ENTRAMADO POLÍTICO MESA AMPLIA NACIONAL ESTUDIANTIL – MANE CONSTRUCCIÓN DE ARTICULADO Nota Introductoria:
El presente documento sistematiza reflexiones, definiciones e iniciativas que requieren un mayor desarrollo, profundizar en su planteamiento, o encuentran posturas diferenciadas ante aspectos propios del Proceso de Construcción de Ley Alternativa abanderado por la MANE. Surgen en el marco del proceso de construcción democrática de una Ley de Educación Superior para Un País con Soberanía, Democracia y Paz. Hemos optado por ordenarlos en concordancia con la estructura del borrador de articulado que, al igual que este documento, nace de las deliberaciones desarrolladas por el II Encuentro Social y Popular, desarrollado en el marco del VI plenario de la MANE, los días 16, 17 y 18 de Noviembre en la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. Se han incluido los elementos del Documento de Trabajo con los insumos arrojados por la Comisión de Asesoramiento, y la Comisión Académica Nacional de la MANE, ellos, están señalados como tal a lo largo del texto. Al final del mismo, ubicamos elementos de dicho documento de trabajo que no fueron tocados en el II Encuentro Social y Popular. Consideramos valiosos esos insumos, al señalar iniciativas y reflexiones que deben tenerse en cuenta en nuestro proceso de construcción. Hemos respetado la organización de dicho documento, dado que éste se construyó sobre la base de un primer borrador de articulado que lo referencia, por tanto, modificar su orden podría afectar su comprensión, es por ello que no discrimina en apartados los artículos consensuados con las discusiones a desarrollar, ya que ambas se requieren para poder contextualizarlas mejor. Solamente hemos borrado las numeraciones dado que el segundo borrador trae una nueva numeración, mantenerlas sería confuso. Este documento es de vital importancia para el avance de la construcción de nuestra ley, pues representa elementos que aún no han sido integrados al articulado, por su condición de disensos, requerir mayor precisión, o profundidad. De la mano del Borrador de Articulado, debe ser trabajado por parte de todas las comunidades educativas que se encuentran en el anhelo de edificar un nuevo modelo de educación superior para el país. Ante cada aspecto se presentan: Disensos, propuestas diversas ante puntos comunes, que no lograron saldarse en el marco del Encuentro; propuestas a desarrollar, que, o bien por su alcance, o nivel de generalidad, requiere aún de más trabajo, precisión y profundidad; en esta ocasión decidimos para mayor claridad ubicar los disensos en tablas, de modo tal que se puedan confrontar las propuestas en debate; así mismo, hemos decidido referenciar los apartados con respecto a la estructura del borrador de articulado, para permitir remitirse a éste y contextualizar mejor la discusión. Hemos construido este documento con base a las relatorías de las diversas
mesas que sesionaron en el marco del encuentro; lo ponemos a disposición de todos y todas para su reflexión, crítica y construcción.
CAPÍTULO UNO: DEFINICIÓN Y CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Discusiones a Desarrollar Artículo 2. Carácter de la Educación Superior. Numeral 6: Se discute la necesidad de continuar el trabajo programático por parte de la MANE, y en ello, continuar definiendo y profundizando conceptualmente sus objetivos y carácter. Así, el punto a desarrollar es el siguiente: “Dentro del ejercicio de construcción programática de la MANE, que vas más allá de la ley y la construcción del articulado, se continuará dando la discusión de los elementos del carácter de la educación superior que aún no han sido definidos. (Esto sobre la base las particularidades de lo local y lo regional en vía de los principios de la ES).” La discusión para desarrollar está referida al artículo 2. Numeral 6 del articulado: ARTÍCULO 2. Numeral 6. “6. La educación superior nacional tendrá calidad educativa, será popular, científica, humanista, artística, democrática, autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y anti patriarcal, y garantizará la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana. Parágrafo: Dicho carácter responderá tanto a los principios de la educación superior provistos en la presente ley como el propósito y funciones que tiene la educación superior de brindar soluciones a los problemas del pueblo colombiano sobre la base del diálogo entre las distintas formas del conocimiento.”
Educación diferenciada, étnica y cultural
Considerando que en la Ley General de Educación se diferencia tanto la educación para grupos étnicos como la educación campesina y rural, y que, por otra parte, se reconoció al campesinado y las poblaciones rurales como sectores de la población colombiana que, al igual que las comunidades étnicas, han padecido históricamente el conflicto, la marginación, la exclusión y la discriminación, se planteó la necesidad de que la MANE cree un espacio de discusión específico sobre la educación superior para las comunidades campesinas y las poblaciones rurales donde se cuente con la participación tanto de los sectores sociales, políticos, populares y democráticos cercanos a la MANE como de las comunidades étnicas, campesinas y rurales.
Se entiende la educación propia como un proceso de socialización y aprendizaje de las nuevas generaciones en el sistema de conocimiento propio y universo cultural y científico de nuestra sociedad, y en este sentido, como un medio que prepara a los renacientes para afirmarse en el mundo social y cultural de las comunidades étnicas negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales, indígenas y rom. Además, se entiende la educación propia como el método por el cual se mantiene en vigencia e innovamos a través del tiempo nuestras formas de conocimiento, donde la reproducción, perfeccionamiento e innovación del conocimiento tradicional/ancestral se incorpore en los sistemas de enseñanza formal para garantizar la continuidad cultural de nuestros pueblos, construyendo sujetos que reivindiquen y afirmen su ser cultural en todas sus dimensiones. Las universidades públicas estatales de carácter étnico especial son reivindicaciones institucionales de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales e indígenas, concebidas epistemológicamente desde los sistemas de conocimiento propio y desde la educación propia, en un contexto de interculturalidad que implica una relación de diálogo constructivo entre lo intracultural (lo propio) y lo transcultural (hacia el otro y la naturaleza), dando lugar a un conocimiento pluri-universitario y superando el conocimiento universitario hegemónico. Se conciben como medio institucional de formación integral a nivel universitario de las nuevas generaciones en el universo cultural y científico de nuestras sociedades, y en este sentido, como un medio que prepara a los renacientes para afirmarse en el mundo social y cultural de las comunidades étnicas negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales e indígenas, a través del cual mantendremos en vigencia e innovaremos en el tiempo nuestras formas de conocimiento tradicional/ancestral en una relación de diálogo con la ciencia y la tecnología moderna en términos de su contribución en la construcción de conocimientos social y culturalmente relevantes. Las Universidades étnicas de carácter público y especial tienen la finalidad intrínseca de contribuir, desde el ámbito académico y educativo, al fortalecimiento e implementación de los planes de vida o de etnodesarrollo de las comunidades étnicas. En lo que respecta a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, se propone formalizar y adoptar el carácter de Universidades étnicas públicas y especiales a la Universidad del Pacífico, la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba y el Instituto de Investigación Manuel Zapata Olivella, así como la creación de una Universidad Pública de carácter étnico en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En cuanto a las comunidades indígenas se propone la formalización del carácter étnico y especial de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural (UAIIN), Universidad Misak- Pueblo Misak (Guambiano – Cauca), Universidad Shaquiñan (Derecho Propio- Pueblo Indígena de los PastosNariño), Universidad de la Amazonía y la Universidad de la Guajira. Las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales e indígenas a través de sus procesos organizativos tendrán participación en los órganos de dirección y definición de las políticas institucionales en todos los aspectos sustantivos de estas universidades. La reglamentación de la participación de los procesos organizativos estará ajustada a las realidades institucionales, contextuales y organizativas de cada región.
Elementos a desarrollar: -
Dinámicas institucionales de la educación diferenciada, étnica y cultural. Financiación de las instituciones especiales. Relaciones interinstitucionales al interior del SES.
CAPITULO DOS: PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 5. Aspectos de la Autonomía. (Con base en el artículo 5 Numeral 4 de los aspectos de la autonomía) Numeral 4: Autonomía del Campus: particularmente la posible inconstitucionalidad del ingreso de la fuerza pública: Se define trabajar este elemento en la comisión de asesoramiento, explorando la figura, emanada de la Corte Constitucional, de Inviolabilidad del Domicilio; asumiendo el campus como extensión del domicilio de la comunidad educativa. Propuesta: Redacción adicionando la inviolabilidad del domicilio: “Autonomía del Campus. Las Instituciones del SES son un escenario de lucha de ideas que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la comunidad educativa, además de ser extensión del domicilio de la comunidad educativa, por tanto, la presencia de la fuerza pública para militarizar la Institución no tendrá lugar ni consentimiento por parte de ningún funcionario estatal o educativo. Los conflictos al interior de las instituciones del SES deben ser resueltos mediante el debate entre los estudiantes, los docentes, los trabajadores y las directivas. El Estado debe garantizar, por tanto, que ningún conflicto que surja de la dinámica de las instituciones de educación superior sea solucionado por medio de la fuerza pública”
CAPITULO TERCERO: CALIDAD EDUCATIVA Puntos a desarrollar: Artículo 11. Funciones de la Educación Superior: Precisar lo referente al Estudio y uso respetuoso y sostenible de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente. El sistema educativo debe apostar a fortalecer y defender la Soberanía Nacional. Este lineamiento debe ser desarrollado en correlación con la Autonomía y la Libertad de Cátedra. Las riquezas de Colombia deben ser, en primera instancia, para los colombianos. Ya sea como campos de la docencia y de la investigación; o para la producción y satisfacción de las necesidades nacionales.
Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que una de las locomotoras del gobierno Santos, desde su visión neoliberal, tiene un foco en el sector minero energético. Artículo 19. Aspectos de la Calidad Educativa: “En la mesa se definió que debe haber una especificación por numerales sobre el desarrollo de los procesos culturales, académicos, administrativos e institucionales en lo que respecta a la integralidad”. Artículo 22: Los parámetros sobre los que se construye calidad educativa. Respecto al Artículo 22 sobre los parámetros con los que se construye calidad educativa Sobre la evaluación: Se proponen estos artículos y elementos referidos a la Evaluación: Artículo. Los mecanismos y criterios de evaluación serán diseñados y materializados por cada Institución de Educación Superior, sin embargo se hacen necesarios algunos criterios que permitan la convergencia de las Instituciones de Educación Superior.
