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CARACOLES! AHORA UN HÁBITAT CRÍTICO
La propuesta de veda del caracol Chivita (Pomacea flagellata) para imponer un Hábitat crítico.
Cuando la propuesta de Área Natural Protegida de 2017 no fructificó por la resistencia de los habitantes locales, la tríada buscó OTRO canal para intentar establecer su Área Natural Protegida, y la transformó en una propuesta de Hábitat crítico. El 1 de mayo de 2019, en la reunión de trabajo de las comisiones unidas del Congreso del Estado de Quintana Roo, se tomó un acuerdo con el que se pretendía declarar el Sistema Lagunar de Bacalar como un Área Natural Protegida, y, considerar al caracol chivita (Pomacea flagellata) dentro de la NOM-059-SEMARNAT-010. Esta iniciativa fue promovida por la fracción parlamentaria del partido Nueva Alianza, encabezada por el Diputado Ramón Javier Padilla Balam. En su exhorto se solicitaba a la SAGARPA, SEMARNAT, y SEMA para dar inicio a los trabajos para incluir al caracol chivita (Pomacea flagellata) en la NOM-059-SEMARNAT 2010, bajo la categoría de especie amenazada, al tiempo que se decretaba una veda de 10 años para su aprovechamiento y se solicitaban acciones de protección de los estromatolitos de Bacalar, es decir poner un tipo de reserva.
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En este documento, independientemente de los argumentos sentimentaloides y la parafernalia de estadísticas de consumo y pesca de caracol, no había un fundamento técnico científico, además de citar tres estudios: uno de dinámica poblacional con enfoque de acuacultura, uno de percepción de consumo y una nota periodística, no establecía una argumentación sólida para dicha propuesta. La solicitud de colocar en estatus de protección como especie amenazada a Pomacea flagellata NO se
justificaba, dado que, en sí, el género Pomaceae es bastante común y está muy bien distribuido. Este caracol posee una amplia distribución natural que va desde el sur de Estados Unidos a Colombia, y en ninguna parte de esa región se ha reportado amenazado o en peligro, porque además es una especie que, siendo utilizada como cultivo comercial, demostrado con la amplia lista de publicaciones existentes al respecto. Su inclusión como especie amenazada no solo no estaba justificada por la falta de fundamento, sino que hubiera dado al traste con la economía de producción de una especie que es abundante y de hecho es significativa en su distribución en cuerpos de agua dulce y salobre. Otros aspectos relevantes del género y de la especie es que son considerados de importancia médica al ser transmisores de parásitos que afectan al hombre y que generan bioacumulación de toxinas, lo que los hace un alimento riesgoso; en este género también hay especies consideradas plaga, hay gobiernos que cuentan con programas de control y erradicación de algunos de sus parientes. Si bien P. flagellata en Bacalar es local, algunos de sus parientes como P. caniculata han probado ser especies invasoras muy agresivas y cosmopolitas, diezmando cultivos como el arroz, en muchas regiones de América Latina, Asia y Europa. Con esta propuesta de veda y de inclusión de la chivita como especie en riesgo, se pretendía dar base a otra propuesta de instrumento de control en la laguna de Bacalar, el establecimiento de un Hábitat Crítico. Esta propuesta surgió como parte de un proyecto impulsado por SELBA, AC, una ONGA, con fondos del Programa de Pequeñas Donaciones del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PPD del PNUD). El Hábitat Crítico es un instrumento de conservación neoliberal ambientalista –léase control- que deriva de la definición establecida en 1973 en el Acta de Especies en Peligro promulgada en Estados Unidos de América. Si, otra importación del vecino del norte, tal como sucedió con el caso de las Áreas Naturales Protegidas, el concepto de Hábitat crítico se tomó como importación adaptada de la legislación del vecino país. En México, el concepto de hábitat crítico se insertó en la Ley General de Vida Silvestre, específicamente en el título VI, que se refiere a la conservación de la vida silvestre, y ahí, en su capítulo II, el cual contiene lo relativo al hábitat crítico, en dos artículos (63 y 64).
