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POSIBLES IMPACTOS GENERADOS EN EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS SEGÚN NIIF PARA PYMES EN COLOMBIA.
KARINA FERNANDA MOYA DÍAZ YADI NATALIA PRIETO FAJARDO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA D.C. 2013 2
POSIBLES IMPACTOS GENERADOS EN EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS SEGÚN NIIF PARA PYMES EN COLOMBIA.
KARINA FERNANDA MOYA DÍAZ YADI NATALIA PRIETO FAJARDO
Monografía presentada como requisito Previo a la obtención del Titulo de Contador Público
Director, Doctor Rafael Humberto Pedraza Contador Público
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA D.C. 2013 3
NOTA DE ACEPTACIร N:
___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________
___________________________________ Firma del Presidente del Jurado
___________________________________ Firma del Jurado
___________________________________ Firma del Jurado
Bogotรก D.C., 29 de Enero de 2013 4
DEDICARORIA
A nuestros hermanos amigos y especialmente a nuestros Padres: Maria Irene Díaz Meneses, Madre de Karina Fernanda Moya Díaz y los padres de Yadi Natalia Prieto Fajardo, Villazar Prieto Ardila y Ana Maritza Fajardo Mosquera, quienes creyeron incondicionalmente en nosotras, que nos alentaron con sus palabras de apoyo en los momentos difíciles y siempre estuvieron Presentes cuando mas lo necesitamos. A nuestros amados hijos Juan Jerónimo Garzón y Ángel Jeampiere Ospina que se han convertido en el motor de nuestras vidas, quienes soportaron pacientemente nuestra ausencia y quienes son la mayor motivación para seguir siendo excelentes personas y continuar con nuestro crecimiento profesional.
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AGRADECIMIENTOS
Principalmente a Dios que por su gracia nos regala la sabiduría y la fortaleza para lograr nuestras Metas. Agradecimiento de Karina Fernanda Moya Díaz a: La Familia Gómez, especialmente a la Señora Maria de Carmen Gómez quien me brindo su apoyo y confianza, Astrid Gómez quien me impulso a seguir mis estudios, a la Señora Rosalba Garzón quien me brindo la primera oportunidad laboral, Hernan Yepes Valderrama por su conocimiento acompañamiento en toda la carrera, todos ellos fueron fundamentales para que lograra este nueva Meta. Agradecimiento de Yadi Natalia Prieto a: A José Miguel Ospina, Eliades Prieto, Maria Sepúlveda y José Ospina quienes le apoyaron tanto económicamente y moralmente, quienes nunca le permitieron desfallecer y que con su ayuda y buenos consejos lograron que llegara a la Meta.
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CONTENIDO
Pág.
0.
INTRODUCIÓN.............................................................................................................. 8
1. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................. 9 2.
OBJETIVOS ..................................................................................................................10
3.
METODOLOGIA ...........................................................................................................11
4.
MARCO TEORICO .......................................................................................................12
5.
MARCO REFERENCIAL..............................................................................................19
6.
CAPITULO I ..................................................................................................................21
PRESENTACIÓN DE CASO ...............................................................................................21 7.
CAPITULO II .................................................................................................................27
POSIBLES IMPACTOS GENERADOS EN EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS SEGÚN NIIF PARA PYMES EN COLOMBIA...........................................27 8.
RESULTADOS..............................................................................................................35
9.
CONCLUSIÓN ..............................................................................................................37
10.
GLOSARIO ................................................................................................................39
11.
BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................44
12.
CIBERGRAFIA ..........................................................................................................45
13.
ANEXOS ....................................................................................................................46
7
0. INTRODUCIÓN
Colombia actualmente atraviesa por un proceso de crecimiento económico, que busca expandir las relaciones comerciales hacia los mercados internacionales, proceso que ha generado la necesidad de hablar el mismo idioma, en aspectos tan importares como lo es el leguaje de la información financiera. Esta misma razón ha llevado a diferentes países en Latinoamérica, ha implementar y adoptar las Normas internacionales de Contabilidad o las NIIF para PYMES, como parte fundamental de la información contable. Sin embargo la adopción de las Normas ha generado incertidumbres y conflictos en muchos países vecinos, y Colombia no será la excepción puesto que nuestro país se encuentra en un proceso de desarrollo en la adopción del nuevo lenguaje Contable y Financiero que se sustenta en las NIIF para PYMES. El presente trabajo analiza cuales serian los posibles impactos, en la presentación y revelación de la información financiera específicamente en la sección 23 Ingresos de actividades Ordinarios según la NIIF para las Pequeñas y medianas empresas en Colombia, frente a la Norma Colombiana facultada por el Decreto 2649 de 1993. Adicionalmente el trabajo propone contemplar algunas recomendaciones, que pueden llegar a apoyar y contrarrestar el impacto de la implementación de las Normas, las cuales constituyen un conjunto estándar de políticas Contables para aquellas corporaciones con menor complejidad como lo son las PYMES. Cabe destacar que las NIIF como Norma iniciaron en el año 2004 como un borrador, pero sin reflejar ningún impacto para las Pequeñas y Medianas empresas a nivel mundial, y solo hasta el año 2009 inicia como
Norma
aprobada para los países y sus empresas que deseen implementar el nuevo lenguaje como estándar Contable y Financiero. 8
1. JUSTIFICACIÓN
Las pequeñas y medianas empresas forman parte de la gran mayoría de las entidades constituidas en nuestro país, su representación es significativa económicamente tanto en Colombia, como en muchos países de América y en gran parte del mundo, de aquí nace la necesidad de conocer los principios fundamentales del reconocimiento de Ingresos según la sección 23, de NIIF para PYMES. Teniendo en cuenta que los Ingresos hacen parte fundamental en cualquier compañía, sea grande, mediana o pequeña y que la fiabilidad de la información, las buenas relaciones, y el buen nombre de una compañía se reflejan casi siempre en la correcta manera de reportar su información, es importante también conocer que con la adopción de las Normas Colombia enfrentara cambios que impactaran los resultados y la manera de presentar la información, debido a los criterios específicos que la Norma establece para el reconocimiento de los Ingresos en la venta de bienes (si los produce o no la entidad para su venta o los adquiere para su reventa), la prestación de servicios y los contratos de construcción en los que la entidad es el contratista. Cabe anotar que la correcta manera de reconocer y reportar la información contribuye a la buena toma de decisiones en cualquier compañía. El no hacerlo ocasionaría que la información fuese poco fiable, poco comprensible y que las comparaciones de los socios, inversores, prestamistas y/o otros no fuese transparente; a simple vista el tema no pareciera afectar el resultado del ejercicio de cualquier Compañía en corto tiempo, pero a largo plazo indudablemente si podría llegar a impactar los resultados.
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2. OBJETIVOS
2.1 GENERAL
Plantear los posibles impactos que se generaran en la adopción de NIIF para PYMES frente al reconocimiento de ingresos de Actividades Ordinarias sección 23, enfatizando la importancia de los ingresos como parte fundamental en la toma de decisiones para cualquier compañía.
2.2 ESPEFIFICOS
Determinar las diferencias entre la norma Colombiana y las NIIF para PYMES sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias
Identificar en qué casos los Ingresos de Actividades Ordinarias califica para ser reconocidos
en estados Financieros según la sección 23
Ingresos de Actividades Ordinarias
Comprender los juicios profesionales que se requieren para el correcto registro y reconocimiento de los Ingresos ordinarios según NIIF para PYMES sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias
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3. METODOLOGIA
En este trabajo Monográfico se busca estudiar los posibles impactos que generaran en el reconocimiento de ingresos ordinarios según NIIF para PYMES sección 23, para ello se analizara la norma y casos de antecedentes ya existente con el fin de establecer una hipótesis que llevara a la conclusión de cómo impactara o no, la presentación de la información financiera en la toma de decisiones.
