IMPACTO DEL LAVADO DE ACTIVOS EN EL CASO DROGAS LA REBAJA
NATHALY JULIETH DELGADILLO JIMENEZ LEIDY YURANY MARTINEZ SIERRA
FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA PROGRAMA: CURSO DE PROFUNDAZACION BOGOTA D.C 2012
TABLA DE CONTENIDO 1.DESCRIPCION DEL PROBLEMA .................................................................... 4 2. JUSTIFICACION ............................................................................................... 7 3.OBJETIVOS ........................................................................................................ 8 4.1AUDITORIA ..................................................................................................... 9 4.A.CLASES DE AUDITORIA ............................................................................. 9 4.A.MARCO TEORICO ......................................................................................... 9 4.B.CLASIFICACION DE LAS NORMAS DE AUDITORIA ........................... 11 4.B1.NORMAS PERSONALES ........................................................................... 11 4.B2.NORMAS DE EJECUCION DEL TRABAJO ............................................ 12 4.B3.NORMAS DE INFORMACION ................................................................. 13 5.1AUDITORIA FORENSE ................................................................................. 13 5.A.1.CARACTERISTICAS DEL AUDITOR FORENSE .................................. 13 5.A.2.CARACTERISTICAS DE LA AUDITORIA FORENSE .......................... 14 5.A.3.FASES DE LA AUDITORIA FORENSE .................................................. 14 5.A.4.FASE 1. PLANIFICACION ....................................................................... 15 5.A.5..FASE 2. TRABAJO DE CAMPO ............................................................. 15 5.A.6.FASE 3. COMUNICACION DE RESULTADOS ..................................... 15 5.A.7.FASE4.MONITOREO DEL CASO ............................................................ 15 5.A.8.CAMPO DE ACCION DE LA AUDITORIA FORENSE ......................... 15 6.A.DELITOS ....................................................................................................... 16 7.1.FRAUDE ......................................................................................................... 18 7.A.1.FRAUDE FINANCIERO ............................................................................ 18 7.A.2.TIPOS DE FRAUDE FINANCIERO ......................................................... 20 7.A.3.FRAUDE CORPORATIVO ....................................................................... 20 7.A.4.FRAUDE LABORAL ................................................................................. 21 7.A.5.DESDE EL PUNTO DE VISTA CRIMONOLOGICO .............................. 23 7.A.6.DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL ................................................... 24 8.1.LAVADO DE ACTIVOS ............................................................................... 24 8.A.1.TIPOLOGIA DE LAVADO DE ACTIVOS ............................................... 24 8.A.2.CASO DROGAS LA REBAJA .................................................................. 25 8.A.3.QUE VA A PASAR CON DROGAS LA REBAJA ................................... 26 8.A.4.HISTORIA DE DROGAS LA REBAJA .................................................... 27 9.1.ORGANISMOS INTERNACIONALES ........................................................ 28 9.2.ONU ................................................................................................................ 28 9.3.UNION EUROPEA ........................................................................................ 29 9.4.EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA SOBRE EL LAVADO DE ACTIVOS .......................................................................................................... 30 9.5.COMITE DE BASILEA DE SUPERVISION BANCARIA .......................... 31 9.6..ASOCIACION INTERNACIONAL DE SUPERVISIORES DE SEGUROS ........................................................................................................................... 32 9.7.ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES 32 9.8..GRUPO EGMONT DE UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA 33 9.9.BANCO MUNDIAL ....................................................................................... 33 9.A.OEA................................................................................................................ 33 9.B.ORGANISMOS NACIONALES ................................................................... 34 9.C.UIAF ............................................................................................................... 34 ii
9.D.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA ....................................................... 34 9.E.DIAN .............................................................................................................. 34 9.F.DAS ................................................................................................................ 35 9.G.FISCALIA GENERAL DE LA NACION ..................................................... 35 9.H.PERITO CONTABLE ................................................................................... 35 9.I.MARCO LEGAL............................................................................................. 36 9.J.DECRETO 3420 2004 ..................................................................................... 43 9.J.DECRETO 663 1993 ....................................................................................... 36 9.K.DECRETO 4327 2005 ................................................................................... 44 9.L.LEY 599 2000 ................................................................................................ 45 9.M.CIRCULAR EXTERNA 22/2007 ................................................................. 46 9.N..LEY 599/ 2000 .............................................................................................. 48 9.Ñ.DELITOS DE LA EMPRESA DROGAS LA REBAJA ............................... 49 9.O.DELITOS DROGAS LA REBAJA ............................................................... 49 9.P.DELITO LAVADO DE ACTIVOS ............................................................... 50 9.Q.DELITO ENRIQUIECIMIENTO ILICITO................................................... 50 9.R.DELITO TESTAFERRO ............................................................................... 51 9.S.DELITO DE EVACION FISCAL .................................................................. 52 9.T.EVIDENCIAR EL IMPACTO DE LAVADO DE ACTIVOS EL DROGAS LA REBAJA...................................................................................................... 52 9.U.IMPACTO SOCIAL ...................................................................................... 52 9.V.DESEMPLEO ................................................................................................ 53 9.X.COMPETENCIA DESLEAL......................................................................... 53 9.Y.RIESGO REPUTACIONAL DEL PAIS ....................................................... 53 9.Z.1.IMPACTO CONTABLE ............................................................................. 54 9.Z.1IMPACTO ECONOMICO ........................................................................... 54 9.Z.2.PALABRAS CLAVES .............................................................................. 55 9.Z.3.DISEÑO METODOLOGICO ..................................................................... 57 9.Z.4.CRONOGRAMA ........................................................................................ 61 9.Z.5RECURSO FINANCIERO ........................................................................... 63 9.Z.6.CONCLUSIONES ....................................................................................... 64 9.Z.7.RECOMENDACIONES ............................................................................. 65 9.Z.8.BIBLIOGRAFIA ......................................................................................... 66
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TITULO: IMPACTO DEL LAVADO DE ACTIVOS EN EL CASO DE DROGAS LA REBAJA 1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA
El lavado de activos es uno de los temas más sensibles en el Estado Colombiano y en su relación con la comunidad internacional. Esto nos impone la adopción de mecanismos efectivos que perfeccionen su lucha. El lavado de activos es sancionado por el incumplimiento de leyes, siendo esta una actividad criminal más compleja especializada de difícil detección y comprobación y una de las que genera mayor rentabilidad para las organizaciones criminales. En los últimos años se han presentado grandes escándalos de lavado de activos como el caso de Drogas la Rebaja. Drogas la Rebaja fue una empresa que creció de manera simultánea con el cartel de Cali, hasta el año 1995 y que está fundada sobre capitales ilícitos del cartel. Según Oscar Naranjo, Coronel de la Policía, comunicado de prensa, extraído de http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/septiembre/17/16172004.ht m La Presidencia de la Republica según comunicado de prensa emitido el 17 de septiembre de 2004 afirma que Drogas la Rebaja fue una empresa que creció de manera simultánea con el cartel de Cali, hasta el año 1995 y que está fundada sobre capitales ilícitos del cartel”, sostuvo el jefe de la policía judicial, al explicar que para 1995 con el propósito de evadir la acción de la justicia, los Rodríguez Orejuela recurrieron a la formula de crear una cooperativa de empleados con 60 trabajadores, y transfirieron a esa nueva cooperativa todos los activos que representaba para ese entonces la empresa. Para el desarrollo de su actividad ilícita, Drogas la Rebaja tuvo el apoyo principalmente de Fernando Gutiérrez Cancino, principal lavador y testaferro de los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, quien fue gerente de Drogas la Rebaja durante las últimas tres décadas. También tuvo la colaboración de Jaime Rodríguez Mondragón que en 1995, desempeñaba el cargo de gerente y Dueño de 4
Drogas la Rebaja. El gerente regional de Drogas la Rebaja de la ciudad de Neiva, entre el 1989 hasta 1996, Duran Daza fue el fundador de la cooperativa Copservir. Drogas la Rebaja, rápidamente abrió sucursales en todo el territorio nacional. El investigador del caso de los Rodríguez Orejuela dice que:”Desde ese mismo año, Drogas la Rebaja empezó a crecer en forma exagerada”. Debido al ingreso inusual de dinero producto del narcotráfico, los Hermanos Rodríguez Orejuela decidieron darle apariencia de legalidad ante las autoridades a través de la creación de una red de empresas e industrias dedicadas a varias actividades, entre ellas la Farmacéutica. El 20 de Septiembre de 2004, 446 fiscales de la nación actuaron para analizar lo que estaba pasando con esta empresa colombiana que posteriormente aparecería en la lista Clinton. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia aprobación acta N 150. www.jurimaster.com/colombia/corte...de.../36237_04_05_11_.doc.
Indica
Igualmente, se recalca que en las escrituras en comento se dejó consignado que los ‘nuevos’ socios aumentaron su capital en $132.000.000 más, situación ésta que no encuentra justificación en sus fuentes de ingresos declaradas, ya que ellos tuvieron que recurrir a recursos propios y a préstamos para cancelar los $34.000.000 correspondientes al valor de la cesión, de lo cual lógicamente se infiere que para realizar esta millonaria suma de capital adicional probablemente apelaron al apoyo económico de sus consanguíneos Rodríguez Orejuela, quienes para entonces contaban con múltiples recursos, fruto de sus actividades o negocios ilícitos, y por consiguiente realizaron la inyección de capital en comento, y de paso dar apariencia de legalidad a los mismos. Afirmo
el
testigo
Romy.
http://m.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso121701-mafiasoterrada-de-los-rodriguez. Señala que “un ex contador de los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, que hoy es protegido por la DEA, es el testigo estelar de la Fiscalía en la investigación que adelanta en contra de varios miembros del clan Rodríguez, quienes, a través de una red de 75 testaferros, 5
lograron ocultar bienes adquiridos con dineros ilícitos, avaluados en US$30 millones. En desarrollo del expediente, el ente acusador capturó a Alexandra, Jaime, Humberto y Claudia, hijos de Gilberto Rodríguez; a una sobrina, una hermana y un cuñado de los capos condenados en EE.UU. y a 21 personas más procesadas por el delito de lavado de activos” Los hermanos Rodríguez Orejuela fueron capturados en 1995 y condenados a 7 años, cuando fueron liberados se pidió una extradición a EEUU en la cual todavía se encuentran. A partir de ese momento se empezó a tratar con amplitud y seriedad el tema, cuando la ley estableció, por primer vez, la obligatoriedad para las instituciones financieras inspeccionadas de implementar mecanismos de prevención, orientados a evitar la canalización de recursos de origen ilícito a través de sus operaciones y el compromiso de la Superintendencia Financiera, como órgano supervisor del Estado, de verificar la funcionalidad, idoneidad y efectividad de esos mecanismos. Como consecuencia de los escándalos contables ocurridos en Drogas la Rebaja, empleados que entregaron sus conocimientos, capacidades y profesionalismo a la empresa, se han visto involucrados en problemas legales, económicos y sociales, dejando familias desamparadas,
referencias en la hoja de vida que no son
agradables de presentar. Siendo consecuentes con lo anterior se puede
observar el impacto social,
económico y contable que tiene el lavado de activos de la empresa Drogas la Rebaja en nuestro país. FORMULACION DEL PROBLEMA Por todo lo anterior vale la pena preguntarnos ¿Cuál es el impacto del lavado de activos en el caso de Drogas la Rebaja?
