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BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1429

NAITTY MARENA GÓMEZ CAICEDO VILEIDI JOHANA SEPULVEDA MONSALVE

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ D.C. AÑO 2011 BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1429 1


NAITTY MARENA GÓMEZ CAICEDO VILEIDI JOHANA SEPULVEDA MONSALVE

MONOGRAFÍA DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE CONTADURÍA PÚBLICA

DIRECTOR DE LA MONOGRAFÍA JEIMY PAOLA PEDRAZA CONTADORA PÚBLICA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ D.C. AÑO 2011 Nota de aceptación: 2


Firma del Presidente del jurado

Firma del Jurado

Bogotรก, ___, Noviembre, 2011

DEDICATORIA

3


A Dios por permitir que estudiáramos y nos preparáramos para cumplir con nuestra misión de Ser Profesionales de Contaduría Pública. A nuestros padres por todo su amor, a nuestros familiares y amigos por su apoyo incondicional, durante todo nuestro proceso de aprendizaje. Al grupo de docentes que con conocimiento y apoyo, durante nuestro proceso de formación, lograron impulsar la evolución de nuestra carrera universitaria, para ser integras como profesionales y personalmente. A nuestra directora de monografía, porque nos orientó, apoyó y colaboró en el proceso de realización de la misma. Agradecemos a todos el apoyo, la tolerancia y la buena energía.

CONTENIDO 4


Pág. INTRODUCCIÓN

8

OBJETIVOS

9

1. MARCO REFERENCIAL

10

1.1. ANTECEDENTES

10

1.1.1. Proyecto de Ley

10

1.1.1.1.

11

Ley No. 1429 del 29 de Diciembre de 2010

1.1.2. Desempleo

12

1.1.3. Informalidad

16

1.1.4. Promulgación y Desinformación

17

1.2. LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO

18

1.2.1. Beneficios Económicos de la Ley 1429

18

1.2.1.1.

Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación

18

1.2.1.2.

Depuración del Registro Mercantil

18

1.2.1.3.

Programas de Microcrédito y Crédito

19

1.2.2. Beneficios Tributarios de la Ley 1429

19

1.2.2.1.

Progresividad Contemplada en la Ley 1429

19

1.2.2.2.

Descuentos Contemplados en la Ley 1429

22

1.2.2.3.

Beneficio para los trabajadores independientes

24

1.2.2.4.

Prohibiciones

25

1.2.2.5.

Sistema Nacional de Información Sobre Demanda de Empleo

26

2. DISEÑO METODOLÓGICO

28 5


2.1. TIPO DE ESTUDIO

28

2.2. HIPÓTESIS

28

2.3. RECURSOS DISPONIBLES

28

2.3.1. Recursos Institucionales

28

2.3.2. Recursos Financieros

29

2.4. CRONOGRAMA

30

3. CONCLUSIONES

31

BIBLIOGRAFÍA

32

APÉNDICE

33

GLOSARIO

6


COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en donde los asociados son dueños, trabajadores y administradores de sus empresas, quienes vinculan su trabajo personal para la producción de bienes y servicios. ENERVAR: Es debilitar la Fuerza de las razones o argumentos. FORMALIZACIÓN: Cumplimiento de normas y reglamentos técnicos; Implementación de Buenas Prácticas Empresariales; RSE, Gobierno Corporativo, Protocolos de Familia, herramientas gerenciales, entre otros. GACETA: Designar el periódico oficial a cargo del gobierno en que se insertaban todas sus disposiciones para el conocimiento del público. INFORMALIDAD: Una empresa es informal cuando, desempeñando una actividad económica legal, no cumple con los requisitos exigidos por el Estado. INFORMALIDAD CON CAPACIDAD DE ACUMULACIÒN: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad. PROGRESIVIDAD: Es un principio fundamental que rige para la implementación de un tributo, indica entonces que es de obligatorio cumplimiento. PROSPECTIVA: Es una herramienta para entender los problemas complejos en una estructura sistemática nos permite ver más allá de donde ven los ojos para reconsiderar el pasado y ver nuevas posibilidades en el futuro. SANCIONES PENALES: Es entendida como un mal indispensable para mantener la convivencia entre los individuos.

INTRODUCCIÓN

7


La presente monografía está orientada a identificar como contribuye la ley 1429 de 2010, en la generación de empleo y la creación de nuevas empresas, ya que actualmente en Bogotá hay en el mercado gran variedad de micro empresas que trabajan de manera informal, debido a que muchos empresarios no se arriesgan a formalizar su empresa, porque creen que no pueden cumplir con las obligaciones tributarias que requiere la ley, es ahí donde se presenta el desconocimiento de los beneficios integrados en las leyes que el Gobierno Nacional expide. Así mismo, debido a la gran preocupación por la cantidad de empresas informales que existen en el mercado, y viendo las posibilidades de contribuir con la disminución del desempleo, el gobierno decidió expedir la "ley 1429, Ley de Formalización y Generación de Empleo del 29 de Diciembre de 2010”. Por lo tanto, la presente monografía lo que busca es mostrar a los empresarios las ventajas de acogerse a los beneficios que el gobierno les otorga a través de esta ley, y así mismo mostrar como los índices de desempleo e informalidad pueden disminuir. Por lo tanto, el tema surge de la hipótesis del desconocimiento de la ley por parte de nuestra sociedad y como los beneficios tributarios de la Ley 1429 contribuyen a la Formalización y Generación de Empleo en el País. Por ello se ha realizado esta monografía, con el fin de informar de manera más clara y comprensible, cuales son los incentivos y apoyos que ofrece el Gobierno Nacional, mediante los beneficios tributarios y económicos para la creación de empresa, entre los cuales podemos destacar, los incentivos para crear empresa, formalizarse, estar al día con la renovación de la matrícula mercantil, y así mismo ofrece beneficios de progresividad en el pago del impuesto de renta y parafiscales para las nuevas empresas o para empresas que generen nuevos empleos, entre otros que se encuentran contemplados en la ley. Sin embargo, el tema de la Formalización y Generación de Empleo es visto por las personas como un reto difícil de alcanzar, por ello pueden presentarse incertidumbres en los procesos y requisitos para cumplir con los parámetros legalmente constituidos en el momento de ejercer una actividad económica, sin tener en cuenta el desconocimiento que se presenta en cuanto a los beneficios tributarios contemplados en la ley. Pero, ¿Se tiene un conocimiento real sobre los beneficios que otorga la ley 1429 de 2010, contribuyendo así mismo a la disminución del índice de desempleo?, es por ello que lo que se quiere mostrar es hasta qué punto se tiene un conocimiento real de la ley, y si en realidad los índices de desempleo expuestos por el DANE, llegan a disminuir de manera notoria. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL 8


