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FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA

CONTROLES EN EL MANEJO DE ANTICIPOS EN LOS CONTRATOS PUBLICOS

POR: CLAUDIA NATALIA MANOSALVA SILVA LLICETH LORENA TOVAR CEDANO

DIRECTOR: FRANCINI BERRIO LEMA

PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA LA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

BOGOTA 2012 1


TABLA DE CONTENIDO

TABLA DE CONTENIDO............................................................................................................. 2 INTRODUCCION .......................................................................................................................... 3 1. DEFINICION DEL PROBLEMA ........................................................................................... 8 2. OBJETIVOS ............................................................................................................................ 9 3. MARCO TEORICO .............................................................................................................. 10 4. METODOLOGIA.................................................................................................................. 28 5. BREVE ANALISIS LEY 1474 DE 2011 .............................................................................. 36 6. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 37 7. BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................... 38 ANEXOS ...................................................................................................................................... 39

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INTRODUCCION

El presente trabajo está orientado a presentar el antes y el después de la ley 1474 de 2011 en el manejo y el control de los anticipos a contratos entre terceros y entidades estatales por licitación pública por medio del uso de las fiduciarias y su actividad de patrimonio autónomo.

De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en la prevalencia del interés general, entre cuyos fines esenciales se encuentra el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizar los principios, deberes y derechos consagrados constitucionalmente para el cumplimiento de los fines del estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación, luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz.

Licitación pública

Se entiende por licitación pública el proceso de selección utilizado por las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. La licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de carácter complejo y mayor valor. Las garantías en la contratación estatal son así: los contratistas deben prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes deben prestar garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. -

Garantía de seriedad de la oferta: esta cubre el riesgo de la firma del contrato al momento de su adjudicación, por lo tanto si el contratista que es adjudicatario del contrato decide no firmar el mismo se hará exigible la mencionada garantía. su plazo es

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igual al de la adjudicación y las aseguradoras cubren el siniestro de la no firma del contrato y adicionalmente, a lo que expresamente se obliguen.

-

Garantía única de cumplimiento: tiene su vigencia durante toda la etapa contractual y cubre los siniestros que se presenten por incumplimiento del contratista durante la ejecución de la obra. Los riesgos que cubre la garantía son: el cumplimiento del objeto del contrato, de acuerdo con los términos, condiciones y especificaciones acordadas; el manejo del anticipo; los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones; la estabilidad de la obra, calidad del servicio, buen funcionamiento de equipos y provisión de repuestos; y la responsabilidad civil que debe cubrir a la administración por daños que se causen a terceros con ocasión de la ejecución de un contrato tipo de garantías estatal.

Tipo de garantías permitidas - Póliza de seguros. - Fiducia mercantil en garantía. - Garantías bancarias a primer requerimiento. - Endoso en garantía de los títulos valores. - Cartas de crédito stand by. - Depósito de dinero en garantía.

FIDUCIA PÚBLICA

Cuando el constituyente es una entidad pública debidamente autorizada por la ley, la Asamblea Departamental o el Consejo Municipal según el caso, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto general de contratación de administración pública. Es un excelente mecanismo para cuando el sector privado contrata obras públicas con el estado, entidad que puede celebrar tres clases de contrato: encargo fiduciario, fiducia pública y fiducia mercantil. 4


EJEMPLO: Una entidad pública, entrega a una fiduciaria los recursos destinados al desarrollo de un proyecto específico. La entidad fiduciaria recibe el dinero y por cuenta de la entidad pública celebra los contratos que se requieran para la ejecución del contrato, efectúa los pagos correspondientes y rinde cuentas.

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ANTECEDENTES

HISTORIA La fiducia encuentra su remoto origen en actos de confianza, desde los cuales deriva su denominación

y

significación.

La

palabra

fiducia

significa

fe,

confianza.

La historia del derecho romano da cuenta de disposiciones de última voluntad o acuerdos mediante los cuales una persona transfería los bienes a otra persona de entera confianza, para que con facultades de dueño los administrara y transfiriera a terceros o los restituyera posteriormente.

Como en un principio no existían acciones legales para evitar abusos o asegurar el cumplimiento de

la

finalidad,

se

dependía

de

la

buena

fe

del

adquirente.

Bajo el derecho anglosajón se dieron los compromisos de conciencia adquiridos por una persona que gozaba de la plena confianza de otra, con el propósito de cumplir una finalidad especifica con los bienes que ésta le trasfería, bien fuera en beneficio de quien se los trasfería o de otra persona

que

él

indicaba.

