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IMPACTO Y DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN COLOMBIA

ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ LEON KATHERIN VIVIANA BURGOS TORRES

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA 2012


IMPACTO Y DESARROLLO ECONÓMICO-SOCIAL DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN COLOMBIA

ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ LEON KATHERIN VIVIANA BURGOS TORRES

Monografía en base al Curso de Profundización en Planeación Tributaria Como opción de grado de Contaduría Pública

Asesor: Cesar Yamit Beltrán

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA CURSO DE PLANEACION TRIBUTARIA BOGOTA 2012


Nota de aceptaci贸n: ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________

Firma del Presidente del Jurado:

___________________________________

Firma del Jurado:

___________________________________

Firma del Jurado:


Bogotá D.C, Junio del 2012 CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS 2.1.

GENERAL

2.2.

ESPECÍFICOS

3. JUSTIFICACIÓN

4. METODOLOGÍA

5. MARCO TEÓRICO

6. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, HISTORIA, ORIGEN EN COLOMBIA 6.1 QUE ES EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 6.2 HISTORIA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN COLOMBIA

7. ELEMENTOS ACTUALES DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

8. CONSECUENCIAS EN LA ECONOMÍA COLOMBIANA 8.1.

IMPUESTO ANTITECNICO

8.2.

IMPUESTO REGRESIVO


8.3.

DISMINUCION DE LA INTERMEDIACION FINANCIERA

8.4.

VENTAJAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

8.5.

DESVENTAJAS

DEL

GRAVAMEN

A

LOS

MOVIMIENTOS

FINANCIEROS

9. POSIBLES ESCENARIOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LA ACTUALIDAD

10. CONCLUSIONES

11. BIBLIOGRAFÍA


1. INTRODUCCIÓN

El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto aplicado a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema financiero. Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes están encargados de desarrollar labores de investigación, control, determinación, discusión, cobro, devolución del impuesto y las demás funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario. (Hector Julio Valero Varela, 2007)

El propósito de este trabajo, es realizar una presentación general sobre el impuesto a las transacciones financieras, los antecedentes, el desarrollo que ha tenido en Colombia y sus consecuencias económico sociales partiendo de la historia y continuando con la situación actual y como se refleja esto en el sector financiero, la metodología a utilizar en el desarrollo del trabajo será la Cualitativa ya que el estudio se basara en el recorrido normativo, en el contexto legal analizando a la vez el impacto socio económico que se ha generado desde su historia, procedencia y destinación.

En la primera parte del trabajo se describirán los conceptos que rodean el Gravamen a los movimientos financieros partiendo de su historia, por qué se creó, como nació y para que de su creación, todo esto desde una perspectiva jurídica, es decir, la forma en que está reglamentado en la actualidad en Colombia.

Luego se registra el desempeño económico y social del impuesto siguiendo detalladamente su desarrollo normativo y legislativo caracterizando además la situación actual en la que se encuentra en el sector financiero, dando a conocer un punto crítico donde se evaluara partiendo de los conocimientos encontrados


la viabilidad del gravamen determinando a criterio propio si debería o no continuar.

Por último se plantearán los posibles escenarios legales y económicos del Gravamen a los movimientos financieros con base en la normatividad expedida que de una idea de lo que pasara con el impuesto y su posible eliminación. .


2. OBJETIVOS

2.1. GENERAL 

Determinar el desempeño económico y social del Gravamen a los movimientos financieros en Colombia desde su creación hasta la actualidad. 2.2. ESPECÍFICOS

Analizar la evolución histórica y conceptual del Gravamen a los movimientos financieros.

Evaluar el desempeño económico y social del Gravamen a los movimientos financieros.

Caracterizar la situación actual del Gravamen a los movimientos financieros en el sector financiero.

Plantear los posibles escenarios normativo-legales del Gravamen a los movimientos financieros y su posible eliminación.


3. JUSTIFICACIÓN Tras mas de una década de haber sido tomada la “medida” que se conoce como el cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y que se creó con el fin de solucionar la crisis económica que vivía el país durante 1998 con una tarifa del 0.002% sobre las transacciones financieras y cuyo periodo era de 1 año de duración, es posible evidenciar que esta no solo se mantiene si no que ha aumentado su tarifa al 0.004%.

No cabe duda que el fácil recaudo

y pago del impuesto es atractivo para el

gobierno, pero no para los usuarios del sector financiero, porque lejos de ser una solución se convierte en un dolor de cabeza; ya que el sector financiero se moviliza con el dinero de los usuarios, quienes pagan y no se ven directamente beneficiados por el mismo, por esta razón este trabajo busca analizar de manera detallada la historia y creación del Gravamen a los Movimiento Financieros partiendo de los orígenes; es decir la normatividad con la que se impuso y la trayectoria que ha tenido durante los últimos años, reflejando los impactos económico sociales que ha tenido para el país, desde sus inicios hasta la actualidad, con ello se busca entender su procedencia y aplicación, así como las medidas bajo las cuales se ha mantenido. (Lozano & Ramos, 2000) .


