PROYECTO DE LEY 001/2016-CR DEL ACUERDO PATRIÓTICO DE SOBERANÍA SOBRE EL GAS, RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE EXPORTACIÓN CON MÉXICO Y QUE ESTABLECE EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS GARANTIZANDO LA PROPIEDAD DE LA NACION SOBRE LA MOLECULA DEL GAS NATURAL Y LA DETERMINACION DE SUS USOS
El 18 de agosto 2016 fué decretado a la Comisión de Energía y Minas
CONTENIDO La cadena de exportación del Gas Las regalías y el Acuerdo de Valorización Vinculancia del laudo arbitral en el pago de regalías Las estafas en la exportación del gas. El ducto USA/México y la Shell. Proyecto de Ley Nº 001-2016-CR
I.- EL CONTRATO DE EXPORTACIÓN CON LA CFE (Comisión Federal de Electricidad) Y LA CADENA DE EXPORTACIÓN SHELL/REPSOL CON PERÚ LNG ENTRE PERU PETRO Y EL CONSORCIO CAMISEA
CONTRATOS DE LA OPERACION
• Permite la exportación del gas y líquidos del Lote 56 e inmoviliza reservas del Lote 88
ENTRE CONSORCIO CAMISEA Y PERU LNG
Venta de gas para licuefacción en Melchorita Para exportación
ENTRE PERU LNG Y REPSOL El precio de venta en la Planta de Manzanillo de propiedad de CFE es de 9% por debajo del precio referencial del marcador Henry Hub
• Perú LNG vende gas licuefactado a Repsol ( desde 2014 es Shell) en puerto peruano
ENTRE REPSOL Y LA CFE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
• Por el cual Repsol vende gas con entrega en Manzanillo México.
II.- SEGÚN EL CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 56 (2004) ESTABLECE EN EL NUMERAL 8.2.6 EL MECANISMO PARA CALCULAR LAS REGALIAS
Representado por uno o varios marcadores, o el que acuerden las partes expresado en $/millón de BTU Valor mínimo contrato
establecido
en
el
La regalía establecida es un % del Valor mínimo establecido.
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ACUERDO DE VALORIZACIÓN DEFINITIVO DEL 20 DE OCTUBRE 2010 SOBRE LOS MARCADORES A UTILIZAR
El numeral 2.7 del “Acuerdo de Valorización señala lo siguiente: “Conforme a lo establecido en los requisitos que debe cumplir cada marcador, se precisa que el “mercado en el que se realizará el consumo final”, a que se refiere el primer párrafo del literal a) del Numeral 8.4.4, es el terminal de importación en el cual efectivamente se descargue el Gas natural de la Planta LNG”. En este sentido se concordó con el Contratista que el documento que acredita dicha descarga sería el “Discharge Report” o Reporte de Descarga. El Contratista se ha limitado a entregar a Perúpetro S.A. los documentos que acreditan la descarga de Gas Natural en el destino que se señala en el “Conocimiento de Embarque” de cada exportación, conforme lo acredita el Laudo Arbitral del CIADI, pero de manera sistemática y reiterada desde el diciembre del 2010 a la actualidad, viene ocultando información y encubriendo, el desvío o rexportación del cargamento a otros destinos y la obtención de mejores precios, para evitar compartir los ingresos con el Perú a través de una regalía justa y ajustada al mandato legal.
III.- EFECTO VINCULANTE DE LA METODOLOGÍA DEL PAGO DE REGALÍAS SEGÚN LAUDO ARBITRAL DEL CIADI Y REITERADO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE CONSORCIO CAMISEA.
El 21 de mayo de 2015 se notificó el Laudo Arbitral, Caso CIADI Nº ARB/12/28, mediante el cual, CIADI decidió por unanimidad que existía una obligación del Contratista del Lote 56 de entregar la información a Perúpetro S.A. respecto del terminal de última descarga, interpretado como el lugar donde se llevará a cabo el consumo final del gas natural proveniente del Lote 56, y pagar la regalía pactada en la Cláusula Octava del Contrato de Licencia basada en los mercados de consumo final.
