“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
NOTA DE PRENSA 002-2013-MD
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL ESTABLECE COMO ÚNICO REQUISITO PARA POSTULAR A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL COMPROMISO SOLO CON EL PERÚ, PARA QUE NO SE REPITA EL CASO DE FUJIMORI Y KUCZYNSKI El Congresista Manuel Dammert presentó el proyecto de ley de reforma constitucional para establecer de manera expresa que el requisito para acceder a ser elegido presidente, vicepresidente de la República requiere desde el acto de la postulación, ser peruano de nacimiento y como única nacionalidad; esta disposición está explícita en la Constitución Política, pero tiene un vacío al no señalar que el requisito de los candidatos debe establecerse desde el momento mismo de la postulación al cargo. Por lo tanto, quienes pretenden representar a la nación deben renunciar, si tuvieran dos nacionalidades a la otra nacionalidad, en tanto se establece un conflicto de intereses, como es el caso conocido de Pedro Pablo Kuckzynski, y Alberto Fujimori. El proyecto de reforma constitucional establece sancionar la infracción constitucional con inhabilitación permanente para cualquier cargo público a quien pretende acceder a la postulación de dichos cargo, manteniendo doble nacionalidad. El proyecto de Ley de Reforma Constitucional propone modificar el artículo 110 de la Constitución Política del Perú con la finalidad de hacer precisiones imprescindibles a los dos aspectos referidos para afirmar la soberanía nacional. Destaca que quien pretende acceder a dichos altos cargos de representación y tiene doble nacionalidad, vulnera a la confianza ciudadana en la titularidad de los máximos cargos del Estado en el Poder Ejecutivo, lo que afecta la soberanía nacional y constituye una estafa a la transparencia en su acceso y ejercicio. La legislación comparada en los países latinoamericanos –refiere- permite apreciar que esta orientación respecto a la nacionalidad en los cargos de la Presidencia es concordante con las orientaciones básicas de nuestros ordenamientos constitucionales y se ciñe a lo regulado para las reformas constitucionales en el artículo 206 de la Constitución Política del Perú. Proyectos de reforma constitucional en este mismo sentido han sido presentados por otras bancadas como por ejemplo la bancada nacionalista, por lo que es imprescindible sumar esfuerzos.
Lima, 10 de Junio de 2013.
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