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ELABORACIÓN DE POLITICAS CONTABLES PARA LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LA COMPAÑÍA COLTICKETS S.A.

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ELABORACIÓN DE POLITICAS CONTABLES PARA LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS PARA LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TIQUETES S.A.- COLTICKETS S.A.

ALEXIS CÁRDENAS ROMERO YOBANI ALEXIS LARA ROJAS

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA-UNIAGRARIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTÁ 2013


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ALEXIS CÁRDENAS ROMERO Código 6017107 YOBANI ALEXIS LARA ROJAS Código: 6083109

MONOGRAFIA PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

DIRECTOR HECTOR HUGO LAVERDE

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA-UNIAGRARIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTÁ 2013


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CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN: ..................................................................................................................5 2. TITULO: ...................................................................................................................................6 3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: ....................................................................................6 4. JUSTIFICACIÓN: ...................................................................................................................7 5. OBJETIVOS: ............................................................................................................................8 5.1. Objetivo General: ..................................................................................................................8 5.2. Objetivos Especificos: ..........................................................................................................8 6. DISEÑO METODOLÓGICO: ...............................................................................................9 6.1. Tipo de Investigación: ..........................................................................................................9 6.2. Técnicas de Investigación: ...................................................................................................9 6.3. Procedimiento: ......................................................................................................................9 7. MARCO TEÓRICO: .............................................................................................................10 7.1. Importancia de adoptar las Normas Internacionales en las Políticas Contables de las Pymes: ..........................................................................................................................................10 7.2. Definición de PYMES: ......................................................................................................12 7.2.1. La definición de la PYME en Colombia: .....................................................................12 7.2.2. NIIF para PYMES: ..........................................................................................................13 7.3. Módulo 2: Conceptos y principios generales de las NIIF para PYMES: ....................15 7.4. Políticas Contables: ............................................................................................................22 7.4.1. Definición: ........................................................................................................................22 7.4.2. Selección y Aplicación: ..................................................................................................23 7.4.3. Características: .................................................................................................................27 7.4.4. Objetivos de las políticas contables ..............................................................................27 7.4.5. Importancia del diseño de políticas contables: ............................................................27 7.4.6. Establecimiento y aplicación de políticas contables: ..................................................28 7.5. Ingresos de Actividades Ordinarias: .................................................................................29 7.5.1. NIC 18: .............................................................................................................................29 7.5.1.1. Venta de bienes: ...........................................................................................................30 7.5.1.2. Prestación de servicios: ...............................................................................................30


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7.5.1.3. Intereses, regalías y dividendos:.................................................................................31 7.5.2. Módulo 23 (NIIF para PYMES):...................................................................................32 8. MARCO CONCEPTUAL.....................................................................................................34 9. CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA: ............................................................................37 9.1. Aspectos Generales ............................................................................................................37 9.2. Reconocimiento de las transacciones, los hechos y operaciones financieras que afectan los Ingresos por actividades ordinarias: .....................................................................37 10. ELABORACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES PARA LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS:...................................................................................38 10.1. Medición de los Ingresos de Actividades Ordinarias: .................................................39 10.1.1. Pago Diferido: ................................................................................................................39 10.1.2. Identificación de las transacciones de Ingresos de actividades Ordinarias: ..........40 10.1.3. Prestación de Servicios:................................................................................................40 10.2. Intereses y dividendos:.....................................................................................................41 10.3. Información a Revelar: ....................................................................................................41 11. ANALISIS DE LOS CAMBIOS QUE CAUSARÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES A LOS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS DISEÑADAS BAJO LAS NIIF PARA PYMES. ......................................42 12. CONCLUSIONES: ..............................................................................................................43 13. RECOMENDACIONES: ...................................................................................................43 14. BIBLIOGRAFÍA: ................................................................................................................44


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1. INTRODUCCIÓN:

Mediante la ley 1314 del año 2.009, la cual dispone la Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de Información, Colombia dio inicio al proceso de convergencia hacia los Estándares Internacionales en materia contable e información financiera para las compañías ubicadas en el territorio nacional, con lo cual se busca que se maneje un lenguaje contable universal y por ende la información financiera sea comparable con cualquier otra compañía sin importar su ubicación geográfica. La Superintendencia de Sociedades mediante circular externa No. 115-000003 del 14 de Marzo de 2.013 estableció el cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES, el cual indica que en el año 2.014, las compañías clasificadas en esta categoría, deben iniciar un periodo de transición en el cual se deben llevar 2 contabilidades, una teniendo en cuenta lo establecido por el decreto 2649 de 1.993 y otra aplicando lo tratado por las NIIF para PYMES. Este cronograma también establece que para el año 2.015 las PYMES ya deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES. Es claro que existen diferencias entre lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIFF para PYMES) y lo estipulado por el decreto 2649 de 1.993, razón por la cual las políticas contables que tienen establecidas las compañías deben ser nuevamente diseñadas. La Compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.), es una empresa clasificada como PYME Colombiana, dedicada a la venta de boleterías para espectáculos públicos y privados. COLTICKETS S.A también se encarga del recaudo de la totalidad de los ingresos de los diferentes eventos y posteriormente entrega al empresario del evento la parte que le corresponde una vez deducido la comisión de venta. Por este motivo el rubro más representativo que tiene la compañía es el de los Ingresos, motivo por el cual se hace importante que se establezcan políticas contables para su manejo. Actualmente la gerencia y el área financiera y contable de COLTICKETS S.A., no han iniciado con el diseño de las políticas contables bajo Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes y tampoco han designado un equipo de trabajo que se encargue de esta labor.


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Este trabajo tiene como finalidad el diseño de las políticas contables para los ingresos de actividades ordinarias de la Compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.), con el objetivo de tener claridad en la manera en que operen los diferentes registros en la información financiera. Para la realización de este trabajo se utilizará como fuente primaria de información las entrevistas que se harán a los funcionarios del área contable y la normatividad aplicable para el diseño de las políticas contables de los ingresos por actividades ordinarias. En el trabajo se podrá evidenciar un recorrido por las secciones de las Normas Internaciones de Información Financiera para PYMES aplicables al diseño de las políticas contables para los ingresos por actividades ordinarias como lo son la sección 2 (conceptos y principios generales), sección 10 (políticas contables) y sección 23 (Ingresos de actividades ordinarias). Así mismo se observa en el trabajo las conclusiones y recomendaciones realizadas a colombiana de Tiquetes S.A. 2.

TITULO:

Elaboración de políticas contables a los ingresos de actividades ordinarias para la Compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.) basadas en la Norma Internacional de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (NIIF para PYMES).