La Ley establece como justificación para decretar un Hábitat Crítico: 1) Que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de
“interés público”. Lo que quiere decir, como ya vimos anteriormente, que puede ser impuesto, y en este caso, puede ser determinado unilateralmente en beneficio del “bien común” (siempre que el interés común sea el interés de la tríada). 2) Que el hábitat crítico debe establecerse mediante acuerdo secretarial. A diferencia del ANP, que requiere del consenso de los actores locales, el hábitat crítico es más como un tipo declaratoria de Ramsar, solo requiere que las instancias de gobierno relacionadas con medio ambiente (la parte gubernamental de la tríada) se pongan de acuerdo. Esto fue algo que se intentó hacer en el foro virtual del Día del Estromatolito, el 15 de julio de 2020, donde los tres secretarios de medio ambiente de los estados de Puebla, Coahuila y Quintana Roo, donde había estromatolitos, se posicionaron y colocaron el mismo título a cada una de sus presentaciones: “Alianza para conservar los Estromatolitos de México”, con lo que estaban dando la pauta para el acuerdo intersecretarial, en presencia del Secretario de Medio Ambiente Federal, que en ese momento era Víctor Toledo. La declaratoria intersecretarial no especifica la necesidad de una consulta con los propietarios, solo un acuerdo entre secretarios. El Hábitat Crítico se puede establecer, de esta manera prácticamente unilateral, “cuando se trate de” Áreas específicas dentro de la superficie en la que se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación. O bien de áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad. También para áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, en caso de seguir actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica o bien en áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.
Obviamente con datos aportados por la parte académica y las ONGA de la tríada, sin importar, como sucedió en Coahuila y Bacalar, lo que la población local, científicos de otras ramas de la ciencia, habitantes y usuarios históricos de los recursos y los ecosistemas opinaran al respecto. Lo que las propuestas de veda de la chivita y las ponencias alarmistas del día de los Estromatolitos quisieron demostrar con el bombardeo mediático era que las autoridades estaban tomando una decisión unilateral por el bien de algo, porque no era una especie de vida silvestre que estuviera siendo reducida, y así en un escenario neblinoso pretendieron imponer una declaratoria de Hábitat Crítico para proteger los estromatolitos, pero el Hábitat Crítico no aplica para los Estromatolitos. Este instrumento es para especies de vida silvestre, es decir que la ley dice que sirve para proteger especies y hábitats de vida silvestre, y los estromatolitos son piedras con bacterias y otros microorganismos, no están como tal catalogadas como especies de vida silvestre y no se ha demostrado que las especies de microrganismos estén en la NOM 059, que le daría su calidad de vida silvestre, a algo que no es flora, ni fauna. Por lo tanto, no podía cubrirse con la declaratoria de Hábitat Crítico…excepto que a la par la chivita fuera declarada amenazada, y entonces podía encajar todo perfectamente. Sin evaluaciones objetivas de que estaba en peligro intentaron nuevamente manipular la opinión pública presentando la imagen de que era una emergencia, que la especie estaba siendo diezmada y era culpa de los habitantes locales que estaban contaminando y depredando.
Que habían tenido que tomar esa decisión unilateral por “el bien común” y de la especie. Y aunque la población no hubiese sido consultada adquiría la obligación de sujetarse a las condiciones que se establecieran como medidas especiales sobre manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente. Tal como un ANP o una declaratoria de sitio Ramsar, con otro nombre: Hábitat Crítico.