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2. JUSTIFICACION
La investigación que se realiza busca analizar el impacto del lavado de activos en el caso de Drogas la Rebaja mediante la teoría y los conceptos básicos de auditoría forense, lavado de activos, tipos de delito, organismos nacionales e internacionales, SARLAFT, normas que regulan el lavado de activos, con el fin de evidenciar el impacto social, económico y contable del caso de lavado de activos de Drogas la Rebaja, estos impactos afectan no solo a la compañía, si no a los empleados y al país en general. Se busca recopilar información relacionada con la investigación objeto de estudio, mediante libros, páginas web, testimonios, comunicados de prensa, normas, leyes, decretos, casos de la corte constitucional, opiniones teóricas e investigativas con el fin de analizar el impacto del lavado de activos en el caso de Drogas la Rebaja, identificando algunos delitos en los que incurrió la empresa, evidenciar los con base a la normatividad vigente. Drogas la Rebaja se vio involucrada en el lavado de activos donde perjudico a los empleados, la economía del país, la falta de oportunidades, la conducta inapropiada, el cual se evidencia algunos impactos producto del lavado de activos: social, económico y contable.
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3. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Analizar el impacto del lavado de activos en el caso Drogas la Rebaja OBJETIVOS ESPECIFICOS
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Recopilar informaci贸n relacionada con la investigaci贸n objeto de estudio.
-
Identificar algunos delitos en los que incurri贸 la empresa Drogas la Rebaja. Evidenciar el impacto del lavado de activos en caso Drogas la Rebaja.
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4. A.MARCO TEORICO
Recopilar información relacionada con la investigación objeto de estudio. Es la descripción de los elementos teóricos planteados por uno o diferentes autores y que permiten al investigador fundamentar su proceso de conocimiento. 4.1. AUDITORIA: (Paiva Walker, 2001). Define inicialmente la auditoria como la acumulación y evaluación de evidencia sobre información cuantificable de una entidad económica para determinar e informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos. 4. A.Clases de auditoría. Extraído de http://www.mitecnologico.com/Main/TiposDeAuditoriaAuditoría fiscal. Auditoría contable (de estados financieros) Auditoría interna. La lleva a cabo un departamento dentro de la organización y existe una relación laboral. Auditoría externa. No existe relación laboral y la hacen personas externas al negocio para que los resultados que nos arroje sean imparciales como pueden ser las firmas de contadores o administradores independientes. Auditoria operacional: es la valoración independiente de todas las operaciones de una empresa, en forma analítica objetiva y sistemática, para determinar si se lleva a cabo políticas y procedimientos aceptables, si se siguen las normas establecidas y si se utilizan los recursos de manera eficaz y económica. Auditoria administrativa. (william. P Leonard) es un examen completo y constructivo de la estructura organizativa de la empresa, institución o departamento gubernamental o de cualquier otra entidad y de sus métodos de control, medios de operación y empleo que dé a sus recursos humanos y materiales. 9
Auditoria integral. Es la evaluación multidisciplinaria, independiente y con enfoque de sistemas del grado y forma de cumplimientos de los objetivos de una organización, de la relación con su entorno, así como de sus operaciones, con el objeto de proponer alternativas para el logro más adecuado de sus fines y/o el mejor aprovechamiento de sus recursos Auditoria gubernamental. Auditoría Financiera: Consiste en una revisión exploratoria y critica de los controles subyacentes y los registros de contabilidad de una empresa realizada por un contador público, cuya conclusión es un dictamen a cerca de la corrección de los estados financieros de la empresa. Auditoría interna: Proviene de la auditoría financiera y consiste en: una actividad de evaluación que se desarrolla en forma independiente dentro de una organización, a fin de revisar la contabilidad, las finanzas y otras operaciones como base de un servicio protector y constructivo para la administración. En un instrumento de control que funciona por medio de la medición y evaluación de la eficiencia de otras clases de control, tales como: procedimientos; contabilidad y demás registros; informes financieros; normas de ejecución etc. Auditoria de operaciones: Se define como una técnica para evaluar sistemáticamente de una función o una unidad con referencia a normas de la empresa, utilizando personal no especializado en el area de estudio, con el objeto de asegurar a la administración, que sus objetivos se cumplan, y determinar que condiciones pueden mejorarse. A continuación se dan algunos ejemplos de la autoridad de operaciones:
Evaluación del cumplimiento de políticas y procedimientos.
Revisión de prácticas de compras.
Auditoria administrativa: Es un examen detallado de la administración de un organismo social realizado por un profesional de la administración con el fin de evaluar la eficiencia de sus resultados, sus metas fijadas con base en la 10
organización, sus recursos humanos, financieros, materiales, sus metodos y controles, y su forma de operar. Auditoría fiscal: Consiste en verificar el correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista físico ( SHCP ), direcciones o tesorerías de hacienda estatales o tesorerías municipales. Auditoria de resultados de programas: Esta auditoría la eficacia y congruencia alcanzadas en el logro de los objetivos y las metas establecidas, en relacion con el avance del ejercicio presupuestal. Auditoria de legalidad: Este tipo de auditoría tiene como finalidad revisar si la dependencia o entidad, en el desarrollo de sus actividades, ha observado el cumplimiento de disposiciones legales que sean aplicables ( leyes, reglamentos, decretos, circulares, etc. ) Auditoria integral: Es un examen que proporciona una evaluación objetiva y constructiva acerca del grado en que los recursos humanos, financieros y materiales son manejados con debidas economías, eficacia y eficiencia. 4. B. CLASIFICACION DE LAS NORMAS DE AUDITORIA Las normas de auditoría de estados financieros se clasifican en normas personales, normas de ejecución del trabajo y normas de información. 4. B1 NORMAS PERSONALES. Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener pre adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
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Entrenamiento técnico y capacidad profesional. El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores. Cuidado y diligencia profesionales. El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe. Independencia. El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional. 4. B2 NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO. Al tratar de las normas personales, se señalo que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aun cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elementos que, por su importancia, deben ser cumplidos. Estos elementos básicos, fundamentales en la ejecución de trabajo, que constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo. Planeación y supervisión. El trabajo de auditoría deber ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, estos deben ser supervisados en forma apropiada. Estudio y evaluación del control interno. El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va depositar en el; así mismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad a los procedimientos de auditoría. Obtención de evidencia suficiente y competente. Mediante los procedimientos de auditoría, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y 12
competente en el grado que requiera suministrar una base objetiva para su opinión. 4. B3. NORMAS DE INFORMACIÓN. El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante el, pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último es, principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo, que queda a su alcance. En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con estados o información financiera deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen.
5.1 AUDITORIA FORENSE: (Miguel Cano y Danilo Lugo, 2009). Define inicialmente a la auditoría forense como una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas, (...).la auditoría forense es, en términos contables, la ciencia que permite reunir y Presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte o un juez en contra de los perpetradores de un crimen económico, (...).” 5 A1. CARACTERÍSTICAS DEL AUDITOR FORENSE: (Badillo Jorge). “El auditor forense debe ser un profesional altamente capacitado, experto conocedor de: contabilidad, auditoría, control interno, tributación, finanzas, informática, técnicas de investigación, legislación penal y otras disciplinas. En cuanto a su 13
formación como persona el auditor forense debe ser objetivo, independiente, justo, honesto, inteligente, astuto, sagaz, planificador, prudente, precavido. Sobre la base de su experiencia y conocimiento el auditor forense debe ser intuitivo, un sospechado permanente de todo y de todos, capaz de identificar oportunamente cualquier Síntoma de fraude, su trabajo debe ser guiado siempre por el escepticismo profesional.
5. A2. CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA FORENSE: (Badillo Jorge).A continuación se presenta un cuadro que resume las principales características de la auditoría forense.
Titulado
5.A.3 FASES DE LA AUDITORÍA FORENSE (Badillo Jorge). A continuación se presenta un cuadro que detalla las fases de la auditoría forense: 14
5.A.4. FASE 1: Planificación: En esta fase el auditor forense debe: Obtener un conocimiento general del caso investigado, Analizar todos los indicadores de fraude existentes, Evaluar el control interno de ser posible y considerarlo necesario (es opcional). Esta evaluación, de realizarse, permitirá: a) detectar debilidades de control que habrían permitido se cometa el fraude; b) obtener indicadores de fraude (inicial o adicional); y, c) realizar recomendaciones para fortalecer el control interno existente a fin de prevenir futuros fraudes. Investigar tanto como sea necesario para elaborar el informe de la investigación. Definir los programas de auditoría forense (objetivos y procedimientos) para la siguiente fase que es la de “ejecución del trabajo”, en caso de establecerse que es procedente continuar con la investigación. Al planificar una auditoria forense debe tomarse el tiempo necesario, evitando extremos como la planificación exagerada o la improvisación. 5.A.5. FASE 2. Trabajo de Campo: En esta fase se ejecutan los procedimientos de auditoría forense definidos en la fase anterior (planificación) más aquellos que se considere necesarios durante el transcurso de la investigación. 5.A.6. FASE 3: Comunicación de Resultados: La comunicación de resultados será permanente con los funcionarios que el auditor forense estime pertinente. Al comunicar resultados parciales o finales el auditor debe ser cauto, prudente, estratégico y oportuno, debe limitarse a informar lo que fuere pertinente, un error en la comunicación de resultados puede arruinar toda la investigación (muchas veces se filtra información o se alerta antes de tiempo a los investigados de los avances obtenidos). 5.A.7 FASE 4: Monitoreo del caso: Esta última fase tiene por finalidad asegurarse de que los resultados de la investigación forense sean considerados según fuere pertinente y evitar que queden en el olvido, otorgando a los perpetradores del fraude la impunidad. 5.A.8. CAMPO DE ACCION DE LA AUDITORÍA FORENSE (Badillo Jorge). La auditoría forense es ejecutada por todo auditor, que acreditando los
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conocimientos y habilidades necesarias, deba o sea requerido para prevenir y detectar fraudes financieros, tal es el caso de: Auditores externos. Auditores internos. Auditores gubernamentales. Auditores tributarios. Auditores informáticos. Otros. El auditor forense puede desarrollar su trabajo como experto en la prevención y detección del fraude financiero en entidades como las siguientes: Entidad Fiscalizadora Superior – EFS (Contraloría); Firmas privadas de auditoría; Fiscalía Estatal; Organismos Estatales de Control (Superintendencias); Organizaciones de combate: a la corrupción, al narcotráfico, al terrorismo. Policía y/o Ejército; Unidades de Auditoría Interna; Unidades de Inteligencia Fiscal; 6. A.DELITOS: Los delitos que usualmente utilizan una auditoria forense, están tipificados en las siguientes categorías (Cano y Lugo, 2009): Lavado de dinero y activos, legitimación y blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, fraude procesal, fraude documental, fraude contable, fraude electrónico, fraude, estafa, desfalco, falsificación de informes, falsificación de documentos contables, falsificación de documentos-valores, ocultamiento de información, transacciones ilegales, empresas fachadas, testaferrato, suplantación de identidad, importación y exportaciones ficticias, contrabando, etc. Es por estos delitos que la auditoría forense contribuye en la investigación cuando se comete un delito, y a su vez sirve como medio de control y prevención; es de aclarar que la auditoría forense no solo debe ser vista para investigar un ilícito sino también para establecer cómo ocurrieron los hechos.