3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:

Colombiana de Tiquetes S.A., con sigla COLTICKETS S.A, es una compañía constituida en el mes de Marzo del año 2.000 por iniciativa del señor José Domingo Olea Páez, con sede en la ciudad de Bogotá. COLTICKETS S.A, además de la ciudad de Bogotá, cuenta con establecimientos de comercio o puntos de venta en ciudades como: Medellín, Cali, Barranquilla, Neiva, Valledupar Entre otras. Inicialmente el único objeto que desarrollaba la compañía era la venta de boletaría, pero con el paso del tiempo se han implementado otras actividades económicas por las cuales la empresa obtiene ingresos como lo son la impresión de boletería y el control de accesos a espectáculos públicos. En Colombiana de Tiquetes S.A como en toda empresa, el área de contabilidad es de vital importancia, puesto que allí es donde se recibe y procesa toda la información que diariamente se maneja, con lo cual posteriormente se va a conocer su situación financiera. Es por eso que si dicha información no se registra de manera oportuna y


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correcta, su interpretación no será fiable y existirá riesgo de incurrir en errores en la presentación de los estados financieros que afectarán la toma decisiones de los usuarios de la información financiera. De conformidad con lo establecido por el numeral 1 de la circular externa No. 115000003 del 14 de Marzo de 2.013 emitida por la Superintendencia de Sociedades, la compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.), es una sociedad que se encuentra clasificada como PYME. Esta misma circular indica que en el año 2.014, estas compañías deben iniciar un periodo de transición hacia las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (NIIF para PYMES). Actualmente la gerencia y el área financiera y contable de la Compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.), no han empezado a diseñar las políticas contables bajo Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes y tampoco han designado un equipo de trabajo que se encargue de esta labor, por este motivo nace la necesidad de iniciar con el diseño de dichos lineamientos debido a que a partir del próximo año las PYMES entran en un periodo de Transición hacia las NIIF.

4. JUSTIFICACIÓN:

Las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES (NIIF para PYMES) son un conjunto de normas de contabilidad, que buscan la comparabilidad y consistencia de la información financiera. Su objetivo es mejorar la transparencia de la información financiera a nivel global, gracias a un lenguaje común utilizado por los diferentes mercados de capitales. Estas normas establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los rubros que componen los estados financieros. El diseño de políticas contables para los ingresos de actividades ordinarias basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes, trae grandes beneficios para la compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.), porque permite estar a la vanguardia de las normas y procesos internacionales, que generarán la mejora y efectividad en sus procesos contables dando claridad en la manera en que operen los diferentes registros en la información financiera y por ende le traerá beneficios económicos a futuro, con lo cual se mantendrá como una compañía rentable. Con el diseño de sus políticas contables se busca que la empresa tenga claridad en las operaciones contables que debe registrar.


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La compañía podrá adoptar las políticas contables diseñadas, ya que en el país se dará inicio al proceso de transición e implementación hacia las NIIF para PYMES durante el próximo año, buscando así que COLTICKETS S.A. pueda medir el alcance para regir las políticas establecidas, lo cual llevará a dar un pleno conocimiento de la información contenida en sus estados financieros, garantizando así la seguridad en la información financiera que ayudara a los usuarios de esta información en la toma de decisiones.

5. OBJETIVOS:

5.1. Objetivo General:  Elaborar las políticas contables a los ingresos de actividades ordinarias para el área contable de la empresa COLOMBIANA DE TIQUETES S.A. (COLTICKETS S.A.), basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (NIIF para PYMES). 5.2. Objetivos Especificos: 

Realizar el reconocimiento de las transacciones, los hechos y operaciones financieras que afectan los Ingresos por actividades ordinarias de COLOMBIANA DE TIQUETES S.A.

Elaborar las políticas contables bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes aplicables a los ingresos de actividades ordinarias.

 Analizar las implicaciones que causará la implementación de las políticas contables a los ingresos de actividades ordinarias diseñadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes (NIIF para PYMES), en la información financiera de Colombiana de Tiquetes S.A.


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DISEÑO METODOLÓGICO:

6.1. Tipo de Investigación:

La investigación que se realizará es de tipo descriptiva y aplicativa, iniciando con los antecedentes históricos de las NIIF Generales, las cuales dan un soporte sobre cómo surgieron éstas normas y enfocar su aplicación hacia las Pymes, para luego finalizar con las normas internacionales que hacen referencia al diseño de políticas contables y a los ingresos de actividades ordinarias, dando como resultado el diseño en la empresa Colombiana de Tiquetes S.A. Como se puede observar, la investigación comenzó de lo general a lo específico. 6.2. Técnicas de Investigación: Las técnicas utilizadas para el desarrollo del presente trabajo fueron las siguientes: Como fuentes primarias de información de este trabajo se utilizó las entrevistas con el personal que compone el área contable de la compañía, junto con la documentación proporcionada por la empresa, por ejemplo sus manuales y procedimientos. Como fuentes secundarias, se consultó en libros y páginas web información relacionada con las Normas Internacionales de Información financiera para PYMES, enfocándonos en el diseño de políticas contables para los ingresos de actividades ordinarias, en donde se tuvieron en cuenta sus correspondientes referencias bibliográficas. 6.3. Procedimiento: Para su realización se tuvieron en cuenta las siguientes etapas: 1. Selección y delimitación del problema: Se contó con la asesoría del director de proyecto. 2. Investigación de la información: Se consultaron las fuentes bibliográficas que trataban sobre el tema. 3. Recolección de la información: Se procedió a la lectura, para luego seleccionar el contenido temático que sirve de soporte al trabajo realizado.


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4. Análisis y aplicación: Se procedió a analizar la información específica a las políticas contables a los ingresos de actividades ordinarias para luego aplicarlo a la Compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.).

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MARCO TEÓRICO:

7.1. Importancia de adoptar las Normas Internacionales en las Políticas Contables de las Pymes: Según (Amat, O. y Perramon, J., 2005), las normas internacionales pueden mejorar determinados problemas de la contabilidad actual porque: a. La información contable tiene que ser comparable a nivel internacional, las NIC/NIIF, pueden hacer mucho para mejorar la situación actual. En relación con la problemática de las diferencias contables internacionales, es necesario que los gobiernos, los organismos reguladores y los contables aceleren la convergencia de normas contables para poder adoptar las NIC lo antes posible. b. La información contable tiene que ser fiable, se deben reducir las posibilidades de actuación de los contables creativos, por lo tanto los reguladores tienen que eliminar de las normas contables las alternativas que permiten contabilizar de maneras diferentes una misma transacción. Esto reducirá el margen a la contabilidad creativa o sea de los “maquillajes”. c. La información contable tiene que ser objetiva y relevante, estos dos objetos a menudo pueden ser incompatibles ya que la objetividad requiere dar prioridad al precio de adquisición, mientras que la relevancia implica dar prioridad al valor de mercado. El planteamiento del autor nos permite evidenciar que la normatividad internacional muestra las pautas necesarias para que la información contable sea entendida en un mismo lenguaje, en la cual se da una mejor comprensión en cuanto a los procesos contables que se tuvieron en cuenta para llegar a esos resultados que se presentan en los estados financieros. Para (Mesén Figueroa, V., 2007), la adopción y puesta en práctica de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a nivel de América Latina, también resulta de importancia el destacar cuáles fueron algunas de las principales razones que paulatinamente impulsaron a estos países hacia el proceso de adopción de los estándares


