APORTE ECONÓMICO Y TRIBUTARIO DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS EN COLOMBIA
AUTOR: LAURA ISABEL VARGAS ORTIZ
FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTÁ, OCTUBRE DE 2012
APORTE ECONÓMICO Y TRIBUTARIO DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS EN COLOMBIA
Autor LAURA ISABEL VARGAS ORTIZ
Monografía de grado para optar al titulo de Contador Publico
Asesor CÉSAR BELTRÁN TORRES Contador Público
FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTÁ, OCTUBRE DE 2012
NOTA DE ACEPTACION _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________ _____________________________________
________________________ ________ PRESIDENTE DEL JURADO ________________________ _______ JURADO _______________________ ________ JURADO
Primeramente a Dios por mostrarse como mi proveedor, ayudador y por darme el privilegio de desarrollarme como persona alcanzando nuevos conocimientos. A mi mamรก,
4
hermano y amigos por su paciencia, colaboración, apoyo y motivación para lograr una nueva meta en mi vida. AGRADECIMIENTOS
El autor expresa sus agradecimientos a:
Dra. Zandra Rodríguez y Dra. Cristina Pardo quienes creyeron en mis capacidades y me apoyaron con sus conocimientos para el desarrollo exitoso de este trabajo.
También a la FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA, a sus profesores, quienes me transmitieron sus conocimientos, haciendo posible incrementar mi intelecto y obtener así una formación personal y profesional que me enfrentara a un mundo de competitividad. De igual manera a mis compañeros por compartir sus experiencias y expectativas durante nuestra formación académica.
CONTENIDO INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… ……….1 OBJETIVOS…………………………………………………………………………… ……….2 1.
MARCO
TEÓRICO………………………………………………………………………….3 2. COMO APORTAN LOS SECTORES ECONÓMICOS AL DESARROLLO ECONÓMICO
DE
COLOMBIA………………………………………………………………..7 2.1
SENTIDO
DE
LOS
TRIBUTOS
EN
COLOMBIA……………………………………...7 2.2 ANÁLISIS DEL DESARROLLO ECONÓMICO POR RAMAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA…………………………………………………………………………… ……...7
6
2.3 SECTOR DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES………………………………………………………………………… ……10 3. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS EN COLOMBIA……………………………………………………………………………… ……12 3.1
IGLESIAS
Y
CONGREGACIONES
RELIGIOSAS
EN
COLOMBIA……………………………………………….. …………………………………..12 3.2
OBLIGACIONES SUSTANCIALES –
TRIBUTARIOS
DE
LAS
IGLESIAS
NORMAS Y ASPECTOS Y
CONGREGACIONES
RELIGIOSAS…………………………………12 3.2.1
Impuestos
nacionales……...
……………………………………………………….13 3.2.1.1
Impuesto
de
renta
y
complementarios………………………………………13 3.2.1.2
Impuesto
al
patrimonio………………………………………………………...15 3.2.1.3
Retención
en
la
fuente………………………………………………………...15 3.2.1.4
Impuesto
……………………………………………18
al
valor
agregado
IVA...
3.2.2 Impuestos municipales o de territorio……….……………….. ………………….21 3.2.2.1
Impuesto
de
industria
y
comercio
ICA……………………………………...21 3.2.2.2
Impuesto
predial…….
…………………………………………………………21 3.3 OBLIGACIONES FORMALES DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS………………………………………………………………………........ ........22 3.3.1 Creación……………………………………………………………………………...22 3.3.2
Libros
de
contabilidad……………………………………………………………....23 3.3.3
Expedición
de
certificados………………………………………………………….25 3.3.3.1
Ingresos
y
retenciones…………………………………………….................25 3.3.3.2
Otros
conceptos………………………………………………………………..26 3.3.4
Revisor
………………………………………………………………….27
8
fiscal……..
4. PROSPECTIVO ACTUAL Y FUTURO DE LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS
EN
COLOMBIA………………..
………………………………………………………………28 4.1
RENDICIÓN
DE
CUENTAS………………………………………………………….28 4.1.1 Mecanismos de divulgación y socialización de información contable y tributaria………………………………………………………………………………… ……..29 4.2 DINAMIZADOR……………………………………………………………………….30 5.
RESULTADOS
Y
DISCUSIÓN…………………………………………………………...32 6. CONCLUSIONES……………………………………………………………………… ….34 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………… ……..35
INDICE DE CUADROS
CUADRO
1
PIB
por
ramas
de
actividad
económica
a
precios
corrientes………………………………………………………………………………… ……..9
10
INDICE DE GRAFICAS
GRAFICA 1 PIB de variación acumulada 1er semestre…………...…………... ……………………………………………………………….8 GRAFICA 2 Variación semestral de servicios sociales, comunales y personales……………………………………………………………………………… ……11 GRAFICA
3
Entidades
religiosas
con
personería
jurídica…………………………………………………………………………….. …………..32
12
INTRODUCCIÓN
Las organizaciones religiosas clasificadas como organizaciones están generalmente clasificadas como entidades sin ánimo de lucro, y esto es muy importante para su entendimiento público el cual debe diferenciarse de su entendimiento interno: su función como instituciones de caridad diseñadas para beneficiar a la sociedad y no a sus líderes, fundadores o propietarios. Las actividades de los miembros de organizaciones sin ánimo de lucro deben generan valor y confianza no únicamente para ellos mismos, sino también para el resto de la sociedad. En relación a lo anterior, el desarrollo de este proyecto está basado en conocer acerca de las responsabilidades tributarias de las iglesias y congregaciones religiosas reconocidas con personería jurídica especial, saber a qué están obligadas en tema de fiscalización en Colombia y demás trámites pertinentes en su creación y desarrollo. Para el desarrollo del proyecto se consultó acerca de iglesias y congregaciones religiosas, obligaciones sustanciales, obligaciones formales en impuestos Nacionales y Territoriales; con en el propósito de dar soporte necesario a los consultores de estos temas en referencia a los aspectos tributarios y el comportamiento fiscal que deben seguir este tipo de entidades. Además se tomaron datos estadísticos de los entes de información económica y tributaria como lo son la DIAN y el DANE para conocer e identificar el movimiento y aporte económico que las congregaciones religiosas aportan en nuestro país frente a otras economías.
