DOCUMENTO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ. Nota introductoria al Primer documento de trabajo para la construcción de nueva ley de educación superior, MANE Colombia.
El presente Documento de trabajo para la construcción de nueva ley de educación superior, es producto de la III Sesión de la Comisión Académica Nacional, llevada a cabo en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas – Sede tecnológica y la Universidad Nacional sede Bogotá durante los días 6 y 7 de octubre del presente año, con la participación de profesores, estudiantes y trabajadores; dicho espacio de construcción programática se encuentra enmarcado en el proceso general de construcción de propuesta, y su objetivo consistió en aproximarse a la propuesta de Ley elaborada por la Comisión de Asesoramiento. Esta última fue escrita como parte de la agenda de construcción programática aprobada y ratificada durante los días 10 y 11 de marzo del presente año en la Comisión Académica Nacional y el comité operativo de la MANE; según lo dispuesto, una vez escrita la versión definitiva de la Exposición de Motivos, la Comisión de Asesoramiento elaboraría una propuesta inicial de articulado, teniendo como base los documentos de entramado político y el documento definitivo de Exposición de Motivos los cuales expresan en plenitud los debates, acumulados, propuestas y consensos de la MANE. La propuesta de articulado de la Comisión de Asesoramiento es un material que por no ser producto de la discusión ni aprobación de ningún escenario plenario ni académico de la MANE, no plasma en su integralidad los acumulados políticos y académicos que se han obtenido a lo largo de éste proceso de construcción de propuesta; aunque recoge una parte importante de los mismos, no lo hace en su totalidad, sin embargo y dado que el objetivo político para ésta fase de construcción de propuesta es la construcción de una ley de educación coherente cuyos artículos reglamentarán por medio de propuestas concretas el contenido de la exposición de motivos, se consideró que la propuesta de la Comisión de Asesoramiento es un insumo de elevada importancia, puesto que avanza en el cumplimento del mismo, en tanto que avanza en la formulación de artículos concretos a partir de los que empezar a debatir y construir la nueva ley de educación superior. Las mesas de trabajo de la comisión académica lograron niveles de aproximación diferenciados en relación a los distintos artículos y la propuesta en general: Algunos de los artículos lograron convertirse en consenso de la MANE a partir de su reacomodación según lo contenido en la exposición de motivos y el entramado político, otros por el contrario deben continuar siendo discutidos entendiendo que son una propuesta y que en el curso del proceso pueden y deben ser modificado para llevar a la práctica los planteamientos y concepciones filosóficas, académicas y políticas que sirven como base a la propuesta de la MANE. Así, éste documento está formado de dos tipos de componentes: uno que corresponde a los artículos que una vez discutidos, modificados y/o aprobados por la Comisión Académica se han convertido en consenso de la MANE1; el otro componente lo constituyen los artículos que, por el contrario y aunque son propuesta de la Comisión de Asesoramiento, no 1
En el documento se pueden encontrar éstos artículos y aportes subrayados.
lograron convertirse en consenso de la MANE; al respecto se encuentran explicitadas las alternativas y posiciones correspondientes en cuadros explicativos. A lo largo del documento se indicará qué artículos hacen parte de los acumulados y consensos de la MANE y cuáles se encuentran en debate, con el fin de que las Mesas locales y regionales, los procesos de docentes, y trabajadores/as y demás escenarios sociales, populares y democráticos que se han sumado a la construcción de una Nueva Ley de Educación para un país con Soberanía, Democracia y Paz, los lean, discutan y así complementen el presente documento a la luz de la Exposición de Motivos, el Documento de Entramado Político, y sus propuestas propias; así mismo se les invita a hacerse partícipes de la construcción de Ley alternativa de educación superior asistiendo a la IV sesión de la Comisión Académica Nacional de donde saldrá el documento borrador de articulado. Asumir el carácter del documento y entenderlo como un primer material de trabajo, implica que sus contenidos y la estructura por medio de la que éstos se organizan, no son definitivas, sino que por el contrario se espera que los diferentes escenarios locales, regionales y nacionales de la MANE, debatan acerca de una posible restructuración del mismo, necesaria para plasmar de manera ordenada y coherente los avances a los que se ha llegado. Particularmente, las mesas de trabajo de la III Comisión Académica Nacional consideran pertinente añadir al articulado un acápite sobre bienestar educativo, calidad educativa, los integrantes de las IES y la comunidad educativa.
PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ Por el cual se establece la educación superior como derecho fundamental y bien común, se organiza el sistema de educación superior, se dictan otras disposiciones y se busca avanzar hacia la construcción de una educación superior nacional con calidad educativa, popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal que garantice la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.
CAPITULO PRIMERO: Definición y carácter de la educación superior Artículo 1. Definición de la educación superior. La educación superior es un proceso que reconoce el desarrollo de la capacidad crítica, creadora y transformadora de los sujetos, así como la pluralidad de los contextos, los territorios y los saberes. Además es portadora de un proyecto académico, político, social y cultural de país con soberanía, democracia y paz. La educación superior garantiza la apropiación, construcción, creación y producción de conocimiento; la formación de sujetos políticos que participen de manera activa en la transformación de la realidad, la cultura y en la solución de las necesidades de la sociedad a través de las funciones misionales de docencia, investigación y proyección social. La educación superior, como parte constitutiva del Sistema de educación, tiene como elementos indispensables el ejercicio pleno de la autonomía y de la democracia en el conjunto del Sistema; así como al interior de las instituciones que lo conforman. Artículo 2. Carácter de la educación superior. 1. Es universal y popular, por cuanto debe garantizar, en términos de equidad, el libre acceso, la permanencia, el disfrute y el goce de ella, a toda persona sin distinguir su condición física, étnica, sexual, de género, social, económica o política, así como responder de manera eficaz a las necesidades e intereses nacionales y populares colombianos 2. Es democrática dado que sus procesos de elaboración, creación, potenciación, intercambio, desarrollo, transmisión, apropiación y aplicación del conocimiento que deben estar presididos por el diálogo constructivo entre la comunidad educativa y la sociedad, en orden a formar sujetos integrales, emancipadores y críticos, en función de garantizar el buen vivir, bajo condiciones de garantía y respeto por la libertad de pensamiento y de expresión. 3. Es un derecho fundamental de toda persona garantizado por el Estado sin ninguna discriminación. 4. Es un bien común en la medida que el conocimiento y la educación como sus contenidos sustanciales son el resultado histórico acumulativo de las prácticas sociales de la comunidad humana. Por consiguiente, es inapropiable por los particulares o por las entidades del Estado y no puede ser objeto de intercambio mercantil.
5. Es plural y crítica por cuanto a partir de la garantía de la complejidad y multiplicidad de culturas, saberes y disciplinas debe contribuir a identificar y a superar las condiciones de inequidad y desigualdad y demás problemáticas existentes en la sociedad.
Propuestas a debatir:
Existe un debate acerca de las maneras por medio de las que se contribuye a la superación de las condiciones de inequidad, desigualdad y las problemáticas existentes en la sociedad: por un lado se plantea que el medio adecuado y único es el cumplimiento de las funciones misionales, por el otro se considera que entender las funciones misionales como el único medio, condiciona y restringe las formas de contribución de las IES; es necesario entonces considerar la necesidad de contemplar otras herramientas para lograr este objetivo. 6. La educación superior nacional tendrá calidad educativa, será popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal, y garantizará la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.
CAPÍTULO SEGUNDO: Principios rectores de la educación superior.
Observaciones generales:
A éste capítulo deben agregarse los principios de Bienestar, Calidad y dignidad educativa, Gratuidad y Pluralidad.
Artículo 3. Son Principios rectores de la educación Superior la Autonomía, el Bienestar, la Dignidad Educativa, la Gratuidad y la pluralidad. Artículo 4. Autonomía. Es la facultad reglada de autodeterminación académica, administrativa y presupuestal de instituciones del SES, que incluye la independencia social y política para la producción, reproducción, modificación y comunicación del conocimiento en todas sus manifestaciones, de la cultura y las artes, garantizada para las Universidades por el artículo 69º de la Constitución Política y por las disposiciones legales que las crean y organizan, y para las demás instituciones del SES en los términos y condiciones señalados por la leyes que las crean y organizan y por la presente ley. Es esencial a la autonomía el respeto y garantía de las libertades de pensamiento, enseñanza, aprendizaje, asociación, proyección hacia la sociedad, elección de opciones políticas, sexuales, comunitarias y religiosas, así como el derecho a participar democráticamente en el gobierno de las instituciones de todos los integrantes de las comunidades que conforman las instituciones del SES. Este ejercicio permite establecer un proceso permanente de construcción simbólica, social e institucional de la comunidad educativa mediante un diálogo crítico con la sociedad y el Estado.
Propuestas a debatir: [Propuesta # 1]
Se propone agregar a ésta definición el siguiente párrafo: “Teniendo en cuenta que las IES no son homogéneas, la aplicabilidad de este principio en cada una de las instituciones tiene matices dadas sus particularidades, sin violentar la naturaleza de la idea de autonomía para las IES”
Justificación propuesta #1 Es fundamental este párrafo para la definición del principio de autonomía presente en la exposición de motivos.
[Propuesta #2]
El artículo debe mantenerse tal y como está sin incluir el párrafo. Justificación propuesta #2 Se está de acuerdo con el contenido del párrafo adicional que se propone agregar en la propuesta #1, sin embargo no es necesario enunciarlo en un artículo del presente apartado para garantizar que se lleve a cabo, la real garantía de que la autonomía se lleva a cabo con matices en las IES es la elaboración de artículos que así lo reglamenten. Dichos artículos deben estar incluidos en el apartado de Sistema de educación superior o el presente capítulo.
Artículo 5. Aspectos de la Autonomía. Son parte constitutiva de la Autonomía los siguientes aspectos:
Propuestas a debatir: [Propuesta # 1- Comisión de Asesoramiento] “1. Democracia y Cogobierno. Las comunidades académicas de las instituciones del SES tienen derecho a la participación activa y decisoria en los diferentes cuerpos e instancias de las instituciones del SES. Los órganos superiores de gobierno estarán conformados por profesores, estudiantes y empleados de las respectivas instituciones, en los términos previstos en la presente ley.”
[Propuesta #2] “1. Democracia y Cogobierno. Las comunidades educativas de las instituciones del SES, tienen derecho a la participación activa y decisoria en los diferentes cuerpos e instancias de las instituciones de educación superior.
Los espacios de gobierno de las instituciones públicas deben ser colegiados y estar compuestos por los miembros de la comunidad educativa, conformada por profesores y profesoras, trabajadores y trabajadoras y estudiantes, quienes definen y orientan el rumbo de las mismas. Ello no excluye la participación minoritaria del Estado en los organismos de dirección al interior de estas IES lo que no implica que éste haga parte de la comunidad educativa.” Justificación propuesta #2 La propuesta de la Comisión de Asesoramiento generaliza la composición de los órganos superiores para universidades públicas y para universidades privadas, es decir, no tiene en cuenta el debate que aún se presenta en torno a la comunidad educativa en las universidades privadas; si generaliza pasa por alto discusión que se mantiene, en la que una de sus partes plantea que fundadores, asociados y directivas hacen parte de la comunidad educativa de forma delegataria en las universidades privadas, producto de las particularidades propias de estas instituciones, su carácter y el acto fundacional que las diferencia las instituciones públicas. Es importante consignar el consenso de la MANE que tiene que ver con la participación del Estado en los organismos de dirección de manera minoritaria.
[Propuesta # 3]
“1. Democracia y Cogobierno. Las comunidades educativas de las instituciones del SES tienen derecho a la participación activa y decisoria en los diferentes cuerpos e instancias de las instituciones del SES. Los órganos superiores de gobierno estarán conformados mayoritariamente por profesores,
estudiantes y empleados de las respectivas instituciones, en los términos previstos en la presente ley.” Justificación propuesta #3 Si bien existe un debate acerca de la composición de la Comunidad Educativa en las IES privadas, este específicamente se refiere a la pertenencia o no de los fundadores, asociados y directivas a la comunidad educativa, está claro que tanto los profesores como los estudiantes hacen parte de la comunidad educativa, y por ello no está en debate; es necesario que la participación de éstos dos estamentos sea mayoritaria, pues ello contribuye a ampliar los niveles de democracia interna al interior de las instituciones privadas. 2. Financiación estatal de la educación. El Estado garantizará plenamente la financiación de las instituciones públicas que conforman el SES, en los términos definidos en la presente ley. 3. Libertad de cátedra. Facultad de expresar y desarrollar diferentes enfoques teóricos, metodológicos y pedagógicos así como planteamientos ideológicos respecto a cualquier área del conocimiento, la ciencia, el arte o la cultura y los distintos saberes, los problemas de la sociedad y las posibles soluciones a los mismos dentro del marco de la tolerancia, respeto por la diferencia y la crítica. 4. Libertad de aprendizaje. Reside en la garantía de la participación activa de los estudiantes con una responsabilidad crítica frente a su propio proceso de formación académica, con criterios para disentir de la opinión de sus docentes y para escoger las formas de adquisición del conocimiento. 5. Libertad de asistencia En conexión con la libertad de aprendizaje, debe permitir que los estudiantes opten por formas alternativas de adquisición del conocimiento. La asistencia a clases puede hacer parte o no de dichas formas, en el marco de las formas evaluativas que correspondan. Esto permite que los estudiantes puedan adquirir los conocimientos necesarios mediante mecanismos extracurriculares. 6. Libertad de investigación. Es la facultad de decidir qué y cómo se investiga, sin motivaciones de lucro o de intereses personales o de grupo, aportando a los campos de la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura orientados hacia la satisfacción de los intereses nacionales y populares, en el marco de la autonomía de las instituciones. 7. Autonomía del campus. Las Instituciones del SES son un escenario de lucha de ideas que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la comunidad educativa, por tanto, la presencia de la fuerza pública para militarizar la Institución no tendrá lugar ni consentimiento por parte de ningún funcionario estatal o educativo. Los conflictos al interior de las instituciones del SES de deben ser resueltos mediante el debate entre los estudiantes, los docentes, los trabajadores y las directivas. El Estado debe garantizar, por tanto, que ningún conflicto que surja de la dinámica de las instituciones de educación superior sea solucionado por medio de la fuerza pública.
Propuestas a debatir: Se abre el debate acerca de la forma más adecuada de reglamentar la permanencia y actuación de la Seguridad Privada en la vida de las IES, pues ello está relacionado con el clima de securitización de las universidades públicas colombianas. Existen dos opciones, incluirlo en éste apartado que habla de Autonomía del campus o en Otras disposiciones, dado que ésta situación también se relaciona con la tercerización y flexibilización laboral y es éste último capítulo en el que se aborda el régimen de contratación.
