COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO ________________________________________________________________
“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático”
PREDICTAMEN RECAÍDO SOBRE EL PROYECTO DE LEY N° 3377/2013CR POR EL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL PROCESO DE MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL DOMICILIARIO
COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Período Anual de Sesiones 2013-2014 Señor Presidente: Ha ingresado con fecha 23 de abril de 2014 para estudio y dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, el Proyecto de Ley Nº 3377/2013-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular – Frente Amplio a través del Congresista Manuel Dammert Ego Aguirre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política del Estado. Habiéndose decretado como segunda comisión dictaminadora. I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley 3377/2013-CR ingresó a la oficina de Trámite Documentario el 15 de abril de 2014. Ha sido derivado a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado el 23 de abril de 2014 como segunda Comisión dictaminadora y a la Comisión de Energía y Minas como primera Comisión dictaminadora. Por lo que después de solicitar las opiniones técnicas correspondientes y de recibir varias de ellas, el proyecto se encuentra expedito para ser dictaminado por esta Comisión. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA La propuesta parte de algunas constataciones básicas; Proyección de Usuarios Residenciales y comerciales por Distrito propuesto por Cálidda 2014 2015 2016 2017 2018 San Juan de Lurigancho Comas Puente Piedra Callao Ate San Martín de Porres Santa Anita Villa El Salvador Los Olivos Chorrillos Ventanilla Independencia Carabayllo Lurín Villa María del Triunfo Imperial
7,384 7,308 7,308 2,619 8,346 8,337 10,051 9,312 5,065 1,700
1,024 8,585 8,585 8,585 8,348 8,346 8,929 11,385 12,312 5,081 1,638
1,868 8,585 8,346 8,346 8,348 8,346 11,385 5,081 -
12,320 11,116 7,000 8,346 12,348 9,418 1,103 6,500 7,600 3,000 -
14,546 12,216 7,646 12,348 4,300 9,937 10,008 750 7,000 -
Total 29,758 47,887 31,239 10,230 44,011 38,754 17,266 33,924 21,624 9,937 10,008 17,412 7,600 10,000 5,065 3,338
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Cañete Usuarios sobre nuevas redes Usuarios sobre redes existentes Toral Usuarios Total Usuarios Acumulados Fuente: Cálidda
1,890 69,319 15,681 85,000 250,000
1,093 83,911 16,088 100,000 350,000
60,304 16,268 76,572 426,571
78,750 21,092 99,842 526,413
78,751 23,592 102,342 628,755
2,983 371,035 92,720 463,755
Como se puede observar en el Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018 de OSINERGMIN, la propuesta de Calidda es llegar al año 2018 a un total de 628,755 usuarios residenciales y comerciales de gas natural. Desde el año 2005 al 2013 solo se han instalado para el servicio domiciliario a ciento veinte mil (120,000) usuarios en Lima y Callao, a pesar de que el mercado potencial es de casi dos millones (2´000, 000) de usuarios. Es decir, existe lentitud en la ejecución de esta política, debido al hecho que la concesión otorgada a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. CALIDDA, está organizado bajo el régimen de naturaleza como negocio privado, sujeto a sus planes de inversión y expectativas de rentabilidad empresarial, sin la intervención promotora del Estado en materia de servicio público. Es por ello, que en la actualidad la empresa CALIDDA está comprometida con la prosecución del proceso de la masificación para el uso del gas natural, sobre todo para el uso de carácter residencial, que tiene como meta la de cuatrocientos sesenta mil (460,000) nuevos usuarios del sector residencial y comercial, lo que dada la demanda potencial resulta insuficiente. El Ministro de Energía y Minas sostiene 1 “Ahora el tema no es solamente la demanda de los sectores grandes, sino sobre todo hacer lo que es el objetivo de este gobierno, un proyecto de masificación del fas, es hacer que el consumidor doméstico, el consumidor residencial, comience a recibir gas barato. Aquí en Perú, en nuestro país, la ciudad de Lima es la ciudad más grande, hacía que llegó el gas a 10 años. Efectivamente, en 10 años solamente tenemos 220,000 conexiones. Si pensamos que en una casa viven cinco personas, un millón de personas quizás el 10% de limeños, tenemos acceso al gas por tubería. Hemos tenido que esperar 10 años para que esto se realice. El proceso de masificación del gas y de distribución de gas a