchoneta estrecha vertical que cubra al mismo tiempo los ángulos formados por las cuatro cuerdas impidiendo que los competidores puedan golpearse con los mecanismos tensores de las mismas. Dos de ellas serán una de color rojo y otra azul (cada uno de los rincones de los Púgiles) y las otras dos blancas (rincones neutrales). Las protecciones de las esquinas estarán colocadas de la siguiente forma: de color rojo la del rincón izquierdo más alejado a la Mesa de Oficiales Comisionados; de color blanco en el rincón izquierdo más cercano de ésta; de color azul en el rincón derecho más cercano de la misma y de color blanco en el rincón derecho más alejado de ma mesa cercano. 3: RECUBRIMIENTO DEL SUELO.- El suelo ha de estar cubierto con fieltro, caucho u otra sustancia conveniente, aprobada, con la misma calidad de elasticidad, con un grosor de 1,3 cm. por lo menos y de 1,9 cm. como máximo y encima del cual, se colocará una lona gruesa firmemente estirada. El fieltro del usado para tatamis, caucho u otra sustancia aprobada así como la lona, deben cubrir toda la superficie de la plataforma. 4: CUERDAS.- Tendrá cuatro cuerdas, bien estiradas y tensas, de tres (3) cm. como mínimo de diámetro y de cinco (5) cm. como máximo, han de estar a una altura de 0,40/0,45 m., 0,70/0,75 m., 1,00/1,05 m., 1,30/1,35 m., respectivamente. Las cuerdas estarán unidas entre sí en cada lateral y a intervalos regulares con dos cintas de tela fina o loneta de 3 a 4 cm. de ancho. Estas cintas de tela o loneta no deberán deslizarse a lo largo de la cuerda.
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5: ESCALERAS.- El ring deberá disponer de tres escaleras. Dos escaleras en las esquinas roja y azul, opuestas, para los participantes y los Entrenadores, y otra escalera en la esquina neutral a la derecha de la Mesa de Oficiales para los Árbitros y los Médicos. 6: BOLSAS DE PLÁSTICO.- En las esquinas neutrales y fuera del encordado, se atará una bolsa de plástico, dentro de la cual el Árbitro depositará algodón o compresas de gasa que utilizará para limpiar pequeñas hemorragias. Deberá haber otra bolsa para depositar dichos apósitos una vez utilizados. ART. 75.-ACCESORIOS DEL RING Y DEL ESCENARIO: El ring deberá disponer del siguiente equipo: Dos recipientes de escasa profundidad que contengan resina en polvo Dos asientos giratorios o banquetas para el uso de los Boxeadores Dos botellas de agua (como mínimo), de plástico, a ser posible precintadas, varios vasos de plástico desechables para beber y enjuagar la boca. No serán toleradas otras clases de botellas o vasos cerca del ring, para ser usadas por los Boxeadores o preparadores. Dos botellas con atomizador. En ambas esquinas deberán existir unos embudos conectados a tubo flexible con desagüe a un depósito bajo el ring o en su defecto dos palanganas con serrín y dos cubos con agua. Mesas con sus correspondientes sillas para los Oficiales, Jueces y Médicos. Un gong (con martillo), una campana, o un sistema electrónico-acústico que señalice los asaltos y descansos. Uno o preferentemente dos cronómetros. Un micrófono que puede ser inalámbrico o conectado a un sistema de megafonía que sea audible en todo el local. Un equipo de primeros auxilios. Una camilla que se situará debajo del ring. En la "Zona Técnica", o sea, detrás de las Mesas Federativas, se situará un determinado 52
número de asientos que no podrán ser menos de seis (6), para ser ocupados por las personas que ostenten en dicho acto la representación de la Federación Ecuatoriana de Boxeo o Federaciones Nacionales o Provinciales y /o autoridades. Los vestuarios, al menos los correspondientes a los púgiles, deben tener los adecuados servicios higiénicos o, como mínimo, agua en cantidad suficiente. En caso de reuniones con participación de mujeres, se deberán habilitar vestuarios separados a los de los varones. No se podrá dar comienzo la Reunión de Boxeo, sin la presencia en el local de: Uno o dos Médicos según categoría de la Reunión. Un vehículo a disposición inmediata para emergencias. Camilla situada debajo del ring, resucitador u oxigeno, botiquín de primeros auxilios ART. 76.- GUANTES: Serán facilitados por el Promotor y deberán ser presentados al Delegado, quien los asignará por sorteo a los púgiles. El peso de los guantes será de 227 gramos (8) onzas cada uno, desde los pesos Mínimos (47,627 Kgs.) hasta los Superwelters, incluidos (69,853 Kgs.). Y de 284 gramos (10) onzas cada uno, desde los Medios (72,574 Kgs.) hasta los Pesados, incluidos (+ 86,182 kgs.). Los guantes deberán ser los aprobados por la COBOPE. Serán de tipo anudados con cintas sobre las muñecas, y tendrán los dedos pulgares sujetos o pegados. Al objeto de evitar que se desaten las lazadas de las cintas de los guantes, se procederá una vez estén debidamente anudadas, a precintar con cinta adhesiva de tela (esparadrapo) la atadura rodeando toda la muñeca, llegando hasta el borde del guante y cubriendo éste. Los Boxeadores no podrán usar sus propios guantes Los guantes serán calificados por la Comisión por marca, que considerará material, peso, estructura, calidad, protección, confección, etc. Únicamente las marcas autorizadas por la Comisión en los adjuntos, serán autorizadas para su uso en los combates de boxeo profesional. ART. 77.- VENDAJES: Los vendajes serán facilitados por el organizador y serán iguales para los dos (2) Boxeadores. Estarán completamente secos en el momento del vendaje, estando prohibido poner polvos secantes o de otra clase. Los vendajes estarán formados por: Vendas blandas (gasas) de 5 m. de largo y 5 cm. de ancho, para cada mano. Tejido adhesivo (esparadrapo tela) de 5 m. 53
de largo y 2,5 cm. de ancho, en cada mano; será aplicado liso, no debiendo cubrir los nudillos del Boxeador que llevará el frente impactante solamente cubierto por gasa, permitiéndose una tira de esparadrapo, para que el vendaje quede sujeto. Estas medidas serán para todos los pesos, salvo para los Medios, SuperMedios, Cruceros y Pesados, que podrán utilizar una cantidad razonablemente mayor de gasa para cada mano. Esta reglamentación será aplicada en los combates Profesionales y supervisada por el Delegado y/o el Árbitro principal, quien sellará o firmará los vendajes. En todos los combates los vendajes serán de los que se venden precintados. Está prohibido por tanto el uso de cualquier tejido duro, como la cinta aislante o de papel rugoso, metalizadas o plásticas, u otros productos similares. A requerimiento de los Managers y/ o Entrenadores, estando ambas partes de acuerdo, el vendaje se realizará con “medidas libres”, cumpliendo obligatoriamente la forma reglamentaria de aplicación (nudillos solo cubiertos con gasa). Puede estar presente en el momento del vendaje, un representante del boxeador contrario. El Árbitro está autorizado si sospecha que el Boxeador que sale al ring con los guantes puestos modificó sus vendajes o los precintos firmados, a hacerle quitar los guantes para verificar de nuevo los vendajes, y si fueron modificados, se corregirán para que sean reglamentarios, infracción que será sancionada luego por la Comisión de Boxeo Profesional de conformidad con la gravedad que fue evitada, con la verificación. El Árbitro que tome estas medidas de verificar sobre el ring los vendajes lo hará siempre a los dos Boxeadores y con la supervisión del jefe de la delegación o fiscal. Al Boxeador o Boxeadores infractores se les sancionara de acuerdo al reglamento. ART. 78.- PRESENTACIÓN EN EL RING E INDUMENTARIA: Los boxeadores en su indumentaria observarán las siguientes disposiciones: A.- CALZÓN DE TELA TUPIDA: Sus bordes inferiores no deben ser más alto 54
de la mitad del muslo ni más bajos de la mitad de la rodilla, ajustándose a la cintura y no más alto de ésta. Cuando el combate sea por un Título Oficial, sea cual sea el Campeonato que esté en juego, las pantalonetas de los Boxeadores serán de distintos colores, siendo el Aspirante quien deba cambiar de calzón en caso necesario. En los combates que ambos Boxeadores sean Aspirantes, cambiará de calzón el Boxeador más joven. B.- CALCETINES: Podrán llevar calcetines de los normalmente usados en deportes, C.- BOTAS LIGERAS: Sin clavos ni refuerzos, como las que tradicionalmente se vienen usando en este deporte y que tendrá siempre el visto bueno del Árbitro y Fiscal. En el atado de las botas, se aplicará el mismo sistema de los guantes, pero al darle la vuelta a la caña de la bota, se recogerá la mitad del atado colgante, el cual quedará fijado de forma que hará imposible el que se desate. Las mujeres llevarán camiseta que podrá ser de las de manga corta (tipo nicky) o de tirantes anchos ajustada. Los calcetines, calzones y botas serán iguales que los de los hombres. D.- PROTECCIONES DE LOS PÚGILES: Coquilla.- Para los varones es obligatoria la utilización de un protector genital y de bajo vientre (comúnmente llamado Inguinal, coquilla) que deberá ser de los de tipo integral con faja elástica ajustable. No se permitirá en ningún caso el uso de coquilla independiente del tipo cazoleta (de plástico o aluminio) o de las de tipo integral “de entrenamiento” con protección de caderas. Existe un modelo para combates entre mujeres que será optativo. Protector de pecho: Para las mujeres es obligatorio el uso de un protector pectoral bien ajustado y de su medida. No será autorizada a combatir sin dicha protección o en caso de que se mueva la misma o no esté bien sujeta. Se permite su sujeción con cinta adhesiva o esparadrapo. Protector bucal: El uso del protector bucal es obligatorio en todas las competiciones de Boxeo Profesional. El protector bucal o dental se ajustará a la forma de la mandíbula. Está prohibido a un Boxeador retirar su protector intencionadamente durante el combate; si lo hace, recibirá una amonestación y ante la reiteración podrá llegar a ser descalificado. Si un Boxeador pierde su protector a causa de un golpe, el Árbitro acompañará al Boxeador a su esquina, y hará lavar y volver a colocar el protector correctamente. Para ello 55
aprovechará un momento propicio que no interrumpa la acción de combate. Durante este tiempo, el “segundo” (Entrenador) no podrá hablar al Boxeador. E.- OBJETOS PROHIBIDOS: Ningún objeto podrá ser llevado durante la competición. Se prohíbe el empleo excesivo de grasa, vaselina, ungüentos u otros productos que pueden ser perjudiciales o desagradables para el adversario, sobre la cara, los brazos o cualquier otra parte del cuerpo. La vaselina únicamente se aplicará en cantidad moderada sobre las cejas, pómulos y barbilla. El Boxeador debe estar afeitado, la barba está prohibida. Un bigote delgado puede permitirse, pero no debe rebasar la longitud del labio superior, tampoco podrá llevar melena que pueda cubrir su visión o molestar al adversario. No podrán usar pinzas u horquillas para sujetar el cabello. El cabello podrá sujetarse con redecillas, bandas elásticas o cualquier otro tipo de cinta. Para ambos sexos queda prohibido durante la competición el uso de pendientes o “piercings” (imperdibles u otros objetos metálicos que atraviesen la piel). F.- FALTAS EN LA INDUMENTARIA: Un árbitro excluirá del combate a un Boxeador, si éste no lleva la coquilla de protección si es varón o la protección de pecho si es mujer, y el protector bucal en ambos casos, o si no está limpio y correctamente vestido. En combates entre mujeres, podrán usar coquilla apropiada aunque de forma no obligatoria. Cuando uno de los guantes, el protector pectoral o la ropa se suelten durante el combate, el Árbitro detendrá las acciones para permitir que se arregle correctamente. ART. 79.- DE LO QUE PUEDE LLEVAR EL BOXEADOR EN LA ESQUINA: Solo está permitido a borde de ring, agua fría, hielo, adrenalina al 1/1.000 y vaselina, según reglamentación Internacional. ART. 80.- PESOS Y PESAJES: La denominación del peso en la que estará encuadrado cada púgil será la delimitada entre el máximo de la categoría inferior y el máximo de la correspondiente, excepto el Mínimo o Paja y el Pesado que no tendrán límite inferior o superior respectivamente. Los pesos admitidos y reconocidos por la Comisión de Boxeo Profesional, son los siguientes: CATEGORÍAS DE PESOS PARA VARONES CATEGORÍAS DE PESO
LÍMITE EN KGS.
LÍMITE EN LBS.