4. METODOLOGIA

Para el desarrollo del trabajo se utilizo el siguiente método:

CUALITATIVO: El estudio se basara en el recorrido normativo, en el contexto legal analizando a la vez el impacto socio económico que se ha generado desde su historia, procedencia y destinación. • Investigación critica documental

normativa en documentos, libros, herramientas

como internet y revistas que contengan artículos académicos basados en opiniones de Expertos sobre la normatividad y regulación que rodea al Gravamen a los movimientos financieros a partir del momento en que se genera. • Análisis de la documentación encontrada, deducción y descripción de los datos tomados de los diferentes medios de información. • Interpretación y evaluación de la información.


5. MARCO TEÓRICO

A continuación se presenta el compendio de la información encontrada en fuentes de información verídicas para el desarrollo del tema, Gravamen a los movimientos financieros y su impacto socioeconómico en Colombia. Citaremos opiniones de expertos para facilitar la comprensión del tema al lector y hacer un análisis cronológico del mismo. “El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que cumple este mandato desarrollando labores de investigación, control, determinación, discusión, cobro, devolución del impuesto y las demás funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.” (Hector Julio Valero Varela, 2007)

En los años noventa el país se vio sumergido en una crisis generalizada del sistema financiero esto se vivió a nivel mundial y se debió entre otras cosas al “cese de pagos de las obligaciones crediticias de Rusia y las medidas tomadas para solucionar los problemas de la banda cambiaria en el Brasil, afectaron de manera considerable a los países en vía de desarrollo y especialmente a los países latinoamericanos”. (Hector Julio Valero Varela, 2007 pag. 7). A partir de esto existieron consecuencias

tales como: los flujos de inversión disminuyeron

notablemente, el nivel de préstamos disminuyera, trayendo consigo desconfianza en el sector financiero en general.

En Colombia la situación se vio reflejada cuando se sintió una disminución sistemática de los ingresos netos de capital extranjero, decreción en las inversiones de fondos de capital y la reconsideración de algunos inversionistas extranjeros.


Durante los años noventa más exactamente en el año 1998, se mantuvieron restricciones monetarias, que dieron lugar a alzas en las tasas de interés y por consecuente una reducción casi total en la demanda de títulos de mediano y largo plazo. Dicha situación llevó a un grave deterioro de la situación financiera de las entidades de crédito y en general al sector financiero. La cartera vencida alcanzó el mayor nivel en los últimos diez años, así como un incremento acentuado de los activos improductivos a cargo del sistema financiero nacional. (Lozano & Ramos, 2000)

Debido a estas situaciones, el gobierno se vio obligado a tomar decisiones que ayudaran a mejorar la situación del país con el fin de controlar la crisis, dentro de las cuales se destacan: 

“La ampliación del suministro de liquidez permanente hacia el sistema financiero, tanto en montos como en plazos, a través del Banco de la República”.

“El fortalecimiento patrimonial del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), incluyendo el acuerdo con el Banco de la República de un mecanismo especial de redescuento por $500.000 millones”.

“Aportes de liquidez por parte de la Dirección General del Tesoro Nacional hasta por $280.000 millones. “

“El otorgamiento del aval de la nación a FOGAFIN para garantizar créditos externos por 600 millones de dólares para el fortalecimiento del sector financiero, según quedó establecido en el numeral No. 8 del considerando del Decreto 2330 de noviembre 16 de 1998. “ (Hector Julio Valero Varela, 2007)

La difícil situación global perjudicaba altamente las decisiones del gobierno y afectaba de manera directa al sector financiero, de allí que se haya optado por tomar como medida adoptar para la economía colombiana el Gravamen


a los movimientos financieros, como herramienta de apoyo a continuación utilizaremos el cuadro FACTORES ADVERSOS COMUNES

EN LAS

CRISIS FINANCIERAS de los autores Luis Fernando López Garavito y Davis Fernando López Angarita, donde se mostraran los factores comunes que incidieron en las economías de los diferentes países en la crisis que llevo al gobierno nacional a implementar el impuesto . (Garavito & Angarita, 2000, Pág. 52)


6. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, HISTORIA, ORIGEN EN COLOMBIA 6.1 QUE ES EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que cumple este mandato desarrollando labores de investigación, control, determinación, discusión, cobro, devolución del impuesto y las demás funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario. (Varela, 2007) El Gravamen a los movimientos financieros es un impuesto creado por el gobierno Nacional con el fin de solventar la crisis del sector financiero en la década de los noventa y cuya creación cumplió su objetivo cuando tras su recaudo los problemas fueron siendo subsanados; sin embargo es necesario entender su procedencia y el porqué de su creación.


CARACTERÍSTICAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 

Grava los débitos bancarios.

Es un impuesto instantáneo, causado en el momento que se dispone de los recursos objeto de la transacción financiera.

La base gravable es el valor total de la transacción financiera.

Los sujetos pasivos son los clientes y usuarios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, y por la Superintendencia de Economía solidaria, y estas mismas entidades (incluido el Banco de la Republica).

La administración del impuesto esta a cargo de la Dirección de impuestos y aduanas Nacionales.

Las entidades vigiladas por la superintendencia Financiera y por la superintendencia de Economía Solidaria actúan como agentes retenedores y responsables del recaudo.