13
OBJETIVO GENERAL Determinar la contribución económica actual y futura que las iglesias y congregaciones religiosas sin ánimo de lucro aportan en Colombia. OBJETIVOS ESPECIFICOS. •
Comparar el aporte que las demás actividades económicas ofrecen al país para su desarrollo económico frente al aporte que hacen las congregaciones religiosas.
•
Evaluar el tratamiento fiscal, las exenciones y exclusiones a las que las entidades religiosas según lo dispuesto en el Estatuto tributario colombiano y demás normas, decretos y sentencias, están dispensas.
•
Analizar el prospectivo actual y futuro de las congregaciones religiosas en Colombia.
14
1. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIZACIÓN En Colombia las obras que realizan las congregaciones religiosas sin ánimo de lucro requieren de una buena administración y gestión a modo que cuenten con un adecuado manejo e inversión de sus recursos y suministren a la Administración tributaria un instrumento de control fiscal en la presentación de la información requerida. Hay mucha vinculación entre la religión y la economía y hay estudios realizados que sostienen la hipótesis de que las convicciones religiosas impactan en la estructura social con efectos sociales de todo tipo, inclusive económicos. El estudio de los eventos míticos y religiosos podría ayudar a predecir el comportamiento futuro de la economía mundial, al invitarnos a considerar la fe, el emprendimiento y la motivación como factores de los movimientos financieros. A muchos nos cuesta imaginar que exista alguna relación entre la economía y la religión. La economía trata del bienestar social y tiene como objetivo la prosperidad material. Mientras que la religión trata el bienestar espiritual y tiene como objetivo la salvación. Sin embargo, un punto básico y equilibrado de conexión entre la economía y la religión es la capacidad de ayudar al ser humano a su bienestar y mejoramiento de calidad de vida. “Como organizaciones sin ánimo de lucro, las entidades religiosas deben presumiblemente beneficiar a la sociedad proveyendo ayuda tanto material como inmaterial a las personas, en especial a aquellas que se encuentran necesitadas. Estas organizaciones promueven virtudes sociales tales como la honestidad, la compasión, la lealtad y la confianza, las cuales ayudan al establecimiento de una sociedad organizada y humana” (Ukah, 2008). Lo que quiere decir que las congregaciones religiosas con las virtudes en las que forman a los seres humanos podría ser un agente ayudador de la economía dando un aporte material capacitando a una humanidad emprendedora y creadora de nuevas oportunidades empresariales. Pero por otra parte encontramos que en Colombia las organizaciones religiosas se benefician de la exención de impuestos y de la buena voluntad del público. Generalmente, la sociedad apoya las organizaciones de caridad por sus responsabilidades públicamente reconocidas. Las organizaciones que obtienen el beneficio de exención en impuestos, por este solo hecho, hacen declaración pública de su existencia por el bien común y, por lo tanto, se espera que puedan ser públicamente fiscalizadas. La fiscalización pública entendida como “el control y examen de una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes, decretada por el Estado 15
o de manera interna por las propias organizaciones, promoviendo la transparencia y fortaleciendo la confianza y cooperación.” (Menéndez, 2009). Así bien la fiscalización maneja gran importancia en las organizaciones religiosas, esta se debe a la necesidad de relacionarla con un principio o base económica racional y calculable para hacer legítimas las acciones sociales religiosas. La implementación de controles contables y gerenciales apropiados asegura la “precisión y la confianza en los datos de los reportes financieros así como la protección de los bienes de la organización” (Ukah, 2008). Así bien, la fiscalización permite conocer la veracidad de la información, ejercicio indispensable para conocer la confiabilidad de una organización. Ahora tenemos por otro lado que “La fiscalización es la acción por medio de la cual se evalúan y revisan las acciones de gobierno considerando su veracidad, razonabilidad y el apego a la ley. Esta definición cubre en términos generales todos los aspectos importantes de lo que es la función de fiscalización, como se entiende y conoce en nuestro medio: -
-
Motiva una acción, es decir, el hecho de hacer ejecutar una serie de movimientos, ejercicios o trabajos. Evaluar y revisar. Para que existan estas acciones deben suponerse la existencia de documentación, información, bienes, derechos y obligaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, así como sistemas y mecanismos por medio de los cuales se realizan las cosas, ya que estas acciones no pueden ejercitarse si no hay existencia física y material de algo que pueda traducirse en documentos gráficos. Revisa causantes obligados al pago de impuestos Nacionales y distritales, para determinar la correcta recaudación de esta tributación en cuanto a oportunidad, cantidad y razonabilidad.” (Adam & Becerril, 1996)
Según conceptos anteriores toda vez que las organizaciones religiosas no existen explícitamente con ánimo de lucro o beneficio, ya que éstas son conducidas por la responsabilidad social y el servicio, la consecución de fondos para beneficio social y el manejo o administración de dineros de manera legal y transparente son asuntos de gran importancia para evaluar dentro del contexto de fiscalización. Ahora bien, las congregaciones religiosas como instituciones sociales, sus actividades, las cuales incluyen la consecución y gerencia de dineros, son prácticas entendibles socialmente. Los intentos por estudiar y entender su papel en la generación de recursos sociales y financieros no tienen como intención “denunciar” o desaprobar sus actividades, o invalidar las declaraciones públicas de la naturaleza de su existencia. Si estas organizaciones se benefician tanto de la buena voluntad de sus asistentes como de sus recursos, necesitan ser transparentes y abiertas al escrutinio público en un acto recíproco de buena voluntad. Esto hace crecer la confianza, cimenta la cooperación, y produce y reproduce seguridad. Tanto la
16
responsabilidad como la integridad social requieren de dicha buena voluntad, particularmente en una política económica donde las instituciones religiosas están adquiriendo gran importancia al actuar como “ingenieras” de la sociedad. La necesidad de un estudio como éste es la de describir y determinar el nivel de compromiso y aporte que generan las organizaciones religiosas sin ánimo de lucro en Colombia. Para esto necesitamos basarnos en el tratamiento tributario que Colombia ha establecido para las congregaciones religiosas. Primero entendiendo la tributación como “las prestaciones monetarias exigidas de los individuos según reglas fijas, destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa que los contribuyentes son miembros de una comunidad políticamente organizada” (Gomez, 2006). Agregando a lo anterior que estas prestaciones en dinero son exigidas por el estado en ejercicio de su poder sobre la base de capacidad contributiva en virtud de la normatividad, todo a fin de cubrir los gastos que demandan el cumplimiento de sus fines. Adam Smith en su obra La Riqueza de las Naciones enuncia los siguientes principios de los tributos: -
Proporcionalidad: cada ciudadano debe contribuir en atención a sus facultades, o sea en relación a su Capacidad Contributiva, ya el famoso economista trata el tema de la capacidad económica vinculándola con la obligación a tributar. Se infiere el principio de Igualdad, pero no la Igualdad absoluta, o sea igual imposición a igual capacidad.