CONTRATO DE LICENCIA DEL LOTE 56: CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS - Sétimo párrafo: señala:
IV.- LAS ESTAFAS EN LA EXPORTACIÓN DEL GAS
1.- DIEZ (10) EMBARQUES DE RE-EXPORTACIONES GNL-56, SIN PAGAR LA REGALÍA CORRESPONDIENTE 2010-2011. 2.- PAGO DE REGALÍAS POR VOLÚMENES DE EXPORTACIÓN PARCIALES. Mayo 2011- Marzo 2016 3.- PAGO DE REGALÍAS POR LOS EMBARQUES VENDIDOS A MÉXICO POR TRAFIGURA COMO SI FUESE A PRECIO HENRY HUB CUANDO TENÍA UN CONTRATO A PRECIO JAPÓN-2014
En forma premeditada se ha permitido que la Shell declare unilateralmente las regalías que quieran sin aplicar los mecanismos existentes para determinarlas.
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y DE PERÚPETRO S.A., HAN RENUNCIADO A SU AUTORIDAD, CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA FRENAR LA ESTAFA Y DEFRAUDACION PATRIMONIAL DE LA CONTRATISTA
Luego de la patriótica denuncia ganada en el CIADI, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y de Perúpetro S.A., lejos de acusar incumplimiento y rebeldía del Contratista en proporcionar información, no invocan la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato de Licencia del Lote 56, ni su intención de dar por terminado el contrato: esta clausula dice: “…cuando una de las partes incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato, …la otra parte podrá notificar comunicándole el incumplimiento y su intención por dar por terminado el contrato
1. LA PRIMERA ESTAFA DE 10 EMBARQUES DE RE-EXPORTACIONES GNL-56, SIN PAGAR LA REGALÍA CORRESPONDIENTE 2010-2011 AUTOR REPSOL ACCION EXPORTACION ILEGAL DE 10 EMBARQUES DE GAS
PERUPETRO DENUNCIA GRAVE DEFRAUDACION PATRIMONIAL Y SEÑALA QUE HAY CAUSAL DE NULIDAD DEL CONTRATO CONSORCIO CAMISEA ENTABLA DEMANDA ARBITRAL A PERUPETRO ANTE EL CIADI. CIADI EMITE LAUDO A FAVOR DEL PERU
EMBARQUES DESTINADOS A MEXICO , PAGARON REGALIAS DETERMINADAS POR EL MARCADOR HENRY HUB ENTRE $2.00 Y 4.0 EL MILLON DE BTU
ORDENA A CONSORCIO CAMISEA QUE PAGUE LA SUMA $ 61’ 517, 429 DOLARES AL ESTADO PERUANO
SINEMBARGO ESTOS EMBARQUES SE DESVIARON A ASIA QUE TIENE MARCADORES QUE PAGAN $15.0 A $ 17.0 EN EUROPA DE $8.0 A $10.0
DECIDE POR UNANIMIDAD QUE EXISTE UNA OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA BAJO EL CONTRATO DE LICENCIA DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN A PERUPETRO RESPECTO DEL TERMINAL DE ULTIMA DESCARGA., ES DECIR AQUELLA DONDE SE LLEVARÁ A CABO EL CONSUMO FINAL DEL GAS NATURAL
AFECTADO
ESTADO PERUANO: REPSOL PAGO MENORES REGALIAS A LAS QUE DEDIÓ PAGAR
DECISION FINAL DEL CIADI
2. LA SEGUNDA ESTAFA EN PAGO DE REGALÍAS POR VOLÚMENES DE EXPORTACIÓN PARCIALES MAYO 2011-MARZO 2016 19 EMBARQUES DE GNL DEL LOTE 56 REEXPORTADOS A OTROS DESTINOS PARA CONSUMO FINAL SIN PAGAR LA REGALÍA CORRESPONDIENTE AL PRECIO DE VENTA REAL
EMBARQUES EN EL PERIODO MAYO 2011 – MARZO 2016 SE DETERMINO UN AJUSTE DE REGALIAS CORRESPONDIENTE A 19 EMBARQUES POR US$ 27 125 761,08 A FAVOR DE PERUPETRO, QUE FUE PAGADO POR EL CONTRATISTA
PERO EXISTEN US $ 6 043 166,24 DE INTERESES PENDIENTES DE PAGO.