Algunas operaciones son excluidas, entre ellas los desembolsos de crédito mediante abono en cuenta o cheques, que realizan los establecimientos de crédito. (Rafael Alcides Villareal Cifuentes, Milena Peñuela Boorquez, 2006 pag. 67)


6.2 HISTORIA ORIGEN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS En este capítulo se desarrollara la historia del gravamen a los movimientos financieros en un orden cronológico con el fin de detallar las modificaciones realizadas por el Gobierno a través del tiempo desde su origen a la actualidad y las implicaciones financieras en Colombia. ¨La crisis generalizada del sistema financiero internacional de finales de la década de los noventa y más específicamente la cesación de pagos de las obligaciones crediticias de Rusia y las medidas tomadas para solucionar los problemas de la banda cambiaria en el Brasil, afectaron de manera considerable a los países en vía de desarrollo y especialmente a los países latinoamericanos. En Colombia la situación se hizo palpable mediante una reducción sistemática de los ingresos netos de capital extranjero, en un importante número de liquidaciones de inversiones de fondos de capital foráneo y la reconsideración de algunas decisiones de inversión extranjera en el país.¨ (Hector Julio Valero Varela, 2007)

En noviembre de 1998 bajo el mandato del presidente Andrés Pastrana Arango, el gobierno nacional amparado en las facultades que otorga la Constitución política de Colombia (art 215) en los momentos de crisis económica, implemento una contribución especial con vigencia limitada en el tiempo, basada en la propuesta de impuesto sobre flujo de capitales en el mundo, sugerido por James Tobin que cosiste en que cada país debería crear una imposición a una tasa baja “(entre el 0.1% y el 0,5%)” (Hector Julio Valero Varela, 2007) por cada transacción financiera internacional; esto con el fin de desincentivar las transacciones especulativas, sin perjudicar el comercio internacional, los flujos de capital a largo plazo, ni los ajustes en el valor de las monedas como consecuencia de cambios en la economía real.


Adicionalmente, los ingresos provenientes de su aplicación podrían dedicarse a la inversión social.

Es así como el gobierno nacional, expresando su prevención por las situaciones tanto internas como externas del mercado financiero declaro el estado de emergencia económica y social con la expedición del decreto 2330, del 16 de noviembre de 1998.

Frente al estado de emergencia económico y social declarado por el estado se constituye el decreto 2331 de 1998. DECRETO 2331 DE 1998

¨Por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.¨ (Ministerio de hacienda y crédito público, 1998)

Esta contribución grava con una tarifa del dos por mil las transacciones financieras que implique el retiro de fondos de las cuentas corrientes y de ahorro de bancos y otro tipo de intercambios.

Inicialmente el gobierno anuncio que el nuevo gravamen seria transitorio y que su aplicación se extendería hasta el 31 de diciembre de 1999, una vez se hubiese corregido los problemas mas graves que enfrentaba el sector financiero.

Este primer decreto buscaba aliviar la situación de los usuarios dándoles una oportunidad de financiación que también beneficiara al sector financiero que se iría en pérdidas de no optar por ello y para dar tranquilidad a los ahorradores del sector


cooperativo qué pensarían en la posibilidad de perder su dinero si el gobierno no ofrecía garantías ya que las cooperativas estaban entrando en liquidación.

DECRETO 195 DE 1999

¨ARTICULO 1o. <Modificado por el artículo 1o. del Decreto 223 de 1999>. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, que se detallan más adelante, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999, con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que se refieren los considerados enunciados.¨(Presidencia de la Republica, 1999)

No obstante, el surgimiento de algunos imprevistos como el terremoto en el eje cafetero, llevo a modificar la decisión inicial, con la expedición del decreto 195 del 25 de Enero de 1999 Y 198 del 29 de enero de 1999 en el cual se adiciona al presupuesto general de la nación, estos son modificados en el decreto 223 de 1999. Con el fin de obtener recursos que permitieran la reconstrucción del eje cafetero en las zonas afectadas.

En desarrollo de esta norma se expidió el decreto 258 del 11 de febrero del mismo año.

El Gravamen al movimiento financiero tenía una destinación especifica y el tiempo de su aplicación en un principio estaba delimitado a 1 año de vigencia, sin embargo imprevistos como los mencionados anteriormente hicieron que el gobierno optara por dar un nuevo destino a estos dineros recaudados para lo que se hizo necesaria la modificación de la normatividad expedida anteriormente de manera tal que la destinación y el tiempo de duración del impuesto fueron cambiadas


DECRETO 258 DE 1999

¨ARTICULO 19. RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. Se considerarán como recursos del Presupuesto Nacional para efectos de la contribución de que trata el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998, los administrados a través del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, destinados a la recuperación de la zona de que trata el artículo primero de los Decretos 195 y <1 de> 223 de 1999.¨(PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, 1999)

Como se describía anteriormente la grave situación que afecto el eje cafetero impulso al gobierno a tomar medidas financieras que solventaran la grave situación, de esta manera la contribución del 2 x 1000 es decir los recursos obtenidos por esta serian destinados a las reformas y reconstrucción de las zonas afectadas. SENTENCIA C 136

Mediante esta sentencia se determino que las características de este tipo de imposición, estábamos frente a un impuesto indirecto y no una contribución como se había planteado inicialmente. Determina el dos por mil como una única tarifa para todas las operaciones sujetas al impuesto y contempla que su recaudo debe consignarse a la Dirección del tesoro nacional y no al FOGAFIN.