-
Certeza: Todo tributo deber ser claro y determinado para que el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria.
-
Oportunidad: Los vencimientos deben operar en el tiempo y forma que sea más cómoda al obligado.
-
Eficiencia: deben reducirse al mínimo los costos recaudación.
(Smith, 2001) Como contrapartida, el tributo se fundamenta no solo en un deber de sujeción de los individuos, sino en un deber de ciertos valores constitucionalmente benéficos. Así, es mayoritariamente aceptado que, en el Estado Social, el deber de pagar tributos se basa en un deber de solidaridad para el sostenimiento de los gastos públicos.
17
Con el concepto de "solidaridad" se quiere decir que el límite que los derechos individuales ponen al Ente Público no se manifiesta en que el Estado sólo pueda imponer tributos a cambio o con la promesa de que se los va a devolver en la forma de bienes o servicios públicos que van a beneficiar directamente al contribuyente. Por el contrario, existe un deber de solidaridad de los individuos más aptos para contribuir con aquellos menos aptos y ello es lo que fundamenta en última instancia el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Volviendo a que las congregaciones religiosas persiguen los bienes sociales, formando seres solidarios entrarían como participantes de pagar tributos contribuyendo al fin económico del país. Según Smith cada contribuyente debe aportar de acuerdo a su capacidad de contribución, más adelante veremos detalladamente como las congregaciones religiosas se han venido propagando dentro del país demostrando que sus ingresos en términos económicos pueden llegar a ser representativos para ser aportantes dentro del país. Las iglesias dependen principalmente de los recursos locales, esto es, de los miembros y de sus actividades. Solamente es el fundador de una iglesia quien manifiesta el deseo de conseguir recursos, perdiendo el fin no lucrativo de la congregación. El evangelismo y la expansión religiosa no son simplemente la difusión creciente del Evangelio sino, vista desde la perspectiva de la gerencia estratégica, son la promoción y el reclutamiento de las personas de calidad para ampliar la base de recursos de una organización. En otras palabras, “el evangelismo es una estrategia competitiva de captación de recursos del medio en que se mueven, en un mercado religioso denso. Por lo tanto esto demuestra la obsesión de estas iglesias con la “cuenta de personas”, los objetivos del misionero y las presiones aplicadas a sus miembros para convertirlos en vendedores, involucrándolos en un proselitismo agresivo.” (Ukah, 2008) Aunque muchas de las nuevas congregaciones religiosas son irresistibles, y descaradamente piden dinero en sus discursos, son muy reservadas sobre la responsabilidad y la transparencia en la organización del mismo. Mientras que este hecho no es en sí mismo indicador de fraude o del uso erróneo de fondos de la organización, inevitablemente se pierde la confianza y se levantan dudas en la opinión pública.
18
2. COMO APORTAN LOS SECTORES ECONÓMICOS AL DESARROLLO ECONÓMICO DE COLOMBIA
2.1 SENTIDO DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA Los impuestos tienen su origen en nuestra Constitución donde señala que todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, esto según el artículo 95 numeral 9º de la Constitución Política de Colombia. Por lo anterior tenemos entonces que los impuestos son la contribución establecida por ley para que las personas que habitan en una comunidad contribuyan mediante un pago en dinero para beneficio de todos los miembros de esa comunidad. Los tributos nacen como mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos a fin de combatir contra el déficit del país, además fueron implementados por los estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas, saldar la perdida y percibir desarrollo de sus fines. Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los inicios de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el hurto. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de mitigar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales. En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”. Actualmente estos diezmos o ofrendas son voluntarias, según creencias convicción de cada persona.
2.2 ANALISIS DEL DESARROLLO ECONÓMICO POR RAMAS DE ACTIVIDAD ECONOMICA Siendo los impuestos un componente para determinar el producto interno bruto PIB definido como el valor total de la producción corriente de todos los bienes y
19
servicios de un paĂs, durante un perĂodo de tiempo determinado, que por lo general es de un trimestre o un aĂąo.
20
Se realiza un análisis del crecimiento observado en la economía colombiana durante el primer semestre del año 2012 por ramas de actividad económica y se muestra como el recaudo de impuestos interviene en ese crecimiento.
