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MECANISMOS DE CONTROL LEGISLATIVO TRIBUTARIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

NAIRO ALDEMAR ANGEL NIETO

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA 2011


MECANISMOS DE CONTROL LEGISLATIVO TRIBUTARIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

NAIRO ALDEMAR ANGEL NIETO

MONOGRAFIA GESTION Y CONTROL TRIBUTARIO

HECTOR FABIO SEPULVEDA DIRECTOR DE MONIGRAFIA CONTADOR PÚBLICO

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA 2011


INTRODUCCION

La evasión de impuestos en Colombia es un tema que ha disminuido gracias a los controles que ha establecido el gobierno a causa que este es el ingreso principal para el estado y con el cual soporta el gasto estatal. Debemos analizar el por qué los contribuyentes prefieren evadir impuestos, y para esta pregunta resulta ingrato las siguientes respuestas: Los contribuyentes evaden impuestos por que es preferible que el dinero quede en manos del sector privado, que en los políticos y gobernantes de nuestro país que la roban en procesos de licitaciones. Los contribuyentes evaden impuestos por que el rico quiere ser más rico y la igualdad es para aquel, que tiene dinero y el dinero es poder. No es gusto ver este tipo de respuestas, que país puede surgir sin el desarrollo integro de sus ciudadanos dirigidos por un gobierno que piense en el beneficio general sobre el particular. Un gobierno social de derecho es aquel que vela por la correcta distribución del ingreso, pero lastimosamente los colombianos somos avaros, intolerantes, envidiosos y solo queremos la mejor partida en un cuarto de hora. ¿Un contador público que puede hacer frente a esta problemática?, no es para realizar una tesis sobre este interrogante, por el contrario, se limita a dos puntos de vista; El ser corrupto, o buscar un mejoramiento económico defendiendo la obligación de la correcta tributación.

En esta parte del problema se genera un movimiento importante que afecta las dos ramas de poder; Como se determinara en el primer capítulo de este escrito, las empresas en búsqueda de crecimiento y desarrollo empresarial


abren sus puertas a los inversionistas, y se crean los grupos empresariales. El gobierno estaba dichoso de estas nuevas ideas económicas a causa que si hay creación de empresa no solo el sector privado crece, de la mano y como consecuencia hay un auge de negocio y desarrollo sostenible. En términos de idoneidad, teniendo en cuenta el principio de igualdad una sociedad no necesitaría reglas que regulen el ejerció en progreso, pero el ser humano por naturaleza busca el beneficio propio y busco la forma de evadir una obligación, como es entregar al estado un parte de sus utilidades para redistribuirlas en el bienestar general. El segundo capítulo es una consecuencia de no respetar una igualdad de nación; El estado no ve crecimiento en igual a causa que el sector privado no cumplía con la obligación de tributar o tributaba en menor proporción. Para obligar a los contribuyentes a cumplir su obligación, el estado dictamino unas normas que regulan el proceso de los precios de transferencia las cuales se enuncian en este capítulo del texto. Un tercer capítulo, se presentara una reflexión con base en un análisis integral de la leyes que regulan los precios de transferencia, desde un punto neutro, en el cual se evalué la función de las leyes en búsqueda del tributo correcto por parte del contribuyente, sin exceder la autoridad que tiene el estado para dictaminar normas que afecten directamente al contribuyente.


OBJETIVO GENERAL

Presentar las diferentes normas legales y estatutarias que enmarcan los precios de transferencia para determinar si los límites que presenta las leyes, son óptimas para que los contribuyentes no evadan o eludan valores en el impuesto por declaración de renta y complementarios. Analizar de forma íntegra las normas legales y estatutarias que regulan los precios de trasferencia, para presentar una propuesta de modificación de ley en la cual se promueva una equidad en el pago del tributo en el caso que se presenten abusos del administrador tributario al imponer doctrinas con las que el contribuyente no pueda asumir, o vacíos legales que permitan que el contribuyente evada el impuesto de renta y complementarios.


OBJETIVOS ESPECIFICOS

Referenciar los inicios de la legislación a los precios de transferencia.

Enunciar los conceptos básicos, teniendo en cuenta el por qué, para que, y la funcionalidad de las restricciones legales de los precios de transferencia

Presentar las normas y leyes que regulan los precios de transferencia en Colombia.

Analizar si el marco legislativo tributario que regula los precios de transferencia puede tener alguna modificación o necesita complemento de uno o más controles estatutarios.