Artículo. Son los procesos que construyen calidad: a. Evaluación de los procesos educativos. b. Evaluación de Infraestructura. c. Inspección, vigilancia y control.
Artículo. Evaluación de los procesos educativos: bajo la claridad que la evaluación de los contenidos académicos serán decisiones de las comunidades educativas. Teniendo en cuenta que es una actividad de comunicación en y de circulación del conocimiento y los saberes entre diversos actores involucrados se dará en la autonomía de las instituciones de educación superior y deben estar consensuados por los actores del proceso de formación.
Entidades que aseguran la Calidad y desarrollan los procesos: (Debe definirse las Entidades que aseguran la Calidad y desarrollan los procesos) a) Entidades existentes relacionadas con calidad en el marco del sistema de educación superior, así como su restructuración de funciones; b) definición de criterios de intervención del Ministerio de Educación Nacional. Artículo. Dimensiones de la evaluación: Deberá tener un componente diagnóstico, sumativo y formativo. a.
Diagnóstico: Hace parte de está la observación aporta al docente la información acerca de los conocimientos y los saberes que evidencien las posibilidades de una secuencia futura de aprendizajes.
b.
Sumativo: Orienta la coherencia de la misión de los espacios académicos con los procesos en el aula.
c.
Formativo: Evidencian la puesta en práctica de los desarrollos permite el ejercicio reflexivo los actores, procesos y mecanismos.
Artículo. Funciones de la evaluación: a. Evidenciar la conclusión de un proceso educativo sin que se entienda por esto que el mismo esté cerrado. b.
Tener un carácter instrumental en la toma de decisiones en procesos de planeación y ejecución de los programas y proyectos.
c.
Generar indicios sistemáticos que permitan la compresión de los procesos complejos al interior de las IES.
Artículo. Evaluación de Infraestructura: Para tal fin, las instituciones de educación superior dispondrán de: Toda la infraestructura en plantas físicas necesaria, adecuada para el desarrollo de las funciones misionales en las IES. a. Bibliotecas, hemerotecas, salas de audiovisuales con todos los insumos necesarios, suficientes y actualizados. b. Tecnologías de información y comunicación a disposición de la totalidad de la comunidad educativa. c. Laboratorios, escenarios de experimentación y talleres dotados de equipos, materiales primas, materiales y demás insumos así como las condiciones logísticas e institucionales para el desarrollo de la docencia, investigación y proyección social. d. Contar con una planta física adecuada para el desarrollo de las actividades docentes, investigativas, administrativas y de proyección social, propias del programa.
Títulos y Definiciones: Se desarrolla este apartado referente a programas curriculares:
Artículo. Aspectos curriculares: en la presentación del programa académico se debe presentar la fundamentación teórica y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la formación; la estructura y organización curricular será decisión autónoma y concertada entre la comunidad educativa en cada una de las IES. Artículo. Justificación del programa: Será requisito necesario en todos los programas académicos y en todas las modalidades así como en la coherencia con la misión, visión, funciones misionales y fines de la educación superior. Artículo. Denominación académica del programa: deben ser coherentes con la naturaleza expresada en la misión y visión así como con los fines de la educación superior y las funciones misionales expresadas en la presente ley. Artículo. Estructura académico administrativa. El programa estará adscrito a una unidad académico-administrativa que se ocupe del campo del conocimiento del programa y que apoyo su desarrollo.
CAPITULO CUARTO: BIENESTAR EDUCATIVO Con base en la discusión del gobierno de las IES: Los siguientes elementos son para abrir la discusión y continuar su desarrollo. Se hace necesario puntualizar el bienestar educativo en IES privadas. ¿Quién decide la política de bienestar? ¿Cómo se crearía la política nacional de bienestar? Sí el bienestar debe ser universal, ¿cómo sería la priorización para que no sea focalizada? Teniendo en cuenta que la financiación se hace a través de las bases presupuestales ¿qué pasa con la universidad privada? Como se organiza el subsistema de bienestar educativo: nacional y/ local. Subsistema: ¿Quiénes participan en éste? ¿Cómo se debe caracterizar y para qué la existencia de éste dentro del IES?
CAPITULO QUINTO: SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR – SES Artículo 34. Funciones del Sistema: Funciones propuestas por la comisión de expertos: La comisión de expertos propone las siguientes funciones que deben desarrollarse. Es necesario discutir a que órganos, sistema, o espacios corresponden. La pertinencia de las mismas. En cursiva se encuentran algunas anotaciones realizadas en los últimos escenarios de construcción programática de la MANE. Adoptar las reglas básicas a las cuales deben someterse cada una de las instituciones que conforman el Sistema Universitario Público Estatal en materia de organización académica y administrativa, estatuto del personal académico, estatuto estudiantil, programas académicos de pregrado y posgrado, y planes y programas de investigación y de extensión. “Se debe aclarar a qué hacemos referencia con reglas básicas, ya que la organización académica y administrativa, el estatuto del personal académico, el estudiantil, los programas académicos de pregrado y posgrado, y planes y programas de investigación y de extensión, los define cada institución.” Definir los sistemas de acreditación nacional y/o internacional aplicables a los programas académicos y a las instituciones que conforman el Sistema Universitario Público Estatal. “Se debe aclarar que lo que se acredita no son los conocimientos, sino las herramientas para acceder a este, y estas herramientas no puede evaluarlas el Sistema Universitario Público Estatal, debe hacerlo todo el SES” Establecer modalidades y mecanismos para garantizar la cooperación entre las instituciones del Sistema Universitario Público Estatal y, en especial, para organizar la
circulación de su personal académico y estudiantil y la utilización compartida de sus recursos físicos, administrativos, científicos y tecnológicos. Formular y organizar planes conjuntos de naturaleza académica o administrativa entre todas las instituciones o grupos de ellas pertenecientes al Sistema Universitario Público Estatal. “Frente a este punto se presentan dos posiciones: una plantea que la formulación de planes conjuntos atenta contra la autonomía de las IES, y otra que argumenta que la participación democrática de las instituciones en un órgano colegiado permite que sean las comunidades educativas que encabezan las IES las que definan planes conjuntos para el sistema. Además dichos planes no deben ser definidos por entidades del estado por fuera del sistema sino por las comunidades educativas de las IES que lo conforman.” Establecer los indicadores y criterios de distribución de los recursos entre las instituciones del Sistema Universitario Público Estatal conforme a lo previsto en la presente ley. “Este punto debe ser redefinido, ya que el sistema no debe establecer los indicadores y criterios para la distribución de los recursos sino debe centralizarlos, después de que las IES definan que presupuesto requieren, el sistema lo gestiona con el gobierno y lo trasmite a las IES.” Reglamentar la creación y formas de reconocimiento de nuevas instituciones pertenecientes al Sistema Universitario Público Estatal. “La reglamentación, creación y formas de reconocimiento de nuevas instituciones debe esclarecerse en el articulado, no deben ser definidas por el Sistema Universitario Público Estatal.”
Darse su propio reglamento. Las demás que corresponden a su naturaleza y las requeridas para el funcionamiento del Sistema Universitario Público Estatal y de los demás sistemas de qué trata la presente ley. “Es necesario incluir entre las funciones de este órgano la promoción de la articulación territorial, aclarando que este órgano debe partir de las dinámicas y particularidades territoriales, y de la articulación a través de redes de construcción de conocimiento por campos y modalidades.”
Artículo 35. Modalidades Modalidades e instituciones de Educación superior que componen el SES: se presentan dos propuestas sobre las modalidades e instituciones de Educación Superior que componen al SES
Propuesta 1: EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL Naturaleza de la Educación Técnica Profesional: Se entiende que un técnico profesional, por su formación, está facultado para desempeñarse en ocupaciones de carácter operativo. Desarrolla conocimientos relacionados con la aplicación de un conjunto de actividades laborales, en diferentes contextos con un alto grado de especificidad y un menor grado de complejidad. Características de la Educación Técnica Profesional: En la educación técnica profesional, la teoría se aborda más como fundamentación del objeto técnico, que como objeto de estudio. Toda la formación corresponde a prácticas en la operación, asistencia, recolección, supervisión e información para el garantizar la calidad, control de los tiempos y los métodos del trabajo a realizar. La educación técnica se concentra en la formación de la capacidad práctica y operativa de los fenómenos, buscando su transformación y mejoramiento para generar así nuevos conocimientos técnicos. La articulación de la educación técnica profesional con los sectores productivos de la sociedad colombiana será promovida por las instituciones en el marco de su autonomía y será función del MEN hacer la inspección y el seguimiento permanente Funciones de La Educación Técnico Profesional: La Educación Técnico Profesional promueve el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría, apuntando al avance y el desarrollo de la producción nacional en todos los aspectos. Las demás que le confiera cada institución en el marco de su autonomía.
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA PROFESIONAL Naturaleza De La Educación Tecnológica Profesional: Se entiende que la educación tecnológica desarrolla habilidades relacionadas con la aplicación y práctica de conocimientos en un conjunto de actividades laborales más complejas y no rutinarias, en la mayor parte de los casos, y desempeñadas en diversos contextos. La teoría cobra más preponderancia y sentido para conceptualizar el objeto tecnológico que le permita visualizar e intervenir en procesos de diseño y mejora. Características De La Educación Tecnológica Profesional: En la educación tecnológica, la formación corresponde a prácticas en la gestión de recolección, procesamiento, evaluación y calificación de información para planear, programar y controlar procesos que encuentran en la teoría razones y fundamentos
para la innovación y la creatividad. Adelanta programas de formación en ocupaciones y actividades con un alto contenido teórico que permita conceptualizar, procesar, evaluar y calificar diversa información desarrollando la innovación y la creatividad sobre la base de un vínculo entre ciencia y técnica. Funciones de la educación tecnológica: Brindar la formación que permita la planificación e innovación de los recursos materiales y de los desarrollos científicos que se materializan en los avances tecnológicos brindando respuestas en lo referente a la producción, distribución y uso de bienes, procesos y servicios para garantizar la independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana. Las demás que le confiera cada institución en el marco de su autonomía.