8. Libertades democráticas. Son condiciones mínimas para que las IES sean un centro de debate y lucha de ideas: libertad de expresión, organización, movilización y conciencia.
Libertad de conciencia: Esta refiere a la libertad ideológica, religiosa, política, social, cultural, étnica, de orientación sexual entre otras, por la cual se reconozca al estudiantado y a toda la comunidad educativa como sujetos políticos que participan con el pensamiento crítico en la construcción social, y por tanto tienen el derecho a la libre expresión de ideas dentro y fuera de las aulas.
Libertad y apoyo a la organización: Se debe garantizar y promover la Libertad de asociación y el desarrollo a la organización estudiantil, profesoral y de trabajadores sin distinción de IES, e incentivar espacios democráticos en estas, promoviendo que exista una igualdad de derechos políticos y civiles en torno a iniciativas académicas, políticas, religiosas, de orientación sexual, étnico y cualquier otra. Esta refiere a la no criminalización ni estigmatización de ninguna expresión del movimiento estudiantil; al apoyo y las garantías que deben brindar las instituciones del SES a los miembros de la comunidad educativa para el libre desarrollo de los diferentes grupos sociales, políticos, étnicos, culturales.
Libertad y apoyo de movilización: Es el respeto al derecho a la movilización y la protesta, por el cual se debe garantizar por parte de las IES la realización de dichas actividades tanto al interior como por fuera del campus. Además de la libre utilización de espacios físicos y disponibilidad de los mismos en todas las IES que permitan la expresión de las distintas formas organizativas y movilización (culturales, políticas, sociales, académicas, étnicas, otras).
Parágrafo: De manera democrática y en el marco de la autonomía, las comunidades educativas de las IES deberán reglamentar la existencia de órganos, formas, programas y procedimientos que garanticen el apoyo a miembros de la comunidad educativa que atraviesen por procesos de violación a DDHH. Artículo 6. Dignidad Educativa y Calidad educativa. Sujetos que construyen calidad educativa. Se identifican tres actores principales, siendo el Estado, la comunidad educativa de cada una de las IES y la sociedad representada en los sectores sociales, populares, democráticos y étnicos. a. Comunidad educativa. Hacen parte de está, de manera decisoria y activa los tres estamentos, Docentes, Estudiantes y Trabajadores. b. Estado. Deberá garantizar el acceso, la permanencia y la plena realización de los fines y funciones misionales de la educación superior en el marco de la autonomía de las IES. c. Sociedad. Los distintos sectores participarán en la construcción de calidad a través del Consejo IES – sociedad en materia de investigación y proyección social, junto con las entidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior... Artículo 7. Aspectos de la calidad educativa. Son aspectos de la Calidad Educativa los siguientes. a. Niveles de democracia interna, elaboración de políticas y toma de decisiones. La participación activa democrática, amplia, decisoria y continuada de la comunidad educativa en la elaboración de programas académicos, evaluación de los contenidos y formas en las que se practica la docencia, la investigación y la proyección social. En el cumplimiento de las libertades de cátedra, aprendizaje, asistencia, investigación, expresión, organización y movilización.
b. Integralidad de los procesos. Se da en el marco interdisciplinariedad y visión universal de la que deben dotar las IES a todo estudiante en cualquier área del conocimiento. c. Comunicación pública. Las IES deben mantener informados a los habitantes del contexto más cercano y al país en general sobre su que hacer, estableciendo un diálogo con la sociedad, debe contar con los canales y medios adecuados para realizar publicaciones, difundir y comunicar creaciones de diversa índole y formular resultados de las funciones misionales. d. Docencia y condiciones laborales. El modo de vinculación el cual debe ser en su mayoría de forma directa y debe permitir cumplir de manera constante la misión investigativa y de formación. e. Investigación y proyección de la investigación. El Estado financiará ampliamente la investigación, tendrá una política en torno a la misma, construida con la participación de las instituciones y desde las agendas propias de investigación definidas autónomamente por éstas. Los niveles y formas de investigación que se desarrollan en la respectivas IES deben proyectarse hacia la innovación, el avance científico, filosófico, artístico, etc. de la educación superior colombiana. f. Proyección social de las IES (extensión. Debe estar al servicio de los intereses nacionales y populares, se podrá llevar a cabo con los sectores productivos, siempre y cuando esta decisión sea fruto de la autonomía y no de la necesidad de recursos. h. Base tecnológica. Condiciones de infraestructura adecuada y equipos tecnológicos que aunque por sí mismos y en exclusiva no garantizan que exista calidad educativa, sí contribuyen al proceso de formación de los/as estudiantes en el contexto de avance tecnológico actual. g. Garantía de la calidad. Está referido al conjunto de mecanismos y requerimientos que se hacen a una institución de educación superior para que pueda ejercer labores de enseñanza, como para que su práctica y el cumplimiento de los objetivos, la lleve a inscribirse dentro de la lógica de construcción de conocimiento de la educación superior. Las garantías materiales (bienestar, infraestructura, etc.). En el caso de las IES de carácter estatal estas garantías deberán ser provistas por el Estado. Artículo 8. Procesos de evaluación, autoevaluación y acreditación. Servirán como herramientas que permitan evidenciar los aciertos y dificultades de las IES en el proceso de construcción de calidad educativa, con el objetivo de avanzar en su materialización plena para todas las modalidades de formación. a. Evaluación y autoevaluación: procedimientos de seguimiento y mejoramiento de la calidad educativa y del ejercicio de aprendizaje, que deben enmarcarse en la autonomía y democracia, con participación activa de toda la comunidad educativa y de las distintas instituciones de educación superior. b. Mecanismo de la evaluación y autoevaluación: debe tener en cuenta el aprendizaje del sujeto y la relación del conocimiento con la sociedad, por lo tanto estas deben considerar los procesos a través de los que se construye conocimiento y no los resultados. c. Fundamento de la autoevaluación: Debe tener como principal criterio el cumplimiento de los fines misionales y el compromiso sirviendo así a los intereses nacionales y populares, teniendo en cuenta que el Estado debe supervisar y financiar el proceso de evaluación y autoevaluación evitando condiciones de exclusión.
d. Criterios de la evaluación: deben basarse en el cumplimiento de los fines misionales partiendo del desarrollo, apropiación y creación del conocimiento científico, artístico y propio, garantizando el diálogo con la multiplicidad de saberes. e. Supervisión de la evaluación: deben ser supervisados por el Estado y la comunidad educativa a través de veedurías en las IES privadas y públicas; en éstas últimas, el Estado cumple además el papel de garante de las condiciones materiales e institucionales para la realización de la misma y la construcción de educación con calidad educativa. f. Resultados de la evaluación: no podrán servir como criterio de asignación presupuestal para las IES, ni como incentivo para obtener recursos. Artículo 9. Política de acreditación: debe basarse en la cooperación y colaboración entre IES, en función del cumplimiento de los fines de la educación superior. a. Mecanismo de acreditación: deberá hacerse sobre la base de evaluaciones que develen el estado de suficiencia y las condiciones materiales para lograr los niveles de calidad educativa. Debe generar unos indicadores cuantitativos y cualitativos que diferencien la garantía de tales procesos y dimensiones b. Dimensiones de la calidad educativa: son la cultural, académica y administrativa y posibilitan la vida al interior de las IES. c. Pares académicos: su papel será de acompañamiento para el mejoramiento de la calidad. d. Criterios de la acreditación: debe tener en cuenta las condiciones regionales y nacionales y contemplar las condiciones materiales que posibiliten el pleno desarrollo del ejercicio académico y el cumplimiento de los fines misionales. Artículo 10. Bienestar Educativo: ofrece las garantías mínimas para la permanencia, teniendo en cuenta las condiciones sociales, políticas y económicas, además de las particularidades de cada IES y la comunidad educativa. a. Prestación y aplicación: debe ser gratuita, universal, plural y permanente. Se encargaran los comités de bienestar en cada institución, los cuales basen su composición en la comunidad educativa, siendo la democracia participativa y representativa una condición necesaria para el funcionamiento de éstos. b. Política nacional: debe ser orientada por el subsistema nacional de bienestar educativo, respondiendo a las condiciones concretas de la comunidad educativa de cada una de las IES. c. Financiamiento del bienestar educativo: el incremento del presupuesto para bienestar debe estar ligado a las necesidades concretas y particulares de la comunidad educativa y de cada IES. Deben ser ofrecidas de forma directa por las instituciones en el marco de su autonomía sin que éste se convierta en una forma de obtener lucro.
CAPITULO TERCERO: Sistema de universidades públicas estatales
Observaciones generales: Se propone que el capítulo sobre Sistema de Educación Superior, empiece por la definición del sistema y sus funciones, continúe con la caracterización de los tipos de IES y modalidades que lo componen, y posteriormente se incluya lo que se refiere a los órganos o escenarios de gobierno y dirección. En la Exposición de motivos se habla de la Educación Superior pública estatal como eje estructurante del Sistema de educación, por tanto, debe cambiarse en todo el documento Sistema de Universidades Públicas por Sistema de Universidades Públicas Estatales, SUPE. Es necesario hacer artículos a través de los que se garantice la realización de la autonomía en sus dimensiones sistémica, singular e institucional, como está contemplado en la E. de Motivos. Los siguientes debates, son transversales a todo el Sistema de Educación Superior (Capítulos 3°, 4°, 5° y 6°): - Entidades: Se debe definir la naturaleza, funciones, carácter, composición y articulación - Definir las relaciones con el sector productivo y quienes componen dicho sector - Caracterización del SENA en el SES - Caracterización de las universidades étnicas de carácter publico y especial - Consejo universidad – sociedad; articulación interna y externa del SES; - Sistema de bienestar - Debate sobre la forma que adopta la participación del Gobierno al interior de los órganos de dirección, se encuentra no solo en el órgano de dirección del sistema, sino en el resto de órganos: SUPE; SIT y CSU. - En los órganos de gobierno de cada universidad (asamblea universitaria ó CSU) aún está por discutirse la forma que adopta la participación del gobierno. Artículo 11. Características del sistema de educación superior. Son características del Sistema de educación superior las siguientes: 1. Es abierto en tanto a la relación fluida con la sociedad, niveles de educación y el Estado, integrado, diverso y dinámico, en el sentido que reúne instituciones diferenciadas por su misión, reconoce las particularidades regionales y locales, garantiza la plurietnicidad y la interculturalidad, y se articula con las demás formas y dimensiones de la educación y con la sociedad en general. 2. Su eje estructural es la educación superior estatal en sus diferentes manifestaciones, como expresión de la naturaleza común de la educación y, en especial, el conjunto de las universidades estatales por su autonomía reconocida por la Constitución Política. 3. Pertenecen al SES las instituciones públicas y privadas que ofrecen educación superior. Para el caso de las instituciones privadas necesariamente deben estar organizadas como entidades sin ánimo de lucro y que están sujetas a las reglas y directrices de la presente ley. 4. Comprende las diferentes instituciones de educación superior según su modalidad de relación con las ciencias, las técnicas, las tecnologías, las artes, los saberes y la cultura, tales como Universidades, Instituciones técnicas y tecnológicas e Instituciones étnicas de carácter especial y campesinas. 5. Las relaciones entre las instituciones que lo integran son de colaboración y cooperación y en ningún caso de competencia.
6. Sostiene relaciones de cooperación y comunicación con las instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Las entidades y autoridades del Estado participan en el SES exclusivamente en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. 8. Las IES que lo componen deben regirse por los principios de la educación superior.
Propuestas a debatir: Respecto al numeral 4, se considera que las U. Étnicas deben incluirse en un capítulo referido a las instituciones étnicas especiales. Debe especificarse cuáles son las IES de carácter étnico. Es necesario considerar que la propuesta de instituciones campesinas es un concepto que está incluido en la propuesta de la Comisión de Asesoramiento, pero no se encuentra en los documentos de la MANE (relatorías, Exposición de Motivos) Artículo 12. Noción y composición. Como parte del Sistema de Educación Superior (SES), funcionará el Sistema de Universidades Públicas Estatales (SUPE), constituido por todas las Universidades del orden nacional o territorial que a la fecha de la presente ley hayan sido creadas y reconocidas, así como las que se creen y reconozcan con posterioridad a la vigencia de esta ley y conforme a sus disposiciones.
Propuestas a debatir: Es necesario incluir un parágrafo donde se aclare a qué hacen referencia los órdenes nacional y territorial. Artículo 13. Consejo Directivo del SUPE. El SUPE contará con un Consejo Directivo integrado por: 1. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia 2. Tres rectores de Universidades Públicas, elegidos por la asamblea de Rectores de Universidades Públicas. 3. Tres profesores de Universidades Públicas, elegidos por la asamblea de representantes profesorales ante los Consejos Superiores de las Universidades Públicas, pertenecientes a diferentes Universidades. 4. Tres estudiantes de Universidades Públicas, elegidos por la asamblea de representantes de los estudiantes ante los Consejos Superiores de las Universidades Públicas, pertenecientes a diferentes Universidades. Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión. El Presidente del Consejo Directivo será elegido por mayoría de los asistentes sobre la base de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Propuestas a debatir: La propuesta de creación de un órgano, denominado aquí el Consejo Directivo del SUPE, que posibilite la articulación de las Universidades públicas estatales es una propuesta que no había sido definida explícitamente en la Exposición de motivos. Este órgano se concibe como la
materialización de la articulación por tipos de IES, tanto hacia el interior de las mismas como con el órgano de direccionamiento del Sistema y, en ese sentido, éste debe mantenerse Sin embargo, es necesario profundizar cuál debe ser la forma, el carácter, la composición y las funciones específicas de dicho órgano para diferenciarlas y articularlas con las que corresponden al órgano de direccionamiento del Sistema, frente a lo cual existen diferentes posiciones:
Independientemente de la forma que adopte el órgano, es consenso que los trabajadores de las Universidades públicas estatales también deben participar en éste, debe debatirse el mecanismo a través del que se eligen los representantes del estamento trabajador y su número en éste órgano. Se propone además la ampliación numérica de este Consejo. (Existe una propuesta de participación de igual número de estudiantes, profesores y trabajadores) Se sugiere la inclusión de un parágrafo donde se aclare el carácter de la asamblea de representantes, tanto de estudiantes como de profesores. Se propone revisar el artículo 83 de la propuesta de ASPU donde se habla de un Congreso Nacional Educativo. Falta: Por desarrollar la forma que adopta la participación del gobierno en éste órgano.
