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1 COMPARACIÓN ENTRE CONTRATOS LABORALES Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVÍCIOS QUE TENGAN QUE VER CON LO LABORAL Y SU IMPACTO FINANCIERO EN LAS EMPRESAS

ANA EMPERATRIZ ESTEBAN ESTEBAN

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA “UNIAGRARIA” FACULTAD DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE SISTEMAS BOGOTÁ 2013


2 COMPARACIÓN ENTRE CONTRATOS LABORALES

Y CONTRATOS DE

PRESTACIÓN DE SERVÍCIOS QUE TENGAN QUE VER CON LO LABORAL Y SU IMPACTO FINANCIERO EN LAS EMPRESAS

ANA EMPERATRIZ ESTEBAN ESTEBAN TRABAJO PRESENTADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ADMINISTRADOR FINANCIERO Y DE SISTEMAS.

Asesores: Docente: Dr. CARLOS ERNESTO CUESTAS CRUZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA “UNIAGRARIA” FACULTAD DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE SISTEMAS BOGOTÁ 2013


3 Nota de aceptaci贸n ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________

Presidente del Jurado __________________________________ Jurado

__________________________________ Jurado

Bogot谩, 2013


4 DEDICATORIA

A Dios, a mi hija, padre y hermanos por su invaluable apoyo y colaboraci贸n en todo el camino de nuestras vidas y en especial por hacer posible la culminaci贸n de mi carrera.


5 AGRADECIMIENTOS Agradecimientos a la Universidad Agraria de Colombia, por acogerme en sus aulas y proporcionarme conocimientos y valores para mi vida

profesional; a los catedráticos que

trasmitieron su conocimiento con amor y entrega; a mis compañeros de estudio que hicieron posible hacer un equipo de trabajo para culminar con éxito esta nueva experiencia de estudio; y a todas aquellas personas que con su valiosa colaboración hicieron posible la realización del presente trabajo.


6

Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 10 1.

PROBLEMA ........................................................................................................................... 11 1.1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.2.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

11

11

2.

OBJETIVOS ........................................................................................................................... 12 2.1 OBJETIVO GENERAL

12

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

12

2.2.1 Mencionar bibliografía sobre contratos laborales con prestaciones sociales y contratos de prestación de servicios.12 2.2.2 Identificar las clases de contratos laborales en Colombia

12

2.2.3 Conocer las clases de contratos de prestación de servicios que tengan relación con servicios laborales.

12

2.2.4 Mencionar las empresas cuya función es la intermediación laboral.

12

2.2.5 Discriminar las diferencias fundamentales entre contratos laborales con prestaciones sociales y contratos de prestación de servicios que tengan que ver con lo laboral

12

2.2.6 Establecer el Impacto financiero en las empresas, con el fin de determinar cuál es el más rentable u oneroso para la empresa. 12

3. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................................... 13 4, MARCO TEÓRICO ...................................................................................................................... 14 4.1 CONCEPTOS SALARIALES

14

4.1.1 Cuál es la noción general de salario.

14

5 CLASES DE SALARIOS ............................................................................................................... 15 5.1.1 Básico.

15

5.1.2 A destajo.

15

5.1.3 Complementario.

15


7 5.2 PAGOS

17

5.3 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

19

5.3.1 Seguridad social (Art. 9 de la ley 100) (obligaciones mensuales)

19

5.4 Prestaciones sociales (obligaciones semestrales)

21

5.4.2 Prestaciones sociales (obligaciones anuales)

21

5. 4.3 Prestaciones sociales (Obligaciones a favor de los trabajadores)

23

5.4.4 Causales para dar por terminado el contrato de trabajo (Art 61-62 CST)

24

5.4.5 Justas causas para dar por terminado unilateralmente, el contrato de trabajo, por parte del trabajador las cuales se destacan. 26 5.4.6 Indemnización por terminación del contrato.

26

5.4.7 Protección a la maternidad se concreta en varias fuentes.

28

5.4.7.5 Licencia de paternidad.

29

6.MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................................... 32 6.1 Aportes parafiscales.

32

6.2 CLASES DE CONTRATOS LABORALES

32

6.2.1 Contrato a Término Indefinido

32

6.2.2 Contrato a término fijo

33

6.2.3 Contrato de Obra o Labor

33

6.2.4 Contrato Ocasional de Trabajo

34

6.2.5 Contrato de Aprendizaje

34

6.3 CLASES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE TIENEN QUE VER CON LO LABORAL

35

6.3.1Contrato Civil por Prestación de Servicios

35

6.4 CLASES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

35

6.4.1Contrato de prestación de servicios por honorarios, tiene el (10%) retención en la fuente

35

6.4.2. Contrato de prestación de servicios profesionales, tiene (4%) retención en la fuente.

35

6.4.3 Contrato de prestación de servicio de transporte, tiene (2.6%) retención en la fuente

35

6.4.4 Contrato de prestación de servicios de alquiler, tiene (1%) retención en la fuente

35

6.5 EMPRESAS CUYA FUNCIÓN ES LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

36

6.5.1 Empresas de Servicios Temporales

36


8 ES AQUELLA QUE CONTRATA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS, BENEFICIARIOS PARA COLABORAR TEMPORALMENTE, EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, MEDIANTE UNA LABOR REALIZADA POR PERSONAS NATURALES, CONTRATADA DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, LA CUAL TIENE EL CARÁCTER DE EMPLEADOR.

36 6.6 TIPO DE TRABAJADORES QUE TIENEN ESTAS EMPRESAS DOS CATEGORÍAS

36

6.6.1 Trabajadores de planta: Desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. 36 6.6.2 Trabajadores de Misión: Son los que son enviados a las dependencias de los usuarios a cumplir la tarea o servicio 36

contratado por estos. 6.7 Qué pagos deben hacer estas empresas.

36

6.7.1 ¿Cómo se paga el salario?.

37

6.7.2 En qué casos se pueden contratar temporales.

37

6.8 COOPERATIVAS

38

6.8.1

DE TRABAJO ASOCIADO

Nuevas condiciones para contratar cooperativas.

38

6.8.2 Como son las relaciones entre asociados y cooperativa.

39

6.8.3 Casos en que puede ser sancionada la cooperativa y pre-cooperativa.

39

6.8.4 Requisitos para su constitución.

40

6.8.5 ELEMENTOS QUE SE DEBEN DAR PARA EXISTA UN CONTRATO DE TRABAJO (ART 23 CST)

40

7 CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE TENGA QUE VER CON LO LABORAL ....................................................................................................... 42 8 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS LABORALES......................................................... 42 8.1 CONTRATO A TÉRMINO

INDEFINIDO

42

8.2 CONTRATO A TÉRMINO FIJO

42

8.3 EL CONTRATO DE OBRA O LABOR.

43

8.5 CONTRATO DE APRENDIZAJE

43

9. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE TENGA QUE VER CON LO LABORAL ............................................................................................................................. 44 9.1 Contrato civil por prestación de servicios

44


9 9.2 IMPACTO FINANCIERO DE ACUERDO AL TIPO DE CONTRATO

44

. 10.IMPACTO FINNACIERO EN LAS EMPRESAS ENTRE UN CONTRATO LABORAL Y UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ......... 47 11. ANALISIS

65

12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

66

13 ANEXOS

70

Normas que regulan el contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo:

70

Capítulo II capacidad para contratar

72

Capitulo II Representantes del (empleador) y solidaridad

72

Capítulo III modalidades del contrato

72

Capítulo V ejecución y efectos del contrato

73

Capítulo VI Terminación del contrato de trabajo

74

El contrato de prestación de servicios esta reguardo por el Código civil

74

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 76


10 Introducción Las empresas en Colombia, contratan a sus empleados mediante contratos laborales con prestaciones sociales o contrato de prestación de servicios de carácter laboral. Este trabajo se desarrolló con base en el código sustantivo del trabajo. En el capítulo uno se puede encontrar las clases de contratos laborales y las características que diferencian uno del otro. En el capítulo dos se relacionan las clases de contratos de prestación de servicios, que tienen que ver con lo laboral y sus características. En el capítulo tres se especifica las diferencias entre contratos laborales con prestaciones sociales y contratos de prestación de servicios que tengan que ver con lo laboral. En el cuarto capítulo se analiza el impacto financiero que tiene una empresa cuando decide utilizar algún tipo de estos contratos.


11 1. Problema 1.1.

Planteamiento del Problema El desconocimiento por parte de las personas de lo que es un contrato laboral con

prestaciones sociales o un contrato de prestación de servicios que tenga que ver con lo laboral ha llevado a que las personas al término de su contrato se vean abocados a demandar a las empresas en la oficina de trabajo porque sienten que lo que les liquidan no es correcto. De acuerdo con lo anterior se incurre en pérdidas de tiempo tanto para los empresarios como para los ex empleados. Muchas veces el ex empleado, para lograr sus pretensiones tiene que contratar un abogado que lo represente y éste le cobra cifras tan grandes al ex empleado, que finalmente el abogado se queda con gran parte de lo logrado por el ex empleado, recibiendo éste una cifra tan inferior que no valía la pena demandar. 1.2.

Formulación del Problema

¿Dar a conocer las clases de contratación, tanto laboral como de prestación de servicios, permite que los empleados no recurran a la demanda laboral,

para que les hagan valer sus

derechos y conocer por parte de los empleadores las clases de contratos permite establecer el impacto financiero en las empresas?


12 2. Objetivos 2.1 Objetivo General Dar a conocer los tipos de contratos laborales con prestaciones sociales y contratos de servicios que tengan que ver con lo laboral, con el fin de que al firmar un contrato se conozcan las consecuencias de su firma y además ver el impacto financiero en las empresas de una u otra contratación. 2.2 Objetivos Específicos 2.2.1 Mencionar bibliografía sobre contratos laborales con prestaciones sociales y contratos de prestación de servicios. 2.2.2 Identificar las clases de contratos laborales en Colombia 2.2.3 Conocer las clases de contratos de prestación de servicios que tengan relación con servicios laborales. 2.2.4 Mencionar las empresas cuya función es la intermediación laboral. 2.2.5 Discriminar las diferencias fundamentales entre contratos laborales con prestaciones sociales y contratos de prestación de servicios que tengan que ver con lo laboral 2.2.6 Establecer el Impacto financiero en las empresas, con el fin de determinar cuál es el más rentable u oneroso para la empresa.


