Proyecto de Ley 183/2016-CR del Acuerdo Energético Nacional y la Integración Verical de Petroperú

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Proyecto de Ley N°

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CONGRESO DE LA RPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

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Proyecto de Ley Nº

Congreso de la República

PROYECTO DE LEY DEL ACUERDO ENERGÉTICO NACIONAL Y LA INTEGRACIÓN VERTICAL DE PETROPERÚ

Los Congresistas de la República que suscriben a iniciativa del Congresista MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE del Grupo Parlamentario Frente Amplio, ejerciendo el derecho que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente iniciativa: PROYECTO DE LEY DEL ACUERDO ENERGÉTICO NACIONAL Y LA INTEGRACIÓN VERTICAL DE PETROPERÚ El Congreso de la República: Ha dado la ley siguiente:

Artículo Primero.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por finalidad garantizar el autoabastecimiento energético nacional, buscando mantener y elevar la producción en el sector hidrocarburos, y, en el contexto de la economía social de mercado, lograr la participación del Estado, a través de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. en el objetivo de promover la integración vertical de sus operaciones, considerando su desarrollo, autonomía financiera y adecuación ambiental, establecidos en la Ley N° 28840, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo N° 43 y su modificatoria, la Ley N° 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Artículo Segundo.- Acuerdo Energético Nacional Declárese de urgente y prioritario interés nacional la elaboración participativa y aprobación del Plan Energético Nacional al 2050, que tiene carácter vinculante, bajo los siguientes lineamientos:


-Evitar los impactos negativos de las dinámicas del mercado internacional del petróleo y gas. -El desarrollo energético sobre la base de la recuperación y uso soberano de nuestros recursos naturales y sus rentas estratégicas. -Garantizar una nueva matriz energética sostenible. -Industrialización y diversificación productiva, petroquímica y masificación del gas natural domiciliario. --Empresa petrolera pública con integración vertical, alta capacidad técnica y eficiencia, con Buen Gobierno Corporativo y ambientalmente responsable. Artículo Tercero.- Derogatoria del Artículo 6° de la Ley N° 30130 Deróguese lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad de aire y la salud pública y adoptar las medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú S.A. Artículo Cuarto.- De la venta de hasta el 20% de las acciones de Petroperú S.A. colocándolas en el Mercado de Valores Encárguese a Petroperú el cumplimiento de lo establecido por el Art. 5.(Capitalización de PETROPERU S.A.) de la Ley Nro. 29817, (Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción y operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos 'Gas Natural, Líquidos de Gas Natural y Derivados' y la creación de un polo industrial petroquímico, con fines de seguridad energética nacional), que "autoriza a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. a transferir hasta un veinte por ciento (20%) de las acciones representativas de su capital social, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y dentro de las condiciones del accionariado difundido de participación ciudadana. Dicha transferencia se efectuará a través de mecanismos centralizados de negociación del mercado de valores. El producto de dicha transferencia deberá ser aportado por el Estado al capital social de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. Para dichos efectos, el Ministerio de Energía y Minas deberá transferir financieramente el íntegro de los recursos producto de tales transferencias, mediante Resolución de su titular, a favor de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., previa incorporación de los recursos en el citado pliego mediante Decreto Supremo.


Artículo Quinto.- Declaratoria de Interés Nacional La Operación del Lote 64 Declárese de urgente y prioritario interés nacional la puesta en operación del Lote 64 para lo cual el Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días calendario dictará las normas que se requiera y otorgará los permisos y autorizaciones necesarios para este fin. Artículo Sexto.- Del reembolso del Crédito Fiscal en la Amazonía para los proyectos de refinería y otros en dicha zona En un Plazo de tres meses, el Ministerio de Economía y Finanzas reembolsa a Petroperú, la devolución del crédito fiscal de la Amazonía que Petroperú no ha recuperado por la venta de combustibles acumulada desde el año 2000 hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 266-2015-EF. Artículo séptimo.- Del reembolso de los gastos de remediación ambiental en activos privatizados. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá efectuar la devolución de los gastos asumidos por Petroperú por remediación ambiental de activos privatizados ascendientes a 31 millones de dólares. Artículo Octavo.- De la derogatoria de la Resolución N° 752-2015/SBN-DGPESDDI. Deróguese la Resolución N° 752-2015/SBN-DGPE-SDDI que aprueba la transferencia a título gratuito de un terreno de 80 927.20 m2 de PETROPERU, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Noveno.- Del plazo para la aplicación de límites máximos permisibles. A partir del 01 de enero de 2019 se aplican los Límites Máximos Permisibles de los acápites 11.3 a 11.8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial con tecnología EURO IV. Artículo Décimo.- Declaratoria de Interés Nacional La potenciación del Oleoducto Nor peruano. Declárese de urgente y prioritario interés nacional la potenciación del Oleoducto Norperuano para lo cual el Poder Ejecutivo ejecuta un Plan Quinquenal de Mantenimiento y Seguridad para garantizar el óptimo funcionamiento del Oleoducto Nor Peruano. Este plan es de evaluación periódica.


Artículo Décimo primero.- De la conformación del Directorio de Petroperú S.A. Restablézcase los Arts. 10 y 11 del DL 043 de acuerdo al Artículo 2 de la Ley 28840, "Ley de Fortalecimiento y modernización de la empresa Petróleos del PerúPETROPERÚ S.A": Artículo 10.- La Junta General de Accionistas estará presidida por el Ministro de Energía y Minas e integrada por cuatro (4) miembros designados en representación del Estado mediante decreto supremo. Artículo 11.- El Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. estará conformado por seis (6) miembros, los cuales serán designados de la forma siguiente: a). Cinco (5) directores designados por la Junta General de Accionistas, con experiencia y capacidad profesional, siendo uno de ellos designado como Presidente del Directorio, quien ejercerá su labor a tiempo completo. b) Un (1) director designado por los trabajadores de la Empresa, en elección universal, directa y secreta, supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

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Los directores a que hace referencia el inciso a) serán designados por un período de tres (3) años, renovables. En el caso del director representante de los trabajadores, su elección será por un período de dos (2) años. Los directores podrán ser removidos por la Junta General de Accionistas en caso / de incumplimiento de los objetivos anuales o falta grave. Los reemplazantes, designados en la forma que se indica en el presente artículo, completarán el período correspondiente de los que hubieran sido removidos rtículo Décimo Segundo.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". , 31 de Agosto 2016 'CfA Í1Ñ''rt/'

MANUEL DAMMERT GO AG 1RR Congresista de la epúbli

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La iniciativa Legislativa Ciudadana N° 4630/2014-IC por el que se propuso la Ley de capitalización e integración de Petroperú para garantizar la soberanía energética del Perú, significo la movilización de más de 100 mil ciudadanos que pidieron al Congreso de la República que resuelva uno de los problemas nacionales más importantes que tiene que ver con el rol de la empresa petrolera de bandera Petroperú. Esta iniciativa no concluyó su debate y aprobación en el Congreso de la República, sin embargo su avance abrió el camino para la resolución de decisiones trascendentales como lo acontecido con el Lote petrolero 192, que mediante la Ley 30357, autoriza a Perupetro S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A, señalando además que una vez celebrado el respectivo contrato, la empresa Petroperú está facultada a convocar, conforme a ley, a socios estratégicos y a realizar las gestiones que sean necesarias. Sin embargo esta iniciativa ciudadana aún mantiene en vigencia varios temas muy importantes como la situación del Lote 64, la privatización de Petroperú, los candados que no permiten a Petroperú su integración vertical, los reembolsos de los créditos fiscales y gastos de remediación ambiental que se adeudan a Petroperú, la situación del Oleoducto Nor Peruano, y la conformación de su Directorio, y en el proceso de su debate otros puntos alcanzaron atención por el Poder Ejecutivo como las acciones de control sobre las licitaciones de terminales de almacenamiento, los precios de alquiler de las plataformas marinas de propiedad de Petroperú, Los aspectos no debatidos sin lugar a dudas requieren de resolución para los objetivos de soberanía energética y el desarrollo nacional. En tal sentido el proyecto de Ley del "Acuerdo Energético Nacional y la Integración vertical de Petroperú" recoge aspectos no debatidos de la Iniciativa Ciudadana N° 4630 y sus fundamentos, iniciativa que promoví y que tienen plena vigencia. I.