‫ ﻫ‬Identificar como contribuye la Ley 1429 al aumento de oportunidades laborales. OBJETIVOS ESPECIFICOS ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬

Identificar cual es el origen de la Ley 1429 Identificar el índice de desempleo e informalidad con base en la información suministrada por el DANE Identificar los beneficios tributarios que otorga la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010. Indagar en instituciones acerca de la evolución de la Ley 1429 y su estado actual Conocer e interpretar los conceptos principales que se manejan en la ley Diseñar un esquema de entendimiento para la aplicación de los beneficios tributarios de la Ley 1429.

1. MARCO REFERENCIAL 1.1. ANTECEDENTES 9


En los procesos de evolución de la población colombiana cumple un papel muy importante la generación de productividad y desarrollo empresarial, estimulando la economía a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, debido a los factores de desempleo, informalidad y desinformación en la formalización empresarial, por dicha razón se incentiva a la creación de nuevas empresas, mediante la ley de Formalización y Generación de empleo. 1.1.1. Proyecto de Ley Durante el año 2010 se ejecutó en el Congreso de la República el proceso para la emisión de la Ley de Formalización y Generación de empleo, el cual paso por los siguientes pasos: A. Presentación del texto aprobado en primer debate Senado Gaceta No. 932/2010 y Cámara Gaceta No. 932/2010 y 945/2010, en Comisiones Terceras Conjuntas. B. Presentación del informe de ponencia para segundo debate Senado Gaceta No. 1049/2010 y Cámara Gaceta No. 1066/2010, en la plenaria del Senado de la República. C. Presentación del pliego de modificaciones, texto propuesto, informe de conciliación Senado Gaceta No. 1103/2010, 87/2011 y Cámara 1104/2010, 237/2011, texto conciliado, texto aprobado en sesión plenaria Senado Gaceta No. 1119/2010 y Cámara 1143/2010. D. Presentación del texto definitivo plenaria al Proyecto de Ley Cámara 057 de 2010, Proyectos Acumulados Cámara 03/2010, Cámara 08/2010, Cámara 52/2010, Cámara 27/2010, Cámara 030/2010, Cámara 031/2010, Cámara 011/2010, Cámara 022/2010 (Cámara de Representantes) y el Proyecto de Ley Senado 187 de 2010, Proyecto Acumulado Senado 74/2010 (Senado de la República). Datos básicos de la Ley Gacetas del Congreso: 1042, 1049, 1103, 1104, 1119 y 1143 de 2010. Fecha de Sanción: 29 de Diciembre de 2010 Diario Oficial No.: 47.937 del 29 de Diciembre de 2010 Proyecto de Ley Publicado Gaceta No.: 532/2010 Autores:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Doctor Juan Carlos Echeverry Ministerio de Protección Social Doctor Mauricio Santamaría Ministerio de Comercio Doctor Sergio Diazgranados 10


Ponentes:

Honorables Senadores Juan Mario Laserna Jaramillo (Coordinador) German Hoyos José Darío Salazar Camilo Sánchez Ortega Bernabé Celis Carrillo.

Con la expedición de esta ley se pretende informar los incentivos que se crearon para “la formalización de las pequeñas empresas a través de la progresividad en el pago del impuesto a la renta, de los aportes parafiscales y del registro mercantil. Igualmente, crea un incentivo para la contratación de personas pertenecientes a grupos vulnerables y simplifica trámites laborales y comerciales” 1. 1.1.1.1. Ley No. 1429 del 29 de Diciembre de 2010, Por la cual Se Expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo A raíz de los antecedentes mencionados de desempleo y desinformación, se expidió la Ley 1429 el 29 de Diciembre de 2010, con el objeto de generar confianza en las pequeñas nuevas empresas para salir de la informalidad o para iniciar sus actividades, incentivando las etapas iniciales de la creación, con la disminución de costos y el aumento de los beneficios otorgados por la Ley 1429. Adicionalmente busca incentivar a los empleadores para la generación de nuevos empleos. Se pueden acoger los beneficios mencionados a continuación a partir de la promulgación de la Ley 1429 y de su reglamentación, la cual será efectuada por el Gobierno Nacional, si así lo considera pertinente y necesario. Como es el caso de la reglamentación para los artículos 5, 7, 48 y 50 mediante el Decreto 545 del 25 de Febrero de 2011. A continuación se analizará brevemente los factores de desempleo, informalidad, promulgación y desinformación. 1.1.2.