sectores residenciales es un proceso lento, es un proceso difícil porque hay que hacerlo calle por calle, y hay que hacerlo con todo el cuidado de un sistema que a quedar para siempre en la ciudad. Yo entiendo la expectativa de también querer recibir gas a 14 soles, como factura mensual” La iniciativa de Ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional la masificación domiciliaria del uso del gas natural para la provincia de Lima Metropolitana, teniendo en consideración que la masificación del gas es un derecho ciudadano al que deben acceder las familias que habitan en esta ciudad, por constituir un servicio público que permite a la población a acceder a los beneficios de un recurso natural energético, 1
Presentación del Ministro de Energía y Minas Eleodoro Mayorga en el Congreso de la República. 22 de setiembre 2014. Página 2 de 15
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económico, seguro y amigable con el ambiente, la misma que proviene de los yacimientos peruanos de Camisea en el departamento de Cusco. El Proyecto de Ley en su contenido esencial busca la creación del Programa de Masificación del Gas Natural en Lima y Callao, como una respuesta urgente del Estado a la situación de parálisis de todos los proyectos de masificación que de modo sistemático han sido detenidos sin que le haya explicado a la población las razones que la justifiquen, por lo que es necesario darle un nuevo impulso a esta política que el Estado ha definido como una necesidad de la población y cuyos derechos como ciudadano es necesario tutelar y promover su ejercicio. Programa en que participan la Municipalidad de Lima Metropolitana, la empresa concesionaria de distribución del gas natural y representante de organizaciones promotoras de la masificación del gas domiciliario. El proyecto precisa los aspectos centrales para el programa como la obligación de las municipalidades de asegurar el acceso universal al gas natural domiciliario como servicio básico para mejorar la calidad de vida; el impulso de campañas de educación para eliminar barreras culturales y formación de técnicos y microempresas para el desarrollo de la infraestructura de gas natural domiciliario; así como las simplificación y calidad de normas técnicas en la construcción de instalaciones. Así mismo el proyecto define criterios de organización del programa como la resolución de barreras de acceso al servicio de gas natural por parte de los ciudadanos, el financiamiento a los usuarios de menos ingresos respecto a los medidores y conexiones domiciliarias. En general la propuesta legislativa se inserta dentro de la política nacional anunciada por el Poder Ejecutivo de orientar y privilegiar el uso del Gas Natural de Camisea para superar el estado de desabastecimiento nacional y masificar su uso industrial, domiciliario y vehicular en todo el país. III. MARCO NORMATIVO Teniendo en consideración, los argumentos de la iniciativa legal bajo estudio, la Comisión considera que las normas que se aplican a la materia son las siguientes: a. Marco Nacional Constitución Política del Perú: Artículo 66.- “los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y su otorgamiento a particulares”. Debe entenderse por recursos naturales, según la legislación vigente, todo lo que el hombre encuentra en su ambiente natural y que puede utilizar en su beneficio, sin que medie la actividad del hombre para su generación.
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Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 198.- señala que: “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades”. b. Leyes nacionales: Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, artículos 4, 5, 6, 7 y 8 Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; artículo 5. Ley 28849, Ley de Descentralización del Acceso al Consumo del Gas Natural; artículos 1 y 3; Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; artículos; artículos 5 y 8. Ley 29875, Ley que facilita el pago y la reconexión de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet; artículos 1 y 2; Ley 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural; Ley 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País; artículos 2, 3 y 4. Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el artículo 65 establece la regulación taxativa sobre las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al que le otorgan un régimen especial con las prerrogativas de gobierno regional en cuanto a las competencias compartidas y funciones de los gobiernos regionales. c.