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de contabilización utilizados por la mayoría de países a nivel mundial. Entre dichas razones figuran las siguientes: a. La responsabilidad de las organizaciones de contadores públicos y privados de todos los países en lo relativo a promover el progreso en la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, a la adopción de las NIIF la normatividad vigente en cada país era la publicada localmente, sin embargo al hacer un análisis técnico a esta normatividad existen diferencias técnicas y estructurales, la diferencia se establecen en la mayor cantidad y profundidad de los tratamientos y técnicas de contabilidad esbozados por la normatividad internacional, en la contraposición a una serie importante de limitaciones, en cuanto a la inclusión y desarrollo de múltiples temas y conceptos contenidos por los estándares de carácter local. b. Fomentar la transparencia en la forma de presentar los estados financieros de las empresas, uno de los cambios de mayor preponderancia que ha introducido la adopción de las NIIF ya que establece parámetros sumamente rigurosos, en cuanto a los criterios de revelación y presentación de información financiera. c. El proceso de globalización e integración económica. d. La adopción por parte de América Latina de los estándares de contabilidad utilizados por la mayoría de los países a nivel mundial. e. Reducir las diferencias en la aplicación de principios de contabilidad a nivel mundial y por ende establecer el uso de un lenguaje común. f. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen un enfoque integral; por ende, lógico en materia de regulaciones contables. El planteamiento del autor nos permite ver que en los países latinoamericanos se hace necesario la adopción de las normas internacionales, puesto que el denominador común de todo país desde el punto de vista contable es su información, la cual si no existen unos lineamientos necesarios y claros, entonces dicha información presentará errores e inconsistencias, las cuales reflejarán unos resultados no fiables en los estados financieros. Los autores comparten la idea sobre la importancia de implementar la información financiera hacia las normas internacionales, y lo enfocan hacia la reducción de las diferencias que se presentan en los principios contables que tienen cada uno de los


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países, así a la hora de adoptarlas, se verá reflejara la transparencia y claridad de la información contable. Por eso se hace necesario adoptar las normas internacionales a las políticas contables, ya que así se estarán definiendo los lineamientos y procedimientos que se deberán seguir para un manejo adecuado y correcto a los ingresos de actividades ordinarias de COLOMBIANA DE TIQUETES S.A. (COLTICKETS S.A.).

7.2. Definición de PYMES:

Según (Echeverry y Suárez Balaguera, L., 2012), El término “pequeñas y medianas entidades” (PYMES), según lo utiliza el IASB, se define en la Sección 1: Alcance de la NIIF para las PYMES. Este término es ampliamente reconocido y utilizado en todo el mundo, aunque muchas jurisdicciones han desarrollado su propia definición del término para un amplio rango de propósitos incluyendo el establecimiento de obligaciones de información financiera. Generalmente, esas definiciones nacionales regionales incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores. El término se usa, con mucha frecuencia, para indicar o incluir entidades muy pequeñas sin considerar si publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Para (Martínez, I., 2008), la definición de PYME varía por países, aunque normalmente se apoya en la utilización individual o conjunta, de dos criterios: número de trabajadores y facturación. Dado que la información referida al empleo es más fácil de obtener en la práctica éste es el criterio más utilizado.

7.2.1. La definición de la PYME en Colombia:

Según (Genoveva Rodríguez, A., 2003), La investigación realizada por FUNDES tiene como población objeto de estudio las medianas y pequeñas empresas (Pymes). La delimitación del universo se basa en la definición de la ley Mipyme (ley 590 de 2000), modificada por la ley 905 de 2.004, que establece como “…micro, pequeña y mediana empresa toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana,…” que cumpla con los criterios de activos y número de empleados para pequeña y mediana. Cuando son contradictorios, prevalece el factor activo.


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Sin embargo, se ha planteado en algunas instancias que los rangos para la clasificación del tipo de empresa, tanto por número de empleados, como por activos, deberían ser mayores para dar acceso a más empresas a los diferentes programas de fomento. Así mismo, que sería conveniente incorporar dentro de la definición el nivel de ventas, especialmente cuando se trata cuando se trata de clasificar empresas de servicios o comercio. De hecho, algunas entidades del sector financiero utilizan además del número de empleados y los activos, el criterio de ventas y unos rangos mayores de activos para considerar una empresa como mediana. Por otro lado, para efectos fiscales se tienen en cuenta los niveles de ingresos y patrimonio brutos, por lo que el universo de la Pyme como sujeto tributario es completamente diferente del que determina la Ley Mipyme. Hoy en día las Pymes han contribuido al crecimiento de la economía colombiana, debido a que son fuentes generadoras de empleo en el país. En cuanto a la normatividad contable se deben regir por las NIIF para Pymes puesto que el país está próximo a la transición de la presentación de estados financieros de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a la Normatividad Internacional. Colombia debe pensar hacia adelante, para estar a la vanguardia en cuanto a la actualización y presentación de la información financiera.

7.2.2. NIIF para PYMES:

Según Deloitte, las NIIF (IFRS por sus siglas en Ingles) para PYMES, son un de principios de contabilidad que se basan en los IFRS plenos, pero que han sido simplificados para las PYMES. El IFRS para PYMES ha sido organizado por temas para hacerlo más parecido a un manual de referencia – IASB considera que esto es más amigable para los preparadores que son PYME y para los usuarios de los estados financieros de la PYME. El IFRS para PYMES incluye requerimientos para el desarrollo y aplicación de principios de contabilidad en ausencia de orientación específica sobre un tema particular. La entidad puede, pero no está requerida, considerar los requerimientos y la orientación contenidos en los IFRS plenos que se refieren a problemas similares y relacionados. Los siguientes son los tipos de simplificaciones clave que se realizaron:  Algunos temas contenidos en los IFRS son omitidos a causa de que no son relevantes para las PYMES típicas;


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 Algunos tratamientos de política de contabilidad contenidos en los IFRS plenos no son permitidos a causa de que para las PYMES está disponible un método simplificado;  Simplificación de muchos de los principios de reconocimiento y medición que están en los IFRS plenos;  Sustancialmente menos revelaciones; y  Lenguaje y explicaciones completamente simplificados. El resultado de esas simplificaciones es que el IFRS para PYMES tiene cerca del 10 por ciento del tamaño de los IFRS plenos y contiene aproximadamente solo el 10 por ciento de los requerimientos de revelación de los IFRS plenos. El IFRS para PYMES no aborda los siguientes temas que se tratan en los IFRS plenos, porque esos temas generalmente no son relevantes para las PYMES:  Ganancias por acción;  Información financiera intermedia;  Presentación de reportes sobre segmentos;  Seguros (porque las entidades que le venden al público contratos de seguro generalmente se clasifican como responsables públicamente); y  Activos no-corrientes tenidos para la venta (si bien la tenencia de un activo para la venta es citado como potencial indicador de deterioro). IASB espera realizar una revisión completa de la experiencia de las PYMES en la aplicación del IFRS para PYMES cuando dos años de estados financieros usando el Estándar hayan sido publicados por un rango amplio de entidades. Ha sido establecido un Grupo de Implementación que será responsable por:  Fomentar que las jurisdicciones adopten el IFRS para PYMES;  Asegurar la implementación, consistente y de alta calidad, a través y dentro de las jurisdicciones;