Desempleo

El desempleo es la situación en la cual una persona no posee empleo y por lo tanto no percibe ningún tipo de remuneración salarial. Cuando se trata de un

1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, COMPILACIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL. INFORMATIVO DE VICEPRESIDENCIA No. 194 DICIEMBRE DE 2010 Y ENERO DE 2011

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índice poblacional el desempleo se mide teniendo en cuenta la edad de las personas, su disposición y condiciones para trabajar. Según los estudios efectuados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en su Anexo 2010 del Mercado Laboral por Veinticuatro (24) departamentos del territorio nacional, se presenta la información sobre: ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬

El porcentaje de personas en edad de trabajar La tasa global de participación Tasa de ocupación Tasa de desempleo La población total Población en edad de trabajar La población económicamente activa La población de ocupados La población de desocupados La población de inactivos La población de subempleados y su correspondiente tasa

Lo cual se presenta a continuación mediante tablas y gráficas. (Ver Apéndice B) Los títulos de los encabezados de las tablas se presentarán mediante abreviaciones especificadas como lo expresa la Tabla 8 ubicada en el apéndice A de la presente monografía. Teniendo en cuenta la Población Nacional que arrojó la información percibida por el DANE en el Censo efectuado en el Año 2005, realizaron una proyección para el Año 2010. En el ámbito del Mercado Laboral, durante el Año 2010 el DANE efectuó el análisis de la población nacional que se encontraba ejecutando alguna ocupación con remuneración salarial, la población que se encontraba desocupada y la población que pertenece a la modalidad del subempleo; el cual ocurre con aquellas personas que ejercen una ocupación de forma esporádica, o que se encuentran capacitadas para efectuar una ocupación y no obtiene el nivel laboral esperado y optan por trabajar en cargos que le generan ingresos menores a los esperados. La Tabla 1 presenta la siguiente información:

TABLA 1 Población del Mercado Laboral2 (Datos en miles) 2

Ver Apéndice A

12


Departamentos

P.T.

% P.E.T.

P.E.T.

P.E.A.

P.O.

P.D.

P.S.

355

874

99

217

Antioquia

6.066

4.868

80,2

2.977

Atlántico

2.314

1.796

77,6

1.024

926

Bogotá, D.C

7.348

5.911

80,5

4.056

3.623

Bolívar

1.980

1.504

76,0

816

750

66

215

Boyacá

1.268

997

78,6

567

510

57

181

Caldas

978

790

80,7

434

373

61

98

Caquetá

448

329

73,6

172

151

20

31

Cauca

1.319

1.033

78,3

579

517

62

220

Cesar

966

713

73,8

407

364

43

144

Córdoba

1.582

1.203

76,0

780

674

105

354

Cundinamarca

2.493

1.965

78,8

1.392

1.252

140

535

476

336

70,6

172

155

17

25

1.083

830

76,7

505

458

47

205

Chocó Huila La Guajira

2.622

433 1.307

819

584

71,4

384

348

35

122

1.201

879

73,1

486

446

40

120

871

669

76,8

423

381

42

112

Nariño

1.640

1.277

77,9

868

676

192

316

Norte de Santander

Magdalena Meta

1.298

995

76,7

588

518

69

177

Quindío

550

441

80,3

262

215

47

82

Risaralda

925

746

80,7

468

382

85

137

2.010

1.613

80,3

1.074

979

95

346

Santander Sucre

811

620

76,5

331

294

37

131

Tolima

1.388

1.086

78,3

728

621

106

276

Valle

4.383

3.528

80,5

2.348

2.043

305

969

44.217

34.716

1.854

21.840

Total Nacional

19.279 2.561 7.194

Fuente: Dirección Administrativa Nacional de Estadística (DANE)

Para analizar los niveles de desempleo se utiliza una tasa efectuando una relación entre la población económicamente activa que se encuentra ejerciendo una ocupación o ejerce el subempleo y el Total de la Población Económicamente Activa, por dicha razón se presenta la Tabla 2 TABLA 2 Tasas del Mercado Laboral3 (Datos en %) Departamentos T.G.P T.O. T.D. 61,2 53,9 11,9 Antioquia 57,1 51,5 9,7 Atlántico 3

Ver Apéndice A

13

T.S. 29,4 21,1


68,6 54,3 56,8 54,9 52,1 56,0 57,1 64,8 70,9 51,1 60,9 65,6 55,4 63,2 68,0 59,1 59,4 62,6 66,6 53,4 67,0 66,5 62,9

Bogotá, D.C Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Cauca Cesar Córdoba Cundinamarca Chocó Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Quindío Risaralda Santander Sucre Tolima Valle Total Nacional

61,3 49,8 51,1 47,2 46,0 50,1 51,1 56,1 63,7 46,0 55,2 59,6 50,8 56,9 52,9 52,1 48,7 51,2 60,7 47,5 57,2 57,9 55,5

10,7 8,1 10,1 14,0 11,8 10,7 10,6 13,5 10,1 9,9 9,3 9,2 8,3 10,0 22,2 11,8 18,1 18,3 8,8 11,2 14,6 13,0 11,7

32,2 26,3 31,9 22,7 18,0 38,0 35,4 45,4 38,5 14,4 40,6 31,7 24,7 26,5 36,4 30,1 31,3 29,3 32,2 39,5 37,9 41,3 32,9

Fuente: Dirección Administrativa Nacional de Estadística (DANE)

Para el efecto del análisis de la presente monografía se tomará como muestra la población y tasas del Mercado Laboral de Bogotá Distrito Capital de la República de Colombia.

14


Fuente: DANE

Durante el Año 2010, el Distrito Capital tuvo una Población Total de 7’348.000 personas, de las cuales 5’911.000 tenían edad para trabajar o ejercer una ocupación, cargo o actividad económica; 433.000 personas pertenecieron al grupo de la población desocupada o desempleada y 1’307.000 se encontraban en el grupo del subempleo o informalidad.