GRAFICA 1 Durante la primera mitad del año 2012, el Producto Interno Bruto creció en 4,8% respecto al primer semestre de 2011. Este comportamiento se explica por las siguientes variaciones sectoriales: 10,8% en explotación de minas y canteras; 7,9% en construcción; 5,9% en establecimientos financieros, seguros, inmuebles y servicios a las empresas; 4,8% en transporte, almacenamiento y comunicaciones; 4,5% en comercio, servicios de reparación, restaurantes y hoteles; 4,0% en electricidad, gas de ciudad y agua; 3,7% en servicios sociales, comunales y personales; 1,2% en agropecuario, silvicultura, caza y pesca; y -0,2% en industria manufacturera. El total de los impuestos recaudados aumentó en 7,0% con relación al mismo periodo de 2011. Con lo anterior podemos evidenciar que en el crecimiento económico del país los servicios sociales, comunales y personales dentro del cual encontramos a las iglesias respecto a las demás actividades económicas, , tiene participación en el incremento del PIB pero de manera desglosada no son las congregaciones religiosas las que generan esta cooperación. Según informe del DANE acerca de la participación de las actividades económicas en el PIB dado en valores absolutos (Ver cuadro 1), vemos que los servicios sociales, comunales y personales están generando un ingreso económico al país en cuanto a los ingresos percibidos por el desarrollo de su actividad social.
21
CUADRO 1
22
Su aporte considerable a la economía radica principalmente en el desarrollo de actividades como: • • • • • • •
Servicios de administración pública Seguridad social de afiliación obligatoria Educación de no mercado Salud de mercado Enseñanza de mercado Asociaciones de esparcimiento de mercado Servicio domestico
Como se puede evidenciar las congregaciones religiosas no tienen un aporte lucrativo en el desarrollo económico de Colombia, por motivos que se explicaran más adelante. En cuanto a los impuestos podemos observar tomando la totalidad del recaudo en todas las actividades de la economía, un aumento en este último semestre en comparación al recaudo de periodos anteriores. No podemos determinar un valor de recaudo de impuestos por sectores económicos ya que la unidad administrativa de impuestos de nuestro país DIAN encargada entre otras cosas del control de cumplimiento de las obligaciones tributarias por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de información de las mismas, no presenta un informe detallado que como consultantes podamos encontrar y evaluar. 2.3 SECTOR DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES Dentro de este sector se encuentran los servicios de las organizaciones formadas para dar a conocer o divulgar fenómenos políticos, religiosos, o civiles. Son organizaciones que en general realizan acciones de proselitismo. Incluye los servicios de organizaciones religiosas, como iglesias, conventos, monasterios, sinagogas, sociedades misioneras, etcétera Como ya vimos en el período acumulado entre enero y junio de 2012, los servicios sociales, comunales y personales según estadísticas del DANE incrementaron en 3,7%, comparado con el mismo período del año anterior. Durante este período se observaron los siguientes resultados: un incremento en los servicios de administración pública y defensa de seguridad social de afiliación obligatoria y de educación de no mercado 4,1%; en los servicios sociales y de salud de mercado 3,1%; en los servicios de enseñanza de mercado 2,4%, en los servicios de asociaciones y esparcimiento de mercado 3,6%; y los servicios domésticos 2,1%.
23
GRAFICA 2 En cuanto al recaudo de impuestos durante el primer semestre de este año, los analistas de la DIAN, determinan que el buen desempeño del recaudo obedeció al aumento significativo en el pago de cuotas de renta por parte de los grandes contribuyentes. Según los resultados anteriores, arrojados por el DANE y algunos conceptos de la DIAN podemos identificar que dentro del desarrollo económico del país la contribución del sector religioso es nula, este sector conformado por organizaciones que dan a conocer ideales religiosos y sociales y que en general realizan acciones de entusiasmo y formación de personas no arrojan un crecimiento en pro económico sino netamente intelectual y de emprendimiento personal. La pluralidad religiosa no parece beneficiar el crecimiento económico. La evidencia sugiere que puede afectarlo negativamente. Puede mejorar el bienestar espiritual de las personas pero en base a este análisis económico y de desarrollo no es evidente su aporte.
24
3. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS EN COLOMBIA
3.1
IGLESIAS Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS EN COLOMBIA
La iglesia, es una entidad jurídica de carácter religioso, reconocida por el estado en virtud del artículo 19 de la Constitución Nacional desarrollada a través de la ley 133 de 1994 y sus decretos reglamentarios. La iglesia tiene carácter confesional teniendo como fin cumplir con un rol o función en la sociedad sin pretender una ganancia o utilidad por ello, por lo anterior son denominadas organizaciones sin ánimo de lucro. Para fines económicos está incluido dentro del tercer sector económico como servicios asistenciales o de acción social teniendo como objetivos: • Da espacio al voluntariado social • Se centra en valores de solidaridad y altruismo • Servicios sociales, da respuesta a crisis y genera tejido social para situaciones de riesgo o desprotección • Comparte responsabilidades con el Estado en la atención a las necesidades sociales. • Sustituye o sirve de paliativo al Estado en retracción • Media por flujo de recursos a sectores más desfavorecidos 3.2. OBLIGACIONES SUSTANCIALES - NORMAS Y ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS Para efectos del manejo de las relaciones fiscales con el estado en los temas impositivos, se citan las normas y leyes que aclaran las obligaciones sustanciales que tienen las entidades religiosas sin ánimo de lucro. Entendiendo como obligación sustancial, la obligación de DAR o PAGAR tal y como lo define el artículo 1º del Estatuto tributario. “ARTICULO 1o. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.” El responsable directo de estos pagos es la Entidad y el indirecto es la persona que se comprometa a su cancelación o sirva de garante. Se genera la
25
obligación cuando se es responsable de impuestos Nacionales y Municipales o de Distrito. 3.2.1 Impuestos nacionales 3.2.1.1 Impuesto de renta y complementarios Por expresa disposición del Articulo 23 del Estatuto tributario todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean sin animo de lucro, son consideradas como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. “ARTICULO 23. OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.” No obstante según lo dispuesto en el artículo 574 del Estatuto tributario, establece que las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deben presentar la declaración anual de Ingresos y patrimonio. “ARTICILO 574 (…) PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 28 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.” “Decreto 4836 de 2010. Artículo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
26
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente. 2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. (…)” La declaración de ingresos y patrimonio a la que nos hemos venido refiriendo, tiene como finalidad suministrar a la Administración tributaria un instrumento de control fiscal, tal como se infiere del artículo 599 del Estatuto tributario. “ARTICULO 599. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener: 1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. 4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 6. La firma del Revisor Fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.