TOLERANCIAS ADMITIDAS 56
MÍNIMO o PAJA MINIMOSCA MOSCA SUPERMOSCA GALLO SUPERGALLOS PLUMA SUPERPLUMAS LIGERO SUPERLIGERO WELTER SUPERWELTER MEDIO SUPERMEDIO SEMIPESADO CRUCERO PESADO
47,627 48,988 50,802 52,163 53,525 55,338 57,152 58,967 61,237 63,503 66,678 69,853 72,574 76,205 79,378 86,184 > 86,184
105 108 112 115 118 122 126 130 135 140 147 154 160 168 175 190 >190
500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos. 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos. 500 gramos 1 Kgs. 1 Kgs. 1 Kgs. 1 Kgs. Sin límite
TOLERAR HASTA LA MITAD DEL CUADRO, PREVIO PAGO DE MULTA, CATEGORÍAS DE PESOS PARA MUJERES CATEGORÍAS DE PESO MÍNIMO o PAJA MINIMOSCA MOSCA SUPERMOSCA GALLO SUPERGALLOS PLUMA SUPERPLUMAS LIGERO SUPERLIGERO WELTER SUPERWELTER MEDIO SEMIPESADO PESADO
LÍMITE EN KGS. 47,627 48,988 50.802 52,163 53.525 55,338 57,152 58,967 61,237 63,503 66,678 69,853 76,205 79,378 > 79,378
LÍMITE EN LBS. 105 108 112 115 118 122 126 130 135 140 147 154 168 175 >175
TOLERANCIAS ADMITIDAS 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 500 gramos 1 Kgs. 1 Kgs Sin límite 57
Todo boxeador se registra en una sola categoría de peso y sus combates pueden ser pactados únicamente en dicha categoría de peso. Una pelea que se pacte en un casillero distinto al que consta en los registros de la COBOPE, debe ser autorizado. El boxeador que en tres peleas consecutivas se haya excedido del peso pactado incluyendo la tolerancia automática, será ubicado en la división inmediatamente superior. ART. 81.- PESAJE: Es obligación del Delegado y del Árbitro Principal, verificar el fiel de la balanza y controlar las operaciones de pesado. El peso registrado sobre la báscula estará expresado en unidades del SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. Solo se permitirán básculas electrónicas o médicas de pie tipo farmacia o industriales de plataforma, pequeñas, de hasta 200-250 Kg. por su menor margen de error. En ningún caso serán admitidas las de suelo tipo baño mecánicas. El peso es el que indica la báscula con el Boxeador desnudo sobre ella. En el Pesaje de mujeres boxeadoras se admitirá un mínimo de ropa interior. Cuando el Pesaje se realice en los locales deportivos, serán estos los obligados a presentar la báscula para efectuar el Pesaje; si este se realiza en otro cualquier lugar, será el promotor el que deberá proporcionarla. El promotor será el responsable de que la báscula esté instalada en el lugar y hora en que se realice el Pesaje. Del acto del Pesaje se levantará la correspondiente Acta, que se remitirá a la Comisión de Boxeo Profesional, en unión de la de Resultados. Firmarán las Actas: La del Pesaje, el Delegado, el Árbitro Principal, los Boxeadores participantes y sus Entrenadores. La de Resultados, el Delegado y el Árbitro Principal, con el sello de la COBOPE. El Promotor podrá elegir libremente el lugar y hora donde desee efectuar el Pesaje, pero tendrá la obligación y responsabilidad de comunicarlo a la COMISION al menos con una antelación de 24 horas al mencionado Pesaje. Los gastos que ocasione el transporte de la báscula, serán por cuenta de dicho Promotor. En el pesaje se encontraran todas las autoridades que tienen que ver con las carteleras; El fiscal o jefe de la delegación o su representante, el secretario de la comisión, el médico, los reporteros, los fotógrafos, la prensa hablada y escrita, y demás personas que autorice la comisión. El Pesaje deberá celebrarse entre las cuarenta y ocho horas (48 ) y veinte y 58
cuatro horas (24 ) antes del comienzo de los combates. El reloj del fiscal, dará fe del primer pesaje y del segundo, si éste procediese. Transcurrida una hora del comienzo del acto con el primero de los púgiles participantes en la reunión, el Delegado podrá declarar, si así lo estima, cerrado el acto del pesaje. En combates no oficiales (cuando en ellos no se disputa un Título o una Eliminatoria), si por causa de fuerza mayor y siempre que ésta esté así considerada a juicio del Delegado de la reunión pugilística, un Boxeador no estuviera presente a la hora señalada para el Pesaje, se procederá a un último y definitivo acto de Pesaje dos (2) horas antes de la competición, para éste boxeador. Este último Pesaje, se podrá realizar en el lugar que considere el Delegado. Cuando uno de los púgiles supere el límite del peso pactado para un combate no oficial, su adversario podrá rehusar el combate si en el Contrato no se hubiera previsto otra cosa. Las partes podrán llegar a un acuerdo, que se comunicará por escrito al Delegado, pudiendo éste autorizar o denegar la celebración del combate. El púgil que rehúse legítimamente al combate por exceso de peso del adversario , tiene derecho a percibir el 20% de la bolsa pactada, además de los gastos de desplazamiento y estancia, que deberá ser cubierto por el promotor con derecho de repetición en contra del boxeador que provocó, la caída del combate y ésta penalización. El Aspirante será el primero en subir a la báscula y en caso de que el título esté vacante, el primero en subir a la báscula será el mas joven. ART. 82.- PAGO DE LA MULTA: Cuando se prevea en Contrato una indemnización por sobrepeso (“forfait”), el púgil que exceda de lo establecido, será multado de su bolsa. Esta indemnización no podrá ser en ningún caso superior al 25% de la bolsa contratada por él. Si ambos exceden del peso establecido, no existe obligación de indemnización alguna, y no se puede rehusar el combate. El Boxeador que incurra en sobrepeso de manera que impida la realización del combate, no tiene derecho a percibir cantidad alguna. Y si el sobrepeso supera las tolerancias máximas establecidas (según párrafo siguiente), deberá indemnizar, junto a su Manager, con el 25% de la bolsa que se pactó la pelea; en este caso ambos boxeadores serán sometidos a sanción disciplinaria. Si estos hechos se repitieran por el mismo púgil 2 veces seguidas, se le aplicará 59
las máximas sanciones pecuniarias y suspensivas. Será sancionado con el 5% de la bolsa el boxeador que el día del pesaje tenga extraviada su licencia profesional, sin embargo de existir y estar vigente. ART. 83.- DE LA CONSTANCIA DEL CHEQUEO MÉDICO EN EL ACTA DE PESAJE: En el acto del Pesaje, los Boxeadores participantes firmarán una declaración de que se encuentran en perfecto estado de salud, libres de cualquier dolencia o indisposición. Sus respectivos entrenadores acreditarán en dicho documento, certificando lo dicho por el boxeador. Un examen médico tendrá lugar en el pesaje, en el cual el Médico certificará que los Boxeadores están en perfectas condiciones para boxear. Asimismo deberá indicar en el Acta de Pesaje su nombre, apellidos, número de colegiado y de licencia. ART. 84.- DEL ORDEN PARA SUBIR AL RING: El Aspirante será el primero en subir al ring, y en caso de que el título esté vacante, el primero en subir a la báscula será el mas joven. En caso de pelea sin disputa de título el primero en subir al ring será el que dentro del ránking ocupe el puesto mas alejado del primero. Si ambos no figuran en el ránking el primero en subir será el boxeador mas joven. ART. 85.- DE LOS ASALTOS O ROUNDS: Los asaltos deberán ser de tres (3) minutos (para los varones), siempre separados por un intervalo de descanso de un (1) minuto. Para combates entre mujeres, la duración de los asaltos será de dos (2) minutos, con intervalos de descanso también de un (1) minuto. En este descanso, el púgil será atendido por su Entrenador y Ayudantes Titulados, que deberán estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor. Diez (10) segundos antes de terminarse este intervalo, el Locutor emitirá la voz de “segundos fuera”, momento en que deberán abandonar el ring los Ayudantes. El Entrenador lo hará como máximo a la señal de comienzo del combate. A la señal dada por el Juez-Cronometrador anunciando el principio del asalto, los adversarios deberán dejar su rincón inmediatamente y empezarán a combatir, cesando a la señal anunciadora del final del asalto, retirándose a su correspondiente rincón. ART. 86.- DURACIÓN DE LOS COMBATES POR SERIE A LA QUE PERTENECE EL BOXEADOR: De conformidad a su serie los boxeadores 60
combatirán máximo conforme se detalla: PRIMERA SERIE: Los boxeadores de esta serie podrán combatir en peleas pactadas a la siguiente distancia: 1. Harán ocho (8) asaltos como mínimo, tanto si su contrincante es Primera Serie como si es Segunda Serie 2. Harán diez (10) asaltos, en caso de un Campeonato de Ecuador 3. Harán 10 asaltos como máximo si se enfrenta a un Primera Serie Internacional; 4. En caso de disputar un Campeonato de América, Europa, del Mundo u otros Internacionales, se estará a lo dispuesto en las asociaciones u organismos correspondientes. Necesitarán permiso especial para actuar frente a Campeones de América, del Mundo u otros Campeones Internacionales, así como con Boxeadores clasificados en los diez (10) primeros lugares de las listas Internacionales. SEGUNDA SERIE: Los boxeadores de esta serie podrán combatir en peleas pactadas a la siguiente distancia: Sus dos primeros combates serán a seis (6) asaltos, como máximo Posteriormente, podrán hacer seis (6) asaltos con un contrincante de Tercera Serie 3. Harán ocho (8) asaltos contra contrincantes de Primera o Segunda Serie 4. En caso de un Campeonato de Ecuador, harán diez (10) asaltos. 1. 2.
TERCERA SERIE: Los boxeadores de esta serie podrán combatir en peleas pactadas a la siguiente distancia: 1. Sus dos (2) primeros combates deberán realizarlos a la distancia de cuatro (4) asaltos. Posteriormente, harán combates de seis (6) asaltos con un contrincante de Tercera o Segunda Serie. 2. Excepcionalmente, y con autorización de la COBOPE una vez examinado el historial del adversario, podrán hacer combates de ocho (8) asaltos contra un contrincante de Segunda Serie. 3. El número de asaltos podrá ser modificado si los organismos internacionales lo modificasen o si circunstancias muy especiales así lo aconsejasen.
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Los Boxeadores de TERCERA SERIE, únicamente podrán pelear en el extranjero a seis (6) asaltos con Boxeadores de su misma categoría. Contarán en su récord con un mínimo de cinco ( 5) combates y en sus tres (3) últimas actuaciones tendrán que ser victorias. Los combates nulos a este efecto, se considerarán como victorias En casos especiales, el Comité de Boxeo Profesional, podrá autorizar que boxeen en el extranjero púgiles de TERCERA SERIE que no hayan vencido en sus dos (2) últimas actuaciones, siempre que lleven un mínimo de seis (6) combates y que la pelea a realizar, sea con un púgil de similar calidad y récord personal. En cualquier caso el Comité de Boxeo Profesional determinará, en última instancia, la concesión o denegación de dicha solicitud de salida al extranjero. En todos los combates internacionales el Manager o el púgil está obligado a su regreso, una vez efectuado el combate, a entregar a la Comisión, el impreso con el resultado del combate y la firma del Delegado del país organizador. ART. 87.- GOLPES REGLAMENTARIOS: En las peleas oficiales, únicamente se podrá combatir ejecutando golpes válidos. Se tiene que golpear con el puño bien cerrado y con la parte del guante que cubre los nudillos. Se golpeará en cualquier punto de la parte frontal o lados del cuerpo del contrario y siempre desde la cintura para arriba, siendo la cintura una línea horizontal que une las extremidades superiores de los huesos ilíacos. En los combates entre mujeres, no se podrá golpear en la zona pectoral. Art. 88.- ACCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS: El boxeador que no respeta las instrucciones e indicaciones del Árbitro o Director del Combate, actúa infringiendo las reglas del Boxeo en forma poco deportiva. Puede ser, a juicio del Árbitro, advertido, amonestado o descalificado sin más aviso. Solo pueden darse dos (2) amonestaciones en un combate al mismo Boxeador, la tercera infracción trae consigo la descalificación. Un Árbitro podrá descalificar a un Boxeador sin ser necesario llegar a la tercera amonestación: Será siempre dependiendo de la gravedad e intencionalidad de la falta cometida. La gravedad de los golpes antirreglamentarios se miden y están en relación directa de la peligrosidad o daño de los mismos o de su intencionalidad.