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Delitos en particular: Libro segundo parte especial, La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal. Código penal, Ley 599 de 2000, Delitos
contra
la
vida:
Aborto
(En
algunos
países),Asesinato,
Auxilio,Duelo,Feminicidio,Genocidio,Homicidio,Infanticidio,Lesiones,Magnicidi o,Matricidio,Parricidio,Uxoricidio Delitos contra el honor: Calumnia, Difamación, Injuria Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: sexual, Atentado, Corrupción, infantil, Prostitución, Proxenetismo, Rapto, niños, Violación Delitos contra la libertad: Amenazas, Esclavitud, Secuestro, Sustracción de menores, Tráfico de personas esclavizadas, Tortura Delito contra la tolerancia a las diferencias: Discriminación, Racismo, Xenofobia Delitos contra la intimidad: Espionaje, Violación de correspondencia, Violación de domicilio - Allanamiento de morada Delitos contra la propiedad o el patrimonio: Alzamiento de bienes, Apropiación indebida, Concusión, Contrabando, Daños, Desfalco, Estafa, Expolio arqueológico y artístico, Extorsión, Hurto, Incendio, Infracción de derechos de autor, Manipulación del mercado, Peculado, Robo, Tutela penal de la propiedad industrial, Tutela penal del derecho de autor, Usurpación, Usura, Vandalismo Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación: Piratería aérea, Piratería marítima Delitos contra la seguridad pública: Estrago, Persecución de vehículos Delitos contra la salud pública: Bioterrorismo, Consumo de drogas ilegales, Narcotráfico, Negligencia médica Delitos ecológicos: Caza de especies protegidas, Caza fuera de temporada, Caza furtiva, Contrabando de especies en peligro de extinción, Daño al medio ambiente, Delito ecológico, Pesca de especies protegidas, Tala de árboles protegidos 17
Delitos contra el orden de las familias: Adulterio, Bigamia, Poligamia, Delitos contra el orden público, Asociación ilícita, Apología del terrorismo, Instigación a cometer delitos Delitos contra la seguridad nacional: Atentados al orden constitucional y a la vida democrática, Rebelión, Sedición, Traición Delitos contra la administración pública: Abuso de autoridad, Atentado contra la autoridad, Cohecho, Contrabando, Evasión fiscal, Exacciones ilegales, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Resistencia contra la autoridad, Trabajo irregular, Usurpación de autoridad, títulos u honores. Delitos contra la administración de justicia: Falso testimonio, Falsa denuncia, Perjurio, Obstrucción a la justicia, Prevaricación Delitos contra la fe pública: Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, Falsificación de sellos, timbres y marcas, Falsificación de documentos, Fraudes al comercio y a la industria, Giro fraudulento de cheques Delitos internacionales: Apartheid, Crimen de guerra, Crimen contra la humanidad, Crimen de exterminio, Crimen de agresión, Genocidio, Piratería.
7.1. FRAUDE: (Paiva Q. Walker 2001). En sentido general, engaño abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud. Con significado más jurídico, fraude es tanto como eludir con perjuicio de tercero o desconocimiento del derecho ajeno una disposición legal o las clausulas de un convenio. 7.A.1. FRAUDE FINANCIERO (Badillo Jorge).Los casos de fraude financiero son muchos y muy variados, a manera de ejemplo se puede mencionar los siguientes:
Alteración de registros.
Apropiación indebida de efectivo o activos de la empresa.
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Apropiación indebida de las recaudaciones de la empresa mediante el retraso en el depósito y contabilización de las mismas (denominado: jineteo, centrífuga o lapping).
Castigo financiero de préstamos vinculados a la alta gerencia.
Defraudación tributaria.
Inclusión de transacciones inexistentes (falsas).
Lavado de dinero y activos.
Obtener ilegales beneficios económicos a través del cometimiento de delitos informáticos.
Ocultamiento de activos, pasivos, ingresos, gastos.
Ocultamiento de un faltante de efectivo mediante la sobrevaloración del efectivo en bancos aprovechando los períodos de transferencias entre cuentas (denominado: tejedora o kiting).
Omisión de transacciones existentes.
Pérdidas o ganancias ficticias.
Sobre o sub valoración de cuentas.
Sobre valoración de acciones en el mercado.
Fuente:
Association
of
Certified
Fraud
Examiners
–
ACFE.13
Respecto del fraude, el denominado “Triángulo del Fraude” es uno de los conceptos Fundamentales de la Declaración sobre Normas de Auditoría, constituye una ayuda para que el auditor entienda y evalúe los riesgos de fraude en la organización. 19
7.A.2. TIPOS DE FRAUDE FINANCIERO (Badillo Jorge).El fraude financiero es la distorsión de la información financiera con ánimo de causar perjuicio a otros y puede ser clasificado de la siguiente manera: Tipos de Fraude Fraude Corporativo. El que comete la empresa (alta gerencia) para perjudicar a los usuarios de estados financieros (prestamistas, inversionistas, accionistas, estado, sociedad); y, Fraude Laboral (particular, malversación de activos). El que cometen los empleados para perjudicar a la empresa.
7.A.3. FRAUDE CORPORATIVO (Badillo Jorge)... El fraude corporativo es la distorsión de la información financiera realizada por parte o toda la alta gerencia con ánimo de causar perjuicio a los usuarios de los estados financieros que Fundamentalmente son: Prestamistas. Inversionistas. Accionistas. Estado (sociedad). El fraude corporativo en la DNA (SAS) 99 es denominado: “reportes financieros fraudulentos”, otros autores lo denominan “revelaciones financieras engañosas”, “fraude de la administración”, “crimen corporativo” o “crimen de cuello blanco”. Una empresa honesta presenta los estados financieros reales; en cambio, una empresa Deshonesta, dependiendo de los irregulares (fraudulentos) fines que persiga, puede tender a distorsionar los estados financieros generalmente en dos sentidos (mismos que determinarán el enfoque de la auditoría forense): 20
Aparentar fortaleza financiera; o, Aparentar debilidad financiera. Aparentar Fortaleza Financiera. Generalmente las empresas fraudulentas tienden a aparentar fortaleza financiera cuando trabajan en un entorno con las siguientes características:
Para aparentar fortaleza financiera las empresas fraudulentas tienden a:
Aparentar Debilidad Financiera. Generalmente las empresas fraudulentas tienden a aparentar debilidad financiera cuando trabajan en un entorno con las siguientes características:
Para aparentar debilidad financiera las empresas fraudulentas tienden a:
7. A.4. FRAUDE LABORAL (PARTICULAR, MALVERSACIÓN DE ACTIVOS) (Badillo Jorge).El fraude laboral es la distorsión de la información financiera (malversación de activos) con ánimo de causar perjuicio a la empresa. Uno o varios empleados fraudulentamente distorsionan la información financiera para beneficiarse indebidamente de los recursos de la empresa (activos: efectivo, títulos valores, bienes u otros). Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para perjudicar a un tercero están actuando en colusión. 21
A continuación se presenta algunos ejemplos de fraude laboral: caja – bancos. cuentas – documentos por cobrar. activos. nómina. Principales métodos usados en los desfalcos, (Badillo Jorge). señala, entre otros, los siguientes fraudes cometidos por empleados en contra de la empresa: El hurtar los sellos de correo y timbres fiscales. El hurtar mercancías, herramientas y otras partidas del equipo. El apropiarse de pequeñas sumas de los fondos de caja y de registradoras. El colocar en la caja chica vales o cheques sin fecha, con fecha adelantada o con fecha atrasada. El no registrar algunas ventas de mercancía y apropiarse del efectivo. El crear sobrantes en los fondos de caja y en las registradoras, no registrando o registrando por menos, determinada transacción. El sobrecargar las cuentas de gastos con gastos ficticios (Kilometrajes, gastos de representación, etc.). El malversar el pago recibido de un cliente y sustituirlo con pagos posteriores a éste o de otros. El apropiarse de pagos hechos por clientes y emitir el recibo en un pedazo de papel. El cobrar una cuenta atrasada, guardar el dinero y cargarla a cuentas incobrables. El cobrar una cuenta ya cargada a cuentas incobrables y no informarlo. El acreditar falsos reclamos de clientes o por mercancías devueltas. El no depositar diariamente en los bancos o depositar solo parte de lo cobrado. El alterar las fechas en las planillas de depósito para cubrir apropiaciones. El hacer los depósitos por sumas redondas tratando de cubrir los faltantes a fin de mes. El mostrar personal imaginario en las nóminas de pago. Mantener en las nóminas de pago a empleados con posterioridad a la fecha de su despido. El falsear los cálculos y las sumas en las nóminas de pago. 22
El destruir las facturas de venta. El alterar las facturas de venta después de entregar la copia al cliente. El anular las facturas de venta por medio de falsas explicaciones. El retener dinero proveniente de ventas al contado usando una falsa cuenta deudora. El registrar descuentos de caja que son injustificables. El aumentar las sumas de los pagos hechos al contabilizar los gastos. El uso de copias de comprobantes o facturas cuyo original ya fue pagado. (...).”
7. A.5. DESDE EL PUNTO DE VISTA CRIMONOLOGICO (Fiscalía General
de
la
Nación
2006)
extraído
http://www.aplegis.com/documentosoffice/foro_lavado/lavado_activos.pdf
de se
presenta los siguientes esquemas: -obtención, adquisición o recolección, los capitales ilícitos tiene una relación directa con el delito (producto), presenta enormes riesgos para el delincuente. Representa la necesidad de lavar activos -colocación o fraccionamiento: fase de mayor riesgo para el delincuente. Busca la penetración del sistema financiero. Etapa de enorme valor para el delincuente que puede hacerse de instrumentos monetarios: cheques, transferencias, etc. Se trata de justificar el origen del dinero actividades económicas rentables: ganadería, negocios, juegos de azar, seguros, Venta de bienes o servicios, etc. -Conversión o transformación: busca borrar el rastro ilícito del dinero. Es el lavado de activos propiamente dicho. Se aprovecha al máximo las ventajas del sistema financiero, se caracteriza por la realización de distintas operaciones: bolsa, fiducia, transferencias. El dinero se aleja de su fuente ilícita. El dinero ilícito penetra los distintos circuitos económicos. - Integración o reinversión: el dinero se encuentra disponible para realizar cualquier tipo de inversión licita o ilícita, los capitales ilícitos se integran en cualquier sector de la economía, se caracteriza por la realización de distintas inversiones: inmobiliarias, financieras, industriales, etc... Justifica el nivel de vida y las operaciones del delincuente por su apariencia de legalidad
23
7. A.6 DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL Fiscalía General de la Nación 2006)
extraído
de
http://www.aplegis.com/documentosoffice/foro_lavado/lavado_activos.pdf Es una consecuencia penal de los actos consumativos de otro delito: -
Ideación, Planeación, Preparación, Ejecución, Consumación, lavado de Activos
8.1
LAVADO
DE
ACTIVOS
Extraído
de
http://www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=2042 El lavado de activos y la
financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante las entidades vigiladas) y el supervisor financiero
8. A.1. TIPOLOGIA DE LAVADO DE ACTIVOS (Fiscalía General de la Nación
2006)
extraído
de
http://www.aplegis.com/documentosoffice/foro_lavado/lavado_activos.pdfTRAFICO FISCO DE DIVISAS: rutas convencionales, transporte oculto, modificación de ropa equipajes, billetes de alta denominación. -SISTEMA FINANCIERO PARALELO: basados en la confianza de los usuarios, a cargo de comerciantes en distintos sitios geográficos que no dejan registros,
24
implica la disposición de sumas de dineros en diversos puntos geográficos sin que exista traslado físico. -PITUFEO: utilización de un grupo de personas “pitufos” para realizar operaciones por sumas inferiores a aquellas objeto de control el lavado de activos. FRACCIONAMIENTO DE DINERO: FRACCIONAMIENTO DE CUENTAS LAVADO A TRAVES DE IMPORTACIONES CONTRABANDO: se utilizan el san andrecitos o mercados informales, CASA DE CAMBIO SOCIEDAD DE PAPEL: constituida legalmente, carece de existencia física, no cumple el objeto social, SOCIEDAD DE FACHADA: constituida legalmente, existe físicamente, no cumple su objeto social. SOCIEDAD DE PANTALLA: constituida legalmente, existe físicamente, cumple su objeto social, mezcla el dinero ilícito con sus ganancias, CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA: obras, contrataciones, bienes (alcaldes)
8. A.2. Ejemplo de Lavado de activos es el caso de Drogas la Rebaja. OCUPADOS 463 ESTABLECIMIENTOS DE “DROGAS LA REBAJA” CON FINES
DE
EXTINCIÓN
DE
DOMINIO.