En Colombia encontramos normatividad relacionada con la fiducia desde la adopción del Código Civil que consagra la propiedad fiduciaria (Título VIII), entendida como propiedad sujeta al gravamen de pasar a otra persona cuando se verifique una condición. Posteriormente, con sustanciales diferencias en relación con la fiducia civil, en normas de derecho bancario se consagró el encargo de confianza (Ley 45 de 1923) como operación autorizada a los bancos a través de sus secciones fiduciarias. En 1971 se expide el Código de Comercio (Título XI, Libro Cuarto), regulando la llamada fiducia mercantil en virtud de la cual, con los bienes transferidos en propiedad se conforma un patrimonio autónomo e independiente, afecto

a

los

fines

previstos

en

el

acto

constitutivo

de

la

fiducia. 6


La Ley 45 de 1990, mediante la cual se dictaron normas en materia financiera, impulsó la actividad fiduciaria al establecer que solo podía ser desarrollada a través de sociedades anónimas con objeto social exclusivo, previa autorización del Estado; y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina las actividades que pueden realizar las sociedades fiduciarias, manteniendo la

figura

del

encargo

fiduciario.

Por su parte, el Estatuto de la Contratación administrativa (Ley 80 de 1993) introdujo una nueva modalidad adicional a la del encargo fiduciario y la fiducia mercantil, llamada fiducia pública, que junto con los encargos fiduciarios con entidades estatales, han contribuido al reconocimiento de

la

fiducia

como

herramienta

confiable

para

los

fines

del

Estado.

En términos de la Superintendencia Financiera de Colombia, los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.

Las disposiciones normativas que regulan el contrato fiduciario se encuentran, en particular para la fiducia mercantil en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, y para el contrato de encargo fiduciario en el numeral 2 del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de acuerdo con el cual al encargo fiduciario le son aplicables todas aquellas normas que nutran la fiducia mercantil y subsidiariamente las relativas al contrato de mandato regulado en el Código de Comercio, en cuanto

sean

compatibles

con

su

naturaleza.

Ley 1474 de 2011

Administración presidente cesar Gaviria -

Reforma institucional 7


-

Expedición de un nuevo estatuto de contratación

-

Expedición de un nuevo código penal y de procedimiento penal

-

Administración del presidente Ernesto Samper

-

Ley 190 de 1995 o estatuto anticorrupción

-

Mecanismos de seguimiento evaluación y rendición de cuentas de la gestión publica

-

Administración del presidente Álvaro Uribe

-

Modificación ley 80 de 1993

-

Auditorias visibles

-

Promoción de la conducta de rendición de cuentas

-

Administración actual Juan Manuel Santos

-

Estrategia integral contra la corrupción “ley 1474 de 2011”

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1. DEFINICION DEL PROBLEMA

En Colombia la contratación con entidades estatales es bastante amplia, en el transcurso de la historia podemos encontrar infinidad de casos de corrupción donde terceros actúan en contra del estado cometiendo diferentes delitos siempre en busca de un beneficio propio. Por esto el manejo de los anticipos de contratos por licitación pública cambio, por esta razón es necesario evaluar los controles de las nuevas medidas adoptadas en la ley 1474 de 2012 estatuto anticorrupción acorde al artículo 91del mismo en busca de mitigar el riesgo en la malversación de los recursos públicos, tomando como referencia las anteriores medidas a esta ley.

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2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo general Describir el nuevo uso de controles en el manejo de anticipos en los contratos públicos en la ley 1474 de 2011.

2.2 Objetivos específicos 2.2.1

Mostrar el uso de las fiducias como instrumento de gestión en el manejo de recursos públicos (anticipos) en el nuevo marco del control de la ley 1474 de 2011.

2.2.2

Identificar posibles riesgos en el nuevo marco de control ley 1474 de 2011.

2.2.3

Mostrar el mejoramiento de los niveles de transparencia en las gestiones de administración pública con el uso del nuevo marco de control