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Cada Boxeador es responsable de las infracciones de su Entrenador desde el rincón. Un Árbitro puede, sin parar el combate, advertir a un Boxeador, aprovechando cualquier oportunidad que se le presente. Si procede a dar una amonestación a un boxeador, detendrá el combate (Stop) y mostrará a los Jueces y al Fiscal la falta cometida, señalando al boxeador infractor. El árbitro deberá recordar y tener presente antes de dar una amonestación, que ésta lleva consigo una penalización de UNO O DOS PUNTOS en la puntuación del asalto y, por tanto, la misma no debe hacerse a la ligera. ART. 89.- LAS FALTAS SON LAS SIGUIENTES: Se considera falta las siguientes: a) Golpear o coger por debajo de la cintura, zancadillear, dar patadas y pegar con los pies o con las rodillas, pisar al contrario. b) Golpear con la cabeza, hombros, antebrazos, con el codo, presionar con el brazo sobre la cara del adversario y empujar la cabeza hacia atrás y por encima de las cuerdas. c) Pegar con el guante abierto, con el interior del guante, con la muñeca o con el canto de la mano. d) Golpear en la espalda del adversario y especialmente por detrás de la cabeza, sobre la nuca y golpear en los riñones. e) Golpear girando sobre sí mismo (pivotar). f) Atacar sujetándose a las cuerdas o hacer uso indebido de las mismas. Sujetarse a una cuerda con una mano mientras se golpea con la otra. g) Apoyarse en su adversario, forcejear o empujar en el cuerpo a cuerpo, tratando de tirarlo al suelo durante el mismo. h) Golpear a un adversario cuando éste está caído o en el momento de levantarse. i) Agarrarse del adversario. j) Agarrar o sujetar el brazo o cabeza del adversario o introducir empujando el brazo extendido por debajo del brazo del contrario. k) Sujetar o golpear al mismo tiempo o empujar y golpear. l) Agacharse por debajo del nivel de la cintura del adversario de manera peligrosa para éste. m) Efectuar una defensa pasiva, cubriéndose doblemente con los brazos y no presentar combate o dejarse caer intencionadamente para evitar el golpe. 63
n) Volver la espalda al contrario. o) Manifestaciones ofensivas y agresivas no comunes durante el combate. Los púgiles no podrán hablar entre ellos durante el combate, ni con el Árbitro, Jueces, Entrenadores, etc. p) No obedecer las voces de “STOP” o “BREAK”, que significan respectivamente, “parar” y “separarse” sin golpear. Cuando un púgil retenga a otro por un brazo, el que sufre la infracción podrá golpear con su puño libre, mientras el Árbitro no ordene el “Break”. q) Golpear a un contrario cuando parte de su cuerpo está fuera de las cuerdas. r) Simular haber sido golpeado por debajo de la cintura. s) Taparle la cara o los ojos con el guante y golpearle con el otro. t) Extender un brazo durante un largo periodo, impidiendo acortar distancias al rival. u) En combates entre mujeres, golpear contra la protección de la rival. La reiteración en este tipo de golpeo, recibirá el mismo tratamiento que el GOLPE BAJO en los combates entre varones. ART. 90.- GOLPES NO PUNTUABLES: No son puntuales los siguientes golpes: Cuando infrinjen las reglas; Cuando se golpea con el lado, la parte interior o con el guante abierto o de otra manera que no sea con la parte de los nudillos del guante cerrado. Los golpes que llegan a los brazos. Los golpes que conectan simplemente sin el peso del cuerpo o sin el impulso de los hombros. ART. 91.- DE LA PUNTUACIÓN DE LOS JUECES: Al inicio de cada asalto, se acordarán diez (10) puntos por cada uno de ellos. Al final de cada asalto, el mejor Boxeador, es el de mejor desempeño. Recibirá diez (10) puntos y su adversario, proporcionalmente menos. En caso de igualdad, cada púgil recibirá DIEZ (10) puntos. Se darán puntos por ataque con golpes limpios y correctamente aplicados con la parte de los nudillos del guante de cada mano al oponente, en cualquier parte de la frente o a los lados de la cabeza o del cuerpo por encima de la cintura, siendo la cintura una línea imaginaria a través del cuerpo por encima de los huesos de la cadera o huesos ilíacos. Por defensa, manteniendo la
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guardia o retirándose. Cuando el asalto esté igualado, la mayoría de los puntos serán dados al Boxeador que muestre el mejor "Estilo", "Habilidad" y "Eficacia", así como mejores movimientos de ataque y defensa. La puntuación real de los puntos se dará inmediatamente terminado el combate y en tinta indeleble sobre las tarjetas de puntuación. No se harán tachaduras o añadidos a todos o a algún punto. Los fallos serán definitivos e inapelables, queda prohibido dar a conocer a toda persona ajena la puntuación de cada round. ART. 92.- ENTRENADOR EN UN COMBATE: El número máximo de Entrenadores y Ayudantes en un combate Profesional y por un Título de Ecuador, no excederá de tres (3) y en los Campeonatos de América, del Mundo u otros, de cuatro (4). El Árbitro sabrá en cada combate quién es el Entrenador Principal, el cual será el responsable de la conducta de sus Ayudantes. Deberán acatar las siguientes reglas: a) Tanto el Entrenador como sus Ayudantes deben presentar una indumentaria deportiva limpia y decorosa. Deberán igualmente utilizar calzado deportivo. b) El Entrenador Principal es el único que puede ingresar en el interior del encordado que forma el ring durante el minuto de descanso. c) Durante el round, ni el Entrenador ni su Ayudante podrán permanecer sobre la plataforma del ring. d) Diez segundos antes de comenzar el round y a la voz de “segundos fuera” pronunciada por el Locutor, los Ayudantes descenderán de la misma, haciéndolo el Entrenador Principal al sonar la campana o gong que da comienzo al asalto. Deberán haber retirado de la plataforma los asientos, toallas, cubos, etc. e) El reiterado retraso en estas acciones podrá dar lugar a amonestación y pérdida de puntos para el Boxeador. Deberán situarse en su ángulo del ring, de forma que no dificulten la visibilidad del público. f) El entrenador, de turno en la esquina, deberá disponer de una toalla y/o una esponja para su Boxeador.
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g) Si el entrenador principal desea retirar a su púgil durante el asalto, debe arrojar la toalla o la esponja al ring de manera que sea vista por el árbitro y los contendientes. Nunca arrojará la toalla o la esponja cuando el árbitro está efectuando una cuenta al Boxeador. Si así lo hace, el árbitro interrumpirá la cuenta y dará perdedor a su Boxeador por K.O.T. h) Si el Entrenador no desea que su púgil continúe combatiendo después de dicha cuenta, arrojará la toalla después de la voz “box”. Si desea abandonar a su púgil durante el minuto de descanso entre asaltos, deberá arrojar la toalla o la esponja cuando suene la campana anunciando el comienzo del siguiente asalto. i) El Entrenador o sus Ayudantes no podrán dar ningún consejo, ayuda o estímulo a su participante en el transcurso del asalto. Si un Entrenador o sus Ayudantes infringen las reglas, el púgil podrá ser amonestado o descalificado. Cualquier Entrenador o Ayudante o cualquier Directivo que anime o incite a los espectadores, verbalmente o por señas, a dar consejos o a animar a un púgil en el transcurso de un asalto podrá ser amonestado por el árbitro. j) En el transcurso del combate, mantendrán riguroso silencio desde su rincón y se atendrán a este respecto a la autoridad del Árbitro y a respetar las reglas normativas y las que imparta el Delegado Federativo. k) La inadecuada actitud de su Entrenador o Ayudantes, puede producir la descalificación del Boxeador. ART. 93.- DE LA MISIÓN DE LOS JUECES, ÁRBITROS Y CRONOMETRISTAS: Su principal obligación es la de impartir seguridad, protección y justicia con el deportista. Para el cumplimiento de estos objetivos sus responsabilidades serán las siguientes: a) Controlar que la indumentaria de los púgiles, entrenadores, ayudantes de entrenador, se ajuste a las normas reglamentarias. b) Controlar la vaselina sobre el rostro, que no lleve pendientes, piercings, gafas, lentillas, cabello suelto y la utilización de los protectores genital ("coquilla") pectoral (para las mujeres) y protector bucal en ambos casos. c) Identificar al Entrenador Principal, que será el único responsable de tomar las decisiones convenientes respecto a su pupilo (abandono, 66
d) e)
f)
g)
h)
i)
j) k) l) m) n)
aviso de posibles heridas o lesiones, etc.) siendo además el único autorizado para ingresar dentro del ring en los descansos entre round y round, para atender a su pupilo. El árbitro o director de combate, examinará, si lo cree conveniente, las manos de los boxeadores antes y después del vendaje. El árbitro ejercerá, en colaboración con el delegado, la correspondiente inspección y vigilancia del proceso de vendaje a los púgiles participantes, el cual se firmará para dar conformidad de que dichos vendajes se han realizado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Una vez firmados podrá procederse a la colocación de los guantes, en cuyo caso saldrá el boxeador puesto los guantes desde el camerino o en su defecto los guantes se calzan sobre el cuadrilátero. Decisión que lo adoptará el jefe de los oficiales comisionados. El árbitro ha pedido del entrenador o mananger de cualquiera de los boxeadores, examinará los vendajes del púgil oponente, sobre el ring, haciéndose acompañar por el comisionado jefe de la delegación y por el ayudante del entrenador solicitante. El árbitro, previamente a la iniciación del combate, examinará los guantes de ambos contendientes para cerciorarse de que estén en buen estado y cuidará también que los oponentes lleven puestos el “protector” o “inguinal ” reglamentarios. Antes de iniciar los combates llamara al centro del cuadrilátero a los pugilistas, a quienes impartirá lo más brevemente posible las instrucciones pertinentes para el normal desarrollo del combate. Recibidas las instrucciones los pugilistas se darán las manos y retornaran a sus rincones y volverán ha darse las manos al comienzo del ultimo round. No permitir que en cada rincón haya más de tres (3) EntrenadoresAyudantes y que todos ellos se encuentren en posesión de sus correspondientes licencias federativas actualizadas, así como debidamente vestidos. Deberá intervenir cuando las circunstancias lo requieran en forma serena, pero enérgica, evitando ademanes exagerados hacia los púgiles o recomendaciones parciales. El árbitro bajo ningún concepto podrá hablar con el publico o dirigirse a el. Durante los descansos deberá observar la tarea de los segundos y cuidar que los mismos cumplan con sus obligaciones. Cuando el segundo principal le llama durante el descanso acudirá al respectivo rincón a fin de escucharle. Acudirá al llamado del fiscal o comisionado y de los jurados para 67
escuchar sus consultas o sugerencias en los intervalos de los rounds. o) Cuidara que los segundos durante el desarrollo de las vueltas no hagan indicaciones de ningún modo a los pugilistas. En caso de que los segundos ayudantes cometan las infracciones a que se refiere el artículo anterior. El árbitro deberá llamar la atención al segundo principal y si aquellos reincidieran, podrá ordenar su retiro, sin perjuicio de la responsabilidad del segundo. p) Si el infractor fuera el segundo principal, el arbitro lo observara por primera vez, si reincidiera, podrá ordenar su retiro, en este caso el segundo ayudante remplazara al principal que tendrá sus mismas funciones y obligaciones. q) En caso de que alguno de los boxeadores tuviese los guantes en malas condiciones el árbitro ordenará su inmediato cambio; si uno o ambos de los contendientes no llevara puesto el “protector”, ordenará que vuelva o vuelvan al vestidor para ponérselo, dando cuenta al comisionado en turno para que se le aplique al infractor el castigo correspondiente. r) El árbitro procurará no tocar a los boxeadores durante el desarrollo de la pelea, excepto cuando estando en “clinch”, no obedezcan la orden de separarse con la voz de “fuera”. s) El árbitro, en los descansos entre cada “round” hará las advertencias que juzgue necesarias a los boxeadores y a sus auxiliares; cuando tenga que hacerlo durante el curso de un asalto, lo hará en forma discreta. t) Cuando un boxeador se le produzca una herida por cabezazo o golpe ilícito, si el árbitro no estima necesario detener la pelea, en ese mismo momento o no recibe instrucciones precisas en tal sentido del comisionado en turno, al terminar el asalto pedirá al Médico del ring que examine la lesión del boxeador herido, a fin de que sea dicho facultativo quien determine la gravedad de ésta, y aconseje al comisionado en turno, si puede o no continuar la pelea. En caso de que el Médico del ring determine que la pelea no puede continuar, lo reportará inmediatamente al Comisionado en turno se dará el fallo de triunfo por descalificación a favor del boxeador herido. u) Cuando un boxeador reciba de su adversario un golpe ilícito, y el Médico del ring considere que no procede suspender la pelea por esta razón, al causante de la lesión se le restará dos puntos. Si en los asaltos siguientes se agrandara la herida al grado de que el médico del ring dictamine que la pelea sea suspendida, el Comisionado en turno, basándose en la puntuación acumulada hasta el “round” anterior declarará vencedor a quien tenga la ventaja en la misma por decisión técnica. 68
v) Cuando una pelea sea manifiestamente desigual y uno de los contendientes esté recibiendo un castigo innecesario y exista el peligro de que sufra lesiones de importancia, el árbitro, bajo su responsabilidad y aunque no reciba órdenes expresas del Comisionado en turno, suspenderá el encuentro dando la victoria al contrincante por nocout técnico, que impida que el Boxeador inferior reciba un castigo excesivo o innecesario. w) Si los boxeadores resultarán lesionados simultáneamente a consecuencia de un golpe, y a juicio del Médico del ring, ninguno de ellos pudiera seguir peleando, el Comisionado en turno suspenderá el encuentro, dando la decisión de empate técnico médico si no hubo superioridad manifiesta de alguno de los contendientes durante el desarrollo de la pelea. x) El árbitro, procurará que su conteo sea preciso, para tal fin será auxiliado por el cronometrista, quien le irá indicando por medio de golpes dados en el piso del ring con la mano, el ritmo de los segundos según marque el cronómetro oficial. y) Cuando un boxeador caiga sobre el piso del cuadrilátero, el árbitro ordenará al adversario que se retire hasta la esquina neutral más lejana y no deberá iniciar la cuenta de los segundos reglamentarios hasta que su orden haya sido acatada. Si en el transcurso del conteo el árbitro advierte que el adversario abandona la esquina y se aproxima, suspenderá éste y lo reanudará cuando haya sido obedecido de tal orden. z) Procede la decisión de empate, cuando los dos contendientes caen a la lona simultáneamente a consecuencia de golpes ilícitos, y habiéndose contado los diez segundos reglamentarios ninguno de ellos se levante. aa) Cuando un boxeador reciba un golpe debajo del cinturón que lo imposibilite manifiestamente para continuar la pelea, se procederá de la siguiente manera: Se concederá al boxeador lastimado un descanso máximo de diez minutos distribuidos en períodos de cinco, tres y dos minutos, si fuera necesario. Si transcurrido el tiempo señalado, el boxeador lastimado se niega a continuar la pelea, el Comisionado en turno, previa consulta al Médico del ring, determinará el resultado de la misma. bb) Si a juicio del Médico del ring, el boxeador puede continuar la pelea, pero se negare a ello, perderá por “nocaut” técnico y si no pudiera hacerlo, ganará por descalificación. cc) Cuando el árbitro antes de suspender una pelea, considere que es manifiestamente desigual o cuando opine que uno o ambos boxeadores están procediendo sin honradez, deberá consultar la opinión del 69