Extraído
de
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/septiembre/17/16172004.htm .
Bogotá, 17 sep. (SNE).- La Dirección Nacional de Estupefacientes, la Dijin, la Fiscalía y el DAS, ocuparon en las últimas horas, con fines de extinción de derecho de dominio, 463 locales comerciales vinculados a ‘Drogas la Rebaja’, en 28 ciudades del país, avaluados en 550 mil millones de pesos. La diligencia fue desarrollada luego de 19 meses de trabajo por parte de un grupo de expertos en sistemas, contaduría y finanzas, “que a lo largo de estos meses corroboraron que el 96 por ciento de la empresa pertenecía aún a los confesos narcotraficantes: Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela”, aseguró el director de la Dijin, coronel Oscar Adolfo Naranjo. “Esta operación pone fin al cartel de Cali. Ese cartel de narcotráfico empieza a ser parte de la historia criminal de Colombia, ya que sus cabecillas están tras las rejas, 25
otros fueron extraditados y sus bienes ilícitos han sido recuperados para todos los colombianos”, sostuvo Naranjo. A su vez, el director de la Dirección Nacional de Estupefacientes, coronel (r) Alfonso Plazas Vega, aseveró que “la operación no ha implicado la cancelación de actividades de los establecimientos, ni la cancelación de contratos de trabajo de los cerca de 4.200 empleados”. La función de la DNE permitirá que el negocio continué funcionando normalmente con la diferencia que “las utilidades ya no van a las manos de quienes integraron el cartel de Cali, sino van a ser administradas por el Estado y servirán para la lucha contra el crimen organizado”, aclaró Plazas Vega. La operación de ocupación de los bienes contó con la participación de 3.200 funcionarios de la Policía Nacional y 465 fiscales, además de miembros del DAS y la DNE. 8. A.3 ¿QUÉ VA A PASAR CON DROGAS LA REBAJA? La empresa fue ocupada por las autoridades colombianas con fines de extinción de derecho de dominio a la espera de una sentencia final que la declare como propiedad el Estado Colombiano. En el momento en el que sea ejecutoriada dicha sentencia, el Consejo Nacional de Estupefacientes será el que determinará cual va a ser la institución que manejará la empresa o si se dará al remate. “Por ahora vamos a nombrar un gerente general de ‘Drogas la Rebaja’, unos depositarios provisionales en Cali, Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y en los dos laboratorios de drogas genéricas”, aclaró el funcionario, al resaltar que las ventas brutas de la empresa -a nivel nacional- se ubican alrededor de los 2.500 millones de pesos diarios. De igual forma, Plazas sostuvo que cerca de 50 personas tendrán que ser reemplazadas “porque más que trabajadores comunes y corrientes estaban sirviendo a los intereses del cartel de Cali y aparecen en la Lista Clinton”. La llamada Lista Clinton es una lista ejecutiva de tipo administrativo de la OFAC (Oficina de Control de Activos Financieros del Tesoro), un organismo norteamericano que limita la transacción y relación de particulares o de empresas con el sistema financiero. “La aparición de estas 50 personas en la lista corresponde a una decisión autónoma de los Estados Unidos, sobre la cual 26
Colombia no conoce las causales que se invocan sobre las personas trabajadoras de Drogas la Rebaja”, dijo Naranjo. 8. A.4. LA HISTORIA DE ‘DROGAS LA REBAJA’ “Drogas la Rebaja fue una empresa que creció de manera simultánea con el cartel de Cali, hasta el año 1995 y que está fundada sobre capitales ilícitos del cartel”, sostuvo el jefe de la policía judicial, al explicar que para 1995 con el propósito de evadir la acción de la justicia, los Rodríguez Orejuela recurrieron a la formula de crear una cooperativa de empleados con 60 trabajadores, y transfirieron a esa nueva cooperativa todos los activos que representaba para ese entonces la empresa. Ya para 1996 se produce la liquidación de ‘Drogas la Rebaja’ y se da vida a ‘Coopservir Ltda’. De esta manera esos -60- trabajadores adquirieron una deuda con la familia Rodríguez Orejuela. Deuda que hoy supera el 90 por ciento del total del patrimonio bruto de la compañía. “Eso significa que hoy los trabajadores solo son dueños del 4 por ciento del total del patrimonio de Drogas la Rebaja”, explicó el coronel Oscar Naranjo, y resaltó que ese mínimo porcentaje está a salvo de la operación judicial, que no implica investigación y que será respetado porque se entiende como un bien adquirido de manera lícita. A mediados de la década de los 90 la justicia colombiana investigó a ‘Drogas la Rebaja’ pero en ese momento dado que Colombia no contaba con instrumento jurídico, como la Ley 793 del 2002, que permite la extinción del dominio de esos bienes, esos bienes no se pudieron rescatar para los colombianos. En ese momento las autoridades judiciales investigaron la empresa para determinar conductas como lavado de activos y testaferrato. “Lo que se ha hecho en esta oportunidad es adelantar una investigación encaminada a extinguir el dominio, independientemente de la conducta penal en que hubiesen incurrido estos actores al margen de la ley”, puntualizó el coronel Oscar Naranjo. Competencia desleal presentada en drogas la rebaja, Revista semana 2008, extraído de
www.semana.com/wf_ImprimirArticulo.aspx?IdArt=81830. El mejor ejemplo de este fenómeno es la compra de buena parte de las mejores tierras rurales del país, 27
que pasan a convertirse prácticamente en lotes de engorde. Por su parte, el sector industrial se ha visto seriamente afectado por la competencia desleal generada por la subfacturación de importaciones y el contrabando utilizados para lavar los dólares ilegales. Lo más grave del asunto es que el flagelo ha ido abriendo una profunda herida en las bases de la economía nacional. Su enorme poder generador de violencia y corrupción ha logrado minar la existencia de garantías en todos los ámbitos de la vida nacional. Los sobrecostos inherentes a la violencia y a la inseguridad, la zozobra generada por la fragilidad del sistema político y hasta la incertidumbre sobre los derechos a la propiedad y a la vida han constituido poco a poco una gran desventaja para la economía nacional. El poder adquirido por los narcotraficantes radica no sólo en haberse convertido en los dueños de buena parte del país, sino también en la forma como han ido transformando los valores de la sociedad, fomentando la corrupción y estimulando el desprecio por la ley. 9.1. ORGANISMOS INTERNACIONALES 9.2.ONU: La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue el primer organismo internacional que emprendió acciones significativas para combatir el lavado de activos sobre una base verdaderamente universal. La ONU es importante en este aspecto por diversas razones. En primer lugar, es el organismo internacional con la más amplia variedad de miembros. Fundada en octubre de 1945, la ONU tiene actualmente 191 Estados miembros en el mundo. Segundo, la ONU dirige activamente un programa para combatir el lavado de activos: el Programa Mundial contra el Lavado de activos (GPML), cuya sede está en Viena, Austria, y que forma parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). En tercer lugar, y quizás lo más importante, la ONU tiene capacidad para aprobar tratados o convenciones con fuerza de ley en un país, una vez que dicho país haya firmado, ratificado y aplicado la convención, dependiendo de su constitución y su ordenamiento jurídico. En algunos casos, el Consejo de Seguridad de la ONU tiene la facultad para obligar a todos los países miembros, por medio de una Resolución del Consejo de Seguridad, sin reparar en otra acción por parte de un país específico.
Colombia: ONU incorpora a empresas en lucha contra lavado de dinero - La Oficina de la ONU en Colombia contra la Droga y el Delito presentó una iniciativa para promover negocios responsables y seguros.
28
Se trata de una alianza entre los sectores público y privado colombianos contra el lavado
de
activos
y
el
financiamiento
del
terrorismo.
Además de la ONU, la coauspician la Cámara de Comercio del país sudamericano y la embajada británica en Colombia. Participan también diferentes entidades de superintendencia
y
judiciales
del
Estado.
Entre los componentes del programa figuran un modelo de gestión para las empresas, dar a conocer las consecuencias del lavado de activos para los negocios y divulgar las medidas que pueden adoptar para protegerse.
9.3 UE (Unión Europea): La Directiva está diseñada para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo a través del sistema financiero. ¿Cómo se define financiamiento del terrorismo y lavado de dinero? Los estados miembros de la Unión Europea prohíben el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero y pueden implementar disposiciones más estrictas en esta área. La siguiente conducta provee la definición de lavado de dinero: La transferencia o conversión de propiedad derivada de o de la participación en una actividad criminal con el objetivo de esconder o disfrazar el origen de la propiedad Proveer asistencia a cualquier individuo involucrado en la comisión de este tipo de actividad Disfrazar o esconder de forma intencional la naturaleza, fuente, disposición, ubicación, movimiento y derechos de propiedad de un bien Adquirir, poseer y/o usar la propiedad con el conocimiento de que la propiedad ha derivado de una actividad criminal. Un individuo que cometa este tipo de comportamiento de forma intencional debe reconocer que la propiedad en cuestión deriva de una actividad criminal. Se puede evaluar el grado de consciencia, intención y propósito a través de un cuidadoso examen de los hechos y circunstancias que rodean el caso. La Directiva incluye la participación, asociación, intento, ayuda, consejo y facilitación de los ítems mencionados anteriormente. La Directiva considera que cualquier actividad que haya generado la propiedad en relación con el lavado de dinero, ya sea dentro de un estado miembro o no miembro de la UE, se considera parte de la actividad criminal. 29
El financiamiento al terrorismo se define como la provisión o recaudación de fondos, directamente o a través de un tercero, con el fin de su uso para el propósito de cometer un delito según se describe en los artículos 1 al 4 (refiérase a la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JHA del 13 de junio del 2002) con respecto a la lucha contra el terrorismo. Esto incluye la falsificación de documentos, la tima de rehenes y el liderazgo de un grupo terrorista, entre otros.