JUSTIFICACION

Colombia es un país en desarrollo, sus políticas neoliberales se enfrentan a la búsqueda de una sociedad globalizada, busca abrir fronteras para aumentar la inversión extranjera y poder incentivar la generación de empleo mediante la creación de empresas. Cuando uno o más inversionistas analizan el potencial que existe en Colombia, no solo invierten en una empresa; por el contrario comienzan abarcar una gran cantidad de razones sociales que no les impida perder en el mercado, esto quiere decir que si una empresa presenta pérdidas, las demás lo pueden ayudar. No es inconsistente que un inversionista busque una solución y no permita ir a la quiebra a una de sus empresas y busque la forma de ayudarla, pero se presenta el caso en que se la oportunidad de transferir bienes o servicios los cuales pueden de manera malintencionada, favorecer a una d las dos partes para disminuir el impuesto de renta a pagar. El administrador tributario en Colombia; Dirección de Impuestos y aduanas nacionales (DIAN) durante el proceso de verificación y análisis de los nuevos proyectos de globalización debe informarse, para que ninguna de las nuevas políticas de apertura económica afecte el control que ejerce sobre posibles evasiones de impuesto. En esta monografía se analizara una compilación de las normas que rigen los precios de transferencia y si posiblemente falta o se puede complementar las normas que existen y son vigentes en Colombia.


CAPITULO I RESEÑA HISTORICA DE LOS PRCIOS DE TRANSFERENCIA

1.1 Los estados unidos de Norteamérica y la OCDE

A partir de los primeros años de la decana de los 30, en los estados unidos de Norteamérica se comienza el tratamiento y estudio del tema de objeto del presente. Así, bajo la denominación de “precio de transferencia de macado abierto”, ya aparece en la sección 482 del código de impuestos internos de los estados unidos en su reglamentación de 1935, aunque sin disponer la utilización de ningún método concreto para arribar a dicho resultado. La jurisprudencia se basó entonces en distintos principios para establecer si las operaciones se estaban efectuando en condiciones normales del mercado, buscando definir si las partes intervinientes habían recibido precios equitativos y razonables o precios equitativos con más un PLU constituido por ganancias razonables. Debemos recordar que se trata en especie de medir el resultado en empresas vinculadas aunque jurídicamente independientes con sedes en diversas jurisdicciones fiscales que, al igual que el fisco, aunque por distintas motivaciones, buscan conocer su mixtura en resultados. Es que por un lado, toda compañía con intereses en varios países necesite contar con un marco normativo que le permita conocer adecuadamente los resultados de su gestión, departamentalizados en los diferentes países que opere.


Con la aplicación de los precios de transferencia, las empresas norteamericanas podían ya a partir del primer quinquenio del siglo XX mensurar mejor sus resultados, despojándolos de las incidencias de pertenecer al mismo grupo económico. Pero no era, ni lo es en la actualidad, ajeno al análisis que dichos resultados podían ser incluidos de muy diversas maneras por la estructura tributaria de los países en los que opera el grupo, siendo a su vez dable la planificación impositiva, aunque desde lo fiscal se produce una reducción de ingresos al erario público. La cuestión fiscal es, en consecuencia, sobreviniente a la empresa. Comienza en este siglo la generalización de impuestos con base en la exteriorización de capacidad económica llamada renta, y utiliza como primer sistema de medida de esa exteriorización a los estados contables emergentes de la contabilidad. Ellos, obviamente, con los ajustes que la ley fiscal vigente establece para llegar a los resultados fiscales fijados sujetos a este impuesto. De manera análoga, en la cuestión de los precios de transferencia, el fisco norteamericano pone su atención sobre esta parte de la información producida por sus contribuyentes. Ello nace como consecuencia de ver mermados sus ingresos por la transferencia de recursos desde los estados unidos, en beneficio de terceras jurisdicciones. A partir de ello, l fisco norteamericano, en búsqueda de las normas que permitían paliar esta situación, se dispone desde ese momento a destinar fondos en el Internal Revenue Service “IRS”, con el objeto de conformar equipos de trabajo sobre la cuestión de precios de transferencia “TP”. En 1963 la Organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE) incorporó los precios de transferencia a su convenio modelo para evitar la doble tributación y en el año de 1979 produjo un informe sobre el tema basado en la adopción del principio arm’s length.