Comisionado en turno y procederá de acuerdo con lo que éste determine. El árbitro considerará caído, a un boxeador cuando este toque el piso con cualquier parte del cuerpo, a excepción de los pies. dd) Si un boxeador cae a la lona por golpe lícito, el árbitro iniciará el conteo respectivo, continuando hasta ocho, aunque éste se hubiera levantado antes de llegar a este número. De llegar a la cuenta de diez, declarará vencedor al oponente por “nocaut” efectivo. Si el boxeador hubiere tomado la cuenta de protección de ocho segundos, antes de permitirle seguir la pelea, el árbitro le hará las preguntas que juzgue oportunas para comprobar si está en condiciones de seguir peleando, de no ser así, lo declara perdedor por nocaut técnico. ee) Si durante la cuenta a un boxeador caído, terminara el asalto, el tomador de tiempo no hará sonar la campana anunciando que terminó el “round”, esto lo hará en el momento en que se incorpore. Esta regla no será aplicable en el último “round”. ff) En caso de que sufra un accidente cualquiera de los contendientes, podrá reanudarse la acción, cuando a juicio del Médico del ring, el accidentado pueda recuperarse en un tiempo no mayor de quince minutos; en caso de que esto no sea posible, se decretará la victoria del boxeador que tenga mayor puntuación a su favor por decisión técnica. gg) Si antes de que el árbitro haya contado el décimo segundo se levantará el boxeador pero volviera a caer, notándose claramente que esta segunda caída fue por efectos del mismo golpe, el árbitro reanudará la cuenta en el segundo siguiente al último que contó al ponerse de pie de la primera caída. hh) Si un boxeador claramente y sin lugar a dudas se deja caer sin ser golpeado, el árbitro de inmediato lo descalificará, dándole la victoria a su adversario, sin perjuicio de la sanción que le imponga la Comisión. ii) Cuando un boxeador cae fuera del ring, por golpe lícito, el árbitro le contará veinte segundos, cuidando que vuelva al cuadrilátero antes del último y sin ayuda. Transcurridos los veinte segundos sin que el boxeador regrese al ring, será declarado perdedor. Quedará a criterio del Comisionado en turno, descalificar al boxeador que logró volver al ring recibiendo ayuda. jj) Si un boxeador deliberadamente da la espalda en forma clara o rehuye al combate, será descalificado y declarado perdedor. kk) Cuando al sonar la campana indicando el comienzo de un asalto, un boxeador no se levanta de su banco, el árbitro le contará diez segundos como si estuviese caído. Si recibe la cuenta final, se le declarará vencido por “nocaut”. ll) Si se levanta durante la cuenta para continuar la pelea, se tomará esto 70
como caída. mm) Cuando un boxeador, caiga tres veces en el mismo asalto, se le contará también en la tercera caída. Si no se levanta se le declarará perdedor por “nocaut” efectivo; si logra incorporarse se le declarara perdedor por “nocaut” técnico. nn) Al final del asalto o del combate recogerá y examinará las tarjetas de puntuación de los Jueces y, después de verificarlas, las entregará al Delegado o en ausencia de éste al oficial que desempeñe sus funciones. oo) No indicará quién es el ganador hasta que se anuncie oficial y públicamente el resultado: Entonces levantará la mano del vencedor (o de ambos si la decisión es de combate empatado o nulo). pp) Cuando descalifique a un Boxeador o suspenda un combate, primero informará al Delegado, indicando a qué púgil y por qué razón descalificó o las causas que motivaron la suspensión de un combate. A continuación, informará igualmente a los Jueces. Solo el Delegado será quien dé el informe al locutor para que éste comunique la decisión al público ART. 94.- VEREDICTOS ARBITRALES: Las decisiones de los Árbitros y de los Jueces son DEFINITIVAS y SIN APELACIÓN. El Comisionado jefe de la delegación, no podrá, bajo ninguna circunstancia o pretexto, modificar la decisión, aún en el caso de que fuese totalmente errónea. Las decisiones serán las siguientes: 1. VICTORIA POR PUNTOS (V.P.).- Al final de un combate, el Boxeador al que la mayoría de los Jueces le hayan dado la victoria, será el vencedor 2. VICTORIA POR ABANDONO (V. Ab.).- Cuando un Boxeador se retira voluntariamente, su adversario será declarado vencedor por abandono. Un ENTRENADOR que desee retirar a su púgil del combate, lanzará la toalla o esponja de forma que sea vista por el Árbitro y los contendientes, pero nunca la lanzará cuando el árbitro esté contando. Si así lo hace, el árbitro interrumpirá la cuenta y el púgil perderá por K.O. Técnico (P.K.O.T.). El Entrenador deberá esperar a que el árbitro dé el “BOX” para lanzar la toalla. El abandono deberá estar producido por una causa que imposibilite al púgil para continuar combatiendo. 3. La simulación podrá producir la retención de la bolsa, fallo que se inscribirá en el acta de resultados como abandono injustificado. 4. VICTORIA POR KNOCK-OUT (V.K.O.).- Cuando un Boxeador es derribado y no puede seguir boxeando transcurrida la cuenta de diez (10) segundos si está sobre el entarimado del ring o los veinte (20) segundos si está fuera del entarimado, su adversario será declarado 71
vencedor por K.O. 5. En caso de doble K.O. simultaneo, el resultado será el de “NULO TECNICO” si se produce durante los cuatro primeros asaltos, es decir, antes del comienzo del quinto round. Si se produce a partir del comienzo del quinto asalto, la decisión será de acuerdo con la puntuación hasta ese momento de cada púgil. 6. Con o sin aviso al público, el Árbitro puede declarar el combate "No Contest" (COMBATE SIN DECISIÓN), si considera que el público está actuando de una manera perjudicial para el buen desarrollo del combate. 7. VICTORIA POR KNOCK-OUT TÉCNICO (V.K.O.T.).- Si se produce alguna de las circunstancias siguientes: (a) Cuando el Árbitro detiene el combate por inferioridad técnica o física de uno de los boxeadores. (b) Cuando un mismo Boxeador recibe tres (3) cuentas por caídas (K.D.) en un asalto. (c) Cuando un Boxeador recibe cuatro (4) cuentas por caída (K.D.) en un combate. (d) Cuando un Entrenador lanza la toalla o esponja, mientras el Árbitro está efectuando una cuenta por caída (K.D.). (e) Cuando el Árbitro detiene el combate por herida o lesión de uno de los Boxeadores durante el transcurso de los cuatro primeros asaltos. A partir del final del 4º, es decir, a partir del comienzo del quinto (5º) asalto se produzca una herida o lesión POR GOLPE REGULAR que impidiera la continuación del combate A UNO DE LOS PÚGILES, en este caso se sumarán las puntuaciones incluyendo la del asalto en curso y se decretará la VICTORIA POR DECISIÓN TÉCNICA al que haya alcanzado mayor puntuación. (f) El mismo supuesto anterior, cuando el Árbitro reclama la atención del Médico y éste detiene el combate. En el caso de un Boxeador caído, el Árbitro, inmediatamente iniciará la cuenta; lo hará en voz alta desde uno hasta diez (10) si está sobre el entarimado o hasta veinte (20) si la caída es fuera del entarimado, a razón de uno por segundo y de tal manera que pueda ser oído por el Boxeador caído, a un ritmo de conteo que le indicará el Juez-Cronometrador golpeando el tapiz del ring, de manera audible por el Árbitro. Cuando cuente uno, deberá haber transcurrido un segundo desde el momento en que el Boxeador esté considerado caído. NO SE DARÁN CUENTAS DE PROTECCIÓN CON EL BOXEADOR EN PIÉ, salvo que la caída haya sido impedida por las cuerdas. En este caso, la cuenta 72
será de ocho (8). En el caso de interrumpir el combate porque uno de los Boxeadores haya recibido castigo contundente aún no habiendo caído, procederá la parada inmediata del combate, decretando su pérdida por K.O.T. La cuenta al Boxeador caído llevará implícito el descuento de UN PUNTO al Boxeador contado. Si un Juez considerase errónea dicha cuenta efectuada por el Árbitro, no estará obligado a descontar dicho punto. Si por error, estando caído un púgil y contado por el Árbitro sonase la campana al final de un asalto, excluido el último, NO SE INTERRUMPIRÁ la cuenta. Si el Boxeador sigue caído en la lona tras la cuenta de diez (10) o veinte (20) según esté sobre o bajo el entarimado, es declarado FUERA DE COMBATE (K.O.). Pero si el púgil considera e indica al Árbitro que está en condiciones para continuar boxeando, habiendo sonado la campana, debe ir a su rincón y el número de segundos que se han empleado en exceso, serán deducidos del resto del minuto de descanso. Si un Boxeador cayese a través de las cuerdas del ring, fuera de la plataforma del cuadrilátero, como resultado de un golpe lícito, no podrá ser ayudado por ninguna persona para regresar al ring y, en estos casos, la cuenta será de veinte (20) segundos en lugar de diez (10). Si el Boxeador no puede regresar al ring antes de los veinte (20) segundos, el Árbitro lo declarará PERDEDOR POR K.O. Si cayeran ambos fuera del cuadrilátero, y no regresaran antes de la cuenta de veinte (20) segundos, el combate será declarado NULO TÉCNICO (N.T.) si ha sido en los cuatro primeros asaltos y NO CONTEST (N.C.) si ha sido a partir del comienzo del quinto. Queda expresamente entendido que un encuentro o combate no podrá ser detenido por golpe bajo, ya que el protector que deben usar ambos Boxeadores se considera suficiente protección para soportar cualquier golpe bajo que pudiera incapacitar a cualquiera de los contendientes. No obstante, el Árbitro podrá conceder al púgil que ha recibido el golpe, de acuerdo con el Médico, unos minutos de recuperación que nunca excederán de cinco (5). Si cualquiera de los contendientes se arrojase al suelo o de cualquier otra manera indicara que no quiere seguir peleando, aduciendo que ha recibido un golpe bajo, el árbitro consultará con los Jueces la existencia o no del golpe. Si el golpe fuese fingido y si el Boxeador reclamante no reanudase el combate, será declarado PERDEDOR POR DESCALIFICACIÓN (P.D.) 73
Si el árbitro constatara que el golpe fue intencionado, dependiendo de la gravedad del mismo o existiese reiteración podría descalificar al Boxeador oponente. Siempre será a criterio del árbitro. Si un Boxeador infringe los Reglamentos, pero no merece ser descalificado por ello, el árbitro parará el combate y amonestará al culpable. Antes de la amonestación, el árbitro ordenará a los boxeadores que se detengan. La amonestación será clara con objeto de que el Boxeador comprenda la razón y finalidad de la misma. El árbitro hará una señal con la mano a cada Juez para indicar que ha hecho una amonestación especial y les indicará claramente cual es el Boxeador amonestado y las causas de la amonestación. De la misma manera y de forma preferente informará al Delegado. Después de la amonestación, el árbitro les ordenará que continúen peleando, con la voz de ¡“BOX”!. Si un Boxeador recibe tres (3) amonestaciones en un combate, será descalificado. Pero teniendo siempre bien entendido que las tres amonestaciones son las máximas que un árbitro dará al mismo Boxeador. Si la falta es muy grave, con una (1) o dos (2) amonestaciones PODRÍA DESCALIFICARLE. Un árbitro podrá reprender a un boxeador. Una advertencia de éste tipo será un consejo o indicación del árbitro para evitar que un Boxeador actúe en forma indebida o cometa infracciones menores a los Reglamentos. Para hacerlo, no es necesario interrumpir la pelea; puede aprovecharse un momento oportuno y seguro durante el asalto, para amonestar al Boxeador que viola las reglas, previas señas mímicas que indiquen la advertencia. Este tipo de advertencia sin amonestación, solo se le puede hacer a un mismo Boxeador tres (3) veces por una misma falta no grave. En la cuarta (4) se le amonestará ya públicamente penalizándolo con la perdida de un (1) punto, o dos (2), según gravedad o intención de la falta cometida. En el caso de amonestación pública por parte del Árbitro, los Jueces podrán actuar de la siguiente forma: Consignar junto a la columna de puntos en la tarjeta del Boxeador amonestado las siguientes siglas: W.- Indica que el Árbitro amonestó a un púgil y el Juez está de acuerdo con la 74
amonestación. Descontará UN PUNTO (1) O DOS (2) al púgil amonestado X.- Indica que el Árbitro amonestó a un púgil y el Juez no está de acuerdo con la amonestación. NO DESCONTARÁ NINGÚN PUNTO J.- Indica que el Juez amonestó a un púgil o a un Entrenador por una falta que él ha visto, sin necesidad que el Árbitro amoneste. Descontará UN PUNTO (1) al púgil amonestado. Si la amonestación fue al Entrenador, descontará igualmente UN PUNTO (1) al púgil al que esté asistiendo el entrenador. Si durante un combate el Árbitro sufriera un accidente o enfermedad súbita que le imposibilitara para continuar ejerciendo su función, será automáticamente sustituido por el Juez más antiguo o el que esté de suplente. El Árbitro y Jueces actuarán en contacto y dependencia del Delegado, para que en el momento de producirse cualquier incidencia puedan sustituir a un compañero, etc. El árbitro en el ejercicio de sus funciones posee total autonomía. En los intervalos de descanso pueden recibir observaciones del Delegado, Jueces y Médico de ring. En el apartado de "incidencias" del Acta de Resultados, redactará, conjuntamente con el Fiscal, cualquier anomalía en el desarrollo de la competición. Si en cualquier circunstancia, su criterio no fuera coincidente con el del Fiscal en las incidencias o anomalías, redactará un anexo al Acta de Resultados y procederá a su inmediato envío a la Comisión de Boxeo Profesional con copia al correspondiente a la Sub Comisión de Jueces y Árbitros, reflejando fielmente lo ocurrido. Durante el combate, el Árbitro también tendrá completa libertad en la interpretación de las Reglas o fijar otras adecuadas, en cada caso no previsto por el presente Reglamento. En todo, estarán a lo que determina su propio Reglamento. VICTORIA POR DECISIÓN TÉCNICA (V.D.T.).- Se producirá en los siguientes casos: a) Cuando después de finalizado el cuarto (4º) asalto, es decir, a partir del comienzo del quinto (5º) asalto se produzca una herida o lesión POR GOLPE REGULAR que impidiera la continuación del combate A UNO DE LOS PÚGILES. En este caso se sumarán las puntuaciones 75
incluyendo la del asalto en curso y se decretará la VICTORIA POR DECISIÓN TÉCNICA al que haya alcanzado mayor puntuación. b) Cuando a partir del comienzo del quinto (5º) asalto resultaran lesionados o heridos INVOLUNTARIAMENTE AMBOS BOXEADORES, se seguiría el mismo procedimiento que en el apartado anterior 8. Si la herida o lesión que impida continuar el combate se produce durante los cuatro (4) primeros asaltos (antes del comienzo del quinto) por golpe regular a uno de los púgiles, la decisión será la de vencedor por K.O. Tecnico (v.k.o.t.) el no herido. 9. Si este supuesto se diera para los dos boxeadores (lesión o herida de ambos), la decisión será la de NULO TECNICO (N.T.) VICTORIA POR DESCALIFICACION (V.D.).- Si un Boxeador es descalificado, su adversario será declarado vencedor por descalificación. SI LA DESCALIFICACIÓN ES PROVOCADA A JUICIO DEL ÁRBITRO, éste lo indicará en el Acta y su periodo posterior de inactividad será igual al considerado como pérdida antes del límite. Si se produce una lesión o herida durante los cuatro (4) primeros asaltos (antes del comienzo del 5º como consecuencia de la ACCIÓN IRREGULAR de un púgil y pasados estos asaltos, dicha herida o lesión se agravase impidiendo continuar el combate, el causante SERÍA DESCALIFICADO. Si se produce a partir del comienzo del QUINTO ASALTO impidiendo la continuación del combate, se procederá igualmente a la descalificación del infractor. COMBATE NULO (C.N.).- Empate. Cuando estén igualadas las decisiones de los Jueces, aparezcan más tarjetas con la palabra “NULO” o cuando aparezcan las tres tarjetas con decisiones diferentes. Cuando se diera este resultado o el de nulo técnico en una eliminatoria para acceder a la disputa de un campeonato, o disputando un título entre los aspirantes, el combate se volvería a celebrar en un plazo máximo de 60 días. NULO TÉCNICO (N.T.).- Cuando durante los cuatro (4) primeros asaltos (antes del comienzo del quinto), AMBOS BOXEADORES resultaran lesionados por GOLPE REGULAR O ACCIÓN INVOLUNTARIA que les impida continuar el combate. En este caso, la decisión será NULO TÉCNICO Cuando a partir del comienzo del quinto (5º) asalto, UNO DE LOS PÚGILES resultara lesionado y al acudir a la puntuación de las cartulinas se diera la circunstancia de COMBATE NULO. 76
NO CONTEST (N.C.), COMBATE SIN DECISIÓN.- Solo podrá pronunciarse debido a circunstancias ajenas a los Boxeadores, como por ejemplo: Malas condiciones del ring, falta de luz, condiciones climatológicas adversas, etc. DESCALIFICACIÓN QUE NO PROVIENE DE GOLPE ILÍCITO.- El árbitro podrá descalificar a uno o a los dos contendientes, cuando en el desarrollo del combate demuestren “falta de espíritu deportivo”, “falsedad en la contienda”, “manifiesta irresponsabilidad en su preparación física y técnica” o “cuando carezca de recursos técnicos suficientes para enfrentar un combate de boxeo profesional”, suspendiendo la acción en un combate y amonestando públicamente a un Boxeador o a ambos, que incurra en estos comportamiento o que no pelee con la limpieza debida. Se entenderá “falta de espíritu deportivo”, para efectos del presente reglamento, a la actitud miedosa del boxeador al enfrentar al rival, rehuyendo toda posibilidad de contacto, que rebase lo táctico. Se entenderá “falsedad en la contienda”, para efectos del presente reglamento, cuando los oponentes no boxeen con seriedad, por posible entendimiento extra deportivo o supuesta amistad, que perjudique al evento, en claro engaño al público. Se entenderá “manifiesta irresponsabilidad en su preparación física y técnica”, para efectos del presente reglamento, cuando el boxeador denote un estado físico deplorable en el desarrollo del combate, o su condición técnica denota falta de entrenamiento. Se entenderá “carezca de recursos técnicos suficientes para enfrentar un combate”, para efectos del presente reglamento, aquel boxeador que carezca de fundamentos técnicos lo suficiente para enfrentar un encuentro pugilístico profesional, sin fundamentos en su defensa, ni en sus ataques, solo llevado de su ímpetu, que desdice de la igualdad de oportunidades que debe existir en el boxeo profesional en defensa de la salud del deportista. De igual manera podrá descalificar en los siguientes casos: a) Al boxeador que no obedezca inmediatamente sus órdenes. b) Al Entrenador o al boxeador que infrinja los Reglamentos, c) Al Boxeador que cometa una falta.