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3. MARCO TEORICO

3.1 ESTATUTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (Ley 80 de 1993) El Estatuto de contratación pública, expedido en 1993, regula de manera general los contratos estatales que pueden celebrar las entidades oficiales, sobre la base de principios y reglas que buscan alcanzar los fines del Estado y la necesaria eficiencia que debe caracterizar el servicio público, así como la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la administración. Determina, que son contratos estatales, todos aquellos que celebren las entidades públicas, dentro de los cuales hacen particular mención a la Fiducia Pública, contrato que de acuerdo a la definición de la Corte Constitucional, corresponde a: -Nuevo tipo de contrato, no definido en la ley -Contrato autónomo e independiente -Semejante a un encargo fiduciario (por que no se da el traspaso de la propiedad ni se constituye un patrimonio autónomo) Transparencia: Publicidad e imparcialidad para asegurar igualdad de oportunidades, escogencia objetiva y moralidad de funcionarios y contratistas. (Directiva Presidencial Número 12 y Dcto. 2170 de 2002: Veedurías ciudadanas en etapas precontractual, contractual y pos contractual, publicidad de pliegos y términos de referencia). Economía: Agilidad en el proceso y supresión de trámites que lo atrasen o encarezcan. Responsabilidad: Moralidad, rectitud y diligencia en la actividad contractual. Equilibrio económico financiero: Equivalencia entre los derechos y obligaciones del contrato y su restablecimiento. 3.2 EL NEGOCIO FIDUCIARIO 10


Definición: “es un contrato de confianza mediante el cual, una persona, llamada fideicomitente, entrega a otra, llamada fiduciario, uno o varios bienes determinados, transfiriendo o no la propiedad de los mismos, con el ánimo de que el fiduciario cumpla una finalidad específica con ellos a favor del propio fideicomitente o de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario”. (Cbj, Superfinanciera). 3.2.1. Clases o modalidades de negocios fiduciarios mercantiles: - Encargos fiduciarios (EOSF, art 29 lit b) Fiducia mercantil (art 1226 C.Co) 3.2.2. La fiducia con entidades estatales puede ser: -

Fiducia pública: (Ley 89 de 1993, art 32 nm 5, inc. 2)

-

Encargos fiduciarios públicos (ley 80/93 arets 32 núm. 5, incisos 1 y 2)

-

Fiducia mercantil con entidades estatales: (Ley 80/93, art 41, par 2, inc. 2 y otras normas especiales).

3.2.3. Tipos, subtipos, clases de fiducia -

Inversión

-

Inmobiliaria

-

Administración

-

Garantía

-

Seguridad social

-

Carteras colectivas

3.2.4. Partes del negocio fiduciario -

Fideicomitente 11


-

Beneficiario

-

Fiduciario

3.2.5. Deberes del Fiduciario -

Circular 046/2008

-

Información

-

asesoría

-

Protección bienes fideicomitidos

-

Lealtad y buena fe

-

Diligencia, profesionalidad, especialidad y previsión

-

además: temas contables, tributarios, rendición de cuentas, entre otras

3.2.6. Deberes según la jurisprudencia y doctrina -

Profesionalidad

-

Transparencia

-

Lealtad

-

Economía

-

Responsabilidad

-

Protección a la confianza pública, interés general y terceros de buena fe

-

Buena fe comercial para la prevención de prácticas restrictivas del libre mercado

-

Ausencia de conflictos de interés

-

Información 12


3.3. LA FIDUCIA MERCANTIL Y EL PATRIMONIO AUTONOMO Afectación a una finalidad y separación contable. Bienes excluidos de la prenda general de los acreedores del fiduciario, del fideicomitente (art 1238 C.Co) y del fideicomisario. Bienes que garantizan las obligaciones contraídas para el cumplimiento de la finalidad del contrato. Puede ser un sujeto contractual. (Decreto 1049 de 2006) El patrimonio autónomo es sujeto procesal. La Fiduciaria es para todos los efectos la vocera del patrimonio autónomo. Los bienes del PA no pertenecen ni al fideicomitente, ni al beneficiario ni a la fiduciaria. Solo pueden ser perseguidos para las deudas del fideicomiso. No obstante hay acciones revocatorias y acción Paulina, si se dan las causales de ley. Son sujetos tributarios. Art 102 ET 3.4. CADENA DE VALOR DEL NEGOCIO FIDUCIARIO Estructuración del negocio: -

Análisis del mercado

-

Identificación y conocimiento del cliente

-

Evaluación y diseño del producto

-

Formalización del negocio e inscripción en bases de información internas y externas.

Gestión del negocio: -

Recaudo

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-

Conciliaciones bancarias

-

Administración del portafolio

-

Pagos

-

Administración, custodia, disposición del bien fideicomitido

-

Gestión de la información

-

facturación y cartera

-

Asesorías financieras

-

Administración de procesos judiciales y otras restricciones jurídicas.

Liquidación del negocio fiduciario: -

Emisión y aprobación de la rendición de cuentas final

-

Restitución de los bienes fideicomitidos

-

Cancelación de las bases de información internas y externas.

3.5. La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos -

Encargos fiduciarios: Contratos mediante los cuales las entidades estatales entregan, en mera tenencia a las sociedades fiduciarias, recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebran. Cuando se entreguen bienes o dineros cuyo origen o administración no resulte de los contratos celebrados por las entidades públicas, se denomina Fiducia pública. No hay transferencia dela propiedad.