El esquema fue repetido por el Grupo de Expertos de Naciones Unidad (ECOSOC) en la conformación del modelo aprobado en 1979 por el organismo para evitar la doble imposición entre los países desarrollados y países en desarrollo. Asimismo, y en cuanto a lo que en el tema bajo examen se trata, significo que siendo un único sistema el que rige en el mundo pasa a tener una importancia superlativa el sistema por el cual se medirán los ingresos de las empresas con actuación propia o atreves de vinculadas, en distintos fiscos.1

1.1.1 Motivación y causa. Origen de los precios de transferencia

Es posible afirmar que la motivación básica de la cuestión de los precios de transferencia está constituida por cuatro elementos a saber: 1. Desarrollo de mecanismos para evitar la doble imposición. 2. Prevención de evasión del impuesto 3. Correcta asignación de renta en cada país 4. Correcto reflejo de ingresos y gastos.

1.1.2 Prevención de evasión de impuestos En la medida en que se pudiere manejar arbitrariamente los precios de transferencia de bienes y servicios, por medio de controlar ambas puntas de la ecuación comercial, ello podría constituir un sistema por el cual se produjere una reducción de la base imponible en el impuesto a las ganancias. 1 Tomado del libro JAIME L. MECIKOVSKY, Precios de transferencia, Buenos aire, Bogotá, Caracas, México, 2000


Asimismo, y siendo el medio que utilizaría para reducir dicha base el manejo de los precios persiguiendo, como queda dicho, la erosión de la recaudación fiscal en beneficio de la empresa constituida localmente que esté operando, se estaría por ante posibles casos de evasión fiscal, maximice cuando se considera que normalmente la vinculación real existe entre las firmas no se exteriorice el fisco. Por ello es que, a través de los procedimientos liminares de los precios de transferencia, se previene, además, la evasión fiscal.

1.2 Correcta asignación de renta a cada país El objetivo, en este caso en particular, es lograr evitar la transferencia inadecuada de ingresos fiscales entre distintos países que, casi por definición, será en detrimento de las naciones desarrolladas desde lo económico. Ello es obviamente, salvo que existan paraísos fiscales en el medio de la ecuación, los que harían que ninguna nación tributariamente organizada perciba el producto de la recaudación. 2

1.3 Correcto reflejo de ingresos y gastos Como decíamos antes, debemos recordar que se trata de medir los resultados en empresas vinculadas, aunque jurídicamente independientes, con sede en diversos países que, al igual que el fisco, aunque por distintas motivaciones buscan conocer la forma en que sus distintos componentes contribuyeron a la generación de los resultados empresariales. Ello es así, dado que siendo el objetivo de la contabilidad resultar útil en orden a la toma de decisiones empresariales, resulta imprescindible también a los actores empresarios de la economía entender de qué manera y que 2 Tomado del libro JAIME L. MECIKOVSKY, Precios de transferencia, Buenos aire, Bogotá, Caracas, México, 2000


partes del grupo económico contribuyeron en qué medida los resultados, evolución de los patrimonios y orígenes y aplicaciones de fondos. Con relación a la causa origen del desarrollo de los precios de transferencia, estará signada por los siguientes conceptos: 1. Globalización de la economía mundial 2. Transferencia de ingresos entre fiscos 3. La planificación tributaria por parte de las empresas 4. La división de tareas en distintos países y su correlación tributaria.

1.4 Objeto y análisis de los precios de transferencia

La utilización de los sistemas de precios de transferencia se aplicara fundamentalmente a los siguientes artículos: 1. Préstamos y créditos 2. Prestación de servicios 3. Uso de bienes tangibles 4. Transferencia de bienes tangibles 5. Uso o transferencia de bienes intangibles

1.5 Penalidades generales del régimen de precios de transferencia

Depende del país, van desde la inexistencia hasta el 100% del impuesto omitido en casos de fraude o negligencia, siendo factores de influencia en la aplicación de multas:


1. Magnitud del contribuyente 2. Cooperación del contribuyente 3. Tamaño y gravedad de las faltas cometidas 4. La negativa a entregar documentación puede constituir negligencia.