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Suspenderá la cuenta de protección en un derribo (knock-down) si el Boxeador que está en pié no se retira a un rincón neutral o tarda en hacerlo. Interpretar los Reglamentos que puedan aplicarse o estén relacionados con el combate que se está celebrando o decidir y tomar medidas en cualquier circunstancia del combate que no esté especificada en los Reglamentos. ART. 95.- TABLA PARA HOMOLOGACIONES: homologación, se entenderá la siguiente nomenclatura. SIGLAS ECUADOR G. V. P. G. V.Ab. G.V.K.O. G.V.K.O.T. G.V.K.O.T. (L.)
INTERNACIONAL W TKO KO TKO TKO (I)
G.V.K.O.T. (I.M.)
TKO (MI)
G.V.D.T.
TW
G.V.D.
WDSQ C.N. N.T.
D TD
N.C.
NC
P.P. P.Ab. P.K.O. P.K.O.T. P.K.O.T. (L.) P.K.O.T. (I.M.) P.D.T.
L TKBY KOBY TKBY TKBY (I) TKBY (MI) TL
P.D.
LDSQ
Para
efectos
de
SIGNIFICADO Ganada o Victoria por puntos, Ganada o Victoria por abandono Ganada o Victoria por K.O. Ganada o Victoria por K.O. técnico Ganada o Victoria por K.O. técnico por herida o lesión Ganada Victoria por K.O. técnico con intervención médica Ganada Victoria por puntos después del 4º asalto por herida involuntaria de uno o de los dos de los púgiles Ganada o Victoria por descalificación Combate nulo: Empate Nulo técnico: Empate producido por lesión involuntaria de uno o los dos púgiles hasta el 4º asalto incluido o el mismo caso después del inicio del 5º y el resultado fuera nulo por puntuación. No contest: Suspensión del combate por circunstancias ajenas a los púgiles o por descalificación de ambos Pérdida por puntos Pérdida por abandono Pierde por fuera de combate Pérdida por K.O. técnico Pérdida por K.O técnico por herida o lesión Pérdida por K.O técnico con intervención médica Pérdida por puntos después del 4º asalto por herida involuntaria de uno o de los dos púgiles Pérdida por descalificación
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ART. 96.- RESUMEN DE RESULTADOS. En el boxeo profesional según el desempeño de los contendientes se obtendrán los siguientes resultados: A) DESICIONES
UNANIME:
Tres votos a favor de un peleador.
I. DIVIDIDA:
Dos votos a favor y uno en contra o de empate.
POR PUNTOS
EMPATE:
Tres votos diferentes. Tres votos de empate. Dos de los tres votos de empate.
II. TECNICA:
B) K.O. EFECTIVO
Por decisión médica u otra.
Cuenta de diez segundos dentro del ring. Cuenta de veinte segundos fuera del ring. Tres caídas, sin incorporarse durante el conteo de la última. Conteo hasta de 10 segundos sin que el boxeador se levante del banquillo.
C) K.O.T. TECNICO
Superioridad manifiesta. Indefenso, sin caer, ante los golpes del adversario. Lesión.- Herida o fractura por golpe legal (médico).
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Accidente.- Herida, fractura, esquince, etc. (médico). Dar la espalda abrumado por los golpes del adversario. Tres caídas por golpes, en el mismo “round”, incorporándose durante el conteo de la última caída.
D) DESCALIFICACION:
Herida causada por “faul” (descalifican al herido). Persistencia de “faules”. Golpear al adversario caído. Golpear al adversario después de que suene la campana. Dar la espalda por falta de espíritu combativo. Caída fraudulenta, es decir, sin golpes. Ayuda para subir al boxeador que cayó fuera del ring. Falta de honradez en el desarrollo de la pelea. Abandono del combate sin causa médica que lo justifique.
E) EMPATE TECNICO MEDICO:
Determinado por el médico y por K.O. simultáneo de los contendientes.
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ART. 97.- RECLAMACIONES: Únicamente en caso de campeonatos nacionales o eliminatorias oficiales, si alguno de los contendientes está inconforme con el veredicto, podrá apelar del fallo dentro del plazo de siete días a contarse como primer día, el día siguiente al de la pelea en que se dictó el veredicto o fallo que apela; la apelación se la interpondrá ante la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. La apelación podrá ser interpuesta por el propio boxeador o por el mananger o apoderado. Los fallos o veredictos podrán ser revocables únicamente por errónea o falta de aplicación del Reglamento. Las valoraciones y criterios de los árbitros y jueces no son revisables por ser definitivos. No se permitirán encuentros de revancha a excepción de fallos con un pronunciado error en el juicio. CAPITULO V CAMPEONATO NACIONAL ART. 98.- CAMPEONATO NACIONAL: Son las diversas carteleras que se realizan bajo el control de la COBOPE, que bajo la modalidad de eliminación, derechos de retador, disputa por puesto de retador, disputas directas por vacantes, desplazamiento por reglamento etc, definen el ranking o ubicación a nivel nacional de los boxeadores en orden a su nivel y desarrollo deportivo; y fundamentalmente determinan al campeón nacional en cada categoría, peso o división. Los Títulos de Campeón del Ecuador, son de propiedad y competencia exclusiva de la Federación Ecuatoriana de Boxeo, derechos y obligaciones que lo ejerce por delegación la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. Los campeones de Ecuador legítimamente declarados como tales, recibirán por serlo el cinturón de campeón nacional, que será exhibido en el ring cada vez que exista la disputa de un título. La COBOPE realizará las gestiones que estén a su alcance para conseguir combates internacionales al campeón nacional, sea en el Ecuador o fuera del país y promocionará la disputa de títulos internacionales. Coadyuvará para la realización de títulos bolivarianos, sudamericanos, panamericanos, organizados a nivel de las entidades deportivas de boxeo de los países del continente, independiente de las organizaciones internacionales de boxeo. 81
ART. 99.- DE LAS ELIMINATORIAS: Todos los boxeadores profesionales debidamente registrados y carnetizados, que no estén suspendidos temporal o definitivamente por la COBOPE, tendrán derecho a participar en los procesos de eliminatorias y definición de campeón nacional de la categoría, peso o división en la que participe y conste su proceso eliminatorio, de conformidad al presente reglamento. ART. 100.- DEL CALENDARIO PARA LA DISPUTA DEL TITULO: Con intervalos de máximo seis meses, el campeón nacional, deberá conceder derecho a disputar el título que ostenta, de entre los tres primeros retadores según el ránking nacional al momento de iniciar los aspirantazgos. Una vez realizados estos combates y siempre respetando los intervalos semestrales; el campeón podrá realizar defensas voluntarias, siempre que no sean justificación para incumplir con las disputas semestrales que está obligado. Se prohíbe a los Campeones de Ecuador o Aspirantes Oficiales, combatir como mínimo durante los veintiocho (28) días anteriores a un combate para un Campeonato o Eliminatoria. Sin la conformidad expresa y escrita del Promotor de una cartelera de titulo aprobada, el campeón no podrá realizar defensas voluntarias de su Título, una vez haya sido adjudicada la pelea. La misma prohibición afecta al Aspirante Oficial para competir por el Título de Campeonato de Ecuador. Su incumplimiento acarrea responsabilidad de daños y perjuicios en el evento de impedir la realización del título en disputa. Si en la disputa voluntaria de un Título es vencido el Campeón, el nuevo campeón habilita los plazos de disputa con los retadores oficiales a partir de la fecha en la que obtuvo el título. Si el nuevo campeón provino de zona de retador oficial, los puestos se corren hacia abajo, de tal manera que el que era cuarto en el ranking pasa a ser tercero y en consecuencia en zona de retador. El campeón destronado pasa a ocupar el puesto número cuarto en el ránking, habilitando sus puntos una vez que gane otro combate, pudiendo habilitarlo para zona de retador oficial o en su defecto reubicado en el puesto que por el número de puntos le corresponda. Si se convierte en retador oficial tendrá preferencia a disputar el título siempre y cuando el fallo con el que perdió el titulo haya sido dividido y polémico, denotándose igualdad de fuerzas, caso contrario entrará con las mismas posibilidades que los demás retadores. 82
ART. 101.- CAMPEÓN QUE SE DESPLAZA FUERA DEL PAIS: Si un Campeón se desplaza fuera del territorio nacional, por cualquier circunstancia, deberá comunicar su dirección en correo electrónico, a efectos de ser notificado por esta vía y retornar con tiempo suficiente para la defensa de su Título cuando sea requerido. Si no contesta a los requerimientos y en consecuencia no compromete formalmente su participación en el proceso eliminatorio, pierde su titularidad. ART. 102.- DEL RANKING Y PROCESO ELIMINATORIO: El ranking es el organizador que ubica a nivel nacional los puestos que ocupan los boxeadores en orden a su nivel y desarrollo deportivo obtenido mediante combates oficiales. Participan del ranking todos los boxeadores profesionales cuyos combates se realicen por su palmarés y por el ranking nacional. El ranking opera otorgando puntos bajo la siguiente modalidad: a) combate internacional ganado otorga tres puntos; b) combate nacional ganado otorga dos puntos; b) combate empatado otorga un punto; c) combate perdido resta dos puntos. Los boxeadores de tercer nivel acumularán puntos, pero su puntuación le permite ubicarse únicamente entre los puestos octavo, noveno y décimo. Los boxeadores de segundo nivel y primer nivel, acumularán puntos pudiendo ubicarse en todos los puestos. En caso de empate de puntos con los boxeadores del tercer nivel, los de segundo y primer nivel desplazan a los boxeadores de tercer nivel. Únicamente el boxeador de segundo nivel, que pueda competir en combates a diez rounds podrá disputar título nacional. Cuando un boxeador ubicado en el ranking lo mas alejado del primero, vence a un boxeador ubicado en el ranking lo mas cercano al primero, pasa por derecho de haberlo vencido a ocupar su sitial en el rankig y el vencido pasa al puesto que ocupaba el ganador; quien, para recuperar el puesto que le corresponde en función de sus puntos, debe ganar otro combate, que habilite sus puntos y lo reubique en el ranking. ART. 103.- DE LOS RETADORES OFICIALES: Son retadores oficiales para disputar el Título del peso, categoría o división, por “título vacante” o por “disputa por retador”, quienes estén dentro de los tres primeros puestos del ránking, denominada zona de “retador oficial”. 83
La COBOPE, dos meses y medio antes de cumplirse el plazo para la defensa del titulo, abre por quince días la convocatoria a los retadores oficiales, para que presenten su candidatura al título, reconociendo su condición preferencial, fase de tiempo que se la denomina de “aspirantazgo”. Cerrado el aspirantazgo la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, en el plazo de ocho días resolverá el contendor para el título y la adjudicación de los derechos para su realización, cartelera que deberá realizarse en el plazo perentorio de setenta y cinco días contados desde su notificación. Cada retador oficial y su apoderado podrán unirse estratégicamente con un promotor inscrito, para la realización de una cartelera boxística, en la que se considere entre uno de sus combates, el título en disputa, en cuyo caso ofrecerán la “garantía de bolsa por derechos del campeón” que ofrece al campeón, monto que será de un mínimo de seis salarios básicos unificados. Si son dos o los tres retadores oficiales conjuntamente con sus apoderados y promotores, los que han solicitado dentro del tiempo de aspirantazgo, se de paso a su derecho a “disputa por retador”, conjuntamente con la “garantía de bolsa por derechos del campeón”, que ofrece al campeón, la Comisión trasladará las solicitudes al campeón delegándole sea quien decida a su contendor. De no decidir el campeón o si existe un único retador, la decisión la tendrá la Comisión, observando las siguientes condiciones: En caso de único retador que ha entregado dentro del período de aspirantazgo la “garantía de bolsa por derechos del campeón”; éste será calificado directamente para disputar el título. El Promotor de un Campeonato Nacional, por derechos de “disputa de retador” que haya entregado la “garantía de bolsa por derechos del campeón”, no podrá ceder sus derechos y obligaciones a otro Promotor sin la correspondiente autorización de la Comisión de Boxeo Profesional. El Promotor solamente puede aplazar la fecha definitiva de un Campeonato de Ecuador una sola vez y siempre que ésta sea aceptada por la Comisión, que fijará la fecha definitiva previa exposición por escrito de las causas que lo motivan. Una vez agotada esta posibilidad de aplazamiento, no podrá admitirse ninguna otra, sea cual fuere su razón; de no realizarse la cartelera en la fecha aplazada, pierde los derechos de Autorización, debiendo indemnizar a ambos Boxeadores que se disputaban el título con el 50% de sus respectivas bolsas. 84
