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APIQROO
El 2 de enero de 2014, mientras la tríada promotora de la declaración de la Laguna de Bacalar como sitio Ramsar se reunían y planeaban la incorpora-ción de más actores y más hectáreas, la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo (APIQROO) S.A. de C.V., se hizo de la concesión para administración de la Laguna de Bacalar. Una especie de madruguete. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) le concedió a la APIQROO la concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos de Isla Cozumel, Chetumal, Puerto Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres, en el Estado de Quintana Roo, desde 1994. Esto le dio autoridad para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en los mencionados puertos. En 2014 se realizó un addendum donde la SCT le concesionaba también la administración de la Laguna de Bacalar. Gobierno del estado se hizo del control de la Laguna con su empresa. Una API (Administración Portuaria Integral) es una sociedad mercantil a la que se encomienda la planeación, programación, desarrollo y demás actos que estén relacionados con los bienes y servicios de un puerto mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos. Es decir, los puertos mexicanos son propiedad de la Nación (les pertenecen a todos los mexicanos) pero la ley permite que puedan ser concesionados para su administración, construcción y operación. De acuerdo a lo anterior, la función de cada API es construir y operar las terminales dentro del recinto portuario y de prestar servicios portuarios o de contratar a operadores privados. En Quintana Roo, la Administración Portuaria Integral (API) se encuentra bajo responsabilidad Estatal. Esta incluye las API de Chetumal, Playa del
Carmen, Cozumel, Puerto Morelos, Cancún y Puerto Juárez. También incluye algunos puertos y terminales No concesionados a una API, como es el caso de La Aguada, Xcalak, Mahahual, Punta Allen, Puerto Aventuras, Cancún, Holbox y parcialmente el puerto de Punta Venado. Bacalar, concesionado en 2014, es parte de la API de Chetumal.
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La Dirección General de Puertos tiene entre sus atribuciones: “tramitar las concesiones, permisos y autorizaciones en los puertos de México, autorizar o construir obras portuarias, marítimas y de dragado; autorizar los programas maestros de desarrollo portuario”, lo que incluye la regulación de la operación de las API y la aprobación de sus contratos. Dado que la Laguna de Bacalar fue declarada propiedad nacional, junto Huay Pix, arroyo (estero) de Chac laguna y Milagros en 1990, son bienes que caen en la competencia tanto de CONAGUA, como de SCT y SEMAR. Si bien todas las API están ubicadas en zonas costeras, las capitanías de puerto se incluyen para costas y para cuerpos de agua interiores, como es el caso de los lagos de Chapala, Cuitzeo o Catemaco, entre muchos otros. Cuando se dio la concesión sobre la administración del cuerpo de agua interior que era la Laguna de Bacalar, surgió el rumor que dicha concesión no era de la competencia de la SCT, dado que quien estaba facultado para administrar el agua en México era la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). No obstante, revisando la normatividad, la competencia de CONAGUA se remite a la cantidad y calidad del agua de cuerpos de agua superficiales y subterráneos, a su concesión para aprovechamiento directo del recurso hídrico, la infraestructura para su extracción o lo referente a aguas residuales, definido en la Ley de Aguas Nacionales, artículo 9, incisos I al LIV.
La ley de navegación y comercio marítimo, por otra parte, define los cuerpos de agua como vías generales de comunicación por aguas o vías navegables en su artículo 3, inciso c), incluye: los vasos, lagos y lagunas interiores navegables. Esta ley establece la jurisdicción federal (artículo 4) sobre ellos. En este sentido, son la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, junto con la Secretaria de Marina, en el ámbito de sus propias competencias, las que cuentan con la atribución en materia de marina mercante. Para navegación e infraestructura relacionada a la navegación, es competencia de SCT, ahora de SEMAR, y por lo tanto de APIQROO.
De inmediato APIQROO procedió a realizar el ajuste de cobros por uso de muelles, embarcaciones y otros derechos, como el uso de zona exclusiva a los propietarios y posesionarios históricos. De inmediato los propietarios de los predios en la laguna de Bacalar y Xul Ha se inconformaron, a través de la Asociación Amigos de Xul Ha, sumados a representantes ejidales de Pedro Antonio Santos, Buenavista, Aarón Merino, Bacalar, Juan Sarabia, Santa Elena, La Península, Laguna Guerrero y Raudales, estuvieron en desacuerdo con el reglamento que pretendía establecer la APIQROO, manifestando
“ …La Administración Portuaria Integral pretende obtener de la SCT la administración de la vía marítima de 1 a 100 metros de la laguna desde la orilla”, explicó el entrevistado al momento de exponer que pretenden cobrarles 8 pesos el metro, y que en caso de que un propietario no pueda cubrirlo la paraestatal podría otorgar esta concesión a terceros. Explicó que, aunque los 8 pesos por metro parecieran bajos, habría que calcular de acuerdo a la extensión de los predios, y al hacerse el cálculo por propios representantes de la APIQROO resultan cantidades impagables…” Había un sentimiento profundo, adicional, de injusticia, que a la fecha continua permeando, tras años de estar defendiendo el territorio contra las propuestas abusivas de investigadores, agencias de gobierno y organizaciones no gubernamentales ambientalistas que continuaban aplicando estrategias de guerra sucia, consistentes en acoso y desacreditación de los empresarios y habitantes locales, y su criminalización, producto del bombardeo constante de información parcial y manipulada de la tríada con su propuesta de despojo, ahora había que lidiar con una empresa que se había hecho de la administración del cuerpo de agua y quería obtener dinero, a quemarropa. Para terminarla de complicar, unos meses antes de la llegada de APIQROO y del cobro de derechos de uso de muelles, CONAGUA llegó a los predios colindantes con la Laguna, a realizar mediciones para delimitar la Zona Federal Lagunar. Entre los habitantes y usuarios históricos de la laguna se incluyen ingenieros civiles y topógrafos con amplia experiencia. Ellos observaron y acotaron a los equipos técnicos de CONAGUA sobre errores de medición en que estaban incurriendo, y que provocaban que la zona federal se desplazara más de los 10 metros reglamentados por ley desde la orilla de la laguna, en algunos casos introduciéndose hasta 300 metros tierra
adentro. Realizaron las observaciones pertinentes a fin de prevenir un conflicto potencial cuando se obtuvieran las medidas y los planos oficiales.