Decretos Supremos. -Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, publicado el 05/05/2012.- Por el cual se modifica el Texto único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos aprobado mediante D.S. Nº 040-2008-EM, y establece en el artículo 112-A los mecanismos de promoción para cubrir los costos de conexión que comprende el derecho de conexión, el costo de la acometida y de la instalación de una residencia típica según las zonas geográficas o el nivel socioeconómico señalado por el Ministerio de Energía y Minas. - Decreto Supremo Nº 081-2014-EM, publicado el 05/11/2014, por el cual se modifica el reglamento de la Ley 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-E; estableciendo en su artículo 2º la modificación del numeral 10.4, los acápites i,ii,iii del numeral 10.5 y el numeral 10.6 e incorpora los numerales 10.7 y 10.8 en el art 10º del Reglamento de la Ley 20852. En esta norma se establece que el FISE podrá cubrir individual o conjuntamente una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida e instalación interna, definido como tales en el TURDD. Página 4 de 15
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IV.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
a. Análisis Técnico. Introducción Esta iniciativa legislativa propone complementar el conjunto de normas con rango de ley que están debidamente enumeradas en el punto III sobre el marco normativo, y que están en la dirección de establecer la necesidad de concretar la política del Estado para promover la masificación del uso del gas natural en el país, y de forma particular en la ciudad de Lima. Existe un marco legal que ha producido el Estado desde el año de 1997 con la promulgación de la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y otras normas adicionales aprobados por el Congreso en los últimos tiempos con las cuales se ha ido construyendo en lo que ya constituye una política de Estado orientado a favorecer la masificación del uso del gas natural por los ciudadanos del país. En efecto, la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en varios de sus artículos establecen definiciones y preceptos sobre la forma como debe aprovecharse los recursos naturales. Es así que en el artículo 4 define al gas como recurso natural que constituye un patrimonio de la nación, siendo que los frutos y productos obtenidos los recursos naturales, son de dominio de los titulares de los derechos. El artículo 5, confiere el derecho a los ciudadanos a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 6, precisa que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. El artículo 7, señala que es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, impulsando su transformación para el desarrollo sostenible. El artículo 8, establece que el Estado debe garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en armonía con el interés de la nación. Por otra parte la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su artículo 5, establece la regulación adicional sobre los procedimientos sobre el otorgamiento en concesión para la distribución del gas por la red de ductos, debiendo establecerse en los contratos, medidas de promoción a los consumidores iniciales. La otra norma vinculada a ésta iniciativa es la Ley 28849, Ley de Descentralización del Acceso al Consumo del Gas Natural. Al respecto, el artículo 1, señala que la norma regula el incentivo al consumo del gas natural en las diversas circunscripciones territoriales del país, y el artículo 3, propone tratamientos especiales respecto al precio del gas en las tarifas de distribución aplicables a los consumidores. En esa misma línea el Estado aprobó la Ley 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales. Esta Página 5 de 15
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norma en sus artículos 1 y 2, establecen la necesidad de crear empresas municipales que se encargan de la prestación del servicio público de suministro del gas natural por red de ductos en las localidades que puedan ser abastecidas, en las zonas donde el Estado no haya otorgado concesión para la distribución de gas a domicilio. La Ley 29706, Ley de facilitación de conexiones domiciliarias del servicio público de distribución de gas natural, en sus artículos 2, 3, 4 y la única Disposición Complementaria final. Asimismo, la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Lo relevante es que el artículo 5, que fuera modificado por la Ley 29969, sobre el artículo 5) numeral 5.1, señala que la masificación del gas natural (residencial y vehicular), prioriza la atención a la población de menores recursos; por otra parte. El artículo 8, establece la promoción para el uso de nuevos suministros, y en el numeral 8.1, se establece que está orientado para los fines de la masificación en el uso del gas. Ley 29875, Ley que facilita el pago y la reconexión de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet; los artículos 1 y 2 de manera clara y taxativa reconocen que el abastecimiento del gas natural es un servicio público, y que las empresas prestadoras no puedan cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que