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PROFESIONAL Naturaleza de la educación universitaria profesional: La educación profesional es aquella con una especialidad altamente capacitada en una ciencia o arte específicas en correspondencia con un sector concreto de la producción y el conocimiento. Funciones de la educación universitaria profesional: Crear, producir, difundir, apropiar y conservar el conocimiento de la sociedad, para su transformación. Estimular la creación intelectual y cultural en todas sus formas, respetando todas las corrientes de pensamiento y auspiciando su debate en el marco de la discusión académica. Formar profesionales e investigadores de calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento. Evaluar y establecer sólidos fundamentos que, en lo científico, tecnológico, humanístico, artístico y cultural sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Instituciones técnicas profesionales: Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo, con un contenido teórico y su respectiva aplicación en la práctica. Las instituciones técnicas deben desarrollar sus programas académicos a partir de la constante innovación, respondiendo a las necesidades del país y a las demandas de los sectores productivos, principalmente de la nación colombiana.
Reglamentación de la Educación Técnico Profesional: Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de este campo de acción quienes posean título de bachiller o su equivalente en el exterior
INSTITUCIONES TECNOLÓGICAS PROFESIONALES Naturaleza Instituciones tecnológicas profesionales: Son instituciones tecnológicas profesionales aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones y actividades con un alto grado teórico que permita conceptualizar, procesar, evaluar y calificar diversa información, desarrollando la innovación y la creatividad sobre la base de un vínculo entre ciencia y técnica, en pro del desarrollo productivo y social de la nación.
UNIVERSIDADES Funciones de las Universidades: Formar profesionales e investigadores de calidad Propender por su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos en lo científico, tecnológico, artístico y humanístico Contribuir al progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas. Están debidamente facultadas para ofrecer programas profesionales de especialización, maestrías y doctorados de acuerdo a los avances científicos, tecnológicos y humanísticos adquiridos en el proceso de acumulación humana.
Artículo. Universidades Públicas: Son universidades públicas todas aquellas creadas y financiadas con recursos directamente del Estado organizadas como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica y administrativa, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades públicas comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley.
Artículo. Universidades Privadas: Son universidades privadas todas aquellas creadas y financiadas con recursos particulares o de asociados, vinculados al Ministerio de Educación Nacional. Son entes universitarios autónomos con Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar sus respectivos estatutos, la organización y elección de directivas, del
personal docente y administrativo, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, y sus debidos presupuestos de acuerdo con la presente Ley y en el reconocimiento y pleno dialogo constante con la comunidad educativa.
Propuesta 2: Artículo. El sistema de educación superior está integrado por: a. Universidades públicas estatales y privadas. b. Universidades étnicas estatales de carácter especial. c. Instituciones universitarias. d. Instituciones tecnológicas superiores e. Instituciones técnicas superiores Artículo. Universidades públicas estatales y privadas. Son instituciones multidisciplinares, pluriétnicas y multiculturales cuya función es la apropiación, divulgación, creación y producción del conocimiento y su vinculación con la cultura y la sociedad a través de la investigación, la proyección social y la docencia, en los campos de las ciencias, las artes, la tecnología y la técnica. Tienen como finalidad la formación de sujetos políticos, en profesiones y disciplinas y de investigadores del más alto nivel académico, comprometidos con la transformación de la realidad histórico-cultural y con la solución de las problemáticas de la sociedad. Artículo: La denominación “Universidad” se aplica a instituciones que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Programas de investigación y de proyección social y de formación en profesiones y disciplinas, en los campos de las ciencias (exactas, naturales, sociales y humanas), en las artes, la técnica y la tecnología, estructurados orgánicamente en facultades, institutos y escuelas o unidades académicas equivalentes. b. Grupos de investigación en todas las áreas del conocimiento ajustados a criterios de calidad y excelencia académica de la presente ley. c. Alianzas y convenios internacionales con centros y grupos de investigación de excelencia para el desarrollo de proyectos de investigación, de apoyo académico a la formación posgraduada, de movilidad e intercambio de profesores y de estudiantes. d. Programas de grado (de ciclo corto y ciclo largo) y de posgrado (de especialización, maestría y doctorado). e. X% de profesores de planta de tiempo completo, en todas las áreas del conocimiento, de acuerdo a la estructura orgánica de la universidad.
f. Profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en todas las áreas del conocimiento, de acuerdo a la estructura orgánica de la universidad. Artículo. Instituciones tecnológicas superiores. Tienen como objeto la producción de conocimiento tecnológico, la apropiación, divulgación y generación de información y la creación de bienes, servicios y nuevas tecnologías que den respuesta a necesidades y problemas de la sociedad y en especialidades de uno o más sectores productivos. El conocimiento tecnológico se fundamenta en las ciencias básicas y aplicadas y en su articulación con las ciencias sociales y humanas y con las artes hace posible la comprensión de la tecnología como actividad histórico-cultural que emerge en el ámbito de las ciencias aplicadas y se constituye en campo autónomo con problemas que le son propios. Artículo: La denominación “institución tecnológica superior” se aplica a instituciones con vocación en campos aplicados del conocimiento o en ámbitos o especialidades de uno o más sectores productivos, demostrable en: a. Programa institucional de adaptación, diseño e innovación tecnológica, basado en la actividad de investigación y apoyado por grupos de investigación ajustados a criterios de calidad y excelencia académica de la presente ley. b. Alianzas o convenios con centros y grupos de investigación, nacionales e internacionales, de reconocida trayectoria académica y, con empresas y organizaciones del sector o sectores productivos, afines a los programas institucionales. c. Programas tecnológicos superiores de grado (ciclo corto y ciclo largo) y de posgrado (de especialización, maestría y doctorado) o, mediante acuerdos interinstitucionales rutas articuladas que garanticen la continuidad de la formación en el conocimiento tecnológico. d. Infraestructura de talleres y laboratorios propios de la actividad tecnológica, pertinente a los propósitos misionales de investigación, proyección social y docencia. e. Cuerpo de profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en área afín a los campos aplicados del conocimiento o en ámbitos o especialidades de uno o más sectores productivos, hacia los que se orientan los ejes misionales de investigación, proyección social y docencia. f. Cuerpo de profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en áreas de las ciencias (exactas, naturales, sociales y humanas) y las artes que garanticen una comprensión pluridisciplinar de la tecnología como legado cultural de la humanidad y el reconocimiento de la producción tecnológica endógena como patrimonio cultural. Artículo. Instituciones técnicas superiores. Tienen como objeto la apropiación,
divulgación, desarrollo y producción de conocimiento preferentemente técnico, que articulado a las ciencias (exactas, naturales, sociales y humanas), a las artes y a los saberes de las comunidades étnicas y campesinas, hace posible la comprensión técnica y cultural de prácticas en las que las acciones de los sujetos mediadas por instrumentos, dan configuración a objetos y a procesos en los que se expresa la tradición, la experiencia y la capacidad reflexiva del ser humano, en ámbitos y especialidades de uno o más sectores productivos. Artículo: La denominación “institución técnica superior” se aplica a instituciones con vocación en el conocimiento técnico propio de ámbitos o especialidades dentro de uno o más sectores productivos, demostrable en: a. Programa institucional de adaptación, diseño e innovación técnica basado en la actividad de investigación y apoyado por grupos de investigación ajustados a criterios de calidad y excelencia académica de la presente ley. b. Alianzas o convenios con empresas y organizaciones del sector o sectores productivos afines a los programas institucionales. c. Programas técnicos superiores de grado (ciclo corto y ciclo largo) y de posgrado (de especialización, maestría y doctorado) o, mediante acuerdos interinstitucionales rutas articuladas que garanticen la continuidad de la formación en el conocimiento técnico. d. Infraestructura de talleres, laboratorios, equipos, instrumentos y objetos propios de la actividad técnica, pertinente a los propósitos misionales de investigación, proyección social y docencia. e. Cuerpo de profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en área afín al conocimiento técnico en ámbitos o especialidades del sector o sectores productivos hacia los que se orientan los ejes misionales de investigación, proyección social y docencia. f. Cuerpo de profesores vinculados, ocasionales y de cátedra con formación mínima como magister y x% de profesores con formación doctoral, en áreas de las ciencias (exactas, naturales, sociales y humanas) y las artes que garanticen una comprensión pluridisciplinar de la técnica como legado cultural de la humanidad y el reconocimiento de la producción técnica endógena como patrimonio cultural.
Elementos a desarrollar: Articulación de universidades privadas: Aunque existe un consenso frente a la creación de un espacio de articulación e interlocución para las instituciones privadas, existen distintas posiciones frente a la existencia de un sistema de universidades privadas. Sistema de instituciones técnicas y tecnológicas privadas: Aunque existe un consenso frente a la creación de un espacio de articulación e interlocución para las instituciones privadas, existen distintas posiciones frente a la existencia de un sistema instituciones técnicas y tecnológicas privadas. Participación del Gobierno en el Congreso educativo: Existen distintas posturas en relación a la participación del gobierno o no en el congreso educativo. Concepción de lo técnico, tecnológico y sus definiciones. Composición del Sistema de Educación Superior: Es necesario definir las entidades, más allá de las IES, que componen el SES. SENA: A pesar de las discusiones que se han adelantado frente al tema, aún hace falta definir la manera en la que el SENA se articula al SES y lo que se haría con sus programas técnicos y tecnológicos y que por brindar tal educación, hacen parte del SES.
Capitulo Sexto: Del gobierno de las IES Públicas Puntos a desarrollar Artículo 49. Composición del consejo superior universitario. Composición del Consejo Superior Universitario: Se presentan dos propuestas de composición cuya diferencia se da en: a) Actores; b) participación numérica. PROPUESTA 1 -
1 Miembro de ejecutivo Nacional 1 Miembro ejecutivo regional 1 Miembro del MEN Rector de la Universidad 3 representantes docentes 3 representantes estudiantes 2 delegados de la asamblea 1 representante del consejo académico que sea decano 1 Trabajador
PROPUESTA 2 -
-
Un delegado del Ejecutivo : El Ministro de Educación, o el Viceministro, o el Gobernador o el Alcalde, según se trate de una Universidad del orden nacional o territorial Dos representantes de los profesores Dos representantes de estudiantes Un miembro del Consejo Académico designado por este. Dos delegados de la Asamblea Universitaria elegidos por ella Rector Trabajadores Egresados
Participación del Gobierno: Se presentan dos propuestas frente a la forma y alcances de la participación del Gobierno: PROPUESTA 1 El Gobierno Participa con Voz, pero sin Voto en el CSU.