13

3. Justificación Se ha observado que las empresas contratan a las personas sin aclararles si su labor tiene o no tiene prestaciones sociales, llevando esto a demandas laborales innecesarias, para el desconocimiento de quien presta el trabajo en estos temas. Es importante que las personas conozcan la diferencia entre contrato laboral con prestaciones sociales y contratos de prestación de servicios que tengan que ver con lo laboral. De otra parte conocer cuál es el impacto financiero que tiene una u otra contratación en las empresas aclarara por qué una empresa prefiere una u otra contratación.


14 4. Marco Teórico 4.1 Conceptos Salariales 4.1.1 Cuál es la noción general de salario. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T). De la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le dé hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc.


15 5. Clases de salarios 5.1 Clases de Salario en Colombia 5.1.1 Básico. Es aquel que recibe el funcionario sin incluir otros factores de salario y que por ley, es el que corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos. (Art. 145 del C.S.T). 5.1.2 A destajo. Sistema de remuneración que se ajusta la retribución directa con el rendimiento del trabajador, el salario no es fijo sino que varía según el esfuerzo que el trabajador realiza y el resultado que obtiene, es un salario variable ya que se modifica aumentando o disminuyendo de acuerdo con la cantidad de piezas producidas por el trabajador en un tiempo dado. (Artículo 132 CST) 5.1.3 Complementario. Es toda percepción económica, directa o indirecta, que se agrega de modo eventual o fijo a la retribución normal y básica. 5.1.4 Convencional. Es la retribución laboral que se establece por un acuerdo de voluntades, provenientes de las partes del contrato de trabajo o por intervención de sus representantes ya se establezca un tipo individual o colectivo.


16 5.1.5 En dinero. Lo pagado integrante en numerario de curso legal, se opone al salario de especie integrado por valor que no son moneda, y al salario mixto compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. 5.1.6 En Especie. Es el que se paga en valores que no son moneda, principalmente con productos o proporcionando vivienda o comida, no pierde su valor si prevalece en el valor de la retribución no monetaria (Artículo 129 CST). 5.1.7 Integral. El empleador y el trabajador pueden convenir el salario en sus diversas modalidades, cuando el trabajador devengue un salario superior a 10 salarios mínimos legales mensuales. Esta estipulación escrita retribuye tanto el trabajo ordinario como el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno extraordinario y el dominical y festivo y primas legales, extralegales, cesantías e intereses, subsidios y suministros en especie, y en general, las que se incluyan en dicha estipulación excepto las vacaciones, al salario no podrá ser inferior a (10) salarios mínimos mensuales legales más el factor prestaciones correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al (30%) de dicha cuantía, y no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, a partir del 1 de julio de 2013, según la reforma tributaria de la ley 1607 del 2012, estarán exoneradas del pago de aporte parafiscales a favor el servicio nacional de aprendizaje SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y


17 personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cajas de compensación familiar y en el caso de estas tres ultima entidades los aportes se disminuirán en un 30% esta clase de salario está destinado a los trabajadores del sector privado, por disposición del Código Sustantivo del Trabajo Art 4º. (Art 132 del CST). 5.2 Pagos 5.2.1 Pagos que constituyen Salario. No solo la remuneración ordinaria fija, o variable, sino todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma de denominación que se adopte, primas sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en día de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.( Art 127. CST) 5.2.2 Pagos que no Constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador como primas, bonificaciones, o gratificaciones ocasionales participación de utilidades excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que reciben en dinero o en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos de representación, medios de transporte y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales como las cesantías o primas de servicios ni beneficios ni auxilios habituales u ocasionales acordados, convencional o contractualmente, u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen dinero en salario o en


18 especie, tales como alimentaci贸n, habitaci贸n o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones de servicios o de navidad. (Art 128 CST).


19 5.3 Obligaciones del Empleador 5.3.1 Seguridad social (Art. 9 de la ley 100) (obligaciones mensuales) 5.3.1.1 Pensión. 15.5% del salario de cada trabajador del cual el 75% está a cargo del empleador, sistema que cubre los riesgos de invalidez vejez y muerte por causa común, tiene dos regímenes independientes, uno administrado por Colpensiones según decreto 2011 de 2012, por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de pensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos legales hasta 15 SMLM, debe pagar un 1% al fondo de solidaridad pensional sobre su salario base de cotización. Se reconoce pensión de vejez en el fondo común cuando el empleado ha cotizado un mínimo de 1075 semanas y ha cumplido 62 años de edad si es hombre y 57 años si es mujer, a partir del año 2006 se incrementaran en 25 cada año las semanas requeridas para pensionarse hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015. En el régimen individual hay lugar al pago de pensión de vejez, cuando el empleado ha ahorrado una suma de dinero que garantice que puede devengar una pensión equivalente al 110% del SMLM, sin necesidad de cumplir los requisitos de edad y pensión del régimen de prima media con prestación definida. 5.3.1.2 Salud. 12.5% del salario de cada trabajador del cual el 8.5% está a cargo del empleador, este sistema cubre las contingencias que afecten la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa denominado Plan Obligatorio de salud y la maternidad. El empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador, del cual el


20 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado, este monto es deducido del salario mensual del trabajador. 5.3.1.3 Riesgos Profesionales. Depende de la clase de riesgo en que este clasificada la actividad económica de la empresa, varia del 0.34% hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual, esta cubre los accidentes con causa o con ocasión del trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales accidentes o enfermedades. 5.3.1.4 Aportes a cajas de Compensación familiar (Art 7 ley 100). Es valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador correspondiente al 9%: Las empresas en su totalidad deben inscribirse en una caja de compensación familiar, esta inscripción otorga al trabajador el derecho de obtener subsidios en efectivo para sus hijo menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación , de igual manera los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. Los empleadores deben pagar dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación familiar que esta haya seleccionado, a partir del 1 de julio de 2013 , según la reforma tributaria de la ley 1607 del 2012, estarán exoneradas del pago de aporte parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


21 5.3.1.5 Horas extras (Art 158 CST). Son las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora, si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo será del 75%. En Colombia la jornada laboral es de máximo 48 horas semanales, las cuales distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado, una jornada diurna está establecida entre las seis de la mañana y las 10 de la noche, si el trabajador debe trabajador debe trabajar en jornadas desde las 10 de la noche a las 6 de la mañana debe remuneraren un recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna, las horas trabajadas por fuera de la jornada habitual son remuneradas como horas extras, si el trabajo extra se desarrolla dentro de la jornada diurna, cada hora extra se debe pagar con un recargo del 25% , si al contrario se desarrollan en la jornada nocturna, las horas extras se pagan como nocturnas con recargo del 75% al igual que el trabajo realizado en los días domingos y festivos. Estos porcentajes se deben liquidar sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, y tienen un tope que no puede exceder de 2 horas diarias y 12 horas a la semana. El trabajador y el empleador deben convenir como día de descanso obligatorio el sábado y será reconocido como descanso dominical en todos sus aspectos legales. 5.4 Prestaciones sociales (obligaciones semestrales) 5.4.1 Prima de servicios. 30 días de salario por año pagaderos semestralmente, equivalente a 15 días de salario por semestre laborado o proporcional por fracción, esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo. (Art 306 CST). 5.4.2 Prestaciones sociales (obligaciones anuales).


22 5.4.2.1 Cesantías. 30 días de salario por año: Este beneficio tiene de fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Antes de la vigencia de la ley 50 de 1990, los trabajadores vinculados antes del primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el actual estas se liquidación en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo. a partir de la Ley 50 de 1990, los trabajadores vinculados con posterioridad de 1991, y aquellos que habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha y se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías el 31 de diciembre de cada año y as deposita a más tardar el 14 de febrero del siguiente año, se debe liquidar la cesantía en cualquiera de los regímenes descritos, definida como el último salario devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que haya variado en los tres últimos meses anteriores, de lo contrario será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si este fuera menos de un año. 

Régimen de Cesantías con liquidación anualizada: Este régimen se caracteriza por la liquidación de las cesantías de la manera anual, cancelando igualmente un interés sobre el valor causado.

Régimen de Cesantías con liquidación retroactiva: Se caracteriza por una liquidación al final de la relación laboral con el último sueldo devengado no contempla el pago de los intereses sobre las cesantías.(Art 249 CST) 5.4.2.2 Intereses de Cesantías. 12% anual sobre

las cesantías liquidadas al 31 de

diciembre de cada año, dentro de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses.


23 5.4.2.3 Vacaciones. 15 días hábiles de descanso, remunerado por cada año de servicios Corresponde a un descanso remunerado, que paga el empleador a l trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, la legislación laboral prohíbe compensar en dinero las vacaciones salvo que el Ministerio de la Protección Social autorice su pago, en todo caso no puede exceder de la mitad de las mismas. Si termina el contrato sin que el trabajador haya disfrutado de su periodo de vacaciones, es obligatorio compensar el dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado, por lo tanto si el trabajador laboró por menos de un año, este tendrá derecho a que estas se le reconozcan y se le compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. (Art 187 CST). 5. 4.3 Prestaciones sociales (Obligaciones a favor de los trabajadores) 5.4.3.1 Subsidio de transporte. $ 70.500 mensuales, todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios legales mensuales tienen derecho al pago de este auxilio fijado por el gobierno nacional. 5.4.3.2 Dotación. Una entrega de vestido y calzado 3 veces al año, a los empleados con contrato a término indefinido que devenguen una suma mensual inferior o igual a dos SMLM, deberá recibir de su empleador, tres veces al año un par de zapatos y un vestido de trabajo acorde con la labor desempeñada (Art 27 CST) 5.4.3.3 Licencia de maternidad. 14 semanas de descanso remuneradas a partir de dos semanas antes del momento del parto. Una trabajadora en estado de embarazo, tiene derecho a una licencia de 14 semanas, la cual puede comenzar dos semanas antes de la fecha del parto, esta


24 licencia es remunerada por el sistema de seguridad social en salud, la licencia de maternidad se extiende a la madre adoptante del menor de siete años de edad, asimilando la fecha del parto a la entrega oficial del menor y también al padre adoptante sin conyugue o mujer permanente. Una trabajadora no puede ser despedida, por motivo de embarazo o lactancia si existiere justa causa, esta debe ser calificada por el inspector del trabajo. (Art 236 CST). 5.4.4 Causales para dar por terminado el contrato de trabajo (Art 61-62 CST) 

Muerte del trabajador

Mutuo acuerdo

Expiración del plazo pactado, en los contratos a término fijo.