ART. 104.- DE LA GARANTÍA DE BOLSA POR DERECHO DEL CAMPEÓN: Es la cantidad comprometida formalmente por parte del promotor reconocer en favor del campeón nacional, para la realización de una disputa por título nacional, que motivó sea escogido por el campeón o sea adjudicado por la COBOPE. Monto que será comprometido mediante crédito bancario, ejecutable a las órdenes de la COBOPE, con el que se garantiza el pago al campeón luego de la pelea, al margen de la taquilla, o sirva para la indemnización del 50% de los honorarios en el evento de no llegarse a realizar por causas no justificables o en su defecto con la entrega de las garantías suficientes a conformidad con el campeón y visto bueno de la Comisión. ART. 105.- DE LAS DISPUTAS POR PUESTO DE RETADOR OFICIAL: Se encuentra en “zona de desafío a retador oficial”, el boxeador ubicado en los puestos cuarto, quinto, sexto y séptimo del ranking nacional. Boxeador que se encuentre en “zona de desafío a retador oficial” conjuntamente con su apoderado, podrán unirse estratégicamente con un promotor inscrito, para la realización de una cartelera boxística, en la que se considere entre uno de sus combates, una eliminatoria para disputarse un puesto de “zona de retador”, en cuyo caso ofrecerán la “garantía de bolsa por derechos de eliminatoria” que ofrece al boxeador de zona de retador, monto que será de un mínimo de tres salarios básicos unificados. La COBOPE, concluida la fase de aspirantazgo y luego de haberse resuelto al contendor del título, abre por quince días la convocatoria a los boxeadores que se encuentren en “zona de desafío a retador oficial”, para que manifiesten su solicitud para disputarse el puesto con los boxeadores de “zona de retador” reconociendo su condición preferencial. La Comisión trasladará las solicitudes a los boxeadores de “zona de retador”, para su decisión. De no decidir los boxeadores de zona de retador, la decisión la tendrá la Comisión. Boxeador en zona de Retador que no acepte el desafío, perderá su condición, siendo desplazado al cuarto puesto en el ranking. De haber varios boxeadores en el cuarto puesto, el orden lo definirá el número de puntos que tenga cada uno. ART. 106.- DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES ORGANIZADOS POR LA COMISIÓN.- De no existir interposición de derecho a “disputa por retador” con la “garantía de bolsa por derechos del camṕeón” que se oferte al campeón o no exista promotor de boxeo interesado en la organización del evento, la 85
Comisión de Boxeo Profesional tomará a cargo, el desarrollo de la disputa. Declarará por sorteo o designación al retador oficial. Si el retador oficial no acepta la pelea, pierde su condición de “retador” reubicándolo en un puesto por fuera del área de retadores. Oficializado el combate, se mediará un tiempo no mayor de setenta y cinco días para su realización. Los compromisos y contratos serán celebrados con la Comisión, que organizará el evento. En caso de incumplimiento por parte de algún boxeador se sancionará como falta grave, sin perjuicio de las acciones legales que se deriven de su actuación. De organizar la Comisión, el título en disputa, los honorarios se cancelarán sea con honorario fijado por la comisión o con la entrega al campeón del 20% que se genere en taquilla y la entrega al vicecampeón del 10% que se genere en taquilla a decisión de la COBOPE. Si el campeón no acepta el combate, se declarará vacante el título y se convocará entre los tres primeros boxeadores o el equivalente a los ubicados en “zona de retador” a disputar el título vacante, mediante una eliminatoria que se definirá por sorteo entre los tres primeros retadores y el ganador disputa el titulo con el tercero que en el sorteo no tuvo contendor. Entre el primero y segundo combate mediará un tiempo a convenir no mayor a 60 días. ART. 107.- DE LOS FALLOS QUE RATIFICAN AL CAMPEÓN: El campeón retendrá su título, en los siguientes casos: a) cuando el fallo lo declara ganador; b) cuando el fallo sea empate; c) cuando el fallo se declare por nulo o nulo técnico. ART. 108.- DE LA PERDIDA DEL TITULO DE CAMPEÓN: El campeón perderá su título por las siguientes razones: por pérdida del combate para el título por sanción de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador por declaración de vacante, cuando el campeón o su manejador no se presente ante la Comisión cuando decida sobre los combates de disputa de títulos que deben disputarse por calendario; cuando el campeón no acepte firmar el compromiso o contrato que le obliga a disputar el título o se rehúse a defender el título en los términos del presente reglamento; d) cuando pierda el título en la balanza; a) b) c)
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e)
otras razones que decidan la imposibilidad del campeón para ostentar su título o defenderlo.
ART. 109.- DE LOS GUANTES: Los guantes a emplear en Campeonatos de Ecuador y eliminatorias, deberán ser aprobados y presentarse para su control cuatro (4) juegos completos (para ocho manos), máximo el día del ceremonial del pesaje. ART. 110.- DEL PESAJE: Cuando el combate sea por un título nacional, el Boxeador que no se encuentre dentro de los límites establecidos de su peso, tanto por exceso, como por defecto, será autorizado a pesarse por segunda vez, en el plazo de una hora como máximo, después de este segundo pesaje, persiste sin dar el peso, la conducta a seguir será la siguiente: Si es el Aspirante el que no da el peso, pierde su derecho de retador y tiene la obligación de combatir a 10 asaltos, percibiendo solamente el 50% de la bolsa estipulada. El Campeón percibirá el 75% de la bolsa estipulada en su contrato. Independientemente del resultado del combate el Campeón continuará en posesión de su Título. Si es el Campeón el que no da el peso, pierde el Título en la báscula y tiene que combatir a 10 asaltos percibiendo el 75% de su bolsa. El Aspirante en este caso percibirá la bolsa estipulada. Si el Aspirante gana el combate será el nuevo Campeón, pero si el vencedor es el Campeón el Titulo quedaría vacante. En caso de combate nulo, tanto por puntuación como por “decisión técnica” el combate se repetiría en un plazo máximo de 60 días siendo ambos púgiles considerados Co-Aspirantes. En todos los casos, los Boxeadores están obligados a celebrar el combate de acuerdo con las normas estipuladas anteriormente. Siempre que la diferencia de peso entre ambos esté dentro de los límites establecidos en este Reglamento. Si se negasen ambos o uno de ellos, serán sancionados por un año de pérdida de licencia. ART. 111.- DEL APLAZAMIENTO DEL TITULO POR MOTIVOS DEPORTIVOS: Se justificará el aplazamiento de un título programado por los siguientes motivos: a)
Si alguno de los contendientes es nombrado Aspirante Oficial a un Título Americano, Mundial u otro Título Internacional, situación que le permite una licencia de máximo seis meses para la realización del 87
compromiso internacional, caso contrario se declara vacante el título; Si uno de los contendientes, el Campeón o el retador, aducen una vez efectuada la autorización, dificultades insalvables para dar el peso reglamentario. En este caso se suspende el título sancionando al boxeador por su incumplimiento. c) Si es por enfermedad o lesión debidamente demostrada, al Campeón se le concederá un plazo máximo improrrogable de dos (2) meses. Si al finalizar este plazo continúa sin alcanzar la aptitud médica, perderá su condición de Campeón y será nombrado Aspirante Preferencial en la primera proclamación de candidatos. Al retador se le concederá un plazo máximo improrrogable de dos (2) meses. Si al finalizar este plazo continúa sin alcanzar la aptitud médica, perderá su condición de Aspirante y no se le concederá otra vez el Aspirantazgo Oficial en el plazo de seis (6) meses. b)
ART. 112.- DE LA PUBLICIDAD Y RETRANSMISIONES.- La publicidad está autorizada en el ámbito del Boxeo Profesional con las únicas limitaciones de que no sea publicidad inmoral, no sea propaganda de signo político, ni racista o de odio o religión y sobre todo, que no impida el normal desarrollo del combate o la fácil visión del mismo por el público. La retransmisión de una cartelera boxística por título nacional, reconocerá a la COBOPE para el desarrollo del boxeo el 2% de los ingresos del promotor por este rubro. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 113.- ORGANISMOS DISCIPLINARIOS: Para efectos del presente reglamento, son organismos disciplinarios los siguientes: a) La Subcomisión de Disciplina b) La Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador. c) La Federación Ecuatoriana de Boxeo. d) La Comisión Nacional de Control Antidopaje del Ecuador e) WADA-ANA: Agencia Internacional antidopaje
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La competencia de los dos últimos organismos queda especificada en sus Estatutos y Reglamentos. ART. 114.- DE LAS INFRACCIONES: Infracciones son aquellas conductas, actuaciones u omisiones cometidas por aquellas personas naturales o jurídicas que consten registrados como estamento del Boxeo Profesional del Ecuador en la COBOPE, que infrinja las normas de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Federación Ecuatoriana de Boxeo y el presente Reglamento o viole cualquier principio fundamental de ética deportiva. La subcomisión de Disciplina por delegación del Directorio, procesará las denuncias o informes mediante los cuales avoque conocimiento el Directorio, de la presunta existencia de una infracción administrativa o deportiva, así como de la presunta responsabilidad de la persona implicada. Las entidades deportivas del Ecuador, incluida la COBOPE, no son responsables ni penal, civil o administrativamente, por incidentes o accidentes extra deportivos que pudiesen suscitarse antes, durante o después de una cartelera boxística. La Comisión tendrá facultades no sólo para controlar y vigilar la conducta de todos y cada uno de los elementos que tengan licencia de la propia comisión, durante la pelea, entrenamientos, etc, sino también su conducta fuera de los cuadriláteros en todo lo que se relacione con sus actividades como estamento del boxeo profesional. ART. 115.- DE LAS SANCIONES O PENALIDAD: La Comisión está facultada para imponer a las personas naturales o jurídicas, que infrinjan la normativa que rige el deporte del boxeo profesional, multas económicas, llamadas de atención, suspensiones temporales de la actividad profesional hasta la cancelación definitiva y total de la licencia. Las faltas se dividen en leves y graves. La Subcomisión de Disciplina actuará por delegación de la Comisión en el proceso sumarial del supuesto infractor, hasta su sanción. La sanción será impuesta por la Subcomisión de disciplina, pudiendo ser apelada a la Comisión, quien ratificará o rectificará el fallo, de acuerdo a los antecedentes del infractor, la gravedad de la falta y a las circunstancias que 89
hayan mediado en el desarrollo de los hechos. Cuando las personas naturales o jurídicas que se deban al presente reglamento, cometan faltas que causen daño o desprestigio al boxeo, la COMISIÓN sancionará a los infractores de acuerdo al presente reglamento, pudiendo incluso retirar definitivamente la licencia que haya expedido a los responsables. En estos casos, se boletinará dicha resolución a las comisiones extranjeras con las que se tenga reciprocidad, a efectos de que no se permita la actuación de dichos elementos en su jurisdicción. ART. 116.- DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BOXEO: Se asimilará a este reglamento, el “Reglamento de Infracciones y Sanciones” aprobado por la Federación Ecuatoriana de Boxeo en asamblea de 11 de marzo de 2016; en cuanto a la tipicidad de la infracción, procedimiento y sanciones. ART. 117.- DE LAS INFRACCIONES CON PENALIDAD LEVE: Se considerarán faltas leves las siguientes: FALTAS LEVES COMETIDAS POR LOS BOXEADORES PROFESIONALES: a) hacer mal uso de su licencia profesional como boxeador profesional; será sancionado con la suspensión de su licencia profesional por tres meses; b) firmar un contrato de prestación de servicios profesionales como boxeador, con un promotor, declarando que tiene licencia de boxeador vigente, cuando en realidad no tiene registro actualizado, tiene registro caducado o su registro esta suspendido por sanción. Será sancionado con la suspensión de su licencia profesional de tres meses c) extraviar los guantes entregados para la pelea; será sancionado con el pago de los guantes y su suspensión hasta que se cancele esta obligación. d) no estar presente en el escenario en el que debe competir, al menos una hora antes del inicio de toda la programación; será sancionado -si es la primera vez- con una llamada de atención por escrito; de ser reincidente se sancionará con la suspensión de tres meses, siempre y cuando su 90
atraso no haya provocado la imposibilidad del combate. Si el combate se ha suspendido por no presentación del boxeador será sancionado con la causal de incumplimiento de contrato. e) cuando técnica y físicamente su rendimiento no es digno de un profesional del boxeo, que actúa como tal en una cartelera boxística, será sancionado con la multa que contempla este reglamento y de ser necesario, con la suspensión de tres meses de su licencia profesional; f) no abandonar el ring, cuando ha merecido un fallo de descalificación; será sancionado con la suspensión de tres meses de su licencia profesional; FALTAS LEVES COMETIDAS CRONOMETRISTAS
POR
LOS
JUECES,
ÁRBITROS
Y
a)
no asistir a los cursos en los que consten inscritos, que se dicten en la Comisión, que buscan elevar el nivel profesional de los señores jueces, árbitros y cronometristas; será sancionado con dos meses de suspensión de su licencia;
b)
hacer un mal uso de su credencial otorgada por la COBOPE; será sancionado con dos meses de suspensión de su licencia;
c)
cuando el cronometrista no tenga un correcto control del tiempo en un combate oficial, será sancionado con llamada de atención por escrito la primera vez y en reincidencia con dos meses de suspensión de su licencia;
d)
Dejar de presentar el relatorio cuando debe hacerlo o dejar de cumplir una determinación especifica emanada del órgano o autoridad competente; será sancionado con el revelamiento de cargo hasta el cumplimiento de la tarea;
FALTAS LEVES COMETIDAS POR LOS MANANGERS O APODERADOS No supervisar los entrenamientos de su representado y comprometer sus condiciones físicas y técnicas en un contrato, será sancionado con igual sanción que merezca su pupilo.