PROPUESTA 2 El Gobierno Participa con Voz y Voto en el CSU.
Composición de la Asamblea Universitaria: Dos posturas frente a la proporcionalidad de la participación en dicha asamblea, y ante la participación del Gobierno.
PROPUESTA 1 COMPOSICIÓN ASAMBLEA UNIVERSITARIA: -
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JUSTIFICACIÓN PROPUESTA 1 Composición mayoritaria de profesores: Esto se da en razón de varios elementos que en el 3 representantes de los profesores por proceso pedagógico y de construcción del cada programa académico conocimiento sitúan a los docentes en una posición diferente a la de los otros dos 2 representantes de los estudiantes por estamentos. cada programa académico El primer elemento corresponde a que los El 15% del total de la asamblea para docentes permanecen en la institución un representantes de los trabajadores, el tiempo mayor al de los estudiantes producto porcentaje es producto de que los de que los estudiantes asisten a la universidad trabajadores puede ser por programa, para iniciar la formación profesional, mientras facultad o sede. que la participación docente hace parte de una decisión vocacional que tiene que ver con ser Todos los representantes de el eje articulador de proceso formativo. estudiantes, profesores y trabajadores Mientras que un estudiante en promedio ante cuerpos colegiados de la permanece 5 años en la universidad, el docente universidad. participa en promedio por un periodo superior a los 30 años lo que permite que mayor visión a El Consejo Académico la hora de la planificación a largo plazo del quehacer de la institución. El Consejo Superior Universitario (CSU) La dedicación de tiempo completo de los El Rector de la Universidad, sin voto. profesores de planta, permiten además de una formación constante y actualizada, la dedicación y el compromiso producto de su participación cotidiana en la vida universitaria. Todo lo anterior, en el entendido que tanto estudiantes como trabajadores estarán representados en la Asamblea Universitaria de manera considerable, de tal forma que participarán de manera efectiva en la toma de decisiones en el órgano máximo de cada una
de las IES.
PROPUESTA 2 COMPOSICIÓN ASAMBLEA UNIVERSITARIA: -
40% Docentes
-
40% Estudiantes.
-
20% Trabajadores.
Participación del Consejo Superior Universitario en la Asamblea Universitaria: Todo el Consejo Superior debe hacer parte de la Asamblea Universitaria como forma de articulación con la democracia universitaria. Esto incluye la participación minoritaria del Estado, de tal manera que este conozca de alguna manera las necesidades presupuestales de la Universidad en funcionamiento e inversión. Además, es importante resaltar que su participación minoritaria en el ejercicio democrático lo obligaría a cumplir las disposiciones de una Asamblea con una gran mayoría de la comunidad educativa, de tal manera de que se convierta en vinculante la decisión de la Asamblea. JUSTIFICACIÓN PROPUESTA 2 El Estado no debe hacer parte de la Asamblea ya que esto va en contra de la Autonomía universitaria, además, con independencia de la participación del Estado en los espacios democráticos al interior de las IES, éste tiene la obligación de cumplir las disposiciones de la Asamblea al ser esta el máximo órgano de gobierno de las IES. Sin embargo, pueden hacer parte de la Asamblea solamente los miembros del CSU que hagan parte de la comunidad educativa, es decir, profesores, trabajadores y estudiantes.
CAPITULO SEXTO: DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL Artículo 57. Gratuidad
“Este artículo debe contener un parágrafo que especifique como se llevaría a cabo la progresividad de la gratuidad y su impacto en la asignación del presupuesto de las IES. Frente al punto de la gratuidad hay dos propuestas, cada una de las posturas corresponde al esquema de financiación en términos de asignación y distribución de presupuesto y patrimonio y rentas de las IES públicas” De la Comisión Académica, Documento de Trabajo. La discusión está referida al desarrollo o materialización de la misma, entendiéndola como una prioridad del movimiento estudiantil que pasa por el saneamiento presupuestal, además de ser
trascendente a la matrícula 0. El disenso se plantea en términos de gratuidad inmediata o progresiva en el marco de un régimen de transición:
PROPUESTA 1 La gratuidad debe ser inmediata, bajo el entendido que existen los recursos y que no admite espera la gratuidad en la educación partiendo de la base de la concepción misma de la educación como derecho fundamental y bien común.
PROPUESTA 2 La gratuidad debe ser progresiva, atendiendo el hecho que la gratuidad comprende varios elementos de complejidad, que en su integridad se resuelven con la transformación del modelo de financiación actual por uno que esté basado fundamentalmente en el fortalecimiento de la oferta pública.
Gratuidad inmediata: a partir de la aprobación de la ley alternativa como marco normativo jurídico, existirá la gratuidad en las instituciones de educación superior públicas, en el sentido de matrícula 0 y se avanzará en los otros factores que se incorporan para entender la gratuidad: el bienestar universitario, la infraestructura y otros.
Artículo 58. ICETEX: Se expresan dos posturas ante el alcance de ICETEX y su naturaleza en la financiación de nuestro nuevo Modelo de Educación Superior; dicha discusión está asociada a su relación con la oferta pública, y la complementariedad de la demanda privada: PROPUESTA 1 La MANE en su propuesta de financiación apuesta por un SES cuyo eje estructurante sea el financiamiento a la oferta pública y mantener como elemento complementario la financiación a la demanda privada en tanto hoy soporta una parte importante de la oferta educativa. Los límites de la propuesta de la MANE están claramente definidos en su exposición de motivos, advirtiendo que la educación superior es portadora de un proyecto de nación que se expresa en forma clara en la consigna de Una educación para un
PROPUESTA 2 La segunda posición plantea que la exposición de motivos presenta baches que deben ser resueltos y que suponen la necesidad de modificar este punto en la exposición de motivos: La propuesta consiste en que un nuevo modelo de educación superior debe procurar la eliminación del subsidio a la demanda en universidades privadas, y el modelo debe sustentarse en forma única hacia el financiamiento a la oferta pública.
país con soberanía democracia y paz. Que en ese orden En términos de financiación el ICETEX cumplirá un papel complementario, sin que ésta exima al Estado de la responsabilidad de financiar adecuadamente la oferta pública.
Artículo. Asignación Presupuestal:
Propuesta 1 En términos de avanzar en la construcción de una fórmula para la financiación de las IES: Asignación presupuestal: Que se destine del PGN el 10 % (éste porcentaje depende de un técnico), privilegiando esta variable por encima del PIB, ya que su crecimiento es mayor y mucho más estable al PIB. Con éste presupuesto se cubriría el presupuesto necesario para garantizar el derecho por parte de las IES, la creación de nuevas IES, para garantizar la universalidad (progresiva), el financiamiento del sistema nacional de bienestar y la sostenibilidad del sistema. Distribución: base presupuestal actualizada, más el IPES (Índice de precios de la educación superior) que refleja el índice de los bienes y servicios necesarios para garantizar el derecho a la educación superior, más los factores de complejidad de las IES.
Propuesta 2 La asignación de los aportes anuales del Estado a la educación superior estará regida conforme al Índice de Crecimiento del Presupuesto de las Universidades, el cual está en función de las siguientes variables: 1. 2. 3. 4.
El crecimiento porcentual del Presupuesto General de la Nación. El crecimiento porcentual del Producto Interno Bruto. El crecimiento de la Canasta de Precios Universitarios. El crecimiento porcentual de la demanda educativa. Cada una de estas variables están acordes a unas metas de la desigualdad (medida en términos del GINI) y a unas de ciencia y tecnología.
Este modelo tiene en cuenta tanto variables que están directamente relacionadas con los costos de la educación, como el IPU y el Crecimiento de la Demanda, como también otras relacionadas con la situación económica de la nación, como el PGN y el PIB, las cuales, en su conjunto cumplen a cabalidad con los principios de la financiación de la educación superior definidos por la MANE. El peso de cada una de las variables dentro del modelo estará ponderado de forma diferenciada de
acuerdo al resultado de los estudios técnicos, las metas definidas, y las disposiciones políticas definidas por la MANE.
La Canasta de Precios Universitarios está compuesta por los siguientes parámetros: Número de estudiantes y programas ofrecidos. Número de docentes y administrativos requeridos. Costo cualificación docente. Investigación. Extensión. Infraestructura física. Mantenimiento y sostenibilidad del campus. Aseguramiento de la calidad académica. Tipología de las instituciones. Servicios y sistemas de conectividad, aulas TIC’s. Programas de bienestar; y Recursos bibliográficos. Por su parte La demanda educativa se entiende como la población total en edad ingresar a la educación superior.
Propuestas de financiación: a. Porcentaje del PGN como meta a 5 años de 5 % 5% ajuste IPC ITT 2% PGN a 5 años 5% ajuste IPC b. 10 billones de pesos 12% por encima del IPC progresivo en 4 años c. % PIB Reajuste % IPC d. Crear un Fondo manejado por una fiducia pública, regida por los criterios del sistema. Será en este Fondo donde se manejarán los aportes del Estado a la educación superior pública. La tarea inicial para la creación de este Fondo consistiría en presentar un porcentaje del PGN basado en la suma de los siguientes elementos: Presupuestos adecuados para las IES públicas + Funcionamiento del sistema + Política nacional de Bienestar + Creación de nuevas Universidades públicas. Posterior a este cálculo, se crearía el Fondo y sería administrado por una fiducia publica que funcionará bajo los criterios del sistema. e. Basados en los principios del modelo de educación superior, se presenta un esquema de asignación el cual ha sido un proceso de construcción entre varios profesores, entre ellos, Aurelio Suárez, Jorge Armando Rodríguez y Cesar Giraldo. Para la solución del problema de asignación, el cual debe estar relacionado con el ciclo económico, las necesidades de las
universidades, la capacidad fiscal y el comportamiento de la cobertura. En un inicio es fundamental el pago del déficit y deuda financiera de las 32 universidades públicas, estimado en alrededor de 12 billones y 1.2 billones respectivamente, de pesos según el SUE. Un esquema de financiación basado en el Índice de Costos del Presupuesto Universitario, basado en el PIB, el PGN, La Canasta educativa y la demanda educativa, es un modelo de variables exógenas (PNG y PIB) y de variables endógenas (IPU y Crecimiento de la Demanda), de esta manera se tienen en cuenta las tendencias no sólo de una variable sino de varias, éstas definirán de mejor manera el crecimiento del presupuesto universitario interanual.