Fuente: DANE

El fenómeno del subempleo genera en algunas ocasiones informalidad por subsistencia al realizar actividades sin contemplar los parámetros constituidos por 15


la ley y/o informalidad con capacidad de acumulación en el cual se ejecuta un trabajo informal pero no demuestra baja productividad Teniendo en cuenta que durante el año 2010 hubo un 80,5% de la Población Capitalina con la edad para trabajar o ejercer una ocupación, el 10,7% representa la tasa de desempleo y el 32,2% representa la tasa de subempleo de donde surge parte de la informalidad actual, que se busca formalizar con la emisión de la Ley 1429 de Formalización y Generación de Empleo. 1.1.3.

Informalidad

La informalidad es una modalidad de empleo donde las garantías básicas para el bienestar del trabajador, como la protección social, el ingreso adecuado y la estabilidad son muy precarias, o en el peor de los casos, no existen. En Colombia, la informalidad laboral puede ser considerada una causa muy importante para que nuestro país tenga una baja productividad, ya que muchas personas de escasos recursos lo único que buscan es asegurar su supervivencia y la de sus familias, es por ello que se conforman con lo que tienen y no se arriesgan a formalizarse o a crear empresa. Para tratar más a fondo el tema de la informalidad, el DANE incluye en la ocupación informal a: ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬

Los empleados del servicio doméstico. Los trabajadores por cuenta propia, excepto profesionales independientes (médicos, abogados, ingenieros, odontólogos). Los empleados y obreros particulares, excluyendo a los del Gobierno, que laboren en empresas de hasta 10 trabajadores en todas sus agencias y sucursales. Los patronos o empleados que ocupen hasta 10 trabajadores, incluyendo los respectivos patronos4.

Esto se debe en gran medida a que el fenómeno del trabajo informal es una característica propia de economías capitalistas en desarrollo, en donde se presentan problemas de absorción, reflejados en situaciones en que el crecimiento de la oferta de trabajo, no viene acompañada por una expansión equivalente de la demanda de trabajo en el sector formal de la economía. Así mismo, muchas empresas temen la formalización, ya que creen que asumir los costos puede llevarlos a que los ingresos disminuyan o tal vez que no podrían con las obligaciones que requiere la formalización. 4

ACTUALICESE (2009). Informalidad laboral, un negocio rentable en Colombia. Recuperado en: http://actualicese.com/actualidad/2009/07/02/informalidad-laboral-un-negocio-rentable-en-colombia/

16


1.1.4.

Promulgación y Desinformación

La desinformación es un problema que ha existido desde siempre, ya que muchas veces por una mala información, los resultados traen información cruzada. Para que esto no suceda, debe haber veracidad en el mensaje que se quiere transmitir. Existen personas que no permanecen informadas de lo que sucede en el diario vivir, es por ello que no se logra ser un país desarrollado, muchas veces se pierden oportunidades de avanzar, ya que el Gobierno Nacional a través de Leyes y Decretos, busca disminuir el desempleo y darle oportunidad a las personas de avanzar, ofreciendo beneficios a partir del momento de expedición de una Ley, Norma o Decreto. La Ley 1429 de Diciembre de 2010, ofrece unos beneficios para crear empresa, beneficios de los cuales las personas no tienen el suficiente conocimiento. Por lo tanto, el desconocimiento de los requisitos, trámites, procesos, procedimientos y beneficios generan desconfianza, por ende es indispensable que las personas que ejercen actividades económicas permanezcan actualizadas, utilizando los mecanismos de información que poseen organismos tales como: ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) en materia tributaria a nivel Nacional Secretaria de Hacienda Distrital en materia tributaria territorial Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante CCB) en materia Mercantil Ministerio de Protección Social en materia laboral Corte Suprema de Justicia Secretaria General del Senado de la República Gobierno Nacional por medio de la Presidencia de la República

Lo que pretende esta ley es promover la generación de empleo formal a través de estímulos de tipo fiscal, para las empresas que contraten menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años, que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo, y para los que contraten reintegrados, discapacitados y desplazados, en busca de derribar todas aquellas barreras que no permiten que las empresas se formalicen y sean competitivas en el mercado. Si las personas estuvieran más informadas acerca de los beneficios de la norma, se podrían dar cuenta, que es un atractivo para crear empresa y no solo eso, también para aquellos que creen no tener acceso al sistema financiero, existen beneficios. Sin embargo, la apreciación no va a ser la misma en los diferentes sectores y regiones, pero lo que se busca es lograr que las personas a través de los diferentes mecanismos se informen y se animen a crear empresa. 17


1.2. LEY No. 1429 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO 1.2.1.

Beneficios Económicos de la Ley 1429

Un Beneficio Económico es un incentivo que permite a las personas naturales y jurídicas generar mejores resultados en la realización de su actividad económica principal, logrando reducir generalmente los costos y gastos; para efectos de la Ley 1429 se tienen beneficios económicos en materia mercantil. 1.2.1.1. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación En materia mercantil, la Ley de Formalización y Generación de Empleo plantea un incentivo de progresividad en la matricula mercantil y su renovación; “las pequeñas empresas beneficiarias deberán cumplir con sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil” 5, por lo tanto los siguientes parámetros del beneficio sobre la progresividad en materia mercantil, se tomaran a partir del inicio de la actividad económica principal. TABLA 3 Progresividad en la matricula mercantil y su renovación Proceso de Progresividad % de Tarifa matrícula mercantil En el Primer (1°) año gravable Obtención 0% En el Segundo (2°) año gravable Renovación 50% En el Tercer (3°) año gravable Renovación 75% A partir del Cuarto (4°) año gravable Renovación 100%

Este beneficio de progresividad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014. 1.2.1.2. Depuración del Registro Mercantil Durante los primeros seis meses de vigencia de la Ley 1429, se presentó la oportunidad para que los empresarios que hasta dicho momento no hubieren efectuado la renovación de la matricula mercantil de los entes económicos, sucursales, agencias y/o establecimientos de comercio efectuaran los pagos de la siguiente manera: TABLA 4 Pago de renovaciones de años anteriores 5

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1429. (29, diciembre, 2010). Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de empleo. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2010. No. 47.937. p. 5 - 7.

