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PASIVOS CONTINGENTES EN LA SOCIEDAD ARCILLAS SANTA ANA S.A EN REORGANIZACIÓN CONFORME A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN PARA PYMES

CLAUDIA MARCELA CANO RODRIGUEZ ANGÉLICA JOHANNA GUZMÁN RODRÍGUEZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ D.C 2013


PASIVOS CONTINGENTES EN LA SOCIEDAD ARCILLAS SANTA ANA S.A EN REORGANIZACIÓN CONFORME A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN PARA PYMES

CLAUDIA MARCELA CANO RODRIGUEZ ANGÉLICA JOHANNA GUZMÁN RODRÍGUEZ

MONOGRAFÍA

Director de Proyecto JUAN CARLOS RUIZ URQUIJO

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ D.C 2013

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-----------------------------------------------Firma del presidente del jurado

-----------------------------------------------Firma del jurado

-----------------------------------------------Firma del jurado

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5 1.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 6

2.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 8

3.

JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 9

4.

OBJETIVOS ............................................................................................................. 11 4.1. 4.2.

5.

OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................ 11 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................... 11

MARCO REFERENCIAL ....................................................................................... 11 5.1. OBJETO DE ESTUDIO ........................................................................................................ 12 5.2. MARCO HISTÓRICO.......................................................................................................... 14 5.2.1. Antecedente Histórico de las normas contables ............................................................... 14 5.2.2. Antecedente Histórico de la NIC 37 ................................................................................ 15 5.3. MARCO CONCEPTUAL ..................................................................................................... 16 6.1.1 Provisión ................................................................................................................................. 16 6.1.2. UN pasivo contingente ........................................................................................................... 16 5.4. ESTADO ACTUAL ............................................................................................................... 18 5.5. MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 27 5.5.1. RECONOCIMIENTO ..................................................................................................... 27 5.5.2. MEDICIÓN .................................................................................................................... 32 5.5.3. REVELACIÓN ............................................................................................................... 35 5.5.4. CUADRO DE DECISIÓN .............................................................................................. 36 5.5.5. COMPARATIVO NIIF VS COLGAAP PASIVOS CONTINGENTES .......................... 36

6.

DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................. 39 5.6. DIAGNOSTICO DE PASIVOS CONTINGENTES EN LA SOCIEDAD ARCILLAS SANTA ANA S.A EN REORGANIZACIÓN .................................................................................................... 39 5.6.1. CASO 1 .......................................................................................................................... 39 5.6.2. Reconocimiento CASO 1 ................................................................................................ 40 5.6.3. medición CASO 1 ........................................................................................................... 41 5.6.4. Revelación CASO 1 ........................................................................................................ 42 5.6.5. CASO 2 .......................................................................................................................... 42 5.6.6. Reconocimiento CASO 2 ................................................................................................ 43 5.6.7. medición CASO 2 ........................................................................................................... 43 5.6.8. CASO 3 .......................................................................................................................... 46 5.6.9. Reconocimiento CASO 3 ................................................................................................ 47 5.6.10. Medición CASO 3 .......................................................................................................... 48 5.6.11. Revelación CASO 3 ........................................................................................................ 48

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7.

PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO ...................................... 49

8.

RECURSO DISPONIBLES ..................................................................................... 49

9.

CRONOGRAMA ...................................................................................................... 50

10.

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 51

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INTRODUCCIÓN

La transición de las NIIF en Colombia, ha hecho que profesionales de la Contaduría Pública despierten interés y en otros casos, se vean obligados a capacitarse, es por ello que la Fundación Universitaria Agraria de Colombia cree pertinente la permanente actualización sobre el tema y más concretamente en Pymes ya que en su mayoría existen de este tipo en el país. Así a través de un curso de profundización de Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes, coordinada y dictada por docentes de la institución donde presentaron casos reales para el reconocimiento, valoración y revelación bajo NIIF, lo cual permitió a los estudiantes visualizar ideas y despertar interés respecto a la convergencia que se avecina. La presente monografía está enfocada en descripción de conceptos, definiciones y aplicaciones en empresas del sector industrial y para el caso objeto de estudio la sociedad Arcilla Santa Ana S.A en Reorganización donde a través de un diagnóstico general a nivel ambiental, laboral y pasivos con terceros, se presenta un análisis de reconocimiento, medición y revelación de los pasivos contingentes. Las estimaciones, provisiones y contingencias son un elemento importante en la presentación de información financiera por tal motivo en el presente trabajo se analizaran los criterios y conceptos para el reconocimiento, medición y revelación de los pasivos contingentes y a su vez se destacaran las diferencias con la normatividad colombiana.

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1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Actualmente Colombia se encuentra en proceso de convergencia, que permite la expansión de normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información, por lo cual interviene en el ordenamiento del sistema de documentación contable y que según (Duque Echeverri & Padilla Guzmán, 2012) otorga el poder al Consejo Técnico de Contaduría realizar las regulaciones y direccionamientos pertinente acerca de este tema. La tendencia al crecimiento económico trae oportunidades competitivas y comerciales en el mercado activo, así, las Normas Internacionales de Información Financiera posibilitan la reestructuración contable definitiva y permitirá un mejor reconocimiento de hechos económicos de modo que la situación financiera que se revela sea integra, razonable y fiable. Es pertinente mencionar que profesionales de la Contaduría Pública no cuentan con la capacidad y conocimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes lo que genera incertidumbre sobre el nuevo rumbo de la información financiera en las entidades. Esta carencia de conocimiento propiciada por la falta de interés en la Instituciones educativas, de los estudiantes, de las propias entidades, un ejemplo de ello es la Sociedad Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización, una entidad del sector industrial cuya actividad principal es la fabricación y comercialización de productos de arcilla, las personas que gestionan la administración priorizan el flujo de efectivo, aumentar producción, disminuir costos y aumentar utilidades, aspectos que prevalecen, lo demás lo dejan en un segundo plano, adicionalmente no cuenta con procesos administrativos que perjudican la identificación y/u omisión de hechos económicos que pueden llegar a ser

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relevantes en un momento dado. Un hecho señalado es el que a esta investigación compete, los pasivos contingentes. Eventualmente la entidad ha pasado por varios procesos jurídicos, que de una u otra forma han causado desprendimientos de beneficios económicos, las cuales la entidad no había previsto ni reconocido, se puede concluir que éstos casos se generan debido a la inadecuada gestión administrativa y financiera no permite determinar a tiempo presente la obligación contraída de hechos pasados, adicionalmente como efectúa reconocimiento del pasivo no se puede determinar el valor del importe de la obligación. El no conocimiento de pasivos contingentes radica en el desinterés del socio de la entidad en cancelar oportunamente algunas obligaciones, lo que crea desprestigio en el nombre de la sociedad e irrespeto por parte de sus proveedores, empleados, contratista, etc., y litigios. Otra causal de ésta problemática reside en la contratación de personal no calificado; la cual aumenta el riesgo de incurrir en omisión, errores o sesgos de importancia relativa, esto ocasionado a la par con la alta rotación del personal entra en éste vicio, debido a informalidad de entrega de cargo, es decir, no se realiza; lo que genera al nuevo empleado que ocupa dicho cargo el desconocimiento de hechos económicos, transacciones y eventos presentes y pasados.