-

Fiducia mercantil: Es la excepción y se genera patrimonio autónomo: – pago de pasivos laborales, – titularización de activos e inversiones,

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– manejo de recursos presupuestales de la unidad de planeación minero energética ( L 143/94), – conmutación de pasivos pensionales, – manejo de los recursos de las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios (ley 142/94), – proyectos de inversión de mediano y largo plazo para prestación eficiente de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo con cargo al SGP, Fiducia mercantil: contratos con entidades de educación superior estatales u oficiales (Ley 30/92), Fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de cajas fondos o entidades públicos no sustituidos por el fondo de pensiones públicos a nivel nacional (Ley 1100, art 122), Contratos con empresas sociales de salud del estado (Ley 100 de 1993, proyectos de urbanización y programas de vis de entidades municipales distritales y áreas metropolitanas, -

contratos con Inurbe para administración subsidios de vivienda, fondo de inversión para la paz

3.6. MARCO LEGAL 3.6.1 CODIGO DE COMERCIO ART 1226.- la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la superintendencia Bancaria, podrán tener calidad de Beneficiarios. 15


ART 1227.- los bienes objetos de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y solo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida. ART 1228.- La fiducia constituida entre vivos deberá constar en escritura publica registrada según la naturaleza de los bienes. La constituida mortis causa, deberá serlo por testamento. (824) ART 1229.- La existencia del fideicomisario no es necesaria en el acto de constitución del fideicomiso, pero si debe ser posible y realizarse dentro del termino de duración del mismo, de modo que sus fines puedan tener pleno efecto. ART 1230.- Quedan prohibidos: -

Los negocios fiduciarios secretos;

-

Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y

-

Aquellos cuya duración sea mayor de veinte años.

En caso de que exceda tal término, solo será valido hasta dicho limite. Se exceptúan los fideicomisos constituidos a favor de incapaces y entidades de beneficencia publica o utilidad común. ART 1231.- A petición del fiduciante, del beneficiario, o de sus ascendientes, en caso de que aun no exista, el juez competente podrá imponer al fiduciario la obligación de efectuar el inventario de los bienes recibidos en fiducia, así como la de prestar una causación especial. ART 1232.- el fiduciario solo podrá renunciar a su gestión por lo motivos expresamente indicados en el contrato. -

Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir las prestaciones de acuerdo con el acto constitutivo;

-

Que los bienes fideicomitidos no rindan productos suficientes para cubrir las compensaciones estipuladas a favor del fiduciario, y 16


-

Que el fiduciante, sus causahabientes o el beneficiario, en su caso, se nieguen a pagar dichas compensaciones.

La renuncia del fiduciario requiere autorización previa del superintendente bancario. ART 1233.-

Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos, deberán mantenerse

separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo efecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo. ART 1234.- Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los siguientes: -

Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia.

-

Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios;

-

Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo mas conveniente que le parezca;

-

Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros del beneficiario y aun del mismo constituyente;

-

Pedir instrucciones al superintendente bancario cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el superintendente citara previamente al fiduciante y al beneficiario;

-

Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario, para lo cual todo acto disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativos, salvo determinación contraria del acto constitutivo; 17


-

Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al acto constitutivo o a la ley, una vez concluido el negocio fiduciario, y

-

Rendir cuentas comprobadas de su gestión al beneficiario cada seis meses.

ART 1235.- el beneficiario tendrá, además de los derechos que le conceden el acto constitutivo y la ley, los siguientes: -

Exigir al fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas;

-

Impugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de los cinco años contados desde el día en el que el beneficiario hubiera tenido noticia del acto que da origen a la acción, y exigir la devolución de los bienes dados en fideicomiso a quien corresponda:

-

Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados en fiducia o por obligaciones que no los afectan, en caso de que el fiduciario no lo hiciere, y

-

Pedir al superintendente bancario por causa justificada, la remoción del fiduciario y, como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino.

3.6.2. Ley 1474 de 2011 3.6.3. Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO I. 18


MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. ARTÍCULO 1o. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN. El literal j) del numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 quedará así: Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. ARTÍCULO 2o. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. El numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así: -

Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

-

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. 19


-

Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.

-

La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así:

-

Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

-

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

-

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe <sic> sujetos claramente determinados. ARTÍCULO 4o. INHABILIDAD PARA QUE EX EMPLEADOS PÚBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO. Adicionase un literal f) al numeral 2 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:

-

Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a 20


cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. -

Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.