18


Vencimiento Antes del 2008 Año 2008 y Año 2009 Año 2010

Pago / % Tarifa No tuvo Costo 50% 100%

Para las sociedades que no hayan efectuado la renovación diez años antes de la emisión de la Ley 1429, podrán renovar su matrícula mercantil durante los doce meses siguientes a la emisión, si en ese periodo no se realiza el trámite correspondiente la sociedad se entenderá por disuelta y en estado de liquidación. 1.2.1.3. Programas de Microcrédito y Crédito Dentro del marco de la Ley 1429 se estipula que se crearán programas de crédito orientados para creación de empresas por parte de jóvenes menores de 28 años técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales que promuevan la formalización y generación empresarial y del empleo. El Fondo Nacional de Garantías otorgará condiciones especiales para las empresas de jóvenes menores de 28 años, hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido. De manera que los incentivos para la creación de empresas aumentan, puesto que ya existía un incentivo por parte del Fondo Emprender estipulado mediante el Acuerdo No. 7 de 2011 del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje. Los apoyos económicos no reembolsables percibidos para la formalización y generación de empleo son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, como capital semilla para el emprendimiento empresarial. 1.2.2.

Beneficios Tributarios de la Ley 1429

Un Beneficio Tributario es el incentivo en materia tributaria que pueden aprovechar las personas naturales o jurídicas en el pago de los tributos que le corresponden al Estado, ya sean contribuciones, tasas o impuestos. 1.2.2.1. Progresividad Contemplada en la Ley 1429 La progresividad se podrá tomar para la creación de nuevas empresas o formalización en los siguientes casos. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta 19


En materia de tributaria, la Ley de Formalización y Generación de Empleo plantea un incentivo de progresividad en el pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal. Teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas, de acuerdo a los siguientes parámetros el beneficio sobre la progresividad en pagos comienza a partir del inicio de la actividad económica principal. TABLA 5 Progresividad en el Pago del Impuesto de Renta Progresividad % de T.G. ó T.M En los dos (2) primeros años gravables 0% En el Tercer (3°) año gravable 25% En el Cuarto (4°) año gravable 50% En el Quinto (5°) año gravable 75% A partir del Sexto (6°) año gravable 100% En el desarrollo de actividades en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. En los ocho (8) primeros años gravables 0% En el Noveno (9°) año gravable 50% En el Décimo (10°) año gravable 75% A partir del Undécimo (11°) año gravable 100%

Los beneficios de progresividad mencionados porcentualmente en la Tabla 4, se aplicarán a la Tarifa General del Impuesto de Renta de las personas jurídicas o asimiladas, o a la Tarifa Marginal para personas naturales o asimiladas según el caso. En el transcurso del beneficio de Progresividad en el pago del Impuesto de Renta y Complementarios, los beneficiarios “no serán objeto de retención en la fuente, en los Cinco (5) o Diez (10) Primeros años gravables, según sea el caso, a partir del inicio de la actividad económica”6. Presentando ante el agente retenedor el Certificado de la Cámara de Comercio y/o el Certificado de Inscripción en el RUT. Teniendo en cuenta el Artículo 188 del Estatuto tributario sobre Renta presuntiva los beneficiarios del incentivo planteado deberán aplicarlo a partir del sexto o undécimo año gravable, según sea el caso de progresividad del pago del Impuesto de Renta. Si terminada la progresividad en el año inmediatamente anterior las pequeñas empresas beneficiarias obtienen ingresos brutos totales inferiores a mil (1.000) UVT, podrán cancelar el 50% del Impuesto de Renta, de acuerdo a la tarifa 6

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ibíd., Artículo 4. P. 2

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establecida por ley. Así mismo si las pequeñas empresas beneficiarias de la progresividad en el pago del Impuesto a la Renta, generan pérdidas o saldos a favor podrán trasladar los beneficios hasta los períodos gravables de plazo que pacta el Artículo 4 de la Ley 1429 en su Parágrafo 5. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones En materia de parafiscales, la Ley de Formalización y Generación de Empleo mediante su decreto reglamentario 545 explica la progresividad para el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de nómina y de trámites relacionados con la matricula mercantil de las pequeñas empresas, por lo que se hace necesario reglamentar los aspectos operativos y procedimentales que permitan dar aplicación a los beneficios. Todas las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal, a partir de la promulgación de la ley 1429, realizaran los siguientes aportes de forma progresiva:  ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar)  Caja de Compensación Familiar  SENA (Servicio Nacional De Aprendizaje)  FOSYGA (Fondo De Solidaridad Y Garantía). De acuerdo a los siguientes parámetros el beneficio sobre la progresividad en pagos comienza a partir del inicio de la actividad económica principal. TABLA 6 Progresividad en el Pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina Progresividad

% de Aportes

En los dos (2) primeros años gravables En el Tercer (3°) año gravable En el Cuarto (4°) año gravable En el Quinto (5°) año gravable A partir del Sexto (6°) año gravable

0% 25% 50% 75% 100%

En el desarrollo de actividades en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. En los ocho (8) primeros años gravables 0% En el Noveno (9°) año gravable 50% En el Décimo (10°) año gravable 75% A partir del Undécimo (11°) año gravable 100%

Además de esto, los trabajadores de las empresas beneficiarias, también gozaran durante los dos primeros años de los servicios de recreación, turismos, y capacitaciones otorgadas por las cajas de compensación familiar.