9.4 El Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de activos Creado en 1989 por los países del G-7, el Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de activos (GAFI) es un organismo intergubernamental cuyos fines son desarrollar y promover una respuesta internacional para combatir el lavado de activos. En octubre de 2001, el GAFI amplió su mandato para incluir la lucha contra el financiamiento del terrorismo. El GAFI es un organismo que elabora políticas y reúne a expertos legales, financieros y encargados de hacer cumplir las leyes para lograr reformas nacionales legislativas y reglamentarias ALD y LFT. Actualmente, sus miembros son 31 países y territorios, y dos organismos regionales. Además, el GAFI trabaja conjuntamente con varios organismos y organizaciones internacionales. Estas entidades tienen condición de observadores dentro del GAFI, lo cual no les da derecho de voto, pero sin embargo les permite tener una participación total en las sesiones plenarias y grupos de trabajo. Las tres funciones principales del GAFI con respecto al lavado de activos son: 1. Supervisar el progreso de los miembros en la aplicación de medidas contra el lavado de activos; 2. Analizar y presentar informes sobre las tendencias, técnicas y contramedidas del lavado de activos; y 3. Promover la aprobación y aplicación de los estándares de antilavado de activos del GAFI en todo el mundo. 9.5 El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (Comité de Basilea) fue creado en 1974 por los directores de los bancos centrales de los países del G-10. Cada uno de los países está representado por su banco central o por la autoridad pertinente, responsable de la supervisión prudencial de las operaciones bancarias cuando 30
dicha autoridad no sea el banco central. El Comité no tiene una autoridad de supervisión formal supranacional o fuerza de ley. Más bien, formula estándares y lineamientos de supervisión y recomienda prácticas óptimas en una amplia gama de temas de supervisión bancaria. Estos estándares y lineamientos se adoptan con la esperanza de que las autoridades pertinentes dentro de cada país realicen las gestiones necesarias para aplicarlas a través de medidas específicas, ya sean estatutarias, reglamentarias O de otro tipo, que mejor se adapten al sistema nacional de dicho país. Tres de los estándares y lineamientos de supervisión y del Comité de Basilea se refieren a temas de lavado de activos. Por lo tanto, el Comité considera que la primera y más importante protección contra el lavado de activos es la “integridad de los propios órganos de gestión de los bancos y su actitud vigilante para evitar que sus instituciones se relacionen con delincuentes o sean usadas como un medio para el lavado de activos”. La Declaración sobre la prevención contiene básicamente cuatro principios: Identificación adecuada del cliente; Estándares éticos elevados y cumplimiento de las leyes; Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes; y Políticas y procedimientos para observar la declaración. 9.6 Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (Novoa Andrés 2006), extraído
de
http://administracion.univalle.edu.co/Comunidad/Memorias/evento3/archivos/Tipologi a%20Basica%20del%20Lavado%20de%20Activos%20en%20el%20Sector%20Financiero.p df. La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS), establecida
en 1994, es una organización de supervisores de seguros de más de cien países y jurisdicciones diferentes. Sus objetivos principales son: • promover la cooperación entre los reguladores de seguros, • establecer estándares internacionales para la supervisión de seguros • proporcionar adiestramiento a los miembros, y • coordinar el trabajo con los reguladores en los otros sectores financieros e instituciones financieras internacionales.
31
Además de los países y jurisdicciones miembros, la AISS tiene más de sesenta observadores,
que
representan
a
asociaciones
industriales,
asociaciones
profesionales, compañías de seguros y reaseguros, consultores e instituciones financieras internacionales.
9.7 Organización Internacional de Comisiones de Valores (Novoa Andrés 2006), extraído
de
http://administracion.univalle.edu.co/Comunidad/Memorias/evento3/archivos/Tipologi a%20Basica%20del%20Lavado%20de%20Activos%20en%20el%20Sector%20Financiero.p df. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) es una
organización de comisiones e intermediarios de valores que tienen la responsabilidad cotidiana de encargarse de la regulación de los valores y la administración de las leyes de valores en sus países respectivos. Actualmente, los miembros de la OICV son organismos reguladores de 105 países. En caso de que no exista una autoridad gubernamental encargada de la administración de las leyes de valores en un país dado, un organismo autorregulado, como por ejemplo la bolsa de dicho país, puede reunir las condiciones para ser miembro con derecho a voto. También hay miembros asociados, que son los organismos internacionales, y miembros afiliados, que son las organizaciones autorreguladas; ninguno de estos dos tipos de miembros tiene derecho a voto. La OICV tiene tres objetivos centrales con respecto a la regulación de valores: • proteger a los inversionistas; • asegurarse de que los mercados sean justos, eficaces y transparentes; y • reducir el riesgo sistémico.
9.8 El Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (allan Shot Paul) extraído
de
http://siteresources.worldbank.org/INTAML/Resources/RefrenceGuideSpanish.pdf.
Como parte de los esfuerzos para combatir el lavado de activos, los gobiernos han creado organismos para analizar la información presentada por las entidades y personas cubiertas, que están de acuerdo con las exigencias de reportar el lavado 32
de activos. Dichos organismos son denominados, por lo general, Unidades de Inteligencia financiera (UIF). Estas unidades funcionan como centros de coordinación para los programas nacionales ALD, porque facilitan el intercambio de información entre las instituciones financieras y las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes. Debido a que el lavado de activos se lleva a cabo globalmente, también ha sido necesario compartir información en el ámbito transnacional. En 1995, varias unidades gubernamentales, conocidas
9.9
BANCO
MUNDIAL
(Allan
Schott
Paul)
extraído
de
http://www.bancomundial.org/temas/anticorrupcion/. El Banco Mundial, creado en
1944, tiene su sede en la ciudad de Washington y cuenta con más de 9.000 empleados distribuidos en más de 100 oficinas en todo el mundo tiene como función prevenir el fraude y la corrupción en los proyectos y programas financiados por el Banco; prestar ayuda para combatir la corrupción a los países que la soliciten; incorporar la preocupación acerca de la corrupción directamente en los análisis de los países y las decisiones sobre el otorgamiento de préstamos, y contribuir a los esfuerzos internacionales orientados a combatir la corrupción. 9.
A.
OEA,
Organización
de
los
Estados
Americanos
extraído
de
http://www.oas.org/es/. La Organización de los Estados Americanos es el
organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional 9. B ORGANISMOS NACIONALES 9.C
UIAF(Allan
Schott
Paul)
extraído
de
http://www.bancomundial.org/temas/anticorrupcion/Las principales funciones de la
Unidad de Información y Análisis financiero son: -Prevenir y detectar operaciones posiblemente relacionadas con lavado de activos; -recibir, sistematizar, centralizar, y analizar información relevante; -Informar casos específicos a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades policía judicial competentes; y 33
realizar estudios estratégicos sobre prácticas y tipologías de lavado de activos, sobre sectores y actividades económicas de riesgo, proponer nuevos controles o modificaciones a los existentes. 9.
D
LA
SUPERINTENDENCIA
http://www.superfinanciera.gov.co/. Tiene a
FINANCIERA:
extraído
de
su cargo la expedición de actos
administrativos de carácter general necesarios para que los sectores, provisional, asegurador y las casas de cambio que operan en el país, adecuen su estructura organizacional
y adopten los mecanismos que requieren
para el apropiado
control y prevención del lavado de activos en función de los productos y servicios que ofrecen al mercado. Recordemos que ahora se ha
fusionado con la
superintendencia de valores y conformaron la Superintendencia Financiera.
9. E DIAN: El control del contrabando le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Ésta es una de las típicas modalidades de lavado, que en Colombia ha sido tolerada durante muchos años y, de otra, verificar el adecuado cumplimiento de las normas cambiarias sobre entrada y salida de divisas del y hacia el exterior, con lo cual cumple una importante tarea en materia de lucha contra el lavado; contando para ello con el Programa de Fiscalización Aduanera. 9. F. DAS-. Éste órgano de seguridad del Estado colabora de manera estrecha con la Fiscalía General de la Nación. Para combatir el lavado de activos cuenta con tres áreas especializadas: “la “Unidad de Delitos Informáticos y Electrónicos”, la “Unidad Especial de Investigaciones Financieras” y la “Unidad de Investigaciones Especiales”, la cual trabaja en coordinación con la DEA.
9. G. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN (Novoa Andrés 2006), extraído de http://administracion.univalle.edu.co/Comunidad/Memorias/evento3/archivos/Tipologi a%20Basica%20del%20Lavado%20de%20Activos%20en%20el%20Sector%20Financiero.p df. Todo proceso penal por lavado de activos inicia su curso en la fiscalía General
de la Nación, entidad que se encarga de adelantar la investigación recogiendo el mayor número de pruebas posible. Efectuado lo anterior, la Fiscalía entra a evaluar el acervo probatorio para determinar 34
si existen o no las pruebas
necesarias para juzgar a la persona investigada. De considerarse que existen suficientes pruebas para considerar que el sindicado es culpable, profiere resolución de acusación y la dirección del proceso se traslada al juez penal especializado para adelantar el correspondiente juicio. Además la labor de la Fiscalía, sumada a la ya mencionada investigación de los delitos, en especial, aquellos más rentables para el crimen organizado; también está dirigida a erradicar la acumulación de capital mal habido, con el propósito de desestimular y prevenir la comisión de acciones que lesionan la sociedad.
9.H. PERITO CONTABLE: Extraído de http://contabilidadforense.blogspot.com/ Es la persona que posee conocimientos técnicos, científicos, prácticos y a la cual se acude en busca de dictamen, para que como asesor, facilite al juez los conocimientos que sean necesarios o convenientes para una mejor apreciación de los hechos. Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. Luego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.
9. I. MARCO LEGAL: 9. J PREVENCIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Decreto 663 de 1993.Capitulo XVI (artículos 102 a 107 y 209
a
211).
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_organico_siste ma_financiero.html#1.ARTICULO 102. REGIMEN GENERAL. 1. Obligación y control a
actividades delictivas. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o 35
destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. 2. Mecanismos de control. Para los efectos del numeral anterior, esas instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos: a. Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad; b. Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios; c. Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos; d. <Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación. e. <Literal modificado por el artículo 12 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Estar en consonancia con los estándares internacionales en la materia; f. <Literal adicionado por el artículo 12 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los demás que señale el Gobierno Nacional. 3. Adopción de procedimientos. Para efectos de implantar los mecanismos de control a que se refiere el numeral anterior, las entidades vigiladas deberán diseñar 36
y poner en práctica procedimientos específicos, y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. Los mecanismos de control y auditoría que adopten las instituciones deberán ser informados a la Superintendencia Bancaria a más tardar el 30 de Diciembre de 1992. Este organismo podrá en cualquier tiempo formular observaciones a las instituciones cuando juzgue que los mecanismos adoptados no son suficientes para los propósitos indicados en el numeral segundo del presente artículo, a fin de que éstas introduzcan los ajustes correspondientes. Cualquier modificación a los mecanismos adoptados deberá ser informada a la Superintendencia Bancaria para evaluar su adecuación a los propósitos anotados. 4. Alcance y cobertura del control. Los mecanismos de control y auditoría de que trata este artículo podrán versar exclusivamente sobre las transacciones, operaciones o saldos cuyas cuantías sean superiores a las que se fijen como razonables y suficientes. Tales cuantías se establecerán en el mecanismo que adopte cada entidad atendiendo al tipo de negocios que realiza, amplitud de su red, los procedimientos de selección de clientes, el mercadeo de sus productos, capacidad operativa y nivel de desarrollo tecnológico. ARTICULO 103. CONTROL DE LAS TRANSACCIONES EN EFECTIVO.