Artículo 14. Funciones del Consejo Directivo del SUPE. Son funciones del Consejo Directivo del SUPE:
Propuestas a debatir:
Al ser nuevo este órgano para las Universidades públicas, es necesario diferenciar claramente sus funciones de las del órgano de direccionamiento del Sistema. Es consenso que el órgano para las universidades públicas debe implementar las políticas definidas por el órgano de direccionamiento del sistema y dinamizarlas al interior de las IES. Respecto a la diferenciación de funciones de los dos órganos, una posición plantea que considerando que la educación superior pública estatal es el eje estructural, el órgano de las universidades públicas debe tener la capacidad de proponer elementos para la política pública de todo el Sistema; una segunda posición plantea que éste solo debe generar formulas para la articulación de las universidades publicas pues la definición de políticas concierne al órgano de direccionamiento; y una tercera posición que la discusión de las propuestas debe hacerse en asambleas para que este órgano las ejecute. 1. Adoptar las reglas básicas a las cuales deben someterse cada una de las instituciones que conforman el SUPE en materia de organización académica y administrativa, estatuto del personal académico, estatuto estudiantil, programas académicos de pregrado y posgrado, y planes y programas de investigación y de extensión. 2. Definir los sistemas de acreditación nacional y/o internacional aplicables a los programas académicos y a las instituciones que conforman el SUPE. 3. Establecer modalidades y mecanismos para garantizar la cooperación entre las instituciones del SUPE y, en especial, para organizar la circulación de su personal académico y estudiantil y la utilización compartida de sus recursos físicos, administrativos, científicos y tecnológicos. 4. Formular y organizar planes conjuntos de naturaleza académica o administrativa entre todas las instituciones o grupos de ellas pertenecientes al SUPE. 5. Establecer los indicadores y criterios de distribución de los recursos entre las instituciones del SUPE conforme a lo previsto en la presente ley.
6. Reglamentar la creación y formas de reconocimiento de nuevas instituciones pertenecientes al SUPE. 7. Darse su propio reglamento. 8. Las demás que corresponden a su naturaleza y las requeridas para el funcionamiento del SUPE y de los demás sistemas de que trata la presente ley.
Propuestas a debatir: Función 1: Se debe aclarar a qué hacemos referencia con reglas básicas, ya que la organización académica y administrativa, el estatuto del personal académico, el estudiantil, los programas académicos de pregrado y posgrado, y planes y programas de investigación y de extensión, los define cada institución. Función 2. Lo que debe acreditarse, no son los conocimientos, sino las herramientas para acceder a este, y estas herramientas no puede evaluarlas el SUPE, debe hacerlo todo el SES. Función 4. Frente a este punto se presentan dos posiciones: una plantea que la formulación de planes conjuntos atenta contra la autonomía de las IES, y otra que argumenta que la participación democrática de las instituciones en un órgano colegiado permite que sean las comunidades educativas que encabezan las IES las que definan planes conjuntos para el sistema. Además dichos planes no deben ser definidos por entidades del estado por fuera del sistema sino por las comunidades educativas de las IES que lo conforman. Función 5. Este punto debe ser redefinido, ya que el sistema no debe establecer los indicadores y criterios para la distribución de los recursos sino debe centralizarlos, después de que las IES definan que presupuesto requieren, el sistema lo gestiona con el gobierno y lo trasmite a las IES. Función 6. La reglamentación, creación y formas de reconocimiento de nuevas instituciones debe esclarecerse en el articulado, no deben ser definidas por el SUPE. Función 8. Es necesario incluir entre las funciones de este órgano la promoción de la articulación territorial, aclarando que este órgano debe partir de las dinámicas y particularidades territoriales, y de la articulación a través de redes de construcción de conocimiento por campos y modalidades. Frente al papel que debe cumplir este órgano hay las siguientes posturas: - Una postura plantea que el órgano debe ser un espacio de dirección del sistema no solo de articulación - Una postura plantea que solo debe implementar las políticas definidas por el órgano de direccionamiento del sistema y dinamizarlas al interior de las IES. Respecto a la diferenciación de funciones de los dos órganos hay varias posturas: - Una posición plantea que considerando que la educación superior pública estatal es el eje estructural del sistema, el órgano de las universidades públicas debe tener la potestad de proponer la política pública de todo el Sistema - Una segunda posición plantea que éste solo debe generar formulas para la articulación de las universidades públicas pues la definición de políticas concierne al órgano de direccionamiento - Una tercera posición que la discusión de las propuestas debe hacerse en asambleas para que este órgano las ejecute. - Se debe hacer una construcción horizontal del sistema de educación superior, partiendo de las dinámicas y particularidades territoriales.
CAPITULO CUARTO. Organización de las universidades públicas.
Observaciones generales: Aunque el artículo 2 del documento menciona los tipos de IES, es necesario caracterizar cada una de estas modalidades: universidades, universidades étnicas, institutos universitarios e institutos técnicos y tecnológicos, aclarando los títulos conferidos, su papel y roles dentro del Sistema de Educación Superior, para este fin se propone revisar los adelantos en este tema, como los de la MAREA y ASPU. Es necesario plasmar en el articulado los mecanismos de articulación territorial y a través de redes para la construcción de conocimiento Es necesario definir las funciones y criterios de los Consejos de Facultad Artículo 15. Naturaleza de las Universidades Públicas. Cada Universidad Pública es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizada en desarrollo del inciso 2o. del artículo 113o. de la Constitución Política, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personería jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos, con capacidad de darse sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la presente ley. Su misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura, las artes y la ciencia, para los fines de la formación académica, la investigación científica y tecnológica y el desarrollo de la cultura y las artes, y de la articulación con las sociedad en orden a contribuir al estudio y la solución de los problemas y las necesidades más sentidas del país y al desarrollo de sus fuerzas productivas.
Propuestas a debatir: Se proponen algunos elementos para ampliar esta definición sobre la naturaleza de las universidades públicas: retomar la definición de educación superior de la exposición de motivos y el artículo 8 de la propuesta de ASPU, entender su naturaleza en relación con los fines misionales de la universidad, incluir la capacidad individual y colectiva de crítica y transformación de la realidad, incluir la ciencia como medio y como fin (“vinculación con la cultura, la ciencia y las artes”), y el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales. Es necesario agregar un artículo o parágrafo sobre las Universidades públicas de carácter especial, especificando por qué tienen dicho carácter (ESAP, UPN, UN, Universidades étnicas) Artículo 16. Naturaleza de la Universidad Nacional de Colombia. La Universidad Nacional de Colombia, además de los rasgos correspondientes a su naturaleza como universidad pública de que trata el artículo precedente, cumple, en nombre del Estado, funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística, la cultura, y la extensión, para alcanzar la excelencia, para lo cual tendrá los siguientes fines: 1. Contribuir al desarrollo de la sociedad colombiana, a la articulación de sus regiones, y a la vinculación al contexto internacional, en su condición de centro de vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento y a todos los sectores sociales, étnicos, regionales y locales. 2. Crear y asimilar críticamente el conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la cultura.
3. Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio. 4. Propender por la existencia de un ambiente propicio para el desarrollo personal de sus integrantes y de sus grupos de investigación y de acción social, y de los procesos individuales y colectivos de formación, velando por la calidad de la educación y por el avance de las ciencias y las artes y de su vinculación a la cultura. 5. Formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos. 6. Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la sociedad colombiana y contribuir a su conservación. 7. Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional. 8. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes, convirtiéndose así en conciencia crítica de la sociedad colombiana. 9. Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico, tecnológico, técnico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa. 10. Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la sociedad colombiana. 11. Contribuir mediante la cooperación con otras universidades e instituciones del Estado a la promoción y al fomento del acceso a la educación superior de calidad. 12. Estimular la integración y la participación de los miembros del personal académico y de los estudiantes, para el logro de los fines de la educación superior. 13. Participar en empresas, corporaciones mixtas u otras formas organizativas, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos y funciones de la Universidad. 14. Crear y organizar con personería jurídica propia e independiente de la Universidad Nacional de Colombia, universidades o instituciones universitarias, técnicas o tecnológicas de carácter étnico y campesino, que formarán parte del SUPE o del SIT según su naturaleza, y que se regirán por las normas estatutarias que para ellas expida el CSU de la Universidad Nacional de Colombia.
Propuestas a debatir:
En la discusión se consensuó que los fines establecidos en este artículo para la Universidad Nacional de Colombia en su mayoría deben corresponder a las Universidades Públicas Estatales y no solo a esta institución, sin desconocer su importancia histórica. En algunas intervenciones se expuso además que estos fines son aplicables a todas las Universidades, y no solo a las públicas. Respecto a cada uno de los fines presentados, existen distintas posiciones en torno a su exclusividad para la Universidad Nacional, sabiendo que ésta tendrá especial importancia y jugará un papel relevante en el marco de la creación del SES, dándole la responsabilidad de impulsar el sistema de universidades públicas; esto no deberá implicar que la Universidad Nacional reciba
privilegios por sobre otras universidades o instituciones. Es necesario tener presente que la conformación del SES y el lugar que ocupa la mencionada institución al interior del mismo, puede implicar incluso modificar el funcionamiento actual de ésta IES. La Universidad Nacional no debe asumir el papel de crear universidades de carácter étnico y campesino. Existe una preocupación en relación a la ambigüedad que plantea el numeral 13, ya que puede abrir la posibilidad de participar en empresas o corporaciones mixtas, permitiéndose el ánimo de lucro en esta universidad. Es necesario discutir, teniendo en cuenta la reglamentación orgánica de la Universidad Nacional – decreto 1210-, cual debe ser el carácter, funciones y responsabilidades que dicha institución debe adquirir en el marco del Sistema de Educación Superior que estamos construyendo.
Artículo 17. Autonomía de las IES públicas. En razón de su naturaleza y de sus fines, la organización y funcionamiento toda Universidad Pública, se rige por el principio de autonomía universitaria garantizado por el artículo 69o. de la Constitución Política, conforme al cual tiene capacidad para regular con independencia y con sujeción a las normas legales generales o especiales que no limiten ni restrinjan su autonomía, todas las materias de naturaleza académica, presupuestal y administrativa indispensables para el cumplimiento de su objeto y, principalmente, las siguientes: 1. La organización académica y administrativa y la forma de designación de sus directivas. 2. Los programas académicos de formación, investigación y extensión, sus características, condiciones, requisitos de ingreso, y exigencias para la expedición de títulos. Este régimen comprenderá las competencias, sistemas y procedimientos para la creación, modificación y supresión de los programas. 3. La definición de políticas y programas de bienestar universitario, en especial aquellos destinados a garantizar la permanencia de quienes ingresan. 4. Aplicar los sistemas de acreditación definidos por el Consejo del SUP. 5. El régimen de planeación y de evaluación de resultados. 6. El régimen presupuestal, que establecerá los mecanismos y procedimientos para la asignación de los recursos así como para su ejecución. 7. El régimen de control interno. 8. Las normas estatutarias aplicables al personal académico y a los estudiantes, en especial las referentes al régimen de carrera especial del personal académico. 9. La regulación del régimen del personal administrativo y, en particular, de la carrera administrativa especial del personal administrativo. 10. El sistema de seguridad social en salud para su personal académico y administrativo. 11. Las normas de contratación, cooperación y libre asociación sindical. 12. El régimen especial en materia disciplinaria.
Parágrafo. El régimen de autonomía de que trata este artículo se enmarca dentro de los principios de responsabilidad y autorregulación, sobre la base de sistemas y mecanismos de seguimiento, medición y evaluación para todos los niveles de la Universidad, con la intervención de las instancias de participación de la comunidad educativa, y con observancia de los principios previstos en este Estatuto y en las demás normas estatutarias y reglamentarias que adopte la Universidad.
Propuestas a debatir: La propuesta de la Comisión de Asesoramiento plantea varias propuestas respecto a la elaboración de los criterios y métodos de acreditación, sin embargo y a pesar de estar incluidas en el presente documento, éstas no son consensos de la MANE –los artículos contenidos en el capítulo de principios rectores, sí son consensos de la MANE-. Se requiere construir una explicación sobre el concepto de acreditación y desarrollar el debate en cuanto a los criterios de la misma y el órgano encargado para tal fin. Deben definirse cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción. Se propone agregar un parágrafo sobre los derechos a la libre asociación sindical. Falta incluir una instancia que desarrolle políticas de investigación y proyección social. El sistema debe tener a su interior las funciones de su regulación. Artículo 18 .Gobierno de las Universidades Públicas. Cada una de las Universidades públicas del orden nacional o territorial tendrán los siguientes organismos y autoridades de gobierno: 1. La Asamblea universitaria 2. El Consejo Superior Universitario 3. El Rector 4. El Consejo Académico 5. Los Decanos y Consejos de Facultad 6. Los demás cuerpos, autoridades y formas de organización que autónomamente decidan sus estatutos internos.
Propuestas a debatir:
Es necesario replantear y distinguir claramente cuál debe ser el carácter y funciones que deben asignarse a los distintos organismos y autoridades de gobierno de las universidades públicas estatales (Asamblea universitaria, el Consejo Superior Universitario, el Rector, los Decanos, Consejos de Facultad y el Consejo Académico) dado que en el desarrollo del debate se expuso que muchas de las funciones establecidas en el articulado para cada uno de estos organismos corresponden a otro organismo conforme al papel y carácter que se les sea dado en las distintas posiciones planteadas. En ese sentido, las distintas posturas que existen frente a cada uno de los numerales o artículos 11 a 18 deben entenderse en el marco del debate sobre cuál debe ser el órgano máximo de gobierno dentro de las universidades públicas: si un escenario asambleario más amplio o un órgano de delegados de dicho escenario. La diferenciación de organismos y autoridades de gobierno, implica así mismo establecer una relación entre éstos. Es necesario profundizar en el articulado cuales deben ser las funciones y composición del Consejo Académico, que debe constituirse como el órgano máximo de direccionamiento académico en las Universidades. Falta el Consejo de Bienestar de cada una de las IES
Artículo 19. La Asamblea Universitaria Es el órgano colegiado máximo de la Universidad, integrado por representantes de la comunidad universitaria en la siguiente forma: 1. Un profesor de carrera elegido mediante votación universal por los profesores de carrera en representación de cada una de las Facultades. 2. Un estudiante matriculado elegido mediante votación universal por los estudiantes en representación de cada una de las Facultades. 3. Tres exrectores que hayan desempeñado el cargo en propiedad de la respectiva Universidad elegidos por ellos mismos. 4. Seis exdecanos que hayan desempeñado el cargo en propiedad de la respectiva Universidad elegidos por ellos mismos.