Toda la negligencia grave que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

Los actos inmorales o delictuosos cometidos por el trabajador en el lugar de trabajo.

Que el trabajador revele los secretos técnicos, comerciales o asuntos de carácter reservado con perjuicio para la empresa.

El deficiente rendimiento o ineptitud en el trabajo.

Cualquier violación grave de las prohibiciones u obligaciones del trabajador.

El deficiente rendimiento del trabajador cuando no se corrija en un plazo razonable.

La inejecución razonable sistemática sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

El reconocimiento al trabajador de una pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.


25 

Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

La enfermedad contagiosa o crónica que incapacite al trabajador y cuya duración no haya sido posible en 180 días.

Terminación de la obra o labor contratada, en los contratos por duración de la obra o labor.

Liquidación o clausura definitiva de las empresas o suspensión de las actividades de la empresa por más de 120 días. En estos casos se requiere permiso previo del Ministerio de Protección Social y aviso a los trabajadores sobre el hecho. Esta causal termina el contrato pero no es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral por parte del empleador, por lo que acarrea indemnizaciones propias del despido sin justa causa).


26 5.4.5 Justas causas para dar por terminado unilateralmente, el contrato de trabajo, por parte del trabajador las cuales se destacan. 5.4.5.1 La exigencia del trabajador, sin razones válidas, de prestar servicios distintos en lugares distintos a los que fue contratado. 5.4.5.2 El incumplimiento sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones. 5.4.5.3 Cualquier cato del trabajador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 5.4.5.4 La violencia o amenaza graves del empleador al trabajador. 5.4.5.5 El engaño del trabajador respecto a la condición es del trabajo. 5.4.6 Indemnización por terminación del contrato. Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizarlo según los parámetros establecidos en ley, dependiendo la modalidad del contrato y la duración del mismo.


27 5.4.6.1 Indemnización por despido sin justa causa, según el tipo de contrato. 5.4.6.1.1 A término fijo. Igual al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para que se cumpla el término del contrato. 5.4.6.1.2 Por duración de obra. Igual al valor de salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación de la labor contratada, pero no puede ser inferior a 15 días. 5.4.6.1.3 A término indefinido. Menos de un año de servicio y menos de 10 SMLM Igual a 30 días del salario. 5.4.6.1.4 A término indefinido. Más de un año de servicio continuo y menos de 10 SMLM, Igual a 30 días del salario por el primer año, 20 días del salario por los años siguientes. 5.4.6.1.5 A término indefinido. Y menos de un año de servicio cumplido y con salario igual o mayor de 10 SMLM, Igual a 20 días del salario. 5.4.6.1.6 A término indefinido. Más de un año de servicio continuo y con salario igual o mayor de 10 SMLM, Igual a 20 días del salario por el primer año, 15 días del salario por los años siguientes. 5.4.6.1.7 A término indefinido. Con 10 o más años de servicio continuo cumplidos a diciembre de 2002, Igual a 45 días de salario por el primer año y 40 días de salario por el año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año.


28 5.4.7 Protección a la maternidad se concreta en varias fuentes. 5.4.7.1 Protección especial contra el despido debido al principio de igualdad y a la especial protección constitucional a la maternidad por tanto es debido tener permiso previo del funcionario del trabajo. 5.4.7.2 Tiene derecho a una licencia remunerada durante 14 semanas en la época del parto remunerada con el salario que devengue al regresar, es asumida por la EPS a la que se encuentre afiliada la trabajadora, pero el empleador debe pagarla directamente al trabajador con la autoliquidación de aportes. 5.4.7.3 Cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios o en todo el tiempo si fuere menor. Para tener derecho a esta licencia la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el cual debe constar: 1. El estado de embarazo de la trabajadora 2. La indicación del día probable del parto 3. La indicación desde el día en el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que por lo menos ha de iniciarse dos semanas antes del parto. Todas las provisiones y garantías para esta nueva madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto con la fecha que se tenga de entrega del menor que adopta. Esta licencia se ha extendido al padre al padre sin conyugue o compañera permanente. Por otro lado la licencia de


29 maternidad para el niño prematuro, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento, estas vendrían a ser sumadas a las 14 semanas, cuando se trate de madres con parto múltiple, se aplica el procedimiento de niños prematuros extendiendo la licencia en dos semanas más. Si se llegara el caso de que la madre falleciera antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente del tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto que anteriormente se le había concedido a la madre. 5.4.7.4 Cuando una trabajadora hace uso remunerado en el momento del parto tomará las 14 semanas a las cuales tiene derecho de la siguiente manera: 5.4.7.4.1 Licencia de maternidad preparto, esta será de dos semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada, si por alguna razón la madre no puede tomar las dos semanas previas las puede utilizar después del parto. 5.4.7.4.2 Si la futura madre lo desea podrá trasladar una de ellas dos semanas previa para disfrutarla posterior al parto, en este caso gozara de 13 semanas posparto y una semana. 5.4.7.4.3 Licencia de maternidad posparto, esta licencia tendrá una duración de 12 semanas con todas desde la fecha del parto, o de trece contadas desde la fecha del parto esto a decisión de la madre o lo anteriormente mencionado. 5.4.7.5 Licencia de paternidad. Cuando la trabajadora hace uso del descanso Opera para los hijos nacidos del conyugue o de la compañera el único requisito para tomar este derecho es el registro civil de nacimiento, el


30 cual deberá presentarse a la EPS, a más tardar a los siguientes 30 días de la fecha del nacimiento del menor. Esta licencia será asumida por la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas a la licencia

remunerada de

paternidad. En cuanto a las 14 semanas licencia remunerada, la semana anterior al reciente parto será de goce obligatorio, con esto la aplicación se deberá anexar al a certificado de nacido vivo junto con la certificación que expida el médico en su momento (Art 236 CST). 5.4.7.5.1 Seguro de Vida Colectivo obligatorio. Está a cargo del empleador que fue creada con el fin de cubrir el riesgo de la muerte de los trabajadores, cualquiera que sea la causa que la produzca, aplica a todas las empresas de carácter permanente, independiente de su capital están obligadas a tener afiliados en el seguro de vida colectivo a todos sus trabajadores. Esta prestación deja de estar a cargo del empleador por que las entidades de previsión del sistema de seguridad social integral asuman el riesgo de la muerte del trabajador. Pero sin embargo ocurre que si la muerte es de origen profesional, estas entidades asumen en reemplazo del seguro de vida la pensión de sobrevivientes, desde el momento de la afiliación ARP, en cuanto a la jurisprudencia de la sala laboral, ha indicado en cuanto a las prestaciones que surgen que surgen por la muerte del trabajador en vigencia del nuevo sistema pensionar de Ley 100 de 1993, y se gobiernan en lo dispuesto por ella mas no por las normas anteriormente mencionadas y por esta razón el seguro de vida obligatorio consagrado en el código sustantivo del trabajo, y regulando la misma materia perdió vigencia. El seguro de vida obligatorio cubre la presentación por muerte y en caso de fallecimiento de un trabajador


31 afiliado al sistema de seguridad social en pensiones, en cualquiera de los regímenes, de la ley 100 de 1993, es esta la normatividad que se aplique, y trate de un afiliado al régimen de prima media con prestación definida al instituto de seguros sociales como lo fue el hijo de los demandantes, y lo serán las normas vigentes de seguridad (Art 289 CST)


32 6. Marco Conceptual 6.1 Aportes parafiscales Toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 4% de su Nómina por concepto de subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), a partir del 1 de julio de 2013 , según la reforma tributaria de la ley 1607 del 2012, estarán exoneradas del pago de aporte parafiscales a favor del servicio nacional de aprendizaje SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6.2 Clases de contratos Laborales 6.2.1 Contrato a Término Indefinido Este tipo de contrato no tiene una duración determinada por las partes o por la naturaleza del trabajo contratado, los contratos laborales salvo, que su naturaleza exprese lo contrario, se entienden celebrados a término indefinido.

El empleado goza de las prestaciones legales y cuenta con beneficios adicionales, como poderse vincular a cooperativas empresariales y las ayudas especiales que tenga la empresa. La terminación de este contrato puede ser por justa causa, si esto llegase a ocurrir debe adelantar la empresa un procedimiento administrativo, o sin justa causa, en este caso el trabajador debe ser


33 indemnizado de acuerdo a los términos legales. Este contrato puede ser también terminado por el trabajador con la presentación de su renuncia o de común acuerdo entre las partes. (Art. 47 CST).

6.2.2 Contrato a término fijo Puede ser por un año hasta de 3 años, prorrogable indefinidamente, para el caso de contratos a término fijo inferior a un año, las partes pueden determinar su duración y prorrogarlo sucesivamente por periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, a partir de la cuarta prórroga del contrato, se entenderá que este será como mínimo de un año y las prórrogas posteriores no podrán tener una duración inferior.