27
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.” Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación formal de declarar, el Articulo 579 del Estatuto tributario establece: “ARTICULO 579. LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.” 3.2.1.2 Impuesto al patrimonio Por expresa disposición del Articulo 297 del Estatuto tributario las entidades a las que se refiere el artículo 23 Estatuto tributario dentro de las que se encuentran todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, no están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio. “ARTÍCULO 297. ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22,23, 23-1 y 23-2 del estatuto tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999” 3.2.1.3 Retención en la fuente El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto. 28
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención. Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes, dentro de los cuales encontramos a las entidades jurídicas como las iglesias y congregaciones religiosas. Al respecto el artículo 368 del Estatuto tributario contempla: “ARTÍCULO 368. Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Parágrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.”
Cabe señalar que en el caso en que los pagos que efectúe la iglesia por concepto de salarios estén sometidos a retención en la fuente, esta deberá actuar como agente de retención según se expresa a continuación el siguiente artículo del estatuto tributario.
29
“ARTICULO 383. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente (…)”
Por otro lado, no hay lugar a practicar retención en la fuente, según lo establece la ley en el artículos 369 del estatuto tributario y en el artículo 14 del Decreto 2026 de 1983, que de una manera expresa dice: “ART. 14.-No se hará retención en los siguientes casos: 1. Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto” “ARTICULO 369. CUANDO NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. No están sujetos a retención en la fuente: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: (…) b. Las entidades no contribuyentes.” Ahora bien, las iglesias o movimientos religiosos que les efectúen pagos a los pastores, lideres, predicadores, consejeros y misioneros que trabajan al interior de iglesias y demás asociaciones religiosas, sin tener vínculo laboral mediante contrato de trabajo; están obligados a actuar como agentes de retención practicándoles retención en la fuente. Lo anterior determinado en el Decreto 379 del año 2007 y el Decreto 886 de 2006. “DECRETO 379 DE 2007 Artículo 5°. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos. Modificase el artículo 1° del Decreto 886 de 2006, el cual queda así: "Artículo 1°. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario (UVT), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el artículo 5° literal m) del Decreto 1512 de 1985. Igualmente no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario” ” “DECRETO 886 DE 2006 ARTICULO 1. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual
30
inferior a quinientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 545.000) (Valor año base 2006), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el artículo 5 literal m) del Decreto 1512 de 1985. Igualmente no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario. Artículo 2. Tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario. Artículo 3. Emolumentos Eclesiásticos. Para efectos de la retención en la fuente de que trata el presente decreto, se entienden por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, independientemente de la denominación que se le otorgue, y de la orientación o credo religioso que profese. Artículo 4. Cualquier otro pago o abono en cuenta que no corresponda a ingresos por el concepto de emolumentos eclesiásticos a que se refiere el presente decreto, estarán sometidos a retención en la fuente según las normas generales atendiendo el concepto de pago o abono en cuenta.”
3.2.1.4 Impuesto al valor agregado IVA En relación con el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 437 del ordenamiento tributario son responsables del impuesto: “ARTICULO 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Son responsables del impuesto:
31
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos. (…) c. Quienes presten servicios d. Los importadores e. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones. (…)” El impuesto sobre las ventas recae sobre los hechos que contempla el artículo 420 del estatuto tributario. “ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. b. La prestación de servicios en el territorio nacional. c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. (…)” Ahora bien en cuanto al impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas. “ARTICULO 482. LAS PERSONAS EXENTAS POR LEY DE OTROS IMPUESTOS NO LO ESTAN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.” Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente para este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Para efectos de lo anterior el Estatuto tributario establece:
32
“ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. (…)” En relación a este impuesto el Artículo 615 del estatuto tributario define que la obligación de expedir de factura está relacionada con la venta de bienes o prestación de servicios, lo que llamaremos actos de comercio sin importar que frente al impuesto sobre la renta las entidades no tributen nada al ser no contribuyentes, frente a la obligación de tener que facturar es la venta de los bienes o servicios vendidos los que le ceden la obligación. “ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.(…)” Al respecto el Decreto 1001 de 1997 en su artículo 2 determina las entidades no obligados a expedir facturas, al hacer una revisión las exoneraciones allí mencionadas no aplican a las iglesias. Las iglesias que constituidas como entidades jurídicas y realice el hecho generador de vender o prestar servicios gravados se convierte en responsable del IVA. “Decreto 1001 - 97 Artículo 2. No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones: a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial; b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las
33
Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades; c) Los responsables del régimen simplificado; d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos; e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades; f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad; g) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad; h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.(…)” 3.2.2 Impuestos Municipales o de Territorio 3.2.2.1 Impuesto de industria y comercio ICA En este impuesto el contribuyente es la persona jurídica, natural o sociedad de hecho que realice una actividad industrial, comercial o de servicio en la jurisdicción del Distrito. Las entidades religiosas una vez hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica, pasan a ser entes con capacidad para realizar actos y negocios jurídicos al amparo del ordenamiento jurídico vigente en el Estado Colombiano. Las entidades religiosas entran a estar sujetas de derechos y obligaciones y son responsables del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades gravadas. 3.2.2.2 Impuesto predial No pagan este tributo las iglesias reconocidas por el estado colombiano inscritas en el registro público de entidades religiosas del Ministerio del interior. Están exentos de pago total o parcial los inmuebles donde se prestan exclusivamente servicios de asistencia y protección de la población, que funcionen sin ánimo de lucro. En constancia de lo anterior encontramos: CONCORDATO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA SANTA SEDE “ARTICULO XXIV Las propiedades eclesiásticas podrán ser gravadas en la misma forma y extensión que las de los particulares. Sin embargo, en consideración a su peculiar finalidad se exceptúan los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y cúrales y los seminarios.