Propuestas a debatir: La asamblea universitaria constituye una de las propuestas sobre el órgano máximo de gobierno dentro de las universidades públicas. Frente a este carácter, una posición plantea que debe discutirse mejor esta propuesta pues aún falta aclarar cual debe ser el órgano máximo entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario, mientras la otra posición plantea que, tal como se establece en la propuesta, el máximo órgano de gobierno debe ser la Asamblea universitaria. Sin embargo, es necesario para esto modificar y ampliar la composición de la misma para darle mayor carácter asambleario, contando además con la participación de los trabajadores. La relación con el CSU sería de definición de la política universitaria para un periodo determinado y el CSU sería el órgano que ejecutaría esta política. En relación a la participación de los egresados dentro de la asamblea existen diferentes posturas. Se hace necesario replantear la participación de exrectores y exdecanos y su número al interior de éste órgano. Falta desarrollar algún criterio numérico para establecer la participación de los estudiantes, profesores y trabajadores en la Asamblea Universitaria Todos los profesores indistintamente del tipo de contratación deben poder participar de manera decisoria. Artículo 20. Funciones de la Asamblea Universitaria. Son funciones de la Asamblea Universitaria: 1. Definir los criterios, orientaciones y directrices para la formulación del Plan de Desarrollo de la respectiva universidad, así como rendir concepto previo favorable sobre el contenido del proyecto que le presente el Rector antes de someterlo a consideración del CSU. 2. Rendir concepto previo sobre la adopción o modificación del Estatuto General de la Universidad. 3. Elegir dos delegados suyos ante el respectivo CSU 4. Reglamentar el proceso de designación de Rector conforme a las disposiciones de la presente ley, teniendo en cuenta la consulta previa a la comunidad académica, la libre y amplia discusión de los planes y programas presentados por los candidatos, y el análisis y valoración de las calidades académicas de los aspirantes. 5. Reglamentar las competencias y procedimientos para la designación de las autoridades académicas que determine el estatuto general, teniendo en cuenta los mismos aspectos señalados para la designación de Rector. 6. Reglamentar los casos y procedimientos de remoción del Rector y de otras autoridades académicas que determine el Estatuto General.
7. Evaluar el Plan de Desarrollo y la gestión rectoral.
Propuestas a debatir:
La definición de las funciones de la Asamblea Universitaria debe revaluarse a la luz de la definición de su carácter y de cual debe ser el órgano máximo de gobierno. Es necesario revaluar cuales deben ser, entre las aquí planteadas, las funciones de la Asamblea Universitaria y cuáles del Consejo Superior Universitario conforme al carácter que se defina para cada uno de estos espacios, dado que en la propuesta de la Comisión de asesoramiento se le asignan funciones mayoritariamente consultivas a la asamblea universitaria. Adicionalmente, debe revisarse que funciones faltaría asignar a cada instancia. Es necesario desarrollar algún criterio numérico sobre la relación entre la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario, estableciendo el número de delegados del espacio asambleario (3 estamentos) al CSU. Si este órgano va a tener representación de todos los sectores y estamentos de la institución, deben contemplarse la posibilidad de que allí sean aprobados todos los estatutos de la Universidad.
Artículo 21. Composición del Consejo Superior Universitario. El CSU de cada universidad pública estará integrado por: 1. El Ministro de Educación o el Viceministro, o el Gobernador o el Alcalde, según se trate de una Universidad del orden nacional o territorial, quien lo presidirá. 2. Dos representantes de los profesores de carrera de la Universidad elegidos mediante sufragio universal. 3. Dos representantes de los estudiantes de la Universidad elegidos mediante sufragio universal. 4. Dos delegados de la Asamblea Universitaria elegidos por ella. 5. Un miembro del Consejo Académico designado por éste. 6. Un exrector de la respectiva Universidad que haya ejercido el cargo en propiedad designado por los rectores de la correspondiente Universidad. Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Ministro o Viceministro, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión.
Propuestas a debatir: El CSU debe contar con composición mayoritaria de estudiantes, profesores y trabajadores para lo cual deben fijarse algunos criterios. Siendo la participación de los trabajadores en los órganos de dirección un consenso de la MANE, es necesario desarrollar los distintos mecanismos de elección de sus representantes, dado que no se incluye en la propuesta elaborada por la comisión de asesoramiento. El rector como representante legal de la Universidad debe presidir el CSU acogiéndose a las definiciones de los órganos colegiados. Considerando que en la Exposición de Motivos solo se consensuó la participación minoritaria del gobierno dentro del sistema, hay dos posiciones en cuanto su participación: una que indica que
debe ser con voz y con voto y otra que solo debe ser con voz. Es una discusión que debe ampliarse. Una de las posiciones plantea la inclusión de exrectores y egresados Se plantea una duda sobre la pertinencia de incluir un exrector. No altera la mayoría de estudiantes y profesores y podría aportar eventualmente Es necesario desarrollar criterios para establecer el número de delegados de la Asamblea Universitaria al CSU. Artículo 22. Funciones del CSU. Son funciones del CSU: 1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan de Desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Rector, previo concepto favorable de la Asamblea Universitaria. 2. Aprobar o modificar, en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de treinta (30) días, los estatutos General, de Personal Académico, de Personal Administrativo y de Estudiantes, con arreglo a lo previsto en la presente ley. 3. Adoptar, en desarrollo del principio de autonomía universitaria garantizado por el artículo 69o. de la Constitución Política, los Estatutos, normas, y reglamentos, y establecer los criterios y directrices en todas las materias de naturaleza académica, presupuestal y administrativa indispensables para el cumplimiento del objeto y fines de la universidad y, en especial, sobre los asuntos de que trata el artículo 10º del presente Acuerdo. 4. En armonía con el numeral precedente, adoptar reglamentos generales sobre la estructura académicoadministrativa y funcional, en los cuales deberán contemplarse criterios y directrices para el ejercicio de determinadas funciones en los órdenes académico, presupuestal, de planeación y administrativo, por parte de las autoridades universitarias. 5. Participar en el proceso de designación de Rector conforme a las reglas que establezca la Asamblea Universitaria. 6. Designar a las autoridades académicas que defina el Estatuto General, conforme a las Reglas establecidas por la Asamblea Universitaria. 7. Remover al Rector General y a otras autoridades académicas que determine el Estatuto, de conformidad con lo reglamentado por la Asamblea Universitaria. 8. Crear y organizar un sistema de investigación de la Universidad. 9. Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación.
10. Crear, modificar o suprimir organizaciones y dependencias académicas y administrativas, así como organizar y aprobar la planta de personal docente y administrativa. 11. Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de extensión, y del personal académico y administrativo. 12. Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad y de sus programas, en armonía con lo dispuesto por el Consejo del SUPE. 13. Organizar y reglamentar la Oficina de Control Interno en los términos definidos por la Ley, la cual deberá rendir informes periódicos en las condiciones que establezca el Consejo Superior Universitario. 14. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus programas, con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias. 15. Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata la presente ley 16. Establecer, a propuesta del Rector General, un sistema global y flexible de plantas de personal académico y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo en el contexto del Plan de Desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico. 17. Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, a propuesta del Rector General. 18. Determinar las políticas y programas de Bienestar Universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, en especial para garantizar la permanencia de los estudiantes y evitar su deserción por razones socio-económicas. 19. Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros. 20. Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones, con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos. 21. Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. 22. Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables.
23. Las demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.
Propuestas a debatir: Para la definición de las funciones del CSU se requiere definir cual va a ser el órgano máximo de gobierno pues nuevamente éstas se entrelazan con las de la Asamblea Universitaria y, en algunos casos, con las que deberían corresponder al Consejo Académico. El numeral 14 debe atenderse respetando la autonomía universitaria Deben desarrollarse algunos criterios sobre la relación entre el espacio asambleario, el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico. Los numerales 1 y 7 son funciones decisorias por lo cual debería ser función de la asamblea. Así mismo las funciones académicas las debe asumir el consejo académico. Artículo 23. Rector. El Rector es el representante legal de la Universidad y el responsable de su dirección académica y administrativa, conforme a lo dispuesto en esta ley y en los estatutos internos. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber desarrollado actividades académicas destacadas por un período no inferior a ocho años y al menos dos años de experiencia administrativa. Artículo 24. Designación del Rector. El Rector será designado para un período institucional de cuatro (4) años, conforme a las reglas que establezca la Asamblea Universitaria. Artículo 25. Funciones del Rector. El Rector ejercerá las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico. 2. Liderar el proceso de planeación de la Universidad. 3. Presentar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior Universitario el Plan de Desarrollo y velar por su cumplimiento y ejecución. 4. Presentar para la aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y ejecutarlo. 5. Dirigir, orientar y coordinar las actividades y funciones de las autoridades y organismos de la Universidad 6. Organizar sistemas y procedimientos de coordinación entre las autoridades y organismos de la Universidad 7. Asegurar el desarrollo de políticas en materia de bienestar universitario 8. Nombrar y remover libremente a las autoridades académicas que determine el estatuto General 9. Participar en los procesos de designación de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos.
10. Nombrar y remover el personal académico y administrativo de la Universidad, de conformidad con los estatutos internos. 11. Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Universidad. 12. Presentar una memoria anual sobre su gestión. 13. Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar. 14. Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en los órganos del SES que contempla la presente ley. 15. Delegar sus funciones legales, estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la Universidad, dentro de los márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario e informar posteriormente de las delegaciones efectuadas. 16. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera. 17. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad, y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.
Propuestas a debatir: Una posición propone que el rector sea parte activa de la comunidad universitaria. Es necesario aclarar cuál va a ser la forma de elección del rector y fijar unos criterios generales para ello. La discusión sobre el artículo 19 versó principalmente sobre la presentación de un Plan global de Desarrollo por parte del rector. Es consenso que dicho plan debe recoger los intereses políticos y académicos de la comunidad educativa. Una postura dice que la rectoría debe elaborar un plan de desarrollo frente a las políticas que se van a implementar en la universidad definidas por la asamblea universitaria recogiendo intereses tanto políticos como económicos de la misma, para que sea esta la que finalmente apruebe dicho plan. Hay una postura que rechaza la propuesta de que la rectoría debe elaborar un plan de desarrollo presupuestal el cual debe presentar a la asamblea universitaria, sustentando que esta es la que tiene que desarrollar dicho plan. Por otro lado hay una postura que dice que el plan de desarrollo debe construirse previamente a la elección del rector, lo que permite que la elección responda a las voluntades de la comunidad educativa. Proceso participativo en la formulación del plan de desarrollo. Se considera que los numerales 8 y 10 del artículo 19 debe precisarse y no dejar a la libre interpretación, en cuanto denota arbitrariedad en las decisiones. Deben incluirse dentro de las funciones del rector la de presidir el Consejo Superior Universitario; respecto al numeral 12, se propone que el rector, además de presentar un
documento anual de su gestión, tenga la función de convocar escenarios amplios y democráticos para la rendición de cuentas. Hay quienes dicen que es pertinente hacer coincidir los periodos de los rectores y los decanos por la relación que puede existir entre ellos. Artículo 26 Consejo Académico. En cada Universidad funcionará un Consejo Académico con la organización y funciones que defina el Estatuto General.
Propuestas a debatir: Es necesario definir cuales serían las funciones y composición del Consejo Académico considerado como el órgano máximo de direccionamiento académico en las Universidades, la reglamentación del Consejo Académico debe estar consignada en el proyecto de ley dada la importancia del escenario en la construcción académica de la universidad desde la autonomía universitaria.
CAPITULO QUINTO: Sistema de instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas
Observaciones generales:
Debe evaluarse la necesidad o no de hablar de instituciones Universitarias, de aceptar utilizar el concepto, es necesario designar un carácter para esas Instituciones Universitarias. Es consenso que los trabajadores de las IES también deben hacer parte del Consejo Directivo del SIT. El Consejo Académico no debe ser potestad de cada una de las universidades definir el consejo académico. Debe avanzarse en la construcción y articulación de sistemas públicos regionales, así como en la caracterización de la Educación técnica y tecnológica (consultar insumos de la MAREA). Falta articulación por modalidades y territorial, ésta última debe ser también entre modalidades, no solamente por IES Faltan criterios de funcionamiento de los consejos de facultad. Deben incluirse artículos específicos sobre qué es una IES y qué no lo es.
Artículo 27. Noción y composición. Como parte del SES, funcionará el Sistema de Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas Públicas, SIT, constituido por todas las instituciones técnicas y tecnológicas del orden nacional o territorial que a la fecha de la presente ley hayan sido creadas y reconocidas, así como las que se creen y reconozcan con posterioridad a la vigencia de esta ley y conforme a sus disposiciones. Artículo 28. Consejo Directivo del SIT. El SIT contará con un Consejo Directivo integrado por: 1. Un rector de Institución universitaria, elegido por la asamblea de Rectores de Instituciones Universitarias Públicas. 2. Un rector de Institución técnica, elegido por la asamblea de Rectores de Instituciones Técnicas Públicas. 3. Un rector de Institución Tecnológica, elegido por la asamblea de Rectores de Instituciones Tecnológicas Públicas.
4. Tres profesores de Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas, elegidos cada uno de ellos por la respectiva asamblea de representantes profesorales ante los Consejos Superiores correspondiente a cada modalidad de institución. 5. Tres estudiantes de Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas, elegidos cada uno de ellos por la respectiva asamblea de representantes estudiantiles ante los Consejos Superiores correspondiente a cada modalidad de institución. Parágrafo. Todos los integrantes participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión. El Presidente del Consejo Directivo será elegido por mayoría de los asistentes sobre la base de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Propuestas a debatir:
Falta definir la participación del gobierno en este Consejo Se propone ampliar en términos numéricos la composición de este órgano Deben incluirse los trabajadores a los cuerpos colegiados. Composición mayoritaria de los estudiantes. Debe caracterizarse los tipos de formación, falta clarificar la participación del gobierno.
Artículo 29. Funciones del Consejo Directivo del SIT. Son funciones del Consejo Directivo del SIT: 1. Adoptar las reglas básicas a las cuales deben someterse cada una de las entidades que conforman el SIT en materia de organización académica y administrativa, estatuto del personal académico, estatuto estudiantil, programas académicos de pregrado y posgrado, y planes y programas de investigación y de extensión. 2. Establecer modalidades y mecanismos para garantizar la cooperación entre las instituciones del SIT y, en especial, para organizar la circulación de su personal académico y estudiantil y la utilización compartida de sus recursos físicos, administrativos, científicos y tecnológicos. 3. Formular y organizar planes conjuntos de naturaleza académica o administrativa entre todas las instituciones o grupos de ellas pertenecientes al SIT 4. Establecer los indicadores y criterios de distribución de los recursos entre las instituciones del SIT conforme a lo previsto en la presente ley. 5. Darse su propio reglamento 6. Las demás que corresponden a su naturaleza y las requeridas para el funcionamiento del SIT y de los demás sistemas de que trata la presente ley.
