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Cientos de instrumentos para regular y sobre regular casi todo en Bacalar

lo suficientemente impactante como para vender, que publicaron y republicaron en complicidad intencional o no, con notas que eran verdades a medias para convencer a la opinión pública de un escenario fatídico en el que la Laguna de Bacalar pareciera ser un cuerpo de agua sin ley, y toda la cuenca una “Tierra de nadie”. Con una urgencia inaudita para controlar el cuerpo de agua inventando cifras de las que rara vez o nunca se citaron fuentes, usando una y otra vez argumentos de verdades a medias y mentiras descaradas.

Es preocupante la falta de pensamiento crítico de los que publican y de los que siguen creyendo en los argumentos del ambientalismo neoliberal voraz que estos grupos representan, pero aún más preocupante el exceso de descaro con el que supuestos investigadores, ambientalistas neoliberales y autoridades están actuando en complicidad para imponer una sobrerregulación para Bacalar.

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Es muy cuestionable su aseveración y la manera en la que manipulan a la opinión pública, si hay algo en la Laguna de Bacalar es sobrerregulación. Había que cuestionar la declaración de sus “expertos (y habría que cuestionar qué tan expertos son, o en qué) pues dejaron de lado que hay al menos 4 instrumentos validados, decretados y operantes en el cuerpo de agua, sin contar toda la batería normativa que regula casi cada aspecto de la actividad humana, aspectos bióticos y abióticos que existen y pueden aplicarse para la laguna y la cuenca en general. Lo que hay falta de gobernanza y liderazgo, falta de voluntad política y combatir la cantidad gigantesca de corrupción que existe entre las autoridades (Ver Tomo III de esta colección).

Cientos de instrumentos para regular y sobre regular casi todo en Bacalar

Estos son los instrumentos que ya se encuentran regulando territorialmente el cuerpo de agua y donde la Laguna de Bacalar es una Unidad de Gestión Ambiental (UGA).

5 ordenamientos: 1. POET Bacalar, donde la Laguna es la UGA Ff20 2. POEL Othón P. Blanco, la otra parte de la Laguna es la UGA 31

3. POE Marino y Regional Golfo de México y el Caribe donde la Laguna de Bacalar y su área de influencia son la UGA 152 Y en 2020, 4. Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano para el municipio de Bacalar (en proceso) 5. Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano para el municipio de Othón P. Blanco (en proceso) El ordenamiento ecológico jurídicamente en México se define como: Un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias del deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos Estos instrumentos YA están construidos y vigentes y aplican no solo para el cuerpo de agua, sino para toda la cuenca. 1. POET Bacalar, decretado en 2005. 2. POEL Othón P. Blanco, decretado en 2015. 3. POE Marino y Regional Golfo de México y el Caribe donde la Laguna de Bacalar y su área de influencia decretado en 2012 4. Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano para el municipio de Bacalar (en proceso) 5. Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano para el municipio de Othón P. Blanco (en proceso) La justificación de crear el ANP o el PROTUR fue la carencia de “Instrumentos de política ambiental para regular el uso de suelo y las actividades productivas a fin de proteger el medio ambiente y la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales…que es la base de creación de los Ordenamientos que ya están decretados y vigentes. La laguna, el cuerpo de agua está partido en dos por los Ordenamiento Ecológicos de cada municipio, vigentes, de este modo hay una regulación compleja, pero vigente sobre el mismo. Del lado de Othón P. Blanco, en la orilla oriente del sistema, tenemos una política de protección, en la orilla poniente de la laguna, el POET Bacalar tiene una política e Conservación. Esto implica que como actividades preponderantes pueden realizarse en la

orilla oriente actividades de manejo y conservación de flora y fauna y el que se remite a la competencia del mandato constitucional artículo 27 y la ley de aguas nacionales (en la parte de OPB), otras actividades establecidas y reguladas por los instrumentos incluyen corredor natural y turismo alternativo, caza y pesca, con un listado de usos incompatibles claramente especificados. A su vez, estos instrumentos incorporan criterios generales y específicos que involucran criterios para cenotes y dolinas, vegetación acuática nativa, residuos, aguas residuales, uso del acuífero y prevención de contaminación del acuífero, captación de agua de lluvia, caminos, bancos de material, especies en categoría especial, viveros, leña, centros urbanos, fertilizantes orgánicos, actividades recreativas, sitios arqueológicos, agroquímicos, humedales y cuerpos de agua, materiales de construcción, pesca, infraestructura, turismo alternativo, marinas, manglares, fauna, manejo residuos líquidos y flora. Por su parte el mismo cuerpo de agua está colocado como unidad de gestión ambiental 152 en el Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y el Caribe, que también les remite a criterios ecológicos generales y específicos, y un listado bien delineado de lineamientos asociados a estrategias ecológicas, acciones generales y específicas, con sus respectivas estrategias, que deben ser acatadas por cualquier proyecto en el cuerpo de agua y su zona de influencia. Este instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de noviembre diciembre de 2012 buscaba ser una herramienta de planeación y política a escala regional para orientar coordinadamente el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las actividades productivas bajo principios de sustentabilidad, que consideran la conservación de los bienes y servicios de los ecosistemas costeros y marinos pero también el desarrollo socioeconómico de la región del Golfo de México y el Caribe, incluyendo territorios de influencia costera y marina de 11 estados del país. Se diseñó para atender aspectos relacionados con el cambio climático, tecnologías limpias, especies invasoras, servicios básicos a las comunidades, planeación ambiental y territorial, actividades productivas (turísticas, urbanas, industriales, agropecuarias, pesqueras), manejo integral de residuos, manejo integral del agua, vulnerabilidad y riesgos tanto al ambiente como a la población e infraestructura, conservación de ecosistemas y otras.

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