La magnitud o tamaño e importancia económica del contribuyente debería ser uno de los elementos básicos a considerar. Es así en los más grandes contribuyentes de cada país se aplica con rigor mas fuerte, dado que se considera que por el tamaño y posibilidad incluso técnicas de que dispone deben estar, a su vez, provistas de la instrumentación de medidas tendientes a la recolección y cumplimiento de la información. Asimismo, la cooperación de las empresas debería ser un factor a considerar cuando se trata de merituar la aplicación de las penalidades y la mensura de las mismas. Ello constituye uno de los factores de las áreas competentes de las administraciones tributarias integran efectivamente a las decisiones de aplicación de las sanciones, dado que se pretende la colaboración de los grupos económicos internacionales a fin de exponer una economía transparente.


CAPITULO II

NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

2.1 Marco legal de los precios de transferencia 3

La ley 788 de 2002, en el artículo 28, implanto el sistema de precios de transferencia que se había tratado de adoptar en reformas anteriores. Con tal fin se adiciono al estatuto tributario los artículos del 260-1 al 260-10. 3 Tomado de ALVARO JIMENEZ LOZANO, Estatuto tributario 2010, Bogotá, 2010


2.2 Finalidad de los precios de transferencia 4

Solamente producen efectos para la determinación del impuesto de renta y complementarios, para lo cual los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones se deben fijar para las operaciones sometidas al sistema de precios de transferencia, los precio y márgenes de utilidad a que se hubieren utilizado en operaciones comparables o entre partes independientes. Se aplica también para la determinación de activos y pasivos entre vinculados económicos y partes relacionadas. Para el control del sistema, la administración tributaria puede utilizar los precios y márgenes en el exterior. Los precios de transferencia se utilizan como un procedimiento para fijar los valores monetarios a los bienes y servicios entre entidades vinculadas, en casos como los siguientes:

Cuando se utiliza una descentralización de una empresa con diferentes centros de costos, de beneficio o de inversión, o simplemente departamentos que requieren elementos de producción o de servicios entre ellos.

En la integración Horizontal, al operarse con diferentes líneas de producción, pero con relación de suministros entre los diferentes entes que lo conforman.

En la operación con sucursales, en que se dividen las actividades, por sectores productivos o geográficos y, por ende, son necesarios traslados de elementos.

4 Tomado de ALVARO JIMENEZ LOZANO, Estatuto tributario 2010, Bogotá, 2010


En la integración vertical, al utilizarse diversas sociedades de un mismo grupo, con funciones y actividades diferentes, pero que requieren los insumos, bienes o servicios unas de otras. Esto ocurre cuando existe la relación de matriz y filiales o subsidiarias.

Cuando una organización funciona con sociedades, inversiones o negocios en diferentes sitios geográficos o en distintos países.

En tales eventos se utilizan los precios de transferencia con el fin de evaluar correctamente cada ente, sea centro de costos, departamento, sucursal o sociedad, etc. En forma tal que los insumos bienes y servicios entre los componentes de la empresa o grupo, sea real y no desfiguren los resultados económicos en cada una de ellas. Con ello se trata de evaluar cada ente y sus dirigentes o responsables, desde el punto de vista de las organización empresarial, y también para fines de la determinación de las obligaciones comerciales y de impuestos. Hay países donde el problema se soluciona al permitir una integración de los resultados económicos para el grupo de sociedades, como una sola entidad y esto tiene efectos tributarios. Cuando ello no ocurre, así como en Colombia, se trata cada entidad en forma independiente como contribuyente. La utilización de los precios de transferencia puede tener efectos colaterales en materias como los beneficios empresariales, la aplicación de las leyes sobre marcas y patentes, los sistemas de importación y exportación, las inversiones extranjeras, el secreto profesional, el expansionismo mundial. 2.3 VINCULACIÓN ECONOMICA; LEGISLACION 2.3.1 Se aplican los artículos 260, 263, 264 del código de comercio. Art. 260.- Subordinación. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria


Art. 263.- Son sucursales los establecimientos de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando en los estatutos no se determine las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal Art. 264.- Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.

2.3.2 Se aplican los artículos 260-1 al 260-10 de estatuto tributario. 5

ARTICULO 206-1. Operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. La administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar los ingresos ordinarios y extraordinarios y los costos y deducciones de las operaciones realizadas por contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con vinculados económicos o partes relacionadas, mediante la determinación del precio o margen de utilidad a partir de precios y márgenes de utilidad en operaciones 5 Tomado de ALVARO JIMENEZ LOZANO, Estatuto tributario 2010, Bogotá, 2010


comparables con o entre partes no vinculadas económicamente, en Colombia o en el exterior. El control puede ser individual o conjunto, sin participación en el capital de la subordinada o ejercido por una matriz domiciliada en el exterior o por personas naturales o de naturaleza no societaria. La vinculación se predica de todas las sociedades que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior. Los precios de transferencia a que se refiere el presente título solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente para la determinación de los activos y pasivos entre vinculados económicos o partes relacionadas.