En contrato se dará por terminado por el vencimiento del término, el empleador debe avisar por escrito su interés de que este se termine por lo menos 30 días antes de la fecha de terminación del contrato original o de la prórroga, sin este aviso, el contrato se prorrogara automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Las obligaciones del empleador son, seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. (Art. 46 CST).

6.2.3 Contrato de Obra o Labor

Este contrato está determinado para desarrollar una labor específica y termina en el momento que esta llegue a su fin. El contrato debe constar por escrito y la obra o labor debe estar claramente detallada, de no estarla no se puede establecer la fecha de terminación del contrato y se entendería celebrado a término indefinido. El empleado tiene derecho a seguridad social y prestaciones sociales. (Art. 45 CST)


34 6.2.4 Contrato Ocasional de Trabajo Se utiliza para trabajos ocasionales, accidentales o transitorios y no debe tener una duración superior a (30) días, y debe ser utilizado para ejercer una labor específica, distinta de las actividades normales del empleador o giro normal o misional de la empresa. Los trabajadores ocasionales o transitorios están excluidos de las siguientes prestaciones: Las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no profesional, la dotación gastos de entierro, auxilios cesantías, seguro de vida y prima de servicios. Según sentencia C-825 de 2006 de la Corte Constitucional tiene todos los derechos de la relación laboral. (Art. 6 CST). 6.2.5 Contrato de Aprendizaje Esta forma de contratación está enfocada a la formación de practicantes de una profesión, como una ampliación de su preparación académica, en donde el estudiante (practicante), empieza poner en la práctica los conocimientos adquiridos en la realidad empresarial, esto requiere tener los convenios firmados entre la institución educativa y la empresa. Lo que se pretende con este tipo de contratos es que el estudiante practique y se incluya al mundo laboral, esta remuneración se denomina auxilio de sostenimiento y depende del convenio entre la empresa y la entidad educativa, el estudiante no tiene prestaciones sociales, el valor de esta depende de si el estudiante (practicante) es universitario o no, de ser universitario debe tener un salario superior o igual al mínimo y si no lo es tendrá como base un salario por debajo del mínimo. (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)


35 6.3 Clases de Contratos de Prestación de Servicios que tienen que ver con lo laboral 6.3.1Contrato Civil por Prestación de Servicios Este contrato es celebrado de forma bilateral entre una persona (natural o jurídica) la cual debe ser especializada en alguna labor específica y una empresa, la remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales, la duración se hace en común acuerdo teniendo en cuenta el trabajo a realizar. En este caso el trabajador se llama (contratista) recibe unos honorarios a los cuales se les descuenta solamente, por concepto de retención en la fuente. 6.4 Clases de Contratos de Prestación de Servicios 6.4.1Contrato de prestación de servicios por honorarios, tiene el (10%) retención en la fuente 6.4.2. Contrato de prestación de servicios profesionales, tiene (4%) retención en la fuente. 6.4.3 Contrato de prestación de servicio de transporte, tiene (2.6%) retención en la fuente 6.4.4 Contrato de prestación de servicios de alquiler, tiene (1%) retención en la fuente


36 6.5 Empresas Cuya Función es la Intermediación Laboral 6.5.1 Empresas de Servicios Temporales Es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros, beneficiarios para colaborar temporalmente, en el desarrollo de sus actividades, mediante una labor realizada por personas naturales, contratada directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene el carácter de empleador. Estas empresas no pueden usar una razón social que induzca a error o confusión con otra ya existente, cuando ello ocurra el funcionario competente del Ministerio de Trabajo procederá de oficio a petición de parte, a ordenar la modificación del nombre mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación. 6.6 Tipo de trabajadores que tienen estas empresas dos categorías 6.6.1 Trabajadores de planta: Desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. 6.6.2 Trabajadores de Misión: Son los que son enviados a las dependencias de los usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. 6.7 Qué pagos deben hacer estas empresas. Están obligadas a pagar los aportes parafiscales y los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. Están obligadas a que dentro de los diez (10), primeros días de cada mes,


37 estas empresas deberán informa a la correspondiente usuaria del servicio la confirmación

del

pago de cotizaciones al sistema de seguridad social integral, del personal que ha prestado su servicio durante el mes anterior. De no ser así, la usuaria del servicio deberá informar del hecho al Ministerio de Trabajo y/o a la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo como sea el caso dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo. El omitir este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el pago de estos aportes. 6.7.1 ¿Cómo se paga el salario?. Estos trabajadores

tendrán derecho a

un salario ordinario equivalente

al de los

trabajadores de la empresa usuaria, que desempeñen está misma actividad, aplicando las escalas de antigüedad vigentes en la empresa de igual forma podrán gozar de los beneficios que el usuario tenga para los trabajadores en materia de transporte, alimentación y recreación. 6.7.2 En qué casos se pueden contratar temporales. Los usuarios de estas empresas de servicios

solo podrán contratar con estas en los

siguientes casos: 1. Cuando las labores sean ocasiones, accidentales o transitorias a que se refiere el Art 6 del código sustantivo del trabajo. 2. Cuando se necesite reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.


38 3. Necesitan atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un periodo de seis (6) meses, prorrogable hasta por seis 86) meses más. 6.8 Cooperativas de Trabajo Asociado Estas son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario, en donde se asocian personas naturales que son gestoras contribuyen económicamente a la compañía y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de sus actividades ya sean profesionales o de intelectualidad con el fin de crecer su empresa ejecutando obras o prestando servicios. 6.8.1 Nuevas condiciones para contratar cooperativas. A partir del 1 de julio de 2013, cuando se hace mención a la intermediación laboral se dará por entendido él envió de trabajadores en misión para prestar un servicio a las empresas o a las instituciones y queda entendido como actividad misional permanente, las actividades relacionadas con el bien que produce la empresa. Cuando se refieren al tercer contratante se entenderá como la institución o usuaria final que contrata personal directa o indirectamente para la prestación de sus servicios. En caso de las sociedades por acciones simplificadas SAS, la actividad permanente será cualquiera que esta desarrolle, sin algún perjuicio en el contrato que haya entre el verdadero empleador y el trabajador como lo establece el artículo 33 de la constitución política. A los terceros contratantes que contraten actividades misionales prohibidas por la ley cuando en


39 realidad formalicen un contrato indefinido se les reducirá la sanción en un 20% de su valor por cada año que se mantenga esta relación. Con un 100% de la misma luego que este contrato se mantenga por más de cinco años. 6.8.2 Como son las relaciones entre asociados y cooperativa. Por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, están reguladas por la legislación cooperativa,

los estatutos el régimen cooperativo

y el régimen de trabajo asociado y de

compensaciones. 6.8.3 Casos en que puede ser sancionada la cooperativa y pre-cooperativa. Las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado y el tercero que contarte con ellas y este en estas conductas será objeto de sanciones de ley en los siguientes casos. 1. La asociación o vinculación del trabajador asociado a la cooperativa o pre-cooperativa no sea voluntaria. 2. La cooperativa o pre-cooperativa no tenga independencia financiera 3. La cooperativa o la pre-cooperativa no tenga la propiedad y autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. 4. La Cooperativa o pre-cooperativa tenga vinculación económica con el tercer contratante. 5. La cooperativa o pre-cooperativa no

ejerza frente al trabajador asociado la potestad

reglamentaria y disciplinaria. 6. Las instituciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o pre- cooperativa.


40 7. Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. 8. Las cooperativas o pre-cooperativas

no realicen el pago de las compensaciones

extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. 9. La cooperativa o pre cooperativa- que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales. 6.8.4 Requisitos para su constitución. Se constituirán con un mínimo de diez (10) asociados y las que tengan menos de (20), debe adecuar en los estatutos o reglamentos deberá adecuar los órganos de administración y vigilancia a las particulares características de la cooperativa, prioritariamente al tamaño del grupo asociado , con respecto a las posibilidades de división del trabajo y a la utilización de la directa democracia y así mismo a sus actividades específicamente,

las pre-cooperativas de

trabajo asociado se constituirán con un número mínimo de cinco (5) asociados fundadores. Diferencias fundamentales entre contratos laborales con prestaciones sociales y contratos de prestación de servicios de servicios que tengan que ver con lo laboral. 6.8.5 Elementos Que Se Deben Dar Para Exista Un Contrato De Trabajo (Art 23 CST) Se entiende que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajo, La corte suprema de Justicia ha expresado “si existe la posibilidad de que el patrono de órdenes y para el trabajador la obligación colectiva de obedecerlas hay subordinación jurídica que es la nota distintiva del contrato de trabajo”.


41 Reunidos los siguientes tres elementos se entiende que hay un contrato de trabajo y no deja de serlo, por el nombre que se le dé: 1. La actividad laboral debe ser realizada por el mismo trabajador, cumpliendo un horario con excepción de los directivos que no tienen un horario fijo por que se denominan empleados de manejo y confianza. 2. La subordinación continúa del trabajador respecto al empleador, que faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes, en todo momento, en cuanto a cantidad de trabajo y modo de desempeño e imposición de reglamentos, lo cual se mantiene por el tiempo de duración del contrato 3. Debe haber un salario como retribución del servicio.


42 7. Características que debe tener el contrato de prestación de servicios que tenga que ver con lo laboral 7.1 Basados en una obligación de hacer o ejecutar labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con lo cual se acuerdan las respectivas labores. 7.2 El contratista tiene autonomía e independencia con respecto al punto de vista técnico y científico, que constituye el elemento esencial en este tipo de contratación. 7.3

En cuanto a la vigencia del contrato, es temporal por tanto su duración es de

tiempo limitado. 7.4

Los honorarios es la forma de remuneración.

7.5 No hay ningún tipo de relación laboral y por lo tanto no hay pago de prestaciones sociales. 7.6

El trabajador se debe afiliar al sistema de seguridad social como independiente

asumiendo la totalidad de las cotizaciones. 7.7

La actividad laboral no debe ser realizada por el mismo trabajador.