Por un Acuerdo Energético Nacional.

El nuevo panorama energético mundial obligan al Perú a una matriz energética sustentable1 .- La Agencia internacional de Energía (IEA), publicó en el 2012 una Evaluación Anual, en la que presenta previsiones de las tendencias energéticas hasta 2035, allí se señala que está instalándose un nuevo panorama energético mundial que hace evidente la necesidad de una adecuada matriz energética nacional sostenible. Se reconoce que la demanda mundial de energía crecerá más de un tercio en el período que va hasta 2035. China, India y Oriente Medio, Perú Integral Bicentenario: Civilización, Territorio, Nación, República. Manuel Dammert Ego Aguirre.


representan el 60% de dicho aumento. Los combustibles fósiles, siguen siendo predominantes en el mix energético mundial, por ello, un definitivo carácter geoestratégico para todas las naciones. Se prevé que USA será el mayor productor de petróleo el 2020 y exportador neto al 2039, por el uso de tecnologías de explotación-producción que están liberando petróleo ligero en formaciones compactas y gas de esquisto, es decir pasa a ser autosuficiente. Como sabemos, el país depende de la importación de petróleo, lo que traba su desarrollo ante el nuevo panorama ante el nuevo panorama energético mundial. Son varios los desafíos energéticos del Perú que será posible enfrentar conquistando medidas patrióticas fundamentales: Fortalecimiento de Petroperú logrando su capitalización, con plantas petroquímicas en complejos industriales y parques industriales, y participación en el mercado de combustibles, el retorno de los lotes petroleros al Estado, garantizar la modernización de la refinería de Talara y el Hub de hidrocarburos en Bayoyar, gas natural del lote 88 con destino prioritario para cubrir el mercado nacional del sur: la petroquímica del surandino y la masificación domiciliaría, vehicular e industrial, garantizar los recursos de subsidios del Fondo de Inclusión Social Energética FISE para la masificación del gas, recuperación de regalías por reexportación del gas y renegociación de los contratos de exportación de gas a México. Para estas conquistas el Perú necesita un Acuerdo Energético Nacional, como expresión de consensos de todos los actores de la sociedad frente a la Energía como factor de desarrollo y a los grandes desafíos que impone la actual realidad de los recursos estratégicos generadores de energía. Una expresión de este acuerdo debe concretizarse en un Plan Energético Nacional con un horizonte temporal por lo menos al 2050, que surja del debate nacional, participativo y que tenga carácter vinculante, que contenga políticas con metas cuantificables a cumplir y que señale las responsabilidades de todos los actores involucrados.2 Es necesario fijar y cumplir nuestros objetivos y compromisos en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en las inversiones en infraestructura energética, en todo lo que concierne a garantizar la nueva matriz energética sostenible, sobre la petroquímica para la diversificación productiva, el gasoducto y sus ramales, el oleoducto norperuano, la refinería del petróleo, la masificación del gas natural. Pero también el rol de la empresa pública Petroperú, de las empresas distribuidoras y los transportistas y del Ministerio de Energía y Minas que como ente rector debe liderar la implementación de este plana. Hay que definir con claridad el rol de Petroperú con responsabilidades precisas teniendo en cuenta que "en el Perú hay un amplio sector (66% según la última 2

Energía Perú. Humberto Campodónico. idem


encuesta de Datum) que pelea hace 20 años para que no se privatice Petroperú y que se le fortalezca y se modernice, mientras que los pro privatización siguen pidiendo su disolución"4. Al respecto el Presidente de la República se ha pronunciado por el fortalecimiento de Petroperú y en esa misma línea Fuerza Popular y el Frente Amplio, lo que hace ver que estamos ante un consenso positivo en este tema. Por ello se hace necesario declarar de urgente y prioritario interés nacional la elaboración participativa y aprobación del Plan Energético Nacional al 2050 de nuestro país.

II.

El impacto de la privatización en la actividad petrolera nacional y la privatización de Petroperú.5

a. El Sector Hidrocarburos y el Rol de Petroperú S.A. En nuestro país, teniendo a la vista los datos contenidos en el Informe de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos, referente al Impacto del Sector Hidrocarburos en la Economía del Perú al 2013, los cuales concuerdan con la información oficial del sector, la exploración y explotación de hidrocarburos atraviesa una delicada coyuntura, por la no incorporación de nuevos campos o descubrimientos recientes a los programas de desarrollo y producción. Es así que la producción promedio de crudo se ha reducido de 195 MBD en 1983, a 42.8 MBD en el 2013.

'Energía Perú. Humberto Campodónico. 5 Coalición de Sindicatos de Petroperú. Informe sustentatorio de Iniciativa Legislativa Ciudadana Nº 4630/2014-IC.


Gráfico N° 1 Producción de Petróleo por Zona, 1971-2013 (Miles de barriles diarios - MBD) 250

Oleoducto Nor Peruano

Poilducto Central

200

150

100

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■ Costa Norte a Selva Norte a Selva Central • Selva Sur

Fuente: Sociedad Peruana de Hidrocarburos — Impacto en la Economía Peruana, Marzo 2015.

Producción Fiscalizada de Petróleo Período: 2007 -julio 2016

Fuente: PERUPETRO


b.

Reserva Nacional de Hidrocarburos

Las reservas probadas de hidrocarburos líquidos del Perú a fines del 2013 sumaron 1,617 millones de barriles (MMB), de los cuales el 45.8% corresponde a petróleo crudo y 54.2% a líquidos del gas natural. Con la caída del precio del petróleo, esta cifra debe haberse ajustado a la baja. De manera similar a lo sucedido con las reservas probadas de petróleo en el mundo, el incremento en la cantidad de reservas probadas en nuestro país, ha superado la suma de la producción acumulada en los últimos 20 años, debido a las actividades de exploración, al incremento del precio, a la mayor comercialización de los hidrocarburos, así como los avances en las técnicas de exploración y explotación. En el Perú ha sido importante la incorporación de las reservas de líquidos de gas natural de Camisea, sin las cuales las reservas probadas en 2013 serían menores a las registradas en 1981. En cuanto a reservas probables, posibles, recursos contingentes y recursos prospectivos, que en su conjunto definen el potencial de hidrocarburos, el país cuenta con un potencial de 5,263.3 millones de barriles de petróleo crudo, 4370.1 millones de barriles de líquidos del gas natural y 90.2 trillones de pies cúbicos de gas natural. Es este potencial que requiere especial atención pues necesita inversiones sostenidas basadas en proyectos que alineen eficientemente las variables políticas, económicas, sociales, ambientales, tecnológicas y legales. c. La Importación de Petróleo Crudo El Perú en el 2013, consumió diariamente un promedio de 131,000 barriles de petróleo aproximadamente. Teniendo en cuenta que nuestra producción diaria de crudo es menor a los 60,000 barriles de crudo al día. Esto nos convierte en un país importador de petróleo, sin autonomía energética nacional. En el año 2012, las importaciones de crudo ascendieron a US$ 3,675 millones, mientras que en el año 2013, se redujo a US$ 3,355 millones. El crudo lo importamos de Ecuador y otros países de Arabia y África, según se muestra en el Gráfico 3.