Es así como mediante la ley 588 de 1999 se crea el ¨Gravamen a los movimientos financieros¨ como un impuesto.

Debido a la procedencia del recaudo y de la destinación del mismo bajo la sentencia mencionada se busco darle racional uso y control al impuesto y de esta manera fue estipulado que así como un impuesto y no una contribución, de allí empieza a


visualizarles los baches y problemas de estructuración del Gravamen a los Movimientos Financieros.

LEY 588 DE 1999

¨ARTÍCULO 116. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.¨ (Plan Nacional de desarrollo, 1999)

Con esta ley se creo el impuesto con tarifa dos por mil ampliando el periodo de aplicación del impuesto a finales del año 2000, bajo la ley 588 de 1999 se destino el impuesto para el cubrimiento de gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción y desarrollo de las zonas afectadas determinadas en el decreto 195 de 1999. Considerando estos gastos como inversión social. También se destinaron para financiar los fondos de pensiones dirigidos al pago de las obligaciones pensionales de los sectores afectados en educación y salud.

Los elementos esenciales de este impuesto, surgieron desde que fue creado como una contribución en el año 1998, guardando, como hecho generador principal, las transacciones financieras en la que se disponga de recursos de las cuentas corrientes o de ahorros o de la cuenta deposito del Banco de la republica.

Si bien es cierto que en sus orígenes el tributo se circunscribió a determinar como hechos generadores del mismo, los pagos o abonos a cuentas realizadas por los establecimientos de crédito, posteriormente se oriento a las transacciones financieras de los usuarios de estas entidades, quedando diversas exenciones en la ley para no afectar las operaciones de las entidades financieras.


Desde el punto de desarrollo social y Económico la solución tomada por el gobierno mediante la imputación del tributo contribuyo al desarrollo y reconstrucción de las zonas altamente afectadas tanto por el terremoto del eje cafetero como la crisis del sector financiero, ayudando de manera temporal a solventarlas y de una u otra manera estabilizaron el sector financiero apoyando también el sector social, sin embargo eran más las implicaciones que traería consigo, ya que como fue tomado como solución a una emergencia su estudio de viabilidad no tomaba en cuenta los posibles escenarios futuros que se presentarían para ambos sectores. LEY 633 del 29 de Diciembre de 2000

¨Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1º) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

Artículo 3º. Utilización de los recursos generados por el Gravamen a los Movimientos

Financieros. Los recaudos del Gravamen a los Movimientos financieros y sus rendimientos serán depositados en una cuenta especial de la Dirección del Tesoro Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y en las subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales así lo aconsejen, hasta que se agote su producido.¨ (Congreso de la Republica, 2000)

Posteriormente la ley 633 de 2000 introdujo un nuevo libro en el Estatuto tributario entre los artículos 870 al 881, contentivo de las normas sustanciales del denominado Gravamen a los movimientos financieros configurándolo como un


nuevo impuesto de carácter nacional permanente, y sin destinación especifica aumentado su tarifa al tres por mil y nunca será deducible de la renta bruta de los contribuyentes, su base será el valor total de la transacción financiera, su administración corresponderá a la Dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.

Tal y como se evidencia en el apartado anterior los beneficios de lo que en un principio se estableció como una contribución pasaba a ser un impuesto de carácter obligatorio y permanente con destinación indefinida y con recaudo universal, ya que compete su pago a todas las personas que realicen transacciones financieras sin el beneficio de ser deducibles de renta y cuyo propósito serán el de solventar alguna posible emergencia o según el criterio del gobierno hasta que se agote, es decir a los sujetos pasivos quienes pagan el impuesto no les resulta beneficioso su cobro ya que nunca se ven directamente beneficiados por su recaudo.

El impuesto de carácter permanente ha tenido algunas modificaciones en las leyes 788 y 863 del 2003. LEY 788 DEL 2002

En la primera adiciono un nuevo hecho generador del impuesto: el traslado o cesión de los recursos sobre carteras colectivas entre sus diferentes copropietarios incluyo también agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros a todas las entidades vigiladas por la superintendencia de economía solidaria.

La ley fue muy amplia al incluir como retenedores a todos los vigilados por la citada superintendencia, el Decreto 449 de febrero de 2003 preciso que deben acoger la norma las entidades que capten ahorro, las cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas multiactivas integrales con sesión de ahorro y crédito los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas.


