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REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento Artículo 1. El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios. Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación Artículo 2. El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998) (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto de 2011)

Soberanía y Autonomía Artículo 3. El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

Función Legislativa Artículo 4. La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

Función del Control Político Artículo 5. La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

Funciones Especiales Artículo 6. Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al


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