Y remató con la declaración de que podía imponerse la “facultad” de que el Ejecutivo Federal impusiera limitaciones a los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat. Este es el aspecto más grave de este instrumento, tal como Ramsar, concede la facultad de imponer restricciones por encima de los derechos de las comunidades locales y los
propietarios de los territorios, totalmente alevoso, rayando en lo ilegal, pues excusando la urgencia de “salvar” a la chivita, se abría la posibilidad de imponer limitaciones a los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat y nos remitía a la Ley de Expropiación. Si Bacalar hubiese sido designado Hábitat Crítico, implicaría la obligación del gobierno federal a NO autorizar proyectos o proporcionar fondos en todos los ámbitos, si las áreas o predios involucrados hubiesen quedado dentro del territorio declarado hábitat crítico. Algo muy similar a lo que sucede con las poblaciones y predios que quedan en una zona núcleo de una ANP regular o lo que sucede con los humedales de sitios Ramsar donde se excluye a los productores de los programas de apoyo. De acuerdo a Olivo-Escudero, J (2016) en México el modelo de Hábitat Crítico jamás se ha utilizado, sugiriendo como causa “…que la LGVS y su Reglamento no aportan claridad en cuanto a la parte procedimental para lograr establecerlo, y que sus alcances referentes al sentido negativo de la emisión de autorizaciones y a la generación de causas para imponer modalidades a la propiedad privada aparentan ser muy restrictivos…”
Afortunadamente la propuesta de Bacalar, tuvo una serie de inconsistencias y no prosperó. Para el caso de la Chivita (Pomacea flagellata) la propuesta de veda y de inclusión en NOM 059 SEMARNAT 2010 no prosperó, porque tampoco se fundamentó adecuadamente el riesgo o amenaza sobre la especie. ¿Por qué NO procedió la propuesta de inclusión de Pomacea flagellata en la NOM 059? Porque no cumplía los requisitos de inclusión en NOM059, no se justificaba en el procedimiento establecido en el numeral 5.7 de la NOM 059 para determinar el grado de amenaza y acorde al proceso de verificación de Riesgo, no había una línea de base de estudios poblacionales para determinar su estatus de "amenazada" (si no tenían como comparar el tamaño de la población anteriormente) y no podían estar seguros qué era lo que afectaban su densidad poblacional no solo en la Laguna de Bacalar, si iban a proponer su inclusión a nivel nacional, se debieron haber recabado los datos a nivel nacional o al menos dentro de su rango de distribución nacional.
No podía argumentarse inclusión en una NOM nacional por una solicitud para un cuerpo de agua local. Chivita no está en CITES, no estaba en Lista Roja de UICN, no estaba en NOM059. Porque a nivel internacional este
género es considerado cosmopolita, inclusive una plaga, transmisora de parásitos perjudiciales en vida libre y es una especie de amplio manejo para reproducción comercial. La solicitud de veda y de creación de ANP o hábitat crítico, a partir de la inclusión de chivita como especie amenazada se basó en varias investigaciones científicas, las cuales analizamos y señalamos tenían serias deficiencias de sustento. Se listan abajo y se explica en qué consistían dichas deficiencias. En este punto quiero recalcar algo, los académicos científicos que abanderan la ciencia occidental como la única capaz de proporcionar bases sólidas para las propuestas de protección, manejo o conservación, son humanos y en muchos casos se sujetan a conflictos de intereses y, como les muestro adelante, presentan serias deficiencias en sus investigaciones. Tal vez acostumbrados a que el grado académico sea suficiente validación para su dicho. En el artículo Abundancia, distribución y producción secundaria del caracol manzana Pomacea flagellata (Say, 1829) en el lago Bacalar, un sistema kárstico tropical en el sur de México, De Jesús-Navarrete, A., OcañaBorrego, FA, Oliva-Rivera, JJ, De Jesús-Carrillo, RM, & Vargas-Espositos, A, publicado en el 2018 se establece como resultado que la densidad (el número de chivitas por m2) iba de 1.27 a .11 caracoles y se discute que hay densidad de caracol relativamente baja en comparación con otras especies de Pomacea. En Venezuela, las densidades de P. dolioides fueron de 100 ind.m-2; mientras que P. haustrum de Brasil alcanzó 20-215 ind.m2; P. canaliculata también tenían densidades más altas (130 ind.m-2) en Hawái; y en Hong Kong (25,6–42,7 ind.m-2); Pomacea paludosa en los humedales de Florida mostró muy baja densidad (0,05–1,0 ind.m-2; 0,33–1,58 ind.m-2). Parecería lógico pensar que la base de comparación se realizó para la misma especie o una especie de ecología similar en condiciones similares de hábitat, lo cual validaría la comparación, y justificaría la preocupación que surgió de la aparente densidad tan baja del caracol chivita en Bacalar, pero dado que en este y los otros dos documentos de investigación realizado con caracol chivita en Bacalar y en Laguna Guerrero se argumenta que la densidad poblacional depende de las condiciones del medio, valió la pena revisar a detalle las referencias de comparación.