El diseño de la metodología será investigativa de casos existentes, con lo cual se espera observar la posible reacción que se generara en Colombia la adopción de la norma en el caso especifico los ingresos ordinarios.
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4. MARCO TEORICO
Para poder identificar los posibles impactos en el reconocimiento de Ingresos es importante conocer algunos casos en los que se pueda observar como ha sido la tomada la adopción de las Normas en algunos de los países que ya han implementado la Norma que se mencionan a continuación. En España esta convergencia empezó en mayo del 2000, año para el cual la Organización Internacional de los Organismos Rectores de Bolsa (ISCO) sugiere a todos sus países miembros, la utilización de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), ahora Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standard – IFRS), Normas emitidas por el entonces International Accounting Standard Committee – IASC (ahora International Accounting Standards Board – IASB),esta recomendación es aceptada por la Unión Europea en el 2002 y estableció la utilización obligatoria de las NIC, a mas tardar en el 2005, en los estados financieros consolidados de las compañías que coticen o vayan a cotizar en un mercado regulado por la Comisión Europea (UE).1 En el reconocimiento de Ingresos para España la Norma (NIIF) prohíbe el reconocimiento de ingresos extraordinarios, mientras que en la norma US GAAP, se permite reconocer el ingreso extraordinario, pero únicamente se le llamaran así cuando estos sean infrecuentes e inusuales; como por ejemplo: el Goodwill positivo siempre se tratara como un extraordinario. Entre las normas NIIF y US GAAP, el costo del inventario incluye todos los gastos directos para alistar el inventario para la venta, incluidos los gastos indirectos distribuibles, mientras que los costos de venta se excluyen del costo 1
NIC/NIIF US GAAP CONTABILIDAD EN ESPAÑA, Prof. Dra. Begoña Busto Marroquin, Valladolid-Enero 2012
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del inventario, como por ejemplo los costos de almacenamiento y los costos generales administrativos. 2
En el caso de las compañías Canadienses registradas en los EE UU se les permite que para la presentación de informes locales usen los US GAAP, a los emisores extranjeros en Canadá se les permite que usen las NIC/NIIF excepto para las compañías sujetas a cierta regulación de tarifas y a las compañías de inversión, las entidades canadienses que sean públicamente responsables están requeridas a aplicar las NIIF para sus años fiscales que comiencen en o después del primero de enero de 2011, las entidades sin ánimo de lucro y los planes de pensiones están excluidos y no estarán requeridos a adoptar las NIIF.
Según los estudios que se han realizado sobre la aplicación de las NIIF las distintas jurisdicciones del mundo, se presentan los siguientes resultados. Como análisis preliminar permite afirmar para las empresas que cotizan en mercados de valores:
Cerca del 54% de los países presenta la aplicación de las NIC/NIIF como obligatoria. 93 de 174 países. En un rango cercano al 20% se hace voluntaria la aplicación. En un 14% de los países con Bolsa de Valores no se permite la aplicación de NIC/ NIIF.
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NIC/NIIF US GAAP CONTABILIDAD EN ESPAÑA, Prof. Dra. Begoña Busto Marroquin, Valladolid-Enero 2012
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Destacando los países que cuentan con Bolsas de Valores, pues sólo un 15% del total no cuentan con mercado de valores.
En lo que se refiere a las empresas nacionales que no cotizan en Bolsa:
Apenas en un 15% de los países analizados sobre el total de la muestra (174) se requiere de forma obligatoria la adopción de las NIC/NIIF. Siendo más relevante la aplicación voluntaria, en 73 países. En un 21% de los países se prohíbe la aplicación de las NIC/NIIF.
Un estudio parecido realizado por PWC, que se refiere a la adopción de las NIC/NIIF por países, se analiza el uso de las NIIF para la PYME.
El estudio advierte que de un total de 122 países, en un porcentaje significativo cercano al 60% fue prohibido el uso de las NIC/NIIF para PYMES. Mientras que en un 20% de los países se permitió su uso en la presentación de estados financieros consolidados y separados.
Un resultado clave fue;
Que en Europa, se registró el mayor número de países, en los cuales no se permitía a las empresas la aplicación del modelo NIIF PYMES (82%), Seguido por Sudamérica con el 80% y Asia con un 65% de los países. 14
Para el caso de Colombia que se encuentra en proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrolló un documento de direccionamiento estratégico, donde expusieron el esquema global de los estándares que se aplicarán. Dentro del documento se establece que las normas acogidas dependerán del tipo de empresa. En el párrafo 43: "Tipos de normas, grupos y estándares de referencia", la siguiente tabla
3
explica el estándar que se utilizará en cada
caso.
3
www.puc.com.co
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De manera que las empresas grandes y medianas que no sean emisoras de valores ni entidades de interés público deberán aplicar las NIIF para PYMES; es decir de manera mas especifica que, aquellas empresas que tienen un personal superior a 51 empleados o más de 100.000 UVT de Activos totales (2.513 millones para el año 2011) según la clarificación actual de mediana empresa dada en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004; y que además no sean emisoras de valores ni entidades de interés público. Las NIIF para PYMES también son desarrolladas por el IASB y se caracterizan por ser menos estrictas que las NIIF completas su estructura cuenta con 35 secciones que trata globalmente los siguientes temas. Generalidades y conceptos: Sección 1: Pequeñas y medianas entidades, Sección 2: Conceptos y principios generales. Estados Financieros: Sección 3: Presentación de Estados Financieros Sección 4: Estado de situación financiera, Sección 5: Estado de resultado integral y Estado de resultados, Sección 6: Estado de cambios en el patrimonio y Estado de resultados y ganancias acumuladas, Sección 7: Estado de flujo de efectivo, Sección 8: Notas a los Estados Financieros, Sección 9: Estados, financieros consolidados y separados, Sección 10: Políticas contables. Instrumentos Financieros: Sección 11: Instrumentos Financieros Básicos, Sección 12: Otros temas relacionados con los instrumentos Financieros Activos: Sección 13: Inventarios, Sección 14: Inversiones en asociadas, Sección 15: Inversiones en negocios conjuntos, Sección 16: Propiedades de inversión, Sección 17: Propiedades, planta y equipo, Sección 18: Activos intangibles distintos de la plusvalía, Sección 19: Combinaciones de negocios y plusvalía Sección 20: Arrendamientos, Sección 21: Provisiones y contingencias Pasivos y patrimonio: Sección 22: Pasivos y patrimonio Ingresos: Sección 23: Ingresos de actividades ordinarias, Sección 24: Subvenciones del Gobierno 16
Costos y gastos: Sección 25: Costos por Préstamos Otros: Sección 26: Pagos basados en acciones, Sección 27: Deterioro del valor de los activos, Sección 28: Beneficios a los empleados, Sección 29: Impuestos a las ganancias, Sección 30: Conversión de la moneda extranjera, Sección 31: Hiperinflación, Sección 32: Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, Sección 33: Informaciones a revelar sobre partes relacionadas, Sección 34: Actividades especiales, Sección 35: Transición a la NIIF para PYMES.4 En su informe de transición de diciembre de 2000 al recién formado Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), el Consejo saliente del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad dijo: “Existe una demanda para una versión especial de las Normas Internacionales de Contabilidad para Pequeñas Empresas”. Poco después de su nacimiento en 2001, el IASB comenzó un proyecto para desarrollar normas contables adecuadas para pequeñas y medianas entidades (PYMES). El Consejo estableció un grupo de trabajo de expertos para proporcionar asesoramiento sobre las cuestiones, alternativas y soluciones potenciales.