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2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo reconocer, medir y revelar pasivos contingentes en Sociedad Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes?

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3. JUSTIFICACIÓN

Este análisis a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes aplicada a la entidad se justifica académicamente al contribuir como material de consulta para estudiantes de Contaduría Pública, que faciliten la interacción a un entorno laboral permitiendo obtener una ventaja competitiva. La presente monografía favorece al crecimiento profesional y a la aplicación de los conocimientos adquiridos. Debido a la globalización las entidades requieren información financiera basada en la homogeneidad contable dado que es necesario por parte del profesional de la Contaduría Pública estar actualizado para satisfacer las necesidades de los stake holders. Para las Pymes colombianas la adopción de NIIF se traduce en un mecanismo esencial para el desarrollo de las actividades propias de la operación, adicionalmente crea alianzas estratégicas que facilitan la expansión al mercado internacional, por consiguiente obliga a la presentación de información financiera a satisfacer los principios del marco conceptual. La importancia de analizar la norma referente a pasivos contingentes en una entidad del sector industrial apoya a que el proceso de convergencia resulte más comprensible y menos complejo de implementar, incurriendo en errores que demandan tiempo y sobrecostos. Es acertado reconocer que Colombia se encuentra en un marco de convergencia que obliga a las pymes a implementar las IFRS como instrumento útil para integrar al país en un contexto internacional de comercio , por tal razón es importante conocer a profundidad aspectos relacionados con el reconocimiento, medición y revelación de pasivos

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contingentes en una entidad, dado que permite reflejar de una manera fiable en un momento dado la informaci贸n financiera la cual es esencial para la toma de decisiones. En virtud de estas consideraciones, resulta pertinente analizar la importancia del tratamiento de pasivos contingentes conforme a las Normas Internacionales de Informaci贸n Financiera para Pymes, ya que de ella se deriva el mejor aprovechamiento para el tratamiento contable y resultado 贸ptimos.

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4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

Reconocer, medir y revelar pasivos contingentes en Sociedad Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Realizar un comparativo donde se evidencie medición, reconocimiento, y sus diferencias con las normas colombianas.  Aplicar el reconocimiento y medición de pasivos contingentes conforme NIIF para Pymes en la Sociedad Arcillas Santa Ana S.A  Describir el tipo de revelación de pasivos contingentes en la Sociedad Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización conforme a las NIIF para Pymes

5. MARCO REFERENCIAL

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5.1. OBJETO DE ESTUDIO

La Sociedad Arcillas Santa S.A, es una sociedad constituida el 6 de Marzo de 2000, por el socio mayoritario Ernesto Zarrate García, y que en virtud de la Ley 1116 de 2006 la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización a la sociedad en referencia, y el 17 de Septiembre de 2012, la Superintendencia de Sociedades resuelve autorizar el acuerdo de reorganización celebrado entre la sociedades de la referencia y los acreedores. La Ley 1116 de 2006 (Congreso de la República, 2006) “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y

fuente generadora de empleo, a través de los procesos de

reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Este proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

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El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.

La Sociedad Arcillas Santa S.A en Reorganización tiene como objeto principal la fabricación, elaboración, manufactura, explotación minera, venta, distribución, permuta, comercialización, exportación, y transporte de toda clase de productos de gres y arcilla, tales como ladrillo, tabletas, tejas y demás materiales de construcción, la sociedad puede ejecutar todos los negocios convenientes o útiles para el cumplimiento de su objeto social principal.

PÓSICIÓN GEOGRAFICA La planta se encuentra ubicada en el departamento de Cundinamarca, kilómetro 5 vía Ubaté vereda el Olivo, Cogua (Zona industrial de ladrilleras)

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5.2. MARCO HISTÓRICO

5.2.1. ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LAS NORMAS CONTABLES A partir del año 1920, el desarrollo de la contabilidad como disciplina y como profesión, lleva a la creación de instituciones que cumplan con el doble objetivo de preocuparse por la profesión y por la técnica contable, teniendo como instrumentos la emisión de normas y reglas que las regulen. Nacen así en Estados Unidos el Instituto Norteamericano de Contadores (A.I.C.P.A.) y la Asociación Norteamericana de Contadores (A.A.A.), la cual publicó en 1936 una "Declaración provisional de principios de contabilidad que sustentan los Estados Financieros", que si bien no abarcaba totalmente la teoría contable, cubría aspectos relevantes de exposición de la información contable. Mientras tanto en Europa, ya en 1920 el holandés Teodoro Limperg propulsaba su "Teoría del Valor de Reposición". Hacia 1942 en el Reino Unido se habían emitido "recomendaciones" sobre la presentación de los estados contables. La VII Conferencia Interamericana de Contabilidad llevada a cabo en 1965, emitió el primer enunciado de los principios de contabilidad generalmente aceptados. A este siguieron otros no menos importantes, pero al ser sólo "recomendaciones" cada país continuó aplicando sus propias normas, generándose así las divergencias. A comienzos de la década de 1970 surge en E.U.A. la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (F.A.S.B.) organismo independiente que sustituyó al A.I.C.P.A. en la emisión de normas de contabilidad, y que resumió y ordenó los principios contables vigentes en un

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documento titulado "Inventario de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados". Este Comité logró gran incidencia en la profesión contable. Emitió un sinnúmero de normas que transformaron la forma de ver y presentar las informaciones.

5.2.2. ANTECEDENTE HISTÓRICO DE LA NIC 37 En julio de 1998 el Consejo del IASC (Comité Internacional de Normas de Contabilidad) aprobó la Norma Internacional de Contabilidad No. 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes con vigencia a partir del 1 de julio de 1999, como resultado de las revisiones y análisis hechos a la NIC 10 denominada hasta entonces como “Contingencias y

Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance” la cual había sido aprobada en junio de 1979 y en la que se trataban los casos de contingencias y aquellos eventos importantes, ya sean favorables o desfavorables, que se producían entre la fecha del balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Se acordó que a través de la aprobación de la NIC 37 se derogarían de la NIC 10 aquellas partes que trataban sobre las contingencias existentes al cierre del balance, específicamente la definición de contingencia del párrafo 3 y los párrafos 4 al 22, en los que el término contingencia era aplicado tanto a las condiciones o situaciones de incertidumbre relacionadas con hechos futuros que debían presentarse en los estados financieros según esta norma como probabilidades cuantificadas (Pérdidas Contingentes), así como a las condiciones o situaciones de incertidumbre en las que se desconoce su cuantía y su ocurrencia puede ser probable (Pérdidas Contingentes o Ganancias Contingentes), las cuales solo serían objeto de revelación en las notas a los estados

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financieros, dando lugar al nuevo proyecto de NIC 10 denominada Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance en marzo de 1999.