ARTÍCULO 260-2: Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas:6 El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados económicos o partes relacionadas se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos, para lo cual deberá tenerse en cuenta cuál resulta más apropiado de acuerdo con las características de las transacciones analizadas: 1. Precio comparable no controlado. El método de precio comparable no controlado consiste en considerar el precio de bienes o servicios que se hubiera pactado entre partes independientes en operaciones comparables. 2. Precio de reventa. El método de precio de reventa consiste en determinar el precio de adquisición de un bien o de prestación de un servicio entre vinculados económicos o partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa del bien o del servicio, a partes independientes, por el resultado de disminuir, de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de este inciso, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas. 6 Tomado de ALVARO JIMENEZ LOZANO, Estatuto tributario 2010, Bogotá, 2010


3. Costo adicionado. El método de costo adicionado consiste en multiplicar el costo de bienes o servicios por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de este numeral, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas netas. 4. Partición de utilidades. El método de partición de utilidades consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, de acuerdo con los siguientes principios: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida en la operación por cada una de los vinculados económicos o partes relacionadas; b) La utilidad de operación global se asignará a cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas, considerando, entre otros, el volumen de activos, costos y gastos de cada uno de los vinculados económicos, con respecto a las operaciones entre dichas partes. 5. Residual de partición de utilidades. El método residual de partición de utilidades consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por vinculados económicos o partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada entre partes independientes, de conformidad con las siguientes reglas: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida en la operación por cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas; b) La utilidad de operación global se asignará de acuerdo con los siguientes parámetros: (1) Se determinará la utilidad mínima que corresponda, en su caso, a cada una de los vinculados económicos o partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren los numerales 1 a 6 del presente artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. (2) Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el numeral (1), de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre los vinculados económicos involucrados o partes relacionadas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada uno de ellos, en la proporción en que hubiera sido distribuida entre partes independientes en operaciones comparables.


6. Márgenes transaccionales de utilidad de operación. El método de márgenes transaccionales de utilidad de operación consiste en determinar, en transacciones entre vinculados económicos o partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo. PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de este artículo, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. PARÁGRAFO 2o. De la aplicación de cualquiera de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios o de márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos, en particular el rango intercuartil que consagra la ciencia económica. Si los precios o márgenes de utilidad del contribuyente se encuentran dentro de estos rangos, se considerarán ajustados a los precios o márgenes de operaciones entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o margen de utilidad en operaciones entre partes independientes es la mediana de dicho rango. PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados económicos o partes relacionadas, en los términos que establezca el reglamento. La determinación de los precios mediante acuerdo se hará con base en los métodos y criterios de que trata éste Capítulo y podrá surtir efectos en el período gravable en que se solicite, en el período gravable inmediatamente anterior y hasta por los tres períodos gravables siguientes a aquel en que se solicite. Los acuerdos a que se refiere el presente parágrafo se aplicarán sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


ARTÍCULO 260-3: Criterios de comparabilidad entre vinculados económicos y partes independientes:7 Para efectos del régimen de precios de transferencia, se entiende que las operaciones son comparables cuando no existen diferencias entre las características económicas relevantes de éstas y las del contribuyente que afecten de manera significativa el precio o margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 260-2 o, si existen dichas diferencias, su efecto se puede eliminar mediante ajustes técnicos económicos razonables. Para determinar si las operaciones son comparables o si existen diferencias significativas, se tomarán en cuenta los siguientes atributos de las operaciones, dependiendo del método seleccionado: 1. Las características de las operaciones, incluyendo: a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, calificación de riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de interés; b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico; c) En el caso de otorgamiento del derecho de uso o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad, confiabilidad, disponibilidad del bien y volumen de la oferta; d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como la clase del bien, patente, marca, nombre comercial o "know-how", la duración y el grado de protección y los beneficios que se espera obtener de su uso; e) En el caso de enajenación de acciones, el patrimonio líquido de la emisora, ajustado por inflación*, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados, o la cotización bursátil de la emisora del último hecho del día de la enajenación. 2. Las funciones o actividades económicas significativas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación. 3. Los términos contractuales reales de las partes. 4. Las circunstancias económicas o de mercado, tales como ubicación geográfica, tamaño del mercado, nivel del mercado (por mayor o detal), nivel 7 Tomado de ALVARO JIMENEZ LOZANO, Estatuto tributario 2010, Bogotá, 2010


