“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
NOTA DE PRENSA 006-2013-MD
VOTO DEL CONGRESISTA MANUEL DAMMERT EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN POR EL CONGRESO DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO (Perú, Chile, Colombia y México) El 20 de junio, en el debate del Pleno del Congreso en relación a la aprobación por el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, el congresista Manuel Dammert Ego Aguirre presentó como Cuestión Previa se vote en forma diferenciada cuatro aspectos inconstitucionales de dicho Acuerdo Marco, la que no fue aceptada a trámite. Su voto en contra se sustenta en las razones siguientes: 1. El Acuerdo Marco es una fórmula que no corresponde a un Tratado Internacional tal como lo define la Constitución Política del Perú en su artículo 56 y 102 y es desarrollada por la Ley 26647, en sus artículos 2 y 3. 2. El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico ( Perú, Chile, Colombia y México), no se reduce a un convenio comercial o de tránsito de personas y bienes, sino que contiene disposiciones normativas que son contrarias al marco constitucional, al ceder aspectos de soberanía nacional a un “Área de integración regional” (art 1), constituida en “una Plataforma de Articulación Política” ( Art. 3) que entre sus atribuciones está “definir los alineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su alineación con terceros Estados o esquemas de integración” (Art. 4) y promover iniciativas y lineamientos de acción abiertos a diversos temas regionales o internacionales ( Art. 9).
3. De esta forma el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” subordina estos aspectos de la política soberana del Estado peruano a la Alianza de los países que la integran: Colombia, Chile y México. 4. Estos aspectos del Acuerdo Marco afectan directamente y ponen en cuestión los Tratados, Convenciones y Acuerdos que tiene vigente el Perú, principalmente los muy importantes acuerdos vigentes con la Comunidad Andina de Naciones, el Mercosur y el UNASUR. 5. El Estado peruano debe plantear la reformulación de este “Acuerdo Marco” para excluir los siguientes artículos:
Edificio “Luis Alberto Sánchez” Jr. Huallaga N° 358 Ofic. 104 – Lima 01
Teléfono: (01)311-7777 Anexo: 6123
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 2266/2012-PE, que propone aprobar el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”.
Artículo 1 Constitución de la Alianza del Pacífico Las partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional Artículo 3 Objetivos 1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes: …c) Convertirse en una Plataforma de Articulación Política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, en especial énfasis al Asia Pacífico. Artículo 4 El Consejo de Ministros 1. Las partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y los ministros responsables de Comercio Exterior, o por quien estos designen. 2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones …f) Definir los alineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su alineación con terceros Estados o esquemas de integración. …h) Establecer los grupos de trabajo que consideren adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico. Artículo 9 Relaciones con terceros 1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estado y organizaciones internacionales.
Lima, 20 de Junio de 2013.
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