Propuestas a debatir: Es necesario caracterizar las modalidades de educación superior y definir la naturaleza jurídica de las IES que hacen parte del SIT (institutos universitarios, técnicos y tecnológicos) Respecto al numeral 1, nuevamente se reitera la necesidad de explicar el sentido de “reglas básicas”. Una posición plantea que en el numeral 3, debe cambiarse la palabra formular y organizar por relación o cooperación, pues estos planes no pueden atentar contra la autonomía de las IES; otra
postura esboza que es desde la autonomía universitaria que se trazan y definen las proyecciones de planes conjuntos que surgirán desde las mismas instituciones, por tanto el argumento de la autonomía universitaria no es válido y se convierte en autonomismo. En cuanto a la distribución de los recursos (numeral 4), se consideró que debe ser redefinida, ya que el sistema no debe establecer los indicadores y criterios para la distribución de los recursos sino debe centralizarlos, después de que las IES definan que presupuesto requieren, el sistema lo gestiona con el gobierno y lo transfiere directamente a las bases presupuestales de las IES. Una posición plantea que dado que no se ha definido aún el esquema de financiación es complicado establecer criterios para la distribución de recursos. Si la única opción fuera inyectar directamente a las IES, la distribución de recursos estaría dada por el gobierno o el MEN Artículo 30. Organización de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas públicas. Las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas públicas aplicarán en cuanto a autoridades y órganos de gobierno las mismas disposiciones establecidas para las Universidades Públicas, con las modificaciones de denominación que sean pertinentes conforme a lo previsto en la presente ley.
CAPITULO SEXTO: Sistema público de educación superior - SIPES
Observaciones generales: El punto del ICFES está por desarrollar. Para definir con claridad las funciones generales del Sistema de Educación Superior es necesario revisar, por una parte, las funciones establecidas para éste en la Exposición de motivos y, por otra parte, retomando los distintos apartados de "funciones" que se presentan en este documento de trabajo, diferenciar cuales deben ser las funciones específicas del SUPE y del SIT, y cuales deben corresponder a todo el sistema y su órgano de direccionamiento A partir de las discusiones desarrolladas se consensuó que dada la configuración y funciones que deben tener el SUPE, el SIT y el Sistema en general, se considera innecesaria la configuración de un Sistema exclusivo para las IES públicas estatales. Es importante, sin embargo, definir qué funciones de las asignadas según este documento al SIPES deben corresponder al SUPE y al SIT o a sus consejos, y cuales son funciones aplicables a todo el Sistema o su órgano de direccionamiento. Artículo 31. Integración. El sistema público de educación superior, SIPES, está integrador por todas las instituciones pertenecientes a los sistemas SUPE y SIT. Artículo 32. Consejo General del SIPES. El Consejo General del SIPES estará integrado por: 1. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, quien lo presidirá. 2. Un Rector, un profesor y un estudiante designados por el Consejo del SUPE, que deben pertenecer a diferentes instituciones. 3. Un Rector, un profesor y un estudiante designados por el Consejo del SIT, que deben pertenecer a diferentes instituciones. Parágrafo. Todos los integrantes participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión, excepto el Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
Propuestas a debatir: Existe consenso en las distintas posiciones en que no debe mantenerse el SIPES y que si se va a mantener debe ser sobre la necesidad sustentad, pero como su papel no es claro no se ve necesaria su existencia. Artículo 33. Funciones del Consejo General del SIPES. Son funciones del Consejo General del SIPES: 1. Reglamentar la creación y formas de reconocimiento de nuevas instituciones pertenecientes al SUPE y al SIT 2. Definir los sistemas de acreditación nacional y/o internacional aplicables a los programas académicos y a las instituciones que conforman el SUPE y el SIT, así como los cuerpos y autoridades que participen en los procesos correspondientes. 3. Adoptar los estatutos y reglamentos de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa del SIPES. 4. Designar y remover libremente al Gerente de la Unidad Administrativa del SIPES 5. Definir las reglas para la contratación de la entidad fiduciaria de la Unidad Administrativa del SIPES, para la organización de las subcuentas que conformarán el Fondo especial, y para la inversión de los excedentes. 6. Reglamentar y decidir sobre las transferencias que se podrán hacer con cargo a las subcuentas del SUPE y del SIT, a la subcuenta para la organización y funcionamiento del SIPES, la Unidad Administrativa especial, el SUPE, el SIT, el CESU y otros cuerpos y organismos dependientes de ellos. 7. Definir los criterios básicos del sistema de pruebas de ingreso y de egreso a las instituciones del SUPE y del SIT, conforme a los cuales se adoptarán los reglamentos específicos por parte de los Consejos del SUPE y del SIT y los Consejos Superiores de las instituciones pertenecientes al SUPE y al SIT. Las pruebas podrán ser administradas por cada institución, por un conjunto de ellas o por el Instituto Nacional de pruebas (nuevo nombre del ICFES). Artículo 34. Unidad administrativa especial del SIPES. Como un organismo descentralizado especial, con la autonomía autorizada por el artículo 113 de la Constitución Política, se crea y organiza una Unidad Administrativa especial del SIPES, conforme a las siguientes reglas: 1. El Consejo del SIPES actuará como Junta Directiva de la Unidad 2. Será administrada por un Gerente designado por su Junta Directiva 3. Su patrimonio estará constituido por los bienes que adquiera, por los recursos que para su funcionamiento se le asignen en el presupuesto nacional, por los recursos destinados a ser transferidos a las instituciones del SES, por otros bienes y recursos que se le transfieran por entidades públicas o privadas a cualquier título, y por los rendimientos financieros. 4. La administración y ejecución de sus recursos se hará a través de una entidad fiduciaria contratada por la Unidad conforme a las reglas de la ley 80 de 1993 y las disposiciones que la adicionan y reforman.
Propuestas a debatir: El artículo crea un fondo que podría ser contrario a lo que la MANE ha venido planteando, ya que ésta contempla que el presupuesto vaya directamente a las IES, no a una entidad fiduciaria como se expresa. Es necesario ahondar en el debate.
CAPITULO SÉPTIMO: Sistema de educación Superior, SES. Artículo 35. Sistema de educación Superior, SES. Pertenecen al sistema de educación superior, SES, las instituciones que forman parte del SUPE, del SIT y las instituciones privadas de educación superior.
Propuestas a debatir: Al igual que en otros órganos, debe discutirse y regularse la participación del Estado. Se considera que la participación de las IES privadas es muy alta para un Sistema cuyo eje fundamental es lo público. Se requiere desarrollar una propuesta de composición y correlación en este órgano. Se propone un Sistema de universidades privadas, el cual será un espacio de concertación de las universidades privadas, de igual forma que las universidades públicas cuentan con el SUPE. Debe aclararse que la construcción de un Sistema no significa la homogeneización, sino que, en su lugar, se sustenta en el reconocimiento y articulación de la diversidad de modalidades, saberes y territorios Es necesario concretar una articulación entre dichos sistemas y mediante la construcción de redes para la generación de conocimiento Artículo 36. Funciones del Sistema. A través de los organismos y cuerpos del SES que regula la presente ley, corresponden al SES las siguientes funciones:
Propuestas a debatir:
Debe agregarse un artículo en cuanto la caracterización de los sistemas y de las Instituciones que lo componen, al igual que desarrollar los programas y los títulos que van a proporcionar dichas instituciones. Entre las funciones del Sistema de Educación Superior debe desarrollarse mejor la articulación con otros niveles de educación, con la sociedad a través del Consejo IES-Sociedad (en materia de investigación y proyección social), y profundizar sobre la calidad, autonomía y bienestar en el conjunto del Sistema Debe discutirse la modificación, reformulación o supresión de las entidades que hacen parte del Sistema con base en las funciones que les correspondan.
1. Propender por el desarrollo del Sistema, de tal manera que tenga presencia en todo el territorio, eliminando las disparidades regionales y poniendo énfasis en las áreas más atrasadas social y económicamente. 2. Definir la Política pública para la educación superior así como sus planes, programas y proyectos. 3. Autorregular la organización y el funcionamiento del sistema
4. Impulsar y desarrollar todas las áreas científicas, técnicas y tecnológicas, así como la cultura y las artes. Artículo 37. Consejo General de Educación Superior, CESU. El Consejo General de Educación Superior, CESU, es el órgano rector del Sistema de Educación Superior, SES, que estará integrado por: 1. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, quien lo presidirá 2. Un rector de Universidad Pública elegido por el Consejo del SUPE 3. Un rector de Institución universitaria, técnica o tecnológica, designado por el Consejo del SIT 4. Un profesor de Universidad Pública, elegido por la asamblea de representantes profesorales ante los Consejos Superiores de las Universidades Públicas. 5. Un profesor de Institución universitaria, técnica o tecnológica pública, elegido por la asamblea de representantes profesorales ante los Consejos Superiores de dichas instituciones. 6. Un estudiante de Universidad Pública, elegido por la asamblea de representantes estudiantiles ante los Consejos Superiores de las Universidades Públicas. 7. Un estudiante de Institución universitaria, técnica y tecnológica pública, elegido por la asamblea de representantes estudiantiles ante los Consejos Superiores de las Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas públicas. 8. Un rector de Universidad privada designado por el conjunto de ellos. 9. Un rector de institución universitaria, técnica o tecnológica privada designado por el conjunto de ellos. 10. Un profesor de Universidad privada designado por la asamblea de representantes profesorales ante los Consejos Superiores de las Universidades Privadas. 11. Un profesor de institución universitaria, técnica o tecnológica privada designado por la asamblea de representantes profesorales ante los Consejos Superiores de dichas instituciones 12. Un estudiante de Universidad privada designado por la asamblea de representantes estudiantiles ante los Consejos Superiores de las Universidades Privadas. 13. Un estudiante de institución universitaria, técnica o tecnológica privada designado por la asamblea de representantes estudiantiles ante los Consejos Superiores de dichas instituciones Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, participarán por un período institucional de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su primera sesión.
Propuestas a debatir: Las distintas posiciones expresadas frente a la constitución de un Consejo de Educación Superior como órgano rector del Sistema reflejaron la existencia de distintas interpretaciones y mecanismos de materialización del denominado "órgano de direccionamiento del Sistema" según la Exposición de motivos. Una posición plantea que el CESU debe ser asumido como el órgano mismo de direccionamiento; mientras otra posición plantea que este debe comprenderse solo como un órgano que viabiliza, dinamiza o ejecuta la implementación concreta de las políticas públicas que sean definidas en un espacio mas amplio de direccionamiento del Sistema que lo enmarca y que puede adoptar la forma de congreso o asamblea del Sistema, con las modificaciones en la composición planteadas y con las funciones asignadas desde la exposición de motivos de construir y definir la política pública de educación superior. Otra posición plantea que el órgano de direccionamiento del Sistema debe ser el Congreso Nacional de Educación Superior (nombre por definir), como escenario amplio que define la política pública y los lineamientos generales de dirección del SES en determinado periodo de tiempo. El CESU, se constituye entonces como el órgano ejecutivo de carácter continuo que dinamiza, viabiliza y materializa la implementación y desarrollo de la política pública. Es importante el papel del rector de la Universidad Nacional, por las connotaciones que ya le hemos asignado a la Universidad Nacional (aún falta profundizar la discusión sobre la UN). Independientemente del carácter que se defina para el CESU, es consenso que se debe incluir en éste a los trabajadores, al igual que en el espacio más amplio del congreso o asamblea. Es necesario aclarar en qué debe consistir la participación del gobierno en el órgano de direccionamiento del Sistema conforme a la definición y caracterización de los diferentes escenarios propuestos. Es necesario discutir el carácter, composición y funciones de las asambleas de representantes (Numeral 13). Artículo 38. Funciones del CESU. Son funciones del CESU: 1. Señalar los principios y reglas básicas a los cuales deben someterse las instituciones privadas de educación superior al adoptar los estatutos para el personal académico y para los estudiantes. 2. Dictar los reglamentos en materia de apertura y registro de programas, acreditación de programas e instituciones y expedición de títulos, por parte de las instituciones privadas de educación superior. 3. Definir las modalidades de programas académicos de pregrado y posgrado que pueden ofrecer las instituciones del SES. 4. Establecer modalidades y mecanismos para garantizar la cooperación entre las instituciones del SIT y las del SUPE y, en especial, para organizar la circulación de su personal académico y estudiantil y la utilización compartida de sus recursos físicos, administrativos, científicos y tecnológicos. 5. Formular y organizar planes conjuntos de naturaleza académica o administrativa entre las instituciones pertenecientes al SUPE Y al SIT 6. Garantizar el cumplimiento de las funciones del SES de que trata el artículo 27º de la presente de la ley. 7. Darse su propio reglamento 8. Las demás que le correspondan en razón de su naturaleza
Propuestas a debatir: Hay dos posiciones: el CESU no es el ente máximo del sistema, es otro órgano que dinamiza las políticas públicas definidas por un ente superior (máximo) que define unas políticas públicas para las IES. El mencionado ente máximo al que puede denominársele congreso, será un escenario que se reúna con una periodicidad que definiríamos nosotros en la ley, esta periodicidad será muy poco constante en relación con el CESU que se reuniría cada mes, o con una periodicidad mayor a la que se reunirá el ente máximo. En síntesis, el Congreso - o como se le denomine en la ley- sería el ente máximo y el CESU será el órgano que dinamiza; la otra propuesta indica que es el CESU ese ente máximo. Independientemente de la forma y carácter que se defina para el órgano de direccionamiento del sistema, las funciones que aquí se establecen para el CESU deben corresponder a dicho órgano. Independientemente de la forma y carácter que se defina para el órgano de direccionamiento, este debe acoger las propuestas del Consejo IES-sociedad en materia de investigación y proyección social Discusión por desarrollar: forma que adopta la participación del estado al interior de este órgano Volvemos al punto de definir con exactitud a que nos referimos con reglas básicas (numeral 1) En el numeral 1, respecto al término ‘someterse’ se mantiene la discusión si los otros sistemas pueden generar reglas de política pública. La función consignada en el numeral 2 requiere un mayor desarrollo de discusión y definir si realmente esto va a ser función de un órgano ó si lo definirá la ley. Artículo 39. Reglas básicas aplicables a las instituciones privadas de ejecución superior. Las Universidades e Instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas privadas están sometidas a las siguientes reglas básicas: 1. Observarán los principios de la educación superior y del sistema de educación superior previstos en la presente ley. 2. En sus órganos de gobierno deberán participar representantes de los profesores y estudiantes elegidos por las respectivas comunidades. 3. Adoptarán estatutos para el personal académico y para los estudiantes, con sujeción a los principios y reglas básicas establecidos por el CESU. 4. Aplicarán los reglamentos del CESU en materia de apertura y registro de programas, acreditación de programas e instituciones y expedición de títulos.