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Este beneficio de progresividad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014. Progresividad en el pago del impuesto de Industria y Comercio y otros impuestos Actualmente la Secretaria de Hacienda Distrital, para efecto de los Impuestos Territoriales del distrito Capital, aún no ha establecido ningún beneficio de progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio, y otros impuestos, teniendo en cuenta que cuando se promulga una ley es con el interés de que los entes territoriales si observan la viabilidad del asunto, se acojan a los puntos planteados por la Ley Nacional. (Ver apéndice B) 1.2.2.2. Descuentos Contemplados en la Ley 1429 Estos descuentos se podrán tomar para la generación de nuevos empleos en los siguientes casos. Descuentos en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina La Ley 1429 en su Artículo 9° contempla, que los empleadores que vinculen laboralmente mediante un contrato de trabajo a personas pertenecientes a grupos vulnerables, podrán tomar como descuento tributario en el momento de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios: ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬

Los aportes al SENA Los aportes al ICBF Los aportes a la Caja de Compensación Familiar Los aportes al FOSYGA Los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima

Siempre y cuando “El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior y así mismo incremente el valor total de la nómina” 7. Sin embargo, dichos descuentos solo aplican si los aportes se cancelan de manera efectiva y oportuna, y los descuentos tributarios no pueden incluirse como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

7

COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ibíd., Artículo 9. P. 6

22


Como afirmaremos a continuación se presentan unos escenarios para que los empleadores se acojan a uno de los descuentos tributarios, los cuales se mencionan en los Artículos 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley 1429 Contratación de personas menores de 28 años Con respecto a la población que está próxima a ser profesional y no ha tenido la oportunidad de ejercer una actividad laboral y por lo tanto no tienen experiencia, la Ley 1429 tiene incentivos para los empleadores que contraten menores de 28 años acogiéndose a los descuentos contemplados para el Impuesto de Renta y Complementarios, lo que pretende es incentivar a la población de menores de 28 años a incursionar en el ámbito laboral adquiriendo experiencia. Como lo especifica la ley 1429 los nuevos empleos generados para dicha población no deberán en ningún caso surgir del reemplazo del personal contratado con anterioridad. Contratación de personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Como resultado de la Violencia que ha sufrido Colombia, durante los últimos años se han presentado fenómenos de desplazamiento, personas que deben abandonar sus viviendas ubicadas en zonas rurales y desplazarse a las ciudades en busca de protección. Adicionalmente se presenta el caso de las personas en proceso de reintegración y de personas en condición de discapacidad. Para el efecto de la Ley 1429 en su Artículo 10 se establece un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas pertenecientes a estos grupos vulnerables, de igual forma que los descuentos planteados en el Artículo 9. Contratación laboral de mujeres mayores de 40 años Para este caso la Ley 1429, menciona que los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al inicio del contrato sean mayores de 40 años, y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar como descuento tributario en el momento de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios los descuentos contemplados en el Artículo 9 Contratación laboral para trabajadores de bajos ingresos Para el efecto de la Ley 1429 en su Artículo 13 se establece un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras 23


contribuciones de nómina para “los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes”8, de igual forma que los descuentos planteados en el Artículo 9. 1.2.2.3. Beneficio para los trabajadores independientes que no exceden 300 UVT mensuales en sus ingresos A partir de la promulgación de la Ley 1429 el Artículo 15 planteo la aplicación de retención en la fuente para los trabajadores independientes, con base en la tabla de retención utilizada para los asalariados del Artículo 383 del Estatuto Tributario. Ese planteamiento fue aclarado y modificado por el Artículo 173 de la Ley 1450 del 16 de Junio de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, reglamentado bajo el Decreto No. 3590 del 28 de septiembre de 2011, de todo esto se desprende que para los trabajadores independientes que ejecuten contratos de prestación de servicios sin exceder de trescientos (300) UVT mensuales, se aplicará la tabla de retención en la fuente de los asalariados, para lo cual deberán efectuar los siguientes pasos: Presentar al contratante una certificación bajo la gravedad de juramento, donde manifieste acogerse al Decreto 3590 de septiembre de 2011 y que sus ingresos no superan las 300 UVT mensuales, la cual debe contener los siguientes requisitos9: A. Identificación del trabajador Independiente. B. Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece. C. Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso. D. Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales. Dicha certificación deberá ser presentada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista. No obstante la aclaración de la aplicación de la retención en la Fuente para trabajadores Independientes se indica en el Decreto 3590 del 28 de Septiembre de 2011, en el cual se especifica más a fondo el procedimiento a efectuar por los agentes retenedores y las obligaciones de los trabajadores independientes frente a este beneficio. 8

CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA. Ibíd., Artículo 13. P. 8 COLOMBIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Decreto 3590. (28, septiembre, 2011). Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011. Diario Oficial. Bogotá D.C., 2011 No. 48.102 p.1 9

24


1.2.2.4.