El Informe de Auditoria de Cumplimiento N° 006-2016-2-4654-AC de Perúpetro S.A corrobora esta segunda estafa. Los funcionarios de Perúpetro se limitan, en base a la información unilateral, tardía y sesgada que proporciona el Contratista, a realizar una revisión y recalculo de la regalía dejada de pagar, omitiendo auditar, cargamento por cargamento, los precios que se obtienen en el destino final de cada uno de ellos.
3. LA TERCERA ESTAFA EN PAGO DE REGALÍAS POR LOS EMBARQUES VENDIDOS A MÉXICO POR TRAFIGURA COMO SI FUESE A PRECIO HENRY HUB CUANDO TENÍA UN CONTRATO A PRECIO JAPÓN - 2014 EL 2014 SE PRODUCE UN NUEVO CASO DE REEXPORTACIÓN DE GAS EN CONDICIONES FRAUDULENTAS, QUE SE VIO OBLIGADA A RECONOCER PARCIALMENTE EN FORMA VERBAL LA MINISTRA DE ENERGÍA Y MINAS, SRA ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS, AL PRESENTARSE EL 27 DE ABRIL DE 2015 ANTE EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA INVESTIDURA DEL NUEVO GABINETE MINISTERIAL. 7 EMBARQUES VENDIDOS A MEXICO EL 2014, CON EL MARCADOR JKM CUYOS PRECIOS SON SUSTANCIALMENTE MAYORES
EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS ASEGURA QUE SE CONSUMIERON EN MEXICO. PERO EL PRESIDENTE DE PERÚPETRO, SEÑALÓ QUE SHELL NO HABÍA INCUMPLIDO EL CONTRATO CON REEXPORTACIÓN, SINO, PRECISÓ QUE SHELL VENDIÓ A UN PRECIO “POCO MAYOR” DENTRO DE MÉXICO, DEBIDO A LA MAYOR DEMANDA. Y QUE SOLO FALTA LIQUIDAR LA DIFERENCIA, LO QUE ESTARÍA EN TRÁMITE. ESTA DECLARACIÓN DEJA LA EVIDENCIA QUE SE TRATE REALMENTE DE UNA ILEGALIDAD, QUE VIOLA E INCUMPLE EL CONTRATO, Y QUE UTILIZA LOS DIVERSOS MÉTODOS DE VENTAS SPOT QUE MANEJA SHELL, VULNERANDO LO QUE ACABA DE ESTABLECER EL LAUDO DEL CIADI RESPECTO AL PAGO DE REGALÍAS SEGÚN EL PRECIO DEL DESTINO DE CONSUMO FINAL DE EXPORTACIÓN DEL GAS PARA SU REGASIFICACIÓN.
¿CUÁNTO SE PAGÓ POR REGALÍAS AL ESTADO PERUANO TRAS NEGOCIAR IRREGULARMENTE UNA VEZ QUE LA DENUNCIA DE LA ESTAFA SE PRESENTÓ EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, OBLIGANDO A ANUNCIAR UN PAGO?. SE INFORMÓ QUE FUERON 13,7 MILLONES DE DÓLARES DE REGALÍAS ADICIONALES POR LOS 7 EMBARQUES REVENDIDOS. SE HA DEMOSTRADO QUE SOLO POR DIFERENCIAL DE PRECIOS LA GANANCIA ILÍCITA ES DE 364 MILLONES DE DÓLARES. ES UN ASUNTO HASTA LA FECHA NO INVESTIGADO E IMPUNE. LA RESPONSABILIDAD PRIMERA ES DE LA EX MINISTRA ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS, POR HABER NEGADO Y OCULTADO LAS PRUEBAS Y LOS INFORMES, Y POR HABER REALIZADO ACUERDOS PERSONALES Y DIRECTOS, CON LA EMPRESA SHELL, REDUCIENDO EL PAGO AL ESTADO EN UN TRATO PARTICULAR, PROHIBIDO POR LA LEGISLACIÓN Y SANCIONADO PENALMENTE.