éstas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago; así también, las empresas prestadoras del servicio público del gas natural están obligados a reconectar el servicio cortado dentro de las 24 horas a partir de su cancelación. De otro lado, la Ley 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural; es así que en su artículo 1, establece que la norma busca promover la masificación del gas natural vía el sistema de transportes de ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas licuado para el logro de la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del país. En el artículo 4 sobre participación de los gobiernos locales y regionales, se establece que los gobiernos locales y regionales deben transferir recursos provenientes del canon a las empresas de electricidad del Estado para ejecutar los programas de masificación del gas natural. En la misma línea, la Ley 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País, establece un conjunto de medidas orientadas a profundizar las políticas de la masificación en el uso del gas natural. Es así, que en los artículo 2, numeral 2.1 señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados Todas las normas señaladas revelan más allá de avances y retrocesos, que el Estado han venido instrumentalizando desde hace varias administraciones un marco legal diverso que está orientado a garantizar preferentemente el derecho de los ciudadanos de todas Página 6 de 15
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las regiones del país a usar y disfrutar del recurso del gas natural, no solo porque proviene de nuestro país, sino sobre todo por el precio de venta, que debe traducir un cambio sustancial en favor del usuario y así darle sentido nacional al uso de este recurso en favor de todos los peruanos. Diferentes dirigentes políticos del país, desde hace tiempo vienen sosteniendo que el gas natural como recurso natural nacional, debe priorizarse su uso por el Estado para el mercado interno antes que para la exportación, y debe estar orientado preferentemente al sector residencial porque les permitirá a las familias peruanas reducir sus gastos en energía. Es importante tener en consideración que la producción de gas natural en el país asciende a los 1.073 millones de pies cúbicos diarios (mmpcd) y el 65% de ese gas se destina a la exportación y solo la diferencia se queda para atender las necesidades de gas de las familias y para las industrias. Según el ingeniero Aurelio Ochoa: "El gas natural es un servicio básico promocional, por lo que la empresa que brinda este servicio debería contar con capacidades financieras para que más peruanos tengan acceso a este recurso", manifestó Ochoa. Luego en esa misma línea, ha señalado que los usuarios residenciales de gas natural en Lima Metropolitana, los cuales alcanzan alrededor de 100,000, le produciría un ahorro de hasta 240 millones de nuevos soles al consumir este hidrocarburo, porque el precio del gas natural es en promedio un tercio del costo del gas licuado de petróleo (GLP) 2. De lo que se trata es asegurar que más familias se beneficien con este hidrocarburo y así generen un mayor ahorro, dinero que además podría dinamizar nuestra economía, destinando a la adquisición de otros productos. De otra parte, según información disponible, a la fecha la empresa Cálidda solo tiene a 120 mil domicilios conectados al gas natural de Camisea en Lima (que proviene del Lote 88), lo que al ser comparado con otros países de la región es una diminuta cifra. Según la meta de la empresa para el año 2016 es instalar gas a 400 mil domicilios, lo que a criterio de los especialistas sigue siendo mínimo. Parte del problema, como se advierte desde algunos años, se suscita en la demora o negativa para entregar los permisos de obra de los municipios. La empresa concesionaria, señala en su página web que tiene como la gran meta a cumplir, la interconexión de 1'500,000.000 de vecinos de Lima y Callao para que tengan acceso al uso del gas natural en Lima y Callao. En esa dirección precisamente se orienta la iniciativa legislativa que busca lograr el propósito de promover el uso masivo del gas natural en toda la provincia de Lima Metropolitana. Según la empresa ya habrían culminado las obras de ampliación la red principal, lo que les permitirá aumentar su capacidad de 255 mpcd a 420 mpcd. Esta red atraviesa los distritos de Lurín, Pachacamac, la Molina y Surco. 2
Ing. Aurelio Ochoa.- Ex presidente de la empresa Perú-Petro, en declaraciones prestadas a RPP Noticias, el jueves 17 de octubre de 2013.- http://www.rpp.com.pe/2013-10-17-conexiones-de-gas-natural-alcanzanlos-100-mil-usuarios-en-lima-noticia_640164.html Página 7 de 15