34
Los bienes de utilidad común sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Iglesia y a las demás personas jurídicas de que trata el artículo IV del presente Concordato, tales como los destinados a obras de culto, de educación o beneficencia se regirán en materia tributaria por las disposiciones legales establecidas para las demás instituciones de la misma naturaleza.” 3.3 OBLIGACIONES FORMALES DE LAS IGLESIAS Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS En este concepto se refiere a todas las obligaciones diferentes a pagar o responder por el impuesto tales como las que se verán a continuación. 3.3.1 Creación Según la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN los documentos requeridos para formalizar el registro único tributario RUT para las Iglesias y congregaciones religiosas, así como sus Federaciones y Confederaciones son: • Fotocopia del documento de identificación del representante legal. • Documento que acredite la existencia y representación para el caso de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros diferentes de la iglesia católica expedida por el ministerio de gobierno Al respecto la Ley 133 de 1994 define los pasos y requisitos para la creación de estas congregaciones religiosas. “ARTÍCULO 9o. El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su valida designación. PARÁGRAFO. Las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, pueden conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado con arreglo a las disposiciones generales del derecho civil. ARTÍCULO 10. El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción en el registro público de entidades religiosas cuando otorgue personería jurídica a una Iglesia o confesión religiosa, a sus federaciones o confederaciones.
35
La personería jurídica se reconocerá cuando se acrediten debidamente los requisitos exigidos y no se vulnere algunos de los preceptos de la presente Ley.” •
Documento de existencia expedido por la autoridad eclesiástica (Decreto 1396 /97 – iglesia católica). “DECRETA: Artículo 1°. El artículo 7º del Decreto 782 de 1995 quedará así: Artículo 7º. El Estado continúa reconociendo personería jurídica a la Iglesia Católica y a las entidades eclesiásticas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el artículo IV del concordato de 1.973, aprobado por la Ley 20 de 1.974. Parágrafo. La acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica.” 3.3.2 Libros de contabilidad Según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, exceptúa la obligación de llevar, inscribir y registrar estatutos, reformas y libros de contabilidad a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas. “Artículo 45º.- Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; Cámaras de Comercio; y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la Ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.”
Ahora bien, de conformidad con el Articulo 774 del Estatuto tributario, tanto para los obligados a llevar contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados a llevar libros de contabilidad los llevan, estos serán prueba suficiente, siempre que se encuentren registrados ante la Dirección de impuestos y aduanas nacionales. “ARTICULO 774. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso; 2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;
36
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural; 4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley; 5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio. (Fraudes)” Por otra parte, según la Resolución 11429 del 2011 en la actualidad los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro deben suministrar la información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los siguientes términos: “ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011. a) Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).” “ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados. a) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.” “ARTICULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos: (…) b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.
37
c. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada. d. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario. e. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea igual o superior a $500.000 o igual o superior a $10.000.000; con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. f. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior o igual a $1.000.000 con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso. g. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos. h. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor igual o superior a $5.000.000. i. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito o superior a $5.000.000 . (…) k. La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.”
3.3.3 Expedición de certificados Los certificados expedidos por el contador público o del revisor fiscal, es prueba contable suficiente siempre que ese certificado contenga algunos 38
requisitos mínimos, además de ajustarse a la normatividad vigente respecto a la contabilidad y a los hechos certificados. A continuación se describen los certificados que las congregaciones deben expedir bajo requisitos normativos. 3.3.3.1 Certificado de Ingresos y retenciones Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria están referidos en el Estatuto Tributario así: “ARTICULO 378. POR CONCEPTO DE SALARIOS. Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales.” “ARTICULO 379. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES. El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos: a. El formulario debidamente diligenciado. b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. c. Apellidos y nombres del asalariado. d. Cédula o NIT del asalariado. e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor. f. Cédula o NIT del agente retenedor. g. Dirección del agente retenedor. h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas. i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.”
3.3.3.2 Certificado por otros conceptos
39
Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, el estatuto ha establecido que el agente deberá expedir anualmente un certificado tal y como se expresa a continuación: “ARTICULO 381. CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá: a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor. c. Dirección del agente retenedor. d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención. f. Concepto y cuantía de la retención efectuada. g. La firma del pagador o agente retenedor. A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. PARAGRAFO 1o. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados. PARAGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.”
3.3.4 Revisor fiscal El Certificado de las Donaciones debe ser firmado por el Revisor Fiscal como requisitos para que sea reconocida la deducción. Por lo tanto las iglesias y congregaciones religiosas deben cumplir con esta figura dentro de la organización. El estatuto tributario expresa lo siguiente: “ARTICULO 125-3. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la
40
donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.”
Así bien el revisor fiscal dentro de las congregaciones religiosas es requerido en hecho tal de que sus certificaciones son prueba suficiente frente a requisitos solicitados por entidades de control.