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 Abordar las preguntas generalizadas sobre la implementación que inevitablemente surgirán globalmente en la adopción inicial del Estándar; e  Identificar y fijar la carencia de claridad, omisiones clave y posibles errores contenidos en el IFRS para PYMES. Después del examen de la implementación inicial, la revisión del IFRS para PYMES estará limitada a una vez aproximadamente cada tres años, y considerará los IFRS nuevos y enmendados que hayan sido desarrollados en los anteriores tres años, así como los problemas específicos que hayan sido identificados como mejoramientos posibles. De vez en cuando, IASB puede identificar una materia para la cual la enmienda del IFRS para PYMES necesite ser considerada antes que en el ciclo normal de tres años. Hasta tanto se enmiende el IFRS para PYMES, cualesquiera cambios que se hagan o propongan para los IFRS plenos no aplican al IFRS para Pymes.

7.3. Módulo 2: Conceptos y principios generales de las NIIF para PYMES: En el caso específico de la NIIF para Pymes el módulo 2 dice: Párrafo 2.1 Esta sección describe el objetivo de los estados financieros de las pequeñas y medianas entidades (PYMES) y las cualidades que hacen que la información de los estados financieros de las PYMES sea útil. También establece los conceptos y principios básicos subyacentes a los estados financieros de las PYMES. Párrafo 2.2 El objetivo de los estados financieros de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Párrafo 2.3 Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia: dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma. Párrafo 2.4 La información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser demasiado difícil de comprender para determinados usuarios.


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Párrafo 2.5 La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos p asados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad. Párrafo 2.6 La información es material ―y por ello es relevante―, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuantía de la partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad. Párrafo 2.7 La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado. Párrafo 2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros. Párrafo 2.9 Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos, o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo.


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Párrafo 2.10 Para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Una omisión puede causar que la información sea falsa o equívoca, y por tanto no fiable y deficiente en términos de relevancia. Párrafo 2.11 Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar su situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida y presentación de los efectos financieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda la entidad, a través del tiempo para esa entidad y también de una forma uniforme entre entidades. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios. Párrafo 2.12 Para ser relevante, la información financiera debe ser capaz de influir en las decisiones económicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. La gerencia puede necesitar sopesar los méritos relativos de la presentación a tiempo frente al suministro de información fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la consideración decisiva es cómo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones económicas. Párrafo 2.13 Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos. Párrafo 2.14 La información financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores decisiones, lo que deriva en un funcionamiento más eficiente de los mercados de capitales y un costo inferior del capital para la economía en su conjunto. Las entidades individuales también disfrutan de beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un efecto favorable sobre las relaciones públicas y posiblemente un costo inferior del capital. Entre los beneficios también pueden incluirse mejores decisiones de la gerencia porque la información financiera que


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se usa de forma interna a menudo se basa, por lo menos en parte, en la información financiera preparada con propósito de información general. Párrafo 2.15 La situación financiera de una entidad es la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situación financiera. Estos se definen como sigue: (a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. (b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. (c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Párrafo 2.23 Rendimiento es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad durante un periodo sobre el que se informa. Esta NIIF permite a las entidades presentar el rendimiento en un único estado financiero (un estado del resultado integral) o en dos estados financieros (un estado de resultados y un estado del resultado integral). El resultado integral total y el resultado se usan a menudo como medidas de rendimiento, o como la base de otras medidas, tales como el retorno de la inversión o las ganancias por acción. Los ingresos y los gastos se definen como sigue: (a) Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, distintas de las relacionadas con las aportaciones de inversores de patrimonio. (b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio. Párrafo 2.24 El reconocimiento de los ingresos y los gastos se deriva directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Las condiciones para el reconocimiento de ingresos y gastos son objeto de discusión en los párrafos 2.27 a 2.32.


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Párrafo 2.25 La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias. (a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres. (b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas. Párrafo 2.26 La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. (a) Los gastos que surgen de la actividad ordinaria incluyen, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, toman la forma de una salida o disminución del valor de los activos, tales como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. (b) Las pérdidas son otras partidas que cumplen la definición de gastos y que pueden surgir en el curso de las actividades ordinarias de la entidad. Si las pérdidas se reconocen en el estado del resultado integral, habitualmente se presentan por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas. Párrafo 2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y [Véase: párrafo 2.29]. (b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. [Véase: párrafo 2.30]. [Véanse también: párrafos 2.35 a 2.45]. Párrafo 2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo.


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Párrafo 2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes. Párrafo 2.30 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros. Párrafo 2.31 Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede cumplir las condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior como resultado de circunstancias o de sucesos posteriores. Párrafo 2.32 Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede sin embargo ser revelada a través de notas, material informativo o cuadros complementarios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considere relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la situación financiera, el rendimiento y los cambios en la situación financiera de una entidad. Párrafo 2.33 Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios en los que una entidad mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición involucra la selección de una base de medición. Esta NIIF especifica las bases de medición que una entidad utilizará para muchos tipos de activos, pasivos, ingresos y gastos. [Véanse: párrafos 2.34, 2.35 y 2.46 a 2.51]. Párrafo 2.34 Dos bases de medición habituales son el costo histórico y el valor razonable. (a) Para los activos, el costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisición. Para los pasivos, el costo histórico es el importe de lo recibido en efectivo o equivalentes al efectivo o el valor razonable de los activos no monetarios recibidos a cambio de la obligación en el momento en que se incurre


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en ella, o en algunas circunstancias (por ejemplo, impuestos a las ganancias), los importes de efectivo o equivalentes al efectivo que se espera pagar para liquidar el pasivo en el curso normal de los negocios. El costo histórico amortizado es el costo histórico de un activo o pasivo más o menos la parte de su costo histórico reconocido anteriormente como gasto o ingreso. (b) Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Párrafo 2.35 Los requerimientos para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos en esta NIIF están basados en los principios generales que se derivan del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASB y de las NIIF completas. En ausencia de un requerimiento en esta NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otro suceso o condición, el párrafo 10.4 proporciona una guía para emitir un juicio y el párrafo 10.5 establece una jerarquía a seguir por una entidad al decidir sobre la política contable apropiada en esas circunstancias. El segundo nivel de esa jerarquía requiere que una entidad busque las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para los activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los principios generales establecidos en esta sección. Párrafo 2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas. La base contable de acumulación o devengo describe los efectos de las transacciones y demás sucesos y circunstancias en los recursos económicos (activos) y en las reclamaciones (pasivos) de una entidad que informa durante los periodos en que dichos efectos tienen lugar, aunque los cobros y pagos en efectivo resultantes se produzcan en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y reclamaciones de una entidad que informa, y sobre los cambios en estos recursos y reclamaciones ocurridos durante un periodo, ofrece una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad, que la mera información sobre los cobros y pagos en efectivo durante dicho periodo.