En Bacalar, la chivita se localiza en ecosistemas colindantes con el cuerpo de agua, de una laguna oligotrófica (ecosistemas improductivos,
caracterizados por deficiencias de nutrientes) se tiene una primera idea de porque la baja densidad, sin embargo, hay un cierto impulso de urgencia al ver que comparado con los otros casos mencionados la densidad es bajísima. No obstante, de las fuentes de donde se obtuvo “la comparación” para justificar la muy baja densidad de la población de chivita en Bacalar:
• En el estudio de Venezuela, las densidades de P. dolioides fueron de 100 ind.m-2 (Donnay & Beissinger 1993). Pero el estudio se realizó en un cultivo de arroz inundado donde Pomacea dolioides es una especie invasiva en un sitio con alta productividad primaria, sitio de resguardo, baja profundidad, mucho alimento. Un ecosistema antropogénico, donde es plaga y sabemos que la característica de las plagas invasoras es precisamente la capacidad de multiplicarse y volverse un problema.
• P. haustrum en el estudio de Brasil alcanzó 20-215 ind.m-2 (Freitas et al. 1987). Se trata de un reservorio creado recientemente por el establecimiento de una presa, un ecosistema nuevo que fue rápidamente colonizado por especies de caracoles invasores, para nada comparable con Bacalar.
• Las especies invasoras como P. canaliculata también tenían densidades más altas (130 ind.m-2) en Hawái (Cowie 2002) y Hong Kong (25,6–42,7 ind.m-2) (Kwong et al. 2010). Cultivos de arroz, donde son una plaga problemática.
• Pomacea paludosa en el estudio de los humedales de Florida mostró muy baja densidad (0,05–1,0 ind.m-2, Karunaratne et al. 2006; 0,33–1,58 ind.m-2, Bennetts et al. 2006). Se trataba de ecosistemas con variaciones importantes de seca y humedad a poca profundidad, no una laguna, mucho menos una laguna oligotrófica. ¿Dónde estaba la base científica de comparación? Dado que se argumentaba en muchos casos en los estudios de Pomacea flagellata que NO había mucha información de referencia, lo cual no es del todo cierto ¿cómo se hacían declaraciones alarmistas de baja densidad poblacional con estas referencias?
No satisfechos con eso continuaron argumentando que, en otra laguna de la zona, Laguna Guerrero, se encontró una densidad de 1.43 caracoles, pero inmediatamente se justificó argumentando que se debía a la ecología y biología de la especie, aun así, se comparó con datos para P. canaliculata,
una especie invasora con estrategias de plaga. Resultó obvio que se encontraran grandes diferencias de la biomasa de ambos caracoles en distintos estudios. Pero no se justifica el hacer declaraciones alarmistas y mucho menos concluir:
“…Dada la lenta tasa de crecimiento de la especie y la lenta recuperación de la población, proponemos una prohibición total de la recolección de caracoles P. flagellata durante al menos 10 años en el Lago de Bacalar. Será importante aplicar programas de acuicultura para proteger y conservar este recurso…” Otro artículo utilizado con base para la propuesta de veda de P. flagellata fue: Ocaña FA, De Jesús-Navarrete A, Oliva-Rivera JJ, De Jesús Carrillo RM, Vargas-Espósitos AA. 2015. Population dynamics of the native apple snail Pomacea flagellate (Ampullariidae) in a coastal lagoon of the Mexican Caribbean. Limnetica. 34(1):69–78. Pero su investigación admite un terrible error en la metodología. En su discusión de resultados admite que los valores reportados fueron subestimados por un ERROR en el método de muestreo, porque las crías eran transparentes, pequeñas y se confundieron con el sustrato, pero salvan el asunto argumentando los siguiente: los locales dijeron que había menos caracoles y ahí si tomaron en cuenta a los locales ¡ah ja! Y aunque no había datos previos para confirmar esa sugerencia, y la distribución espacial de P. flagellata no pudo explicarse por ninguna de las variables ambientales estudiadas pues bastó para decir que el caracol estaba amenazado.
