Por Segunda Vez
EL MINEM OBSERVA EL EIA DE LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL LOTE 88 DE CAMISEA Lima, lunes 08 de julio de 2013.- El 24 de junio del presente la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE observó por segunda vez el EIA de la ampliación de actividades del Proyecto Camisea, señalando que de las 122 primeras observaciones dadas a PLUSPETROL aún faltaba absolver 38 observaciones (Informe N°093-2013-MEM-AAE/IB del 24 de junio de 2013) para lo cual dio un plazo de 15 días calendario (los cuales vencen el 9 de julio), de lo contrario se declararía en abandono el proceso. En ese sentido, la DGAAE señala que su observación 73 no ha sido absuelta 1 ya que la empresa no precisa los impactos que se podrían generar a las poblaciones que viven dentro de la RTKNN y las actividades que realizan para su autosubsistencia (como la caza, pesca, recolección de plantas y otros), así como las medidas se tomarán en relación a estas poblaciones. Asimismo, tampoco se ha absuelto la observación 98 sobre su Programa de empleo local, en la que la empresa indicaba que coordinaría para este tema con el Viceministerio de Interculturalidad; sin embargo, en la Audiencia Pública de Camisea, realizada el 14 de marzo de 2013, señaló a los pobladores de la Reserva que el único requisito para acceder al programa de empleo local sería contar con DNI. Asimismo, la DGAAE ha reiterado el pedido a PLUSPETROL para que señale cuándo entregará la propuesta de compensación para la RTKNN al Viceministerio de Interculturalidad. El SERNANP observa De otro lado, este proceso ha sido observado en dos momentos por el SERNANP 2, quedando pendiente la generación de su opinión aprobando el EIA. Dicha instancia en un primer momento (06 de febrero 2013) observó lo referido al impacto del desplazamiento de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial hacia el Parque Nacional Manu, el cual se agudizaría con el desarrollo de la ampliación de las actividades en el Lote 884. Posteriormente (04 de junio de 2013), esta institución solicitó que la empresa presente el Plan de Contingencia o estrategia para evitar dicha migración y/o asentamiento, señalando que “podría asumirse que el desplazamiento de las poblaciones de la RTKNN que se da entre la cuenca del río Manu y río Camisea sea normal, pero hay una alta probabilidad de que los trabajos que se realizarán en la ampliación harán que estas poblaciones frecuenten más la cuenca del río Manu y hasta podrían asentarse en esta. En ese sentido, es necesario que se cuente con un plan de contingencia para poder evitar esa migración a causa de los trabajos del proyecto (Sísmica 2D, Sísmica 3D, construcción de helipuertos, campamentos, etc.)”5, Si bien ya la empresa presentó su levantamiento de observaciones, aún queda pendiente que el SERNANP dé como absuelto dicho punto. De otro lado, en esta segunda ronda de observaciones el SERNANP reiteró a PLUSPETROL que debe presentar un estimado del costo ambiental en caso de que ocurra un derrame al suelo o cuerpos de agua, o un deslizamiento de tierra, debiendo presentar un presupuesto estimado, ya que la empresa ante la primera observación realizada había señalado que era imposible estimar el costo ambiental en caso ocurra algún derrame. Como vemos, esto hace evidente las serias deficiencias del Plan de Manejo Ambiental presentado por dicha empresa3. El MINCU responde Mediante Oficio N° 284-2013 DGIDP/VMI/MC de fecha 7 de junio, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del MINCU respondió al Oficio N° 1443-2013/MEM-AAE, en el que la DGAAE le exigía su opinión técnica en un plazo de 7 días hábiles. Jr. Coronel Zegarra Nº 260, Jesús María, Lima, Perú. dar@dar.org.pe
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