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7.4. Políticas Contables: Se deben tener en cuenta lo siguiente: 7.4.1. Definición: De acuerdo a lo establecido en la Sección 10 Parágrafo 10.2 de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades: “Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros”. La NIC 8, también establece que las Políticas Contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. Para el caso de la compañía, al no presentar sus políticas contables en sus estados financieros, la información carecerá de fiabilidad, lo cual influirá en la toma de decisiones. Según lo establecido en el módulo 10 publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad el 09 de Julio de 2009, una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros hechos y condiciones que sean similares, a menos que esta NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Para (Mesén Figueroa, V., 2007), en el contexto de la normatividad internacional de contabilidad, las políticas contables, representan los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos, que una entidad ha adoptado para la elaboración y presentación de su información financiera. Particularmente en Latinoamérica, al igual que en la mayoría de países a nivel mundial, la administración de todas las entidades y organizaciones, está en la obligación técnica de seleccionar y aplicar políticas contables, las cuales estén en concordancia con los criterios de registro, valuación, presentación y revelación contenidos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las políticas contables se caracterizan por ser estándares o criterios de contabilización de naturaleza dinámica, los cuales evolucionan en concordancia con los cambios que las entidades y organizaciones experimentan producto de los acontecimientos derivados de su entorno y/o de las variantes que surgen de la evolución de sus propias operaciones, razón por la cual es relativamente frecuente que dichas entidades y organizaciones se vean obligadas de modificar los criterios contables y bases de medición utilizados para el registro, valuación, presentación y revelación de ciertas partidas, saldos o transacciones.


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7.4.2. Selección y Aplicación:

La NIC 8 establece, en éste tratado se expresa sobre la aplicación de políticas contables a cada transacción de la entidad, también en las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativo. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad. Esta NIC también explica sobre el caso de que a una transacción no se le pueda aplicar una política contable, entonces, se tendrá en cuenta el juicio a cargo de la dirección. Para el caso específico de la NIIF para Pymes el módulo 10 dice: Párrafo 10.5 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá a las siguientes fuentes y considerará su aplicabilidad en orden descendente: (a) requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y relacionadas, y (b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales. Párrafo 10.6 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y las guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas. Párrafo 10.7 Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros hechos y condiciones que sean similares, a menos que esta NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si esta NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría. Párrafo 10.8 Una entidad cambiará una política contable solo si el cambio:


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(a) Es requerido por cambios a esta NIIF, o (b) Da lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros hechos o condiciones sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad. Párrafo 10.9 No constituyen cambios en las políticas contables: (a) La aplicación de una política contable para transacciones, otros hechos o condiciones que difieren sustancialmente de los ocurridos con anterioridad. (b) La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros hechos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que no eran significativos. (c) Un cambio en el modelo del costo cuando ya no está disponible una medida fiable del valor razonable (o viceversa) para un activo que esta NIIF requeriría o permitiría en otro caso medir al valor razonable. Párrafo 10.10 Si esta NIIF permite una elección de tratamiento contable (que incluye la base de medición) para una transacción específica u otro hecho o condición y una entidad cambia su elección anterior, eso constituye un cambio de política contable. Párrafo 10.11 Una entidad contabilizará los cambios de política contable como sigue: (a) Una entidad contabilizará un cambio de política contable procedente de un cambio en los requerimientos de esta NIIF de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en esa modificación; (b) Cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros como permite el párrafo 11.2, y cambien los requerimientos de la NIC 39, la entidad contabilizará ese cambio en la política contable de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en la NIC 39 revisada; (c) Una entidad contabilizará cualquier otro cambio en la política contable de forma retroactiva (véase el párrafo 10.12). Párrafo 10.12 Cuando se aplique un cambio de política contable de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a la información comparativa de los periodos anteriores desde la primera fecha que sea


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practicable, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre. Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico de un cambio en una política contable sobre la información comparativa para uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y pasivos al principio del primer periodo para el que sea practicable la aplicación retroactiva, el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo. Párrafo 10.13 Cuando una modificación a esta NIIF tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una entidad revelará: (a) La naturaleza del cambio en la política contable. (b) El importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable. (c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable. (d) Una explicación en el caso de que la determinación de los importes a revelar de los apartados (b) o (c) anteriores no sea practicable. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. Párrafo 10.14 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará: (a) La naturaleza del cambio en la política contable. (b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante. (c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, mostrado por separado: (i) para el periodo corriente; (ii) para cada periodo anterior presentado; y


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(iii) para periodos anteriores a los presentados, de forma agregada. (d) Una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes a revelar en el apartado (c) anterior. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. Según (Triana Néstor, 2008), En el decreto 2649 art. 115 – Norma general sobre revelaciones. En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos: 1. Ente económico. Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de constitución, actividad económica y duración de la entidad reportante. 2. Fecha de corte o período al cual corresponda la información. 3. Principales políticas y prácticas contables, tasas de cambio o índices de reajuste o conversión utilizados con expresa indicación de los cambios contables que hubieren ocurrido de un periodo a otro, indicando su naturaleza y justificación, así como su efecto, actual o prospectivo, sobre la información contable. Los cambios contables pueden ser: a) En un principio contable por otro generalmente aceptado; b) En un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva información o experiencia adicional al evaluar efectos futuros que afectan las estimaciones iniciales, y c) En la entidad reportante, causado por cambios en los entes involucrados al preparar estados financieros consolidados. Para la aplicación de políticas contables a la compañía, se deberá tener en cuenta el efecto de la relevancia de las partidas contables en la información suministrada en los estados financieros, para así medir la fiabilidad de los resultados.


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7.4.3. Características: La Sección 2: “Conceptos y Principios Generales”, establece que las políticas contables deben cumplir con las características cualitativas de la información financiera, las cuales son los atributos que proporcionan la utilidad a la información contenida en los estados financieros, que son las siguientes:

a) Comprensibilidad b) Relevancia c) Materialidad o importancia relativa d) Fiabilidad e) La esencia sobre la forma f) Prudencia g) Integridad h) Comparabilidad i) Oportunidad j) Equilibrio entre costo y beneficio 7.4.4. Objetivos de las políticas contables Las políticas contables tienen muchos objetivos en una compañía, pero entre los principales se pueden mencionar: a) Garantizar el cumplimiento de los lineamientos que se adoptan a fin de suministrar información contable relevante para la toma de decisiones económicas de los usuarios tanto internos como externos b) Estipular una base técnica para la aplicación de los criterios contables. c) Promover uniformidad en la información contable.

