Observado EIA del proyecto de ampliación del Lote 88 del yacimiento Camisea.

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Por Segunda Vez

EL MINEM OBSERVA EL EIA DE LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL LOTE 88 DE CAMISEA Lima, lunes 08 de julio de 2013.- El 24 de junio del presente la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE observó por segunda vez el EIA de la ampliación de actividades del Proyecto Camisea, señalando que de las 122 primeras observaciones dadas a PLUSPETROL aún faltaba absolver 38 observaciones (Informe N°093-2013-MEM-AAE/IB del 24 de junio de 2013) para lo cual dio un plazo de 15 días calendario (los cuales vencen el 9 de julio), de lo contrario se declararía en abandono el proceso. En ese sentido, la DGAAE señala que su observación 73 no ha sido absuelta 1 ya que la empresa no precisa los impactos que se podrían generar a las poblaciones que viven dentro de la RTKNN y las actividades que realizan para su autosubsistencia (como la caza, pesca, recolección de plantas y otros), así como las medidas se tomarán en relación a estas poblaciones. Asimismo, tampoco se ha absuelto la observación 98 sobre su Programa de empleo local, en la que la empresa indicaba que coordinaría para este tema con el Viceministerio de Interculturalidad; sin embargo, en la Audiencia Pública de Camisea, realizada el 14 de marzo de 2013, señaló a los pobladores de la Reserva que el único requisito para acceder al programa de empleo local sería contar con DNI. Asimismo, la DGAAE ha reiterado el pedido a PLUSPETROL para que señale cuándo entregará la propuesta de compensación para la RTKNN al Viceministerio de Interculturalidad. El SERNANP observa De otro lado, este proceso ha sido observado en dos momentos por el SERNANP 2, quedando pendiente la generación de su opinión aprobando el EIA. Dicha instancia en un primer momento (06 de febrero 2013) observó lo referido al impacto del desplazamiento de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial hacia el Parque Nacional Manu, el cual se agudizaría con el desarrollo de la ampliación de las actividades en el Lote 884. Posteriormente (04 de junio de 2013), esta institución solicitó que la empresa presente el Plan de Contingencia o estrategia para evitar dicha migración y/o asentamiento, señalando que “podría asumirse que el desplazamiento de las poblaciones de la RTKNN que se da entre la cuenca del río Manu y río Camisea sea normal, pero hay una alta probabilidad de que los trabajos que se realizarán en la ampliación harán que estas poblaciones frecuenten más la cuenca del río Manu y hasta podrían asentarse en esta. En ese sentido, es necesario que se cuente con un plan de contingencia para poder evitar esa migración a causa de los trabajos del proyecto (Sísmica 2D, Sísmica 3D, construcción de helipuertos, campamentos, etc.)”5, Si bien ya la empresa presentó su levantamiento de observaciones, aún queda pendiente que el SERNANP dé como absuelto dicho punto. De otro lado, en esta segunda ronda de observaciones el SERNANP reiteró a PLUSPETROL que debe presentar un estimado del costo ambiental en caso de que ocurra un derrame al suelo o cuerpos de agua, o un deslizamiento de tierra, debiendo presentar un presupuesto estimado, ya que la empresa ante la primera observación realizada había señalado que era imposible estimar el costo ambiental en caso ocurra algún derrame. Como vemos, esto hace evidente las serias deficiencias del Plan de Manejo Ambiental presentado por dicha empresa3. El MINCU responde Mediante Oficio N° 284-2013 DGIDP/VMI/MC de fecha 7 de junio, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del MINCU respondió al Oficio N° 1443-2013/MEM-AAE, en el que la DGAAE le exigía su opinión técnica en un plazo de 7 días hábiles. Jr. Coronel Zegarra Nº 260, Jesús María, Lima, Perú.  dar@dar.org.pe

Teléfonos: 51-1-2662063 / 51-1-4725357 Anexo: 107 Visítenos en: http://www.dar.org.pe/

Antes de imprimir piense en su responsabilidad y compromiso con el Medio Ambiente.


En dicha respuesta, la Dirección sostiene que necesita realizar un estudio para poder construir su opinión técnica, ya que debe realizar un arduo trabajo de campo, dada la vulnerabilidad de los pueblos que habitan la Reserva en cuestión y el antecedente de las cartas emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH del 2 de octubre del 2012, en la que recomienda al Estado peruano que detenga la ampliación de actividades que puedan afectar a la Reserva; y por el relator de la ONU, James Anaya del 07 de setiembre del 2012, en la que pide al Estado peruano información actualizada sobre la situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial. Como vemos, la autoridad que vela por los derechos de estos pueblos señala la necesidad de que se realice un trabajo de campo, lo que implica la ausencia actual de un estudio sobre la RTKNN, por lo cual lo señalado por PLUSPETROL en su EIA tiene que ser revisado en base a los hallazgos y resultados que se generen del trabajo de campo que realice el Viceministerio de Interculturalidad. En ese sentido, podemos decir que existen serias deficiencias en el EIA de PLUSPETROL en relación a su relacionamiento con las poblaciones en aislamiento voluntario y contacto inicial de la RTKNN, temas que implican de manera real poner en riesgo la salud y la vida de estas poblaciones. Si no se puede asegurar la protección de estos pueblos con un real compromiso del Estado y del operador, es inviable reconciliar la posibilidad de explorar gas más allá de las operaciones planteadas en el contrato original. -Referencias de la Nota de Prensa 1

La observación 73 del Informe N° 093-2013-MEM-AAE/IB hace referencia al punto 5.7.3 Impactos en el Medio Social y Cultural del EIA presentado por PLUSPETROL. 2

Opinión Técnica N° 044-2013-SERNANP-DGANP del día 06 de febrero de 2013 y Opinión Técnica N° 1812013-SERNANP-DGANP del día. 3

Opinión Técnica N° 181-2013-SERNANP-DGANP de fecha 04 de junio de 2013. Observación 58.

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N° 181-2013-SERNANP-DGANP en la Observación 68 se indica lo siguiente: “En el Capítulo 1, Item 4.1.1.1 Aspectos Sociales, se hace referencia a las rutas de desplazamiento al interior de la RTKNN, donde se indica los siguientes: “…existe sobreposición del proyecto con las rutas de desplazamiento de población nómades y CCNN existentes en la zona…” Conociendo el desplazamiento frecuente de poblaciones nómadas desde la RTKNN hacia la cuenca del río Manu (descritas en el EIA del proyecto), por las actividades del proyecto, se estima que la migración de estas poblaciones hacia la cuenca del río Manu sea frecuente, dando lugar a nuevos asentamiento en esta zona, la cual demandará el uso de recursos naturales, así como el potencial conflicto que podría generarse con la CCNN existentes en la cuenca del río Manu (interior del Parque Nacional del Manu). Indicar cuál será el plan de contingencia o estrategia para evitar dicha migración y/o asentamiento de estas poblaciones nómades al interior del Parque Nacional del Manu”. 5

Ver http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Oficio_N_653-2013-SERNANP-DGANP.pdf

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