41
4. PROSPECTIVO ACTUAL Y FUTURO DE LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS EN COLOMBIA Para el desarrollo de este capítulo nos basaremos en el término Accountability dándole como significado la obligación que tiene una organización para dar cuenta de sus actividades , aceptar la responsabilidad por ellos, y dar a conocer los resultados de una manera transparente. También incluye la responsabilidad por el dinero o confiados a su propiedad. Por otra parte veremos de que manera las congregaciones religiosas pueden pasar a ser entidades de fin lucrativas y lo que podrían llegar a hacer como un agente dinamizador. 4.1 RENDICIÓN DE CUENTAS El objetivo social de la Iglesia de la que hablamos en el desarrollo de este trabajo es de una organización religiosa sin fines lucrativos que no es sólo intelectual o cognitivo, sino también eminentemente práctico y personal. Se basa en impartir en las personas de una sociedad la mentalidad de cambiar nuestras vidas y ayudarnos a asumir nuestras propias responsabilidades con respecto al bien común, especialmente por lo que tiene ver con suplir las necesidades de una población determinada. Centrándonos en la primera parte de su objeto social como “entidades sin fines lucrativos” a hoy tenemos mucho por resaltar al respecto, en la actualidad contamos con más de 10 mil congregaciones religiosas en Colombia, la libertad de cultos que consagró la Constitución del 91 fue un avance significativo para el país a nivel social y cultural, pero abrió una proliferación de sectas religiosas, lo que hace intensificar creencias equivocadas y personas que distorsionan el fin de la iglesia. Al respecto de los distorsionadores del objeto social de una congregación religiosa, actualmente contamos un 80% de la población que se declara católica, seguida por otros cultos de origen cristiano con un 11.5%, mientras que en menor medida otra porción de los habitantes se identifica con el judaísmo, el rastafarismo, el islamismo, y muchos otros que se levantan como religión. Lo anterior muestra que son muchos los seguidores de la fé y creencias, lo que ha llevado a “sacerdotes” y “pastores” a ver una demanda de personas amplia para formar una organización con fines lucrativos. De allí nace el problema de que las iglesias pasan a ser un sector oculto, aunque según la normatividad anteriormente vista ya estén obligadas a presentar información al estado sobre sus ingresos y patrimonio, la rendición de cuentas de estas congregaciones es escasa, y la poca que presentan aun
42
por el estado es protegida y no visible para términos de información y evaluación del sector. Todo lo que se hace a lo oculto algún día saldrá a la luz, por el momento solo podemos seguir viendo la propagación de nuevos cultos con fines netamente lucrativos que hasta se apartan de su fin inicial de brindar ayuda a la comunidad. 4.1.1 Mecanismos de divulgación y socialización de la información contable y tributaria A fin de que las congregaciones religiosas dejen su concepción de entidades en lo oculto se recomienda brindar la información contable y tributaria mediante mecanismos que socialicen su rendición de cuentas, de esta manera podrán divulgar sus ingresos, participación y aporte dentro de la economía y no seguir estudiando hipotéticamente la ejecución de actividad. En Colombia contamos con mecanismos de divulgación de información tal y como lo son: -
Libros de Contabilidad: Entendiendo que son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. Estos libros quedan en poder de la organización y están disponibles para que órganos internos o externos los soliciten y revisen. Este mecanismo de divulgación de la rendición de cuentas según el Articulo 45 del Decreto 2150 de 1995 ha exceptuado a las congregaciones religiosas, pero aun así el Estatuto da libertad para que lleven sus libros, por lo tanto se sugiere que las congregaciones lleven sus libros de contabilidad y así estos constituyan prueba de su información contable y tributaria.
-
Superintendencia de Sociedades: Es un organismo técnico del estado, mediante el cual el presidente de la Republica ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles. Su finalidad es ejercer una labor preventiva, de orden y sancionatoria. Este mecanismo de divulgación de la información llega a ser una alternativa pertinente para que las congregaciones religiosas rindan cuentas, puesto que la información que brinden estará disponible ante entes del estado que controlen y prevengan de sus actos económicos.
-
Estadísticas del DANE: Este departamento tiene la finalidad de diseñar, planificar, dirigir y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno
43
Nacional y de los entes territoriales. Sería interesante ver la participación de las congregaciones religiosas rindiendo información a este ente para que la información de sus operaciones queden a la disposición de consulta y análisis de los interesados y deje de ser entidades de lo oculto.
4.2 DINAMIZADOR La Iglesia y el Estado son ambos sociedades perfectas, lo que es decir, cada uno aspirando al bien común proporcionado con la necesidad de la humanidad en su conjunto, cada uno es jurídicamente competente para proveer todos los medios necesarios y suficientes para ello. El hombre tiene un fin último de su existencia y es la felicidad. Por ello obtener hasta cierta medida la felicidad temporal consistente con el previo propósito cercano al Estado que es una institución natural, cuyos poderes están determinados por el carácter del propósito e insatisfacción de la Nación debido a los requerimientos del fin del hombre. La Iglesia es una institución positiva de una creencia religiosa en Cristo, cuyos poderes, por lo tanto, derivan de la Ley Positiva Divina y están determinados por la naturaleza del propósito que Él le ha asignado. La iglesia siendo dinamizadora en el trabajo por el bienestar de la sociedad, debería entonces proceder a contribuir a una felicidad completa en el ser humano, entendiéndose que no solo sea formadora de carácter, espíritu y sanidad interior, sino que aporte en su crecimiento económico y de calidad de vida. Para ello las congregaciones religiosas deberían pasar a un nivel de crear personas emprendedoras y no simplemente asistencialistas, esto en el sentido de que generen una motivación en las personas de crear empleo, de ser activistas dentro de la sociedad, de que no solo se mantengan en una mentalidad de escasez y dependencia, sino que salgan como conquistadores y servidores de nuestro país. El fin de ayudar en una sociedad debe basarse en todos los aspectos de la vida, y según los resultados arrojados en el desarrollo de este trabajo hemos evidenciado que la iglesia ha olvidado aportar en el crecimiento económico de las personas y por consiguiente del país. Por otra parte, es evidente que las iglesias han tomado poder hoy dentro de nuestra nación, son muchos los asistentes y creyentes que han venido aportado económicamente para el sostenimiento de estas iglesias, por lo tanto, los ingresos económicos de estas por donaciones son altos; en su reinversión deberían optar por la creación de nuevas empresas, de ser congregaciones generadoras de empleo, esto sería un aporte que harían a nuestra economía Colombiana. 44
En conclusión la pluralidad religiosa no parece beneficiar el crecimiento económico del país, pero si puede llegar a ser un dinamizador social para fomentar fuera del contexto religioso un espíritu emprendedor en la sociedad, que lleve al estímulo de la creación de nuevas actividades económicas con los recursos de las propias personas que forman o de sus propios recursos como iglesia.