“ …Nosotros, quienes vivimos alrededor de la laguna, hemos puesto esperanzas en el desarrollo turístico. Estamos de acuerdo en que debe haber normas, pero deben ser acordadas de manera armónica entre los ciudadanos y la autoridad…” Héctor Peña, presidente de la Asociación Amigos de Xul
Ha.
Pero era el período de gobierno de Roberto Borge Angulo. Las violaciones a derechos humanos, despojos y otros delitos cometidos, encubiertos por el gobierno del estado eran comunes, así que era mejor llegar a un buen acuerdo, que involucrarse en un mal pleito. De algún modo muchos de los usuarios de la Laguna vieron a APIQROO como “el menor de los males”.
“…Al final sentimos que era preferible tener a APIQROO, que a un administrador de Área Natural Protegida…que era preferible APIQROO que tener un ANP, y ya no le movimos al menos con APIQROO podíamos razonar y no nos limitaba ni acosaba como lo haría una ANP. APIQROO solo se mete con la navegación o con los muelles. Sabíamos que no era legal lo que hicieron con su concesión, pero no nos quedó más que apechugar…al menos no era una reserva…” Prestador de servicios turísticos. 62 años de edad. 30 años de laborar en la laguna. Finalmente se realizó la instalación del Comité de Operaciones de APIQROO para la Laguna de Bacalar, en él se dio oportunidad de participar a los prestadores de servicios y miembros de la comunidad y se llegó un acuerdo para dejar que APIQROO operara los aspectos náuticos y lo relacionado en la Laguna de Bacalar. Cuándo se lee detenidamente los capítulos del Reglamento de Operaciones uno cae en la cuenta de que se contempla un programa maestro de desarrollo portuario, aspectos de mantenimiento y en los alcances de aplicación de las reglas se establecen claramente los horarios en los cuales se puede realizar navegación, se establece de manera muy específica y bien definida aspectos como los tipos de embarcación, el calado, el tipo de muelle de acuerdo a su uso, comunicación y la regla 23, que corresponde a velocidades máximas y mínimas dentro la laguna y algunos sitios de restricción a la navegación, se contemplan aspectos de servicios portuarios, procedimientos, maniobras marítimas en la laguna, aspectos de seguridad e higiene y en ese aspecto se contemplan incluso las
seguridad y en caso de daños o accidentes los procedimientos en específico. Relacionado con el discurso de la tríada de la falta regulación ambiental en la laguna, el Reglamento de APIQROO cuenta en el capítulo 10 y nos detenemos a observar que este capítulo incluye aspectos de control ambiental y prevención de la contaminación en las cuales incluso la regla 47 engloba control de la contaminación de la laguna y restricciones de acceso. El Reglamento de operaciones de APIQROO echa por tierra los discursos de la tríada qué no existen reglas ambientales que reduzcan el impacto de las lanchas en el cuerpo de agua. Incluso el capítulo 12 establece las sanciones por el incumplimiento de las reglas y las infracciones a las que los propietarios y operadores de embarcaciones y de los recintos portuarios en la laguna son acreedores en caso de incumplimiento. Para 2019, APIQROO resultó de manera imprevista una ventaja para proteger el sistema contra las intentonas de decreto del Área Natural Protegida. La existencia del Capítulo 10, se volvió clave para la defensa contra la tríada que volvió promoviendo un decreto de ANP, argumentando que “NO había instrumentos de regulación de las actividades desarrolladas en la Laguna” como una de sus justificaciones. APIQROO no solo estaba facultada legalmente para administrar el cuerpo de agua, se manejaba con reglas y tenía la facultad de articular su reglamento con otras regulaciones y la capacidad de sancionar el incumplimiento de las mismas. Era muy ingenuo pensar que aún con todo el trabajo de análisis y el fundamento aportado por los grupos técnicos comunitarios, se iba a lograr contener la ambición de la tríada por hacerse del control de la Laguna de Bacalar. Durante el proceso de revisión y actualización de las Reglas de operación de APIQROO, en 2020, la tríada trató de colar un instrumento promovido por la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaria de Turismo del estado de Quintana Roo a través de una consultora Geoalternativa: El PROTUR.
Dado que el único organismo reconocido con una concesión para administrar el cuerpo de agua lagunar era APIQROO y los intentos de insertar la propuesta de Ramsar o de un ANP por parte de sus grupos promotores no estaba siendo tan sencillos, sobre todo por la oposición local y su falta de argumentos sólidos, los miembros de la tríada intentaron insertar sus propuestas en el espacio de apertura que dio APIQROO para