7.8 No hay subordinación continua por parte de quien presta el servicio al empleador.


43 8. Características de los Contratos Laborales 8.1 Contrato a término indefinido 1. En este contrato la empresa incurre con todos los pagos a que tiene derecho el empleado de forma continua. 2. Seguridad en el personal no hay rotación de personal. 3. En el caso de despedir la persona le dan 3 meses para ubicarse laboralmente le pagan la indemnización. 8.2 Contrato a término fijo 1. En este caso, en benéfico económico es contratar por el tiempo que necesitan exactamente, un ejemplo un profesor universitario lo contrata por 8 meses en el año y se ahorran 4 meses de salario. 2. Liquidación más pequeña que si fuera a un año. 3. Salud y pensión por periodo. 8.3 El contrato de obra o labor. 1. Se garantiza que el contrato se realice entre empresas y empresa o empresa contratista (van asegurados). 2. Hay cláusulas de incumplimiento por contrato. 3. Ahorrando empleados. 4. Carga operativa sistemas locaciones. 5. En este caso el empleado no tiene

derecho a benéfico

se

contrata para una labor

específicamente y se culmina y ya. Ejemplo contrato de construcción.


44 8.4 Contrato ocasional de trabajo 1. Cero parafiscales 2. Auto retiene el Ica, que representa liquidez para la empresa. 3. Cero carga operativa y administrativa. 4. Ejemplo: Ecopetrol-epm-acueducto, condensa. 5. Casi todas las empresas. 6. Se hace valedera la clĂĄusula de incumplimiento. 7. Contrato y despido laboral carga operativa y administrativa y va amarrada a la estructura financiera. 8.5 Contrato de Aprendizaje 1. Medio salario mĂ­nimo y salud

en algunos casos y en otros va con el seguro educativo.

2. Pagar el 50% por el trabajo de una persona que le hace el trabajo de tiempo completo o mĂĄs. 3. Carga prestaciones. 4. 2 empleados valen menos de lo que le vale uno. 5. Riesgoso por la experiencia.


45 9. Características Del Contrato De Prestación De Servicios Que Tenga Que Ver Con Lo Laboral 9.1 Contrato civil por prestación de servicios 1. Retención en la fuente que le da liquidez a la empresa 2. Carga prestaciones 3. Carga operativa 4. Precios más flexibles por ser persona civil 9.2 Impacto Financiero De Acuerdo Al Tipo De Contrato Teniendo en cuenta los capítulos anteriores se puede comprender, el por qué las empresas prefieren uno u otro tipo de contrato. A continuación se muestra el costo que por salarios tiene a su cargo un empleador cuando contrata con prestaciones sociales y se compara con un contrato por prestación de servicios o cuando quien desempeña las labores, proviene de una cooperativa de trabajo asociado. PROVIENE CONTRATOS CONTRATO LABORAL

salario

0

1.000.000,0 Servicios

UNA

POR COOPERATIVA DE TRABAJO

PRESTACION DE SERVICIOS

1.000.000,0

DE

0

ASOCIADO

600.000,0 Sostenimiento 0


46 Subsidio

al

transporte

Subsidio 70.500,00

al

transporte

PRESTACIO

Subsidio -

transporte

PRESTACIO

NES SOCIALES

al -

PRESTACIO

NES SOCIALES

NES SOCIALES

Cesantías 1/12

83.333,33

Cesantías

-

Cesantías

-

prima legal

83.333,33

Prima legal

-

Prima legal

-

vacaciones

41.666,67

Vacaciones

-

Vacaciones

-

intereses

Intereses

sobre la cesantía

10.000,00

sobre la cesantía

PARAFISCA

Intereses -

sobre la cesantía

PARAFISCA

LES

-

PARAFISCA

LES

LES

SENA

0

SENA

-

SENA

-

ICBF

0

ICBF

-

ICBF

-

Caja Comp. Familiar

de

Caja de comp. 40.000,00

Familiar

Caja de comp. -

familiar

-


47 APORTES

APORTES

APORTES

Salud

85.000,00

Salud

-

Salud

-

Pensión

120.000,00

Pensión

-

Pensión

-

A.R.P.

10.000,00

A.R.P.

-

A.R.P.

-

DOTACION

En promedio

DOTACION

200.000,00

Total a cargo 1.743.833,3 del empleador

3

En promedio

DOTACION

-

Total a cargo 1.000.000,0 del empleador

0

En promedio

-

Total a cargo 600.000,0 del empleador

0

Teniendo en cuenta los datos del cuadro anterior, se puede deducir, que el empleador prefiere contratar con una cooperativa de trabajo asociado Los servicios de la persona que va a desempeñar la labor, por que como se dijo anteriormente estas cooperativas le pagan al cooperado do un dinero que le llaman sostenimiento, como para disimular la remuneración de la persona, pero en el fondo el valor del trabajo de la persona lo acuerda el trabajador con la cooperativa de trabajo asociado y la


48 cooperativa a su vez envía a la persona a la empresa ha que desempeñe la labor por un valor inferior al contratad, entre la persona y la cooperativa con la promesa que al corte de fin de año lo hace partícipe de las utilidades de la cooperativa y por esta razón el valor de su labor siempre será llamado sostenimiento, por que la persona no pertenece como empleado de la cooperativa ni tampoco como empleado de la empresa donde desempeña la labor. Por lo tanto el impacto financiero para la empresa en muchas ocasiones tiene un ahorro de costo hasta por más del 100%, como lo muestra el ejemplo presentado en la tabla. Se puede concluir que una vez analizados los tipos de contratos de trabajo y de servicios, las empresas siempre contrataran con las cooperativas de trabajo asociado por la reducción de costos en su nómina. 10. Impacto Financiero En Las Empresas Entre Un Contrato Laboral, Un Contrato De Prestación De Servicios y Una Cooperativa de Trabajo Asociado

APORTES Y SU LIQUIDACIÓN PARA APLICAR DE ACUERDO AL TIPO DE CONTRATO LABORAL AÑO 2013 Salario

$589.500.oo

Subsidio al transporte

$70.500.oo

PRESTACIONES SOCIALES Cesantías (Salario

mensual*Días


49 trabajados)/360 (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 prima legal

(Salario Vacaciones

mensual

*

Días

trabajados)/720

(Cesantías intereses sobre la cesantía

básico

*

Días

trabajados

*

0,12)/360

(a partir del 1 de julio de 2013 , según la reforma tributaria de la ley 1607 del 2012, estarán

exoneradas

del

pago

de

aporte

parafiscales a favor del servicio nacional de aprendizaje SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF , las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,

correspondientes a los

trabajadores que devenguen

individualmente

PARAFISCALES considerados hasta diez (10) salarios mínimos


50 legales mensuales vigentes). SENA

-

ICBF

-

Caja de Comp. Familiar

4%

APORTES Salud Pensi贸n

8.5 % del total del salario 12% del total del salario Dependiendo del riesgo

A.R.P.

0.34% hasta el 8.7% del total de la nomina

DOTACION En promedio

varia del

200.000.oo


51 10.1 Comparación del impacto financiero de una misma empresa variando únicamente la nómina con sus tres modalidades estudiadas en el trabajo. 10.1.1 Estados Financieros con Contrato Laboral ESTADO DE RESULTADOS

VENTAS (-)COSTO DE VENTAS INV. INICIAL (+)COMPRAS (-)INV. FINAL (=)UTILIDAD BRUTA (-)GASTOS Nomina Prestaciones soc. Parafiscales y aprop Servicios publicos Arriendo Depreciacion Publicidad Imprevistos TOTAL GASTOS (=)UTILIDAD OPERACIONAL (-)GASTOS FINANCIEROS (=)UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS (-)IMPUESTOS 33% (=)UTILIDAD DEL EJERCICIO (-)RESERVA LEGAL 10% (=)UTILIDAD NETA

AÑO 1 332.489.796,00 177.024.000,00 0,00 185.875.200,00 8.851.200,00 155.465.796,00

AÑO 2 300.625.000,00 156.325.000,00 8.851.200,00 164.141.250,00 16.667.450,00 144.300.000,00

171.960.000,00 37.192.100,00 49.867.500,00 2.460.000,00 24.000.000,00 3.733.333,33 1.200.000,00 6.000.000,00 296.412.933,33 -140.947.137,33 2.731.426,15 -143.678.563,48 0,00 -143.678.563,48 0,00 -143.678.563,48

175.399.200,00 37.935.942,00 50.864.850,00 2.509.200,00 24.480.000,00 3.733.333,33 1.224.000,00 6.120.000,00 302.266.525,33 -157.966.525,33 2.352.893,81 -160.319.419,14 0,00 -160.319.419,14 0,00 -160.319.419,14


52 FLUJO DE CAJA INGRESOS

INICIAL

Aテ前 1

Aテ前 2

SALDO QUE VIENE APORTE SOCIOS RECURSOS AJENOS CTAS POR COBRAR OTROS TOTAL INGRESOS

0 20.000.000,00 12.000.000,00 0 0 32.000.000,00

8.200.000,00 0,00 0,00 304.782.313,00 0,00 312.982.313,00

-127.002.749,08 0,00 0,00 275.572.916,67 0,00 148.570.167,59

EGRESOS Nomina Prestaciones soc. Parafiscales y aprop Servicios publicos Arriendo Publicidad Proveedores Intereses Abono al crテゥdito Imprevistos Impuestos Muebles y enseres Maquinaria y equipo Equip. Computo TOTAL EGRESOS

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 23.800.000,00

171.960.000,00 14.330.000,00 45.711.875,00 2.255.000,00 24.000.000,00 1.200.000,00 170.385.600,00 2.731.426,15 1.411.160,93 6.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 439.985.062,08

175.399.200,00 37.478.700,00 50.781.737,50 2.505.100,00 24.480.000,00 1.224.000,00 150.462.812,50 2.352.893,81 1.789.693,27 6.120.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 452.594.137,08