1. Transacciones sujetas a control. Toda institución financiera deberá dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Bancaria.
Estos formularios deberán contener por lo menos: Ordinal modificado por el artículo 24 de la Ley 365 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La identidad, la firma y la dirección de la persona que físicamente realice la transacción. Cuando el registro se lleve en forma electrónica, no se requerirá la firma. La identidad y la dirección de la persona en nombre de la cual se realice la transacción; La identidad del beneficiario o destinatario de la transacción, si la hubiere; La identidad de la cuenta afectada por la transacción, si existiere;
37
El tipo de transacción de que se trata (depósitos, retiros, cobro de cheques, compra de cheques o certificados, cheques de cajero u órdenes de pago, transferencias, etc.); La identificación de la institución financiera en la que se realizó la transacción; La fecha, el lugar, la hora y el monto de la transacción. Las transacciones múltiples en efectivo, tanto en moneda legal como extranjera que en su conjunto superen cierto monto, serán consideradas como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante el día o en cualquier otro plazo que fije la Superintendencia Bancaria. Las transacciones realizadas entre instituciones financieras sujetas a control y vigilancia, no requerirán de registro especial. 2. Control de múltiples transacciones en efectivo. Cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera respectiva podrá llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual al que se refiere el numeral anterior, en el cual se anotará, por lo menos, toda la información que debe consignarse en dicho formulario, salvo por lo previsto en el numeral 1. De la letra a. de la presente disposición. Las entidades financieras que decidan llevar dichos registros deberán informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria las personas que sean objeto de este procedimiento. ARTICULO
104.
INFORMACION
PERIODICA. <Numeral
modificado
por
el
artículo 27 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Toda institución financiera deberá informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el artículo anterior, conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Bancaria, en aplicación del artículo 10 de la Ley 526 de 1999. ARTICULO 105. RESERVA SOBRE LA INFORMACION REPORTADA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la obligación de reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información a que se refiere la letra d) del numeral 2 del artículo 102, las instituciones financieras solo estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los 38
artículos anteriores cuando así lo solicite la Unidad de Información y Análisis Financiero o la Fiscalía General de la Nación. Las autoridades, las entidades, sus administradores y sus funcionarios que tengan conocimiento por cualquier motivo de las informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los mismos. Las autoridades, las entidades, sus administradores y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que se ha comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información. ARTICULO 106. MODIFICACION DE NORMAS SOBRE CONTROL. Con el fin de asegurar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 1 del artículo 102 y numeral 1 del artículo 103del presente Estatuto, el Gobierno Nacional podrá modificar las disposiciones de este capítulo relacionadas con los requisitos y procedimientos que deben adoptar con tal propósito las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. ARTICULO 107. SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriores por la no adopción o aplicación de los mecanismos de control dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las consecuencias penales a que hubiere lugar. REGIMEN PERSONAL. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Decreto 663 de
1993.Capitulo
II
(artículos
209
a
211).
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_organico_siste ma_financiero.html#1.ARTICULO
209.
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
PERSONALES. <Artículo sustituido por el artículo45 de la Ley 795 de 2003. El
nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en el presente Estatuto a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales u otros funcionarios o empleados de una institución sujeta a su vigilancia cuando incurran en cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplan los deberes o las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de sus funciones; 39
b) Ejecuten actos que resulten violatorios de la ley, de las normas que expida el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales o de cualquier norma legal a la que estos en ejercicio de sus funciones o la institución vigilada deban sujetarse; c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho incumplimiento constituya infracción a la ley; d) Autoricen o no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones o sanciones a que haya lugar. ARTICULO 210. RESPONSABILIDAD CIVIL. <Artículo sustituido por el artículo 45 de la
Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Todo director, administrador, representante
legal,
funcionario
de
una
institución
vigilada
por
la
Superintendencia Bancaria que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia Bancaria. SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
INSTITUCIONALES.CAPITULO
III.RÉGIMEN
INSTITUCIONAL.ARTICULO 211.. <Artículo sustituido por el artículo 45 de la Ley 795
de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Régimen general. Están sujetas a las sanciones previstas en el presente Estatuto, las instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria cuando: a) Incumplan los deberes o las obligaciones que la ley les impone; b) Ejecuten o autoricen actos que resulten violatorios de la ley, de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitución y la ley en desarrollo de sus facultades de intervención, de los estatutos sociales, o de normas 40
o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones; c) Incumplan las normas, órdenes, requerimientos o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus atribuciones, cuando dicho incumplimiento constituya infracción a la ley; Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones o sanciones a que haya lugar. 2. Disposiciones relativas a las sociedades administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantía. Lo dispuesto en los artículos 83 numeral 2 y 162 numeral 5 de este
Estatuto se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 209del mismo. 3. Disposiciones relativas a la prevención de conductas delictivas. Cuando la violación a que hace referencia el numeral primero del presente artículo recaiga sobre las disposiciones contenidas en el Capítulo XVI de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la multa que podrá imponerse será hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002. Adicionalmente, el Superintendente Bancario podrá ordenar al establecimiento multado que destine una suma hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000.00) de 2002 a la implementación de mecanismos correctivos de carácter interno que deberá acordar con el mismo organismo de control. 9. J. DECRETO 3420 DE 2004.Por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos
y se dictan otras disposiciones. (Octubre 20)
http://www.uiaf.gov.co//recursos_user///documentos/normatividad/Decreto%2034 20%20de%202004%20CCICLA.pdf.
Artículo 6°. Comité Operativo para la
Prevención y Detección. Créase el Comité Operativo de Prevención y Detección para
el apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, CCICLA, el cual está integrado en forma permanente por: 1. El Gerente General del Banco de la República o su delegado. 41
2. El Viceministro de Justicia o su delegado. 3. El Superintendente Bancario o su delegado. 4. El Superintendente de Economía Solidaria o su delegado. 5. El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado. 6. El Superintendente de Sociedades o su delegado. 7. El Superintendente de Valores o su delegado. 8. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado. 9. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. 10. El Director General de la Unidad de información y Análisis Financiero o su delegado, quien lo coordinará. Son miembros no permanentes del Comité Operativo de Prevención y Detección: 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 2. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. 3. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado. 4. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado. 5. El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado. 6. El Director General de la Junta Central de Contadores o su delegado. Artículo 7°. Objetivos del Comité Operativo de Prevención y Detección. Son objetivos del
Comité Operativo de Prevención y Detección: 1. Proponer políticas en relación con el cumplimiento de las normas legales sobre Prevención y control de las conductas asociadas con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas, tanto para la acción estatal como de los particulares. 2. Sugerir modificaciones normativas para la efectiva prevención y detección de las conductas asociadas con el fenómeno del lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas. 3. Intercambiar la experiencia institucional con el fin de mejorar la oportunidad, eficiencia, eficacia y coherencia de la acción estatal. 4. Identificar debilidades, mejores prácticas, necesidades, nuevos sectores o actividades de riesgo, posibles tipologías, con el fin de optimizar los niveles de 42
prevención y detección y la eficacia de las herramientas administrativas sancionatorias. 5. Identificar nuevas fuentes de información, propia o ajena, útil para las actividades de prevención y detección. 6. Proponer mecanismos de autorregulación en sector es no sometidos a la inspección, control o vigilancia por parte del Gobierno Nacional, cuando hubiere lugar a ello. 7. Realizar seguimiento permanente al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de lavado de activos, el enriquecimiento y financiación de las organizaciones criminales y terroristas, y proponer las acciones necesarias para su implementación.
9. K. DECRETO 4327 DE 2005. Articulo 38- 39. Por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica
su
estructura.
Extraído
de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/2005/decreto_4327_20 05.html.ARTÍCULO 38. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS. <Artículo derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto
2555 de 2010> Además de las funciones previstas en el artículo 27 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar la administración y prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, respecto de todas las personas sujetas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia. 2. Supervisar el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención y control de lavado de activos por parte de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control. 3. Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de riesgo de lavado de activos. ARTÍCULO
39. DIRECCIÓN
DE
PREVENCIÓN
Y
CONTROL
DE
LAVADO
DE
ACTIVOS. <Artículo derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de
43
2010> La Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer, en relación con el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 29 del presente decreto. 2. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 30 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia. 3. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia 9. L. LAVADO DE ACTIVOS. LEY 599 DE 2000.CODIGO PENAL ARTÍCULO 323 Y 325. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr012. html#323. Articulo 323.<Inciso modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. ARTICULO 325. OMISION DE CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la
Ley 1357 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o 44
de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. M CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2007. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION
DEL
TERRORISMO.
Extraído
de
http://www.sarlaft.com/html/Resumen%20circular%20022.pdf.
1. Consideraciones Generales La Superintendencia Financiera de Colombia busca con la expedición de la Circular Externa 022 de 2007, implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) con el fin de prevenir que las entidades vigiladas Son utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. El SARLAFT se compone de dos fases a saber: a) Prevención del Riesgo, que tiene como fin prevenir que se introduzca al sistema financiero Recursos provenientes del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT). b) Control, busca detectar operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado. 2. Factores de riesgo Son los generadores del riesgo LA/FT y se deben tener en cuenta como mínimo: 2.1 Clientes/usuarios. 2.2 Productos. 2.3 Canales de distribución. 2.4 Jurisdicciones. 45
3. Riesgos asociados al SARLAFT Son riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo LA/FT, los cuales son: 3.1 Reputacional, 3.2 Legal 3.3. Operativo 3.4 Contagio 4. Definición del riesgo de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo Se entiendo por LA/FT, la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por la SFC, por su propensión a ser utilizada directa o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos o la canalización de recursos para la Financiación del Terrorismo. Etapas del SARLAFT El SARLAFT que deben implementar las entidades vigiladas por la SFC, debe comprender Como mínimo las siguientes etapas: Identificación del riesgo Medición o Evaluación, Control Monitoreo Elementos del SARLAF Los siguientes elementos deben desarrollar las etapas del sistema. Políticas, Procedimientos Documentación Estructura organizacional, Órganos de control Infraestructura Tecnológica Divulgación de la información Capacitación
46
9. N. LAVADO DE ACTIVOS. LEY 599 DE 2000.CODIGO PENAL ARTICULO 323 Y 325. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000_pr012. html#323. Articulo 323.<Inciso modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
9.Ñ IDENTIFICAR ALGUNOS DELITOS EN LOS QUE INCURRIÓ LA EMPRESA DROGAS LA REBAJA A través de la historia muchas empresas involucradas escándalos contables han sido relacionadas a varios de delitos, como el caso de Drogas la Rebaja. HISTORIA DROGAS LA REBAJA. (Corte Suprema de Justicia comunicado 2007
extraído
de
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/septiembre/17/16172004.htm Drogas la Rebaja fue una empresa que creció de manera simultánea con el cartel de Cali, hasta el año 1995 y que está fundada sobre capitales ilícitos del cartel”, sostuvo el jefe de la policía judicial, al explicar que para 1995 con el propósito de evadir la acción de la justicia, los Rodríguez Orejuela recurrieron a la formula de crear una cooperativa de empleados con 60 trabajadores, y transfirieron a esa nueva cooperativa todos los activos que representaba para ese entonces la empresa.