-

CAPÍTULO I. <sic, es II> MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. ARTÍCULO 5o. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. ARTÍCULO 6o. ACCIÓN DE REPETICIÓN. El numeral 2 del artículo 8o de la Ley 678 de 2001 quedará así:

-

El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación o quien haga sus veces. ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

-

Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción <sic> En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional. 21


ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: -

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

-

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno. PARÁGRAFO 2o. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. ARTÍCULO 9o. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. <Ver modificaciones directamente en la Ley 87 de 1993> Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

-

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

-

Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a

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los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones. -

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.

-

Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.

-

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.

ARTICULO 13. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN. El artículo 68A del Código Penal quedará así: -

No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

-

Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional. 23


-

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos.

ARTÍCULO 16. CORRUPCIÓN PRIVADA. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, el cual quedará así: -

El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-

Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.

-

Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

ARTÍCULO 17. ADMINISTRACIÓN DESLEAL. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250B, el cual quedará así: -

El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 29. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. El artículo 412 del Código Penal quedará así: 24


-

El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.

ARTÍCULO 30. SOBORNO TRASNACIONAL. El artículo 433 del Código Penal quedará así: -

El que dé u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-

PARÁGRAFO. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.

-

ARTÍCULO 31. SOBORNO. Modifíquese el artículo 444 de la Ley 599 de 2000, que quedará así:

-

El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.

ARTÍCULO 32. SOBORNO EN LA ACTUACIÓN PENAL. Modifíquese el artículo 444-A de la Ley 599 de 2000, que quedará así: 25


-

El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 34. MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. -

En los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas.

-

De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya participado en la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público.

ARTÍCULO 36. OPERACIONES ENCUBIERTAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. La Ley 906 de 2004 tendrá un artículo 242A, el cual quedará así: -

Los mecanismos contemplados en los artículos 241 y 242 podrán utilizarse cuando se verifique la posible existencia de hechos constitutivos de delitos contra la Administración Pública en una entidad pública.

26


-

Cuando en investigaciones de corrupción, el agente encubierto, en desarrollo de la operación, cometa delitos contra la Administración Pública en coparticipación con la persona investigada, quedará exonerado de responsabilidad, salvo que exista un verdadero acuerdo criminal ajeno a la operación encubierta, mientras que el indiciado o imputado responderá por el delito correspondiente.

ARTÍCULO 37. PRUEBAS ANTICIPADAS. El artículo 284 de la Ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo cuarto, el cual quedará así: -

PARÁGRAFO 1o. En las investigaciones que versen sobre delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, será posible practicar como prueba anticipada el testimonio de quien haya recibido amenazas contra su vida o la de su familia por razón de los hechos que conoce; así mismo, procederá la práctica de dicha prueba anticipada cuando contra el testigo curse un trámite de extradición en el cual se hubiere rendido concepto favorable por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

-

La prueba deberá practicarse antes de que quede en firme la decisión del Presidente de la República de conceder la extradición.

ARTÍCULO 91 ANTICIPOS. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.

27


4.

METODOLOGIA

4.1. TIPO DE ESTUDIO Se desarrollo una monografía de tipo investigativo la cual incluyo la vigilancia del control del nuevo marco para el manejo de los anticipos de los contratos por licitación pública, verificando todo su proceso desde el momento de la contratación. 4.2. FORMA DE CONTRATACION -

Regla general la licitación pública.

-

Por excepción la contratación directa

4.3. DESCRIPCION DEL MANEJO ANTERIOR A LA LEY 1474 DE 2011 (ARTICULO 91) 4.3.1. ACTIVIDADES PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO:

4.3.1.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA

- Legalizar el contrato: Para la legalización del contrato, el contratista debe Anexar los documentos solicitados y mencionados en el mismo: pago del Impuesto de timbre si aplica según la cuantía; publicación del contrato, Constitución y aprobación de póliza de buen manejo del anticipo1. La vigencia de La garantía debe corresponder como mínimo a la exigida en el contrato. - Suscribir del acta de inicio del contrato: Una vez legalizado en contrato se Elabora el Acta de Inicio que estará firmada por la Gerencia Auxiliar respectiva y El contratista. - Informar de apertura de cuenta: El Contratista debe informar a la Gerencia Auxiliar Administrativa y Financiera la apertura de una cuenta de ahorros a Nombre del contratista, en la cual serán depositados los recursos del anticipo. 28


4.3.1.2 APROBAR PLAN DE INVERSIÓN DEL ANTICIPO El Plan de Inversión del Anticipo debe estar debidamente aprobado por el interventor del contrato.