5.3. MARCO CONCEPTUAL

A partir de la Norma Internacional (International Accounting Standards Board, 2005) que establece las siguientes definiciones para el reconocimiento de pasivos contingentes: 6.1.1 PROVISIÓN: es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. 6.1.2. UN PASIVO

CONTINGENTE :

es una obligación posible, surgida a raíz de sucesos

pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

 No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o  El importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad

Por otra parte la norma describe relaciones entre provisiones y pasivos de carácter contingente desde una perspectiva general, donde todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el término “contingente” se utiliza

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para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedará confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por consiguiente, la denominación “pasivo contingente” se utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento. (International Accounting Standards Board, 2005) Teniendo en cuenta lo relacionado con las provisiones es fácil entender los pasivos contingentes el autor (MANTILLA, 2012), aclara:  los pasivos contingentes nos son pasivos pero pueden llegar a serlo  no se pueden reconocer como provisiones porque si bien puede existir la obligación presente (legal o constructiva), se falla en satisfacer las condiciones de probabilidad (es menos probable que no) y estimación confiable de la estimación  Si la probabilidad aumenta (igual más probable que no) y la medicó se pueda hacer de manera confiable deja de ser pasivo contingente y pasa a ser una provisión  Los pasivo contingentes no se reconocen como elemento de los estados financieros  Si la probabilidad de la obligación es remota, entonces ni siquiera se puede revelar como pasivo contingente  Para cada clase de pasivo contingente la entidad tiene que revelar, a la fecha de presentación dl reporte una descripción breve de la naturaleza del pasivo contingente.

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5.4. ESTADO ACTUAL

Para (Mejía, 2011) docente de NIIF de la Universidad Javeriana de Colombia en su revista

internacional

“La crisis de la prudencia en la convergencia contable

internacional” expone que

los únicos pasivos reconocidos en el estado de situación

financiera de una entidad serán aquellos que existan al final del periodo sobre el que se informa. En su lugar, la NIC 37 (International Accounting Standards Board, 2005) exige que para reconocer un pasivo y su correspondiente gasto en un periodo, deben existir hechos pasados que originen verdaderas obligaciones presentes y que la gerencia pueda probar que tendrá que hacer algún pago para cancelar la obligación, además que pueda medirse fiablemente. Por consiguiente, no es posible entonces, conforme la NIC 37, reconocer provisiones para viáticos, para mantenimientos ni para ningún otro gasto futuro, pues no se cumplen simultáneamente las tres condiciones de todo pasivo bajo los estándares internacionales: existencia del hecho pasado (no se ha recibido el bien o el servicio), no existe obligación de pago en el momento presente con un tercero específico, aunque se estime una probabilidad total de ocurrencia. En general (International Accounting Standards Board, 2005) presenta condiciones para el reconocimiento de provisiones, de manera que no se contabilicen pasivos inexistentes en la fecha de cierre, evitando así el reconocimiento de gastos que, de aplicarse sin restricciones el criterio de prudencia, podrían conllevar a su posterior reversión como ingresos.

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Por otro lado , (Pereda, 2004) dice respecto al Plan General de Contabilidad de 1990 y en general a la normativa contable española vigente en el año 2004, antes de su acercamiento a las NIIF, que la definición de pasivo en las NIC “(...) entronca directamente con la prudencia como característica cualitativa derivada de la probabilidad, en la medida que debe ser el cálculo de probabilidades el que defina la existencia de una obligación, de modo que no se produzca la sobrevaloración consciente de pasivos o gastos (...), la exigencia de derivarse de hechos pasados puede obligarnos a eliminar de nuestro Plan General de Contabilidad algunas partidas relacionadas con las provisiones para riesgos y gastos (...) que estarían más bien, de acuerdo con la (International Accounting Standards Board, 2005) NIC 37, en el capítulo de contingencias, de las que se informa en la memoria, pero no constituyen obligaciones a incluir en el pasivo del balance”. Adicionalmente, (Meza, 2013) en su análisis de la NIC 37, Quito-Ecuador(2013) define los pasivos contingentes así : “Con Independencia de no hacer constar el pasivo contingente en el balance ni reflejar su aparición en la cuenta de resultados , la empresa informara en notas acerca de su existencia , salvo en el caso de la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen beneficios económicos se considera remota” Ahora con respecto a la estimación de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero

se determinaran

por el juicio de la gerencia

de la empresa

complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y en algunos casos por informes de expertos. En el caso de que la provisión que se está valorando, se refiera a una población importante de casos individuales la obligación presente se estimara promediando todos

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los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas y el nombre a este método estadístico es el de valor esperado.

En la revista (Masanet , Rovira, & Gilet, 2008) “La información medioambiental en el marco conceptual de las NIIF y en la regulación española. Su aplicación al caso de los pasivos” se centra en las responsabilidades de naturaleza medioambiental perfilando el alcance de los conceptos de pasivo medioambiental cierto, provisión medioambiental y pasivo contingente de esta naturaleza que se describe a continuación:

Si la empresa no tiene obligación ni jurídica ni tácita, pero existen daños medioambientales causados por ésta, no se reconocerán como pasivos en balance, sin perjuicio de que deban aparecer como contingencias en la memoria.

Atendiendo a su grado de certeza o incertidumbre, podemos clasificar las responsabilidades medioambientales del siguiente modo:

a) Pasivo medioambiental cierto: cuando existe certeza (probabilidad igual a 1) de que la liquidación de una obligación actual ocasionada por hechos pasados generará un flujo de salida de recursos que comporten beneficios económicos, y su importe y vencimiento son conocidos. b) Provisión

para riesgos y gastos medioambientales, o simplemente

provisiones medioambientales si seguimos la terminología de las NIIF: cuando la obligación definida en los términos del punto anterior es cierta (probabilidad

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igual a 1) o altamente probable (probabilidad mayor de 0,5), pero su importe o fecha de cancelación no están definidos de forma cierta, siempre que se pueda hacer una estimación fiable de su cuantía. c) Contingencias de naturaleza medioambiental: cuando la obligación definida en los términos anteriores es sólo posible (probabilidad inferior a 0,5), o bien en el caso excepcional de una provisión cuya cuantía no pueda estimarse de un modo fiable.