En su informe anual de 2002, los Fideicomisarios de la Fundación IASC, bajo la que opera el IASB, escribieron: “Los Fideicomisarios también apoyan los esfuerzos del IASB para examinar problemas relativos a economías emergentes y a pequeñas y medianas entidades.” En julio de 2005 los Fideicomisarios
formalizaron su apoyo mediante la reexpresión de los
objetivos de la Fundación y del IASB tal como se establecen en la Constitución de la Fundación. Añadieron un objetivo por el que, al desarrollar las NIIF, el IASB debería tener en cuenta, como considerase apropiado, las necesidades especiales de las pequeñas y medianas entidades y de las economías 4
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB® )- NIIF para las PYMES Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES)- 2009
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emergentes. De forma similar, el Consejo Asesor de Normas ha animado de manera coherente al IASB a continuar con el proyecto. En las reuniones públicas durante la segunda mitad de 2003 y a principios de 2004, el Consejo desarrolló algunos puntos de vista preliminares y provisionales sobre el enfoque básico que seguiría al desarrollar las normas de contabilidad para las PYMES Probó este enfoque aplicándolo a varias NIIF.
Aparentemente las NIIF para PYMES solo serían aplicadas en las empresas que mencionan anteriormente, sin embargo hay que tener en cuenta que la normatividad para las micro y pequeñas empresas probablemente sean basadas en estas NIIF siendo un poco más permisivas en diversos aspectos; como podría ser la cantidad de Estados Financieros obligatorios. Además es posible que la clasificación actual del tamaño de las empresas sea cambiada para acoplarlo mejor al nuevo contexto. Sin embargo actualmente no hay pronunciamientos actualizados y tampoco se ha establecido en que momento se iniciará con los cambios y adopciones en la contabilidad de nuestro país por lo tanto el decreto 2649 seguirá estando vigente.
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5. MARCO REFERENCIAL
En Colombia desde ya hace vario tiempo ha intentado incorporar la internalización de la contabilidad y auditoria pero han sido fallidos estos intentos, a mediados de 1996 se empezaron adoptar las NIC ya para la actualidad las conocemos como NIIF; las NIIF son normas contables adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, estas constituyen los estándares internacionales, ya que en ellas se establecen unos lineamientos para llevar la contabilidad en forma legible a nivel mundial.
En el 2003 se creo un comité interdisciplinario el cual redacto un borrador de proyecto, el cual no tuvo tramite frente al congreso debido a ello esté expiro en diciembre del 2004; en el 2007 se radico un nuevo proyecto el cual mantuvo modificaciones hasta que fue aprobado en el senado en abril del 2009.
Después de ello La ley correspondiente recibió la sanción presidencial bajo el N° 1314 el 13 de julio de 2009. En este proyecto no se habla sobre una adopción sino de una convergencia, en este proyecto
no incluye detalles
técnicos, sino que destina la responsabilidad de su confección al CTCP5 y la aprobación normativa a los ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo.
Tampoco se rigen fechas de cumplimiento, pero da al CTCP 6 meses para efectuar una “primera revisión” normativa y dos años más para ejecutar el plan presentado.
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CTCP: CONSEJO TECNICO DE CONTADURIA PUBLICA
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Los ingresos ordinarios se rigen bajo la ley 1314 del 13 de julio del 2009, en comparaci贸n con el decreto 2349 de 1993 donde se define la norma Colombia, la cual en su contenido establece buena parte de practicas contables internacionales que se desarrollaban en ese tiempo, aunque no eran aportes muy favorables para el pa铆s. Para este caso se llevara bajo la normatividad de NIIF para PYMES Secci贸n 23.
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6. CAPITULO I PRESENTACIÓN DE CASO
El presente Capitulo busca dar a conocer por que se considera relevante la preocupación que abarca el tema de los posibles impactos que pueden surgir al momento del reconocimiento de Ingresos de Actividades según la NIIF para PYMES en Colombia. Para Colombia el solo hecho de tener que hablar un nuevo lenguaje a nivel contable y financiero le genera un Impacto Notable ya que la manera de presentar la información Financiera cambia significantemente bajo una estructura mas detallada a la que esta acostumbrada si la comparamos con lo establecido en las NIIF para PYMES. A nivel Económico Colombia esta compuesta en su gran mayoría por entidades comerciales Pequeñas conocidas también como PYMES las cuales por ser pequeñas como su mismo nombre lo indica manejan sus propias Políticas poco estrictas de Registrar y presentar su Información Financiera, y es justo aquí donde al abordar el
tema es importante destacar que el
Reconocimiento de Ingresos en Colombia no se acerca mucho a la Norma establecida por las NIIF. El caso más cercano a lo anterior es la insuficiente relevancia que le da Colombia
a
la
diferencia
que
existe
entre
FACTURACIÓN
Y
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS, se asumiría que esto obedece a que las PYMES en su gran mayoría por su naturaleza no tienen un proceso estructurado que aporte significativamente a identificar cuando y como se podría llegar a reconocer un ingreso manera correcta es decir, una correcta facturación.
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Si tenemos en cuenta lo anterior frente a lo que establece la Norma para Colombia podríamos decir que no existe una buena práctica contable actualmente para reconocer los Ingresos ya que mientras eso ocurre en Colombia la Norma expresa claramente una relevancia notable al considerar varios criterios para hacer el reconocimiento correctamente de los ingresos y que se mencionan a continuación. El haber trasferido el riesgo de la mercancía al comprador, o en el caso de los servicios haber determinado el reconocimiento por el grado de terminación se convierten para la Norma en un principio fundamental al momento de evaluar si se reconoce o no un ingreso, mientras que para Colombia la norma contempla el criterio de valor fijo, según el Decreto 2649 de 1993. Exactamente lo mismo ocurre en el caso de los contratos de Construcción y en el caso del software que según la Norma debe ser medible para poder reconocer el Ingreso o en su defecto convertirlo en un diferido que se debe amortizar linealmente si se recibe un solo valor. De lo anterior se puede identificar que al momento de reconocer el ingreso en Colombia bajo la Norma tiene un manejo diferente al que usualmente se establece en la actualidad en Colombia para el caso del reconocimiento de Ingresos facultado bajo el decreto 2649 de 1993. En conclusión según la norma el reconocimiento se debe realizar por medio del valor razonable y no como lo expresa la Norma Colombiana. Otros Criterios que considera la Norma Importantes para el reconocimiento de los Ingresos es conocer la diferencia entre INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS Y GANANCIAS, para la Norma los ingresos totales de una empresa están fraccionados en dos conceptos, que son, los actividades Ordinarias y ganancias.
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En el caso de los Actividades Ordinarias en las NIIF se habla de actividades recurrentes frecuentes periódicas que hacen las compañías de manera habitual que se dan por actividades como son las ventas, prestación de servicios, comisiones, intereses, dividendos regalías o alquileres que recibe una empresa. Para el caso de Colombia estos son los Ingresos conocidos como Ingresos operacionales. Por otro lado la norma habla de las Ganancias que son actividades eventuales actividades o no frecuentes, aclara que estas ganancias también son Ingresos pero debido a que surgen manera eventual se deben presentar netos de gastos y se deben presentan de manera separada como un rubro claramente identificado, cuando se habla de presentarlos Netos hace referencia a que este Ingreso este libre de impuesto y gastos, un ejemplo de impuesto puede ser para el caso de Colombia el
impuesto de ganancias ocasionales, y como
ejemplo pueden ser los asociados a comisiones de venta, de desplazamiento entre otros. Para el caso de Colombia estos son los Ingresos conocidos como Ingresos operacionales. Adicionalmente existen criterios agregados que se mencionan a continuación y que se deben cumplir según lo menciona la Norma para poder reconocer los Ingresos, Criterios que de poner en práctica pondrían en aprietos a Colombia al momento de Registrar y Reportar su información.