Cuando se piensa en el cobro de un impuesto por el manejo del dinero propio se piensa tal vez en encontrar una mejor manera de darle uso y manejo, es decir bajo esta ley hasta los mismos traslados de dinero de propiedad única de un mismo beneficiario estarían gravados si se realizan entre diferentes entidades donde reposa el dinero. LEY 863 DEL 2003

¨Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas publicas.¨

Por su parte la ley 863 del 2003 aumento al cuatro por mil la tarifa del impuesto como temporal durante los años del 2004 al 2007 e indico en los antecedentes legislativos que se justificaba el aumento, ya que este recaería en las personas de mayores ingresos, empresas y sectores no vinculados a la tributación directa y que produciría un recaudo cercano a los 551 mil millones de pesos.

Sin embargo aunque esta ley justifica el aumento de la tarifa a un 4 x 1000 en que serán gravados los sectores de mayor ingresos discrepa totalmente de la realidad ya que el impuesto es de carácter universal y grava a todas las transacciones financieras sin diferenciar el monto del ingreso de la persona sobre la que recae el tributo.

El Gravamen a los movimientos financieros es un impuesto de carácter nacional y permanente, que tiene su origen legal en la Ley 633 del año 2000 y está vigente a partir del año 2001 a la tarifa cuatro por mil y modificado en algunos aspectos por la última Reforma tributaria contenida en la ley 788 de 2002 y la ley 863 de 2003.

LEY 1111 DE 2006


Con esta ley se estableció como permanente la tarifa al cuatro por mil.

Cuando se establece la tarifa permanente del 4 x 1000 ya que nuevamente el gobierno cambiaba de opinión frente a la duración del impuesto y el cambio en la tarifa se da a conocer a todas las personas la inestabilidad de la base impositiva del tributo ya que deja de ser totalmente la contribución de los años 90 para convertirse en un impuesto de carácter obligatorio para todos los usuarios del sector financiero. LEY 1430 DE 2010

Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad En la cual se determina la “eliminación” del GMF la cual se traduce en una disminución gradual hasta llegar a la tarifa cero.

ARTÍCULO 3o. Eliminación Gravamen Movimientos Financieros. Adicionase al artículo 872 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y parágrafos: “La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2x1000) en los años 2014 y 2015. - Al uno por mi (1 x 1000) en los años 2016 y 2017. - Al cero por mil (0 x 1000) en los años 2018 y siguientes

Parágrafo. A partir del 1o. de enero de 2018 derogase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.


Parágrafo Transitorio. El veinticinco por ciento 25% de los dineros recaudados por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias fiscales 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011.

Aunque bajo esta ley se avanza en la eliminación del impuesto tras la evidencia de vacios en su estructura, el hecho de realizar gradualmente el impuesto no aleja la sensación de insatisfacción en su recaudo, de realizarse gradualmente como se plantea seguirán disminuyendo los flujos de dinero en los bancos porque cada manejo al dinero está siendo gravado con la tarifa las personas se alejaran de la inversión y la expansión económica de los bancos y demás entes del sector financiero se verán afectados.

7. ELEMENTOS ACTUALES

HECHO GENERADOR 

Realización de transacciones financieras depositadas en cuentas de ahorro o debito

Giros de cheque de gerencia

Traslado o cesión a cualquier titulo de los recursos o derechos sobre las carteras corporativas y el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente

Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

El hecho generador está definido en el artículo 871.


CAUSACIÓN

El Gravamen de los Movimientos Financieros se causa en el momento en que se lleva a cabo la transacción financiera o cualquier actividad que se especifique en el artículo 871 del Estatuto tributario, en el momento en que se haya efectuado un abono o pago en cuenta. TARIFA

La tarifa está determinada por la Ley 1111 de 2006 en el 4 por mil (4 x 1000) que rige a partir del año 2007. Aunque con la ley 1430 desde el año 2014 se disminuirán al 2 por mil (2 x 1000).

BASE GRAVABLE

La base gravable del Gravamen de los Movimientos Financieros está compuesta por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos y en caso de los que se paguen mediante abono en cuenta ya sea en cuenta corriente o de ahorros la base está constituida por el valor del principal y los intereses.

SUJETOS PASIVOS

Los sujetos pasivos del Gravamen de los Movimientos Financieros son los usuarios y clientes de las entidades del sector financiero y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Economía Solidaria, incluido el Banco de la República.


AGENTES RETENEDORES

Las principales entidades que tienen a su cargo esta responsabilidad son: 

Banco de la República.

Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

(Congreso de la Republica , 2010) ACTUALMENTE

PROYECTO DE LEY 193 DE 2012

El congreso de la republica creo el proyecto de ley que propone la eliminación del impuesto de forma radical con las siguientes reflexiones:

Reflexiones sobre el impuesto en la actualidad:

En la Ley 1430 de 2010, está programado su desmonte gradual a partir del 2014, esto pone en evidencia la débil voluntad del ejecutivo para tomar medidas frente al desmonte inmediato que requiere un impuesto de naturaleza tan regresiva como lo es el Gravamen a los Movimientos Financieros GMF y cuya naturaleza inicial fue temporal.

Si tenemos en cuenta la evolución esbozada anteriormente, es claro que en nuestro país este impuesto no nace de la voluntad de blindar la economía, sino de la necesidad apremiante de recursos fiscales, esto como resultado de la ausencia de una reforma tributaria estructural que permita eliminar la variedad de exenciones que caracterizan nuestro sistema tributario.