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Viabilidad de la iniciativa legislativa La asesoría de ésta Comisión considera que la iniciativa legislativa si tiene viabilidad en cuanto forma parte de los esfuerzos por propiciar la profundización de la política pública del Estado que están orientadas a atender la enorme demanda interna para el uso de este recurso natural y sobre todo cuando en la ciudad capital, pese a los esfuerzos desplegados existe un enorme retraso para el cumplimiento de las metas previstas. Como se advierte, la iniciativa legislativa está orientada para que la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus competencias, implemente el Programa de Promoción del Gas Natural Domiciliario, para asegurar el acceso de los vecinos al uso del gas natural domiciliario, mediante las acciones de promoción a ese servicio en favor de la población de menores recursos. En ese sentido, la asesoría considera que la propuesta es viable porque está en el marco de las competencias compartidas de la Municipalidad como Gobierno Regional. Es así que el actual Ministro de Energía y Minas Eleodoro Mayorga Alba en recientes declaraciones públicas ha señalado que el Gobierno está haciendo esfuerzos orientados para desarrollar los avances para concretar el proyecto de masificación del gas natural emprendido por el Gobierno Nacional, porque va a permitir dotar de gas barato a más peruanos en todas las regiones del país. Ello con ocasión de participar en el acto protocolar de la firma del Contrato de Derecho de Superficie mediante el cual el Gobierno Regional del Apurímac ha cedido a la empresa concesionaria de un terreno para construir el primer Gasocentro que abastecerá a Abancay, la capital regional, que beneficiará también a Andahuaylas y localidades aledañas 3. El ministro de Energía y Minas, indicó: “Esto marca un hito muy importante en el desarrollo de la política de masificación y de la cultura del uso del gas natural en el país, porque hemos decidido ir más rápido y avanzar hacia más ciudades para dotarlas de gas hacia el año que viene, con el beneficio de tarifas baratas, como las que ya se pagan en Lima”. Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana como Gobierno Regional El artículo 198 de la Constitución Política, textualmente dice: “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades”. Es entonces, la carta magna quien le reconoce la condición de un régimen especial en las leyes que regulan la descentralización y las municipalidades. Asimismo, la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, tiene una regulación taxativa sobre las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Título V denominado “De los Regímenes Especiales”, en el primer Capítulo: “Régimen Especial 3
Diario La República.- Edición del día 16 de setiembre 2014, cuyo titular interior dice: Eleodoro Mayorga, sobre la masificación del gas natural: “Hemos decidido ir más rápido”. http://www. larepublica.pe/16-092014/eleodoro-mayorga-sobre-la-masificacion-del-gas-natural-hemos-decidido-ir-mas-rapido Página 8 de 15
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de Lima Metropolitana”, concretamente en su artículo 65 llamado “Capital de la República”, se señala que “La Capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable”. La Municipalidad Metropolitana de Lima por consiguiente tiene un régimen especial, por el cual asume las competencias y funciones reconocidas a la de un gobierno regional de la provincia de Lima. De hecho, en aplicación de este dispositivo, el proceso de transferencia de competencias y funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima ya se inició en el año 2011. Ahora bien, queda meridianamente claro que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las competencias y funciones inherentes a los de un Gobierno Regional, por consiguiente están comprendidas dentro de los alcances de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Es así que en el artículo 10, numeral 2) sobre competencias compartidas, literal c), donde de manera expresa se establece como una competencia compartida, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Asimismo, el artículo 29-A, referido a las funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales, donde en el numeral 1) taxativamente se señala que a los gobiernos regionales (que incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima) le corresponden la Gerencia de Desarrollo Económico, que ejercen las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. En esa misma línea, el artículo 59, literal d) de la Ley, establece las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, para el caso se señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerciendo las funciones de gobierno regional, debe impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. b. Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de las norma Del análisis del marco constitucional, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú, textualmente dice: “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades”. Asimismo, la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el artículo 65 establece la regulación taxativa sobre las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al que le otorgan un régimen especial con las prerrogativas de gobierno regional en cuanto a las competencias compartidas y funciones de los gobiernos regionales. Estos dispositivos son desarrollados después en los artículos 10, 29A y 59 de la citada norma.