PROPUESTAS
Artículo. Distribución del Presupuesto:
1. Los recursos deben ser girados directamente a las IES y serán el SUP y el SIT quienes determinarán el monto. Los excedentes deberán ir a un Fondo 2. Aunque los recursos deberán ir directamente a las IES, deberá existir un monto de recursos adicionales concursables que el SUE deberá distribuir para que las universidades rezagadas igualen a las desarrolladas 3. Creación de un fondo especial administrado por una entidad financiera que distribuye el presupuesto por medio de Subcuentas. El MH le entrega a la entidad financiera por cuatrimestres anticipados. Habrá Fondos de Manejo Especial para manejo de recursos propios. 4. Distribución de los recursos por medio del Fondo basado en tres criterios: Actualización de la base presupuestal Complejidad de las IES IPES. 5. Distribución de Recursos para las IES Públicas: La distribución de los recursos en las IES estará a cargo del Sistema Universitario Público Estatal concorde con los siguientes parámetros: -
-
-
Complejidad: Los aportes estatales que van a cada una de las IES, serán proporcionales al grado de desarrollo y proyección de cada una de las mismas de acuerdo a la Canasta de Precios Universitarios. Igualdad: Los aportes estatales deben tener como objetivo el de igualar proporcionalmente los presupuestos de las IES en cada uno de sus niveles, propendiendo por equilibrios en las bases presupuestales para aportar a la proyección de cada una de las IES públicas. Concentración: Los aportes estatales deben tener como objetivo el de concentrar los presupuestos de las IES para aportar en el fortalecimiento de las mismas y no en su dispersión.
Atendiendo el incipiente desarrollo programático en lo que respecta a la financiación de bienestar, la mesa somete a disposición del comité técnico la elaboración de una propuesta. Frente a este punto: 1. Se debe propender porque en los hospitales universitarios debidamente financiados sean parte fundamental del devenir del bienestar de la comunidad universitaria y claramente, y hagan su aporte hacia la sociedad. 2. El bienestar es uno de los rubros que se contemplan dentro del índice de precios de costos universitarios, el cual será calculado por los estudios técnicos de las universidades y no deberá tratarse como un rubro diferenciado. ICETEX Regulación: El ICETEX será regulado por: El Sistema de Educación Superior. El Gobierno Nacional. Funciones: El ICETEX sólo debe financiar estudios en el exterior. En ningún caso debe financiar manutención porque controvierte la idea de bienestar universitario defendida por la MANE. ICETEX sólo puede financiar la oferta privada. ICETEX no solamente como elemento subsidiario de financiación de privadas. También como elemento subsidiario pueda brindar líneas de crédito para manutención y para posgrados en públicas. Líneas de Crédito: Las líneas de crédito del ICETEX no deben priorizar en el préstamo dirigido a programas específicos. No se debe especificar en forma excluyente, en tanto no se debe eliminar de tajo la posibilidad que los planes y proyectos de construcción de país estén ligados a la educación y a los medios de acceso a ella.
Propuesta de comisión de asesoramiento que es necesario continuar discutiendo: Artículo. Autonomía presupuestal1. Para el ejercicio de todas sus funciones las instituciones 1
Si bien en la propuesta de la comisión de asesoramiento el artículo se refería a la Autonomía financiera y presupuesta, se consideró que no es conveniente hablar de autonomía financiera, pues ésta se entiende como el autofinanciamiento de las IES mediante la generación de recursos propios restándole la responsabilidad al Estado para asumir ésta a cabalidad. Para el ejercicio pleno de todas sus funciones misionales, las IES tienen autonomía presupuestal para usar,
pertenecientes al Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas tienen autonomía para usar, gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina su correspondiente presupuesto anual. Todos los bienes, derechos y acciones de las mismas instituciones son imprescriptibles e inembargables.
Artículo. Fondo especial 2 . Con sujeción a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que adopte el Consejo General del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas, se organizará como patrimonio autónomo administrado por la entidad financiera que contrate la Unidad Administrativa especial del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas, un Fondo Especial de financiación del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas, constituido por tres subcuentas así: 1. Subcuenta de las Universidades Públicas. Constituida por los aportes que para el conjunto de las Universidades Públicas se apropien en el presupuesto anual general de la Nación. 2. Subcuenta de las Instituciones Universitarias, Técnicas y Tecnológicas. Constituida por los aportes que para el conjunto de las Instituciones Universitarias, Técnicas y Tecnológicas se apropien en el presupuesto anual general de la Nación. 3. Subcuenta para la organización y funcionamiento del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas, el Sistema Universitario Público, el Sistema de Instituciones Técnicas, la Unidad Administrativa especial del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas, el CESU y otros cuerpos y organismos dependientes de ellos que se apropien en el presupuesto anual general de la Nación. Artículo. Financiamiento de las Universidades Públicas del orden nacional. El Financiamiento de las Universidades Públicas del orden nacional está garantizado por la Nación conforme a las
gozar y disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, así como para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. De igual manera, la autonomía que aquí se le da a las IES que componen el Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas, no guarda concordancia con el numeral 3 del artículo 26, puesto que allí se habla de la Unidad Administrativa del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas, que tendría a su cargo administrar el presupuesto de las IES, y no estaría en consonancia con lo referente a financiación consignado en la Exposición de Motivos, que explícitamente impide la creación de entidades intermediarias. 2 Las siguientes son las consideraciones y debates de la mesa de financiación de la III Comisión Académica frente a éste artículo y la propuesta de la Comisión de asesoramiento de crear un Fondo Especial: En la Exposición de Motivos se plantea la necesidad que los recursos asignados lleguen directamente a las IES, no aceptando la intermediación para la asignación de recursos, La contratación de una entidad financiera para la constituir un fondo autónomo al cual llegaran los recursos asignados por el presupuesto anual general de la nación, lo que contempla un tránsito de los recursos por el sistema financiero, asumiendo los riesgos financieros que esto conlleva lo cual no se ha evaluado en la mesa. Lo que plantea la propuesta es que el presupuesto llegue a un fondo. Lo que hace ese patrimonio autónomo es administrar esa plata en el mercado financiero. El dinero llegue a cada una de las IES. Patrimonio autónomo implica pagar una administración al sistema financiero. Además que tiene todo el riesgo financiero. Frente a la propuesta de sujetar el presupuesto al presupuesto general de la nación hay que revisarlo porque se hace esta sujeción y por ejemplo no al PIB, que es algo que toca estudiarlo para la viabilidad de la propuesta que vamos a presentar.
siguientes reglas: 3
1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferior al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo) 2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma: a. Cada Universidad recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada Universidad en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual. b. Cada Universidad, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del SUP. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá 3
Consideraciones generales sobre el artículo: El artículo se basa en la propuesta de la creación de un fondo espacial para el sistema de IES públicas y trata sobre cómo va a ser la financiación de las universidades públicas; vuelve a tocar el tema de la sujeción de éste al presupuesto general de la nación que es algo que no se ha definido, además de la no distribución completa del presupuesto y de la posibilidad de que la unidad administrativa capitalice lo sobrante para la obtención de rendimientos financieros. Se propone que se deje como un artículo después del de autonomía, frente a la financiación del Estado, lo que se entiende como financiación plena del Estado. La propuesta concreta de un porcentaje, contenida en el numeral 1, no se ha discutido en el proceso de construcción programática, sin embargo partimos del criterio que plantea que es necesario que el Estado asigne el presupuesto adecuado, también se considera que puede ser riesgoso definir porcentajes, puesto que son mínimos que pueden terminar siendo máximos. Es necesario profundizar en la propuesta de definir el presupuesto de acuerdo al PIB o al presupuesto anual de la Nación. Respecto al numeral 2, es necesario reajustar de las bases presupuestales, dado que la educación en la actualidad requiere mayores recursos que en 1992 (año de expedición de la ley 30). Las bases presupuestales tiene que corresponder a las necesidades de las IES, no pueden conservarse iguales año tras año. En la Exposición de Motivos se habla del ‘ajuste presupuestal’, que hace alusión a la creación de un índice que mida los costos de la Canasta Básica de la educación superior, lo que requiere de un análisis más detallado para generar la propuesta, que se obtendrá de los estudios de costos que las propias IES desarrollen; no hace alusión a la utilización de indicadores ajenos a la educación, como por ejemplo la inflación. La construcción de los indicadores se realizará por parte de las Universidades, éstos no deberán imponerse por parte del Estado. Hay que fijar criterios, base: funcionamiento + inversión (rubro flexible el tema de inversión) que vaya acorde con las necesidades particulares. De igual manera el compone flexible también debe partir de un análisis de las necesidades presupuestales de las IES para su determinación, entendiendo la curva crecientes de los costos de la educación superior. El numeral 4 asigna a la Contraloría General de la República como veedora del proceso. Es necesario debatir al respecto.
adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados. 3. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros. 4. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Universidades en estricta correspondencia con las exigencias reales de la Universidad de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución. Parágrafo. Adicionalmente cada Universidad contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere. Artículo. Financiamiento de las Universidades Públicas del orden territorial. El Financiamiento de las Universidades Públicas del orden territorial está garantizado conforme a las siguientes reglas:
1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo) 2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma: a. Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual. b. Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el Sistema de Instituciones Técnicas del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del Sistema de Instituciones Técnicas. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados. 3. Las previstas en el presupuesto de la respectiva entidad territorial con destino a la correspondiente institución debidamente ajustadas por inflación. 4. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo
del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros. 5. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Instituciones del Sistema de Instituciones Técnicas en estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución. Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere.