PRUEBA DE UN ACUERDO. Toda empresa debe tener pruebas persuasivas de la existencia de un acuerdo para poder reconocer ingresos, la norma no lo expresa textualmente pero se conoce de la necesidad de que existan estas pruebas de
acuerdo
entre
dos o
más empresas,
las pruebas no
necesariamente tiene que ser un contrato pero si deben reflejar las practicas habituales de la compañía.
23
Los acuerdos por lo general deben explicar los términos y condiciones principales de la relación comercial entre el comprador y vendedor. Por tanto, sin pruebas validas de la existencia de un acuerdo el vendedor no tiene prueba que se haya producido una transacción de venta por consiguiente este seria uno de los factores que prohibiría el reconocimiento del ingreso cuando no existe la prueba persuasiva de un acuerdo.6
ENTREGA/SERVICIO PRESTADO. Antes de reconocer el ingreso, debe haberse entregado el producto o el servicio la entrega no se produce hasta que el vendedor a cumplido considerablemente con sus obligaciones, es decir, las tareas pendientes son “intrascendentes o suficientes”, además en el caso de la venta de bienes, la entrega no podrá realizarse hasta que el cliente pueda sufrir riesgo importantes relacionados con la posesión de un producto. Sencillamente la
entrega
no
puede
producirse
hasta
que
el
vendedor
cumpla
considerablemente con las condiciones establecidas en un acuerdo de venta. Y sin la entrega no pondrán reconocerse los ingresos según la normas. Adicionalmente a lo anterior de acuerdo a lo mencionado por la norma convendría contemplar seis factores adicionales para el reconocimiento del ingreso: 1. El tiempo necesario para completar las actividades restantes es trascendental o suficiente o por el contrario es fundamental 2. El costo necesario para completar las actividades es trascendental o suficiente o por el contrario es fundamental 3. El vendedor tiene largo historial de actividades restantes completadas de una formara pida y dentro del presupuesto de manera intrascendente o suficiente o por el contrario es fundamental debido a que se tiene pruebas que
6
US GAAP
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demuestran que no esta en la capacidad de terminar las tareas restantes de manera rápida y bajo el presupuesto establecido. 4. El vendedor ha experimentado anteriormente de manera intrascendente o superficial pocas o ninguna diferencia con respecto a los cálculos de los costos y tiempo para completar tareas similares o por el contrario se ha demostrado que las diferencias son fundamentales en la labor mencionada anteriormente. 5. los equipos o las habilidades de los equipos necesarios para terminar o completar la labor son intrascendentes o superficiales por que hay disponibilidad inmediata en le mercado o por el contrario es fundamental por que no hay disponibilidad en el mercado de manera inmediata. 6. Intrascendente o superficial el hecho de que ninguna parte del precio de venta está relacionada con la finalización de las actividades restantes o por el contrario alguna de las partes del precio de venta esta relacionada con la finalización de las actividades restantes.7
PRECIO DETERMINABLE. En este aspecto se menciona el precio que el vendedor impone al comprador el cual debe ser fijo ó determinable, a veces, es posible que un precio no sea fijo ó determinable
si el acuerdo del cliente
incluye derechos de devoluciones o reembolso en fusión de la naturaleza de estos derechos, es posible que sea necesario aplazar el reconocimiento de los ingresos hasta que venza el derecho.
Los Ingresos Contingentes surgen cuando los acuerdos de ventas contienen disposiciones
que
ofrecen
pagos
únicamente
cuando
se
cumplen
determinados criterios relacionados con los resultados. Por ejemplo la
7
US GAAP
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Compañía ENERGY ofrece a sus clientes ahorros en los costos energéticos. La tasa de este servicio se basa en los ahorros anuales en los costos de un cliente, en comparación con los niveles anteriores. Cuando mayor sean los ahorros en los costos, mayor beneficio tendrá ENERGY. Dado que los ingresos contingentes pueden producir una amplia variedad de resultados, el precio del acuerdo no puede ser fijo ni determinable.8
CAPACIDAD DE RECAUDACIÓN RAZONABLEMENTE GARANTIZADO. En este último criterio el cobro del precio de venta debe estar razonablemente garantizado para poder reconocer los Ingresos. Es posible que este no sea el caso si el acuerdo contiene.
El problema radica para Colombia en que actualmente no pone en práctica ninguna de los criterios anteriormente mencionados, lo que indica que en Colombia se debe cambiar las prácticas actuales por las presentadas en la Norma con el fin de que la información sea presentada en un mismo idioma y a su vez la información mostrada sea confiable para las otras entidades y para cualquier otro país que este interesado en hacer relaciones comerciales entre países. De aquí la importancia de hablar un mismo idioma en la información financiera.9
8
US GAAP
9
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7. CAPITULO II POSIBLES IMPACTOS GENERADOS EN EL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS SEGÚN NIIF PARA PYMES EN COLOMBIA.
Después de revisar en el capitulo anterior la razón por la que se considera importante reconocer que para Colombia por su Cultura y la estructura no le será fácil adaptarse a los nuevos cambios consideramos relevante exponer los posibles impactos que continuación se mencionan basados en el estudio de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias según menciona la NIIF para PYMES. En principio el tema nos lleva a considerar que el primer Impacto se vera reflejado en la organización como tal, pues ella innegablemente deberá asumir el reto de examinar y apoderarse de los cambios que traerá la adopción de las Normas en Colombia. Toda Organización independientemente de su Actividad Comercial, de su estructura
o de su tamaño, al asumir nuevos retos requiere de grandes
esfuerzos y responsabilidad que demanda tiempo y recursos; y al disgregar un poco mas la organización se puede definir que el área mas impactada en una compañía es el área de contabilidad, la cual asume el compromiso de conocer las Normas, aplicarlas y socializarlas dentro de toda la compañía, razón por la cual lleva al área Financiera a convertirse en el eje de las empresas. Es prudente decir entonces que la implementación de las NIIF para PYMES inquietará potentemente a las empresas en Colombia y a las empresas de los Países vecinos que pasaran pronto por el mismo Proceso. Si bien es cierto reconocer que el área Financiera se verá altamente afectada también se considera sensato visualizar que las demás áreas afines como lo son el área Finanzas, ventas, Legal, Tributaria, logística y las áreas de Producción entre otras, que se verán alteradas considerablemente. Estas áreas 27
se mencionan a continuación con una breve sustentación que refleja el impacto una vez la Norma se establezca. Cabe anotar que para sustentar el impacto de estas áreas se tiene en cuenta los Criterios establecidos bajo la Norma en la Sección 23 para el reconocimiento de los Ingresos de Actividades Ordinarias las cuales son consideradas fundamentales por la NIIF pero que a su vez rozan con la Norma Colombiana establecida mediante el Decreto 2649 de 1993. En la investigación realizada se logro identificaron los siguientes Posible impactos importantes que pueden causar dificultades en la implementación de las NIIF en Colombia.