8.200.000,00

-127.002.749,08

-304.023.969,49

10.999.626,55

35.944.692,43

0,00

SALDO EN CAJA SALDO MINIMO EN CAJA

CUENTAS POR PAGAR


53 BALANCE GENERAL INCIAL

Aテ前 1

Aテ前 2

ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES

Caja

127.002.749,0 8.200.000,00 8

-304.023.969,49

CxC

0,00 27.707.483,00

52.759.566,33

Inventarios

0,00

8.851.200,00

16.667.450,00

Otros

0,00

0,00

0,00

8.200.000,00 -90.444.066,08

-234.596.953,16

3.000.000,00 3.000.000,00 15.000.000,0 0 15.000.000,00

3.000.000,00

TOTAL ACTIVO CTE. ACTIVOS FIJOS Muebles y enseres Maquinaria y equipo Equip. Computo

15.000.000,00

5.800.000,00 5.800.000,00 23.800.000,0 0 20.066.666,67 32.000.000,0 0 -70.377.399,41

-218.263.619,82

Proveedores

0,00 15.489.600,00

29.168.037,50

Prestaciones sociales

0,00 22.862.100,00

23.319.342,00

Parafiscales y aportes

0,00

4.155.625,00

4.238.737,50

Servicios Pテコblicos

0,00

205.000,00

209.100,00

Impuestos

0,00

0,00

0,00

TOTAL PASIVO CTE PASIVOS A M. Y L. PLAZO Obligaciones Bancarias

0,00 42.712.325,00

56.935.217,00

12.000.000,0 0 10.588.839,07

8.799.145,79

TOTAL ACTIVO FIJO TOTAL ACTIVOS

5.800.000,00 16.333.333,33

PASIVOS PASIVOS CORRIENTES

Otros

0,00

0,00

0,00


54 TOTAL PASIVOS M. Y L. PLAZO TOTAL PASIVOS

12.000.000,0 0 10.588.839,07 12.000.000,0 0 53.301.164,07

65.734.362,79

20.000.000,0 0 20.000.000,00

20.000.000,00

8.799.145,79

PATRIMONIO Capital Reserva Legal

0,00

0,00

0,00

Utilidad por distribuir

0,00

-143.678.563,48

Utilidad del ejercicio

0,00

0,00 143.678.563,4 8 123.678.563,4 8 70.377.399,41

-218.263.619,82

0

0

20.000.000,0 TOTAL PATRIMONIO 0 PASIVO(+)PATRIMONI 32.000.000,0 O 0 PRUEBA

0

-160.319.419,14

-283.997.982,62

NOMINA $ 70.500 C CARG O

SU ELDO

ANT. EMPLEADO S

S

T

UBSIDIO TRANSPORT E

OTAL DEVENGAD O

$ 3.000.000 $ 1.500.000 $ 800.000

$ 0 $ 0 $ 0

$ 3.000.000 $ 1.500.000 $ 800.000

$ 600.000 $ 700.000

$ 70.500 $ 70.500

$ 670.500 $ 770.500

T OTAL SUELDO

PRESTACI ONES SOCIALES $ CESANTIA S

0 ,0833333

1.194.167 $

GERE NTE/DUEテ前 ADMI NISTRADOR JEFE DE VENTAS

$ 3.000.000 $ 1.500.000 $ 800.000

VEND

$ 600.000 $ 700.000

1 1 1

PRIMA LEGAL VACACIO NES INTERESE S/CESANTIAS

0 ,0833333 0 ,0416667 1 2%

1.194.167 $ 567.708 $ 143.300 $

EDORES SECRE TARIA

1 1

TOTAL MES

3.099.342 1 2 $

CONT ADOR AUX. CONTABLE SERV. GENERALES VIGIL ANTE

$ 250.000 $ 800.000 $ 515.000 $ 515.000

1 1 1 1

$ 250.000 $ 800.000 $ 515.000 $ 515.000

$ 0 $ 70.500 $ 70.500 $ 70.500

$ 250.000 $ 870.500 $ 585.500 $ 585.500

TOTAL Aテ前

PARAFISC ALES Y APORTES

37.192.10 0


55 MENS

UCTOR

$ 515.000 $ 900.000

AYUD ANTE CONDUCTOR

$ 515.000

AJERO COND

1

$ 515.000 $ 900.000

$ 70.500 $ 70.500

$ 585.500 $ 970.500

1

$ 515.000

$ 70.500

$ 585.500

1

$ 1.000.000

$ 70.500

$ 1.070.500

$ 515.000 $ 1.500.000 $

$ 70.500 $ 0

$ 585.500 $ 1.500.000

T

$ 14.330.000 1 2

1

2 % 3 %

SENA ICBF CAJA COMPENS.FAMILIAR

4 %

$ 272.500 $ 408.750 $ 545.000 $

ALMA CENISTA

$ 1.000.000

8 ,5%

SALUD

1.158.125

AYUD ANTE ALMACENISTA JEFE DE COMPRAS

$ $ 515.000 $ 1.500.000

1 1

1 2% 1 %

PENSION A.R.P

1.635.000 $ 136.250 $

13.625.000 OTAL MES

TOTAL MES

4.155.625 1 2 $

$ 171.960.00 0

T OTAL Aテ前

TOTAL

49.867.50 0

Aテ前

INDICADORES Aテ前 1

(-) PAS CTE.

CAPITAL DE TRABAJO (=)

ACT. CTE

CAPITAL DE TRABAJO (=)

(C X C + INVENT) - PROVEED

CAPITAL DE TRABAJO (=)

LA SUMATORIA DEL ACT. CTE.

Aテ前 2 133.156.391,08 291.532.170,16 21.069.083,00

40.258.978,83

-90.444.066,08 234.596.953,16


56

RAZON CTE (=)

ACT.CTE/PAS CTE.

-2,12

-4,12

PRUEBA ACIDA (=)

(ACT. CTE - INVENT)/PAS. CTE

-2,32

-4,41

10.1.2 Estados financieros con Contrato por Prestaciテウn de servicios ESTADO DE RESULTADOS

VENTAS (-)COSTO DE VENTAS INV. INICIAL (+)COMPRAS (-)INV. FINAL (=)UTILIDAD BRUTA (-)GASTOS Nomina Prestaciones soc. Parafiscales y aprop Servicios publicos Arriendo Depreciacion Publicidad Imprevistos TOTAL GASTOS (=)UTILIDAD OPERACIONAL (-)GASTOS FINANCIEROS (=)UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS (-)IMPUESTOS 33% (=)UTILIDAD DEL EJERCICIO (-)RESERVA LEGAL 10% (=)UTILIDAD NETA

Aテ前 1 332.489.796,00 177.024.000,00 0,00 185.875.200,00 8.851.200,00 155.465.796,00

Aテ前 2 300.625.000,00 156.325.000,00 8.851.200,00 164.141.250,00 16.667.450,00 144.300.000,00

13.625.000,00 0,00 0,00 2.460.000,00 24.000.000,00 3.733.333,33 1.200.000,00 6.000.000,00 51.018.333,33 104.447.462,67 2.731.426,15 101.716.036,52 33.566.292,05 68.149.744,47 6.814.974,45 61.334.770,02

13.897.500,00 0,00 0,00 2.509.200,00 24.480.000,00 3.733.333,33 1.224.000,00 6.120.000,00 51.964.033,33 92.335.966,67 2.352.893,81 89.983.072,86 29.694.414,04 60.288.658,82 6.028.865,88 54.259.792,94


57

FLUJO DE CAJA INGRESOS

INICIAL

Aテ前 1

Aテ前 2

SALDO QUE VIENE APORTE SOCIOS RECURSOS AJENOS CTAS POR COBRAR OTROS TOTAL INGRESOS

0 20.000.000,00 12.000.000,00 0 0 32.000.000,00

8.200.000,00 0,00 0,00 304.782.313,00 0,00 312.982.313,00

90.238.709,25 0,00 0,00 275.572.916,67 0,00 365.811.625,92

EGRESOS Nomina Prestaciones soc. Parafiscales y aprop Servicios publicos Arriendo Publicidad Proveedores Intereses Abono al crテゥdito Imprevistos Impuestos Muebles y enseres Maquinaria y equipo Equip. Computo TOTAL EGRESOS

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 23.800.000,00

13.625.000,00 1.135.416,67 0,00 2.255.000,00 24.000.000,00 1.200.000,00 170.385.600,00 2.731.426,15 1.411.160,93 6.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 222.743.603,75

13.897.500,00 22.708,33 0,00 2.505.100,00 24.480.000,00 1.224.000,00 150.462.812,50 2.352.893,81 1.789.693,27 6.120.000,00 33.566.292,05 0,00 0,00 0,00 236.420.999,96

SALDO EN CAJA

8.200.000,00

90.238.709,25

129.390.625,96

SALDO MINIMO EN CAJA

5.568.590,09

18.776.381,38

0,00

CUENTAS POR PAGAR


58 BALANCE GENERAL INCIAL ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES Caja CxC Inventarios Otros TOTAL ACTIVO CTE. ACTIVOS FIJOS Muebles y enseres Maquinaria y equipo Equip. Computo TOTAL ACTIVO FIJO TOTAL ACTIVOS PASIVOS PASIVOS CORRIENTES Proveedores Prestaciones sociales Parafiscales y aportes Servicios Pテコblicos Impuestos TOTAL PASIVO CTE PASIVOS A M. Y L. PLAZO Obligaciones Bancarias Otros TOTAL PASIVOS M. Y L. PLAZO TOTAL PASIVOS PATRIMONIO Capital Reserva Legal Utilidad por distribuir Utilidad del ejercicio TOTAL PATRIMONIO PASIVO(+)PATRIMONIO

Aテ前 1

Aテ前 2

8.200.000,00 0,00 0,00 0,00 8.200.000,00

90.238.709,25 27.707.483,00 8.851.200,00 0,00 126.797.392,25

129.390.625,96 52.759.566,33 16.667.450,00 0,00 198.817.642,29

3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 23.800.000,00 32.000.000,00

3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 20.066.666,67 146.864.058,92

3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 16.333.333,33 215.150.975,62