Artículo. Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden nacional. El Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden nacional está garantizado conforme a las siguientes reglas:
1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo) 2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma: a. Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual. b. Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el Sistema de Instituciones Técnicas del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del Sistema de Instituciones Técnicas. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados. 3. Las sumas del aporte anual de que trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros. 4. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como
incrementar los presupuestos de las Instituciones del Sistema de Instituciones Técnicas en estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución. Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere. Parágrafo. Las sumas correspondientes a las apropiaciones presupuestales de que trata este artículo se transferirán por el Ministerio de Hacienda, por cuatrimestres anticipados, directamente a la entidad financiera que sea contratada para la administración del Fondo. Artículo. Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden territorial. El Financiamiento de las instituciones universitarias, técnicas y tecnológicas del orden territorial está garantizado conforme a las siguientes reglas: 1. Un aporte anual apropiado en el presupuesto anual de la Nación que en ningún caso será inferir al %____ del total del presupuesto general de la Nación de inversión y funcionamiento. (Porcentaje por establecer: no será exiguo, sino más que suficiente de manera que se pueda organizar un fondo acumulativo) 2. De la suma correspondiente al aporte de que trata el numeral precedente se hará una distribución a partir del año inmediatamente siguiente al año en que entre en vigencia la presente ley, en la siguiente forma: a. Cada institución recibirá la suma total apropiada para funcionamiento e inversión en el presupuesto de la Nación del año en que entre en vigencia la presente ley, ajustada por inflación e incrementada en un ___%. Esta suma le corresponderá a cada institución en los años subsiguientes con el mismo reajuste inflacionario y el mismo incremento porcentual. b. Cada institución, además de la suma de que trata el literal precedente, recibirá cada año una suma adicional para presupuesto de funcionamiento e inversión con cargo a los recursos de la subcuenta para el Sistema de Instituciones Técnicas del Fondo, de acuerdo con los indicadores y criterios de distribución que defina el Consejo del Sistema de Instituciones Técnicas. Esta suma en los años subsiguientes se incrementará por inflación y se podrá adicionar conforme a los indicadores y criterios mencionados. 3. Las previstas en el presupuesto de la respectiva entidad territorial con destino a la correspondiente institución debidamente ajustadas anualmente por inflación. 4. Las sumas del aporte anual de trata el numeral 1º del presente artículo que no sean objeto de distribución en cada año, se conservarán en la respectiva subcuenta del Fondo del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas y podrán ser capitalizadas e invertidas. De igual forma se procederá con los rendimientos financieros. 5. En la determinación de los criterios e indicadores se tendrá en cuenta que no se trata de distribuir la totalidad del aporte de que trata el numeral 1º, sino de establecer como incrementar los presupuestos de las Instituciones del Sistema de Instituciones Técnicas en
estricta correspondencia con las exigencias reales de la institución de que se trate, en función de su desarrollo racional y progresivo. Esta disposición será tenida en cuenta por la Contraloría General de la República al evaluar el proceso de distribución. Parágrafo. Adicionalmente cada institución contará con los bienes y recursos que le transfieran entidades públicas y privadas y con los ingresos propios que ella genere. Artículo. Financiamiento de la organización de los órganos del sistema, la Unidad administrativa especial del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas y otros organismos y cuerpos dependientes de ellos. La subcuenta del fondo para la organización y funcionamiento los órganos del sistema, la Unidad administrativa especial del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas y otros organismos o cuerpos dependientes de ellos, se constituirá con las sumas de las apropiaciones que se contemplen en el respectivo presupuesto anual de la Nación y por las que, con cargo a las subcuentas del Sistema Universitario Público y del Sistema de Instituciones Técnicas, se transfieran conforme a las reglamentaciones y decisiones del Consejo General del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas.
Artículo. Fondos de Manejo Especial. Tanto para el manejo del presupuesto como para la administración de los recursos generados por actividades académicas de cualquier naturaleza, las instituciones pertenecientes al Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas podrán organizar fondos de manejo especial con el fin de garantizar eficiencia y eficacia en el gasto y para contribuir de mejor manera al fortalecimiento y desarrollo de las funciones propias de cada institución.
Propuestas frente a los puntos de la propuesta de articulado de la comisión de asesoramiento: Las siguientes propuestas y observaciones aplican en la distinción regional y territorial y de instituciones técnicas y tecnológicas: Se debe agregar un parágrafo transitorio que diga que el Estado debe cumplir con el saneamiento de la deuda, el déficit y el pasivo pensional de las Universidades en un determinado tiempo, en el que también se especifiquen los mecanismos para ello. Se presenta la contradicción de permitir la financiación con ingresos propios de la misma Universidad lo cual perpetuaría la autofinanciación que es lo que no queremos. Frente al pago de la deuda y el saneamiento del déficit presupuestal se presentan las siguientes propuestas: PROPUESTA 1 Ya que el déficit alcanza los 11 billones de pesos debe haber un plan quinquenal que cubra el 20% del mismo anualmente.
PROPUESTA 2 La deuda del Estado con las IES públicas es de Un billón doscientos que deberá pagarse de forma inmediata dentro del presupuesto para la educación
superior.
La financiación de las Instituciones técnicas y tecnológicas en ninguno caso provendrá de los parafiscales, ya que estos son exclusivos del SENA. Frente a los costos que conlleva el establecimiento de un Sistema de Educación Superior y las instituciones que de él se desprendan, se hace mención a que efectivamente se deben destinar los recursos necesarios para su pleno funcionamiento, no obstante, es preciso articular este debate con lo desarrollado en el campo de Sistema de tal manera que se puede tener mayor claridad frente a esto. Lo anterior no implica que se creen fondos que involucren intermediarios para tal fin.
CAPÍTULO: OTRAS DISPOSICIONES Artículo. Inspección y vigilancia. El Estado a través del Ministerio de Educación Nacional ejercerá, conforme al artículo 67 de la Carta Política, la inspección y vigilancia de las instituciones pertenecientes al SES. La función de inspección y vigilancia versará exclusivamente sobre la verificación de si las instituciones han dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ley, en especial en cuanto a las condiciones de calidad, cobertura y pertinencia que ellas mismas hayan definido en desarrollo de su autonomía, y el cumplimiento y la ejecución de los planes de desarrollo que hayan adoptado. En ningún caso, so pretexto de la función de inspección y vigilancia, se podrá interferir o afectar la autonomía académica y administrativa en los términos señalados en la presente ley y, por consiguiente, no se podrá orientar ni inducir la naturaleza y contenidos de los programas académicos
Propuestas a desarrollar: Revisar la redacción (los términos de pertinencia y de las competencias), revisar si es apropiado dividir este articulo Especificar en la IES privadas la inspección del costo y alza de matriculas
Artículo. Instituto Nacional de Pruebas. Transfórmese el ICFES en el Instituto Nacional de Pruebas, con la misma naturaleza de establecimiento público del orden nacional. Su objeto exclusivo será la organización y la aplicación de:
Se define que es un argumento técnico, que se debe consultar desde la constitucionalidad esa funcionalidad del ICFES ante la propuesta de ley.
Ítem A: Las pruebas de evaluación de los estudiantes de educación básica y media. Ítem B: Las pruebas de estado para los egresados de la educación media o bachillerato. Debería añadirse: es deber y función de dicho instituto la elaboración de informes y análisis que ayuden a identificar el estado real del proceso formativo y las habilidades propias de los educandos; tales informes deben ser incorporados a la reflexión de la formulación de planes de mejoramiento y al conjunto del proceso de evaluación de las universidades. Revisar hasta qué punto se viola el principio de unidad de materia, para reglamentar esta ley de educación básica y media.
Ítem C: Las pruebas de ingreso para los aspirantes a las instituciones pertenecientes al Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas. Cada IES en el marco de la autonomía determinaran las pruebas de ingreso; tanto para pregrados como posgrados. Ítem D: Las pruebas para los estudiantes egresados de las instituciones pertenecientes al Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas con fines exclusivos de evaluación. Evaluar la pertinencia de este literal, tomando en cuenta el siguiente consenso: “El estado no tiene que ser el ente evaluador de los egresados, pues serán las propias IES las que establecerán si realizan o no exámenes a sus egresados, tanto de pregrados como posgrados”. Parágrafo: Las pruebas de que trata este artículo se realizarán conforme a los reglamentos, criterios y orientaciones que para el efecto adopte el CESU, salvo en el caso del literal a) que serán efectuadas según los parámetros de forma y contenido que convengan el Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales.
Artículo. Régimen contractual y de asociación. Las instituciones del Sistema de Instituciones Públicas Estatales están facultadas para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos en el Estatuto Nacional de Contratación y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que las instituciones puedan aplicar las normas generales de contratación administrativa.
Se propone que este artículo se traslade para el capítulo de personal académico. El régimen contractual y de asociación debe especificarse en los términos del derecho público, y presentar las excepciones en las cuales se aplique el derecho privado. Parágrafo I: Las instituciones del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas podrá participar en la constitución y organización o entidades de tipo asociativo o fundacional, con otras personas públicas o privadas, naturales y jurídicas, con el objeto de contribuir al mejor cumplimiento de sus fines en los campos de la docencia, la investigación y la extensión, de conformidad con las normas legales, pero sin alterar ni modificar su régimen de autonomía. -
Queda para el debate qué tipo de entidades se podrían crear y cuáles son sus funciones, tomando en cuenta las referencias sobre el ánimo de lucro, que se han identificado como nocivas y así consolidar la Nueva Ley que estamos realizando. Por último se debe revisar si es pertinente o no la ubicación de este parágrafo en este artículo.
Artículo. Sistemas de control y evaluación. Se establecerán sistemas de control interno de la gestión y de evaluación de resultados. El Consejo Superior respectivo reglamentará lo pertinente.
Se debe dejar aclarado que se deben desarrollar por medio de procesos democráticos, amplios e incluyentes que cuenten con la participación del conjunto de la comunidad educativa. Dejar la pregunta sobre la gestión administrativa para la próxima CAN.
Artículo. Estímulos. En desarrollo del artículo 71 de la Constitución Nacional, el Consejo Superior respectivo, sin perjuicio de los ya reconocidos, establecerá distinciones académicas y estímulos, que en ningún caso constituirán factor salarial y reglamentará el otorgamiento de éstos para el personal académico que participe en la prestación de servicios académicos remunerados contratados con la institución.
-
Se reitera que esto es competencia de los Consejo académicos de cada IES
Parágrafo. La reglamentación de que trata el presente artículo contemplará la participación económica con base en los recursos generados. Artículo. Programas de excelencia. Con el fin de exaltar y apoyar programas de investigación de excepcional calidad académica, el Consejo Superior respectivo organizará un concurso periódico cuyos resultados se reflejarán en un apoyo institucional extraordinario al programa distinguido. -
Este artículo se debería quitar, puesto que calificar la excelencia por medio de concursos es seguir en el juego de las competencias.