de la competencia en el mercado, posición competitiva de compradores y vendedores, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, los niveles de la oferta y la demanda en el mercado, poder de compra de los consumidores, reglamentos gubernamentales, costos de producción, costo de transportación y la fecha y hora de la operación. 5. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado. PARÁGRAFO. Cuando los ciclos de negocios o de aceptación comercial de los productos del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrá tomar en consideración información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalización.

ARTICULO 206-4: Documentación comprobatoria8 Los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a 100.000 UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Dicha documentación deberá conservarse por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero del año siguiente al año gravable de su elaboración, expedición o recibo y colocarse a disposición de la Administración Tributaria, cuando esta así lo requiera. 2.3.3 Ley 222 de 1995 Articulo 28

ARTICULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. 8 Tomado de ALVARO JIMENEZ LOZANO, Estatuto tributario 2010, Bogotá, 2010


Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social, o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan

2.3.4 Casos de vinculación económica Art: 450 Estatuto tributario ARTICULO 450. CASOS DE VINCULACIÓN ECONOMICA.

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Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos: 1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una

sociedad matriz y una subordinada. 2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos

subordinadas de una misma matriz. 3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital

pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país. 4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las

cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra. 5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil. 9 Tomado de ALVARO JIMENEZ LOZANO, Estatuto tributario 2010, Bogotá, 2010


6. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista

o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa. 7. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los

socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla. 8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital

pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil. 9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas

vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica. 10. Cuando se dé el caso previsto en el artículo anterior.

2.3.5 DECRETO REGLAMENTAIO 4349 DEL 22 DE Diciembre de 2004 10 Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservación documentación comprobatoria

Documentación informativa: Contenido de la declaración informativa individual, declaración informativa consolidad y su contenido, tipos de operaciones y plazo para la presentación de las declaraciones informativas.

10 Tomado del libro de ARMANDO PARRA ESCOBAR, Planeación tributaria y organización empresarial, Bogotá, 2010


Declaración informativa: Contenido de la declaración individual, declaración informativa consolidad y su contenido, tipo de operaciones y plazo para la presentación de las declaraciones informativas. Mediante el decreto 4345 del 22 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional fijó los plazos para presentar las declaraciones individuales y/o consolidadas de precios de transferencia. Documentación comprobatoria: Contenido, plazo para la presentación, rango intercuartil utilizado para efectos del ajuste del rango de precios o márgenes de utilidad. Acuerdos anticipados de precios: Definición, solicitud, aceptación o rechazo de la solicitud, efectos, contenido y modificación del acuerdo, formas de terminación e informe sobre el cumplimiento de los términos y condiciones. 2.3.5 SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO 11 •

El uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas, durante la vigencia fiscal correspondiente, respecto de las cuales no se suministre la información, sin que exceda de la suma de (39.000 UVT) y el desconocimiento de los costos y deducciones, originados en operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas, respecto de las cuales no se suministró la información. Cuando no sea posible establecer la base, la sanción será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración tributaria en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, el porcentaje mencionado se aplicara del patrimonio bruto del contribuyente

11 Tomado del libro de ARMANDO PARRA ESCOBAR, Planeación tributaria y organización empresarial, Bogotá, 2010


reportado en la declaración presentada sin que exceda de la suma (39.000 UVT).

Declaración informativa: El uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin que exceda de la suma (39.000 UVT). Cuando no sea posible establecer la base, la sanción por cada por cada mes o fracción de mes de retardo será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existiera ingresos se calculara el porcentaje mencionado sobre el patrimonio bruto reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada.

Cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa a que se refiere este artículo deberán liquidar y pagar, una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de (39.000 UVT). Se presenta inconsistencias en la declaración informativa en los siguientes casos:

o

Los señalados en los artículos 580, 650-1, y 650-2 del estatuto tributario.

o

Cuando a pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, se anote un dato equivocado.


o

Cuando no haya consistencia entre los datos y cifras consignados en la declaración tributaria informativa y los reportados en sus anexos.

o

Cuando no haya consistencia entre los datos y cifras consignados en la declaración informativa y/o en sus anexos, con la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del estatuto tributario.