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Gráfico N° 2 Importaciones de Petróleo Crudo MBD

Units. US$

Ecuador

46.3

Nigeria Angola Colombia

MBD

Part. %

M'Iris, US$

1.675

42.6

50.0%

1,541

19.6

923

24.8

29.3%

1,083

9.5

418

4.8

5.6%

211

6.7

272

5.9

7.0%

233 104

Panamá

1.1

42

2.6

3.1%

Brasil

4.9

203

2.3

2.7%

95

-

2.0

2.3%

90

141

0.0

0.0%

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3,675

847

100.0%

3.355

Trinidad y Tobago Resto RAt

3.1 912

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Fuente: Sociedad Peruana de Hidrocarburos — Impacto en la Economía Peruana, Marzo 2015 d. Síntesis de la Privatización Fragmentada En la década de los 90 bajo el influjo de políticas económicas prevalecientes, de reducción del rol del Estado, con el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Mundial, se planteó como requisito dinamizador del mercado de hidrocarburos la privatización fragmentada de Petroperú, de sus unidades y filiales. Al respecto, conforme lo detalla el "Balance Crítico de la Privatización y el Fortalecimiento de Petroperú S.A, formulado por la Coalición Nacional de Sindicatos de Petroperú, las consecuencias económicas que han significado en la actualidad la privatización fragmentada de esta empresa, serían entre otras: ➢ No produce un barril de crudo > No procesa una molécula de gas natural. > No envasa un galón de GLP > No participa en la distribución minorista de combustibles líquidos y GLP ➢ Apenas tiene un grifo propio en Iquitos de los más de 3,150 existentes ➢ No participa en los grandes negocios directos y colaterales de Camisea > No tiene ningún buque propio para el transporte marítimo ➢ No recupera la totalidad del IGV de los combustibles en la Amazonía


No participa en la masificación del gas natural No procesa combustibles limpios de azufre

Así mismo el Balance señalado — agrega- al respecto, ahondando el enfoque antes mencionado, cabe describir algunas reflexiones económicas sobre las ventas y concesiones de las unidades de Petroperú S.A., en los siguientes términos: a) Por el arrendamiento de los activos, mediante un leasing a 20 años, la empresa Petrotech Peruana, actualmente Savia Perú, pagaría US$ 10 millones, por 19 años de vigencia. b) Se transfirió a la empresa The Maple Gas Corporation bajo un contrato de concesión por 20 años, pagando trimestralmente US$ 405,500 y ajustados al IPC de USA anualmente. Las cifras son para 19 años ajustados a diciembre 2012, donde se renovó el contrato sin mayores variaciones. c) Se arrienda a Maple Gas Corporation para integrar las operaciones hidrocarburíferas de explotación de gas e hidrocarburos líquidos más, la Refinería en Pucallpa. El pago es de US$ 313,800 trimestralmente. Las cifras son para 19 años ajustados a diciembre 2012. d) Se transfirió el 60% de las acciones al Consorcio Refinadores del Perú S.A., que ofreció pagar US$ 180.5 millones, de los cuales US$ 38 millones estaban constituidos por papeles de deuda. e) El Consorcio liderado por Pluspetrol Perú Corporation ganó la subasta con una oferta de US$ 142.2 millones, de los cuales US$ 25 millones fueron pagados en papeles de deuda externa, más un compromiso de inversión de US$ 25 millones ejecutados en cinco años. f)

e.

Los terminales del Norte, Centro y Sur fueron transferidos mediante contratos de operación por 15 años, pagando US$ 3 millones por terminal al año por Derecho de Suscripción de los Contratos, más los ingresos esperados por concepto de tarifas. Efecto en la producción petroleras

Asistimos en la actualidad a una dramática disminución de la producción de petróleo crudo, que nos mantiene como un país dependiente del petróleo importado, lo que significa que la privatización en el sector no ha cumplido el objetivo fundamental, aumentar la producción interna y descubrir nuevas reservas en los lotes transferidos. La privatización ha permitido valorizar a las empresas E Balance crítico de la privatización. Coalición de sindicatos de Petroperú.


petroleras que sustituyeron a Petroperú, quienes obtuvieron importantes beneficios.

Al respecto, cabe evaluar de manera específica la disminución significativa en la producción de petróleo en los lotes privatizados, tales como el Lote Z-2B, X, y el 192 (Lote 8 y ex1-AB) considerando que Petróleos del Perú S.A. Petroperú y filiales como Petromar, las cuales producían más que las empresas privadas que asumieron la gestión y administración de los lotes privatizados, a saber: -

-

-

En el Lote Z—B del Zócalo Continental, la empresa Petromar en 1993, extraía 19,340 barriles diarios de petróleo de alta calidad. Una vez privatizada, bajo el control de la empresa norteamericana Petrotech, en su mejor momento sólo producían en promedio 18,955 barriles diarios entre 1994 a 1996. Para el 2003 2008 en promedio la producción fue menor, alcanzando apenas 12,603 barriles por día, es decir terminaron produciendo 35% menos de cuando fue privatizada. Ahora bajo el control de las empresas estatales de Colombia y Corea en el lote, Savia Perú extrae 7,952 barriles por día (julio 2016), es decir 58.89% menos que cuando fue privatizada. En el Lote 8, de la Selva norte, Petroperú obtenía 27,373 barriles diarios en promedio hasta 1996, en cambio la empresa argentina Pluspetrol entre el 2009-2012 está produciendo 6,119 barriles diarios de petróleo con tendencia a la disminución. La caída en términos porcentuales representa el 77.68 por ciento. Debe considerarse además que Pluspetrol asumió desde mayo del 2000 las operaciones del Lote 1AB de Oxy, pero también allí la producción es cada vez menor.

En dichas condiciones Pluspetrol con su participación en la producción de los lotes 8, 1-AB, y los yacimientos de Camisea, se ha convertido en el principal productor de hidrocarburos del país, pero fue gracias a los excedentes obtenidos en el lote 8 que financia su expansión, primero para asumir el lote 1-AB, luego para poner en marcha Camisea y explorar otros lotes. -

En el caso de los Lotes X/Xl. En 1993 Petroperú producía 22,937 barriles diarios de petróleo de alta calidad en el lote X, mientras que Oxy producía 5,081 barriles diarios en el lote XI, ambos lotes sumaban 28,018 barriles. En promedio (1994 1996) ambos lotes producían más de 17,000 barriles diarios. Una vez privatizado el lote X y unificado


ambos lotes, la empresa argentina Pérez Companc que asume las operaciones, logra producir 11,647 barriles diarios entre el 2000 y 2002. Es decir, la producción disminuyó más del 32 por ciento. Con el control de Petrobras en el lote X está produciendo 11,564 (2013) barriles diarios, ahora bajo la administración CNPC produce 10,582 barriles por día (julio 2016), esto nos demuestra que desde su privatización la producción ha disminuido en 37.76%. A manera de síntesis, podemos concluir que las empresas petroleras que sustituyeron a Petróleos del Perú, Petroperú. No han logrado aumentar la producción. Además estas empresas han consumido las reservas probadas, probables y posibles de petróleo descubiertas por la petrolera estatal, y los niveles de inversión de riesgo no han sido sustantivos para poder levantar la producción y encontrar nuevas reservas. El desplome del precio del petróleo crudo a nivel internacional ha dado lugar a una serie de efectos negativos para la industria petrolera peruana, afectando en particular a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos a nivel nacional. La caída del precio ha empujado al "límite económico" (*) a una gran cantidad de yacimientos en explotación, sobre todo aquellos yacimientos maduros que llevan muchos años en producción, en especial los ubicados en el Noroeste y en la Selva Norte. (*) Limite económico, es el punto en el que el ingreso y el egreso se equiparan, es decir cuando el costo de producción es igual al precio de venta o del servicio.


PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO: 1980-2016

Bls/d 200

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140

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Fuente. Perupetro.

Esta realidad nos indica que Petroperú debe recuperar la situación accionaria establecida por la Ley N° 29817, en el sentido de que puede transferir al sector privado hasta un 20% de las acciones de su capital social, incluyendo la participación ciudadana vía el accionariado difundido.

III.

Derogatoria del artículo 6° de la Ley N° 30130

Participación de Petroperú en el Upstream En el panorama antes descrito en el numeral anterior, plantearse la tarea de fortalecer la empresa nacional, orientándola a la dirección y operación de los Lotes 192 y 64, constituye una alternativa a tomarse en cuenta, claro está, con una visión que integre la alternativa de comprometer a socios estratégicos que aporten experiencia, tecnología y recursos financieros.


Al respecto cobra importancia tomar como referencia los estudios contenidos en el Informe de la Consultora Internacional Wood Mackenzie respecto a la adjudicación a PETROPERU S.A. S.A. del Lote 192. Extractamos parte de dicho informe:7 "Desde la privatización de los años 1990s, Petroperú, fue una compañía integrada a través de la cadena de hidrocarburos, ha sido principalmente enfocada en el segmento downstream en la industria de los hidrocarburos en Perú. Su mayor activo desde entonces ha sido la Refinería Talara, de 65,000 barriles/día de capacidad de petróleo crudo procesado, posicionada como la segunda mayor refinería del país. La entrada inminente de Petroperú en la exploración y explotación (E&E) a través del Lote 64 abre un nuevo paradigma para la compañía nacional petrolera. La vuelta a la E&E demuestra la manera de crear una posición de bajo riesgo en activos no operados y en producción para generar flujo de caja y rentabilidad para sostener a Petroperú en las próximas décadas frente a un negocio de Downstream poco rentable. Hay varios otros lotes que van a expirar hasta 2015 que incluyen Lote 192, Lotes de Talara y otros en la Selva que darían otras oportunidades similares a Petroperú. Sin embargo, hay varios retos organizacionales y de capacidades para asegurar que Petroperú esté listo para asumir ese nuevo encargo". A lo que se suma una aseveración que merece una exhaustiva atención, en razón a que compromete el futuro de Petroperú y con ella la gran inversión que viene efectuando el país, el aludido informe detalla: "La compañía Petroperú enfrenta riesgos importantes tanto externos como internos a la propia empresa. Dentro de los riesgos externos está la volatilidad de los precios de los distintos petróleos crudos y productos que Petroperú compra y vende, lo cual genera el margen de operaciones. La limitada disponibilidad de petróleo crudo pesado de la región podría impactar los precios de compra de petróleo crudo para las refinerías de Petroperú".

7

Modernización de Petroperú. Wood Mackenzie. Noviembre 2014.

1,5


En cuanto a las limitaciones legales que deberían ser superadas para fortalecer a la empresa petrolera nacional, el aludido informe en referencia al Artículo 6° y Ley N° 30130, Decreto Supremo N° 008-2014-EM por el cual se "Declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería Talara (que impacta en la necesidad de la reestructuración de la estructura organizacional de Petroperú)" asevera : "Limita considerablemente las posibilidades de crecimiento de Petroperú, más allá de proyectos que no generen a la empresa pasivos firmes o contingentes (presentes o futuros), no afecten las garantías del PMRT y no demanden recursos al Tesoro Público".

Es decir que si nuestro futuro se halla depositado en el Plan de Modernización de la Refinería de Talara, y ella depende de la disponibilidad cada vez más escasa del crudo de petróleo, entonces cobra importancia la necesidad de integridad en las operaciones de la empresa las actividades propias del Upstream. Ampliando los estudios contenidos en el informe ya aludido, se tiene que dicha consultora plantea como "Estrategia 2a — Ejecutar estudios de debida diligencia en contratos por expirar (lote 192) para evaluar atractivo y seleccionar nivel de participación óptima para generar flujos de caja materiales estables. El lote 192 presenta potencial significativo de petróleo crudo pesado en formaciones someras y recuperación secundaria de petróleo crudo ligero. ... Cabe resaltar que aún en el caso de un precio de US$50 por barril fijo durante la vida del proyecto el flujo de caja anual del proyecto neto para Petroperú se mantiene en niveles positivos durante la vida del proyecto.

En este sentido es pertinente mencionar algunos extractos de los Informes de la Consultora Internacional Wood Mackenzie sobre el tema en análisis8. El Informe 2: Formulación de la Estrategia Corporativa — denominado de esta manera por la consultora- determina que:

°Idem


Existen una serie de otras restricciones requlatorias y legales que deberán ser superadas, por ejemplo: limitaciones de capital (Ley 30130) y requisitos burocráticos internos y externos. (Página 98) El Informe en mención realiza un pequeño análisis (Cuadro contenido en la página 66) con las limitaciones que la Ley 30130 establece y, adicionalmente, reseña algunas propuestas para estas: Tabla 10: Dificultades graves y propuestas para resolverlas Limitación

Descripción

Propuesta

El Régimen de la Oferta La norma que regula a la Pública de Acciones oferta es la Ley 30130 y su reglamento sin que resulte aplicable el Decreto Legislativo 674

Para reducir la incertidumbre y reforzar las competencias del Directorio de la empresa, debe contar con una modificación del reglamento de la Ley 30130

El Negocio PETROPERU S.A.

Debería ser aclarado por el Gobierno y resaltada en el Prospecto

de La Ley 30130 restringe a PETROPERU S.A. en la mayoría de sus casos a las actividades que actualmente desarrolla hasta que haya cumplido con determinados requisitos

Régimen de Contrataciones de Personas, Bienes y Servicios

La contrataciones de y personas, bienes servicios es un limitante considerando la necesidad de competir eficientemente en el mercado después de la realización de la oferta pública de acciones

Debe cambiar las normas de contrataciones que limitan su actuación como la necesidad de aprobación de la OSCE o que limitan el sistema de retribuciones a ser la competencia del Directorio


interferencia del de La Régimen la en gobierno Presupuesto, administración financiera Inversiones, y Control e inversiones y los sistemas de control por causa de las normas del sector público al respecto son dificultades graves

PETROPERU Que S.A. sea legalmente excluida de las normas del sector público en la administración e financiera y que inversiones establece un sistema para de control compañías estatales con participación privada

Finalmente, sobre el mismo punto, Mackenzi en el Informe 3, Formulación y Diseño de Reorganización9 concluye: "La principal limitación respecto del ejercicio del objeto social proviene de la Ley 30130, que restringe la actividad de PETROPERU S.A. a lo que actualmente desarrolla hasta que haya cumplido con determinados requisitos (limitado así a actividades hidrocarburíferas) que ya venía gestionando efectivamente, o a otras que residualmente podrían ser aprobadas por el Directorio para mantener la operatividad existente en la empresa. Esta es una limitación que debe ser resaltada en el Prospecto". (Página 40) En este sentido, la derogatoria del artículo 6 de la Ley 30130 es necesaria con la finalidad de eliminar la restricción a la actividad de PETROPERU, esto con la finalidad de hacerla más competitiva dentro del mercado y generar más liquidez en la empresa.