Siguiendo los criterios contables generalmente aceptados, los pasivos ciertos y las provisiones para riesgos y gastos medioambientales deben re- conocerse en el pasivo del balance, mientras que las contingencias, en la memoria.

Así, por ejemplo, el incumplimiento de la normativa urbanística por una empresa que acometa obras de ampliación de sus instalaciones constituye una posible causa de responsabilidades medioambientales, que según su grado de incertidumbre puede generar pasivos, provisiones o contingencias de cuantía material. Otros ejemplos, los podemos encontrar en el in- cumplimiento de la legislación sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, ruidos, gestión de residuos tóxicos o peligrosos, etc.

Según el libro “Comprender las normas internacionales de contabilidad : NIC” pág., 21 la entidad deberá reconocer aquellos activos y pasivos que deban ser reconocidos

bajo las NIC/NIIF

incluso en caso

de que nunca hubiesen sido

reconocidos bajo la normatividad contable anterior . Ejemplo que nos muestra el NIIF 1: 21


Bajo la NIC 37 se requiere el reconocimiento de algunas provisiones como pasivos en el balance de situación.

Ahora bien, el análisis comparativo de las NIIF y la normatividad colombiana que realiza el Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas en su libro “Plan General de contabilidad : Real decreto 1514/2007 de 16 de noviembre” referente al concepto de pasivos contingentes la norma colombiana no la define, a diferencia de la NIIF en la que se define como: toda obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros, ya que:

 no es probable que por la existencia de la misma, y para satisfacerla, se requiera que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos; o  el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.

Por otro lado la normatividad colombiana en cuanto al reconocimiento de pasivos contingentes indica que se debe informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con las obligaciones distintas a las provisiones, mientras en la NIC 37 (International Accounting Standards Board, 2005) la empresa no procede a reconocer ningún pasivo contingente se informa en notas

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Así mismo (Jiménez, 2004) en su artículo “Análisis de los estándares internacionales de contabilidad y las normas contables colombianas” enmarca un contenido sustancial en relación a los pasivos contingentes que se describe a continuación:

 La diferencia entre la provisión y los demás pasivos radica en que sobre las provisiones existe incertidumbre del vencimiento o de la cuantía del desembolso futuro.

 Solo se reconocen provisiones que provengan de sucesos pasados y no para atender gastos futuros no incurridos aún.

 Al efectuar la mejor estimación posible de una provisión se debe tener en cuenta los riesgos e incertidumbres que rodean el suceso.

 Se debe reconocer la provisión sobre el valor presente de los desembolsos futuros para cancelar la obligación si el valor del descuento tiene un efecto financiero significativo.

 En la determinación del valor de la provisión se deberá tener en cuenta los sucesos futuros en la medida en que haya evidencia de que ellos pueden aparecer. Es decir, al estimar la provisión, quién lo hace se debe situar en le momento futuro en que ella deba ser cancelada y considerar técnicamente que

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factores existirán en dicho momento para efectos de lograr la mejor estimación y no solo tomar como base las condiciones actuales.

 La ganancia futura esperada en la venta o retiro de un activo no debe tenerse en cuenta al estimar la provisión.

 Las provisiones deben ser revisadas en cada fecha de balance general.

 Cada provisión solo debe ser utilizada para el desembolso para la cual fue creada.

 No se deben reconocer pérdidas futuras de operaciones.

 Se deben reconocer provisiones sobre reestructuraciones llevadas a cabo por una entidad cuando: existe un plan formal acerca de la reestructuración y ha generado una expectativa válida entre los interesados ya sea porque ha iniciado el plan o por haber divulgado sus principales aspectos.

 Se deberá revelar para cada tipo de provisión el valor en libros al inicio y fin del período, las provisiones del período, los valores utilizados, los valore son utilizados, la naturaleza de la obligación, el valor y las fechas estimadas de salida de recursos.

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 Para pasivos contingentes

se debe describir su naturaleza, los efectos

financieros, la incertidumbre asociada. Revelar activos contingentes en la medida en que sea probable el ingreso de recursos.

Por su parte (Deloitte, 2010) en una publicación realizada en Abril de 2010 “IFRS for SMEs in your pocket”, traducido al español por

Samuel A. Mantilla,

asesor de

investigación contable de Deloitte &Touche Ltda., Colombia, El IFRS para pymes en sus bolsillos hace una resumen

sobre la convergencia

de los estándares locales

de

contabilidad con los IFRS en donde los subdivide por secciones las diferentes Normas Internacionales de Información Financiera para el caso de las provisiones y contingencias se encuentra detallado en la sección 21 en donde “delimita un alcance que aplica a todas las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto los cubiertos por otras secciones del IFRS para PYMES (e.g. arrendamientos, contratos de construcción, beneficios para empleados e impuestos a los ingresos) y no aplica a los contratos ejecutorios a menos que sean contratos onerosos”

(Mejía, 2011)“ define: “En esta norma al IASB en una posición poco conservadora, pues limita el reconocimiento de gastos por provisiones, condicionándolas al cumplimiento de estrictos requisitos.

Al respecto, el párrafo 18 es contundente al señalar que “los estados financieros se refieren a la situación financiera de la entidad al cierre del periodo sobre el cual se informa, y no a su posible situación en el futuro. Por esta razón, no se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro. Los únicos pasivos

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reconocidos en el estado de situación financiera de una entidad serán aquellos que existan al final del periodo sobre el que se informa”.

Y para garantizar que no se reconozcan gastos y pasivos de periodos futuros, dicha NIC prohíbe la categoría de “pasivos estimados” y elimina la posibilidad de reconocer “pasivos contingentes”, que sí se permiten en algunas normativas contables de países de Iberoamérica”.

“Así, un pasivo existente al final del periodo sobre el que se informa solo se puede contabilizar si se ha recibido un bien o un servicio, tal como lo indica el párrafo 11 de la NIC 37, y se tiene evidencia contundente de la consecuente existencia de una obligación presente cuya probabilidad de pago es superior al cincuenta por ciento”.

El documento emitido (BDO Audit AGE, 2012) indica que El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

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5.5. MARCO TEÓRICO

A partir de las definiciones descritas en el marco conceptual y actual por (International Accounting Standards Board, 2005), se pretende aclarar los conceptos que abarcan dicho reconocimiento.

5.5.1. RECONOCIMIENTO

5.5.1.1.