- Revisar documentación: La dependencia a cargo del proceso revisa la Documentación entregada por el contratista, autoriza y remite a la Gerencia Auxiliar Administrativa y Financiera para el respectivo desembolso. El desembolso de la suma establecida como anticipo puede ser total o parcial de Acuerdo a las necesidades específicas del proyecto. - Entregar el anticipo: El contratista presenta la cuenta de cobro de acuerdo al Porcentaje establecido contractualmente (se calcula antes del Impuesto a las Ventas), debidamente aprobada por la Gerencia Auxiliar respectiva, anexando la Siguiente documentación: - Copia del contrato. - Copia de la documentación necesaria para la legalización del contrato (Publicación en la gaceta, impuesto de timbre si aplica y pólizas Aprobadas). - Copia del Acta de Inicio. - Copia del Plan de Inversión del Anticipo debidamente aprobado. - Constancia de la apertura de la cuenta expedida por el banco. 4.3.1.3 SEGUIMIENTO PLAN DE INVERSION

- Verificar traslado de efectivo y cheques girados. La Interventoría verifica el Traslado de efectivo, la relación de cheques girados y copias de las órdenes de Pago con sus respectivos soportes, certificando que corresponden al Plan de Inversión del Anticipo. - Balance del estado del anticipo. La Interventoría elabora informes mensuales Indicando el saldo del anticipo, beneficiarios de los pagos y saldo final. - Extractos bancarios. El contratista remite mensualmente a la Interventoría copia 29


De los extractos bancarios con la correspondiente liquidación de intereses, que Servirán para posteriores revisiones de la EDU y de los organismos de control. 4.3.1.4. AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO

Se realiza en cada pago parcial, de acuerdo al porcentaje correspondiente al Respectivo anticipo, conforme lo estipulado en el contrato. - En caso de pago único, en éste se deberá amortizar la totalidad del anticipo Entregado. - Con el último pago realizado al contratista, de ser el caso, se debe amortizar lo Que reste por este concepto.

4.3.1.5 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

- En caso de suspensión del contrato y en la medida que la entidad lo considere Pertinente, se solicitará al contratista la constitución de un CDT u otro tipo de Inversión, de tal manera que se garantice la adecuada rentabilidad de los Recursos.

4.3.1.5 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA

- En caso de incumplimiento del Contratista en el manejo y destinación del anticipo, De acuerdo con los informes de la Interventoría, la entidad dará aplicación a los Procesos establecidos para la imposición de multas y/o declaratoria de Incumplimiento, haciendo efectivas las garantías aportadas.

4.3.1.6 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

- Antes del pago del acta final de un contrato, la Gerencia Auxiliar respectiva exigirá Copia del recibo de caja emitido por la entidad, con el cual se garantiza que el 30


Contratista realizó la devolución de los rendimientos generados por el anticipo. - Verificar que se haya amortizado la totalidad del anticipo - El contratista solicita a la Tesorería el respectivo recibo de caja para anexar Copia de la misma a la factura del acta final. - Para la elaboración del acta de liquidación del contrato, la Gerencia respectiva Debe consultar en Contabilidad y Presupuesto, el estado de cuentas del contrato (Amortización del anticipo y ejecución). 4.4. DESCRIPCION DEL MANEJO A LEY 1474 DE 2011 (ARTICULO 91) 4.4.1. “Art. 91” ANTICIPOS En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación publica, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a titulo de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal” 4.4.2 ESQUEMA GENERAL DE ANTICIPOS

4.4.2.1 DESCRIPCION Consiste en una herramienta fiduciaria que se utiliza como resultado de la celebración de un contrato entre dos personas jurídicas (contratante y contratista), en donde el contratante entrega sus recursos dinerarios a un contratista, para la realización del objeto del contrato realizado entre ambos.

Los recursos no son entregados directamente por el contratante al contratista, sino con la intermediación de Fiduciaria Bancolombia, para que ésta los administre a través de un contrato de fiducia mercantil o encargo fiduciario y a su vez, ésta realiza los pagos al contratista en la medida que se vaya ejecutando el proyecto, de conformidad con las condiciones que se establezcan en los pliegos de condiciones, en los términos de referencia o en el contrato. 31


Dichos dineros solo se irán convirtiendo en parte de pago y por tanto, ingresarán al patrimonio del contratista, en la medida que se vayan amortizando. 4.4.2.3. CARACTERISTICAS

- La titularidad de los dineros entregados a Fiduciarias corresponde a la entidad contratante. - Los recursos pueden ser destinados única y exclusivamente al cumplimiento de los pagos en los que incurre el contratista (producto del objeto del contrato celebrado entre éste y el contratante). - Dichos recursos son entregados utilizando instrumentos financieros que garantizan el manejo transparente y la destinación de los mismos. - Los recursos pueden ser estructurados a través de un encargo fiduciario o un patrimonio autónomo de acuerdo a su procedencia. - Son amortizados en la medida que el contratista ejecute el contrato. - No hay transferencia patrimonial, por lo tanto, no hay retención en la fuente al momento del giro por parte de la entidad contratante. Será sujeto a la retención en la fuente al momento del pago del contratista.