IV. La operación del Lote 64 Situación del Lote 6419 La exploración y explotación de hidrocarburos del lote 64 ubicado en la región Loreto se adjudicó a Petroperú S.A, por parte de Perupetro, en virtud de la cesión del contrato de licencia entre Petroperú y la empresa canadiense Talismán. Idem

1° Coalición de Sindicatos de Petroperú. Informe sustentatorio de Iniciativa Legislativa Ciudadana Nº 4630/2014-IC.


Según el D.S. 011-2013-EM publicado en el diario oficial El Peruano la cesión de posición contractual se origina en el marco de la política del gobierno de promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia. Vale indicar que el lote 64 tiene 55 millones de barriles de reservas probadas, lo que permitirá una producción de 7.600 barriles diarios de crudo ligero. Talismán antes de retirase hizo un inversión de US$ 150 millones para hallar el crudo. La explotación del crudo ligero de 2 pozos del Proyecto Morona producirá, según estimado preliminares de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos, hasta 1,000 millones de dólares en impuestos, regalía y canon para el Perú. A este objeto Petroperú encargó a un banco de inversión internacional el concurso para seleccionar un socio inversionista para que, conforme lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley 26221, ejerza su derecho de asociarse y cederle participación en el Contrato de Licencia del Lote 64, habiendo sido elegida la empresa Geopark, con la que desde octubre del 2014 vienen gestionando la aprobación de la cesión de posición contractual ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dado que se ha logrado la aprobación del Ministerio de Energía Minas, en todas sus instancias. Por ello resulta inminente e indispensable, para fines de elevar la producción nacional de hidrocarburos y el abastecimiento energético, que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el Decreto Supremo que de curso al contrato de asociación suscrito entre Petroperú y Geopark para el inicio de las operaciones conjuntas en el Lote 64. Evaluación de la inversión Lote 64 — escenario probable beneficia al Perú." "Este escenario contempla la participación de Petroperú al 100% en un Contrato de Licencia por 30 Años Regalía estimada bajo la metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por precio, considerando que para un Precio Base de US$/B1.80, la Regalía Base es 35% para Petróleo Ligero. En ningún caso la regalía deber ser menor de 20% para Petróleo Ligero. Programa de Inversión Perforación de 2 pozos de desarrollo por año (20 en total) y adquisición e interpretación de 300 km. De Sísmica 2D y 100 Km2 de sísmica 3D, en el primer período de la fase de explotación.

11 'dem.


Perforación de 20 pozos de desarrollo adicionales en el segundo período a partir del año 12 y durante 15 años. No se ha considerado la perforación de pozos exploratorios para retener área. Fianza Bancaria de MMUS$ 21.0 millones Equipos, Plataforma e Instrumental El valor de los bienes del Equipo Existente que se debe adquirir hasta en 20 anualidades, asciende a MMUS$ 346.55. Valorización del Petróleo Crudo: Brent Dated — 12% del Brent Dated (Proyecciones IHS)

Precio Lote 64 VAN @ 10% (MMUS$) TIR

VARIACIÓN DE PRECIOS DE PETRÓLEO Escenario Escenario Base Escenario Pesimista IHS Optimista IHS US$/BI 48 US$/B1 86 US$/BI 123 -694.8 238.1 847.4 ---

25.0%

148.5%

Supuestos de Precios y Producción Precio de Crudo promedio estimado para período (30 años): 85.97 USD$/BBL Producción estimada fiscalizada período: 111.68 MMBLs. Situación Objetivo: PETROPERU S.A. recibe el Lote 64 y estudia las siguientes alternativas de operación del campo:

-

Asociación con un operador con la competencia técnica y financiera adecuada para las complejidades del campo. Petroperú retiene una participación en el rango de 25% a 50%.

-

Petroperú retiene el 100% de la participación y estructura un contrato de prestación de servicios con proveedores especializados en recuperación secundaria y experiencia en crudos ligeros, pagando una tarifa por barril producido.

En suma a lo ya mencionado, se concluye que en este escenario económico descrito por los documentos - Petroperú con participación al 100% por 30 años de contrato de licencia, Petroperú obtiene alta rentabilidad, es decir un VAN (Valor


Actualizado Neto) (costo de oportunidad de la inversión) positivo y una TIR (Tasa Interna de Retorno) competitiva, acorde con los estándares internacionales del mercado de hidrocarburos. Cuando se promulga la Ley N° 30130, PETROPERÚ en su condición de Operador, estaba ejecutando las actividades del Contrato de Licencia del Lote 64. En consecuencia, el Contrato de Licencia y el acuerdo con GeoPark no corresponden a un nuevo proyecto de PETROPERÚ. El desarrollo del Lote 64 se encuentra alineado con lo establecido en el Art. 13 del Reglamento de la Ley N° 30130. El acuerdo firmado con GeoPark el 01.10.2014, comprende la cesión de una participación (75% - 60% - 50%) del contrato, lo cual constituye una práctica usual en el Sector Hidrocarburos amparada en el art. 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221. El ingreso de GeoPark al Contrato de Licencia, se dará luego de la calificación por Perupetro y la obtención del D.S. que lo autorice. El proceso de selección del Socio se realizó a través del Banco de Inversión Bank of América Merril Lynch (BofAML). PETROPERÚ logrará el desarrollo del Lote 64 sin aportar capital de riesgo, al tiempo que alcanzará una participación del 50%. El desarrollo del Lote 64 generara a PETROPERÚ un VAN (al 6.06%) de MMUS$ 540, lo cual permite tener una mejor posición financiera para el repago de la deuda del PMRT y reducir la posibilidad de usar la garantía del Gobierno Nacional. Mientras demore la emisión del Decreto Supremo correspondiente, las consecuencias negativas para PETROPERU S.A., son: Renunciar a la oportunidad de incrementar el valor de la empresa y a su derecho de explotar y monetizar 55 MMBIs de petróleo, así como al potencial de 1 pozo exploratorio sin riesgo económico. Disminuye el atractivo a la Oferta Pública de Acciones. El Lote 64 es un inductor de valor para la empresa (Art. 3 de la Ley 30130). Pérdida económica de más de MMUS$ 35, derivada de las acciones ejecutadas y en curso por parte de PETROPERÚ (EIA, CBSP, etc.) y del costo del abandono del área, por la devolución inmediata del Lote a Perupetro S.A. Pérdida de credibilidad ante las comunidades nativas de las que se tiene Licencia Social y exposición a reclamos. No participación en Proyectos en marcha que lleva


a cabo la PCM (PIAS) y nuevos del MEM (Proyecto de electrificación rural) en zonas aledañas al Lote 64" Es por tanto estratégico que se declare de urgente y prioritario interés nacional la puesta en operación del Lote 64 , fijando un plazo determinado al Poder Ejecutivo para que dicte las normas correspondientes, así como los permisos y autorizaciones que permitan poner en operación el lote y lograr sus beneficios para nuestro país.

V.