POSIBLE IMPACTO EN FORMA DE RECONOCER LOS INGRESOS ACTUALMENTE EN LAS PYMES COLOMBIANAS
El tema de la forma como se reconocen los Ingresos puede llegar a ser un tema álgido si tenemos en cuenta lo que establece la Norma frente a la manera como las compañías Colombianas y especialmente al refiriéndose a las pequeñas y medianas empresas reconocen actualmente sus Ingresos, ya que PYMES en su gran mayoría por su naturaleza no tienen un proceso estructurado que aporte a logra una correcta facturación, y a su vez permita identificar cuando y como se podría llegar a reconocer un ingreso manera correcta según la NIIF, el tema también obedece a que la norma Colombiana contemplado en el Decreto 2649 de 1993 establece el criterio de valor fijo, a diferencia de la
NIIF la cual establece que el criterio para reconocer los
Ingresos es por medio del Valor Razonable. Entonces es prudente considerar como un impacto el hecho si esto ocurre los reportes de Ventas relejados en los reportes de Ingresos al finalizar un periodo no refleje el margen esperado por la Gerencia poniendo en consideración tomar la decisión de empezar por 28
reducir Costos y Gastos entre los que por lo general se contempla la reducción de la Nomina.
POSIBLE IMPACTO ENTRE
LA DIFERENCIA ENTRE RECONOCER UN
INGRESO Y FACTURAR
Como Un impacto importante en el Reconocimiento de las ventas se debe considerar el hecho de reconocer y Aceptar la diferencia entre Reconocimiento y Facturar, que en pocas palabras se traduce en tener que admitir que en Colombia se lleva una mala practica al Registrar las ventas, puede que a simple vista
no se vea como un
impacto importante para las PYMES en
Colombia pero otro concepto tiene la Norma frente al temas ya que la mayoría de la pequeñas y Medianas empresas, sin mencionar que todas realizan el reconocimiento de los ingresos por medio del documento legal - Factura de Venta siendo este un error para la NIIF. Para entender mejor contemplemos el siguiente basado en el criterio de ENTREGA/SERVICIO PRESTADO. Ejemplo: La empresa Energy acuerda realizar la entrega de 1.000 lavadoras en el almacén del distribuidor el 30 de Junio de 2013 o con anterioridad a esta fecha. Energy también acuerda enviar un representante al centro de trabajo del Distribuidor en el plazo de una semana con posterioridad a la fecha de entrega de las lavadoras para llevar las actividades de pegar adhesivos y ofrecer una hora de formación a los empleados del distribuidor (considerando para el ejemplo que estas actividades son Trascendentes).10
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Veamos que ocurriría: Para el caso de Colombia sustentado bajo el decreto 2649/93 El ingreso se reconocería de Inmediato en cuanto se despacharan las lavadoras. Pero en el caso de la NIIF Sección 23 y sus Criterios esta venta no se podría reconocer hasta tanto se cumpla con el Criterio de “las actividades pendientes son trascendentes o intrascendentes” para reconocer dicho Ingreso. Entonces notando el ejemplo anterior se tendrán distintas maneras de reconocer el Ingreso dependiendo del caso y del Criterio establecido para hacer el debido reconocimiento. Si lo anterior no se cumpliera bajo la Norma para NIIF se generaría un error de la información suministrada al final de un periodo y como resultado dejaría dudas en cuando a la realidad y fiabilidad de la información. Sin embargo cabe anotar
que cada compañía actualmente
tiene establecidas políticas contables respetando lo establecido por el Decreto 2649/93 en el caso de Colombia. Sin embargo no es un secreto que en la mayoría de las pequeñas y Medianas empresas han convertido la contabilidad, en la parte de Ingresos la Factura de Venta, tema que ha generado que las empresas manipulen las facturas y a su vez la información financiera se convierte en información insuficiente. Entonces es prudente considerar que cuando se habla en Colombia de facturación y Reconocimiento de Ingreso puede que para muchas empresas no exista mayor diferencia pero para las NIIF si hay una diferencia importante que traería implicaciones significativas para cualquier corporación en cuanto a la fiabilidad de la información y a la manera de revelar dicha información convirtiendo este punto en un posible Impacto.
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POSIBLE IMPACTO. PAPEL DE LA DIAN EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NIIF PARA PYMES.
Como posible Impacto se contempla el papel de la DIAN en el proceso de Implementación de la Norma ya que de acuerdo a los antecedentes y los estudios realizados que anteceden este trabajo no ha sido notable la participación de la DIAN en el proceso de convergencia actual de las PYMES en Colombia. Por el contexto del tema y la Importancia del trabajo en línea entre las PYMES y la DIAN se considera que debe existir una relación estrecha entre las pequeñas y Medianas empresas y la DIAN con el fin de poder analizar conjuntamente las implicaciones y los posibles impactos que puedan afectar el adecuado manejo de la información tributaria. Se considera
relevante la
necesidad de que la información este en línea y que sea el mismo leguaje entre las dos partes a fin de evitar que las PYMES no se vean envueltas en problemas de carácter tributario en el futuro medianamente próximo.
POSIBLE IMPACTO EN ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LEGALES
Como otras áreas afectadas que tendrán un posible impacto importante en el proceso se considera los aspectos tributaria puesto que en la mayoría de las pequeñas y Medianas empresas no tienen presente la diferencia claramente entre la contabilidad y los Impuestos, razón que lleva a las PYMES A generar la contabilidad cumpliendo solo con los criterios que establece la Norma contable dejando de proporcionar información de carácter revelantes para los usuarios distintos al físico. El principal impacto en materia de impuestos radica, en la obligatoriedad del cumplimiento de la Norma contable y la identificación de diferencias entre base financiera y base tributaria produciendo así diferencias por el reconocimiento 31
de Ingresos y otros como es el caso del reconocimiento de activos en leasing, contratos de construcción, depreciaciones, deterioro de activos etc., sumando a este, el aspecto legales puesto que actualmente no hay impedimentos legales para que las empresas registren los hechos económicos con base a la Norma Legal o disposiciones Tributarias. Al implementar las NIIF para PYMES será requisito fundamental efectuar las contabilizaciones con base a su esencia económica y no necesariamente con base a la forma Legal. Por esta razón es fundamental la capacitación correcta de los equipos legales de cada entidad para que puedan brindar sin inconvenientes los correctos lineamientos para aplicar las Normas.
POSIBLE IMPACTO EN LOS RESULTADOS DE LA INFORMACIÓN EN UN PERIODO Y LAS REVELACIONES
Los resultados finales hablan del estado de la compañía y es en este campo donde se haya un posible impacto. Son los resultados finales de la información financiera a la terminación de periodo la que habla del desempeño de la compañía y esto se debe revelar con más detalle de acuerdo a la NIIF en el tema de revelaciones. Se considera un posible impacto ya que Colombia en sus procesos contables no ha demostrado ser un país estructurado y esto obedece al tipo de empresas que están constituidas actualmente, por lo generan las pequeñas y medianas empresas están constituidas por miembros de una mismas o varias familias ocasionando que los procesos y normas dentro de ellas no sean las mas constituidas, por esta razón al implementar la norma se verán obligadas a reportar la información real y con el detalle en sus revelaciones. Aunque en los conceptos que tiene la NIIF para PYMES y el decreto 2649 no hay mayor diferencia o relevancia se puede notar que con la regulación internacional nos acogemos a un conjunto normativo mas integrado sobre la 32
información de un ente contable con claros impactos de los flujos financieros; con la adopción de las normas hay mas globalidad técnica contable de cara a la presentación de la información financiera para los posibles o potenciales inversionistas, nacionales o internacionales a los que se enfrentara Colombia por el crecimiento Económico por el que atraviesa. En el tema de revelaciones la Norma Internacional no estaría sometida a las regulaciones de las entidades de control local, excepto que sea para uso exclusivo de ellas, haciendo especial énfasis en la revelación para los inversionistas y generando mayor responsabilidad en la administración. La Norma Internacional es sus revelaciones se enfoca en mas hacia el flujo de efectivo y el detalle manteniendo de hecho mas integrado y no cayendo en la separación de Operativo y no Operativo adicionalmente se vera una notable exigencia en la cantidad y la calida de las notas y revelaciones pues las expuestas por la Norma son mucho mas exigentes que las de la Norma Colombiana. El entendimiento y la capacitación de cada una de
las
revelaciones requieren un mayor esfuerzo por parte de las empresas para su implementación y presentación. El modelo de los estados de resultados integrales bajo la Norma Internacional tienen una presentación y elementos que difieren del modelo utilizado por las empresas bajo la norma Colombiana lo que afectaría algunos índices financieros utilizados para análisis. Lo anterior conlleva a que se produzca un impacto global dentro de la organización adicional al ya mencionado debido a que se producirá un cambio en la comunicación debido a que el cambio implica nuevos criterios, conceptos y metodologías que deben estar en conocimiento de todas las personas dentro de la Organización para efectos de mantener una correcta transmisión de información y al momento de transmitirla en los estados financieros. Sin duda alguna debido a tantos cambios por lo que esta pasando Colombia en el contexto de la armonización Contable Internacional, es fundamental que los 33
profesionales venideros y actuales sepan adaptarse a los nuevos cambios que generará la adopción las NIIF para PYMES. Es conveniente entonces mencionar que será de vital importancia que todo profesional se encuentre preparado que requerirá los estándares Internacionales de Contabilidad, para acompañar y contribuir en el crecimiento de las empresas Nacionales.