Obligación Presente

En algunos casos excepcionales no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considera que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del periodo sobre el que se informa, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario. En casi todos los casos quedará claro si el suceso, ocurrido en el pasado, ha producido o no el nacimiento de la obligación presente. En casos excepcionales, por ejemplo cuando están en curso procesos judiciales, puede estar en duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos, o si de tales sucesos se deriva la existencia de una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, una entidad procederá a determinar la existencia o no de la obligación presente al final del periodo sobre el que se informa, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se podrá incluir, por ejemplo, la opinión de expertos.

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La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. A partir de esa evidencia: (a) la entidad reconocerá una provisión (suponiendo que se cumplan las condiciones para su reconocimiento) siempre que la probabilidad de existencia de la obligación presente, al final del periodo sobre el que se informa, sea mayor que la probabilidad de no existencia; y (b) cuando la probabilidad de que no exista una obligación presente es mayor al final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará un pasivo contingente, a menos que sea remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos

5.5.1.2.

Suceso Pasado

Es del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la entidad no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso sólo si: (a) el pago de la obligación viene exigido por ley; o

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(b) al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que muy bien puede ser una actuación de la propia entidad) haya creado una expectativa válida ante aquéllos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. Los estados financieros se refieren a la situación financiera de la entidad al cierre del periodo sobre el cual se informa, y no a su posible situación en el futuro. Por esta razón, no se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro. Los únicos pasivos reconocidos en el estado de situación financiera de una entidad serán aquellos que existan al final del periodo sobre el que se informa. Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones, surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la gestión futura de la entidad). Ejemplos de tales obligaciones son las multas medioambientales o los costos de reparación de los daños medioambientales causados en contra de la ley, puesto que tanto en uno como en otro caso, y para pagar los compromisos correspondientes, se derivarán para la entidad salidas de recursos que incorporan beneficios económicos, con independencia de las actuaciones futuras que ésta lleve a cabo. De forma similar la entidad tendrá que reconocer los costos por el abandono de una instalación de extracción de petróleo o de una central nuclear, siempre que esté obligada a restaurar los daños ya ocasionados por su funcionamiento. En contraste con lo anterior, y por causas de tipo comercial o exigencias legales, la entidad puede desear o necesitar la realización de desembolsos para operar de una manera determinada en el futuro (un ejemplo es la colocación de filtros de humos en una determinada fábrica). Puesto que la entidad puede evitar tales desembolsos futuros mediante actuaciones futuras, por ejemplo cambiando la

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forma de llevar a cabo la fabricación, no existe una obligación presente de realizar esos desembolsos, y por tanto no reconocerá provisión alguna para los mismos. Una obligación reconocida como pasivo implica, en todos los casos, la existencia de un tercero con el que se ha contraído la misma, y al que se le debe satisfacer el importe. No obstante, no es preciso conocer la identidad del tercero al que se le debe pagar, puesto que la obligación puede muy bien ser incluso con el público en general. Puesto que la obligación siempre implica un compromiso contraído con un tercero, cualquier decisión de la dirección o del órgano de administración de la entidad, no dará lugar a una obligación implícita, al final del periodo sobre el que se informa, a menos que tal decisión haya sido comunicada antes de esa fecha, a los afectados, de una manera suficientemente explícita como para crear una expectativa válida ante aquéllos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad (por ejemplo, una declaración pública suficientemente concreta) que den lugar a obligaciones implícitas. Por ejemplo, cuando se ha causado un daño ambiental, puede no haber obligación de afrontar las consecuencias. Sin embargo, la aparición de una ley nueva puede ser el suceso del que se derive la obligación, así como también lo puede ser el que la entidad acepte, públicamente, su responsabilidad de reparar el daño causado, de forma que aparezca una obligación implícita de afrontar las consecuencias producidas. En el caso de leyes cuyos extremos todavía se estén discutiendo, las obligaciones para la entidad sólo aparecerán cuando sea prácticamente seguro que la redacción final tendrá unas

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consecuencias iguales a las del proyecto conocido. Para los propósitos perseguidos en esta Norma, tal obligación se tratará como si fuera una obligación de tipo legal. Debido a las diferentes circunstancias que rodean la discusión de una ley, puede ser imposible señalar un único suceso que pueda hacer prácticamente segura la redacción final que tome la misma. En muchos casos será imposible tener la completa seguridad sobre la redacción de una ley hasta el mismo momento en que haya sido aprobada.

5.5.1.3.

Salida probable de recursos que incorporen beneficios económicos

Para reconocer un pasivo no sólo debe existir la obligación presente, sino también la probabilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar tal obligación. Para los propósitos de esta Norma,* la salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un evento pueda ocurrir sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista la obligación, la entidad revelará un pasivo contingente, salvo que la posibilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota. Cuando exista un gran número o una cantidad grande de obligaciones similares, la probabilidad de que se produzca una salida de recursos, para su cancelación, se determinará considerando el tipo de obligación en su conjunto. Aunque la posibilidad de una salida de recursos sea pequeña para una determinada partida o tipo de producto en particular, puede

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muy bien ser probable una salida de recursos para cancelar el tipo de obligación en su conjunto. Si tal es el caso, se procederá a reconocer la provisión.

5.5.1.4.

Estimación fiable del importe de la obligación

La utilización de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y su existencia no perjudica de ningún modo la fiabilidad que éstos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, que son más inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del estado de situación financiera. Excepto en casos extremadamente excepcionales, la entidad será capaz de determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta, y podrá por tanto realizar una estimación, para el importe de la obligación, lo suficientemente fiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la provisión. En el caso extremadamente excepcional de que no se pueda hacer ninguna estimación fiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. La información a revelar sobre tal pasivo contingente se hará por medio de las correspondientes notas.

5.5.2. MEDICIÓN

5.5.2.1.

Mejor estimación

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El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, al final del periodo sobre el que se informa, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente. La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación al final del periodo sobre el que se informa, o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro, proceder a pagar o a transferir el importe de la obligación al final del periodo sobre el que se informa. No obstante, la estimación del importe que la entidad vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionará la mejor evaluación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán por el juicio de la gerencia de la entidad, complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos casos, por informes de expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Las incertidumbres que rodean al importe a reconocer como provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la provisión, que se está midiendo, se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El nombre de este método estadístico es el de “valor esperado”. La provisión, por tanto, será diferente dependiendo de si la probabilidad de que se presente una pérdida es, por

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ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. En el caso de que el rango de desenlaces posibles sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo.

5.5.2.2.

Riesgo e incertidumbres

Para realizar la mejor estimación de la provisión, deben ser tenidos en cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma. Con el término riesgo se describe la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste por la existencia de riesgo puede aumentar el importe por el que se mide una obligación. Será preciso tener precaución, al realizar juicios en condiciones de incertidumbre, de manera que no sobrevaloren los activos o los ingresos, y que no se infravaloren los pasivos o los gastos. No obstante, la incertidumbre no es una justificación para la creación de provisiones excesivas, o para la sobrevaloración deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si el costo estimado de un desenlace particularmente adverso se evalúa de forma prudente, entonces tal desenlace, de forma deliberada, se trata como más probable que lo que efectivamente es. Es preciso tener cuidado para evitar la duplicación de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con la consiguiente sobrevaloración del importe de la provisión.