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

15.489.600,00 -1.135.416,67 0,00 205.000,00 33.566.292,05 48.125.475,39

29.168.037,50 -1.158.125,00 0,00 209.100,00 29.694.414,04 57.913.426,54

12.000.000,00 0,00 12.000.000,00 12.000.000,00

10.588.839,07 0,00 10.588.839,07 58.714.314,45

8.799.145,79 0,00 8.799.145,79 66.712.572,34

20.000.000,00 0,00 0,00 0,00 20.000.000,00 32.000.000,00

20.000.000,00 6.814.974,45 0,00 61.334.770,02 88.149.744,47 146.864.058,92

20.000.000,00 12.843.840,33 61.334.770,02 54.259.792,94 148.438.403,29 215.150.975,62


59 NOMINA $ 70.500

CARGO

SUELDO

ADMINISTRADOR

$ 3.000.000 $ 1.500.000

JEFE DE VENTAS

CANT. EMPLEADOS

TOTAL SUELDO

SUBSIDIO TRANSPORTE

TOTAL DEVENGADO

PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS

1

$ 3.000.000 $ 1.500.000

$ 800.000

1

$ 800.000

INTERESES/CESANTIAS

VENDEDORES

$ 600.000

1

$ 600.000

TOTAL MES

SECRETARIA

$ 700.000

1

$ 700.000

CONTADOR

$ 250.000

1

$ 250.000

AUX. CONTABLE

$ 800.000

1

$ 800.000

SERV. GENERALES

$ 515.000

1

$ 515.000

VIGILANTE

$ 515.000

1

$ 515.000

PARAFISCALES Y APORTES

MENSAJERO

$ 515.000

1

$ 515.000

SENA

CONDUCTOR AYUDANTE CONDUCTOR

$ 900.000

1

$ 900.000

$ 515.000 $ 1.000.000

1

$ 515.000 $ 1.000.000

ICBF CAJA COMPENS.FAMILIAR

$ 515.000 $ 1.500.000

1

GERENTE/DUEÑO

ALMACENISTA AYUDANTE ALMACENISTA JEFE DE COMPRAS

1

1

1

$ 515.000 $ 1.500.000 $ 13.625.000

PRIMA LEGAL VACACIONES

TOTAL AÑO

SALUD PENSION A.R.P TOTAL MES

TOTAL AÑO

INDICADORES AÑO 1

AÑO 2


60 CAPITAL DE TRABAJO (=)

ACT. CTE

CAPITAL DE TRABAJO (=)

(C X C + INVENT) - PROVEED

CAPITAL DE TRABAJO (=)

LA SUMATORIA DEL ACT. CTE.

RAZON CTE (=)

ACT.CTE/PAS CTE.

2,63

3,43

PRUEBA ACIDA (=)

(ACT. CTE - INVENT)/PAS. CTE

2,45

3,15

10.1.3

(-) PAS CTE.

78.671.916,87 140.904.215,75 21.069.083,00

40.258.978,83

126.797.392,25 198.817.642,29

Estados Financieros Utilizando Personal Suministrado por Cooperativas de Trabajo

Asociado ESTADO DE RESULTADOS

VENTAS (-)COSTO DE VENTAS INV. INICIAL (+)COMPRAS (-)INV. FINAL (=)UTILIDAD BRUTA (-)GASTOS Nomina Prestaciones soc. Parafiscales y aprop Servicios publicos Arriendo Depreciacion Publicidad Imprevistos TOTAL GASTOS

Aテ前 1 332.489.796,00 177.024.000,00 0,00 185.875.200,00 8.851.200,00 155.465.796,00

Aテ前 2 300.625.000,00 156.325.000,00 8.851.200,00 164.141.250,00 16.667.450,00 144.300.000,00

8.175.000,00 0,00 0,00 2.460.000,00 24.000.000,00 3.733.333,33 1.200.000,00 6.000.000,00 45.568.333,33

8.338.500,00 0,00 0,00 2.509.200,00 24.480.000,00 3.733.333,33 1.224.000,00 6.120.000,00 46.405.033,33


61 (=)UTILIDAD OPERACIONAL (-)GASTOS FINANCIEROS (=)UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS (-)IMPUESTOS 33% (=)UTILIDAD DEL EJERCICIO (-)RESERVA LEGAL 10% (=)UTILIDAD NETA

109.897.462,67 2.731.426,15 107.166.036,52 35.364.792,05 71.801.244,47 7.180.124,45 64.621.120,02

97.894.966,67 2.352.893,81 95.542.072,86 31.528.884,04 64.013.188,82 6.401.318,88 57.611.869,94

FLUJO DE CAJA INGRESOS

INICIAL

Aテ前 1

Aテ前 2

SALDO QUE VIENE APORTE SOCIOS RECURSOS AJENOS CTAS POR COBRAR OTROS TOTAL INGRESOS

0 20.000.000,00 12.000.000,00 0 0 32.000.000,00

8.200.000,00 0,00 0,00 304.782.313,00 0,00 312.982.313,00

96.824.125,92 0,00 0,00 275.572.916,67 0,00 372.397.042,59

EGRESOS Nomina Prestaciones soc. Parafiscales y aprop Servicios publicos Arriendo Publicidad Proveedores Intereses Abono al crテゥdito Imprevistos Impuestos Muebles y enseres Maquinaria y equipo Equip. Computo TOTAL EGRESOS

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 23.800.000,00

8.175.000,00 0,00 0,00 2.255.000,00 24.000.000,00 1.200.000,00 170.385.600,00 2.731.426,15 1.411.160,93 6.000.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 216.158.187,08

8.338.500,00 0,00 0,00 2.505.100,00 24.480.000,00 1.224.000,00 150.462.812,50 2.352.893,81 1.789.693,27 6.120.000,00 35.364.792,05 0,00 0,00 0,00 232.637.791,63

8.200.000,00

96.824.125,92

139.759.250,96

SALDO EN CAJA


62 SALDO MINIMO EN CAJA

5.403.954,68

18.475.921,77

0,00

CUENTAS POR PAGAR

BALANCE GENERAL INCIAL ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES Caja CxC Inventarios Otros TOTAL ACTIVO CTE. ACTIVOS FIJOS Muebles y enseres Maquinaria y equipo Equip. Computo TOTAL ACTIVO FIJO TOTAL ACTIVOS PASIVOS PASIVOS CORRIENTES Proveedores Prestaciones sociales Parafiscales y aportes Servicios Pテコblicos Impuestos TOTAL PASIVO CTE PASIVOS A M. Y L. PLAZO Obligaciones Bancarias Otros TOTAL PASIVOS M. Y L. PLAZO TOTAL PASIVOS PATRIMONIO Capital

Aテ前 1

Aテ前 2

8.200.000,00 0,00 0,00 0,00 8.200.000,00

96.824.125,92 27.707.483,00 8.851.200,00 0,00 133.382.808,92

139.759.250,96 52.759.566,33 16.667.450,00 0,00 209.186.267,29

3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 23.800.000,00 32.000.000,00

3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 20.066.666,67 153.449.475,59

3.000.000,00 15.000.000,00 5.800.000,00 16.333.333,33 225.519.600,62

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

15.489.600,00 0,00 0,00 205.000,00 35.364.792,05 51.059.392,05

29.168.037,50 0,00 0,00 209.100,00 31.528.884,04 60.906.021,54

12.000.000,00 0,00 12.000.000,00 12.000.000,00

10.588.839,07 0,00 10.588.839,07 61.648.231,12

8.799.145,79 0,00 8.799.145,79 69.705.167,34

20.000.000,00

20.000.000,00

20.000.000,00


63 Reserva Legal Utilidad por distribuir Utilidad del ejercicio TOTAL PATRIMONIO PASIVO(+)PATRIMONIO

0,00 0,00 0,00 20.000.000,00 32.000.000,00

7.180.124,45 0,00 64.621.120,02 91.801.244,47 153.449.475,59

13.581.443,33 64.621.120,02 57.611.869,94 155.814.433,29 225.519.600,62

0

0

0

PRUEBA

NOMINA $ 0

CARG O

GERE NTE/DUEテ前 ADMI NISTRADOR JEFE DE VENTAS VEND EDORES SECRE TARIA CONT ADOR AUX. CONTABLE SERV. GENERALES VIGIL ANTE MENS AJERO COND UCTOR AYUD ANTE CONDUCTOR ALMA CENISTA AYUD ANTE ALMACENISTA JEFE DE COMPRAS

UELDO

C ANT. S EMPLEADO S $

1.800.00 0

S T UBSIDIO OTAL TRANSPORT SUELDO E $

1

1.800.00 0

1

900.000

$ 900.000

1

1

420.000

1

150.000

$

1

480.000

1

309.000

1

309.000

1

309.000

$

$

$

$ 309.000

1

540.000

1

309.000

1

600.000

1

309.000

SALUD $

$ 900.000

CAJA COMPENS.FAMILIAR

$

$ 309.000

ICBF $

$ 600.000

SENA $

$ 309.000

PARAFISCAL ES Y APORTES

$

$ 540.000

TOTAL Aテ前 $

$

309.000

TOTAL MES $

$

309.000

ESANTIAS

360.000

$

480.000

VACACIONES INTERESES/C

$ 1

150.000

PRIMA LEGAL

480.000

$ 420.000

CESANTIAS

$

$ 360.000

PRESTACION ES SOCIALES

$

$ 480.000

T OTAL DEVENGAD O

PENSION $

1

900.000

A.R.P


64 $ 8.175.00 0

TOTAL MES

TOTAL Aテ前

Menor valor

4

pagado

40% 6 Valor pagado

60%

INDICADORES (-) PAS CTE.

Aテ前 1 Aテ前 2 82.323.416,87 148.280.245,75

CAPITAL DE TRABAJO (=)

ACT. CTE

CAPITAL DE TRABAJO (=)

(C X C + INVENT) - PROVEED

CAPITAL DE TRABAJO (=)

LA SUMATORIA DEL ACT. CTE.