Los créditos fiscales que se le deben a Petroperú.12

No permitir la recuperación del crédito fiscal de la venta de combustible en la Amazonía significó para Petroperú que deje de percibir ingresos anuales por un monto cercano a los S/. 300 millones. Con la publicación el D.S N° 266-2015-EF en setiembre del 2015, Petroperú podrá recuperar este crédito fiscal. Sin embargo, desde 1998 no se paga IGV en la Amazonía, así lo dispuso el gobierno de Fujimori como una respuesta para acallar las protestas del pueblo loretano por el acuerdo de paz con Ecuador. Al no pagar el IGV el consumidor final, no se puede recuperar el IGV ya pagado por la empresa en todo el proceso. Varias empresas afectadas reclamaron como por ejemplo las líneas aéreas y para ellas los gobiernos les dieron dispositivos ad-hoc. Pero para las comercializadoras de petróleo no se les dio, por lo que tenían que trabajar a pérdida. Los grifos de las empresas privadas cerraron y se retiraron, pero Petroperú tuvo que quedarse, para seguir abasteciendo la Amazonía. Durante muchos años Petroperú pidió la devolución, sin embargo el Ministerio de Economía y Finanzas no quiso hacerlo y la respuesta era que se necesitaba una ley. Lo que finalmente se demostró que era falso. Como puede demostrarse solo bastaba con un Decreto Supremo como lo es el D.S N° 266-2015-EF. Pero, el decreto mencionado no considera los aproximadamente S/. 1,600 millones no recuperados por Petroperú desde el año 2000 hasta la publicación del D.S N° 266-2015-EF. Existe un olvido consciente de esta cuantiosa deuda. Esta situación se debe corregir. Con esto se demuestra a quienes sostienen que la empresa pública nunca puede ser eficiente, que es el propio Estado quien somete a regímenes tributarios altamente desfavorables a Petroperú, lo que no lo hace con las empresas privadas.

'Tomado de Petroperú: una semana movida. Humberto Campodónico. Publicado en La República. 26.09.2015


Cabe entonces, por ley otorgar un plazo prudencial al Ministerio de Economía y Finanzas para que se reembolse a Petroperú la devolución del crédito fiscal de la Amazonía por la venta de combustibles acumulada desde el año 2000 hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 266-2015-EF. Millones de Soles ' .....

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2012

2013

Millones de Soles

2003

37,861

2004

48,319

2005

73,304

2006

84,863

2007

92,675

2008

130,786

2009

104,222

2010

150,617

2011

224,066

2012

234,079

2013

280,000

2014

244,909

2015 *

140,000

TOTAL

1,845,701

2014 2015*

Fuente: Memorias de Petroperú.

Nota: (*) Monto estimado hasta el mes de julio VI. Petroperú es afectado por la devolución de los gastos de remediación ambiental. Mediante la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), se dispuso que mediante el artículo 6 de dicha norma, que la Dirección General del Tesoro Público transferirá a PETROPERÚ S.A. la totalidad de recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de sus unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a PETROPERÚ S.A. PETROPERU S.A. efectúa estos pagos de manera inmediata a la ejecución de los trabajados realizados, sin embargo la devolución establecida por la norma legal correspondiente, no se realiza de manera inmediata y en muchos casos se efectúan después de largos procedimientos, que le originan costos financieros a la misma, mediante este Proyecto de Ley, se establece que estos pagos deben ser devueltos de manera inmediata, a la fecha existe una deuda ascendiente a S/. 34,016,976.00 (Treintaicuatro millones, dieciséis mil Nuevos Soles).


VII. Transferencia de terrenos descapitalizan a Petroperú" Petroperú proyecto construir 03 esferas de almacenamiento de gas licuado de petróleo con capacidad de 90 mil barriles por día. Tenía estudio de impacto ambiental aprobado. Su ejecución debía permitir a Petroperú competir en el mercado de GLP en mejores condiciones y a su vez bajar el precio de GLP para favorecer a las empresas que negocian con GLP y también a los usuarios consumidores. Petroperú reveló en el 10° Encuentro Nacional de GLP que las 'esferas' ya tenían EIA y estudios de ingeniería aprobados, y que, incluso, se había rubricado el contrato con una firma española que iba a encargarse de la construcción. La construcción de las 'esferas' fue anunciada por Petro-Perú en abril del 2015. Su objetivo era duplicar la capacidad de almacenamiento de su terminal en El Callao (de 90 barriles mil a 180 mil barriles) a fin de evitar el desabastecimiento de GLP, como los que experimentó Lima en los últimos años. Petro-Perú duplicó su capacidad de almacenamiento de GLP en Talara con la construcción de tres 'esferas' de 60 mil barriles, en conjunto (ahora almacena 110 mil). Algo similar se planificó ejecutar en sus terrenos del Callao para reforzar su ventaja frente a los terminales de Repsol y Zeta Gas. Ya que el muelle de PetroPerú es el único de la costa central que puede atender naves durante los oleajes anómalos, pues está protegido por la isla San Lorenzo. Ello permitió que Lima no se vea afectado en varias ocasiones por desabastecimiento de GLP. Sin embargo, el proyecto se paralizó, luego de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó y obtuvo los terrenos del proyecto de Petroperú mediante Resolución N° 752-2015/SBN-DGPE-SCDDI de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Con esta resolución se transfiere el dominio a título gratuito de un terreno de Petroperú cuya área es de 80,927.20 m2 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución del proyecto Zona de Actividades Logísticas y Antepuerto del Puerto del Callao". Con esta resolución se descapitaliza a Petroperú, se le quita un terreno sin que obtenga ingreso alguno, pero además se trunca un proyecto importante para el desarrollo de sus actividades que a su vez favorece a los consumidores peruanos de GLP, se imposibilita la competencia y se favorece a la mexicana Zeta gas y a la española REPSOL que realizan la misma actividad

la

Petroperú cancela construcción de almacenes de GLP en Lima. Juan Saldarriaga. El Comercio


La Asociación de Plantas Envasadoras de Gas (Aseeg), la Coalición Nacional de Sindicatos de Petroperú, así como la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios Fentenapu, se han pronunciado en contra de esta medida y Petroperú viene realizando acciones legales a la fecha infructuosas. En este marco, esta iniciativa propone la derogatoria de la Resolución N° 7522015/SBN-DGPE-SCDDI de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ya que perjudica a Petroperú.

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VIII.

De la aplicación de límites máximos permisibles de azufre en combustibles

El artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30130, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EM, señala que para la determinación de la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición de comercializar y/o usar Diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto Supremo N° 061-2009-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá tener en cuenta el nivel de desarrollo de la infraestructura refinera del país y la cadena logística correspondiente; De otro lado según el Informe Técnico N° 265-2015-MINAM/ VMGA/DGCA del Ministerio del Ambiente14 se señala que de acuerdo al nivel actual de los combustibles solo puede aplicarse la tecnología Euro III a nivel nacional, y al no 14

D.S.Nº009-2015-MINAM


haberse concluido con la modernización y desulfuración en las refinerías, es necesario establecer una nueva fecha para la aplicación del Euro IV , fecha en la que se podrá contar con dichos combustibles con menos de 50 ppm de azufre extendido a nivel nacional; Construcción de nueva refinería Talara avanza según lo programado Según los funcionarios de Petroperú, a fines del mes de julio 2016, la construcción de la nueva Refinería Talara continúa su avance según lo programado, presentando un avance del 42,6%, porcentaje ligeramente superior al planeado para este periodo (41,4%).15 En este sentido, esta iniciativa legislativa plantea que sea a partir de enero del 2019 la fecha en que se apliquen los límites máximos permisibles de los acápites 11.3 a 11.8 del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial con tecnología EURO IV y con ello permitir que el mayor proyecto de refinería del Perú en Talara avance y atienda con su producción los requerimientos de la política ambiental del Perú.

IX. La potenciación del Oleoducto Nor peruano." Veamos los siguientes gráficos: EVENTOS OCURRIDOS EN ONP y ORN (1977 - 2016) Volumen Derramado según Causa y en el Tiempo 70,000

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Oleoducto presentado en el 242 Foro de Soberanía Energética.