Las anteriores inconsistencias podrán corregirse dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relación con la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que exceda de (39.000 UVT).

Cuando no se presenta la declaración informativa dentro del término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, se aplicara una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las operaciones realizado con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente sin que exceda de la suma de (39.000 UVT). Cuando no sea posible establecer la base, la sanción será del diez por ciento 10%, de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de (39.000 UVT). Si no existieren ingresos, se aplicara el 10% del patrimonio bruto del contribuyente en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada sin que exceda de la suma de (39.000 UVT).


2.3.6 DECRETO 2350 DE 01 DE JULIO DE 201112 Que conforme al artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, y de ser el caso, también una Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia. Que el artículo 22 del Decreto 4836 de 30 de diciembre de 2010 establece los plazos para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que el Parágrafo 4 del artículo 25 de la Resolución 14096 de 2010, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece que la presentación de las declaraciones correspondientes a los formularios Oficiales números 120 y 130, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, respectivamente, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución ésta determine. Artículo 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2010, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración informativa individual de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: 12 Tomado del libro de ARMANDO PARRA ESCOBAR, Planeación tributaria y organización empresarial, Bogotá, 2010


Si el último dígito es

Hasta el día

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

09 de agosto de 2011 10 de agosto de 2011 11 de agosto de 2011 12 de agosto de 2011 16 de agosto de 2011 17 de agosto de 2011 18 de agosto de 2011 19 de agosto de 2011 22 de agosto de 2011 23 de agosto de 2011

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es 1,2,3,4 ó 5 6,7,8,9 ó 0

Hasta el día 25 de agosto de 2011 26 de agosto de 2011

UNA VISION GLOBALIZADA Colombia es un país en vía de desarrollo para el cual son indispensables los grupos empresariales a causa que de ellos depende el crecimiento económico, la estabilidad del país, la generación de empleo y la inversión. Nuestro panorama ha cambiado de manera radical. El mundo está acosado por una guerra generalizada entre los dogmas del viejo pensamiento económico, con todo su consiguiente bagaje, y la economía global.


La vieja economía fue creciendo entorno a una explicación de las relaciones entre las demandas y ofertas, entre la oferta y el empleo. De esta manera trataba de explicar la relación oferta/producción e inventario aumenta a medida que las tasas de interés y/o la oferta de dinero van cambiando. Cuando ninguna de estas palancas parece responder puntualmente, han implementado la modalidad de cuentas por pagar a terceros mediante pagares o bonos. La Economía ya no está encerrada en un solo país, y el mundo ya no es conjunto de estados-nación, en cambio el mundo consiste en regiones interdependientes. Soy un partidario del crecimiento económico continuo, sin limitaciones, porque si la economía tiene limitantes se detiene “es una de las causales de mortalidad de las empresas”. Si un gobierno establece muchos impuestos para un sector, este sector decaerá a causa de no tener incentivos para progresar, caso contrario cuando disminuyen los impuestos la productividad aumenta y los índices económicos se fortalecen. No obstante el estado tiene que velar por que los ingresos no sean solo de los inversionistas, se debe cumplir con la obligación de redistribuir el ingreso, es así que el impuesto de renta y complementarios existe en Colombia, la finalidad de ese impuesto es controlar las riquezas, de lo contrario el rico sería más rico y el pobre más pobre. El estado juega el papel más importante, no se puede exceder en el uso de reglamentos que limiten el desarrollo empresarial, pero no puede dejar que las utilidades se queden en las cuentas de unos pocos. Si hablamos de los precios de transferencia, los impuestos que presenta el capítulo II, se enfocan a reglamentar que los contribuyentes no evadan o eludan el impuesto de renta y complementarios al transferir pérdidas o disminuir los ingresos por ventas de bienes o servicios por debajo del costo. Teniendo en cuenta las dos hipótesis de por qué los contribuyentes evaden o eluden el impuesto de renta por demos determinar: • En Colombia los contribuyentes se obligan a determinar el correcto tributo teniendo en cuenta las actividades en que incurren los grupos empresariales, y no tienen en cuenta la primera hipótesis. •