34
8. RESULTADOS
Actualmente Colombia aun no aplica las NIIF para PYMES por lo cual no se pueden considerar recomendaciones especificas ni detalladas pero si se podría considerar como importante que en la adopción las compañías preparen un proceso estructurado que contribuya a mitigar posibles impactos significativos. Uno de los temas que mas preocupa para cualquier compañía son sus Ingresos ya que de estos depende la Operación de la misma por esta razón es importante que la empresa conozco como y cuando se podrá reconocer el Ingresos. Por lo anterior se hacen las siguientes recomendaciones que se deben considerar como importante frente al cambio notable que se acercan con la implementación de la Norma. 1. Mejorar el proceso de facturación creando un mapa del proceso actual e incluyendo lo mencionado en la Norma con el fin de lograr un proceso estructurado que contribuya a identificar los criterios fundamentales para reconocer correctamente los ingresos en el periodo adecuado. Como beneficio se tendría menos perdida de tiempos y reproceso. (El mapa debe ser adaptado de acuerdo a la actividad económica propia de cada compañía) 2. Elaborar Checklist para el área de ventas en el que se pueda identificas los criterios fundamentales para el reconociendo de ingresos que le permita al vendedor y al departamento financiero identificar si la venta cumple o no con los criterios fundamentales para ser reconocido. Como beneficio se tendría identificado el valor de la venta real antes de finalizar el mes y al vendedor conocer cuales de sus ventas podría tener en cuenta como reconocidas al final del mes (En el caso de los 35
vendedores que reciben bonificación por ventas) de la mismas manera se garantiza que la información que será suministrada al final de un periodo es real y confiable para la toma de decisiones. 3. Implementar en el departamento de Facturación un indicador de calidad estructurado en el proceso que contribuya a mejorar los resultados en el control de la información y
a su vez permita evaluar el proceso en
determinados periodos. Estos pueden ser establecidos por la compañía dependiendo de su operación. Como beneficio se obtendría menor la duplicidad de la información y un mayor control. 4. Organizar un programa de entrenamiento por la parte de la compañía al interior con el fin de socializar la Norma a las áreas involucradas como finanzas, compras, inventario, producción etc., con el fin de evitar reproceso y perdidas de tiempo.
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9. CONCLUSIÓN
Se puede decir que de las razones que llevan a ultimar que existirán posibles impactos en la adopción de las normas son los antecedentes y resultados que han arrojan los países que ya las han ido implementación en América latina, países vecinos como Ecuador, Perú Bolivia, Venezuela, Brasil Argéntica, Chile y Centro América han demostrado que han existido dificultades e Impactos debido a las políticas propias de cada país y las estructura de las NIFF. El comportamiento de Colombia frente a los demás países es similar lo que conlleva a identificar que uno de los impactos más visibles es la influencia de la parte tributario, debido a que la contabilidad financiera en el país no es muy dinámico y por el contrario existe es una contabilidad con una influencia muy fuerte de la parte tributaria. La manera de presentar las revelaciones en Colombia como en otros países vecinos no es muy profunda ya que la mayoría de las empresas no esta acostumbrada a dar detalle de la información, las empresas son celosas con la información, la cultura de la empresas en Colombia es de informar lo menos detallado posible y se meden para dar esta información, por esta razón las revelaciones han convertido en un hito donde la compañías prefieren abstenerse a dar en detalle la información y esto es debido también a la falta de herramientas para ayudar a recordar y organizar todo lo que puede ocurrir en un periodo de tiempo. Por tal razón las revelaciones que se hacen como notas a los estados financieros son muy breves muy cortas convirtiéndose casi en un detalle de las cifras que están en el balance o en el estado de resultados y es aquí donde se presenta el impacto debido ha que las NIIF están establecidas bajo una cultura totalmente diferente basado en otros principios donde lo que busca es dar a conocer a todo el mundo que ocurre con la
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empresa lo cual se convertirá en un proceso complicado que tomara tiempo pero que todas las empresas deberán tener como principio.
Sumado a lo anterior normalmente los estados financieros no se publican a menos que exista un requerimiento oficial es decir en la actualidad no hay conciencia de la publicación de los estados financieros. Sin embargo los antecedentes de los países que ya implementaron la Norma ponen a Colombia en una ventaja y le ofrece la oportunidad de no repetir los mismos errores y de poder identificar como prevenir problemas que generan sobre costos.
38
10. GLOSARIO
Para el propósito del trabajo se aplican los siguientes términos los cuales se consideran definir como una manera de facilitaran la compresión del tema. 10.1 CONVERGENCIA. Proceso adaptación según el cual los organismos que se desenvuelven en un mismo medio desarrollan órganos parecidos aunque estos tengan un origen diferente para llegar a un mismo punto. 10.2 IMPACTO. Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social, económico o natural. 10.3 INGRESO. Flujo de Recursos que recibe un agente económico correspondiente a las remuneraciones por la Venta o arrendamiento de los Factores Productivos que posee. El ingreso puede ser pagado en Bienes y servicios o en Dinero. También se puede considerar ingreso todas Transferencias que reciben los agentes económicos tales como Subsidios, donaciones y otras. 10.4 RECONOCER. Distinguir o identificar a una persona cosa o un tema entre varias por una serie de características propias dándole una aceptación a los deberes y derechos que trae consigo. 10.5 PERSUASIVO. Que es hábil y eficaz para persuadir que de manera clara y sin mayor esfuerzo puede hacer que le comprendan y acepten su punto de vista. 39
10.6 PRECIO. Es la expresión del valor de cambio de una mercancía, expresado en unidades monetarias. El precio está en función de la oferta y la demanda: aumenta en correlación con el aumento de la demanda y la disminución de la oferta y viceversa. Pero también depende de factores monetarios en virtud de su poder adquisitivo. Así, un aumento del doble de la cantidad de dinero, manteniéndose constantes el resto de variables, provoca la duplicación de todos los precios. 10.7 RAZONABLE. Que está de acuerdo con la razón, la lógica o la justicia que la porción establecida es bastante o suficiente en calidad o en cantidad. 10.8 NORMA. Es una regla o pauta estructurada que se debe seguir o que se debe ajustar a la conducta dentro de una organización establecida. Es todo procedimiento que se ajusta para un trabajo, industria, etc., y a su vez se convierte en un patrón o modelo al que se aspira. 10.9 NIIF. Normas
Internacionales
de
Información
Financiera
(NIIF),
también
conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard), son unas normas contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual Contable, ya que en ellas la Contabilidad de la forma como es aceptable en el mundo. Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuando fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF. 40
10.10 INGRESOS OPERACIONALES. Ingresos operacionales son aquellos ingresos producto de la actividad económica principal de la empresa es posible este dedicada a una o más actividades económicas principales, y los ingresos originados en estas actividades son considerados ingresos operacionales. 10.11 INGRESOS NO OPERACIONALES. Ingresos no operacionales son aquellos ingresos diferentes a los obtenidos por el desarrollo de la actividad principal de la empresa, ingresos que por lo general son ocasionales o que son accesorios a la actividad principal. 10.12 INGRESOS ORDINARIOS. Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. 10.13 CTCP. Consejo Técnico De La Contaduría Pública 10.14 CINIIF. Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera 10.15 GRANDE EMPRESA. Según la ley 905 de 2004. Es aquella cuya planta de personal es mayor a 200 trabajadores y cuenta con activos totales por un valor superior a 30.000 ($17"001.000.000 para el año 2012) salarios mínimos legales vigentes.