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Actualmente, el Régimen Especial local y regional se está desarrollando con la decisión política de incorporar a la Municipalidad Metropolitana de Lima al proceso de la descentralización del país. El mecanismo para esta incorporación a la descentralización es vía la transferencia de funciones de los ministerios a la Municipalidad Metropolitana de Lima, funciones que ya se transfirieron a los demás gobiernos regionales, así como en la participación en instancias interinstitucionales, intergubernamentales, asociaciones y procesos mancomunados. La propuesta legislativa se propone declarar de necesidad pública e interés nacional la masificación domiciliaria para el uso del gas natural para la provincia de Lima Metropolitana, asumiendo que la masificación del gas es un derecho ciudadano al que deben acceder las familias que habitan en la ciudad capital, toda vez que constituyen un servicio público en favor de la población para acceder a los beneficios de un recurso natural energético, económico, seguro y amigable con el ambiente, la misma que proviene de los yacimientos peruanos de Camisea en el departamento de Cusco Su aprobación forma parte del desarrollo de la política nacional a cargo del Poder Ejecutivo de orientar y privilegiar el uso del Gas Natural provenientes de los yacimientos de Camisea en el Cusco para superar el estado de desabastecimiento nacional y masificar su uso domiciliario en todo el país, procurando llevar este recursos nacional a los hogares peruanos a un menor precio para que la característica de recurso natural nacional tenga sentido, es decir que los peruanos nos beneficiemos directamente de este recurso nuestro. Por ello, el Proyecto de Ley propone la creación del Programa de Masificación del Gas Natural en Lima y Callao, por cuanto el Estado tiene el deber de atender y superar la actual situación de parálisis de todos los proyectos de masificación que de modo sistemático han sido detenidos, por lo que es necesario darle un nuevo impulso a esta política que el Estado ha definido como una necesidad de la población y cuyos derechos como ciudadano es necesario tutelar y promover su ejercicio. c. Análisis de las opiniones recibidas La iniciativa legislativa materia de dictamen, fue consultado por las siguientes entidades: 1. Oficio P.O. N° 359-2013/2014-CDRGLMGE/CR, de fecha 28 de mayo de 2014, dirigido al señor Eleodoro Mayorga Alba, Ministro de Energía y Minas. Opinión del Ministerio de Energía y Minas. Con oficio N° 1510-2014-MEM/SEG de fecha 4 de setiembre, el Ministerio de Energía y Minas a través de su Secretario General, don Mario Huapaya Nava, hace llegar el Informe N° 116-2014-MEM/DGH, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos, por el cual se emite opinión sobre el Proyecto de Ley materia de dictamen. La base de sus análisis es en el marco de tres normas, el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica de Municipalidades. Luego en el punto IV. CONCLUSIÓN; taxativamente señala: “En consideración a todo lo expuesto, se concluye Página 10 de 15
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que el Proyecto analizado no resulta viable legalmente, en razón a que la Municipalidad Metropolitana de Lima –en su condición de gobierno local- no cuenta con competencias en materia de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de conformidad con lo establecido por el TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. Opinión de la Comisión La Comisión discrepa de los términos del Informe N° 116-2014-MEM/DGH, de la Dirección General de Hidrocarburos, por lo siguiente: La opinión en referencia, citando de manera precisa a la Conclusión, solo sitúa el análisis en la aplicación de dos normas: El TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Municipalidades. La asesoría entiende que la propuesta legislativa busca la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no como gobierno local, sino dentro de las prerrogativas del régimen especial que le reservó el artículo 198 de la Constitución Política y el artículo 65 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que está expresamente referido a las competencias y funciones que le corresponden como gobierno regional; por consiguiente no son aplicables las normas que erróneamente invoca el Informe del Ministerio de Energía y Minas. 