47
A mediados de la década de los 90 la justicia colombiana investigó a ‘Drogas la Rebaja’ pero en ese momento dado que Colombia no contaba con instrumento jurídico, como la Ley 793 del 2002, que permite la extinción del dominio de esos bienes, esos bienes no se pudieron rescatar para los colombianos. En ese momento las autoridades judiciales investigaron la empresa para determinar conductas como lavado de activos y testaferrato. 9. O DELITOS: Los delitos que usualmente utilizan una auditoria forense, están tipificados en las siguientes categorías (Cano y Lugo, 2009): Lavado de dinero y activos, legitimación y blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, fraude procesal, fraude documental, fraude contable, fraude electrónico, fraude, estafa, desfalco, falsificación de informes, falsificación de documentos contables, falsificación de documentos-valores, ocultamiento de información, transacciones ilegales, empresas fachadas, testaferrato, suplantación de identidad, importación y exportaciones ficticias, contrabando, etc. Es por estos delitos que la auditoría forense contribuye en la investigación cuando se comete un delito, y a su vez sirve como medio de control y prevención; es de aclarar que la auditoría forense no solo debe ser vista para investigar un ilícito sino también para establecer cómo ocurrieron los hechos. En el desarrollo de la investigación se pudo determinar que Drogas la Rebaja se relaciono con delitos de 9. P. DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (Corte Suprema de Justicia, Acta Nª 150, 2011). En el desarrollo de esta investigación, los señores Guillermo Alejandro Pallomari González y Daniel Serrano Gómez, antiguos colaboradores y hombres de confianza de los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, bajo la gravedad de juramento, afirmaron que empresas de éstos, fueron inyectadas con capital proveniente del tráfico de estupefacientes, que varios de sus empleados ayudaron en operaciones de lavado de activos, que algunos asistieron a reuniones donde se fijaban procedimientos para realizar operaciones de blanqueo, y en las que se involucraban a las empresas arriba señaladas. Particularmente, el señor Serrano Gómez indicó que las empresas Codisa y Drocard eran sociedades de fachada, creadas para lavar activos provenientes del narcotráfico, y suministró nombres de sus representantes legales, y de algunos otros colaboradores. 48
Agréguese que los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, en declaraciones de culpabilidad suyas, reconocieron y aceptaron que a través de sus empresas habían lavado aproximadamente dos mil cien millones de dólares (US $2.100.000.000), provenientes del tráfico de estupefacientes. 9. Q. DELITO DE ENREQUECIMIENTO ILICITO (Corte Suprema de Justicia, Acta Nª 150, 2011). De igual manera, los intrincados hechos del proceso dejan ver que el delito no solamente fue cometido como consecuencia de los contratos de mandato o con la apertura de unas cuentas bancarias en las que se habrían depositado dineros producto de actividades ilícitas: aquél se configuró también desde las operaciones comerciales celebradas en 1990 y 1995 en la ciudad de Cali sobre la Distribuidora de Drogas la Rebaja Ltda. Y otras empresas, pues a raíz de dichas transacciones se produjeron,
supuestamente,
inexplicables
incrementos
patrimoniales
que
al
investigador lo condujeron a predicar la existencia de una compleja red encaminada a darle apariencia de legalidad a recursos provenientes de actividades delictivas. Dijo
funcionario
de
la
DIJIN,
Revista
semana
www.semana.com/wf_ImprimirArticulo.aspx?IdArt=81830.
2008,
La
extraído
policía
de
judicial
sostiene que la negociación entre los trabajadores y los Rodríguez fue una operación ficticia para ocultar el producto del enriquecimiento ilícito de sus antiguos dueños y basó toda su investigación en un pilar de documentos contables como agendas, libros, discos compactos, casetes y extractos bancarios que obtuvo en junio del año pasado después de allanar la sede de Copservir y tres de las principales sucursales de Drogas la Rebaja en Cali. “La que funciona en el barrio Ciudad Jardín, al sur de la ciudad, tiene en seguida un minimercado. Cuando se allanó, encontramos una gigantesca caja fuerte que guardaba todos los libros oficiales, inventarios, los acuerdos con los acreedores y la contabilidad de las droguerías", le dijo a SEMANA uno de los hombres de la Dijin que participó en el operativo. 9. R. DELITO DE TESTAFFERO: Declaro
Romy.
La
mafia
soterrada
de
los
Rodríguez,
extraído
de
http://m.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso121701-mafia-soterradade-los-rodriguez. “Los bienes administrados por la inmobiliaria Casa Muebles
pasan a ser administrados por mí, porque en esa época empezaron las incautaciones y había temor, porque si le caían a la inmobiliaria se descubrían los 49
bienes de los testaferros”, declaró Romy, y agregó que recibió el manejo de 120 bienes, los relacionó en una base de datos detallando su estado comercial y con Alexandra Rodríguez definió un sistema de códigos para identificarlos: X para las propiedades de Gilberto y X2 para las propiedades en conjunto con su hermano Miguel. Además, coordinó con abogados para que los bienes tuvieran una escritura abierta de los testaferros, algunos de los cuales eran familiares de los Rodríguez y ocupaban inmuebles sin pagar renta. 9. S. DELITO DE EVACION FISCAL Testimonio de Palomari y Daniel Serrano. La mafia soterrada de los Rodríguez, extraído de http://m.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso121701-mafiasoterrada-de-los-rodriguez. Pero no es todo. Una segunda investigación estableció que hijos y familiares de los Rodríguez Orejuela, propietarios de la cadena Drogas la Rebaja, entre 1995 y 1996 le vendieron a Coopservir los establecimientos por un valor de $35 mil millones. Según quedó en evidencia, fue una estrategia para blanquear dineros productos del narcotráfico, ya que testimonios como los de los ex contadores Guillermo Palomari y Daniel Serrano detallaron la doble contabilidad que se llevaba en las droguerías, las inyecciones de capital ilícito y el conocimiento que de estos hechos tenían los familiares de los Rodríguez.
9. T. EVIDENCIAR EL IMPACTO DEL LAVADO DE ACTIVOS EN CASO DROGAS LA REBAJA. Auditoria para la prevención de lavado de activos, (Universidad EAFIT.)Boletín 70. El lavado de activos puede tener varias consecuencias económicas y sociales, incluyendo el aumento del delito y la corrupción, y el debilitamiento del sector privado legitimo; también incluye el movimiento de fondos para apoyar el terrorismo u organizaciones terroristas. Estos fondos pueden prevenir de fuentes ilegitimas o legitimas. Incluso cuando derivan de fuentes legitimas, sus movimientos pueden seguir el patrón de lavado de activos para ocultar el origen de los fondos. En el caso de Drogas la Rebaja se pueden evidenciar los siguientes impactos en nuestro país: 9. U SOCIAL: A continuación se hace relación de algunos aspectos sociales en los que se relaciona Drogas la Rebaja en el lavado de activos.
50
9.
V.
Desempleo,
Sostuvo
Plazas
(2004)
extraído
de
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/septiembre/17/16172004.htm .
De igual forma, Plazas sostuvo que cerca de 50 personas tendrán que ser reemplazadas “porque más que trabajadores comunes y corrientes estaban sirviendo a los intereses del cartel de Cali y aparecen en la Lista Clinton”. La llamada Lista Clinton es una lista ejecutiva de tipo administrativo de la OFAC (Oficina de Control de Activos Financieros del Tesoro), un organismo norteamericano que limita la transacción y relación de particulares o de empresas con el sistema financiero. “La aparición de estas 50 personas en la lista corresponde a una decisión autónoma de los Estados Unidos, sobre la cual Colombia no conoce las causales que se invocan sobre las personas trabajadoras de Drogas la Rebaja”, dijo Naranjo. 9.
X.
Competencia
desleal.
Revista
semana
2008,
extraído
de
www.semana.com/wf_ImprimirArticulo.aspx?IdArt=81830. El mejor ejemplo de este fenómeno es la compra de buena parte de las mejores tierras rurales del país, que pasan a convertirse prácticamente en lotes de engorde. Por su parte, el sector industrial se ha visto seriamente afectado por la competencia desleal generada por la subfacturación de importaciones y el contrabando utilizados para lavar los dólares ilegales. Lo más grave del asunto es que el flagelo ha ido abriendo una profunda herida en las bases de la economía nacional. Su enorme poder generador de violencia y corrupción ha logrado minar la existencia de garantías en todos los ámbitos de la vida nacional. Los sobrecostos inherentes a la violencia y a la inseguridad, la zozobra generada por la fragilidad del sistema político y hasta la incertidumbre sobre los derechos a la propiedad y a la vida han constituido poco a poco una gran desventaja para la economía nacional. El poder adquirido por los narcotraficantes radica no sólo en haberse convertido en los dueños de buena parte del país, sino también en la forma como han ido transformando los valores de la sociedad, fomentando la corrupción y estimulando el desprecio por la ley. 9.Y. Riesgo reputacional del país, entendiendo por riesgo reputacional la posibilidad de materialización de un evento que deteriore o dañe severamente la imagen de la institución, en el caso de lavado de activos de Drogas la Rebaja se puede hablar de riesgo reputacional en el país, ya que no mostro una imagen solida, sana y confiable, una 51
imagen de responsabilidad social, a nivel internacional, Drogas la Rebaja fue incluida en la lista Clinton, según Orden Ejecutiva No. 12.978 expedida por el Presidente de los Estados Unidos de América,
9.Z.1 ECONOMICO: Impacto de la Sanciones Económicas contra los Carteles Colombianos, El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, informe de 2007. El cartel dirigido por los hermanos Gilberto José y Miguel Ángel Rodríguez Orejuela. Partiendo de una empresa que denominaron Drogas la Rebaja (es un nombre real), creó un emporio empresarial que se extendió a España. Aquí, el Tesoro de EE UU señaló a 13 empresas como vinculadas a los Rodríguez Orejuela. Se trataba de seis sociedades limitadas de inversión (inmuebles y valores), algunas imprentas, empresas de servicio e, incluso, de material informático. La información, recabada tras las investigaciones en EE UU y Colombia, fue transmitida a España Con relación a la teoría, las evidencias encontradas y testimonios hallados en el caso de lavado de activos de Drogas la Rebaja, se evidencio los diferentes impactos: económico, contable, financiero, nacional, cultural y social resaltando el desempleo, riesgo reputacional del país y la competencia desleal,
9. Z.1. CONTABLE: Jugadas de ajedrecista de la Mafia, el espectador 2010. Extraído de
http://m.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso191182-
jugadas-de-ajedrecista-de-mafia La contabilidad ilegal se identificaba con dos letras y un número, CC-01, por ejemplo, y así sucesivamente se iba aumentando la numeración a medida que se instalaba esta maniobra en las demás empresas. A comienzos de los años 90, la junta directiva de Drogas la Rebaja la componían Humberto, Jaime, William y Amparo Rodríguez, así como el esposo de ésta, Alfonso Gil, y dos testaferros más. En cuanto la junta aprobaba inyectarle capital a la empresa, se ingresaba el dinero a través de la contabilidad ilegal por medio de una cuenta puente, controlada por Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela y, para justificar esta operación, en las firmas se hacían sobrefacturaciones ficticias “para hacerlos aparecer como ingresos de ventas en cada uno de los mostradores”
9.Z.2 PALABRAS CLAVES AUDITORIA: (Paiva Walker, 2001) define inicialmente la auditoria como la acumulación y evaluación de evidencia sobre información cuantificable de una entidad económica para determinar e informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos. 52
AUDITORIA FORENSE: (Miguel Cano y Danilo Lugo, 2009). Define inicialmente a la auditoría forense como una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas, (...).la auditoría forense es, en términos contables, la ciencia que permite reunir y Presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte o un juez en contra de los perpetradores de un crimen económico, (...).” DELITOS: Los delitos que usualmente utilizan una auditoria forense, están tipificados en las siguientes categorías (Cano y Lugo, 2009): Lavado de dinero y activos, legitimación y blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, fraude procesal, fraude documental, fraude contable, fraude electrónico, fraude, estafa, desfalco, falsificación de informes, falsificación de documentos contables, falsificación de documentos-valores, ocultamiento de información, transacciones ilegales, empresas fachadas, testaferrato, suplantación de identidad, importación y exportaciones ficticias, contrabando, etc. FRAUDE: (Paiva Q. Walker 2001). En sentido general, engaño abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud. Con significado más jurídico, fraude es tanto como eludir con perjuicio de tercero o desconocimiento del derecho ajeno una disposición legal o las clausulas de un convenio.