41
10.16 IASB. International
Accounting
Standards
Board,
Junta
de
Normas
Internacionales de Contabilidad. 10.17 PYMES. Según las IASB, las describe como: entidades privadas y entidades sin obligación publica de rendir cuentas. 10.18 MEDIANA EMPRESA. Según la ley 905 de 2004. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT. 10.19 NIC. Normas Internacionales de contabilidad. 10.20 FIABILIDAD. Para ser útil, la información debe también ser fiable. 10.21 COMPARABILIDAD. Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, con el fin de identificar las tendencias de la situación financiera y del desempeño. También deben ser capaces los usuarios de comparar los estados financieros de entidades diferentes, con el fin de evaluar su posición financiera, desempeño y cambios en la posición financiera en términos relativos.
42
10.22 POLÍTICAS CONTABLES. Son los principios, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por la empresa en la preparación y presentación de los estados financieros.11
11
www.definicion-de.es
43
11. BIBLIOGRAFÍA
Módulo 23: Ingresos de Actividades OrdinariasFundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES, 2009
IFRS Para Pymes – Deloitte
Principales
Impactos
NIIF
identificados en
los
sistemas
de
información, Member of Crowe Horwath International ©, 2010
Actualidad Empresarial, Nº 225 - Segunda Quincena de Febrero 2011.
NIIF para PYMES Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB® ), 2009.
NIC /NIIF US GAAP CONTABILIDAD EN ESPAÑA, Prof. Dra. Begoña Busto Marroquín, Valladolid - Enero 2012
44
12. CIBERGRAFIA
http://www.sytasociados.com
http://puc.com.co/
http://plancontable2007.com
http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe
http://www.ifrs.org
http://www.icesi.edu.co
http://www.profesionalactivo.com
http://www.deloitte.com
http://www.parkerrandall.com
http://www.definicion-de.es
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13. ANEXOS
ANEXO A: Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias
ANEXO B: LEY 1314 DE 2009 (Julio 13)
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ANEXO A
SECCIÓN 23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
47
Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias Alcance de esta sección 23.1 Esta Sección se aplicará al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: a) La venta de bienes (si los produce o no la entidad para su venta o los adquiere para su reventa). b) La prestación de servicios. c) Los contratos de construcción en los que la entidad es el contratista. d) El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías o dividendos. 23.2.1 Los ingresos de actividades ordinarias u otros ingresos que surgen de algunas transacciones y sucesos se tratan en otras secciones de esta NIIF: a) Acuerdos de arrendamiento (véase la Sección 20 Arrendamientos). b) Dividendos y otros ingresos que surgen de inversiones contabilizadas por el método de la participación (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas y la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos). c) Cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros, o su disposición (véase la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros). d) Cambios en el valor razonable de propiedades de inversión (véase la Sección 16 Propiedades de Inversión). e) Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacio nados con la actividad agrícola (véase la Sección 34 Actividades Especiales). f) Reconocimiento inicial de productos agrícolas (véase la Sección 34).
48
Medición de los ingresos de actividades ordinarias
23.2.2 Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación
recibida o por recibir. El valor
razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.
23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, por su cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Pago diferido
23.5 Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada Una transacción financiera surge cuando, por ejemplo, una entidad concede un crédito sin intereses al comprador o acepta un efecto comercial, cargando al comprador una tasa de interés menor que la del mercado, como contraprestación por la venta de bienes. La tasa de
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interés imputada será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar:
a) la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con una calificación crediticia similar, o b) la tasa de interés que iguala el importe nominal del instrumento con el precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios.
Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor presente de todos los cobros futuros y el importe nominal de la contraprestación como ingreso de actividades ordinarias por intereses, de acuerdo con los párrafos 23.28 y 23.29 y con la Sección 11.
Intercambios de bienes o servicios
23.6 Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias: a) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o b) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.
23.7
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes se vendan o los servicios se intercambien por bienes o servicios de naturaleza diferente en una transacción de carácter comercial. En ese caso, la entidad medirá la transacción: a) al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o b) si el importe según (a), no se puede medir con fiabilidad, entonces por el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado
50
por el importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o c) si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activos recibidos ni de los activos entregados, entonces por el valor de los activos entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo equivalentes al efectivo transferidos. Identificación de la transacción de ingresos de actividades ordinarias
23.8
Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones de forma conjunta cuando venda bienes y, al mismo tiempo, tome un acuerdo separado para recomprar esos bienes en una fecha posterior, con lo que se niega el efecto sustantivo de la transacción.
23.9 A veces, como parte de una transacción de venta, una entidad concede a su cliente un premio por fidelización que éste puede canjear en el futuro en forma de bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos. 51
En este caso, de acuerdo con el párrafo 23.8, la entidad contabilizará los créditos-premio como un componente identificable de forma separada de la transacción de ventas inicial.
La entidad distribuirá el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir por la venta inicial entre los créditos-premio y otros componentes de la venta. La contraprestación distribuida entre los créditos-premio se medirá tomando como referencia su valor razonable, es decir, según el importe por el que los créditos-premio podrían venderse por separado. Ventas de bienes
23.10 Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes. b) La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos. c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. d) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados de la transacción. e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.
23.1
La evaluación de cuándo ha transferido una entidad al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad requiere un examen de las 52
circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. En otros casos, la transferencia de los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del de la transferencia de la titularidad legal o del traspaso de la posesión de los bienes.
23.12 Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias si conserva riesgos significativos inherentes a la propiedad. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, son:
a) Cuando la entidad conserva una obligación por funcionamiento insatisfactorio, que no cubierta por las condiciones normales de garantía. b) Cuando el cobro de ingresos de actividades ordinarias procedentes de una determinada venta está condicionado a la venta por parte del comprador de los bienes. c) Cuando los bienes se venden sujetos a instalación y ésta es una parte sustancial del contrato que no se ha completado todavía. d) Cuando el comprador tiene el derecho de rescindir la compra por una razón especificada en el contrato de venta, o a discreción exclusiva del comprador sin ningún motivo, y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de devolución.