La necesidad de modificar la estructura tributaria colombiana ha sido ampliamente discutida y debatida, la mayoría de estudios coinciden en que es necesario “poner orden a la estructura tributaria, la cual se ha venido deformando de manera creciente, por cuenta entre otros del impuesto a las transacciones financieras, que ha tendido a permanecer en el tiempo y con incrementos en su tasa, lo que ha afectado negativamente el crédito. Más grave aún, cerca de dos terceras partes de este tributo lo pagan los usuarios del sistema financiero y no, como lo creen erradamente varios analistas y congresistas, los dueños del capital financiero”.

Otro aspecto que no se puede desconocer y será tratado en mayor profundidad más adelante, lo constituye el efecto perverso que causa el GMF sobre la profundización de la bancarización, objetivo principal de la política estatal. Sobre esto llama la atención las conclusiones expuestas en la Convención Bancaria de 2010, en las que se hace referencia a como Colombia tiene unos índices de uso del efectivo excesivamente altos, propios de hace 70 años. Textualmente se enuncia que: “no cabe duda de que a esta involución ha contribuido el gravamen a las transacciones financieras”.

En resumen, partimos entonces de considerar que el desmonte inmediato del GMF debe ser considerado puesto que, es un impuesto anti-técnico y regresivo, que estimula la preferencia por efectivo, influye además en que las personas efectúen transacciones en mercados riesgosos que por lo general no están regulados por el Estado y perjudica los negocios que tienen una alta rotación de efectivo.

3 Discurso de Clausura Convención Bancaria 2010: http://www.asobancaria.com/portal/pls/portal/docs/1/952065.PDF


Del Trámite Legislativo y las materias reservadas al Gobierno

El desmonte GMF o cuatro por mil, como renta nacional, constituye una materia de exclusiva reserva del Gobierno Nacional, como así lo dispone el inciso segundo del artículo 154 de la Constitución Política.

Ahora bien, la jurisprudencia, a pesar de la clara adjudicación taxativa de estos temas a la iniciativa legislativa reservada al ejecutivo, distingue cuatro posible situaciones sobre la misma: “(i) que un proyecto de ley que haga referencia a dichas materias sea presentado por el ministro o por quien haga sus veces ante el Congreso, caso en el cual se daría estricto cumplimiento a lo previsto en el mencionado precepto, (ii) que un proyecto de ley referido en su totalidad a asuntos sujetos a la reserva en materia de iniciativa legislativa haya sido presentado por un congresista o por cualquiera de los actores sociales o políticos constitucionalmente facultado para ello, distinto al gobierno; (iii) que a un proyecto

(CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 2012)

El gravamen a los movimientos financieros se creó con base en el modelo Tobin, pero no fue dado con el mismo propósito, pues en este caso se establece con el fin de un pronto recaudo de recursos para subsanar el déficit fiscal, no se genera solo por el movimiento de divisas si no por cualquier transacción financiera a través del sistema financiero.

A finales de 1998 en el marco de una economía con evidentes signos de recesión se estableció temporalmente en Colombia el impuesto a las transacciones financieras como una alternativa para evitar el colapso del sistema financiero ya que empezó el deterioro acelerado de los indicadores de rentabilidad, calidad de la cartera y solvencia.


A raíz de esto surgieron los decretos 2330 (Emergencia económica) y 2331 (Contribución sobre las transacciones financieras) en una marcada crisis de recesión que se Manifestaba en un descenso del volumen de producción, en la reducción de las ventas, aumento de las tasa de desempleo, aguda crisis fiscal como consecuencia de las altas tasas de interés y los problemas en el sector financiero, morosidad de los usuarios de los servicios de salud y educación.

Se determino que debía aplicarse en todos los casos una tarifa general del dos por mil a las transacciones financieras ya sea para suplir un gasto, un costo o la adquisición de un crédito en los que por derecha descuentan el impuesto haciendo menos rico al usuario solo por hacer uso del sistema financiero, cuando a razón de bienes los dos deberán ser sujetos iguales ante la tributación, aunque con mecanismos de exención legal se ha querido amortiguar el efecto inequitativo del impuesto, tales medidas no han solucionado el problema y adicionalmente aumentando su tarifa actualmente al cuatro por mil.

8. INCIDENCIAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LA ECONOMIA COLOMBIANA

El impuesto nace como se ha mencionado anteriormente por la necesidad de solventar la crisis económica que atravesaba el país en la década de los noventa, en este capítulo se pretende explicar las incidencias que tuvo la imposición del impuesto en la economía colombiana explicando las consecuencias que genero basados en documentos escritos por expertos en el área y opiniones que se desarrollaron a través de su historia.