LAVADO DE ACTIVOS El lavado de activos en un delito de connotaciones y matices muy amplias que todos deberíamos conocer para no resultar involucrados inocentemente. El lavado de activos es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos buscan que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus ganancias ilícitas PERITO CONTABLE: Extraído de http://contabilidadforense.blogspot.com/ Es la persona que posee conocimientos técnicos, científicos, prácticos y a la cual se acude en busca de dictamen, para que como asesor, facilite al juez los conocimientos que sean necesarios o convenientes para una mejor apreciación de los hechos. Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base 53
fundamental de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. Luego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera .
54
9.Z.3 DISEÑO METODOLOGICO
Para analizar el impacto del lavado de activos en el caso Drogas la Rebaja en cumplimiento de los objetivos específicos se utilizo una metodología descriptiva, documental haciendo revisión de textos, normas e informes, en los cuales se describen e identifican las características del universo de investigación, se señalan formas de conducta y actitudes del total de la población investigada, se establecen comportamientos concretos y se descubre y comprueba la asociación entre variables de investigación, mediante técnicas especificas de recolección de información. También se utilizaron informes y documentos elaborados por otros Entes. La recopilación de la informacion relacionada con la investigación objeto de estudio llevo a las investigadoras a relacionar los siguientes entes. TEMA
LIBRO/NOMBRE/SITIO/
AUTOR
PAGINA WEB
WEB/LEY/ARTICULO AUDITORIA Glosario de la auditoria
Walker
Paiva
Quintero DROGAS
Comunicado
prensa Coronel
Oscar http://www.presidencia.go
LA REBAJA
emitido el 17 de Septiembre Naranjo
v.co/prensa_new/sne/2004
de 2004
/septiembre/17/16172004.
de
htm
DROGAS
Corte Suprema de Justicia
www.jurimaster.com/colo
LA REBAJA
aprobación acta N 150.
mbia/corte...de.../36237_0 4_05_11_.doc.
DROGAS
La mafia soterrada de los Romy (testigo).
http://m.elespectador.com
LA REBAJA
Rodríguez
/impreso/judicial/articuloi mpreso121701-mafiasoterrada-de-los-rodriguez.
AUDITORIA
Miguel
Cano
FORENSE
Danilo Lugo
AUDITORIA fraude financiero auditoria Badillo Jorge 55
y
www.theiia.org/chapters/p
forense
FORENSE
ubdocs/70766573/Auditori a.pdf
DELITO
LAVADO
código penal
Congreso
ley 599 de 2000,
Colombia
DE ley 599 de 2000.codigo penal
ACTIVOS
de
Congreso
de http://www.secretariasena
Colombia
do.gov.co/senado/basedoc /ley/2000/ley_0599_2000_ pr012.html#323
LAVADO
DE aspectos básicos del lavado Fiscalía General de http://www.aplegis.com/d
ACTIVOS
de activos
ocumentosoffice/foro_lava
la Nación
do/lavado_activos.pdf LAVADO
DE Tipología básica del lavado Nova
ACTIVOS
Martínez http://administracion.univ
de activos en el sector Andrés Leonardo
alle.edu.co/Comunidad/Me
financiero
morias/evento3/archivos/T
colombiano y
ipologia%20Basica%20del%
responsabilidad del contador
20Lavado%20de%20Activo
público.
s%20en%20el%20Sector%2
financiero
colombiano
0Financiero.pdf.
PERITO
http://contabilidadforense.
Perito Contable
blogspot.com/
CONTABLE del
http://www.secretariasena
QUE RIGEN Sistema Financiero. Decreto
do.gov.co/senado/basedoc
EL
/codigo/estatuto_organico
NORMAS
Estatuto
Orgánico
663 de 1993
LAVADO
_sistema_financiero.html#
DE
1
ACTIVOS CONTROL DEL Decreto 3420 de 2004
http://www.uiaf.gov.co//re
LAVADO
cursos_user///documentos
DE
ACTIVOS
/normatividad/Decreto%20 3420%20de%202004%20C CICLA.pdf Ley 599 de 2000.codigo penal
56
http://www.secretariasena
LAVADO
DE articulo 323 y 325
do.gov.co/senado/basedoc
ACTIVOS
/ley/2000/ley_0599_2000_ pr012.html#323.
LAVADO
DE DELITO DE LAVADO DE
ACTIVOS
ACTIVOS
LAVADO
Circular externa 022 de 2007.
http://www.sarlaft.com/ht
DE
instrucciones relativas a la
ml/Resumen%20circular%2
ACTIVOS
administración del riesgo de
0022.pdf
lavado de activos y de la financiación del terrorismo
LAVADO
Revista semana 2008, el Revista
DE
pasado no perdona.
2008
rimirArticulo.aspx?IdArt=81 830
ACTIVOS LAVADO
semana www.semana.com/wf_Imp
Que es lavado de activos
http://www.uiaf.gov.co/i
DE
ndex.php?idcategoria=20
ACTIVOS
42
La identificación de algunos delitos en los que incurrió la empresa Drogas la Rebaja llevo a las investigadoras a relacionar los siguientes delitos Lavado de activos. Enriquecimiento ilícito. Testaferrato Evasión fiscal La evidencia del impacto del lavado de activos en caso Drogas la Rebaja llevo a las investigadoras a describir los siguientes impactos: Social Económico Nacional Cultural Contable financiero 57
9. Z.4 CRONOGRAMA
No.
Actividades
H oras
Total Horas
2
12
24
2
60
60
2
12
12
3
20
20
5) presentaci贸n de la propuesta
2
10
10
6) Otros
3
15
15
Participantes
1)Desarrollo de la pre propuesta 2) correcciones y cambios de la pre propuesta 3) Planteamiento de la propuesta 4) seguimiento y reuni贸n con asesor de proyecto
58
9. Z.5 RECURSO FINANCIERO
POSIBLES PERSONAS O ENTIDADES QUE VAN A COLABORAR CON EL DESARROLLO DEL PROYECTO Nombres y Apellidos
Ocupación
Celular
WILLIAM GOMEZ
CONTADOR
3176370777
IRMA YOLANDA
CONTADOR
3153087673
RECURSO FINANCIERO
iyolandaramos@hotmail.com
PAPELERÍA
RECURSO HUMANO $12.000
HORAS
60horas
DEDICADAS FOTOCOPIAS
$ 6.000
VALOR
X
1.000
HORA IMPRESIONES
$ 30.000
INTERNET
TOTAL $6.000
$60.000
COSTO HORAS
TELÉFONO
O
CELULAR
$2.000
TRANSPORTES
$25.000
REFRIGERIOS
$13.000
ENCUADERNACIÒN
$ 10.000
TEXTOS O LIBROS
$
OTROS
$
IMPREVISTOS (10%)
$
TOTAL
$ 104.000
COSTO
FCIERO COSTO
TOTAL
FUENTE DE FINANCIACIÓN: Recursos
(TOTAL
propios
COSTO FINANCIERO+TOTAL 164.000 COSTO HORAS)
59
9. Z.6 CONCLUSIONES
Como resultado de la relación de la teoría con la práctica, en la investigación se logro adquirir conocimientos del tema desarrollado, recopilando información, teoría, normas, leyes, comunicados de prensas, circulares y libros que fueron base para el desarrollo de la investigación. Mediante los conocimientos adquiridos en la teoría y las evidencias encontradas, se evidenciaron los delitos que incurrió Drogas la Rebaja, los cuales son: lavados de activos, enriquecimiento ilícito, testaferrato, evasión fiscal entre otros. Como resultado del análisis del impacto de lavado de activos en el caso Drogas la Rebaja, se puede evidenciar algunos impactos en los que incurrió esta empresa, como son económicos, contables y sociales, resaltando el desempleo, riesgo reputacional del país y la competencia desleal.
60
9. Z.7 RECOMENDACIONES
Se recomienda promover el cumplimiento, divulgación, conocimiento de las normas, leyes, decretos, para todas las empresas con el fin de promover una cultura de responsabilidad social, para evitar el lavado de activos y cualquier otro delito ilícito que se pueda ver involucrado una empresa. Se recomienda a las entidades reguladoras un seguimiento estratégico para mayor control y verificación del cumplimiento de las normas y leyes para evitar y prevenir el lavado de activos, enriquecimiento ilícito, testaferrato, evasión fiscal. Aunque existen normas y leyes que prevengan el lavado de activos, pero si no son de conocimiento y cumplimiento para las personas y empresas reguladas por los entes de control,
no se logra el objetivo esperado del gobierno para el
cumplimiento de las mismas. Se recomienda una culturización de responsabilidad social, ética y transparencia en el servicio de las empresas con el fin de disminuir el impacto económico, contable y social.
61
9. Z.8 BIBLIOGRAFIA
Jorge Chavarría Manuel Roldan, Auditoria Forense, editorial universidad estatal a distancia, paginas 421.
(Badillo Jorge), fraude financiero auditoria forense, extraído de www.theiia.org/chapters/pubdocs/70766573/Auditoria.pdf
CANO, Miguel Antonio y Lugo, Danilo; “Auditoría Forense: en la investigación criminal del lavado de dinero activos.”; 2a. Edición; ECOE ediciones; 2004; 370 p
Héctor Daniel Lerma González Metodología de la investigación: propuesta, anteproyecto y proyecto, eco ediciones 2004, paginas 166.
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FUDIM, Pablo; Seminario de Auditoría Forense; Proyecto Si Se Puede; www.sisepuede.com.ec.; p. 6.
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http://siteresources.worldbank.org/INTAML/Resources/RefrenceGuideSpanish.pd http://administracion.univalle.edu.co/Comunidad/Memorias/evento3/archivos/Tip ologia%20Basica%20del%20Lavado%20de%20Activos%20en%20el%20Sector %20Financiero.pdf http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/septiembre/17/16172004.ht m http://m.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso121701-mafiasoterrada-de-los-rodriguez www.fiscalia.gov www.eltiempo.com www.elespectador.com www.copservir.com http://www.uiaf.gov.co/index.php?idcategoria=2042
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