Propuestas a debatir: En el numeral 1, la palabra ‘observarán’ debe sustituirse por ‘adoptarán’. Falta la representación de los trabajadores. Los reglamentos del CESU no deben aplicarse a cada IES, por el contrario esta define sus propios reglamentos.
CAPÍTULO OCTAVO: Financiación de las instituciones pertenecientes al SIPES 2
Observaciones generales: La propuesta de la Comisión de Asesoramiento contempla la creación de un fondo especial administrado por una entidad financiera, que intermedie en la asignación y manejo de recursos. Hasta ahora, según lo discutido por la MANE, los aportes anuales que el estado asigne al SES no deben sufrir ningún tipo de intermediación financiera; éstos recursos deben ir directamente a la base presupuestal de las IES públicas (nacionales, territoriales, universitarias, técnicas, tecnológicas), de modo que se garanticen los montos requeridos en materia de funcionamiento e inversión, así mismo no se considera que el dinero asignado deba usarse para generar rendimientos. Debe tenerse en cuenta que no se trata de un presupuesto rígido sino flexible, puesto que la estructura de costos es marginalmente creciente y por ello las bases presupuestales son flexibles año tras año, de tal modo que sería una asignación con criterios que no sean definidos por el Estado, así, hay que buscar un mecanismo que nos blinde de posibles contravenciones. Por último, habría que determinar si el rubro de inversión sería flexible. Respecto a los indicadores no hay certeza con base en qué se definen, pues hay que tener en cuenta que en términos de financiación los gastos y necesidades no son iguales y serán definidos por cada IES. Debe definirse la conveniencia o no de definir un porcentaje fijo para la financiación de la educación que propone la comisión de asesoramiento. Inicialmente no se ve necesario ponerle un tope fijo porque esto podría dar lugar a la asignación insuficiente de presupuesto, tampoco se ha definido si el presupuesto estaría atado al PIB, al presupuesto anual de la Nación, a la Canasta universitaria o al Índice de precios universitarios, esto requiere un análisis más detallado para generar las propuestas, lo cual depende de los estudios de costos que las propias IES desarrollen. Debe aclararse que la financiación debe ser a la oferta, entendida esta como la financiación total de las instituciones de educación superior, garantizando el costo de matrícula, de la docencia, de la infraestructura y del bienestar educativo. Se hace necesario plantear el esquema mediante el cual se calculará el presupuesto que necesitan las IES. Este mecanismo debe partir del cumplimiento de los criterios de la financiación de la educación superior y asignación y distribución de los aportes. Las formas específicas del incremento de los presupuestos podrán tener un tratamiento diverso, es decir, podrán crearse o utilizarse diferentes variables, índices y tasas dependiendo del comportamiento de cada uno de los componentes del presupuesto, dividido en funcionamiento e inversión. Se debe ampliar el debate en el sentido de la adopción de diversos indicadores ya que esto permite abarcar mayores componentes significativos en cada uno de los rubros. Pero se aclara que la fijación de un porcentaje por lo bajo no permitirá el desarrollo de IES hoy rezagadas frente a otras, que por
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En la propuesta de articulado no se aborda el tema de financiación de las IES privadas. Frente lo que se aclara lo siguiente: a) La educación superior privada por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de lucro. b) La determinación de los distintos costos de la educación superior privada (matrículas y costos de derechos pecuniarios de todo tipo), debe basarse en estudios de necesidades y complejidades de cada una de las IES privadas. c) (i) Para garantizar el cumplimiento de los principios de accesibilidad en las instituciones privadas, el Estado, por medio del Ministerio de Educación Nacional, deberá ejercer un control efectivo sobre el alza de matrículas. (ii) Deberá existir un sistema de control del presupuesto generado por la comunidad universitaria que garantice la re inversión de los excedentes, y que actúe a través de veedurías. d) Los incrementos por encima del IPC, en todos los costos de la educación superior privada, deben ser decididos por la comunidad académica y estar debidamente justificados frente al MEN, además ser de conocimiento público.
supuesto necesitarán un aporte presupuestal mayor de acuerdo al desarrollo que vayan presentando, como por ejemplo las universidades especiales. Frente a la financiación del bienestar la MANE ha realizado un aporte al plantear que el incremento del presupuesto para bienestar debe estar ligado a las necesidades concretas y particulares de la comunidad educativa y de cada una de las IES. A partir de una adecuada financiación, las políticas de bienestar deben ser ofrecidas de forma directa por las instituciones en el marco de su autonomía sin que éste se convierta en una forma de obtener lucro. Pero es necesario plantear el mecanismo específico para definir el presupuesto de bienestar. Frente al papel del ICETEX en la educación Superior, se aclara lo siguiente: En su papel subsidiario en la financiación de la educación superior, el ICETEX debe abandonar su naturaleza de entidad financiera especial adoptada por medio de la ley 1002 de 2005, para retornar a su naturaleza fundacional, como establecimiento público del orden nacional, fortaleciendo únicamente el acceso a la educación superior privada. Los recursos del ICETEX provendrán exclusivamente de los ingresos corrientes de la nación y no de préstamos con la banca multilateral. Las distintas líneas de crédito de la ICETEX no podrán capitalizar los intereses causados, así también cada préstamo del ICETEX no podrá tener como tasa de interés efectiva anual puntos porcentuales por encima de la Inflación o variación porcentual del IPC. Artículo 40. Autonomía presupuestal3. Para el ejercicio de todas sus funciones las instituciones pertenecientes al SIPES tienen autonomía para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina su correspondiente presupuesto anual. Todos los bienes, derechos y acciones de las mismas instituciones son imprescriptibles e inembargables. Artículo 41. Fondo especial4. Con sujeción a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que adopte el Consejo General del SIPES, se organizará como patrimonio autónomo administrado por la entidad 3
Si bien en la propuesta de la comisión de asesoramiento el artículo se refería a la Autonomía financiera y presupuesta, se consideró que no es conveniente hablar de autonomía financiera, pues ésta se entiende como el autofinanciamiento de las IES mediante la generación de recursos propios restándole la responsabilidad al Estado para asumir ésta a cabalidad. Para el ejercicio pleno de todas sus funciones misionales, las IES tienen autonomía presupuestal para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, así como para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. De igual manera, la autonomía que aquí se le da a las IES que componen el SIPES, no guarda concordancia con el numeral 3 del articulo 26, puesto que allí se habla de la Unidad Administrativa del SIPES, que tendría a su cargo administrar el presupuesto de las IES, y no estaría en consonancia con lo referente a financiación consignado en la exposición de motivos, que explícitamente impide la creación de entidades intermediarias. 4
Las siguientes son las consideraciones y debates de la mesa de financiación de la III Comisión Académica frente a éste artículo y la propuesta de la Comisión de asesoramiento de crear un Fondo Especial: En la exposición de motivos se plantea la necesidad que los recursos asignados lleguen directamente a las IES, no aceptando la intermediación para la asignación de recursos, La contratación de una entidad financiera para la constituir un fondo autónomo al cual llegaran los recursos asignados por el presupuesto anual general de la nación, lo que contempla un transito de los recursos por el sistema financiero, asumiendo los riesgos financieros que esto conlleva lo cual no se ha evaluado en la mesa. Lo que plantea la propuesta es que el presupuesto llegue a un fondo. Lo que hace ese patrimonio autónomo es administrar esa plata en el mercado financiero. El dinero llegue a cada una de las IES. Patrimonio autónomo implica pagar una administración al sistema financiero. Además que tiene todo el riesgo financiero. Frente a la propuesta de sujetar el presupuesto al presupuesto general de la nación hay que revisarlo porque se hace esta sujeción y por ejemplo no al PIB, que es algo que toca estudiarlo para la viabilidad de la propuesta que vamos a presentar.
financiera que contrate la Unidad Administrativa especial del SIPES, un Fondo Especial de financiación del SIPES, constituido por tres subcuentas así: 1. Subcuenta de las Universidades Públicas. Constituida por los aportes que para el conjunto de las Universidades Públicas se apropien en el presupuesto anual general de la Nación. 2. Subcuenta de las Instituciones Universitarias, Técnicas y Tecnológicas. Constituida por los aportes que para el conjunto de las Instituciones Universitarias, Técnicas y Tecnológicas se apropien en el presupuesto anual general de la Nación. 3. Subcuenta para la organización y funcionamiento del SIPES, el SUP, el SIT, la Unidad Administrativa especial del SIPES, el CESU y otros cuerpos y organismos dependientes de ellos que se apropien en el presupuesto anual general de la Nación. Parágrafo. Las sumas correspondientes a las apropiaciones presupuestales de que trata este artículo se transferirán por el Ministerio de Hacienda, por cuatrimestres anticipados, directamente a la entidad financiera que sea contratada para la administración del Fondo. Artículo 42. Financiamiento de las Universidades Públicas del orden nacional.5 El Financiamiento de las Universidades Públicas del orden nacional está garantizado por la Nación conforme a las siguientes reglas:
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Consideraciones generales sobre el artículo: El artículo se basa en la propuesta de la creación de un fondo espacial para el sistema de IES públicas y trata sobre cómo va a ser la financiación de las universidades públicas; vuelve a tocar el tema de la sujeción de éste al presupuesto general de la nación que es algo que no se ha definido, además de la no distribución completa del presupuesto y de la posibilidad de que la unidad administrativa capitalice lo sobrante para la obtención de rendimientos financieros. Se propone que se deje como un artículo después del de autonomía, frente a la financiación del Estado, lo que se entiende como financiación plena del Estado. La propuesta concreta de un porcentaje, contenida en el numeral 1, no se ha discutido en el proceso de construcción programática, sin embargo partimos del criterio que plantea que es necesario que el Estado asigne el presupuesto adecuado, también se considera que puede ser riesgoso definir porcentajes, puesto que son mínimos que pueden terminar siendo máximos. Es necesario profundizar en la propuesta de definir el presupuesto de acuerdo al PIB o al presupuesto anual de la Nación. Respecto al numeral 2, es necesario reajustar de las bases presupuestales, dado que la educación en la actualidad requiere mayores recursos que en 1992 (año de expedición de la ley 30). Las bases presupuestales tiene que corresponder a las necesidades de las IES, no pueden conservarse iguales año tras año. En la Exposición de motivos se habla del ‘ajuste presupuestal’, que hace alusión a la creación de un índice que mida los costos de la Canasta Básica de la educación superior, lo que requiere de un análisis más detallado para generar la propuesta, que se obtendrá de los estudios de costos que las propias IES desarrollen; no hace alusión a la utilización de indicadores ajenos a la educación, como por ejemplo la inflación. La construcción de los indicadores se realizará por parte de las Universidades, éstos no deberán imponerse por parte del Estado. Hay que fijar criterios, base: funcionamiento + inversión (rubro flexible el tema de inversión) que vaya acorde con las necesidades particulares. De igual manera el compone flexible también debe partir de un análisis de las necesidades presupuestales de las IES para su determinación, entendiendo la curva crecientes de los costos de la educación superior. El numeral 4 asigna a la Contraloría General de la República como veedora del proceso. Es necesario debatir al respecto.
Propuestas a debatir: Las siguientes propuestas y observaciones aplican a los artículos 34 y 35 36, 37 y 38 puesto que tratan sobre lo mismo a pesar de que su diferencia radica en la distinción regional y territorial y de instituciones técnicas y tecnológicas. Se debe agregar un parágrafo transitorio que diga que el Estado debe cumplir con el saneamiento de la deuda, el déficit y el pasivo pensional de las Universidades en un determinado tiempo, en el que también se especifiquen los mecanismos para ello. En el numeral 4, aparece la contraloría como veedor del adecuado uso de los recursos, es necesario incluir también a la comunidad educativa. En el numeral 5 se presenta la contradicción de permitir la financiación con ingresos propios de la misma Universidad lo cual perpetuaría la autofinanciación que es lo que no queremos. 1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferior al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo) 2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma: a) Cada Universidad recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada Universidad en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual. b) Cada Universidad, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SUP. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados. 3. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del SIPES y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros. 4. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Universidades en estricta correspondencia con las exigencias reales de la Universidad de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución. Parágrafo. Adicionalmente cada Universidad contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere. Artículo 43. Financiamiento de las Universidades Públicas del orden territorial. El Financiamiento de las Universidades Públicas del orden territorial está garantizado conforme a las siguientes reglas:
1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo) 2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma: a) Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual. b) Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el SIT del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SIT. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados. 3. Las previstas en el presupuesto de la respectiva entidad territorial con destino a la correspondiente institución debidamente ajustadas por inflación. 4. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del SIPES y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros. 5. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Instituciones del SIT en estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución. Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere. Artículo 44. Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden nacional. El Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden nacional está garantizado conforme a las siguientes reglas: 1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo) 2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma: a) Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual.
b) Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el SIT del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SIT. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados. 3. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del SIPES y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros. 4. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Instituciones del SIT en estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución. Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere.
Propuestas a debatir:
La financiación de las Instituciones técnicas y tecnológicas en ninguno caso provendrá de los parafiscales, ya que estos son exclusivos del SENA. Se debe quitar la categorización de instituciones universitarias pues estas ya fueron definidas en el capítulo de sistemas y no pueden mezclarse con ITT como también se estableció en la exposición de motivos. Para este artículo aplican todas las apreciaciones que se han venido realizando en los artículos 34 y 35, con salvedad de la propuesta de pago de la deuda
Artículo 45. Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden territorial. El Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden territorial está garantizado conforme a las siguientes reglas: 1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo) 2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma: a) Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual. b) Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el SIT del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SIT. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados.
3. Las previstas en el presupuesto de la respectiva entidad territorial con destino a la correspondiente institución debidamente ajustadas anualmente por inflación. 4. Las sumas del aporte anual de trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del SIPES y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros. 5. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Instituciones del SIT en estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución. Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere.