En principio el impuesto surge por una crisis económica financiera que fue estratégicamente tratada creando una contribución con una tarifa del dos por mil a las transacciones financieras en el año 1998 el gobierno anuncio que el nuevo


gravamen seria transitorio y que su aplicación se extendería hasta el 31 de diciembre de 1999, una vez se hubiesen corregido los problemas mas graves que enfrentaba el sector financiero. No obstante surgieron nuevos imprevistos, como el terremoto ocasionado en el eje cafetero que llevo a modificar la posición inicial de esta contribución ampliando su periodo de aplicación hasta finales del año 2000. (Lozano & Ramos, 2000)

El mundo se maneja como una red de transacciones financieras y comerciales. Al pasar de los días son más las transacciones que se realizan entre países de todo el mundo y que comprometen las economías nacionales haciendo que cada vez estas se encuentren mas vinculadas, esta fue de las principales razones que motivo a James Tobin a crear lo que ahora conocemos como el Gravamen a los Movimientos Financieros.

En Colombia se opto por tomar la medida con el fin de hacer frente a la situación que presentaban los diferentes establecimientos de crédito y proteger los intereses de los ahorradores y depositantes de las entidades que son quienes le dan funcionamiento al sector financiero.

(Juan Rafael Bravo Arteaga, Rodríguez,

Villegas, & Ariza, 2006) 8.1 IMPUESTO ANTITECNICO

Es necesario entender que este impuesto aunque fue visto como una solucion rapida y efectiva a la situacion grave por la que atravesaba el pais, sin embargo este tipo de impuesto resulta antitecnico porque no tienen en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y eso los hace reprochables desde el punto de vista del sistema tributario. (Valencia, Barreix, & Villela, 2003)

Hay quienes se apartan de la opinion de que el impuesto es una salvacion para el sector financiero y por el contrario representa para ellos una reaccion desfavorable


para los inversionistas ya que carece de razonabilidad. (Valencia, Barreix, & Villela, 2003)

8.2 IMPUESTO REGRESIVO

Como bien se ha mencionado anteriormente el Gravamen a los movimientos financieros creado por el gobierno nacional en los años noventa fue una adaptación del creado por James Tobin y refleja en el sector financiero un recaudo favorable por su fácil acceso pero tiende a ser descontextualizado careciendo de “análisis jurídico sobre la justicia tributaria y la capacidad contributiva” esto se ve reflejado puesto que el impuesto solo grava el uso del dinero sin representar para los usuarios del sector que son quienes lo pagan la obtención de una renta por el manejo de cuentas de ahorro o corrientes y otras transacciones de intermediación financiera lo que lo convierte en un impuesto regresivo. (Torres, 2005) 8.3 DISMINUCIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

El Gravamen a los movimientos financieros cumplió su objetivo principal de acuerdo a las necesidades del sector financiero, sin embargo, es necesario tener en cuenta que en su momento aunque se desarrolló satisfactoriamente según los planteamientos que el gobierno dicto para su implementación empieza a diferir de la realidad de dicho sector después de los primeros años, por lo que es necesario entender lo siguiente: “La teoría sobre los impuestos se ha centrado en los aspectos de eficiencia y equidad. El primer aspecto se relaciona con el llamado “excess burden”, el cual representa la pérdida de bienestar que generan los tributos, al modificar las decisiones de los agentes y alterar el funcionamiento normal del sistema de precios. El segundo aspecto tiene que ver con los efectos de la tributación sobre la distribución de la renta y con las herramientas disponibles para alterarla, mediante la adopción de sistemas progresivos o regresivos. En cualquier caso, la incidencia de los impuestos sobre la economía depende de la naturaleza de


cada tributo y del marco de referencia que se utilice para evaluar sus efectos”. (Lozano & Ramos, 2000), es decir que debe evaluarse el desempeño del tributo desde cualquier punto de vista a afectar para que cuando sea implementado, modificado o eliminado no altere bruscamente el desarrollo normal del sector donde se pretende aplicar.

Si bien el Gravamen a los movimientos financieros se creo con el fin de resolver la crisis del sector financiero por un tiempo limitado ahora no resulta tan beneficioso como muchos creerían, este es un gravamen aplicable a las transacciones del Sector financiero, y en el caso del mercado financiero doméstico, la imposición de un impuesto a las transacciones genera problemas de eficiencia, ya que genera un incremento en el costo de uso del capital y genera alteración en la estructura de financiamiento de las empresas.

En el Sector financiero más exactamente en las empresas, cuando se aplica un gravamen a la venta de acciones y de bonos, se observa una disminución del volumen de transacciones, así como un traslado de las operaciones de compra y venta de títulos hacia los mercados externos. De igual manera, se observa un aumento en el volumen de operaciones con papeles no gravados y la aparición de nuevos instrumento financieros que entran a sustituir los activos sujetos a dicho gravamen. (Lozano & Ramos, 2000)

8.4 VENTAJAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

Entre los beneficios, se ha reconocido la eficacia del tributo como fuente potencial de rentas fiscales y como mecanismo efectivo para reducir el exceso de volatilidad de los mercados financieros. En este último caso, se considera que el aumento en el costo de transacción ligado al impuesto, desestimula las operaciones de corto plazo que son la causa principal del exceso de volatilidad. En cuanto a los costos, la


literatura económica ha destacado el aumento en el costo de uso del capital y los problemas administrativos inherentes al recaudo, los cuales se presentan cuando los agentes tratan de evadir o eludir la carga del gravamen. (Lozano & Ramos, 2000)