Es necesario que si se deja el artículo se aclare que significa el apoyo institucional. Se debe entender bien lo que se está afirmando en el artículo ya que es referente a los grupos de investigación. La discusión no es que a todos se les de los mismo sino que la
proporción sea mayor a unos y a otros porque lo que pasa es que se prioriza según intereses. Y que se debería resumir en propender relaciones equilibradas (en financiación de este tipo de grupos) entre los programas existentes en cada IES. Hay que buscar otro mecanismo que no sea la excepcionalidad académica. Hay que buscar las formas de limitarlo.
Artículo. Control Fiscal. El control fiscal de las instituciones del Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas se efectuará exclusivamente por la Contraloría General de la República, la cual tendrá en cuenta para el efecto la naturaleza especial y las funciones propias de ellas definidas por la presente ley.
Artículo. Hospitales Universitarios. Las instituciones integrantes del SUP podrán organizar Hospitales Universitarios, que podrán tener personería jurídica propia y diferente a la de la respectiva Universidad, y que no se regirán por las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud sino por las del Estatuto de la Universidad que las cree y organice.
Cambiar el primer “podrán” por deben/tienen/se debe propender por. Se debe ahondar en las implicaciones en los hospitales universitarios que tiene la ley 100 de 1993 Queda la duda sobre cómo debe ser su financiación, en el caso de las IES públicas, y si se requiere personería jurídica diferente a la de propia IES. Caracterizar el tema de las IES privadas en su obligatoriedad o no de constituir hospitales donde manejan carreras afines a las ciencias de la salud. Anexar un parágrafo: Se deberá desarrollar reglamentación específica de los hospitales universitarios públicos, que deberá surgir, de las discusiones dadas por la comunidad educativa.
Artículo. Salarios y prestaciones. El régimen salarial y prestacional del personal académico y administrativo se regirá por la normas constitucionales y por las previstas en la ley 4 de 1992. Al personal académico sus remuneraciones se estructurarán sobre la base del sistema de puntos. (Aquí hace falta más precisión para no perder lo que se tiene, palabras de la comisión de expertos)
Definir y consultar a los trabajadores y docentes, para anexar los insumos posteriores a los capítulos correspondientes (en el título de integrantes de las IES y comunidad educativa) caracterización de salarios y pensiones. Especificar que este artículo se refiere a las IES públicas.
Artículo. Sistema de Salud y pensiones. (Su redacción falta-palabras de la comisión redactora) Este asunto deberá discutirse con los profesores y trabajadores. Es necesario revisar las implicaciones de ley 100 de 1993, y las demás que sean pertinente., “- El sistema de salud y régimen personal del personal académico y administrativo se regirá por las normas constitucionales y por las previstas en la ley 100/93. En todo caso se propenderá por la afiliación al régimen de prima media-”. …. (Propuesta de redacción). Se plantea la posibilidad de construir un servicio de salud propio de todas las IES, o por lo menos de las públicas. Debería incluirse el pago del pasivo pensional.
Artículo. Pertenencia de la ESAP al Sistema Universitario Público. La ESAP podrá pertenecer por decisión de sus órganos y autoridades competentes al Sistema Universitario Público, caso en el cual no se aplicarán a ella las reglas de financiación de las entidades del Sistema Universitario Público sino las propias previstas en la ley para la ESAP.
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Revisar lo desarrollado en el capítulo de sistema, referente a la participación de la ESAP en el SES
Artículo. Transición. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se establecen las siguientes normas de transición:(Este es un campo por redactar posteriormente)
ELEMENTOS Y DISCUSIONES POR DESARROLLAR: RELACION DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CON LA SOCIEDAD Papel de la educación superior en la solución política al conflicto y en la paz. Caracterización del conflicto. Consejo Educación superior-sociedad: Composición, funciones, relaciones con las otras instancias del SES. Relación con el sector productivo. Hospitales Universitarios: relación con la educación y formación de los profesionales y con el sistema de Salud, figura jurídica, financiación. CAPÍTULO: Personal académico y administrativo de las instituciones del Sistema de Instituciones Públicas Estatales:
Observaciones generales: Hacer un llamado al gremio trabajador, para que presente propuestas para el capítulo que caracteriza a este estamento, en el titulo correspondiente a comunidad educativa. Reiterar la importancia de que el SENA realice su encuentro nacional para recoger insumos. Presentar la diferenciación de ‘empleado’ y ‘trabajador’ dentro del articulado Declarar la negativa hacia la tercerización del trabajo Se elaborará un título denominado INTEGRANTES DE LAS IES Y COMUNIDAD EDUCATIVA que constará de dos capítulos: 1. Definición, composición y funciones de dicha comunidad. 2. Caracterización de los trabajadores, profesores y estudiantes como parte integral de la comunidad educativa. Artículo. Personal académico. Para el desarrollo de sus programas y proyectos académicos, cualquiera que sea su naturaleza, el personal académico de las instituciones pertenecientes al Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas estará conformado: 1. Por profesores de carrera en las categorías de Instructor, Profesor Asistente, Profesor Asociado y profesor Titular, en las de dedicaciones de cátedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva 2. Expertos 3. Profesores visitantes, especiales y ocasionales 4. Profesores ad-honorem Parágrafo 1: Los profesores visitantes, especiales y ocasionales no pertenecen a la carrera docente ni son servidores públicos y se vinculan a la institución para períodos determinados mediante contrato de prestación de servicios que no estará sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares, conforme a lo señalado en el estatuto del personal académico. Los profesores ad honorem no tiene vinculación laboral con la institución y su relación con esta será reglamentada por el Consejo Superior respectivo. Los empleados públicos de la Universidad también podrán actuar como profesores ad honorem. Como es bien sabido, tanto el movimiento estudiantil como el gremio docente, plantean que para esta ley alternativa se debe reconocer la composición mayoritaria de profesores de planta en las diferentes IES del país; sin embargo se ve la necesidad de dar garantías laborales para los profesores de tiempo ocasional.
Parágrafo 2: Denomínese experto aquella persona sin título profesional que, debido a su preparación especial en un área del arte o la técnica, puede prestar una colaboración valiosa a las labores específicas del personal académico de carrera. Se debe aclarar que cada institución reglamentara su estatuto de personal académico
Respecto al parágrafo 1, se plantea la necesidad de consultar y evaluar con el estamento docente, y expertos en derecho laboral, las formas de contratación acordes para este tipo de población; tomando como referencia y consigna la no tercerización del trabajo a partir de las órdenes de prestación de servicios (OPS), y así mismo configurar este parágrafo en mención. Respecto al parágrafo 2, Se deben definir criterios que ameriten la categoría de EXPERTO, qué se entiende por colaboración qué personas o entidades determinan quién es o no un experto (resumido en concursos y evaluación de los criterios). Para resolverlo hay que tener en cuenta la autonomía de cada IES. Se deja como cuestión, si el experto debería ser un asistente, auxiliar u otra categoría.
Artículo. Carrera administrativa especial. En las instituciones pertenecientes al Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas funcionará una carrera administrativa especial del personal académico, no sometida al régimen general del servicio civil, organizada y administrada en ejercicio de su autonomía académica por la respectiva institución, conforme al Estatuto que su Consejo Superior adopte. El estatuto del personal académico determinará las condiciones y requisitos mínimos que se exigirán para el ingreso según las diferentes categorías. EL consejo Superior podrá determinar los casos en que por excepción sea posible el ingreso sin poseer título universitario.
Artículo. Régimen jurídico del personal académico. El personal académico de las instituciones pertenecientes al Sistema de Instituciones de Educación Superior Públicas, es decir sus profesores de carrera, son empleados públicos amparados por el régimen especial de carrera.
Artículo. Personal administrativo. El personal administrativo de las instituciones pertenecientes será: de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, conforme a las disposiciones que se establezcan en la Planta de personal y en el Estatuto del personal administrativo.
Dar mayor profundidad en un capítulo que categorice a los trabajadores (agregar)b Régimen disciplinario propio para profesores, estudiantes y trabajadores para los tres estamentos en cada una de las IES Definir la clasificación de trabajadores administrativos, trabajadores oficiales y servidores públicos
Artículo. Contenido del Estatuto de personal administrativo: El estatuto del personal administrativo que adopte el respectivo Consejo Superior contemplará, entre otros, el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según su clase de vinculación y el régimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes, y estará basado en criterios de
selección e ingreso, y promoción por concurso y evaluación sistemática y periódica.
Parágrafo I. Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato no forman parte del personal administrativo y su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios. Debe construirse y definirse dicho contenido con la participación de los trabajadores; además se debe definir un porcentaje de contratación de planta, que permita que las instituciones se blinden de la tercerización del trabajo. Respecto al parágrafo I, debe Evaluarse y consultarse otras formas de contratación de trabajadores (definición jurídica adecuada),que reitere la negativa ante la tercerización
COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo. La comunidad educativa se define como el conjunto de actores que en la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior. Hay dos propuestas sobre la inclusión del componente de construcción histórica de la definición de ‘comunidad educativa: PROPUESTA 1 Se debe agregar el componente de construcción histórica a la definición de ‘comunidad educativa’, dado que la construcción de Universidad es fruto de aportes históricos de esta comunidad. Además, considera pertinente agregar el termino presupuestal, ya que la comunidad educativa es la que define el rumbo del presupuesto de la universidad: Artículo. La comunidad educativa se define como el conjunto de actores que históricamente y desde la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social, presupuestal y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior.
PROPUESTA 2 Existe una propuesta que considera que el componente histórico debe ser parte de la definición y definir renglón seguido quienes son los actores de esta construcción histórica (profesores, trabajadores y estudiantes) sin incluir el factor presupuestal:
Artículo. La comunidad educativa se define como el conjunto de actores (profesores, estudiantes y trabajadores) que históricamente y desde la cotidianidad construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines misionales, carácter y principios de la educación superior.