Propuestas a debatir: Para este artículo aplican todas las apreciaciones que se han venido realizando en los artículos 34 y 35, con salvedad de la propuesta de pago de la deuda
Artículo 46 Financiamiento de la organización del SIPES, SUP, SIT y CES, la Unidad administrativa especial del SIPES y otros organismos y cuerpos dependientes de ellos. La subcuenta del fondo para la organización y funcionamiento del SIPES, SUP, SIT y CES, la Unidad administrativa especial del SIPES y otros organismos o cuerpos dependientes de ellos, se constituirá con las sumas de las apropiaciones que se contemplen en el respectivo presupuesto anual de la Nación y por las que, con cargo a las subcuentas del SUP y del SIT, se transfieran conforme a las reglamentaciones y decisiones del Consejo General del SIPES.
Propuestas a debatir: Frente a los costos que conlleva el establecimiento de un Sistema de Educación Superior y las instituciones que de él se desprendan, se hace mención a que efectivamente se deben destinar los recursos necesarios para su pleno funcionamiento, no obstante, es preciso articular este debate con lo desarrollado en el campo de Sistema de tal manera que se puede tener mayor claridad frente a esto. Lo anterior no implica que se creen fondos que involucren intermediarios para tal fin.
Artículo 47. Patrimonio y rentas. Conforman el patrimonio y rentas de las instituciones pertenecientes al SIPES: 1. Las sumas correspondientes a las apropiaciones que con destino a ellas se prevén en el Presupuesto anual de la Nación o en los presupuestos anuales de las entidades territoriales. 2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que les pertenecen o que adquieran a cualquier título, y las rentas y recursos que arbitren por cualquier concepto.
3. En el caso de la Universidad Nacional de Colombia, la cantidad mínima de 50.000 hectáreas que la Nación cedió a la Universidad mediante la ley65 de 1963, que serán escogidas en sitios y zonas susceptibles de valorización. Está cesión se efectuará a más tardar dentro del año siguiente a la vigencia de la presente, por parte del Ministerio de Hacienda, El Ministerio de Agricultura y desarrollo rural y el INCODER, so pena de sanción disciplinaria gravísima para los titulares de dichos organismos. En caso de incumplimiento, la Universidad podrá exigir el cumplimiento de dicha obligación mediante la acción judicial de cumplimiento.
Propuestas a debatir: Este numeral respecto a la Universidad Nacional debería ser un parágrafo transitorio y debe quitársele la ultima oración puesto que conlleva inconvenientes jurídicos Aquí hay que tener en cuenta que en ningún caso el patrimonio de las instituciones de las SIPES estará conformado por los parafiscales del SENA El numeral 3 debería ser un parágrafo transitorio y debe quitársele la última oración puesto que conlleva inconvenientes jurídicos. Artículo 48. Fondos de Manejo Especial. Tanto para el manejo del presupuesto como para la administración de los recursos generados por actividades académicas de cualquier naturaleza, las instituciones pertenecientes al SIPES podrán organizar fondos de manejo especial con el fin de garantizar eficiencia y eficacia en el gasto y para contribuir de mejor manera al fortalecimiento y desarrollo de las funciones propias de cada institución.
Propuestas a debatir:
La MANE ha manifestado en su exposición de motivos que la financiación no puede estar intermediada, sino que los recursos deben ir directamente a las bases presupuestales de las IES. Es necesario evaluarlo. Artículo 49. Exención de impuestos nacionales. Todas las instituciones de educación superior pertenecientes al SIPES están exentas de todos los impuestos, contribuciones y gravámenes del orden nacional.
Propuestas a debatir: Respecto a los artículos 41 y 42, Hay que revisar la procedencia jurídica de estas exenciones, es decir si es posible aplicar estas condiciones a las IES. Artículo 50. No aplicación de impuestos del orden territorial. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, las instituciones de educación superior pertenecientes al SIPES, no podrán ser sujetas a los impuestos, contribuciones y gravámenes para cuyo establecimiento hayan sido autorizadas las entidades territoriales. Artículo 51. Gratuidad. En todas las instituciones pertenecientes al SIPES, la formación educativa tanto en pregrado como en postgrado es gratuita conforme al principio constitucional consagrado en el artículo 67 de la Carta Política.
Propuestas a debatir: Frente a la gratuidad se aclara que la educación superior como derecho fundamental deberá ser, gratuita en las instituciones del Estado. Dicha gratuidad debe alcanzarse de forma progresiva, mediante unos plazos y métodos por definir, pero se hace inviable plantear una gratuidad inmediata, entendiendo que ésta abarca más aspectos que matriculas cero, como por ejemplo la total responsabilidad del Estado colombiano para asumir la financiación del funcionamiento e inversión de las IES públicas.
Este artículo debe contener un parágrafo que especifique como se llevaría a cabo la progresividad de la gratuidad y su impacto en la asignación del presupuesto de las IES.
CAPITULO NOVENO: Personal académico y administrativo de las instituciones del SIPES.
Observaciones generales:
Hacer un llamado al gremio trabajador, para que presente propuestas para el capitulo que caracteriza a este estamento, en el titulo correspondiente a comunidad educativa. Reiterar la importancia de que el SENA realice su encuentro nacional para recoger insumos. Presentar la diferenciación de empleado y trabajador dentro del articulado Declarar la negativa hacia la tercerización del trabajo Se elaborará un titulo denominado INTEGRANTES DE LAS IES Y COMUNIDAD EDUCATIVA, y dos capítulos: el primero consiste en la definición, la composición y funciones de dicha comunidad. Y el segundo en la caracterización de los trabajadores como parte integra de la comunidad. Éstos deberán saldar el debate de la pertenencia o no de los fundadores dueños y socios a la comunidad educativa de las IES privadas. Para ello se presentan dos propuestas:
[Posición 1] La comunidad educativa es una sola y la compone profesores, trabajadores y estudiantes. En el articulado debemos avanzar en la transformación y democratización de las U. Privadas. Y es por eso que Los dueños, socios y fundadores no hacen parte de la comunidad educativa, porque las IES privadas son más un empresa y no integrantes que hacen parte del proceso académico. Ellos hacen parte de las decisiones Administrativas, de forma vinculante con voz y voto en condiciones de igualdad en la participación con la comunidad educativa; y por otro lado realizan su participación académica, de forma consultiva con voz pero sin voto
[Posición 2] La siguiente posición fue recogida desde el documento de entramado político de la Mesa Amplia Nacional Estudiantil-MANE: “A partir de las particularidades propias de las instituciones privadas y el carácter con que fueron fundadas, la Comunidad Educativa debe concebirse de manera más amplia y complementaria frente a las instituciones públicas, pues las primeras poseen otros actores y otras relaciones que resultan fundamentales en el devenir de la universidad. En ese sentido la Comunidad Educativa en estas universidades posee actores constitutivos (profesores, trabajadores y estudiantes) y, además, unos actores delegatarios (dueños, fundadores, socios y directivos) que representan las visiones con que fueron fundadas y han sido desarrolladas estas instituciones, que deben tener la posibilidad de impulsar de manera activa y decisiva sus iniciativas en términos académicos y administrativos. En los órganos de dirección de carácter administrativo, todos los miembros de la Comunidad Educativa, tanto constitutivos como delegatarios, tendrán presencia y aportarán de manera activa y decisoria en la toma de decisiones. Los tres actores constitutivos tendrán representación, serán postulados y elegidos democráticamente por sus respectivos estamentos. Esta decisión será respetada por los otros actores y en una eventual revocatoria esto hará parte de la decisión de su estamento. En el caso de los órganos de dirección de carácter académico, la participación será paritaria. Lo anterior, avanzará en términos de democratización de los espacios y además, garantiza
que exista un debate democrático y la posibilidad de que todos los actores impulsen sus visiones sobre la misma.” Se deben puntualizar las funciones de la comunidad educativa: y se recoge que se debe presentar una síntesis de la exposición de motivos, donde están registradas algunas funciones, y que para la segunda CAN se den mayores insumos y complementos. Artículo 52. Personal académico. Para el desarrollo de sus programas y proyectos académicos, cualquiera que sea su naturaleza, el personal académico de las instituciones pertenecientes al SIPES estará conformado: 1. Por profesores de carrera en las categorías de Instructor, Profesor Asistente, Profesor Asociado y profesor Titular, en las de dedicaciones de cátedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva 2. Expertos 3. Profesores visitantes, especiales y ocasionales 4. Profesores ad-honorem Parágrafo I: Los profesores visitantes, especiales y ocasionales no pertenecen a la carrera docente ni son servidores públicos y se vinculan a la institución para períodos determinados mediante contrato de prestación de servicios que no estará sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en el estatuto del personal académico. Los profesores ad honorem no tiene vinculación laboral con la institución y su relación con esta será reglamentada por el Consejo Superior respectivo. Los empleados públicos de la Universidad también podrán actuar como profesores ad honorem. Como es sabido bien, tanto el movimiento estudiantil como el gremio docente, plantean que para esta ley alternativa se debe reconocer la composición mayoritaria de profesores de planta en las diferentes IES del país; sin embargo se ve la necesidad de dar garantías laborales para los profesores de tiempo ocasional. Parágrafo II: Denomínese experto aquella persona sin título profesional que, debido a su preparación especial en un área del arte o la técnica, puede prestar una colaboración valiosa a las labores específicas del personal académico de carrera.
Propuestas a debatir: Se debe aclarar que cada institución reglamentara su estatuto de personal académico Respecto al parágrafo 1, se plantea la necesidad de consultar y evaluar con el estamento docente, y expertos en derecho laboral, las formas de contratación acordes para este tipo de población; tomando como referencia y consigna la no tercerización del trabajo a partir de las órdenes de prestación de servicios (OPS), y así mismo configurar este parágrafo en mención. Respecto al parágrafo 2, Se deben definir criterios que ameriten la categoría de EXPERTO, qué se entiende por colaboración qué personas o entidades determinan quién es o no un experto (resumido en concursos y evaluación de los criterios). Para resolverlo hay que tener en cuenta la autonomía de cada IES. Se deja como cuestión, si el experto debería ser un asistente, auxiliar u otra categoría.
Artículo 53. Carrera administrativa especial. En las instituciones pertenecientes al SIPES funcionará una carrera administrativa especial del personal académico, no sometida al régimen general del servicio civil, organizada y administrada en ejercicio de su autonomía académica por la respectiva institución, conforme al Estatuto que su Consejo Superior adopte.
El estatuto del personal académico determinará las condiciones y requisitos mínimos que se exigirán para el ingreso según las diferentes categorías. EL consejo Superior podrá determinar los casos en que por excepción sea posible el ingreso sin poseer título universitario.
Propuestas a debatir: Es necesario hacer una revisión de las funciones actuales del consejo superior universitario-CSU: el cual, se encarga principalmente de las funciones administrativas en sus respectivas IES. También se debe hacer mención, de que en el proceso académico, político y jurídico que el movimiento estudiantil se ha propuesto, debe tener contundencia la participación activa de toda la comunidad educativa. Por ello, el estatuto del personal académico, que determina las condiciones y requisitos mínimos que se exigirán para el ingreso según las diferentes categorías debe ser adoptado por el consejo académico, que es el directamente implicado en estos espacios. Artículo 54. Contenido del estatuto del personal académico. En lo relativo al régimen de profesores de carrera, el estatuto de personal académico tendrá en cuenta lo siguiente: Ítem A: La selección y vinculación se hará siempre mediante concurso abierto y público. El primer año de vinculación se considerara como período de prueba.
Propuestas a debatir: Existen dos posiciones frente al proceso de prueba : Una aprueba la existencia de un periodo de prueba, de la cual no se ha determinado su periodo (3, 6, o 12 meses, a modo de propuestas).También se debe discutir como se daría ese proceso evaluativo, y caracterizar las formas de concurso docente; otra posición argumenta que no es necesario, pero es oportuno brindar la posibilidad que un profesor haga un curso de pedagogía y que la forma de evaluación sea por este medio para que se caracterice más. Para tener en cuenta: Cada universidad debe tener autonomía de decidir ciertos aspectos del concurso. Y realizar a modo de consulta un empalme respecto a este tema con la comunidad docente. Ítem B: La promoción de los profesores dentro de la carrera profesoral universitaria se hará de oficio o a petición del interesado, sobre la base de la producción académica y de los resultados de la evaluación integral y periódica de su actividad universitaria.
Propuestas a debatir: Especificar la promoción en términos de categoría. (Añadir: asistente, profesor asociado, titular) Ítem C: Reglamentará el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según las dedicaciones. Ítem D: Se consagrará un régimen de situaciones administrativas, promociones, distinciones y estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica.
Propuestas a debatir: Caracterizar como logros académicos, dado a que no se llego a consenso desde el encuentro social y popular, y hay que caracterizarlo mejor. Se propone que 1. se cambie por dignidad y calidad educativa, o 2. mantener el criterio de excelencia académica. Ítem E: El sistema de evaluación será integral, periódico y público, mediante la utilización de criterios objetivos y de mecanismos que garanticen la igualdad de tratamiento y el derecho de controversia sobre las decisiones.
Propuestas a debatir: Es necesario avanzar desde los criterios de la evaluación y autoevaluación, la participación clara de los estudiantes y profesores en estas evaluaciones, a que se refiere con “integral” dentro del sistema de evaluación (si solo se evalúa su quehacer pedagógico, o la totalidad laboral dentro de la universidad). Posteriormente se presenta la propuesta de un parágrafo sobre las evaluaciones diferenciadas consignar en las funciones administrativas (el rol de docentes como trabajadores, desde su evaluación) dentro del estatuto de trabajador. Ítem F: Reglamentará las relaciones, derechos y obligaciones entre la institución y los profesores en materia de propiedad intelectual e industrial. Ítem G: El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso.
Propuestas a debatir: Es necesario mencionar que cada IES reglamentara su propio estatuto disciplinario para las/los profesoras/es Ítem H: Garantizará a los profesores la libertad académica y los derechos de opinión, expresión, participación, movilización y organización.
Propuestas a debatir:
Es necesario consultar sobre la posibilidad de agregar negociación colectiva Ítem I: Reconocerá estabilidad de dos años para la categoría de Instructor, cuatro años para las categorías de Profesor Asistente y Profesor Asociado, y cinco años para la categoría de Profesor Titular, en función de la evaluación periódica del desempeño.
Propuestas a debatir: El numeral tiene un grado de ambigüedad. Cuál es la razón de imponer esa periodicidad. Para ello se debe caracterizar la estabilidad en esa periodicidad, y así mismo caracterizar los periodos. Se hace la claridad de que el término indefinido se refiere a la relación con el escalafón. Hay que aclararlo con los/as profesores/as porque la categoría de instructor no existe. Ítem J: Regulará la forma y condiciones en que se deba renovar o no renovar la vinculación del personal académico.