45
46
5. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La Constitución de 1991, en su artículo 19 consagró la libertad de cultos, esto puso fin al monopolio legal de la Iglesia Católica. La ley 133 de 1994 desarrolló el precepto constitucional, señalando, en particular que: “Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”. A todas las confesiones o tendencias religiosas que lo soliciten se les reconocería personería jurídica. Con la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas ante el Ministerio de Justicia la entidad correspondiente adquiere la personalidad jurídica, que le permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc.), personarse ante los Tribunales, entre otros. Desde entonces en que se reconoció a las iglesias con personería jurídica, el número de confesiones religiosas ha crecido de forma exponencial según se puede ver en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
GRAFICA 3 En Colombia, de acuerdo con el artículo 23 del estatuto tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros, los movimientos asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro. Sus actividades no están sujetas a retención en la fuente y además están exentos del IVA, aunque actúan como agente retenedor y responsables de impuesto. Las donaciones que reciben son deducibles de los
47
impuestos a cargo de los donantes. También están libres de las contribuciones locales y sus inmuebles están exentos del impuesto predial. Este tipo de beneficios debe ser un incentivo muy poderoso en algunos municipios en donde es usual que los lugares de culto sean los mismos inmuebles de habitación de los pastores y líderes espirituales. En lugar de estas entidades combatirse las unas a las otras, las congregaciones religiosas se agrupan y conforman gremios para defender sus intereses y obtener beneficios de los estados. En base a los puntos anteriores, el fin es saber cuál debe ser la política pública en relación con esta clase de congregaciones, y si deben ser subsidiados y gozar de las exenciones tributarias totales que tiene en Colombia. La respuesta está en que el fin de los tributos es permitir la generación de ingresos públicos, que sirvan como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, reinversión y el ahorro, aportando al aparato productivo y al desarrollo nacional. Pero, la pluralidad religiosa no parece beneficiar el crecimiento económico. La evidencia muestra que puede afectarlo negativamente. Puede mejorar el bienestar espiritual de las personas pero no es esta en su totalidad la finalidad. No hay razón alguna para que el estado la interfiera ni tampoco para que la estimule. Por esa razón los incentivos fiscales que fomentan la pluralidad religiosa son innecesarios, no parecen producir beneficio alguno y son costosos. Su costo fiscal está creciendo de forma exponencial. En opinión y sin mucha expectación de que sean acogidas, se proponen las siguientes medidas: 1. Hacer que todas las instituciones religiosas registradas sean responsables del impuesto de renta y complementarios a una tasa reducida del 15% de sus ingresos gravables. 2. Eliminar la exención del impuesto predial que parece ser la más perniciosa por dar lugar a prácticas oportunistas que afectan las finanzas de los municipios. Es probable que estas medidas disminuyan la proliferación de iglesias y congregaciones religiosas, de suerte que las nuevas que aparezcan estén fundamentadas, realmente, en la diversidad de las preferencias religiosas de las personas y no en lo que parece ser una gigantesca defraudación fiscal montada en nombre de Dios.
48
6. CONCLUSIONES Mediante la elaboración de este trabajo se conoció la normatividad que rige a las entidades religiosas sin ánimo de lucro en Colombia, sus obligaciones formales y sustanciales a cumplir de acuerdo a las exigencias fiscales, decretos, leyes y artículos. Las iglesias y congregaciones religiosas no están obligadas a presentar declaración de renta pero si están obligadas a presentar declaración de Ingresos y patrimonio para efectos de cruces de información. Aunque por su actividad no estén obligados a declarar IVA ni estar sujetos a que se les practique retención en la fuente, como cualquier entidad jurídica debe actuar como agente retenedor por actividades previstas en la ley, declarar y pagar los impuestos retenidos, para el caso del IVA siempre que se realicen hechos generadores de tal impuesto deberán cumplir con las obligaciones formales ordenadas en las disposiciones que regulan la materia. Están excluidas de las contribuciones locales y sus inmuebles están exentos del impuesto predial por disposición de la ley. Los incentivos fiscales a los que están sujetas estas congregaciones fomentan la multiplicidad religiosa, lo que pasa a ser un beneficio innecesarios al no producir beneficio alguno al desarrollo nacional. Los tributos en Colombia tienen la finalidad de generar ingresos públicos, que sirvan como instrumento estímulos aportando a la ostentación productiva.
49
50
BIBLIOGRAFIA
• • • •
• • •
• • • • • •
• • • •
Estatuto tributario, Bogotá Febrero de 2011, LEGIS. Constitución política de Colombia, 1991. Congreso de la república de Colombia, Ley 133, Mayo 23 de 1994, desarrolla el Derecho de Libertas religiosa y de culto. Presidencia de la Republica de Colombia, Decreto 004836, Diciembre 30 de 2010, se fijan lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. Ministerio de hacienda y crédito público, Decreto 2026, Julio 15 de 1983, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979 y el decreto 3803 de 1982. Representante de la Republica de Colombia, Decreto 379, Febrero 12 de 2007, reglamenta parcialmente la ley 1111 de 2006 Ministerio de hacienda y crédito público, Decreto 886, Marzo 27 de 2006, establece la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los pagos y abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos. Concordato entre la Republica de Colombia y la santa sede, Articulo XXIV Decreto 1396, Mayo 26 de 1997, reglamenta parcialmente la ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 y modifica el Decreto 782 de 1995. Presidente de la Republica de Colombia, Decreto 2150, Diciembre 5 de 1995, suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Publica. DIAN, Resolución 11429, Octubre 31 de 2011, establece el grupo de personas que deben suministrar información a la Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Adam, A., & Becerril, G. (1996). LA FISCALIZACIÓN. Mexico: Universidad Nacional Autónoma . Gomez, J. (2006). Evolucion y situación tributaria actual en America latina: un serie de temas para la discusión. En O. Cetrángolo, & J. C. Gomez, Tributación en america latina (págs. 39-123). Santiago de Chile: CEPAL. Menéndez, A. (2009). Derecho financiero y tributario. Madrid: Lex Nova. Smith, A. (2001). LA RIQUEZA DE LAS NACIONES. Longseller. Ukah, S. (2008). LOS PASTORES Y LA RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LAS FINANZAS EN LA IGLESIA PETENCOSTAL DE ÁFRIA OCCIDENTAL. Alemania: Antipoda No. 6. Departamento nacional de estadística DANE, INTERNET (http://www.dane.gov.co) 51
•
52
โ ข
Direcciรณn de impuestos y aduanas nacionales DIAN, INTERNET (http://www.dian.gov.co/)
53