7.4.5. Importancia del diseño de políticas contables: Actualmente la contabilidad en cualquier sociedad independientemente al giro o a la actividad que se dedique, necesitan de una buena organización en la recolección de la información hasta el registro y archivo de los procesos contables; además de buenas herramientas y técnicas para el adecuado registro de sus transacciones económicas. Las políticas contables juegan un papel importante en las pequeñas y medianas entidades para que los registros contables estén basados en la normatividad que les es aplicable, porque cada hecho o transacción debe registrarse de acuerdo a una política formalmente establecida, esto con el fin de responder de una forma rápida y eficiente a las diferentes


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necesidades de información que se originan en la compañía, que hacen de la información contable y financiera una herramienta para la toma de decisiones. Cuando se carece de políticas Contables no se tiene un lineamiento a seguir y por consiguiente se puede incurrir en errores al momento de registrar las transacciones, lo que daría como consecuencia la mala calidad de los estados financieros en las empresas. Por tal razón, es de gran importancia el buen diseño y aplicación de políticas contables para que la información financiera procesada pueda ser usada para la toma de decisiones.

7.4.6. Establecimiento y aplicación de políticas contables: La elaboración de las políticas contables involucra además de la valoración de los elementos internos y externos de las operaciones de la empresa, tener en cuenta los lineamientos que cada norma establece, a continuación describimos los principales pasos a tener en cuenta: 1- Determinar la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades que le aplican a la compañía. 2- Identificar el hecho o transacción que requiere una política contable para un mejor tratamiento e inclusión en los estados financieros. 3- Se da a conocer a la gerencia o administración, la necesidad de crear una política contable que ayude al tratamiento contable para un mejor registro y presentación de la información financiera. 4- La administración revisa la propuesta y analiza su efecto en los resultados de la compañía y en los estados financieros. 5- Se establece la política contable que permita el tratamiento contable teniendo en cuenta la normatividad vigente. 6- La administración aprueba la política contable creada y da a conocer a los empleados el establecimiento de la nueva política contable como sus respectivos lineamientos de aplicación y sus efectos en los resultados de la operación. 7- Se aplica la política contable en los registros contables de la sociedad.


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7.5. Ingresos de Actividades Ordinarias:

7.5.1. NIC 18:

La NIC 18 establece: La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando sea probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios. Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: (a) Venta de bienes; (b) La prestación de servicios; y (c) El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos. Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar


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esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta. La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Valor razonable es el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.

7.5.1.1. Venta de bienes: Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; (d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y (e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. 7.5.1.2.

Prestación de servicios:

Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la


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operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; (b) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la Transacción; (c) El grado de terminación de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, puede ser medido con fiabilidad; y (d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de terminación de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado periodo. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos de actividades ordinarias correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables. 7.5.1.3. Intereses, regalías y dividendos: Los ingresos de actividades ordinarias deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases: (a) los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, como se establece en la NIC 39, párrafos 9 y GA5 a GA8; (b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y


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(c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.

7.5.2. Módulo 23 (NIIF para PYMES): En el caso específico de la NIIF para Pymes el módulo 23 dice: Párrafo 23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, por su cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Párrafo 23.5 Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción de financiación, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada Una transacción de financiación surge cuando, por ejemplo, una entidad concede un crédito sin intereses al comprador o acepta un efecto comercial, cargando al comprador una tasa de interés menor que la del mercado, como contraprestación por la venta de bienes. La tasa de interés imputada será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar: (a) La tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con una calificación crediticia similar; o bien, (b) La tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos. Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor presente de todos los cobros futuros y el importe nominal de la contraprestación como ingreso de actividades ordinarias por intereses, de acuerdo con los párrafos 23.28 y 23.29 y con la Sección 11.

Párrafo 23.6 Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias: (a) Cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o


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(b) Cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.

Párrafo 23.7 Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes se vendan o los servicios se intercambien por bienes o servicios de naturaleza diferente en una transacción de carácter comercial. En ese caso, la entidad medirá la transacción: (a) Al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalente al efectivo transferido; (b) Si el importe según (a) no se puede medir con fiabilidad, entonces por el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalente al efectivo transferido; o (c) si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activos recibidos ni de los activos entregados, entonces por el importe en libros de los activos entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalente al efectivo transferido.

Párrafo 23.11 La evaluación de cuándo ha transferido una entidad al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. En otros casos, la transferencia de los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del de la transferencia de la titularidad legal o del traspaso de la posesión de los bienes.

Párrafo 23.12 Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias si conserva riesgos significativos inherentes a la propiedad. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, son: (a) Cuando la entidad conserva una obligación por funcionamiento insatisfactorio, no cubierta por las condiciones normales de garantía. (b) Cuando el cobro de ingresos de actividades ordinarias procedentes de una determinada venta está condicionado a la venta por parte del comprador de los bienes.


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(c) Cuando los bienes se venden sujetos a instalación y ésta es una parte sustancial del contrato que no se ha completado todavía. (d) Cuando el comprador tiene el derecho de rescindir la compra por una razón especificada en el contrato de venta, o a discreción exclusiva del comprador sin ningún motivo, y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de devolución. Párrafo 23.13 Si una entidad conserva solo una parte insignificante de la propiedad, la transacción es una venta y la entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias. Por ejemplo, un vendedor reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando conserve la titularidad legal de los bienes con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda. De forma similar, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando ofrezca una devolución si los bienes están defectuosos o si el cliente no está satisfecho por otros motivos, y la entidad pueda estimar con fiabilidad las devoluciones. En estos casos, la entidad reconocerá una provisión por devoluciones de acuerdo con la Sección 21 Provisiones y Contingencias. Párrafo 23.30 Una entidad revelará: (a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las transacciones involucradas en la prestación de servicios. (b) El importe de cada categoría de ingresos de actividades ordinarias reconocida durante el periodo, que mostrará de forma separada, como mínimo, los ingresos de actividades ordinarias procedentes de: (i) La venta de bienes. (ii) La prestación de servicios. (iii) Intereses. (iv) Regalías. (v) Dividendos. (vi) Comisiones. (vii) Subvenciones del gobierno. (viii) Cualesquiera otros tipos de ingresos de actividades ordinarias significativos. 8.

MARCO CONCEPTUAL

Los conceptos que permitirán tener un mejor entendimiento sobre el tema son los siguientes:


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 NIC: Según Wikipedia, Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Según Gabilos, son el conjunto de normas emitidas por el IASC (predecesor del actual IASB) que establecen la información que debe presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer en dichos estados. Ambos conceptos concuerdan en que las NIC son un modelo de referencia para la presentación e interpretación de la información financiera. Las NIC se deben adoptar a nivel mundial para cumplir con ese objetivo.  NIIF: Según Gerencie.com, corresponden a un conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulado; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas. Según El Contador.com, es el conjunto de normas e interpretaciones de carácter técnico, aprobadas, emitidas y publicadas por el Consejo de normas Internacionales de Contabilidad (conocido por sus siglas en inglés como el IASB), en las cuales se establecen los criterios para el (i) El reconocimiento, (ii) La valuación, (iii) La presentación y (iv) La revelación de la información que se consigna en los estados financieros de propósito general. Los conceptos apuntan a la presentación fiable de la información financiera en los estados financieros.  Pyme: Según (Echeverry y Suárez Balaguera, L., 2012), El término “pequeñas y medianas entidades” (PYMES), según lo utiliza el IASB, se define en la Sección 1: Alcance de la NIIF para las PYMES. Este término es ampliamente reconocido y utilizado en todo el mundo, aunque muchas jurisdicciones han desarrollado su propia definición del término para un amplio rango de propósitos incluyendo el establecimiento de obligaciones de información financiera. Generalmente, esas definiciones nacionales regionales incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores. El término se usa, con mucha frecuencia, para indicar o incluir entidades muy pequeñas sin considerar si publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.