4.4.3. LAS NORMAS QUE ACUDEN A LA FIDUCIA PÚBLICA SE HAN ORIENTADO A SUPLIR NECESIDADES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA DE: -

Concesiones

-

Recaudo de Impuestos

-

Tasas y Contribuciones

-

Distintas modalidades de pagos (sector salud, pensiones, etc…)

-

Pasivos pensionales

-

Reestructuración y liquidación de entidades del orden nacional y territorial

-

Operaciones conexas con el crédito y sistemas integrados de información con alta tecnología 32


4.4.4. PARA CITAR ALGUNAS DE LAS MODALIDADES

Es un arreglo contractual cuyo principal objetivo es el desarrollo de la infraestructura física mediante la vinculación del capital privado.

-

Mecanismo de vinculación contractual, mediante el cual un concesionario se compromete a desarrollar una actividad o a prestar un servicio y el concedente cede los derechos de explotación económica para remunerar al concesionario.

-

El concesionario se compromete a construir una obra determinada y a operar y mantener la infraestructura durante un periodo de tiempo, al final del cual transfiere dicha infraestructura al Estado.

4.4.5. LA HERRAMIENTA FIDUCIARIA ES IDEAL PARA ACOMPAÑAR LA CENTRALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y FLUJOS ASOCIADOS A UN PROCESO CONCESIONADO.

-

El proceso de desarrollo de infraestructura como instrumento de colaboración público – privado, debe contar con esquemas financieros (Project Finance) que le brinden estabilidad al sector financiero o mercado de capitales como fuente de financiación.

-

Restar seguridad jurídica al vehículo fiduciario perjudica la seguridad de las estructuras financieras de los proyectos, que cuentan con un canal adecuado en el fideicomiso.

-

Garantizar la toma de posesión recobra la estabilidad jurídica y la filosofía que acompaña la norma de permitir los fideicomisos en este tipo de proyectos. 33


-

Convertir el activo fideicomitido en un simple derecho personal que se extingue dentro del fideicomiso con las consecuencias del concesionario, resta estabilidad jurídica.

4.4.6 BENEFICIOS DEL USO DE LAS FIDUCIAS: Disminución del costo para el contratista, lo cual se traduce en un menor precio de contratación para el Estado.

-

Los dineros aportados no son embargables, permitiendo la prestación del servicio.

-

Transparencia en el manejo de los recursos por parte de una entidad especializada.

-

A través del esquema se establece una seguridad líquida.

-

Los recursos se aíslan de la caja del contratista.

-

Garantía de la existencia de los recursos necesarios para cubrir los costos del contratista.

-

El Estado cuenta con la seguridad de que los recursos le serán entregados al contratista solamente cuando cumpla las condiciones pactadas.

-

Permitir que el fideicomiso sea el eje central de canalización de recursos para el desarrollo de los proyectos.

-

Permitir que el vehículo fiduciario se comporte como receptor tanto de activos como de derechos.

34


-

Transferir al vehículo los derechos económicos del contrato fiduciario, pero considerarlos que trasciendan las vicisitudes de cada contratista para que se advierta el proyecto y sus flujos como garantía para la financiación.

-

Permitir el endeudamiento en cabeza del vehículo fiduciario para una adecuada planeación financiera y tributaria.

-

Establecer roles y responsabilidades claros para las interventorías y supervisar adecuadamente las mismas.

35


5.

BREVE ANALISIS LEY 1474 DE 2011

El fenómeno de la corrupción es un enorme flagelo que existe en la mayoría de países, se sufre y se experimenta a diario. Es esta cruda realidad la que nos obliga a que mediante diversos mecanismos busquemos evitarlo en nuestra realidad social. Por ello a continuación analizaremos uno de los mecanismos, La Ley Contra la Corrupción ley 1474 de 2011. El objetivo principal de la Ley Contra la Corrupción es la creación de mecanismos preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la corrupción en nuestro país, esta es una de esas leyes que se crea por la presencia de situaciones por las que el país atraviesa actualmente (escándalos de corrupción), esta nueva ley no tiene como función poner punto final a la corrupción en Colombia si no de controlar las fuentes de corrupción que se han descubierto hasta el momento ( primariamente en materia de contratación estatal). Esta nueva ley es una gran herramienta no solo para el ámbito jurídico (jueces y órganos de control) ya que les ayudara a controlar, detectar, y sancionar de una mejor forma los delitos allí contemplados. Esta ley, introduce reformas a la legislación Penal y Disciplinaria, también modifica algunos apartes del Estatuto General de la Contratación Estatal, regulando aspectos de gran importancia (como lo son el tema de los anticipos). La creación de esta nueva ley se ve de forma positiva, con las modificaciones implantadas en este nuevo estatuto se espera se logre reducir en un porcentaje amplio los índices de corrupción que desde el ambiente de la contratación pública se estaban presentando.