23.13 Si una entidad conserva solo una parte insignificante de la propiedad, la transacción es una venta y la entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias. Por ejemplo, un vendedor reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando conserve la titularidad legal de 53
los bienes con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda. De forma similar, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando ofrezca una devolución si los bienes están defectuosos o si el cliente no está satisfecho por otros motivos, y la entidad pueda estimar con fiabilidad las devoluciones. En estos casos, la entidad reconocerá una provisión por devoluciones de acuerdo con la Sección 21 Provisiones y Contingencias. Prestación de servicios
23.14 Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse confiabilidad. b) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción. c) El grado de terminación de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad. d) Los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad.
Los párrafos 23.21 a 23.27 proporcionan una guía para la aplicación del método del porcentaje de terminación.
54
23.15 Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos a lo largo de un periodo especificado, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de forma lineal a lo largo del periodo especificado, a menos que haya evidencia de que otro método representa mejor el grado de terminación. Cuando un acto específico sea mucho más significativo que el resto, la entidad pospondrá el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias hasta que el mismo se ejecute.
23.16 Cuando el resultado de la transacción que involucre la prestación de servicios no pueda estimarse de forma fiable, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias solo en la medida de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
Contratos de construcción
23.17 Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda estimarse con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias del contrato y los costos del contrato asociados con el contrato de construcción como ingresos de actividades ordinarias y gastos por referencia al grado de terminación de la actividad del contrato al final del periodo sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). La estimación fiable del resultado requiere estimaciones fiables del grado de terminación, costos futuros y cobrabilidad de certificaciones. Los párrafos 23.21 a 23.27 proporcionan una guía para la aplicación del método del porcentaje de terminación.
23.18 Generalmente, los requerimientos de esta sección se aplicarán por separado a cada contrato de construcción. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es necesario aplicar esta sección a los componentes
55
identificables por separado de un único contrato, o a un grupo de contratos para reflejar mejor la esencia económica de éstos.
23.19 Si un contrato cubre varios activos, la construcción de cada activo deberá tratarse como un contrato de construcción separado cuando:
a) se han presentado propuestas económicas separadas para cada activo; b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relacionada con cada activo; y c) pueden identificarse los ingresos de actividades ordinarias y los costos de cada activo.
23.20 Un grupo de contratos, con uno o más clientes, deberá tratarse como un único contrato de construcción cuando:
a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete; b) los contratos están tan estrechamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios global; y c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien, en una secuencia continua. Método del porcentaje de terminación
23.21 Este método se utiliza para reconocer los ingresos de actividades ordinarias por prestación de servicios (véanse los párrafos 23.14 a 23.16) y por contratos de construcción (véanse los párrafos 23.17 a 23.20). Una entidad examinará y, cuando sea necesario, revisará las estimaciones de ingresos de actividades ordinarias y los costos a 56
medida que avance la transacción del servicio o el contrato de construcción.
23.22 Una entidad determinará el grado de terminación de una transacción o contrato utilizando el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Los métodos posibles incluyen:
a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por
el
trabajo
ejecutado
no
incluyen
los costos
relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados. b) inspecciones del trabajo ejecutado. c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.
Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado. 23.23 Una entidad reconocerá los costos relacionados con la actividad futura de la transacción o el contrato, tales como materiales o pagos anticipados, como un activo si es probable que los costos se recuperen.
23.24 Una entidad reconocerá inmediatamente como gasto cualquier costo cuya recuperación no sea probable.
23.25 Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda estimarse con suficiente fiabilidad:
a) una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias solo en la medida en que sea probable recuperar los costos del contrato incurridos, y 57
b) la entidad reconocerá los costos del contrato como un gasto en el periodo en que se hayan incurrido.
23.26 Cuando sea probable que los costos totales del contrato de construcción vayan a exceder los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato, las pérdidas esperadas se reconocerán inmediatamente como un gasto, con la provisión correspondiente por un contrato oneroso (véase la Sección 21).
23.27 Si la cobrabilidad de un importe ya reconocido como un ingreso de actividades ordinarias de un contrato deja de ser probable, la entidad reconocerá el importe incobrable como un gasto y no como un ajuste del importe de ingresos de actividades ordinarias del contrato.
Intereses, regalías y dividendos
23.28 Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias procedentes del uso por terceros de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 23.29, cuando:
a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción, y b) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.
23.29 Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con las siguientes bases: a) Los intereses se reconocerán utilizando el método del interés efectivo como se describe en los párrafos 11.15 a 11.20. 58
b) Las regalías se reconocerán utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la esencia del acuerdo correspondiente. c) Los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
Información a revelar
Información general a revelar sobre los ingresos de actividades ordinarias
23.30 Una entidad revelará: a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de terminación de las transacciones involucradas en la prestación de servicios. b) El importe de cada categoría de ingresos de actividades ordinarias reconocida durante el periodo, que mostrará de forma separada como mínimo los ingresos de actividades ordinarias procedentes de: (i) La venta de bienes. (ii) La prestación de servicios. (iii) Intereses. (iv) Regalías. (v) Dividendos. (vi) Comisiones. (vii) Subvenciones del gobierno. (viii) Cualesquiera otros tipos de ingresos de actividades ordinarias significativos. Información
a
revelar
actividades
ordinarias
relacionada
con
procedentes
construcción 59
los
de
ingresos contratos
de de
23.31 Una entidad revelará la siguiente información:
a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias de contratos reconocidos en el periodo. b) Los métodos utilizados para determinar los ingresos de actividades ordinarias del contrato reconocidos en el periodo. c) Los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en proceso.
23.32 Una entidad presentará:
a) Los importes brutos debidos por los clientes por contratos ejecutados, como un activo. Los importes brutos debidos a los clientes por contratos ejecutados, como un pasivo.
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ANEXO B
LEY 1314 DE 2009 (Julio 13)
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LEY 1314 DE 2009 (julio 13) Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley. Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones 62
económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados. PARÁGRAFO. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos. ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que aseguramiento de información de nivel moderado.
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estos sean objeto
de
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. ARTÍCULO 3o. DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. PARÁGRAFO. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. ARTÍCULO
4o. INDEPENDENCIA
Y
AUTONOMÍA
DE
LAS
NORMAS
TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
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Unicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. ARTÍCULO
5o. DE
LAS
NORMAS
DE
ASEGURAMIENTO
DE
INFORMACIÓN. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías. PARÁGRAFO 2o. Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. ARTÍCULO 6o. AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría 65
Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. PARÁGRAFO. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 7o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: 1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento. 2.
Considerarán
las
recomendaciones
y
observaciones
que,
como
consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección
de
Impuestos y Aduanas Nacionales,
por los organismos
responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control. 3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas. 4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones. 5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de 66
información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente. 6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información. ARTÍCULO 8o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos: 1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida. 2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales,
utilizando
procedimientos
que
sean
ágiles,
flexibles,
transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas. 3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1o de esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus 67
elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. 4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. 5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. 6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. 7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública. 8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.
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9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. 10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes. 11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos. 12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y Programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación. ARTÍCULO 9o. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, 69
practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. ARTÍCULO 10. AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. PARÁGRAFO. Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores. ARTÍCULO 11. AJUSTES INSTITUCIONALES. Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
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Desde la entrada en vigencia de la presente ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6o, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos. Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1o de enero del año 2010. PARÁGRAFO. En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales. El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a 71
las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo. ARTÍCULO
12. COORDINACIÓN
ENTRE
ENTIDADES
PÚBLICAS. En
ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 13. PRIMERA REVISIÓN. A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.
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PARÁGRAFO. Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine. ARTÍCULO
14. ENTRADA
EN
VIGENCIA
DE
LAS
NORMAS
DE
INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación. ARTÍCULO 15. APLICACIÓN EXTENSIVA. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este. ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. 73
Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta ley. ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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