Frente a la discusión sobre la composición de la comunidad educativa en universidades privadas se mantienen las siguientes propuestas:
Propuesta 1: La comunidad educativa es una sola y la componen profesores, trabajadores y estudiantes. En el articulado debemos avanzar en la transformación y democratización de las U. Privadas. Y es por eso que Los dueños, socios y fundadores no hacen parte de la comunidad educativa, porque las IES privadas son más un empresa y no integrantes que hacen parte del proceso académico. Ellos hacen parte de las decisiones Administrativas, de forma vinculante con voz y voto en condiciones de igualdad en la participación con la comunidad educativa; y por otro lado realizan su participación académica, de forma consultiva con voz pero sin voto.
Propuesta 2: La segunda posición afirma que en el caso de las instituciones privadas la comunidad educativa está compuesta además, por los fundadores, asociados y directivas. Todo esto en razón de que existe una diferencia clara en términos históricos y prácticos entre las instituciones públicas y privadas. El acto con el que fueron fundadas estas instituciones privadas y los aportes históricos al desarrollo y consolidación de las instituciones corresponde a visiones particulares sobre la educación y la realidad, que en el marco de la garantía de la lucha de ideas debe ser respetado, por ser producto de las contribuciones que han hecho estos actores para la construcción de universidad. Parte de esta posición fue recogida desde el documento de entramado político de la Mesa Amplia Nacional Estudiantil-MANE: “A partir de las particularidades propias de las instituciones privadas y el carácter con que fueron fundadas, la comunidad educativa debe concebirse de manera más amplia y complementaria frente a las instituciones públicas, pues las primeras poseen otros actores y otras relaciones que resultan fundamentales en el devenir de la universidad. En ese sentido la comunidad educativa en estas universidades posee actores constitutivos (profesores, estudiantes y trabajadores) y, además, unos actores delegatarios (fundadores, asociados y
directivas) que representan las visiones con que fueron fundadas y han sido desarrolladas estas instituciones, que deben tener la posibilidad de impulsar de manera activa y decisiva sus iniciativas en términos académicos y administrativos. En los órganos de dirección de carácter administrativo, todos los miembros de la comunidad educativa, tanto constitutivos como delegatarios, tendrán presencia y aportarán de manera activa y decisoria en la toma de decisiones. Los tres actores constitutivos tendrán representación, serán postulados y elegidos democráticamente por sus respectivos estamentos. Esta decisión será respetada por los otros actores y en el caso de una eventual revocatoria esto hará parte de la decisión de su estamento. En el caso de los órganos de dirección de carácter académico, la participación será paritaria, los actores constitutivos contarán por lo menos con la mitad. Lo anterior, avanzará en términos de democratización de los espacios y además, garantiza que exista un debate democrático y la posibilidad de que todos los actores impulsen sus visiones sobre la misma.” Vale la pena aclarar que la defensa de las instituciones privadas desde la MANE, pasa por entender que en la propuesta alternativa de educación superior, las llamadas “universidades de garaje” en donde el ánimo de lucro y la baja calidad es una constante, no tendrán espacios. La intensión de la MANE está en la defensa de instituciones de carácter privado que son de alta calidad y que desde su quehacer académico han aportado a distintas discusiones sobre problemáticas del país y el avance del desarrollo nacional
Propuesta 3: 4 La familia debería hacer parte de la comunidad educativa ya que ella es la verdadera representación de la sociedad civil. Por su parte el al Exposición de Motivos se cita la siguiente sentencia refiriéndose a la educación como derecho: “(…) tratándose de educación superior, se convierte en una obligación progresiva que debe ser garantizado y promovido por el Estado, la sociedad y la familia, sin que resulte admisible aceptar ningún tipo de restricción o desconocimiento que impida su ejercicio”5, así pues, si tiene la familia que garantizar la educación ¿No es justo y necesario que aparezca dentro de los órganos de administración? Otros Artículos Comunidad Educativa, y sus respectivas discusiones: Es necesario hacer una revisión de las funciones actuales del consejo superior universitario-CSU: el cual, se encarga principalmente de las funciones administrativas en sus respectivas IES. También se debe hacer mención, de que en el proceso académico, político y jurídico que el movimiento estudiantil se ha propuesto, debe tener contundencia la participación activa de toda la comunidad educativa. Por ello, el estatuto del personal académico, que determina las condiciones y requisitos mínimos que se exigirán para el ingreso según las diferentes categorías debe ser adoptado por el consejo académico, que es el directamente implicado en estos 4
Propuesta de la Asociación de Madres y padres de la Universidad de Antioquia. Sentencia T – 068 de 2012. Citada en EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA UNA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ. Pág. 30. 5
espacios.
Artículo. Contenido del estatuto del personal académico. En lo relativo al régimen de profesores de carrera, el estatuto de personal académico tendrá en cuenta lo siguiente:
Ítem A: La selección y vinculación se hará siempre mediante concurso abierto y público. El primer año de vinculación se considerara como período de prueba. Existen dos posiciones frente al proceso de prueba : Una aprueba la existencia de un periodo de prueba, de la cual no se ha determinado su periodo (3, 6, o 12 meses, a modo de propuestas).También se debe discutir cómo se daría ese proceso evaluativo, y caracterizar las formas de concurso docente; otra posición argumenta que no es necesario, pero es oportuno brindar la posibilidad que un profesor haga un curso de pedagogía y que la forma de evaluación sea por este medio para que se caracterice más. Para tener en cuenta: Cada universidad debe tener autonomía de decidir ciertos aspectos del concurso. Y realizar a modo de consulta un empalme respecto a este tema con la comunidad docente. Ítem B: La promoción de los profesores dentro de la carrera profesoral universitaria se hará de oficio o a petición del interesado, sobre la base de la producción académica y de los resultados de la evaluación integral y periódica de su actividad universitaria. Especificar la promoción en términos de categoría. (Añadir: asistente, profesor asociado, titular)
Ítem C: Reglamentará el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según las dedicaciones. Ítem D: Se consagrará un régimen de situaciones administrativas, promociones, distinciones y estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica. Caracterizar como logros académicos, dado a que no se llegó a consenso desde el encuentro social y popular, y hay que caracterizarlo mejor. Se propone que 1. Se cambie por dignidad y calidad educativa, o 2. Mantener el criterio de excelencia académica. Ítem E: El sistema de evaluación será integral, periódico y público, mediante la utilización de criterios objetivos y de mecanismos que garanticen la igualdad de tratamiento y el derecho de controversia sobre las decisiones. Es necesario avanzar desde los criterios de la evaluación y autoevaluación, la participación clara de los estudiantes y profesores en estas evaluaciones, a que se refiere con “integral” dentro del sistema de evaluación (si solo se evalúa su quehacer pedagógico, o la totalidad laboral dentro de la universidad). Posteriormente se presenta la propuesta de un parágrafo sobre las evaluaciones diferenciadas
consignar en las funciones administrativas (el rol de docentes como trabajadores, desde su evaluación) dentro del estatuto de trabajador. Ítem F: Reglamentará las relaciones, derechos y obligaciones entre la institución y los profesores en materia de propiedad intelectual e industrial. Ítem G: El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso. Es necesario mencionar que cada IES reglamentara su propio estatuto disciplinario para las/los profesoras/es Ítem H: Garantizará a los profesores la libertad académica y los derechos de opinión, expresión, participación, movilización y organización.
Es necesario consultar sobre la posibilidad de agregar negociación colectiva Ítem I: Reconocerá estabilidad de dos años para la categoría de Instructor, cuatro años para las categorías de Profesor Asistente y Profesor Asociado, y cinco años para la categoría de Profesor Titular, en función de la evaluación periódica del desempeño. El numeral tiene un grado de ambigüedad. Cuál es la razón de imponer esa periodicidad. Para ello se debe caracterizar la estabilidad en esa periodicidad, y así mismo caracterizar los periodos. Se hace la claridad de que el término indefinido se refiere a la relación con el escalafón. Hay que aclararlo con los/as profesores/as porque la categoría de instructor no existe.
Ítem J: Regulará la forma y condiciones en que se deba renovar o no renovar la vinculación del personal académico. Ítem K: Estipulará derechos, funciones y obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación. Ítem L: Incluirá en la carrera profesoral estímulos al intercambio con otras universidades del SES. Ítem M: En desarrollo de la función constitucional de promover la ciencia, las humanidades, las artes y la cultura, regulará la concesión de estímulos a profesores ad honorem. Mencionar los estímulos (la cual está recogido en el literal D)
CAPÍTULO: Estudiantes
Artículo. Carácter de estudiante. La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado o de posgrado, cumplan los requisitos definidos por la institución y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad sólo se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente se determinen dentro del estatuto estudiantil de
cada una de las IES que compone el sistema. Aclarar que significa estar matriculada/o, en ese caso debería remplazarse el termino por – vinculación académica–; y que cada IES defina su significado Artículo. Estatuto estudiantil. El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior respectivo se ajustará a las siguientes reglas: Ítem A: El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso a las IES y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas específicos de ingreso y apoyo para aspirantes de comunidades étnicas, grupos sociales especiales, mejores bachilleres o para otros casos similares definidos por el respectivo Consejo Superior. Se propone que exista acompañamiento para las personas que no ingresaron, (por no aprobar las pruebas de admisión u otra causal que no le haya permitido presentar dichas pruebas) y revisar que en cada una de las IES sus metodologías de evaluación tengan por premisa un carácter democrático y diferenciado por carreras de formación. Definir los semestres preparatorios (como alternativa para evitar la deserción estudiantil) Frente a los formularios, se propone que sean gratuitos o que tengan un valor mínimo, y que esos rubros generados deberán retroalimentarse a la población que no accedió, partiendo del principio de progresividad hacia la universalidad en la educación superior.
Ítem B: Los sistemas de evaluación serán establecidos de antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación académica. Falta precisar quién diseña los sistemas de evaluación y quien los regula
Ítem C: Se consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica. Caracterizar los estímulos como académicos y económicos Cambiar la palabra excelencia académica.
Ítem D: Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes con la institución. Ítem E: El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso. Ítem F: Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación, movilización y organización. Ítem G: Podrá establecer organismos de coordinación de la representación estudiantil.
Redacción para definir qué tipos de coordinación y sus características Revisar los estatutos estudiantiles actuales para anexar más insumos respecto a esa figura.