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5.5.3. REVELACIร N

La entidad informarรก en notas, acerca la existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos, que incorporen beneficios econรณmicos, se considere remota. Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, en relaciรณn con una determinada obligaciรณn, la parte de la deuda que se espera que cubran los demรกs responsables se tratarรก como un pasivo contingente. La entidad, en este caso, procederรก a reconocer una provisiรณn por la parte de la obligaciรณn para la que sea probable una salida de recursos, que incorporen beneficios econรณmicos futuros, salvo en la extremadamente excepcional circunstancia de que no se pueda hacer una estimaciรณn fiable de tal importe. Los pasivos contingentes pueden evolucionar de manera diferente a la inicialmente esperada. Por tanto, serรกn objeto de reconsideraciรณn continuamente, con el fin de determinar si se ha convertido en probable la eventualidad de salida de recursos, que incorporen beneficios econรณmicos futuros. Si se estimara probable, para una partida tratada anteriormente como pasivo contingente, la salida de tales recursos econรณmicos en el futuro, se reconocerรญa la correspondiente provisiรณn en los estados financieros del periodo en el que ha ocurrido el cambio en la probabilidad de ocurrencia (salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda hacer una estimaciรณn fiable de tal importe).

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5.5.4. CUADRO DE DECISIÓN

Probabilidad de existencia de la obligación actual >50% Probabilidad de existencia de la obligación actual < 50% Probabilidad de existencia de la obligación actual remota

Provisión

Pasivo Contingente

Si la estimación es fiable, se dotará provisión

Si la estimación no es fiable, se revelará en las notas a los E.F

No se dotará provisión

Se revelará en las notas

No se dotará provisión

No se revela

5.5.5. COMPARATIVO NIIF VS COLGAAP PASIVOS CONTINGENTES

Es pertinente realizar una comparación dado que el objeto de estudio es una empresa colombiana regida por las COLGAAP, y la investigación es realizado conforme a Normas Internacionales, por lo cual se presenta un cuadro comparativo resumido:

PASIVOS CONTINGENTES

DEFINICIÓN

NIIF PARA PYMES Es una obligación posible pero incierta o una obligación presente que no está reconocida porque no cumple con:  sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario)que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación  el importe de la

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COLGAAP Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resuelva en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. Las contingencias pueden ser probables, eventuales o


obligación pueda ser estimado de forma fiable.

CAUSACIÓN

Cuando se tiene certeza de la cuantía y la probabilidad de generar desembolsos de beneficios futuros se reconoce como provisión y deja de ser un pasivo contingente, por lo tanto solo se revelan

MEDICION

La mejor estimación para una sola obligación puede ser el resultado más probable, aunque se deben considerar otros resultados posibles.

REVELACION

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente al final del periodo sobre el que se informa, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible: (a) una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 36 a 52; (b) una indicación de las incertidumbres

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remotas.

Se requiere que ciertas cuentas y conceptos en materia de impuestos y contables sean reconocidos como cuentas de orden y que sean reflejadas en el balance general y en notas a los estados financieros, tales como derechos y obligaciones contingentes, avales y garantías. Para el caso de pasivos contingente se deben causar en la cuenta de orden acreedoras (Grupo 91)

Las cuentas de orden se deben presentar a continuación del balance general, separadas según su naturaleza. Se deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad de terceros, garantías otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados y contratos pendientes de cumplimiento


relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes; y (c) la posibilidad de obtener eventuales reembolsos. Si es impracticable revelar una o mĂĄs de estas informaciones, este hecho deberĂĄ seĂąalarse.

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6. DISEÑO METODOLÓGICO

Para la redacción de nuestro diseño de tesis se va a utilizar la siguiente estructura: 1. Diagnóstico y presentación del caso de pasivos contingentes en la sociedad Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización 2. Análisis del estado actual del caso 3. Reconocimiento, medición y revelación del pasivo contingente.

5.6. DIAGNOSTICO DE PASIVOS CONTINGENTES EN LA SOCIEDAD ARCILLAS SANTA ANA S.A EN REORGANIZACIÓN

5.6.1. CASO 1 Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización enfrenta una acción popular que busca la recuperación del río Bogotá y que ya fue fallada en primera instancia a favor de los demandantes. El asunto está en apelación en el Consejo de Estado para fallo definitivo aún sigue en incertidumbre. La empresa aunque no fue demandada directamente, resultó vinculada a los siguientes procesos debido a una relación de empresas usuarias del Río Bogotá que la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR) suministró al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción Popular N° 2001-90479; Actor Gustavo Ángel Maya y Otros. El proceso ya fue fallado en primera instancia por la Sección Cuarta del Tribunal concediendo la Acción y en

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consecuencia ordenando a los demandados realizar

una serie de actividades a

descontaminar el Río Bogotá. El fallo como tal no involucra a Arcillas Santa Ana S.A en forma directa, pero sí a la CAR lo que podría significar que la entidad distribuyera los costes a su cargo entre la multiplicidad de usuarios del río. Desde éste punto de vista resulta imposible calcular las inversiones en el río que corresponderían a la empresa. Por lo demás, la sentencia del tribunal fue apelada en su momento ante el Consejo de Estado en donde ya se llevó a cabo la Audiencia del Pacto de Cumplimiento y se está a la espera que sea aprobado por el alto tribunal. Desde otro ángulo, éste ya más concreto, el Consejo de Estado deberá decidir la suma que reconozca como incentivo a los actores, valor que está comprometido ente 10 y 150 SMLV conforme lo dispuesto a la ley 472 de 1998. Acción popular de Grupo N° 2001-90479 Actor Miguel Ángel Chávez García. La acción tiene como sustento la contaminación del Río Bogotá y por ende, en opinión del actor, los perjuicios materiales y morales sufridos por un número plural de personas (20 al momento de presentar la demanda). Arcillas Santa Ana S.A fue directamente vinculada al proceso, junto con otras varias empresas usuarias, por la Sección Cuarta Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

5.6.2. RECONOCIMIENTO CASO 1 Según la definición (International Accounting Standards Board, 2005) un pasivo contingente es una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad;

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o


una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque; no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad. Sobre la base de los hechos anteriores, no se sabe con certeza si la entidad tiene una obligación presente; es la cuestión a resolver por el tribunal. Si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, es probable que la entidad defienda con éxito el caso judicial, la entidad tiene una obligación posible y, por consiguiente, un pasivo contingente. Ahora bien, es un suceso originado de eventos pasados dado por la contaminación del Río Bogotá pero que es reconocida cuando la CAR actúa en informa a la entidad la situación y sus intenciones. Para reconocerlo como un pasivo no sólo debe existir la obligación presente, sino también la probabilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar tal obligación, dado que si cumple dicho término, solo que la incertidumbre radica en la cuantía a pagar y el tiempo para realizar el desembolso, en conclusión clasifica como pasivo contingente.

