REFORMA TRIBUTARIA, LEY 1607 DE 2012
ď‚— Son una serie de recursos que el estado exige a los
individuos y a las diferentes organizaciones colombinas con el fin de cumplir labores sociales propias del mismo gobierno, el Estado es el Ăşnico facultado para exigir estos recursos y estos los clasifica de la siguiente forma:
Impuestos: es una prestación en dinero o en especie
que el gobierno exige conforme a la ley para el cubrimiento del gasto público nacional y que de ninguna forma representa contraprestación por la cancelación de este tributo para quien lo aporta. Algunos de ellos:
La Tasa: tributo generador de la prestación efectiva o
potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, la tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, en la Tasa se espera obtener retribución compensada en el servicio público, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación.
La Contribución Especial: tributo generador de
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, compensación por el beneficio directo que se obtiene como consecuencia de un servicio u obra realizada por una entidad Los Aportes Parafiscales: gravámenes exigidos por la
ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para beneficio del propio sector.
Artículo 95 numeral 9 de la constitución política
de Colombia Son deberes de la persona y del ciudadano: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
ď‚— En tiempos de paz solamente el Congreso, las
Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrĂĄn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La constitución política de Colombia es quien en
nuestro territorio esta en capacidad de establecer los tributos de los ciudadanos, de acuerdo a las leyes y políticas que son establecidas en el congreso de la república para todo el país; de acuerdo al tiempo en que se encuentre el país, por ejemplo:
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
ď‚— SUJETO PASIVO
Se trata de las personas naturales o jurĂdicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligaciĂłn tributaria sustancial (pagar el impuesto). Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.
HECHO IMPONIBLE
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
HECHO GENERADOR
El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
CAUSACION
Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
ď‚— BASE GRAVABLE
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligaciĂłn tributaria.
TARIFA
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
ď‚— Los Tributos Nacionales:
El sujeto activo perceptor del gravamen es la NaciĂłn. Se destacan los siguientes impuestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM.
Los gravámenes Departamentales:
Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentándose en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, venta de licores nacionales y extranjeros importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros.
ď‚— Imposiciones Municipales:
Establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineaciĂłn urbana.
Generación de EQUIDAD:
Dejar de lado lo que vemos en nuestro sistema de impuestos que pagan poco quienes tienen alta capacidad económica y pagan mucho las personas que tienen bajos ingresos. • Generación de EMPLEO FORMAL Y MODERNO: Esta reforma toma la decisión histórica de dejar de gravar el empleo y castigar la generación de empleo, al sustituir esos impuestos a la nómina por impuestos a las utilidades de las empresas.
• El precio de los combustibles: Se eliminará uno de los dos impuestos que gravan la gasolina. El impuesto global a la gasolina y el IVA se fusionarían en un solo impuesto que pasará a ser fijo en pesos, es decir que no subirá así aumenten los precios internacionales de la gasolina. • La reducción de tarifas del IVA Teniendo en cuenta que el IVA tiene hoy siete tarifas diferentes, desde el 0 por ciento al 35 por ciento. La iniciativa busca reducir a tres las tarifas del IVA, de 0% para productos de la canasta familiar, 5% para productos del sector agropecuario y una tarifa general del 16 por ciento.
Contribución a los sectores de la industria y la agricultura:
Al generan mucho empleo en el país y en virtud del fenómeno de la revaluación, han tenido dificultades para competir con productos importados y mercados internacionales este busca establecer la competitividad del sector productivo reduciendo sus costos
1. Impuesto sobre la renta para personas
naturales
Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia, Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
Impuesto Mínimo Alternativo – IMAN: surge
con la nueva reforma tributaria del año 2012; únicamente para personas naturales clasificadas como empleados y trabajadores independientes, Su principal objetivo es crear un sistema el cual establezca un mínimo por debajo del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable.
ď‚— Impuesto MĂnimo Alternativo Simple IMAS: es un
sistema simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales clasificadas en las categorĂas de empleados y trabajadores por cuenta propia.
2. Impuesto sobre la renta para sociedades:
En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos
3. IVA
Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %. 4. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
5. San Andrés, Providencia y Santa Catalina
contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.
IVA
Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate. El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %. Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA. Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 15 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA.
Impuesto al consumo
El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del 4 %, correspondiente al impuesto nacional al consumo. Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Empleados Se modifica el concepto de empleados y trabajadores por cuenta propia para efectos tributarios. Se crean el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y el impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) como sistemas que permiten determinar la base gravable de renta para personas naturales.
Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM
El impuesto nacional a la gasolina se liquidará a razón de $ 1.050 por galón para la gasolina corriente, $ 1.555 por galón para la gasolina extra, mientras que el impuesto nacional al ACPM se liquidará a razón de $ 1.050 por galón.
VS REFORMA TRIBUTARIA