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Para (Martínez, I., 2008), la definición de PYME varía por países, aunque normalmente se apoya en la utilización individual o conjunta, de dos criterios: número de trabajadores y facturación. Dado que la información referida al empleo es más fácil de obtener en la práctica éste es el criterio más utilizado. El concepto de Pyme se fundamenta en factores como activos poseídos, número de trabajadores, entre otros, lo cual le permite clasificar a las empresas en éste rango.  Valor razonable: Según Knoow.net, Según las NIC - Normas Internacionales de Contabilidad, es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción libre y en condiciones de independencia mutua. Según Expansión.com, El Plan General de Contabilidad de 2007 define el valor razonable como el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas, informadas e independientes. Este concepto es fundamental para la medición de los ingresos.  Tasa de interés nominal: Según Finanzas en línea, es una tasa expresada anualmente que genera intereses varias veces al año. Según Cotrafa.com.co, es la rentabilidad o intereses que genera un producto financiero mes a mes o en un periodo de tiempo determinado teniendo en cuenta sólo el Capital invertido y es un tipo de capitalización simple. Esta tasa permite medir el reconocimiento de los ingresos.  Valor presente: Según Eumed.net, es el valor que tendrá una inversión futura en el presente, o sea hoy. (Del futuro al presente). Según la NIIF 13: Medición del Valor Razonable, el valor presente (Es decir, una aplicación del enfoque del ingreso) es una herramienta utilizada para vincular importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o valores) a un importe presente utilizando una tasa de descuento. El valor presente sirve como medida a los ingresos.


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9. CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA:

9.1. Aspectos Generales:

La empresa seleccionada para realizar este trabajo se denomina colombiana de Tiquetes S.A., con sigla COLTICKETS S.A. de naturaleza colombiana, constituida por escritura pública No. 0000870 del 10 de Marzo del año 2.000, ubicada en la Carrera 10 No. 24-55 piso 11 de la ciudad de Bogotá. Esta compañía tiene registrado a su nombre la marca “TÚ BOLETA”, bajo la cual se dedica a prestar servicios de venta de boletería para todo tipo de eventos tanto públicos como privados. Además de la comisión por venta de boletería, la compañía obtiene ingresos por la impresión de boletería, por los servicios de domicilio y por el control de los accesos en los diferentes eventos, en los cuales se revisa que la boleta que presenta el público sea original. Es la compañía más conocida e importante del país que se dedica a este segmento del mercado. Otras empresas que se dedican a la venta de boletería en el país y que son consideradas la competencia COLTICKETS S.A. son:  Ticket Express  Ticket Shop  Primera Fila Actualmente la compañía cuenta con 64 empleados vinculados directamente con la compañía y 48 vinculados por medio de empresas temporales de personal. 31 de Diciembre del año gravable 2.012, los activos totales de la compañía ascendían a $10.797.241.000, es decir los activos totales equivalen a 19.053 S.M.L.V. Debido a la información indicada anteriormente, Colombiana de Tiquetes S.A. se encuentra clasificada como PYME.

9.2. Reconocimiento de las transacciones, los hechos y operaciones financieras que afectan los Ingresos por actividades ordinarias:

La compañía aplica los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia establecidos por el decreto 2649 de 1.993. Así mismo utiliza el Plan Único de Cuenta para comerciantes establecido mediante el decreto 2650 de 1.993.


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Aunque la compañía no cuenta con una políticas contables establecidas de manera escrita, si aplica algunas. Para la cuenta de ingresos las políticas contables se rigen de acuerdo a lo establecido por los artículos 96 a 102 del decreto 2649 de 1.993. Las políticas contables que se emplean actualmente son las siguientes: 1. Todos los Ingresos se llevan a resultados por el sistema de causación. 2. Los ingresos recibidos por la venta de boletería, impresión y control de accesos se llevan como un debito a la cuenta 1110 (Bancos), contra un crédito a la cuenta 2815 (Ingresos recibidos para terceros). 3. El ingreso solo se reconoce una vez se cierra el evento y se hace el cruce de cuentas con el empresario de los ingresos recibidos y la comisión que le corresponde a la compañía. Es decir se acredita la cuenta 41 (Ingresos operacionales) y se debita la cuenta 2815 (Ingresos recibidos para terceros). 4. En el caso de eventos que conllevan largo tiempo, en el contrato se tiene establecido las fechas en las cuales se hacen cortes y así mismo se hace el cruce de cuentas entre los ingresos recibidos y el valor por cobrar al empresario por la comisión de la venta de la boletería. 5. Cuando para un mismo evento se presentan más de 2 servicios, por ejemplo, venta de boletería y control de accesos, estos se reconocen por separado.

10. ELABORACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS:

PARA

LOS

Una vez hecho el reconocimiento de las transacciones que afectan los ingresos por actividades ordinarias de la compañía COLTICKETS S.A. y teniendo en cuenta la entrevista sostenida con los funcionarios del área contable, se procedió a verificar lo establecido por la NIIF para PYMES en la sección 2 (conceptos y principios generales), sección 10 (políticas contables) y sección 23 (Ingresos de actividades ordinarias). Teniendo en cuenta esta información se procedió a diseñar las políticas contables como se muestra a continuación:


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10.1. Medición de los Ingresos de Actividades Ordinarias:

 COLTICKETS S.A. reconocerá ingreso por actividades ordinarias siempre que sea probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad, y que los ingresos ordinarios se pueden medir con fiabilidad.(Sección 2, p.2.27)  Los ingresos provenientes de las actividades ordinarias de la entidad (Comisión en venta de boletería, domicilios, control de accesos e impresión), se medirán al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, teniendo en cuenta cualquier importe en concepto de rebajas y descuentos. (Sección 23, p.23.3)  Se incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la compañía, por su cuenta propia. Se excluye de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como: Recaudo de boletería, impuestos sobre las ventas, retención en la fuente practicada, retención de ICA practicada etc. La compañía incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. (Sección 23, p.23.4) 10.1.1. Pago Diferido:

 La compañía reconocerán ingresos ordinarios por intereses cuando exista diferencia entre el valor razonable y el importe de la contraprestación. (Sección 23, p.23.5). Se reconocerá los ingresos ordinarios procedentes de intereses utilizando el método del interés efectivo. (Sección 23, p.23.29)  Los siguientes casos NO serán reconocidos como ingresos de actividades ordinarias: (a) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o (b) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial. (Sección 23, p.23.6)  Colombiana de Tiquetes S.A. reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes se vendan o los servicios se intercambien por bienes o