5.6.3.

MEDICIÓN

CASO 1

La mejor estimación para éste caso fue consultado a un abogado y asesor jurídico de la sociedad Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización, donde determina por su juicio y

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experiencia que el monto para cancelar dicha obligación es incierta, dado que la pretensión económica demandante está dirigida a obtener como indemnización una suma equivalente a 100 SMLV para cada uno de los 20 demandantes como perjuicios materiales y la misma cantidad por persona por los perjuicios morales.

5.6.4. REVELACIÓN CASO 1 El proceso se encuentra en apelación en el Consejo de Estado del Auto admisorio de la demanda lo que hace prever un muy largo recorrido en el tiempo de continuar las cosas como van, además desde el momento en que se presentó la demanda a la fecha el caso no ha sufrido mayor variación, por lo cual la probabilidad de desprendimiento de beneficios económicos futuros es probable a largo plazo, por lo cual solo se revelará en notas a los estados financieros a cierre del período 2013.

5.6.5. CASO 2 Se ha presentado demandas laborales en contra de la compañía en los cuales se plantea incumplimiento en el pago de liquidación de contrato laboral, salarios y seguridad social, por lo cual nos remitimos al Código Sustantivo de Trabajo (Legis Editores S.A., 2013), en el artículo 65: ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. <Texto original del inciso 1o. del Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual vigente o menos:>

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1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

5.6.6. RECONOCIMIENTO CASO 2 Este hecho supone el reconocimiento de una provisión, dado que es una obligación probable al estimar los abogados de que existe más probabilidad de que la sentencia judicial sea desfavorable para la empresa que de lo contrario, por lo que únicamente se procederá a contabilizar esta provisión en los estados financieros.

5.6.7.

MEDICIÓN

CASO 2

En el momento de la liquidación de un contrato de trabajo, es decir cuando se decide finalizar el contrato y sin importar las causas y circunstancias de tal decisión, se debe proceder de manera inmediata a pagar al trabajador todo y cada uno de los conceptos derivados del respectivo contrato. Este pago debe hacerse el mismo día en que se hace la liquidación del contrato. El no pago de los valores adeudados al trabajador, implica que el empleador deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al salario de un día de trabajo por cada

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día de retardo en el respectivo pago. Esta indemnización se pagará durante el tiempo que dure la mora del empleador en pagar los salarios siempre que no se exceda de 24 meses. Para el cálculo de esta indemnización se tomará como referencia el Salario que el trabajador estuviere devengando el último día trabajado. LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE A PRESTACIONES SOCIALES EMPLEADO CARGO FECHA DE INGRESO FECHA DE RETIRO TIEMPO DE SERVICIO BASE DE LIQUIDACION

: JOSE MANUEL AREVALO CARBONO : OPERARIO : 01/09/2012 : 15/02/2013 : 166 : 607.050 CALCULOS: CESANTIAS : 279.918 INTERESES CESANTIAS : 33.590 PRIMA DE SERVICIOS : 241.348 VACACIONES : 124.050 SUBTOTAL PRESTACIONES 678.906 Sueldo Pendiente de pago nómina 1 a 15 Febrero de 2013 245.500 TOTAL A PAGAR 924.406 De igual manera no le será permitido al empleador aplicar descuentos ni retenciones no autorizadas expresamente por el trabajador, así las cosas, los únicos conceptos que el empleador puede retener, son los expresamente permitidos por la ley, y aquellos que el trabajador y el empleador hubieren acordado. Para efectos del pago de la indemnización, se tomará como base, además del salario, las Prestaciones sociales y cualquier otro pago relacionado o derivado del contrato de trabajo. Esta clase de indemnización, es la que contempla la ley laboral colombiana en su artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo modificado a su vez por el artículo 29 de la

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Ley 789 de 2.002, y que opera ipso facto si al momento de la terminación no se ha procedido al pago inmediato de salarios y prestaciones al trabajador. Es decir que el trabajador tendrá derecho a percibir este tipo de indemnización moratoria, si reclama dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de su terminación contractual, y solo si hace dicha reclamación, a través de la jurisdicción adecuada para ello, la cual es la ordinaria laboral, toda vez que lo que buscó amparar el legislador en su momento fue el de evitar que éste recibiera una cuantiosa suma de dinero al dejar pasar el tiempo para su reclamo oportuno, con el único fin de generarle más detrimento patrimonial al empleador. Pero como las cosas no pueden dejar caer la balanza de un solo lado, para equiparar dichas cargas a las dos partes involucradas, de igual manera, si el empleador busca liberarse del pago de dicha indemnización, debe efectuar entonces el depósito judicial correspondiente de las sumas que cree deber al trabajador, para que con esta actitud evite afectarse onerosamente. En el evento en que exista desacuerdo en el monto de lo adeudado entre trabajador y empleador, y el trabajador en últimas decida no recibir el pago que el empleador le haga, éste puede optar por hacer el pago ante el juez de trabajo u otra autoridad local, con el fin de evitar así que se configure en su contra la indemnización moratoria de que se ha venido tratando, pero éste pago que decida hacer a través de depósito judicial el patrono, no lo exime en un eventualidad de pagar un valor adicional, si así lo determina la autoridad competente luego de resolver la controversia judicial.

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Se debe tener claro además que la empresa o empleador no tienen un plazo diferente para pagar el salario y demás conceptos al empleado, que el mismo día en que se liquide el contrato de trabajo. Si se demora un día o más, debe proceder a pagar la indemnización del caso. Teniendo en cuenta que la ley laboral no da otro plazo para pagar los salarios diferente al momento de la liquidación del contrato de trabajo, no tiene efecto alguno los acuerdos entre trabajador y empleador sobre plazos diferentes para el pago de lo que comúnmente se conoce como liquidación que no es otra cosa que el salario del último mes laborado y las prestaciones sociales. Esto debido a que los acuerdos contractuales entre trabajador – empleador no pueden estar por encima de la ley laboral, caso en el cual no surtirán efecto alguno, se entenderán como no escritos. A la fecha del cierre a 30 de Julio de 2013 la indemnización del ex empleado José Manuel Arévalo Carbono corresponde 4 meses de mora (120 días), por lo cual el calcula sería: salario devengado el mínimo legal vigente $ 589.500, valor día $ 19.650 multiplicado por los 120 días de mora, corresponde a $2.358.000. El pasivo total es la indemnización más la liquidación y salarios por pagar que asciende a $3. 282.406

5.6.8. CASO 3 La empresa Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización enfrenta un proceso judicial entablado por uno de sus proveedores por deuda cuyo monto asciende a $22.119.285. Antes del cierre del ejercicio (2012) se desconoce la resolución de la demanda interpuesta a la empresa.