Prohibiciones

Prohibición de Acumulación de Beneficios. Los beneficios tributarios en cuanto a la Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina, Progresividad en la matricula mercantil y su renovación, de los cuales hace referencia el Artículo 8 de la Ley 1429, deben cumplirse sin afectar las obligaciones de las pequeñas empresas en el momento de la presentación de las declaraciones tributarias, dando cumplimiento a las obligaciones laborales y comerciales relacionadas con el registro mercantil. Así mismo el Descuento en el Impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, dirigido a la generación de empleo para los pertenecientes a grupos vulnerables según los escenarios de contratación laboral, como es el caso de personas menores de veintiocho (28) años, personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacidad; de las mujeres mayores de 40 años y los trabajadores de bajos ingresos, son beneficios que no se pueden acumular entre sí. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. Las prohibiciones que concibe la Ley 1429, frente a las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, que pretendan acceder a los beneficios de progresividad contemplados, no deberán cumplir con son las siguientes características, de lo contrario incurrirán en sanciones:

Por ende si existen empresas que se hayan presentado dichas características después de la promulgación de la Ley 1429, y permaneces inactivas serán reportadas ante la DIAN, para que se realicen los trámites pertinentes, lo cual puede acarear sanciones. Adicionalmente se hará el seguimiento correspondiente a la prohibición establecida por el Artículo 48 de la Ley 1429, por parte de la 25


Unidad Administrativa Especial de Gestión Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Pensional

y

Contribuciones

Sanción por el Suministro de Información Falsa Las pequeñas empresas que suministren información falsa con el fin de acogerse a los beneficios contemplados en la Ley 1429, tales como la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina, la progresividad en la matricula mercantil y su renovación, a los incentivos para la generación de empleo de grupos vulnerables, tendrán descuento en el Impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas que pertenezcan a los escenarios contemplados en numeral 1.2.2.2, deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias adquiridas, además de una sanción correspondiente al 200% del valor total de los beneficios y así mismo se deben someter a las sanciones penales a las que haya lugar. 1.2.2.5. Sistema Nacional de Información Sobre Demanda de Empleo El sistema nacional de información de demanda laboral (SINIDEL), se creó con el objetivo de procesar la información relativa en cuanto a la demanda laboral, el cual se integra por un conjunto de políticas, metodologías, procedimientos, bases de datos, plataformas, entre otras, para analizar la información de las principales variables que conforman la demanda laboral en las diferentes entidades del sector público y privado. Los responsables de la operación del sistema será el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), además del boletín de demanda Laboral Insatisfecha. Para ello se deberán llevar a cabo un plan de fortalecimiento de estadísticas, las cuales deben ser operadas por el DANE y todas las instituciones que tienen la competencia de producir, procesar y analizar la información de demanda laboral. Así mismo, El SENA, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y las demás entidades del sector público que por su misión manejen cifras, adelanten estudios, mediciones o investigaciones relativas a la demanda de empleo, deberán suministrarlas al DANE y a la Comisión Asesora, en los términos y plazos que estos señalen. 26


Sin embargo, el DANE tendrá la función de estandarizar, recibir, consolidar y sistematizar la información que le suministren, para luego difundirla en medio impreso, de manera masiva y oportuna, a través de las Secretarias Distritales y Municipales de Educación de todo el país. Sistema Nacional de Formación de Capital Humano Como lo expresa el Artículo 60 Con el fin de promover “la formación para el trabajo de buena calidad y acorde con la demanda del sector productivo y las necesidades de la economía se fortalecerá el Sistema Nacional de Formación de Capital Humano, mediante la oferta de capacitaciones adecuadas y suficientes, teniendo en cuenta los diferentes oferentes de formación tanto públicos como privados, incluyendo el SENA”10. No se acogerán a los beneficios contemplados en la Ley 1429, las empresas que vinculen personal por medio de Cooperativas de Trabajo Asociado.

2. DISEÑO METODOLÓGICO 2.1. TIPO DE ESTUDIO

10

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1429 Op. cit., p. 25.

27


Es un estudio descriptivo, porque el tipo de monografía es de compilación, la cual se basó en la recopilación de información correspondiente a la Ley 1429 de Formalización y Generación de Empleo, analizando factores como lo son el desempleo, la informalidad, la promulgación y desinformación acerca de la Ley. Adicionalmente se consultó en instituciones especializadas sobre la evolución que posee la Ley 1429. Con respecto a los beneficios que posee la Ley 1429, la metodología teórica permitió efectuar un análisis e interpretación de los mismos, de tal manera que se percibe cual es la contribución de los incentivos contemplados por la Ley 1429 para Formalización y Generación de Empleo, lo cual se enfocó teniendo en cuenta el análisis de los factores anteriormente mencionados en el Distrito Capital. 2.2. HIPÓTESIS Los beneficios tributarios de la Ley 1429 contribuyen a la Formalización y Generación de Empleo en el País. 2.3. RECURSOS DISPONIBLES 2.3.1. Recursos Institucionales Las siguientes instituciones mediante sus mecanismos, permitieron la recopilación de información: ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬ ‫ﻫ‬

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) en materia tributaria a nivel Nacional Secretaria de Hacienda Distrital en materia tributaria territorial Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante CCB) en materia Mercantil Ministerio de Protección Social en materia laboral Corte Constitucional de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaria General del Senado de la República Gobierno Nacional por medio de la Presidencia de la República

También se realizó una recopilación y análisis de la información en la Biblioteca Virtual de la Luis Ángel Arango.

2.3.2.

Recursos Financieros Tabla 7 Presupuesto de gastos Descripción de Gastos

Cantidad

28

Vr. Unit

Vr. Total

Total


Gastos de Personal No. De Estudiantes 2 Horas Semanales x Estudiante 18 4.844 87.185 Horas Totales Durante la monografía 72 4.844 697.413 Gastos Servicios Públicos por Bimestre Acueducto, Aseo y Alcantarillado x mes 2 7.500 15.000 Energía eléctrica Valor x mes 2 13.333 26.666 Llamadas Fijo y Celular Valor x Minuto 75 100 7.500 Equipos Computador HP DV4 320GB 1 1.190.000 1.190.000 Impresora Epson Tx115 1 240.000 240.000 Memoria USB 2GB 1 16.990 16.990 Papelería General, Transporte y Alimentación Fotocopias 50 50 2.500 Impresiones 50 100 5.000 Internet 72 1.000 72.000 Transporte Público 21 1.400 29.400 Transmilenio 7 1.700 11.900 Alimentación e Hidratación 12 6.000 72.000 Total Presupuesto de Gastos