El estado, con las normas que establece y regulan las actividades en que incurren los vinculados económicas y/o partes relacionadas busca que la segunda hipótesis no se presente. Busca la igualdad en la distribución de los ingresos determinando un correcto tributo para


determinar la parte de la renta del sector privado que administrara el estado Solo realizaría una modificación de las leyes y es respecto a las sanciones. Teniendo presente la igualdad para todos los colombianos, el rico debe ayudar a los pobres entregando una parte de las utilidades, por ende solicitaría una modificación del porcentaje de las sanciones que se aplican por no presentar información de actividades que se realizaron con vinculados económicos y/o partes relacionadas de la siguiente manera: •

Declaración informativa: El uno por ciento (10%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin que exceda de la suma (50.000 UVT). Cuando no sea posible establecer la base, la sanción por cada por cada mes o fracción de mes de retardo será del medio por ciento (5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existiera ingresos se calculara el porcentaje mencionado sobre el patrimonio bruto reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada.

Se justifica la modificación de la ley en dos términos: 1. Modificación del porcentaje de ingresos que presentan con partes relacionadas: Al realizar la modificación del porcentaje se debe tener en cuenta que al no presentar información, es una base para presumir de una posible evasión de impuesto de renta y complementarios. Se disminuyen los ingresos ocultando transferencias entre las partes relacionadas o/y vinculados económicos. 2. Modificación de las UVT máximas para limitar el pago de las sanciones.


Al realizar la modificación del monto máximo de UVT, se presenta una hipótesis de que el grupo empresarial ha expandido su economía a distintos sectores porque es beneficiosa la ampliación del negocio y busca nuevas economías para aumentar el ingreso final neto. No se puede aumentar en gran medida, por qué se debe tener el precedente de que un mayor impuesto, limita o finaliza el negocio en marcha; de no ser así se solicitaría no tener límite de UVT para el pago final.

Colombia es un estado social de derecho, en el cual los colombianos elijen a sus gobernantes y ellos son quienes determinaran el uso adecuado de los ingresos que perciben en el recaudo del impuesto de renta y complementarios; Somos los responsables que los dineros percibidos del sector privado para redistribución en el pueblo sean un hecho. Las leyes como obligan a los contribuyentes a pagar el correcto tributo, obligan a que los administradores del tributo utilicen los fondos de acuerdo a los presupuestos presentados en el Plan nacional de desarrollo que busca el crecimiento de la nación y la nación está constituida por el pueblo.

Los grupos empresariales son una apertura económica globalizada, que busca mejores tecnología y explotación de recursos con bases de efectividad y eficacia, con el fin de buscar el crecimiento del estado.

La nación no puede limitar esta nueva perspectiva, pero puede castigar el no compartir las utilidades o ganancias del sector privado con el pueblo. Es un principio constitucional la igualdad, y este principio es obligación cumplirlo por parte del contribuyente y en consecuencia debe ser cumplido por el estado.

Los impuestos tienen un fin y es el desarrollo económico social. No debemos evadir y para los contadores que les exigen disminuir el impuesto a pagar mediante fraude


a las leyes, un consejo “al contribuyente no lo castigaran, el castigado será el contador, que permitió que el fraude se cometería” esto con base al principio de profesionalismo que presenta el título de Ser contador.

BIBLIOGRAFIA •

RUBEN VASCO MARTINEZ, GUILLERMO FINO SERRANO, Nueva reforma tributaria comentada ley 788 de 2002, Armenia, Quindío 2003

JAIME L. MECIKOVSKY, Precios de transferencia, Buenos aire, Bogotá, Caracas, México, 2000.

LEGIS, Decretos de plazos, actualización de cifras y otros. Reglamentación precios de transferencia y régimen tributario especial. Otras disposiciones contenidas en las leyes 922, 932 y 939 de 2004, Bogotá, 2004.

ALVARO JIMENEZ LOZANO, Estatuto tributario 2010, Bogotá, 2010

IAN GOLDIN Y KENNETH REINERT, Globalización para el desarrollo, Colombia, 2007

ARMANDO PARRA ESCOBAR, Planeación tributaria y organización empresarial, Bogotá, 2010

CIBERGRAFIA


Página Actualícese, Portal de los contadores http://actualicese.com/normatividad/etiqueta/precios-de-transferencia/

Página Accounter, El poder de la información: http://www.acontable.com/boletines/35-boletines/278-sancionesrelacionadas-con-precios-de-transferencia.html


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