36


6.

CONCLUSIONES

La monografía se preocupo del tema de la aplicabilidad de las normas constitucionales. Tuvo como objeto la Ley Anticorrupción, Código de Comercio y Ley 1474 de 2011.

Nuestro análisis permite enunciar sintéticamente las conclusiones siguientes: -

-

Se evidencio que siempre van a existir riesgos en el manejo de anticipos públicos Se observo que el nuevo proceso implementado por la ley 1474 de 2011 en el tema de manejo de anticipos tiene un mayor control y una mayor supervisión evitando así el uso indebido de dichos recursos. Se mostro que las fiducias son pieza clave para mantener el control en los manejos de anticipos públicos.

37


7.

BIBLIOGRAFIA • Notaria primera de Pereira, (2010). Sociedades Fiducias. Recuperado de http://www.notariaprimeradepereira.com/escrituras/sociedades-fiducias.html • Cartilla Estatuto Anticorrupción (2011, 11 Junio) Estatuto Anticorrupción. Recuperado de http://www.mij.gov.co/Ministerio/Library/News/Files/CARTILLA%20ESTATUTO%20 DE%20ANTICORRUPCI%C3%93N73.PDF • Yajaira Mendoza Acevedo, (2011) Un turno para la honestidad y el progreso. Recuperado de https://www.contratos.gov.co/archivospuc1/2011/DEPREV/268861011/11-169252/DEPREV_PROCESO_11-1-69252_268861011_2857741.pdf • Fiducias Bancolombia (2011). Esquema General de Anticipos Informacion Básica. Recuperado de http://www.fiduciariabancolombia.com/cs/Satellite?c=Page&cid=1266348259856&page name=FiduciariaBancolombia%2FFB_TemplateMenuDerecho&rendermode=previewnoi nsite • 2010, 09, 17. La guía para el manejo de Anticipos. Recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-247681.html • Tatiana Ordoñez Vásquez. (2011, 03 de Mayo). Guía Metodológica para Auditoría de Recursos Públicos Invertidos o Administrados a través de negocios fiduciarios. Recuperado

de:

http://www.auditoria.gov.co/dmdocuments/2011210_Guia_Control_a_Fiducias.pdf

Filiberto Delgado Ortiz. (1985). La fiducia y el fideicomiso en el derecho colombiano capitulo III

Aranguen Pezorana Carlos (1982). Fiducia publica en Colombia pontificia universidad javeriana

• Carregas (2000). El fideicomiso regulación jurídica y posibilidades prácticas.

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ANEXOS GRAFICAS

Corrupción Es lesionar los intereses colectivos haciendo un uso indebido del poder y de los recursos para la obtención de un beneficio propio o particular.

Corrupción sector público

Corrupción sector privado

Corrupción en la relación sector público – sector privado

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MODIFICACION EN EL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL

PARTE ADMINISTRATIVA

•Medidas sobre Interventora y supervisión •Maduración de Proyectos – Principio de Planeación •Manejo de Anticipos •Contratos Interadministrativos •Contratación de Mínima Cuantía

FIDUCIAS

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ESQUEMA DE CONCENSIÓN •Es un arreglo contractual cuyo principal objetivo es el desarrollo de la infraestructura física mediante la vinculación del capital privado. •Mecanismo de vinculación contractual, mediante el cual un concesionario se compromete a desarrollar una actividad o a prestar un servicio y el concedente cede los derechos de explotación económica para remunerar al concesionario. •El concesionario se compromete a construir una obra determinada y a operar y mantener la infraestructura durante un periodo de tiempo, al final del cual transfiere dicha infraestructura al Estado. Partes del Fideicomiso de una Concesión

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Objeto del Fideicomiso en una Concesi贸n

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Estructura General de una Concesi贸n

Beneficios del Fideicomiso de Concesi贸n

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Cambios actuales Fideicomiso de Concesión •La herramienta fiduciaria es ideal para acompañar la centralización de los activos y flujos asociados a un proceso concesionado.

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