RAZON CTE (=)

ACT.CTE/PAS CTE.

2,61

3,43

PRUEBA ACIDA (=)

(ACT. CTE - INVENT)/PAS. CTE

2,44

3,16

11. Anテ。lisis

21.069.083,00

40.258.978,83

133.382.808,92 209.186.267,29


65 EMPLEADOS CON NOMINA CON PRESTACIONES SOCIALES AÑO 1 UTILIDAD NETA O (PERDIDA) SALDO EN CAJA CAPITAL DE TRABAJO LIQUIDEZ (RAZON CORRIENTE)

EMPLEADOS CON NOMINA POR PRESTACION DE SERVICIOS

AÑO 2

AÑO 1

EMPLEADOS CON NOMINA DE TRABAJO ASOCIADO

AÑO 2

AÑO 1

AÑO 2

-143.678.563,48

-160319419,14 61.334.770,02

54.259.792,94 64.621.120,02

57.611.869,94

-127.002.749,08

-304023969,49 90.238.709,25

129.390.625,96 96.824.125,92

139.759.250,96

-133.156.391,08

-304023969,49 78.671.916,87

140.904.215,75 82.323.416,87

148.280.245,75

-2,12

-4,12

2,63

3,43

2,61

Se puede evidenciar, que la misma empresa si contrata personal pagándole todas las prestaciones, genera pérdidas en el año 1 y en el año 2, como se observa en el cuadro, además también se puede

analizar

que la misma empresa, contratando personal con

prestaciones sociales, su saldo en caja es negativo (-), mientras que con contratos de servicios o de cooperativas de trabajo asociado siempre hay dinero en caja. Igualmente los indicadores de capital de trabajo y liquidez son negativos para la empresa, cuando contrata personal pagándole prestaciones sociales, mientras que cuando contrata personal por prestación de servicios o suministrado por cooperativas de trabajo asociado estos indicadores son a favor de la empresa.

3,43


66 12. Conclusiones y Recomendaciones 12.1 Conclusiones

En el desarrollo del trabajo se pudo aclarar conceptos sobre salario, pagos y establecer que existen varias clases de contratos laborales así:

a) Corresponde a salario toda contraprestación que el empleador le dé a su trabajador bien sea en dinero o en especie, por la labor contratada.

b) Se encontraron varias clases de salarios las cuales son: 

Salario básico

Salario a destajo

Salario complementario

Salario convencional

Salario en dinero

Salario en especie

Salario integral

c). También se encontraron las diferentes clases de contratos laborales de trabajo tales como: 

Contrato a término fijo

Contrato a término indefinido

Contrato de obra o labor


67 

Contrato ocasional de trabajo

Contrato de aprendizaje

d). Se identifican los

contratos de prestación de servicios que tengan que ver con lo laboral,

solo se encontró uno. 

Contrato civil por prestación de servicios

e). Se identifican las empresas cuya función es la intermediación laboral 

Empresas de servicios temporales: Son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros, para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades.

Cooperativas de Trabajo Asociado: Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario en donde se asocian personas naturales que son gestoras y contribuyen económicamente a la compañía.

f) .Además al comprar los contratos laborales con prestaciones sociales Vs los contratos de prestación de servicios referente a lo laboral se pudo establecer que las empresas tienen un ahorro significativo, al contratar por prestación de servicios y no con prestaciones sociales. g). Se puede concluir que una vez analizados los tipos de contratos de trabajo y de servicios, las empresas siempre contrataran con las cooperativas de trabajo asociado por la reducción de costos en su nómina.


68 h). Este trabajo se concluyó el 20 de diciembre de 2013, (hasta esta fecha se tuvo en cuenta lo que regía la ley) se aclara esta fecha teniendo en cuenta que la ley puede cambiar en los próximos días o meses. i). Se pudo evidenciar que una misma empresa con los diferentes tipos de contratación del personal es afectada en sus utilidades, cuando contrata personal pagándole todas las prestaciones sociales. j). De igual forma, se evidencia que el flujo de caja aumenta cuando la contratación del personal es por servicios o por personal suministrado por cooperativas de trabajo asociado. k). al elaborar los indicadores financieros nos dan a favor de las empresas que contratan el personal. l). Se evidencio, que cuando las empresas contratan el personal por prestación de servicios o suministrado por cooperativas de trabajo asociado los indicadores financieros son a favor de la empresa. 12.2 Recomendaciones Teniendo en cuenta que Colombia es un país de derecho, y defensor del empleo se recomendaría no contratar personal con el sistema de cooperativas de trabajo asociado. Aunque la ley lo permite contratar personas por prestación de servicios, favorece a las empresas pero no a los empleados, por lo tanto es recomendable que las personas sean empleados, pagándoles todas sus prestaciones sociales para que se sientan seguros y tengan


69 mejor calidad de vida y de esta manera el país tendrá un mayor progreso por que las personas trabajan con gusto. Teniendo en cuenta las recomendaciones

anteriores las empresas

bajarían

ostensiblemente la rotación de personal y se ahorrarían el dinero gastado en las capacitaciones.


70 13. Anexos Normas que regulan el contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo: Principios generares: Articulo 1 Objeto Articulo 2 Aplicación territorial Articulo 3 Relaciones que regula Articulo4 Servidores públicos Articulo 5 Definición de trabajo Articulo 6 Trabajo ocasional Articulo 7 Obligatoriedad de trabajo Articulo 8 Libertad de trabajo Articulo 9 Protección al trabajo Articulo 10 Igualdad de los trabajadores y trabajadoras Articulo 11 Derecho al trabajo Articulo 12 derechos de asociación y huelga Articulo 13 Mínimo de derechos y garantías


71 Articulo 14 Carácter de orden público irrenunciabilidad Articulo 15 Validez de la transacción Articulo 16 Efecto Articulo 17 Órganos de control Articulo 18 Norma general de interpretación Articulo 19 Normas de aplicación supletoria Articulo 20 Conflictos de leyes Articulo 21 Normas más favorables Primera parte capítulo I derecho individual de trabajo contrato individual de trabajo definición y normas generales Articulo 22 Definición Articulo 23 Elementos esenciales Articulo 24 Presunción Articulo 25 Concurrencia de contratos Articulo 26 Coexistencia de contratos Articulo 27 Remuneración del trabajo


72 Articulo 28 Utilidades y pérdidas Capítulo II capacidad para contratar Articulo 29 Capacidad para celebrar contrato Articulo 30 Incapacidad Articulo 31 Trabajo sin autorización Capitulo II Representantes del (empleador) y solidaridad Articulo 32 Representantes del empleador Articulo 33 Sucursales Articulo 34 Contratistas independientes Articulo 35 Simple intermediario Articulo 36 Responsabilidad solidaria Capítulo III modalidades del contrato Articulo 37 Forma Articulo 38 Contrato verbal Articulo 39 Contrato escrito Articulo 40 Carne Articulo 41 Registro de ingreso de trabajadores


73 Articulo 42 Certificación de contrato Articulo 43 Clausulas ineficaces Articulo 44 Clausula de no concurrencia Articulo 45 Duración Articulo 46 Contrato a término fijo Articulo 47 Duración indefinida Articulo 48 Clausula de reserva Articulo 49 Prorroga Articulo 50 Revisión Articulo 51 Suspensión Articulo 52 Reanudación de contrato Articulo 53 Efectos de la suspensión Capítulo V ejecución y efectos del contrato Articulo 54 Prueba del contrato Articulo 55 Ejecución de buena fe Articulo 56 Obligaciones de las partes en general


74 Articulo 57 Obligaciones especiales del empleador Articulo 58 Obligaciones especiales del empleador Articulo 59 Prohibiciones a los empleadores Articulo 60 Prohibiciones a los trabajadores Capítulo VI Terminación del contrato de trabajo Articulo 61 Terminación del contrato Articulo 62 Terminación del contrato por justa causa Articulo 63 Terminación unilateral del contrato por justa causa Articulo 64 Terminación unilateral del contrato sin justa causa Articulo 65 Indemnización por falta de pago Articulo 66 Manifestación del motivo de la terminación El contrato de prestación de servicios esta reguardo por el Código civil Disposiciones generales: Artículo 1254 al artículo 1260 De los requisitos esenciales para validez: Artículo 1261 al artículo 1270 Del objeto de los contratos: Del artículo 1271 al artículo 1273 De la causa de los contratos: Del artículo 1274 al Artículo 1277


75 De la eficacia de los contratos: Del artículo 1278 al 1280 De la interpretación de los contratos: Del artículo 1281 al Artículo 1289 De la rescisión de los contratos: Del artículo 1290 a 1299 De la nulidad de los contratos: Del artículo 1300 al Artículo 1314


76 BIBLIOGRAFÍA Chavarro, J. Cartilla Laboral y de seguridad Social (2012). Nueva Jurisprudencia. Bogotá. Chavarro, J. Cartilla Laboral y de seguridad Social (2013). Nueva Jurisprudencia. Bogotá Código

civil

de

Colombia

(2014).

Obtenido

de

(http://www.analyrics.com/search?q=Codigo%20civil%20colombia&gclid=CLeH_Y3GzrICFQ TNnAodnHAA2Q) Código

sustantivo

del

trabajo

de

Colombia

(2014)

(http://www.secretariasenado.gov/basedoc/codigo/codigosustantivotrabajo.html) Contratación en Colombia (2013). Contrato laboral versus contrato de prestación de servicios.

Obtenido

de

(http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-

educacion/articulo/contrato-laboral-vs-prestacion-servicios/38009) Derecho

Laboral

de

Colombia

(2013).

Obtenido

de

(http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral) Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Reforma Tributaria. Obtenido de (http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/recaudodeimpuestos/ABCREFORMA-TRIBUTARIA2.pdf) Senado de la República de Colombia. Código Sustantivo del Trabajo. Obtenido de (http://www.secretariasenado.gov/basedoc/codigo/codigosustantivotrabajo.html)


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