2. Oficio P.O. N° 358-2013/2014-CDRGLMGE/CR, de fecha 28 de mayo de 2014, dirigido al señor Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Opinión del Osinergmin. Con oficio N° 283-2014OS-PRES de fecha 13 de junio del presente se remite a la Comisión la opinión institucional que le fue alcanzado al Presidente del Consejo Ejecutivo de Osinergmin, que contiene el Informe Técnico Legal N° 269-2014-GART. El informe en referencia hace un análisis de cada artículo de la iniciativa, siendo relevante, que formula propuestas para mejorar su texto. Es así que en el punto 4 de la Conclusión del Informe señala lo siguiente: “De acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del presente informe, somos de la opinión que el Proyecto de Ley debe ser revisado a la luz de las consideraciones y sugerencias expuestas en el presente informe, excluyendo a la empresa concesionaria de gas natural como encargada del Programa de Promoción del Gas Natural Domiciliario (PPGNP), precisando los recursos, fuentes de financiamiento y modelo económico de programa de financiamiento propuesto, excluyendo a Osinergmin de los alcances de su artículo 3 y evitando duplicar los encargos relacionados con el mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales previsto en el artículo 112 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM”. Opinión de Comisión
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La Comisión sostuvo una reunión técnica con los funcionarios tanto del Ministerio de Energía y Minas como del Osinergmin con quienes después de un intercambio de puntos de vista, en especial del órgano regulador, se convino la necesidad de mejorar el texto de la propuesta legislativa ya al nivel del predictamen a ser sometida a discusión en el pleno de la Comisión. En ese orden de ideas, la fórmula legal que alcanzamos en este documento, recoge expresamente todos los alcances sugeridos por el equipo técnico de Osinergmin. 3. Oficio P.O. N° 357-2013/2014-CDRGLMGE/CR, de fecha 28 de mayo de 2014, dirigido a la señora Susana Villarán De la Puente, Alcaldesa de Lima Metropolitana. Hasta la fecha no se ha recibido la opinión técnica de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Oficio P.O. N° 356-2013/2014-CDRGLMGE/CR, de fecha 28 de mayo de 2014, dirigido al señor René Cornejo Díaz, Presidente del Consejo de Ministros (PCM). Opinión de la PCM. Con oficio N° 3404-2014-PCM/SG/OCP de fecha 26 de agosto del presente se remite a la Comisión la opinión institucional que le fue alcanzado a la Presidente del Consejo de Ministros con el Memorando N° 983-2014-PCM/ SGP, remitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Lo esencial del análisis señala que la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38, numeral 38.1, los programas y proyectos especiales se crean en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, porque los programas son creados para atender un problema o situación crítica o, para implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad. También sostienen que es aplicable para el caso, la Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, cuyo artículo 6 establece que las actividades que desarrollen las dependencias de la Administración Pública deben estar justificadas y amparadas por las normas, no debiendo duplicar funciones con otras funciones, debiendo prevalecer la especialidad. En sus Conclusiones, el informe señala lo siguiente: “De acuerdo al análisis efectuado en los párrafos precedentes, esta Secretaría de Gestión Pública encuentra que el Proyecto de Ley que contiene el Proyecto de Ley que propone declarar de interés nacional el proceso de masificación del gas natural domiciliario en Lima metropolitana, no es viable, por los motivos expuestos en el análisis del presente documento.” Opinión de la Comisión La Comisión discrepa de esa opinión, por cuanto la Secretaría de Gestión Pública, reduce el análisis al supuesto de que la iniciativa reposa en el gobierno local, cuando a criterio nuestro sus alcances son como gobierno regional, cuyo marco legal en materia de Página 12 de 15
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competencias compartidas y funciones le permiten comprometerse con la implementación del Programa de Promoción del Gas Natural Domiciliario que contiene la propuesta legislativa materia de dictamen. La Municipalidad Metropolitana de Lima ha creado en uso de sus competencias varios programas mediante ordenanza municipales, para enfrentar problemas críticos en el transporte, vivienda, deporte, adulto mayor, etc, (O.M. Nº 1643, O.M Nº1595) por lo que es erróneo sostener que los programas sólo se crean en el ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo. Análisis costo – beneficio Esta iniciativa legislativa materia del predictamen, una vez se apruebe como ley, no afectará el presupuesto público ni va a generar gasto que altere el marco presupuestal. Al contrario, permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Lima porque por el uso de gas natural no solo les va a garantizar un servicio permanente, sino que además se traducirán en el precio mucho más barato para los presupuestos de las familias de la ciudad capital. V.
CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, con arreglo al artículo 70 literal b) del Reglamento del Congreso de la República, resuelve la APROBACION el Proyecto de Ley 3377/2014-CR mediante el cual se propone declarar de necesidad pública e interés nacional la Ley que declara de interés nacional el proceso de masificación del gas natural domiciliario para Lima Metropolitana, mediante la siguiente fórmula legal con un texto sustitutorio: TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL DOMICILIARIO EN LIMA METROPOLITANA Y EL CALLAO Artículo 1. Objeto de la Ley Declarase de necesidad pública la masificación del gas natural domiciliario en la Provincia de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, como servicio público de distribución del gas natural por redes de ductos a domicilio, que permita el acceso al beneficio de un recurso energético, económico, seguro y amigable con el ambiente. Artículo 2. Programa de promoción del gas natural domiciliario La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y el Ministerio de Energía y Minas, en el ejercicio de sus competencias, crean el Programa de Promoción del Gas Natural Domiciliario, que promueva el acceso de los vecinos al gas natural domiciliario, de conformidad con la política energética nacional. Artículo 3. Lineamientos del programa de promoción del gas natural domiciliario Página 13 de 15
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El Programa de Promoción del Gas Natural Domiciliario considera los siguientes lineamientos: 1. Coordinación con las municipalidades distritales de ambas provincias para facilitar los trámites y permisos municipales requeridos para la instalación de las redes en las calles, vías públicas y la instalación en los domicilios. 2. Compromiso para la realización de campañas de educación sobre el uso del gas natural y el servicio de acceso universal, propiciando la eliminación de las barreras culturales existentes sobre las percepciones de inseguridad, actuando de forma articulada con los colegios profesionales, las universidades y las organizaciones de la sociedad civil. 3. Promover en alianza con las universidades y los institutos de educación superior tecnológica, la formación de técnicos y de microempresas especializadas para apoyar el desarrollo de la infraestructura que facilite la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes de ductos a domicilio. 4. Implementación de las políticas de simplificación de trámites municipales que faciliten las condiciones para la conexión, la acometida e instalación interna, garantizando las condiciones de adecuadas y costo razonable. 5. Otras actividades relacionadas con la promoción del uso del gas natural domiciliario, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4. Criterios de organización El Programa de Promoción del Gas Natural Domiciliario (PPGNP) se organiza conforme a los siguientes criterios: a. La eliminación de las barreras burocráticas municipales que limiten el acceso de los usuarios al servicio público de distribución del gas natural por redes de ductos a domicilio. b. La promoción de alternativas de financiamiento de la acometida, derecho de conexión e instalaciones internas de los usuarios no beneficiarios del FISE o del Fondo de Promoción. Artículo 5. Constitución de la Comisión Intergubernamental Constitúyase la Comisión Intergubernamental de Apoyo a la Masificación de Gas Natural Domiciliario en la provincia metropolitana de Lima y la provincia constitucional del Callao, que dirige y articula las acciones de las entidades del Gobierno Nacional, la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales de la provincia de Lima, la sociedad civil y el sector privado, para promover el acceso al servicio público de distribución del gas natural por redes de ductos a domicilioLa Comisión Intergubernamental se constituye en un plazo no mayor de 60 días calendario. Artículo 6. Integrantes de la Comisión Intergubernamental La Comisión Intergubernamental del Programa de Masificación del Gas Natural Domiciliario está integrada por: a. Un representante del Ministerio de Energía y Minas; quien lo preside; b. Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; c. Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao; d. Un representante de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes Distritales de la provincia de Lima; e. Un representante de las organizaciones sociales promotoras del uso del gas natural ; y
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f. Un representante de la empresa concesionaria de la distribución del Gas Natural de Lima y Callao. La presidencia de la comisión convoca a los integrantes con quienes se requiere articular acciones para garantizar la implementación del programa. Artículo 7. Acciones de articulación La articulación de acciones para implementar el servicio público de distribución del gas natural en redes de ductos, consiste en la coordinación, la cooperación y el apoyo mutuo que se requiera para lograr el cumplimiento del acceso masivo en Lima y Callao. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Participación Encargase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A) a participar en las políticas de financiamiento de las actividades del Programa de Masificación de Gas natural Domiciliario. SEGUNDA.- Reglamento El Ministerio de Energía y Minas reglamenta la presente Ley en un plazo improrrogable de sesenta días hábiles. TERCERA.- Derogación Deróganse o dejase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a los dispuesto en la presente ley. Salvo mejor parecer Dese cuenta Sala de Comisión, noviembre 2014
MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Presidente
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