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Con fecha 06 de diciembre de 2012 Transportes Caravana S.A. inició un proceso judicial en contra de la empresa por medio de la cual demandan que se cancele una obligación pendiente de pago, por un valor de a $22.119.285. La demanda correspondió al Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado 2013-517 Teniendo en cuenta que al cierre del balance no se ha realizado la audiencia preliminar para conocer los detalles de la demanda, por lo que el pago de dicha obligación es incierta; sin embargo la empresa se encuentra a la espera de la resolución. Sin embargo es necesario esperar la resolución del Juez para cerrar el caso, ya que aparte de las facturas pendientes de pago, exigen una cuantía aparte por honorarios del proceso ejecutivo, más los intereses de mora.

5.6.9. RECONOCIMIENTO CASO 3 De acuerdo a lo anterior para reconocer un pasivo no sólo debe existir la obligación presente, sino también la probabilidad de una salida de recursos, la cual incorpore beneficios económicos, para cancelar tal obligación. Para los propósitos del NIC 37, la salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará probable siempre y cuando haya mayor posibilidad de presentarse que de lo contrario, es decir, la probabilidad de que un evento pueda ocurrir sea mayor a la probabilidad de no presentarse en el futuro. Cuando no sea probable que exista la obligación, la empresa procederá a informar, por medio de notas, sobre el pasivo contingente, salvo la posibilidad de existir una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota.

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Al tratarse de una obligación implícita, por lo cual existe una expectativa válida ante Transportes Caravana S.A con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

5.6.10. MEDICIÓN CASO 3 Según (Puentes, 2010), son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejaran de ocurrir. Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros Para el caso de Arcillas Santa Ana S.A en Reorganización el nivel de incertidumbre es posible y la probabilidad de ocurrencia es del 50% por lo cual el tratamiento contable es de no registrarlo como pasivo contingente de acuerdo a lo establecido en la NIC 37 , sin embargo hay que revelarlo

5.6.11. REVELACIÓN CASO 3 Se informará en Notas a los Estados Financieros sobre la existencia de una posible obligación con el proveedor debido a que a la fecha del balance se desconoce la resolución.

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7. PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO

Nombres y Apellidos Ocupación

Celular

Nelson Merizalde

Abogado

3158020931 nelmerizalde@hotmail.com

Cesar Domínguez

Abogado

3112855379 cesardominguez44@hotmail.com

Benjamín Franco

Revisor Fiscal

Ricardo Bermúdez

E-mail

franja86@hotmail.com

3108623202 selandia08@hotmail.com

Ernesto Zarrate

Gerente

3213610646 ezarrate@icloud.com

Victor Mendoza

Abogado

3108749535 vicmendoza350@gmail.com

8. RECURSO DISPONIBLES

RECURSO FINANCIERO

RECURSO HUMANO

PAPELERÍA FOTOCOPIAS

$ $

IMPRESIONES

$

10.000

INTERNET

$

49.000

TELÉFONO O CEL

$

60.000

COMPUTADOR

$

-

TRANSPORTES

$

560.000

REFRIGERIOS

$

80.000

ENCUADERNACIÒN

$

10.000

TEXTOS O LIBROS

$

-

OTROS

$

-

IMPREVISTOS (10%)

$

TOTAL COSTO FCIERO

$

COSTO TOTAL (TOTAL COSTO FINANCIERO+TOTAL COSTO HORAS)

15.000 3.500

HORAS DEDICADAS VALOR X HORA

300 $ 8.333

TOTAL COSTO HORAS

$ 2.500.000

FUENTE DE FINANCIACIÓN:

PROPIA

78.750 866.250

3.366.250

49


9. CRONOGRAMA

JUNIO 1 2 3

ACTIVIDAD / SEMANAS PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA FORMULACION PROBLEMA Y OBJETIVOS ASESORIA METODOLOGICA JUSTIFICACIÒN Y ESTADO DEL ARTE MARCO TEÒRICO PRESENTACION PROPUESTA CORRECCIONES PERTINENTES ASESORIA METODOLOGICA DISEÑO METODOLOGICO PRELIMINAR ANÁLISIS DE RECONOCIMIENTO ANÁLISIS DE MEDICIÓN Y REVELACIÓN DIAGNOSTICO DE PASIVOS CONTINGENTES ASESORIA METODOLOGICA ENTREGA FINAL CORRECCIONES ENTREGA FINAL DESPUES DE CORRECIONES SUSTENTACION MONOGRAFIA

50

4

JULIO 1 2 3

4

AGOSTO 1 2 3 4


10. BIBLIOGRAFÍA

BDO Audit AGE. (2012). IFRS guía rápida. Chile. Congreso de la República. (Diciembre de 2006). Ley 1116 Régimen de Insolvencia Empresarial. Ley 1116. Colombia. Contabilidad, F. d. (JULIO de 2009). Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES. London. Deloitte. (2010). IFRS for SMEs. Fundación IASC. (2009). Módulo 21: Provisiones y Contingencias. Material de formación sopbre la NIIF para las PYMES. London, United Kingdom: IASC Foundation Education. Gutierrez, A. L., & Morquecho, J. G. (2012). NIIF para las Pymes: Provisiones y Contingencias. Cuenca, Ecuador. International Accounting Standards Board, I. (2005). Normas Internacionales de Contabilidad 37. Jiménez, N. (2004). Análisis de los estándares internacionales de contabilidad y las normas contables colombianas. AGN INTERNACIONAL. Legis Editores S.A. (2013). CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO. COLOMBIA: LEGIS S.A. MANTILLA, S. A. (2012). Estándares/ Normas internacionales de información financiera (Tercera ed.). Bogotá, D.C: Ecoe Ediciones Limitada. Masanet , M., Rovira, M. R., & Gilet, A. L. (2008). La información medioambiental en le marco conceptual de las NIIF y en la regulación española. Su apliación al caso de pasivos. Revista de Contabilidad y Dirección, 135-162. Mejía, J. F. (2011). La crisis de la prudencia en la convergencia contable internacional. Bogotá: Legis S.A. Meza, E. A. (2013). Análisis a la NIC 37. Quito, Ecuador. Pereda, T. (2004). Plan General de Contabilidad. España.

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