Ítem K: Estipulará derechos, funciones y obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación. Ítem L: Incluirá en la carrera profesoral estímulos al intercambio con otras universidades del SES. Ítem M: En desarrollo de la función constitucional de promover la ciencia, las humanidades, las artes y la cultura, regulará la concesión de estímulos a profesores ad honorem.
Propuestas a debatir: Mencionar los estímulos (la cual esta recogido en el literal D) Artículo 55. Régimen jurídico del personal académico. El personal académico de las instituciones pertenecientes al SIPES, es decir sus profesores de carrera, son empleados públicos amparados por el régimen especial de carrera. Artículo 56. Personal administrativo. El personal administrativo de las instituciones pertenecientes será: de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, conforme a las disposiciones que se establezcan en la Planta de personal y en el Estatuto del personal administrativo.
Propuestas a debatir: Dar mayor profundidad en un capitulo que categorice a los trabajadores (agregar)b Régimen disciplinario propio para profesores, estudiantes y trabajadores para los tres estamentos en cada una de las IES Definir la clasificación de trabajadores administrativos, trabajadores oficiales y servidores públicos Artículo 57. Contenido del Estatuto de personal administrativo: El estatuto del personal administrativo que adopte el respectivo Consejo Superior contemplará, entre otros, el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según su clase de vinculación y el régimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes, y estará basado en criterios de selección e ingreso, y promoción por concurso y evaluación sistemática y periódica. Parágrafo I. Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte del personal administrativo y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios.
Propuestas a debatir: Debe construirse y definirse dicho contenido con la participación de los trabajadores; además se debe definir un porcentaje de contratación de planta, que permita que las instituciones se blinden de la tercerización del trabajo. Respecto al parágrafo I, debe Evaluarse y consultarse otras formas de contratación de trabajadores (definición jurídica adecuada),que reitere la negativa ante la tercerización
CAPITULO DÉCIMO: Estudiantes ARTÍCULO 58. CARACTER DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado o de posgrado, cumplan los requisitos definidos por la institución y se
encuentren debidamente matriculados. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente se determinen dentro del estatuto estudiantil de cada una de las IES que compone el sistema.
Propuestas a debatir: Aclarar que significa estar matriculada/o, en ese caso debería remplazarse el termino por – vinculación académica-; y que cada IES defina su significado
ARTÍCULO 59. ESTATUTO ESTUDIANTIL. El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior respectivo se ajustará a las siguientes reglas: Ítem A: El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso a las IES y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas específicos de ingreso y apoyo para aspirantes de comunidades étnicas, grupos sociales especiales, mejores bachilleres o para otros casos similares definidos por el respectivo Consejo Superior.
Propuestas a debatir: Se propone que exista acompañamiento para las personas que no ingresaron, (por no aprobar las pruebas de admisión u otra causal que no le haya permitido presentar dichas pruebas) y revisar que en cada una de las IES sus metodologías de evaluación tengan por premisa un carácter democrático y diferenciado por carreras de formación. Definir los semestres preparatorios (como alternativa para evitar la deserción estudiantil) Frente a los formularios, se propone que sean gratuitos o que tengan un valor mínimo, y que esos rubros generados deberán retroalimentarse a la población que no accedió, partiendo del principio de progresividad hacia la universalidad en la educación superior. Ítem B: Los sistemas de evaluación serán establecidos de antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación académica.
Propuestas a debatir: Falta precisar quién diseña los sistemas de evaluación y quien los regula Ítem C: Se consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica.
Propuestas a debatir: Caracterizar los estímulos como académicos y económicos Cambiar la palabra excelencia académica. Ítem D: Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes con la institución. Ítem E: El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso.
Ítem F: Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación, movilización y organización. Ítem G: Podrá establecer organismos de coordinación de la representación estudiantil.
Propuestas a debatir: Redacción para definir que tipos de coordinación y sus características Revisar los estatutos estudiantiles actuales para anexar más insumos respecto a esa figura.
CAPITULO UNDÉCIMO: Otras disposiciones Artículo 60. Inspección y vigilancia. El Estado a través del Ministerio de Educación Nacional ejercerá, conforme al artículo 67 de la Carta Política, la inspección y vigilancia de las instituciones pertenecientes al SES. La función de inspección y vigilancia versará exclusivamente sobre la verificación de si las instituciones han dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley, en especial en cuanto a las condiciones de calidad, cobertura y pertinencia que ellas mismas hayan definido en desarrollo de su autonomía, y el cumplimiento y la ejecución de los planes de desarrollo que hayan adoptado. En ningún caso, so pretexto de la función de inspección y vigilancia, se podrá interferir o afectar la autonomía académica y administrativa en los términos señalados en la presente ley y, por consiguiente, no se podrá orientar ni inducir la naturaleza y contenidos de los programas académicos.
Propuestas a debatir: Revisar la redacción (en termino de pertinencia y de las competencias), revisar si es apropiado dividir este articulo Especificar en la IES privadas la inspección del costo y alza de matriculas Artículo 61. Instituto Nacional de Pruebas. Transfórmese el ICFES en el Instituto Nacional de Pruebas, con la misma naturaleza de establecimiento público del orden nacional. Su objeto exclusivo será la organización y la aplicación de:
Propuestas a debatir: Se define que es un argumento técnico, que se debe consultar desde la constitucionalidad esa funcionalidad del ICFES ante la propuesta de ley. Ítem A: Las pruebas de evaluación de los estudiantes de educación básica y media. Ítem B: Las pruebas de estado para los egresados de la educación media o bachillerato.
Propuestas a debatir: Debería añadirse: es deber y función de dicho instituto la elaboración de informes y análisis que ayuden a identificar el estado real del proceso formativo y las habilidades propias de los educandos; tales informes deben ser incorporados a la reflexión de la formulación de planes de mejoramiento y al conjunto del proceso de evaluación de las universidades.
Revisar hasta que punto se viola el principio de unidad de materia, para reglamentar esta ley de educación básica y media. Ítem C: Las pruebas de ingreso para los aspirantes a las instituciones pertenecientes al SIPES.
Propuestas a debatir: Cada IES en el marco de la autonomía determinaran las pruebas de ingreso; tanto para pregrados como posgrados. Ítem D: Las pruebas para los estudiantes egresados de las instituciones pertenecientes al SIPES con fines exclusivos de evaluación. Evaluar la pertinencia de este literal, tomando en cuenta el consenso que presentaremos a continuación: -El estado no tiene que ser el ente evaluador de los egresados, pues serán las propias IES las que establecerán si realizan o no exámenes a sus egresados, tanto de pregrados como posgrados-. Parágrafo: Las pruebas de que trata este artículo se realizarán conforme a los reglamentos, criterios y orientaciones que para el efecto adopte el CESU, salvo en el caso del literal a) que serán efectuadas según los parámetros de forma y contenido que convengan el Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales. Artículo 62. Régimen contractual y de asociación. Las instituciones del SIPES están facultadas para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en el Estatuto Nacional de Contratación y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que las instituciones puedan aplicar las normas generales de contratación administrativa.
Propuestas a debatir: Se propone que este artículo se traslade para el capítulo de personal académico. El régimen contractual y de asociación debe especificarse en los términos del derecho público, y presentar las excepciones en las cuales se aplique el derecho privado. Parágrafo I: Las instituciones del SIPES podrá participar en la constitución y organización de personas o entidades de tipo asociativo o fundacional, con otras personas públicas o privadas, naturales y jurídicas, con el objeto de contribuir al mejor cumplimiento de sus fines en los campos de la docencia, la investigación y la extensión, de conformidad con las normas legales, pero sin alterar ni modificar su régimen de autonomía.
Propuestas a debatir: Queda para el debate qué tipo de entidades se podrían crear y cuáles son sus funciones, tomando en cuenta las referencias sobre el ánimo de lucro, que se han identificado como nocivas y así consolidar la Nueva Ley que estamos realizando. Por último se debe revisar si es pertinente o no la ubicación de este parágrafo en este artículo. Artículo 63. Sistemas de control y evaluación. Se establecerán sistemas de control interno de la gestión y de evaluación de resultados. El Consejo Superior respectivo reglamentará lo pertinente.
Propuestas a debatir: Se debe dejar aclarado que se deben desarrollar por medio de procesos democráticos, amplios e incluyentes que cuenten con la participación del conjunto de la comunidad educativa. Dejar la pregunta sobre la gestión administrativa para la próxima CAN. Artículo 64. Estímulos. En desarrollo del artículo 71 de la Constitución Nacional, el Consejo Superior respectivo, sin perjuicio de los ya reconocidos, establecerá distinciones académicas y estímulos, que en ningún caso constituirán factor salarial y reglamentará el otorgamiento de éstos para el personal académico que participe en la prestación de servicios académicos remunerados contratados con la institución.
Propuestas a debatir: Se reitera que esto es competencia de los Consejo académicos de cada IES Parágrafo. La reglamentación de que trata el presente artículo contemplará la participación económica con base en los recursos generados. Artículo 65. Programas de excelencia. Con el fin de exaltar y apoyar programas de investigación de excepcional calidad académica, el Consejo Superior respectivo organizará un concurso periódico cuyos resultados se reflejarán en un apoyo institucional extraordinario al programa distinguido.
Propuestas a debatir: Este artículo se debería quitar, puesto que calificar la excelencia por medio de concursos es seguir en el juego de las competencias. Es necesario que si se deja el artículo se aclare que significa el apoyo institucional. Se debe entender bien lo que se está afirmando en el artículo ya que es referente a los grupos de investigación. La discusión no es que a todos se les de los mismo sino que la proporción sea mayor a unos y a otros porque lo que pasa es que se prioriza según intereses. Y que se debería resumir en propender relaciones equilibradas (en financiación de este tipo de grupos) entre los programas existentes en cada IES. Hay que buscar otro mecanismo que no sea la excepcionalidad académica. Hay que buscar las formas de limitarlo. Artículo 66. Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados. Las miembros de los cuerpos colegiados que por el presente Decreto se establecen y de los que se establezcan por estatutos, así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional.
Propuestas a debatir: Están obligados a actuar en beneficio del bienestar y progreso de las IES. Articulo 67. Control Fiscal. El control fiscal de las instituciones del SIPES se efectuará exclusivamente por la Contraloría General de la República, la cual tendrá en cuenta para el efecto la naturaleza especial y las funciones propias de ellas definidas por la presente ley. Articulo 68. Hospitales Universitarios. Las instituciones integrantes del SUP podrán organizar Hospitales Universitarios, que podrán tener personería jurídica propia y diferente a la de la respectiva Universidad, y que
no se regirán por las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sino por las del Estatuto de la Universidad que las cree y organice.
Propuestas a debatir: Cambiar el primer “podrán” por deben/tienen/se debe propender por. Se debe ahondar en las implicaciones en los hospitales universitarios que tiene la ley 100 de 1993 Queda la duda sobre como debe ser su financiación, en el caso de las IES publicas, y si se requiere personería jurídica diferente a la de propia IES. Caracterizar el tema de las IES privadas en su obligatoriedad o no de constituir hospitales donde manejan carreras afines a las ciencias de la salud. Anexar un parágrafo: Se deberá desarrollar reglamentación específica de los hospitales universitarios públicos, que deberá surgir, de las discusiones dadas por la comunidad educativa. Articulo 69.Salarios y prestaciones. El régimen salarial y prestacional del personal académico y administrativo se regirá por la normas constitucionales y por las previstas en la ley 4 de 1992. Al personal académico sus remuneraciones se estructurarán sobre la base del sistema de puntos. (Aquí hace falta más precisión para no perder lo que se tiene, palabras de la comisión de expertos)
Propuestas a debatir: Definir y consultar a los trabajadores y docentes, para anexar los insumos posteriores a los capítulos correspondientes (en el titulo de integrantes de las IES y comunidad educativa) caracterización de salarios y pensiones. Especificar que este artículo se refiere a las IES públicas. Articulo 70. Sistema de Salud y pensiones. (Su redacción falta-palabras de la comisión redactora)
Propuestas a debatir: Este asunto deberá discutirse con los profesores y trabajadores. Es necesario revisar las implicaciones de ley 100 de 1993, y las demás que sean pertinente., “- El sistema de salud y régimen personal del personal académico y administrativo se regirá por las normas constitucionales y por las previstas en la ley 100/93. En todo caso se propenderá por la afiliación al régimen de prima media-”. …. (Propuesta de redacción). Se plantea la posibilidad de construir un servicio de salud propio de todas las IES, o por lo menos de las públicas. Debería incluirse el pago del pasivo pensional. Articulo 71. Programas de crédito del ICETEX. Los programas de crédito o subsidio que organice el ICETEX para los estudiantes de instituciones pertenecientes al SES se subordinarán a las reglamentaciones que sobre los mismos establezca el CESU.
Propuestas a debatir: Este artículo quedó como consulta para las otros capítulos donde se caracterizo al ICETEX (financiación y sistema), puesto que no recoge todo en cuanto al ICETEX, por ejemplo que los fondos deben provenir del estado y no de organismos multinacionales
Respecto al ICETEX la exposición de motivos establece su cambio de naturaleza que retornaría a las funciones que le dieron origen y que tendría un papel subsidiario (Propuesta mesa de financiación) Articulo 72.Programas del SENA El Servicio Nacional de Aprendizaje no pertenece al SES, pero sus programas podrán acogerse a las reglamentaciones propias de los programas del SES. Adoptadas por el CESU.
Propuestas a debatir: Debe aclararse que el SENA no pertenece al SES, pero los programas técnicos y tecnológicos deberán someterse a la reglamentación propia adoptados por el CESU Articulo 73. Pertenencia de la ESAP al SUP. La ESAP podrá pertenecer por decisión de sus órganos y autoridades competentes al SUP, caso en el cual no se aplicarán a ella las reglas de financiación de las entidades del SUP sino las propias previstas en la ley para la ESAP.
Propuestas a debatir: Revisar lo desarrollado en el capítulo de sistema, referente a la participación de la ESAP en el SES Artículo 74. Transición. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se establecen las siguientes normas de transición:(Este es un campo por redactar posteriormente) Articulo 75. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley rigen a partir de la fecha de su publicación y derogan todas las normas que le sean contrarias, en especial la ley 30 de 1992 y el Decreto 1210 de 1993.
Propuestas a debatir: Las categorías de calidad educativa y bienestar educativo deben quedar incluidas en la estructura de articulado, si es necesario abrir un espacio (capítulo por cada categoría) para la segunda comisión y la especificación por cada estamento. Hay una ley que dice que mínimo se debe destinar un 2 % para bienestar, es necesario tener en cuenta los tres estamentos para este tema.
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