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EVENTOS OCURRIDOS EN EL ONP Y ORN (1977 - 2016) Distribución de Costos según Causa y en el Tiempo 3C OCO.CCO

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No se intuyen los costos de los eventos del Km 41433, Km 440+781, Km 206+035 ORN y Km 2134320

EVENTOS OCURRIDOS EN EL ONP Y ORN (1977- 2016) Distribución de Costos Según Causa FACTORES

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Nota: No se incluyen los costos de los eventos del Km 41+833, Km 440E781, Km 706E035 ORN y Km 7134320 • i /411/ ,d."

EXOGENOS EN EVALUACIÓN

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Hecho de terceros • Vandalismo

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En los últimos dos (02) años, se han presentado cinco (05) contingencias de impacto mediático, que afectan la imagen de nuestra empresa. Dos (02) son por acción de terceros, uno (01) por fenómenos naturales, uno (01) por abrasión realizada por agente externo y uno (01) está en fase de análisis de falla. DETALLE DEL EVENTO

CONTINGENCIAS

ACCION DE TERCEROS. El 30.06.2014, se evidenció un derrame a la altura del Km. 41 del ONP, se informó a las autoridades competentes. La causa de esta avería fue el retiro de las juntas termo contraíbles que cubren las uniones soldadas. ACCION DE TERCEROS. El 13.11.2014, se detectó una diferencia volumétrica entre lo recibido en Estación 5 y lo bombeado desde Estación 1. La causa de esta avería fue por acciones de terceros (corte de la tubería).

KM. 41 + 833 DEL TRAMO I

KM. 20 +190 DEL TRAMO I

KM. 440 +781 DEL TRAMO II

KM. 206 + 035 DEL ORN

KM. 213 +992 DEL TRAMO I

FENOMENO NATURAL NO PREDECIBLE. El 25.01.2016, se detectó un derrame de crudo en el Centro Poblado Chiriaco, distrito de (maza, provincia de Bague, en la región AmazonWS. Se—clíterminó que la avería de la tubería se debió a la fuerte tensión que ejerció sobre ella el terreno deslizado.

SITUACIÓN ACTUAL

COSTO MMS/.

Se concluyó con la limpieza y remediación de la zona.

42.38 (Concluido)

Se concluyó con la limpieza y remediación de la zona.

24.62 (Concluido)

Se cumplió con la limpieza y remediación, de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Se trasladan residuos peligrosos hacia su disposición final. Se realizan trabajos adicionales para el aseguramiento de la calidad de la limpieza realizada.

ABRASION POR AGENTE EXTERNO. El 03.02.2016, se detectó un derrame de petróleo crudo en el derecho de vía del Oleoducto Ramal Norte, aproximadamente a 13 km del cruce con el río Continúan las actividades de limpieza y remediación, las cuales se encuentran en Ilayuriacia. Con respecto al análisis de falla, se determinó la compatibilidad con un avance de 30%. desgaste acelerado del metal por proceso de abrasión causado por agente externo. EN FASE DE ANALISIS. El 24.06.16 se tomó conocimiento de una avería en la tubería del Tramo 1, cercana a la progresiva Km 213. Se han iniciado las actividades de limpieza, Se activó el Plan de Contingencia y se movilizó personal para recuperación de crudo emulsionado y realizar las labores de contención y recuperación del crudo recolección de vegetación contaminada. derramado; así como la excavación para descubrir la tubería, evaluar la avería y efectuar la reparación.

29.99 (Ejecución al 30/06/2016) 48.01 (Estimado para culminar)

36.70 (Ejecución al 30/06/2016) 105.01 (Estimado para culminar)

12.00 (Estimado para culminar)

Agrega la presentación17 conforme a los cuadros presentados anteriormente, señala lo siguiente: "De acuerdo a la data histórica de incidentes integrados en una base de datos, Causas de los Incidentes-Derrames, las amenazas potenciales preponderantes, identificadas en el ONP y ORN, son: Fenómenos Naturales no controlables Hechos de Terceros

50% 21%

Vandalismo

23%

Corrosión

5%

Otros

1%

Concluyéndose que los Factores Exógenos (no controlables) representan el 94% de los incidentes ocurridos en el ONP y ORN.

17

19,

Presentación citada.


En los últimos dos (02) años (2015, 2016), en el Oleoducto se han presentado cinco (05) contingencias de impacto mediático, que han afectado la imagen de nuestra empresa. Dos (02) son por acción de terceros, uno (01) por fenómenos naturales, uno (01) por abrasión por agente externo y uno (01) en fase de evaluación. Actualmente el Tramo l y Tramo II del Oleoducto tienen inspecciones internas culminadas y se han reforzado desde el año 2015 las anomalías críticas reportadas en los informes. Adicionalmente en el año 2016 se completará la inspección en línea del Ramal Norte (con raspatubo instrumentado) y se completará el mantenimiento preventivo. La Gerencia Oleoducto inició en diciembre de 2015 la implementación de las recomendaciones identificadas en el Estudio de Riesgos. Dicho estudio, estimó un presupuesto (Clase 5 — AACE 18R-96), de MMUS$ 200 en un plazo de ejecución de 6 años.

El financiamiento de este proyecto es un punto importante a tratar con el Sector y PERUPETRO de manera que el Oleoducto sea declarado de interés público, para promover el aumento de la producción de petróleo en la Selva Norte; toda vez, que el bajo volumen de producción de los campos de la selva norte y la alta volatilidad del precio del petróleo crudo, no permite asegurar actualmente la recuperación de las inversiones que se realicen en el sistema, a través de la tarifa y dificulta la negociación de contratos bajo la modalidad "Ship or Pay", requeridos para garantizar el financiamiento.

En el transcurso de los años se aprecia un fuerte impulso de los trabajos en los últimos años habiéndose realizado las Inspecciones Internas con el raspatubo Inteligente en los Tramos I y II y otorgada la Buena Pro a la Compañía ROSEN de USA para la ejecución del ORN. Asimismo, cabe señalar la ejecución de las reparaciones en el año 2015, en las 21 más críticas del Tramo II y 3 en el Tramo I, las cuales fueron identificadas en los reportes de la Compañía LIN SCAN de los EMIRATOS ARABES UNIDOS.


En los últimos años se han presentado acciones de terceros (hurtos, sabotajes) que han afectado la operatividad del Oleoducto; por lo que es necesario intensificar las coordinaciones multisectoriales orientadas a fortalecer el orden social en los sectores con este tipo de incidentes y ejecutar las estrategias comunicacionales preventivas ante los importantes riesgos que enfrentan estas actividades ilícitas.

El bajo volumen de producción de los campos de selva norte y la alta volatilidad del precio de crudo genera que los productores no realicen contratos de transporte por plazos mayores a un año, ni garanticen volúmenes de producción mínimos.

Esta situación no garantiza el recupero de las inversiones que se requieran para la implementación de las recomendaciones del Estudio de Riesgos, y consecuentemente afecta el adecuado financiamiento.

Es necesario crear un Equipo de Trabajo que gestione la elaboración del Proyecto Integral para la implementación de las recomendaciones derivadas del Estudio de Riesgo aprobado.