Entonces ¿Cómo asegurar que la chivita corría algún peligro? Ni siquiera estaba ni está considerada como especie de riesgo en las categorías más livianas de la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, no se localiza en CITES porque ninguno de los otros países donde se ubica su distribución ha solicitado esa inclusión. Es absurdo que hubiera quienes proponían incluirla dentro de la NOM 059 como “especie amenazada”, porque no había datos del peligro en su distribución natural, del sur de Estados Unidos a Colombia. Hay muchos estudios para un primo de este caracol, que es el Tegogolo de Catemaco, y muchísimos otros para caracoles similares, porque se consideran plagas a nivel América, Europa y Asia, o porque pertenecer a un tipo de caracoles que son importantes transmisores de parásitos, incluso transmisibles al hombre; pero también es cierto que es un recurso de uso alimenticio como cultivo controlado y ya hay muchos paquetes tecnológicos.
En este último punto existe una enorme incongruencia legal y de políticas: diversos productores locales habían venido solicitando reiteradamente desde hace años autorización para cultivar la chivita de manera intensiva, pero no se los había permitido ya que, en Bacalar los Ordenamientos Ecológicos Territoriales de Bacalar y Othón P. Blanco, no permiten desarrollar proyectos de acuacultura, irónico. Pero la misma parte académica de la tríada que estaba proponiendo la veda, estableció como necesidad urgente más investigación para desarrollar paquetes tecnológicos que permitieran la reproducción intensiva y controlada para reintroducción, lo cual fue aplaudido por el resto de sus compinches, aunque desde hace más de 10 años los paquetes tecnológicos probados ya existían, pero la acuacultura productiva no se había permitido como actividad para los emprendedores locales en todo ese tiempo.
Proponer una veda y una zona de protección con estudios de este tipo no sirvió de mucho al Caracol Rosado, que fue colocado en NOM 059 y que se decretó en una ANP (Banco Chinchorro). Se hizo lo que los investigadores, las ONG ambientalistas y el gobierno dijeron que se requería para preservar la especie; ¿el resultado? Los investigadores siguen investigando, las ONG ambientalistas siguen recibiendo dinero para hacer más reservas y sus propuestas restrictivas y excluyentes, el gobierno sigue recibiendo aplausos por las áreas protegidas y sus “esfuerzos” de conservación, pero los pobladores locales perdieron una fuente económica que los sostuvo por generaciones, perdieron una fuente de alimento para sus familias, que estaba en sus tradiciones, muchos perdieron su libertad por mandato de las direcciones de las reservas, y perdieron su patrimonio al tratar de recuperar su libertad, los pescadores ilegales alcanzaron mejor precio y más incentivo porque ahora tenían un producto “vedado” y ahora tienen reservas protegidas para obtenerlo. Parafraseando a Cristopher González Baca, director regional de la Conanp, en 2019 –“la pesca ilegal de este espécimen marino se realiza, principalmente, en las Áreas Naturales Protegidas del estado”. Y el caracol rosado, sigue reduciendo sus poblaciones. ¿Qué sucedió con esta propuesta de la chivita? Se brindaron los argumentos mencionados en esta sección, y la propuesta se quedó congelada, aunque no se ha abandonado del todo, porque al parecer se está utilizando para reforzar la propuesta de declaración de sitio Ramsar, en 2021.