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servicios de naturaleza diferente en una transacción de carácter comercial. En ese caso, la entidad medirá la transacción: (a) Al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. (b) Si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activos recibidos ni de los activos entregados, entonces por el importe en libros de los activos entregados. (Sección 23, p.23.7) 10.1.2. Identificación de las transacciones de Ingresos de actividades Ordinarias:  La compañía aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias por separado a cada transacción, por ejemplo si presta el servicio de venta de boletería y de control de accesos, estos ingresos se reconocerán por separado. (Sección 23, p.23.8) 10.1.3. Prestación de Servicios:  Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, COLTICKETS S.A. reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. b) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción. c) El grado de terminación de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad. d) Los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad. (Sección 23, p.23.14)  Cuando se presten servicios como de control, de accesos, a través de un número indeterminado de actos a lo largo de un periodo especificado, la entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de forma lineal a lo largo del periodo especificado. (Sección 23, p.23.15)


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 Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios no pueda estimarse de forma fiable, se reconocerán los ingresos de actividades ordinarias solo en la medida de los gastos reconocidos que se consideren recuperables. (Sección 23, p.23.16) 10.2. Intereses y dividendos:  COLOMBIANA DE TIQUETES S.A., reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con las siguientes bases: (a) Los intereses se reconocerán utilizando el método del interés efectivo como se describe en los párrafos 11.15 al 11.20 de la Sección 23. (b) Los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. (Sección 23, p.23.29) 10.3. Información a Revelar: La compañía Revelará en las notas a sus estados financieros: a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de

actividades ordinarias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las transacciones involucradas en la prestación de servicios. b) El importe de cada categoría de ingresos de actividades ordinarias reconocida

durante el periodo, que mostrará de forma separada, como mínimo, los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:     

La venta de bienes. La prestación de servicios. Intereses. Dividendos Comisiones. (Sección 23, p.23.30)


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11. ANALISIS DE LOS CAMBIOS QUE CAUSARÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES A LOS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS DISEÑADAS BAJO LAS NIIF PARA PYMES.

Con la implementación de las políticas contables para los ingresos por actividades ordinarias, la información financiera de la compañía tendrá principalmente las siguientes afectaciones.  Según la NIIF para PYMES, los ingresos debe ser reconocido cuando existe probabilidad de que haya un flujo de beneficios económicos futuros hacia la empresa y que estos beneficios puedan ser cuantificados confiablemente. Mientras que el artículo 12 (realización) del decreto 2649 de 1.993, establece que sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Así mismo el Artículo 97 (realización del ingreso- norma técnica sobre cuentas de resultado), estipula que un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo. Así las cosas con la NIIF para PYMES no es necesario que el hecho económico se haya realizado para reconocerlo, se puede reconocer siempre y cuando exista probabilidad que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad, y que los ingresos ordinarios se pueden medir con fiabilidad.  LA NIIF para PYMES, establece que los estados financieros deben incluir una revelación clara y concisa de todas las políticas contables significativas que se han usado, mientras que el artículo 15 del decreto 2649 de 1.993 (revelación plena), dice que El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera. Al observar las notas a los Estados financieros bajo decreto 2649, nos podemos dar cuenta que las compañías no revelan en sus notas todas las políticas contables que se han usado para la obtención de la información contable, lo cual no brinda una revelación clara, Mientras que con la NIIF para Pymes, se debe revelar las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias de manera detallada, lo cual brinda una mayor claridad a los usuarios de la información contable.


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12. CONCLUSIONES:  El diseño de las políticas contables bajo NIIF para PYMES, le permiten a la Compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.), evidenciar con claridad el manejo adecuado de sus ingresos. 

Con el diseño de las políticas contables para los ingresos por actividades ordinarias, los ingresos serán correctamente valuados, lo cual dará fiabilidad a las cifras reflejadas en los estados financieros de la compañía.

Bajo NIIF para Pymes, No es necesario que se haya terminado de prestar el servicio para reconocer el ingreso, se puede reconocer cuando el resultado pueda ser estimado con fiabilidad.

La elaboración de políticas contables sirven de control para evitar posibles errores e inconsistencias a futuro.

La aplicación de las normas internacionales referentes a las políticas contables y a los ingresos de actividades ordinarias le ayudarán a la empresa a familiarizarse con su manejo y más que se entrará en Colombia con el proceso de transición para la presentación de la información financiera.

Los ingresos de la empresa son una fuente fundamental que permiten medir su rentabilidad en el mercado, es por eso que los planteamientos que se hicieron en lo referente a sus políticas contables deberán cumplir con ese fin.

La compañía debe revelar en las notas a sus estados financieros las políticas contables utilizadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias.

13. RECOMENDACIONES: 

La empresa debe adoptar la norma contable internacional para Pymes en lo referente a las políticas contables y a los ingresos de actividades ordinarias para brindar fiabilidad en sus estados financieros y para ello debe llevar un anexo explicativo.

 Las políticas contables para los ingresos de actividades ordinarias elaboradas para la Compañía Colombiana de Tiquetes S.A. (COLTICKETS S.A.) deben llevar procedimientos claros y eficientes que permitan el adecuado registro de


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las transacciones referentes a la comisión en venta de boletería, domicilios, control de accesos e impresión y así poder tomar decisiones para su beneficio económico.  Capacitar al personal encargado del manejo contable de la compañía en las normas internacionales contables, para que entiendan el manejo de la aplicación de las políticas en los ingresos.  Con la transición de las NIIF a Colombia se hace necesario el análisis de las políticas contables para los ingresos de actividades ordinarias elaboradas para la Compañía, ya que son un referente indispensable en su proceso contable, lo cual le permitirá solucionar posibles inconsistencias, así habrá adaptación al cambio de lo nacional con los principios de contabilidad generalmente aceptados a lo estipulado en las NIIF para Pymes.

14. BIBLIOGRAFÍA: 

Triana, N (2008). Comparación entre las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC-IFRS) frente a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia. Monografía de Grado Especialización en Finanzas y Mercado de Capitales, Universidad de la Sabana, Chía, Colombia.

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Mesén, V (2007). Aplicaciones prácticas de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). (1a. Ed.). Costa Rica: Editorial Tecnológica de Costa Rica.

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 http://www.ifrs.org/Documents/2_ConceptosyPrincipiosGenerales.pdf  http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC08.pdf


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 Martínez, M. (2008). Factores de competitividad de la Pyme española. España: Fundación EOI.  http://www.knoow.net/es/cieeconcom/contabilidad/valorrazonable.html  http://www.finanzasenlinea.net/2012/04/tasa-de-interes-efectiva-y-nominal.html  http://www.cotrafa.com.co/cotrafa/index.php?sub_cat=6228.  http: www.eumed.net libros-gratis ...

alor 20presente 20y 20futuro.html

 www.facpce.org.ar:8080/miniportal/archivos/2012/NIIF/NIIF%2013.pdf  http://actualicese.com/normatividad/1993/12/29/decreto-2649-de-29121993


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