Con la finalidad de fortalecer la gestión operativa y el mantenimiento del sistema de transporte, en el mediano y largo plazo, es necesario implementar un Sistema de Gestión de Integridad, asegurando la continuidad del monitoreo y control de las amenazas existentes, e implementar las acciones necesarias para eliminar o mitigar los posibles impactos en las áreas de alta consecuencia"

Como puede observarse el Oleducto Nor peruano constituye una infraestructura estratégica para la soberanía energética de la nación, su antigüedad constituye un reto para la gerencia, sin embargo se aprecia el esfuerzo desplegado por los profesionales y técnicos para su mantenimiento el mismo que de acuerdo a la realidad económica se ha ido enfrentando. Sin embargo dadas las causas de las


contingencias y su impacto en perdidas y en imagen del ONP, se necesita una potenciación desde un plan de largo plazo ejecutado en quinquenios evaluados debidamente evaluados que contenga dos aspectos centrales: el mantenimiento y la seguridad.

Humberto Campodónico en el artículo "Petroperú: es la hora del consenso positivo" al respecto señala "Otro tema clave es la reparación del Oleoducto Nor peruano, que ha tenido varios derrames en los últimos meses, hechos que no deben volver a suceder. Uno de los principales problemas ha sido el mantenimiento de esta infraestructura de 40 años de antigüedad. Agreguemos que las dos últimas roturas han sido producidas adrede, como lo ha constatado la OEFA. Su reparación es indispensable pues el transporte de crudo pesado (incluyendo petróleo del Ecuador) potencia a Talara. Debe haber una auditoría técnica del Oleoducto por profesionales de reconocido prestigio, como el Colegio de Ingenieros del Perú o una empresa internacional. Así, la ciudadanía estará informada del costo y los plazos para su reparación, sobre todo de Loreto, que no está percibiendo el canon por el cierre del oleoducto".

A propósito, de esta situación del Oleoducto, el actual gobierno ha señalado que Petroperú recibirá recursos adicionales del Ministerio de Economía y Finanzas a fin de apoyar a la empresa en la reparación del Oleoducto Norperuano y en la Modernización de la refinería de Talara. El Ministro Tamayo ha señalado "Es objetivo del Gobierno regresar a una operación segura y sostenible en el tema del oleoducto. Hemos tenido múltiples percances de distinta naturaleza en el oleoducto, algunos de ellos materia de investigación"18 En este marco es que la presente iniciativa legislativa propone declarar de urgente y prioritario interés nacional la potenciación del oleoducto nor peruano desde un Plan quinquenal de mantenimiento y Seguridad para garantizar su óptimo funcionamiento.

18

Diario Gestión 25.08.2016.


X.

El Directorio de Petroperú S.A.

Se plantea el restablecimiento del Artículo 10 y 11 del DL 043 de acuerdo a lo señalado por el Artículo 2 de

la Ley 28840, "Ley de Fortalecimiento y

modernización de la empresa Petróleos del Perú- PETROPERÚ S.A", específicamente en lo que se refiere a la forma de remoción de los directores. Esta propuesta considera que debe precisarse las razones por las cuales se remueve a un director, que como los considera el mencionado artículo a reestablecer, son por incumplimiento de los objetivos anuales o por la comisión de alguna falta grave. Esta precisión es muy importante para garantizar la estabilidad de las decisiones corporativas de esta empresa. Un buen gobierno corporativo para Petroperú necesita de un directorio que no esté sometido al cambio intempestivo, ni a los vaivenes políticos de la coyuntura, tal como si lo permite la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que en su artículo 154° señala que "Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social" situación que hoy está vigente de acuerdo a la Ley 30114 Ley del Presupuesto del Sector Público 2014.

Xl.

Análisis Costo beneficio.

La iniciativa legislativa del Acuerdo Energético Nacional y la Integración vertical de Petroperú, no supone una iniciativa de gasto, no generara un gasto al Estado, por tratarse por el contrario de iniciativa que de aprobarse genera las genera condiciones favorables para la capitalización y fortalecimiento de la Empresa Petróleos del Perú S.A y por tanto generara rentabilidad positiva a la empresa que a su vez incidirá en la vida digna de los peruanos. No implica gasto, la declaratoria de prioritario interés nacional la elaboración de un Plan Energético Nacional al 2050, ni aprobar que ha Petroperú se le permita pueda integrarse verticalmente, en este punto, por el contrario la integración vertical de nuestra empresa de bandera la favorecerá porque podrá ingresar a las fases de la producción petrolera que es la más rentable en el negocio petrolero. En esa misma línea la declaratoria de interés nacional de la puesta en operación del Lote 64, tampoco constituye iniciativa de gasto porque siendo una declaración incidirá en la definición de las acciones del Ministerio de Economía para que


resuelva en un plazo determinado la emisión del Decreto Supremo correspondiente para que Petroperú ponga en operación a través de sus socios estratégicos privados, el Lote petrolero 64, que de hecho generara ingresos a la empresa. La recuperación de los créditos fiscales no devueltos a Petroperú, así como las deudas por remediación ambiental que el Estado tiene a Petroperú deben ser atendidas. En el caso de los créditos fiscales ya se emitió el D.S correspondiente que permite la recuperación a partir del 2015, pero no así para el período del año 2000 hasta la emisión del D.S N° 266-2015-EF. En el caso de la remediación ambiental el Estado a través del Ministerio de Economía viene devolviendo los montos adeudados, pero a la fecha aún mantiene una de 34 millones que debe ser pagada, las mismas que deben ser presupuestadas en su oportunidad. Tampoco constituye iniciativa de gasto o va a originar gastos al Estado, la recuperación de los terrenos de Petroperú que han sido transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Título gratuito, por el contrario restituirá la capitalización de la Empresa y lo dispondrá en mejores condiciones para la ejecución de sus proyectos de atención al almacenamiento de GLP que ya estaban en proceso de ejecución. XII.

Efecto de la norma sobre la legislación nacional

La presente iniciativa legislativa constituye un desarrollo de lo establecido en la Constitución Política del Perú, que en su artículo 44°, establece que es deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral de la Nación y el artículo 66° que señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo el presente Proyecto se enmarca en el contexto de lo normado en el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, la cual establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Igualmente se sustenta en la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que establece en sus artículos 6° y 7° que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las leyes especiales que dicta sobre la materia. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible


Por otro lado, esta iniciativa, en el marco de la estrategia de autoabastecimiento y seguridad energética, busca desarrollar lo establecido en la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Igualmente el Proyecto, complementa y crea los mecanismos técnicos y normativos que hacen viable lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petróleos del Perú, PETROPERU S.A., en cuanto a su objeto social, que es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley N° 26221, en todas las fases de la industria, comercio de petróleo, desarrollando una estrategia de integración vertical de sus operaciones, tal como se puede apreciar en el contexto de exitosas empresas latinoamericanas y mundiales, con participación del Estado. Finalmente el Proyecto desarrolla cualitativamente lo establecido en la Ley 28840 y modifica parcialmente la Ley 30130. XIII.

Concordancia con la políticas del acuerdo nacional

La presente iniciativa legislativa está alineada a décimo sétima política de estado del Acuerdo Nacional: "Afirmación de la economía social de mercado.- Nos comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo. Con este objetivo, el Estado: (a) garantizará la estabilidad de las instituciones y las reglas de juego; (b) promoverá la competitividad del país, el planeamiento estratégico concertado y las políticas de desarrollo sectorial en los niveles nacional, regional y local; (c) estimulará la inversión privada; (d) fomentará el desarrollo de la infraestructura; (e) evitará el abuso de posiciones dominantes y prácticas restrictivas de la libre competencia y propiciará la participación de organizaciones de consumidores en todo el territorio; (f) fomentará la igualdad de oportunidades que tiendan a la adecuada distribución del ingreso; y (g) propiciará el fortalecimiento del aparato productivo nacional a través de la inversión en las capacidades humanas y el capital fijo"


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