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FALTAS LEVES COMETIDAS POR LOS PROMOTORES a) cuando por motivos no justificables, se cambie la fecha de la cartelera; previa aprobación de la Comisión, será sancionado con multa de quinientos dólares; b) cuando con licencia vigente, realice gestiones para conseguir auspicios. Si esta cartelera no se llega a realizar y no ha devuelto los dineros a los auspiciantes, esta falta se convierte en grave. FALTAS LEVES COMETIDAS POR COMISIONADOS a)
Atrasos injustificados a los eventos oficiales; será sancionado con dos meses de suspensión de sus encargos como comisionado;
b)
no reportar oficialmente a la Secretaria de la Comisión con los documentos probatorios y de respaldo, los fallos oficiales de los combates, para su registro y archivo; será sancionado con dos meses de suspensión de sus encargos como comisionado;
ART. 118.- INFRACCIONES CON PENALIDAD GRAVE.- Se considerarán faltas graves, que se sancionan de la siguiente manera: FALTAS GRAVES COMETIDAS POR LOS BOXEADORES PROFESIONALES a) Fraude en la presentación de sus documentos de identidad, presentados a la COBOPE para la obtención de su licencia profesional, utilizando documentos personales que no le corresponden o alterando resultados, etc, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar; se sancionará con el retiro de la licencia profesional de por vida; b) Pasar al boxeo profesional, sin el consentimiento de las entidades del boxeo amateur, en los términos del presente reglamento; se sancionará con el retiro de la licencia profesional; c) firmar contratos de apoderamiento con dos o mas manejadores sea a nivel nacional e internacional; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar; se sancionará con la suspensión, mientras no se anule uno de los contratos de representación. Si uno de los apoderados 92
celebró su contrato de representación en el extranjero, este contrato interrumpirá al contrato celebrado en el país, únicamente si el reclamo es de entidad deportiva del país en donde se ha producido este perjuicio; d) no cumplir con un compromiso adquirido contractualmente, debidamente suscrito, como no presentarse, no dar el peso, no estar preparado físicamente para el compromiso, etc, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar. Se sancionará con el retiro de su licencia profesional por diez meses. e) mantener una actitud desleal con el espíritu deportivo que debe imperar en una contienda boxística; no comportarse como un boxeador profesional afectando al deporte, por votarse a la lona, fingir golpes inexistentes o exagerarlos; abandonar una pelea por cansancio y falta de preparación, etc; Se sancionará con el retiro de su licencia profesional por seis meses. f) herir a su contendor con elementos o circunstancias que no pertenecen a un combate profesional; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiere lugar, se sancionará con el retiro de su licencia profesional por un año o dos en dependencia de la gravedad de los hechos. g) injuriar, calumniar, insultar, faltar al respeto públicamente o agredir físicamente, a la autoridad de los comisionados, bajo acusaciones verbales que no pueda comprobar, insultos afrentosos o actitudes irrespetuosas; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar; se sancionará con el retiro de su licencia profesional por diez y ocho meses. h) participar en un combate no autorizado; sea por falta de licencia vigente o por supresión del permiso de la cartelera; se sancionará con el retiro de su licencia profesional por diez meses. i) abandonar el ring, sin el consentimiento del juez, mientras el fallo aún no se haya dictado; se sancionará con el retiro de su licencia profesional por seis meses.
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j) incitar al público o a un grupo de personas para que protesten o agredan a los comisionados por un fallo que no le guste; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar; Se sancionará con el retiro de su licencia profesional por diez meses. k) deshonrar al boxeo con conductas inmorales fuera de los escenarios deportivos; Se sancionará con el retiro de su licencia profesional por seis meses. l) mofarse o no mantener una posición de respeto del himno nacional del país al cual representa el boxeador contendor o del himno del Ecuador cuando se lo entona, previo a un combate, se sancionará con el retiro de su licencia profesional por seis meses. m) presentarse a combatir bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar; se sancionará con el impedimento de su combate y el reporte a los organismos de control y la suspensión de diez meses de su licencia profesional. n) Cuando cometan faltas de tal gravedad que causen fraude al público, y/o notorio desprestigio al boxeo nacional; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar; Se sancionará con el retiro de su licencia profesional por un año. o) Por combatir en el extranjero sin el permiso y certificación de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador; se sancionará con el retiro de su licencia profesional por diez meses. p) Ser descalificado en el ring. Si la descalificación es por deslealtad deportiva la comisión tomará la decisión de conformidad con los atenuantes y circunstancias del hecho; se sancionará con el retiro de su licencia profesional por seis, ocho o doce meses de suspensión; q) Ingerir estimulantes o drogas antes, durante o después de un combate. Se aplicará la sanción que al respecto consideren los organismos de control de estupefacientes en evento deportivo; r) Subir al ring portando símbolos religiosos o políticos. Será suspendido 94
con seis meses de retiro de la licencia; s) En la disputa de un título nacional, quien se niegue a combatir, sea uno de ellos o los dos boxeadores, siempre y cuando el combate se suspenda previo el anuncio, quien se niegue o quienes se nieguen a combatir serán suspendidos por un año no puedan disputar título nacional, ni podrán estar en zona de retador. Pero una vez que hayan aceptado el combate contractualmente y se apruebe por parte de la Comisión el anuncio del título y esta pelea no se realiza por voluntad de uno o de los dos boxeadores intervinientes, los implicados serán sancionados con la suspensión de la licencia de un año; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar. t) Celebrar contrato o firmar compromisos de Boxeo estando impedido por tener otro combate o compromiso, será sancionado con la invalidez del nuevo contrato y una multa de tres salarios básicos unificados; sin perjuicio de cumplir con el compromiso que debe cumplir. u) No guardar una conducta digna con el boxeo; será sancionado con el retiro de su licencia profesional por seis meses; si se trata de un campeón nacional e internacional la suspensión será de un año. FALTAS GRAVES COMETIDAS POR LOS ENTRENADORES O MONITORES.- Se considerarán faltas graves, que se sancionan de la siguiente manera: a) Actuar sin licencia de la COBOPE; será sancionado con seis meses de suspensión; b) No informar a la Comisión de Boxeo Profesional un KO sufrido por su pupilo durante un entrenamiento, sparring, presentación, etc. será sancionado con seis meses de suspensión; c) Ingerir bebidas alcohólicas antes y durante el desempeño de su pupilo, será sancionado con seis meses de suspensión; d) Infringir y reclamar antes, durante o después del combate cualquier determinación reglamentaria, disciplinaria o de orden general; será sancionado de conformidad con el nivel de la falta con amonestación 95
escrita o suspensión de su condición de entrenador por seis meses; e) alegar como causa de la derrota de su pupilo, el haberse presentado sin condiciones físicas o técnicas satisfactorias, será sancionado de conformidad con el nivel de la falta sea con amonestación escrita o suspensión de su condición de entrenador por tres meses; f) aplicar productos prohibidos que pueden beneficiar la acción de su boxeador en perjuicio del rival; será sancionado con la suspensión de un año. g) Suscribir artículos, conceder entrevistas, propalar noticias bajo cualquier título o forma, sobre la actuación o procedimiento de los boxeadores, árbitro y demás autoridades, dirigentes y participantes de forma sensacionalista que perjudique el nombre y dignidad de las personas; será sancionado con suspensión de seis meses o un año en dependencia de la gravedad de la falta. h) Agredir verbal o físicamente al boxeador contrario o cualquier persona del equipo del boxeador contrario o a las autoridades de control técnico durante el desarrollo del evento; será sancionado con suspensión de un año o de por vida en dependencia de la gravedad de la falta. i) Acosar a los jueces-árbitros para que favorezcan a su pupilo, durante el desarrollo de un evento, será sancionado con suspensión de un año o de por vida en dependencia de la gravedad de la falta; j) Participar en una cartelera no autorizada por la COBOPE, será sancionado con ocho meses de suspensión. DE LOS JUECES, ÁRBITROS Y CRONOMETRISTAS: Se considerarán faltas graves las siguientes, que se sancionan de la siguiente manera: a)
no acatar las disposiciones del jefe de la delegación de los oficiales nombrados por la COBOPE para tal evento, será sancionado con suspensión de seis meses de su licencia;
b)
faltar de palabra u obra a cualquier compañero durante el desarrollo de un evento; será sancionado con suspensión de seis meses de su
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licencia. c)
Dejar de comunicar al árbitro verbalmente o por escrito, cualquier falta de disciplina ocurrida durante el combate; será sancionado con amonestación escrita la primera vez y en reincidencia con suspensión de tres meses de actividad.
d)
presentarse al evento al que está asignado bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes; será sancionado con suspensión de seis meses de su licencia.
e)
ser el causante por su falta de criterio, de reclamos justos de parte de los perjudicados; será sancionado con suspensión de tres meses de su licencia;
f)
dejarse influenciar por alguna otra persona en los registros que apunta en su tarjeta de calificación; será sancionado con suspensión de seis meses de su licencia;
g)
alterar el fallo de los demás jueces y árbitros; será sancionado con suspensión de seis meses de su licencia;
h)
perder el comportamiento que debe observar en el ring; será sancionado con suspensión de seis meses de su licencia;
i)
no presentarse a un evento boxístico en el cual debe intervenir, correctamente presentado; será sancionado con suspensión de tres meses de su licencia; infracción que supera si se asegura la presencia de un reemplazo;
j)
autorizar el desarrollo de un combate sin la presencia del médico oficial del evento, aún le disponga el jefe de la delegación; será sancionado con suspensión de seis meses de su licencia;
k)
actuar como juez o árbitro en una cartelera de boxeo amateur. Será sancionado con seis meses de suspensión. Su colaboración será autorizada únicamente como cronometrista.
l)
ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes antes o durante el desarrollo de la cartelera. Será sancionado con seis meses de 97
suspensión. m)
Abandonar la competencia antes de su término, salvo fuerza mayor o caso fortuito; será sancionado con suspensión de seis meses.
n)
Participar en una cartelera no autorizada por la COBOPE, será sancionado con ocho meses de suspensión.