697.413

49.166

1.446.990

192.800

$ 2.386.369

2.4. CRONOGRAMA

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOV 11 12 17 18 19 11 13 14 15 16 17 18 20 22 23 25 29 31 1 2

29


Elección del Tema Elaboración de la Propuesta Entrega de Propuesta Respuesta de aprobación de la Propuesta Elección del Director de Monografía Envío de propuesta a la Directora de Monografía Aprobación de la Directora de Monografía por parte del programa Reuniones o comunicación con la Directora de Monografía Elaboración de la Tabla de Contenido Recolección de la Información ACTIVIDADES

NOV SEPT OCTUBRE 18 19 11 15 16 17 18 20 21 22 23 24 25 27 28 29 30 31 1 2

Determinación de los antecedentes de la Ley 1429 Análisis e interpretación de la Ley 1429 Identificación de los Beneficios Tributarios Retroalimentación del trabajo escrito Retroalimentación de información con la SHD Retroalimentación de información con la DIAN Elaboración de la sustentación Entrega de la Monografía ante Facultad Sustentación de la Monografía de grado

3. CONCLUSIONES Después de haber realizado un minucioso análisis en la compilación de nuestra monografía, se llegaron a las siguientes conclusiones; 30


Como resultado del análisis en la compilación de está monografía de grado, se encontró que debido al desconocimiento real de los beneficios contemplados en la ley 1429 de 2010, las personas no se arriesgan a formalizarse o a crear empresa, y así mismo no contemplan las posibilidades de acogerse a los beneficios de la ley, los cuales permiten generar empleo, disminuyendo así los índices de desempleo expuestos por el DANE. Por lo tanto, según la información obtenida por los entes especializados en el tema se encontró que la informalidad laboral en Bogotá, tiene un porcentaje considerable debido a la falta de conocimiento de los beneficios a los cuales pueden acogerse los empresarios con esta ley. En ese mismo sentido, se observó que según la información arrojada por el DANE, los índices de informalidad en Bogotá son de un 32,2% y los índices de desempleo son de un 10,7%, los cuales mediante el trabajo realizado en la compilación y aplicándolo en las empresas que actualmente ejercen actividades económicas de manera informal se pueden disminuir a un 22,2%. Es evidente que la informalidad genera desempleo. Sin embargo, a través de asesorías a las pequeñas empresas sobre los beneficios contemplados en la ley se puede conseguir que un porcentaje considerable de las empresas opten por tomar y aplicar alguno de los descuentos y beneficios contemplados en la ley 1429 de 2010, y a los que tienen derecho. Igualmente es importante que en la Universidad se promueva la divulgación de los beneficios tributarios y económicos que otorga la Ley 1429, porque es una ley muy joven y al impulsar la creación de empresas, los profesionales de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, podrían estar interesados en acogerse a la Ley 1429, pero por falta de conocimiento, no contemplan dicha opción.

BIBLIOGRAFÍA COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1429. (29, diciembre, 2010). Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de empleo. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2010. No. 47.937. p. 28 31


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Compilación Legislativa y Jurisprudencial. Informativo de Vicepresidencia No. 194 Diciembre de 2010 y Enero de 2011. Recuperado en: http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/VicepresidenciaCorte/2011/ENERODICIEMBRE.pdf COLOMBIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Decreto 3590. (28, septiembre, 2011). Por el cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011. Diario Oficial. Bogotá D.C., 2011 No. 48.102 p.1 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Acuerdo No. 0007 (07, octubre, 2011). Por el cual se modifica el Acuerdo No. 0004 de 2009. Bogotá D.C. 2011. p. 4 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicado No. 34 (24, agosto, 2011) Expediente D-8397 - Sentencia C-629/11 Recuperado en: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2034%20comunicado %2024%20de%20agosto%20de%202011.php BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Fawcett, Caroline. Los Jóvenes Latinoamericanos en Transición: Un análisis sobre el desempleo juvenil en América Latina y el Caribe. (07, enero, 2002) Recuperado en: http://www.iadb.org/document.cfm?id=355050 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Recuperado en: drae.rae.es/ ACTUALICESE (2009). Informalidad laboral, un negocio rentable en Colombia. Recuperado en: http://actualicese.com/actualidad/2009/07/02/informalidad-laboralun-negocio-rentable-en-colombia/ APÉNDICE Apéndice A: Los títulos de los encabezados de las tablas se presentarán mediante abreviaciones especificadas como lo expresa la siguiente Tabla TABLA 8 Convenciones de las Tablas 32


Convenciones Población Total Población en edad de trabajar Población económicamente activa Población de Ocupados Población de Desocupados Población de Subempleados Tasa global de participación Tasa de ocupación Tasa de desempleo Tasa de subempleo Tarifa General Tarifa Marginal Fuente: DANE

Abreviación P.T. P.E.T. P.E.A. P.O. P.D. P.S. T.G.P T.O. T.D. T.S. T.G. T.M.

LISTA DE TABLAS Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 Tabla 7 Tabla 8

Población del Mercado Laboral Tasas del Mercado Laboral Progresividad en la matricula mercantil y su renovación Pago de renovaciones de años anteriores Progresividad en el Pago del Impuesto de Renta Progresividad en el Pago de los parafiscales Presupuesto de gastos Convenciones de las Tablas LISTA DE FIGURAS

Figura 1 Figura 2

Datos Población Mercado Laboral en Bogotá, D.C. Porcentaje y Tasas del Mercado Laboral en Bogotá, D.C.

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