V. EL DUCTO USA / MEXICO NEGLIGENCIA PUNIBLE AL NO RESOLVER EL CONTRATO DE EXPORTACIÓN DEBIDO AL DUCTO USA/MEXICO DANDOLE A LA SHELL LA SOBERANÍA SOBRE EL GAS EXPORTADO Y SU GANANCIA DE $ 20,000 millones de dólares.
VI.- TEMAS DEL PROYECTO DE LEY 1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DEL LOTE 56
El grave incumplimiento del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56 de 07/09/2004, y la reiterada defraudación al patrimonio del Estado a través del desvío permanente y reiterativo de nuevos embarques en el periodo 2011 - 2016, y la reexportación del Gas de Camisea realizadas por el Offtaker Comercializador Shell, conlleva a que Perúpetro S.A., en su condición de “Contratante” y en defensa de los intereses del Estado, de conformidad con la ley proceda a comunicar a El Contratista, el incumplimiento, y su intención de dar por resuelto o Terminación Contrato.
2. RENEGOCIAR Y TRANSFORMAR EL CONTRATO DE LICENCIA DEL LOTE 56 EN UN CONTRATO DE SERVICIOS No sólo urge recuperar la soberanía sobre el Gas de Camisea, sino que además, conforme al mandato del Laudo Arbitral del CIADI, resulta imperativo restablecer el equilibrio económico y jurídico del Contrato, a fin de preservar el recurso natural no renovable del gas como patrimonio de la Nación. Para ello es necesario Renegociar el Contrato del Lote 56, y evaluar técnicamente la conveniencia de pasar de un “Contrato de Licencia”, un “Contrato de Servicios”, en el cual, se lleva “a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos”.
PROYECTO DE LEY 001-2016- CR OBJETO LOGRAR UN ACUERDO PATRIÓTICO DE SOBERANÍA SOBRE EL GAS, RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE EXPORTACIÓN CON MÉXICO Y ESTABLECER EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS GARANTIZANDO LA PROPIEDAD DE LA NACIÓN SOBRE LA MOLÉCULA DEL GAS NATURAL Y LA DETERMINACIÓN DE SUS USOS.
Artículo 2.- ENTREGA DE INFORMACIÓN -Establece obligación de la empresas que exporten a informar a Perupetro: Terminal de última descarga (lugar de regasificación)
REGALÍAS -Se
pagan basadas en los precios del mercado de consumo final, descontando costos de regasificación y transporte. -Anula la clausula 8.2.9 del contrato del Lote 56 que reduce la regalía como un séptimo de un monto obtenido de un % aplicado al precio declarado, así como cualquier practica que pretenda hacerlo a partir de un promedio de las ventas en mercados diversos. Bajo la supervisión de la SUNAT.
Artículo 5.- RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE EXPORTACIÓN CON MÉXICO Y CONTRATOS VINCULADOS -Declarar de necesidad pública y preferente interés nacional la renegociación del contrato de exportación del gas con México y sus contratos vinculados, para: Recuperar para el Perú la soberanía sobre este recurso.
Recuperar los aportes en la renta estratégica generada. Recuperar su disponibilidad para el desarrollo nacional.
Artículo 8.- COMISIÓN NACIONAL DE RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPORTACIÓN.
-Conformar una Comisión Nacional de Renegociación de los contratos de exportación del gas del Perú con el Estado de México con un plazo no mayor de 6 meses, conformado: Un Presidente de la Comisión, designado por acuerdo del Consejo de Ministros. Un Vicepresidente, designado por el Acuerdo Nacional. Un representante del Ministro de Energía y Minas, el Director de la empresa Perupetro. Un representante del Gobierno Regional del Cusco. Un representante designado por el Congreso Nacional. Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales. Un representante de las organizaciones sociales, designado, por la CGTP, la Coalición de Sindicatos de Petroperú y los movimientos sociales.