DE LOS MÉDICOS.- Se considerarán faltas graves, que se sancionan de la siguiente manera: a) Cuando el médico del evento autorice combatir a pesar de no haberle practicado los exámenes de rigor, que según el presente reglamento, está obligado a practicarle al boxeador. Sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar, será sancionado con seis meses de suspensión; b) Cuando por presión del promotor del evento o apoderado del boxeador, autoriza continuar el combate a pesar de que la condición física del boxeador que está llamado a precautelar no lo permite; será sancionado con seis meses de suspensión, la primera vez y de haber reincidencia la suspensión será de por vida, por falta de probidad en el ejercicio de su responsabilidad, c) ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes antes o durante el desarrollo de la cartelera; será sancionado con seis meses de suspensión; DE LOS MANANGERS O APODERADOS: Se considerarán faltas graves, que se sancionan de la siguiente manera: a) no registrar sus contratos de apoderamiento, en la Comisión, será sancionado con tres meses de suspensión: b) engañar a su representado en cuanto a los valores reales pactados con promotores como honorarios profesionales; Sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar, será sancionado con dos años de suspensión; c) engañar a su representado en cuanto a los valores reales pactados con 98
managers o apoderados en la transferencia de derechos de apoderamiento; Sin perjuicio de las judiciales a las que hubiera lugar, será sancionado con dos años de suspensión; d) deslealtad con su representado, para conseguir peleas que no le signifiquen protección del boxeador, sino crecimiento deportivo del contendor; Será sancionado con seis meses de suspensión. e) Incitar a su pupilo Ingiera estimulantes o drogas antes, durante o después de un combate; Sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar, será sancionado con dos años de suspensión; f) Aparentar mediante métodos truculentos, el acuerdo de su representado en los contratos que celebre, será sancionado con un año de suspensión; g) De ingresar dineros en la preparación y sustento de su pupilo ha sabiendas de origen ilegal, será sancionado con el retiro de por vida de su licencia; h) Participar en una cartelera no autorizada por la COBOPE, será sancionado con ocho meses de suspensión. DE LOS PROMOTORES: Se considerarán faltas graves, que se sancionan de la siguiente manera: a) no pedir permiso con toda la documentación anexa, antes de los quince días para la realización de carteleras; será sancionado con la negativa de la cartelera a no ser que dentro del calendario se corrija el error con la entrega de todos los documentos originales, antes del anuncio de la PRE APROBACIÓN de los combates; b) no presentar los documentos originales de los intervinientes descritos en este reglamento, hasta máximo el momento del pesaje; será sancionado con la suspensión de los combates de aquellos boxeadores que no han justificado la legitimidad de su condición; c) cambiar las peleas autorizadas, sin permiso de la Comisión; será sancionado con la suspensión de la cartelera. d) empezar la cartelera sin la presencia de los oficiales del evento; se
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sancionará con la suspensión del permiso de la cartelera lo que le convierte en cartelera ilegal o clandestina; en consecuencia se sancionará a todo aquel que participe; e) realizar una cartelera sin el permiso de la Comisión; será sancionado con el retiro de la licencia de promotor por dos años. f) Presentar un escenario deportivo sin las condiciones mínimas para el desarrollo de una cartelera de boxeo profesional, será sancionada con la suspensión de la autorización de la cartelera; g) no dar las seguridades del caso a los comisionados; se sancionará con la suspensión del permiso para el desarrollo de la cartelera; h) faltar de palabra u obra a alguno de los comisionados; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen existir, será sancionado con la suspensión de la licencia por seis meses; i) incitar al público para presionar a los comisionados un veredicto; será sancionado con seis meses de suspensión. j) no cancelar los valores pactados como honorarios a los boxeadores, comisionados y derecho de la Comisión; Sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar, será sancionado con la suspensión de seis meses de la licencia. k) anunciar carteleras públicamente que no se realizan o conseguir auspicio de patrocinadores de carteleras que no se realizan y no devolver los dineros a los que confiaron en sus gestiones, antes de anunciar la no realización del evento; Sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar, será sancionado con la suspensión de por vida de la licencia. l) Dejar de presentar a la Comisión el informe sobre los ingresos y el total de gastos del espectáculo; será suspendido mientras no cumpla con su obligación de presentar su informe económico. m) Suscribir artículos, conceder entrevistas, propalar noticias bajo cualquier título o forma, sobre la actuación o procedimiento de los boxeadores,
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árbitro y demás autoridades, dirigentes y participantes de forma sensacionalista que perjudique el nombre y dignidad de las personas; será sancionado con suspensión de seis meses o un año en dependencia de la gravedad de la falta. DE LOS DIRIGENTES Y COMISIONADOS A CARTELERA Se considerarán faltas graves, que se sancionan de la siguiente manera: a) autorizar una pelea sin la presencia del médico oficial de la cartelera: así como de los equipos de auxilio inmediato de emergencia (camilla, equipo oxigeno; carro de auxilio o ambulancia) que debe existir en la cartelera; será sancionado con la suspensión de seis meses. b) faltar al respeto a los demás compañeros bajo su coordinación en el desarrollo de un evento boxístico; será sancionado con la suspensión de seis meses de su actividad; c) presentarse a la mesa bajo efectos de alguna bebida alcohólica o sustancia estupefaciente; será sancionado con la suspensión de seis meses de su actividad; d) perder el comportamiento que debe observar como jefe de la delegación de la COBOPE en la cartera que dirije: será sancionado con la suspensión de seis meses de su actividad; e) autorizar combates que no están programados o autorice se presenten expontaneos, será sancionado con la suspensión de seis meses de su actividad; f) dar disposiciones contrarias al presente reglamento, por presiones del público; será sancionado con la suspensión de seis meses de su actividad; g) No informar a la COBOPE o perder los documentos probatorios y de respaldo, de los fallos oficiales de los combates, para su registro y archivo; será sancionado con la suspensión de dos meses de su actividad; h) El dirigente incurso en acto de corrupción será sancionado con la
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suspensión de por vida de la actividad; i) El comisionado que enterado de una infracción no la denuncia o la Comisión y deja prescribir intencionalmente una sanción; será sancionado con la suspensión de seis meses de su actividad; j) Permitir que un boxeador extranjero participe en una cartelera, sin presentar la respectiva autorización de su manejo profesional, será sancionado conforme la regla 02.09 del “Reglamento de Infracciones y sanciones de la Federación Ecuatoriana de Boxeo” k) Hacerse pasar ante los organismos internacionales bajo una condición que no la tenga; será sancionado con la suspensión de seis meses de inactividad; ART. 119.- DE LA SUSPENSIÓN Y DESACATO: Todo boxeador, juez árbitro, mananger, promotor, dirigente, que sea suspendido debe cumplir con la sanción. El desacato se sanciona con el doble de la pena y de persistir en un segundo desacato, se sanciona con la suspensión de por vida de la licencia. Cuando un boxeador ha merecido una suspensión por falta leve, será merecedor de la disminución de tres puntos del ranking nacional; y si ha merecido una suspensión por falta grave, será merecedor de la disminución de seis puntos del ranking nacional. ART. 120.- DE LA REINCIDENCIA: Todas las sanciones una vez resueltas y ejecutoriadas, sentarán precedente; quienes infrinjan con reincidencia la misma falta serán sancionados con el doble de tiempo de suspensión de su licencia; quienes infrinjan con reincidencia por segunda vez serán sancionados con el doble del tiempo de la primera reincidencia de suspensión de su licencia; quienes infrinjan con tercera reincidencia la misma falta serán sancionados con la suspensión de por vida de su licencia. ART. 121.- DE LAS MULTAS: Las multas decretadas por falta de espíritu deportivo, que denoten estafa al organizador o perjuicio al espectáculo deportivo, se sancionará con el 25% - 50% - 75% o el 100% de la bolsa pactada, en dependencia de los acontecimiento, por tratarse de un perjuicio deportivo no solo al promotor, sino al boxeo en su conjunto, impidiendo se reconozca un honorario profesional a quien no ha sido digno profesional del boxeo con actitudes que terminan siendo un perjuicio al público, que paga por 102
ver una contienda deportiva entre dos deportistas profesionales y calificados. Este tipo de multa en aplicación del artículo 13 del Reglamento de Sanciones e Infracciones de la Federación Ecuatoriana de Boxeo, será aplicada de inmediato. ART. 122.- DE LA PRERROGATIVA DE LA COMISIÓN: En todo lo no contemplado en este capítulo de sanciones y procedimientos, la COMISIÓN está facultada para acordar lo conducente, en sesión ordinaria o extraordinaria. ART. 123.- DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.- Las infracciones cometidas a la Ley del Deporte; el reglamento de infracciones y sanciones de la Federación Ecuatoriana de Boxeo y el presente reglamento, prescriben a los seis meses de haberse cometido, tiempo dentro del cual cabe una sanción; de no existir resolución durante todo este tiempo la acción para perseguir la infracción en lo referente al presente reglamento, prescribirá. Se excepciona aquellas infracciones que por su naturaleza son imposibles de enterarse, si no actúa una denuncia de por medio, en cuyo caso el tiempo para la prescripción corre desde que la Comisión tuvo conocimiento de la noticia. ART. 124.- DE LA APERTURA DEL EXPEDIENTE E INICIO DEL SUMARIO: El conocimiento de la infracción, sea por la vía de una denuncia de parte de cualquier ciudadano o por la vía de un informe elevado por el jefe de la comisión de oficiales o de alguno de los oficiales que actuaron en la velada boxística donde se suscitaron los hechos constitutivos de la infracción, obliga a avocar conocimiento a la Comisión y la derivación del expediente a la Subcomisión de Disciplina para el procesamiento de la investigación sumarial. La subcomisión actuará como manda el reglamento en cuanto a sus resoluciones; de considerar la inexistencia de infracción elevará el informe a la Comisión en este sentido, recomendando el archivo del expediente. La Comisión podrá acatar la recomendación o de considerarlo nombrar otra subcomisión para su reinvestigación. De considerarse la existencia de la infracción pero la imposibilidad de dar con los autores del hecho, recomendará su archivo a la Comisión, la que deberá disponer en este sentido. De considerar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del o de los investigados, procederá con la apertura del expediente para el inicio de la 103
investigación sumarial, que contendrá el antecedente, el conocimiento de la Comisión, la remisión del expediente a la Subcomisión, la determinación de la supuesta falta cometida, la identidad de la persona, la ficha de registro e inscripción del supuesto infractor, testigos que presenciaron el acto, demás pruebas existentes hasta el momento de la denuncia o informe de la infracción. En el evento de tratarse de algún ciudadano que carece de registro e inscripción en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, se preparará la denuncia para iniciar acciones ante la instancia legal que corresponda. ART. 125.- DE LA CITACIÓN: El presidente de la Subcomisión de Disciplina a través del Secretario de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, citará al o los implicados en el acto investigado, con el correspondiente inicio sumarial que consiste en hacerle conocer al o los implicados de los siguientes hechos: a) la relatoría de los hechos supuestamente incursos en infracción, con determinación de lugar, día, hora y especificación de las circunstancias en las que se habrían suscitado los hechos investigados con la supuesta participación del implicado; b) forma en la que llegó a conocer la Comisión de los hechos que se investigan; c) pruebas que existen al momento en su contra; d) determinación de la infracción supuestamente cometida; e) posible sanción aplicable de encontrársele responsable. La citación se la podrá realizar en forma personal, en cuyo caso se considerará citado al investigado; o, en la dirección que para el efecto tenga registrado el estamento, en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, para cuyo efecto se lo citará mediante tres boletas dejadas en dicho lugar, así como en el correo electrónico registrado. Las citaciones se lo practicarán preferentemente con la ayuda de un notario público. Cabe la citación a través de alguno de los organismos deportivos del país adscritos a Federación Ecuatoriana de Boxeo; o de alguno de los miembros de la Comisión. Se le recomendará sea asistido por un profesional del derecho, ART. 126.- DE LA CONTESTACIÓN Y DESCARGOS: El (la) ciudadano (a) estamento del boxeoimplicado en un inicio de la investigación sumarial, debidamente citado se le otorgará un plazo perentorio de 15 días contado desde la citación, para que presente los descargos de los que se crea asistido, 104
así como para que ejerza su legítimo derecho a la defensa. ART. 127.- DE LA AUDIENCIA SUMARIAL: Finalizado el plazo perentorio para la presentación de la contestación y descargos, con contestación o sin ella, la Subcomisión de Disciplina en un plazo de 15 días convocará a la realización de una audiencia de dirimencia, donde el o los implicados actuarán todas las pruebas de las que se crean asistidos y expongan en forma oral y escrita sus alegatos, luego de lo cual abandonarán la audiencia, para la dirimencia de la Subcomisión. El procesado podrá asistir a esta audiencia en compañía de algún abogado patrocinador; ART. 128.- DE LAS ATENUANTES: Para la decisión final de las penalidades, podrán ser considerados atenuantes, que valoradas por la Comisión pueden disminuir las penas en un tercio o en la mitad de la pena. Son atenuantes el comportamiento del infractor durante el desarrollo de los hechos y de la investigación; arrepentimiento y compromiso por escrito de no volver a cometer infracción alguna. ART. 129.- DE LA RESOLUCIÓN: La Subcomisión de Disciplina en función de lo actuado y obrante en el expediente resolverá declarando la existencia o inexistencia de la infracción, de resolver la existencia de la infracción resolverá sobre la responsabilidad o no del implicado; en el caso de resolver la existencia de la infracción y de la responsabilidad del implicado, se decretará su sanción con la pena correspondiente. Su resolución será suceptible de apelación ante el Directorio de la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, en el término de siete días de pronunciada la resolución o notificada por el correo electrónico señalado, instancia que resolverá sobre lo actuado, a la que se añadirá escuchar al investigado y a la subcomisión de Disciplina; ratificando la sanción o revocándola. Las decisiones que en materia disciplinaria tome la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, podrán ser apelables dentro del plazo de siete días a contarse como primer día, el día siguiente al de la notificación o resolución en que se dictó la resolución en segunda instancia dispuesta por la COBOPE. La apelación se la interpondrá en la Comisión de Boxeo Profesional del Ecuador, pero para y ante la Federación Ecuatoriana de Boxeo. Este fallo será inapelable. 105
La apelación será interpuesta por el interesado. ART. 130.- CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: Ejecutoriada la resolución de sanción, la Comisión declarará la suspensión de los registros correspondientes con la prohibición expresa de su prohibición por el tiempo que fije la sanción. La suspensión de un boxeador profesional para un período de seis meses o mas, llevará implícita la pérdida del Título o Aspirantazgo de carácter nacional o provincial. Pudiendo al recobrar su registro o licencia, ser nombrado como aspirante preferente al título desposeido de considerarlo la COBOPE. Para la aplicación de las sanciones resueltas, podrá ejecutarse el artículo 16 del Reglamento de Sanciones e Infracciones de la Federación Ecuatoriana de Boxeo. ART. 131.- LEVANTAMIENTO DE SANCIONES: Por excepción, se podrá levantar una sanción temporalmente en el siguientes caso: De un entrenador, cuando deba dirigir la esquina de su pupilo en cualquier título internacional y exclusivamente para este caso. ART. 132.- CONTROL ANTIDOPAJE: La Federación Ecuatoriana de Boxeo como entidad deportiva federada se acoge al Título VIII de la Ley del Deporte .sobre el “Control de las Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte y Seguridad en la Práctica Deportiva”. La Federación Ecuatoriana de Boxeo regulará las actuaciones del control antidopaje, cuyas normas de realización serán las contenidas en las normas y reglamentos del COI, CONCADE WADA. Ministerio del Deporte. Se entiende por dopaje a la administración de medicamentos y/o sustancias o medicamentos prohibidos, por parte de un deportista que va a competir. Ingesta que interfiere o modifica el rendimiento deportivo o altera la salud del Deportista. Medicamentos Prohibidos.- El boxeo profesional ecuatoriano, acoge la Lista de Sustancias y Grupos Farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el Deporte, aprobado por el Comité Olímpico Internacional. Igualmente para las competiciones oficiales de ámbito nacional se acoge a lo indicado en la Resolución vigente por los organismos deportivos. 106
Las sanciones disciplinarias están reguladas por el Reglamento Antidopaje, en las competiciones oficiales de ámbito nacional no estarán en contradicción con lo indicado en las normativas para este efecto en la ley sobre consumo de substancias y manipulaciones en el deporte expedido por la ley del Deporte y Educación física del Ecuador, en el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje.
Dr. Francis Xavier Abad López PRESIDENTE COBOPE
Dr. Pedro Pablo Bedon Ponce SECRETARIO
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