8.5 DESVENTAJAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

Cuando el impuesto a las transacciones financieras se extiende a los retiros bancarios, se reduce la rentabilidad efectiva de los recursos depositados en las cuentas corrientes y de ahorro, lo cual puede generar una mayor preferencia por efectivo o, alternativamente, una sustitución hacia otros instrumentos financieros que no son objeto del gravamen. Estos fenómenos afectan, a su vez, el uso de los sistemas modernos de pago y podrían presionar al alza las tasas de interés, especialmente cuando el gravamen se aplica a las operaciones de crédito entre los bancos. Por lo demás, la administración de este tipo de impuestos es relativamente sencilla y el gravamen ofrece un alto potencial de recaudo en el corto plazo. En términos de la equidad el impuesto es considerado como progresivo, puesto que la carga tributaria es mayor para los grupos de altos ingresos, quienes usan con mayor intensidad los servicios ofrecidos por los intermediarios financieros.

(Lozano &

Ramos, 2000)

9. POSIBLES ESCENARIOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LA ACTUALIDAD

Si bien es cierto que el impuesto logro su objetivo principal, que consistía en ser usado como herramienta de apoyo para el gobierno por la crisis del sector financiero de la década de los noventa está claro que no continua con ese propósito son muchas las desventajas que para el mismo sector financiero genera el hecho del que impuesto continúe vigente, en este capítulo se trata de plantear los posibles


escenarios que tendrá el Gravamen a los Movimientos financieros en la época actual.

Cuando se creó el Gravamen a los movimientos financieros se justifico su estructura en la capacidad de llegar a todos los sectores de la economía del país, además de que el hecho de que fuera recaudado por menos de 100 responsables le daba más eficiencia y permitiría una rápida y poco costosa traslación de los recursos al estado, lo que haría que el máximo objetivo de su origen se cumpliera necesidades inmediatas de la nación.

cubriendo las

(Juan Rafael Bravo Arteaga, Rodríguez,

Villegas, & Ariza, 2006)

Además de esto cumplía con el hecho de ser para el sujeto pasivo un motivo menos de preocupación por el recaudo y posterior pago del recaudo, haciendo que las empresas vigiladas por la superbancaria asumieran esa responsabilidad facilitando el manejo que se le daba al gravamen y haciendo de la evasión del impuesto una posibilidad nula haciéndolo un impuesto universal es decir que vinculara todos los sectores tanto formales como informales.

Partiendo de allí se puede entender que el gobierno al crear el impuesto o mejor al mantenerlo más tiempo del que se le había destinado en un principio no tuvo en cuenta todos los sectores de los que hablaba ya que sectores como el bancario se vieron afectados cuando entraron a competir con bancos de países que no manejaban dicho tributo, de allí a que hoy en día se busque su pronta eliminación. Se habla también de la inequidad del tributo de que el estudio de capacidad del recaudo para todos los contribuyentes no fue el adecuado ya que al parecer gravaba más a quienes tienen menos capacidad de distribuir las cargas del estado, ya que siendo un impuesto universal grava a todas las personas que realicen transacciones sin importar el volumen de dinero que manejen en el sector financiero. (Juan Rafael Bravo Arteaga, Rodríguez, Villegas, & Ariza, 2006)


Eliminación del gravamen a los movimientos financieros

Las desventajas ya comentadas sobre este tributo, especialmente las distorsiones que genera por tener una base gravable que no guarda relación proporcional con la generación de renta y que promueve la desintermediación financiera, han llevado a que diversos sectores económicos, especialmente el sector financiero, aboguen por la eliminación del impuesto, decisión que podría llevarse a la práctica de manera gradual a través del tiempo”. (Hector Julio Valero Varela, 2007)

Dichas opciones anteriormente describen como es racional la erradicacion total del impuesto no solo porque se aleja de su objetivo principal si no porque distorsiona la situacion actual del sector financiero el pais.

Entre otros escenarios hacemos un análisis del posible futuro del impuesto con referencia en comentarios de expertos que especulan sobre el mantenimiento del mismo. 

Crisis en el sistema de salud

Algunos expertos proponen 2 x 1.000 para salvar hospitales, si se piensa desde el punto de vista de beneficio social se estaría cumpliendo el objetivo del gravamen pero como se mencionó anteriormente en el desarrollo del trabajo Colombia es in país de imprevistos y si ahora se busca como excusa para mantenerlo la Crisis en el sistema de salud más adelante será otra la excusa y de esta manera nunca se dará solución al problema, sin embargo se hace referencia a un planteamiento realizado por el Secretario de Salud de Bogotá, Guillermo A. Jaramillo. “El Secretario de Salud de Bogotá, Guillermo A. Jaramillo, le envió un S.O.S al Presidente Santos para poder salvar los hospitales del Distrito y de esta


manera usar unas reservas de la ciudad, que están congeladas en cuentas bancarias maestras que contienen $800.000 millones de pesos. Durante varios años el Distrito ha mantenido los hospitales con los recursos de los contribuyentes de Bogotá, pero según el Secretario, la crisis actual es muy grave.

Las EPS le deben a los hospitales públicos de Bogotá, $260.000 millones de pesos.

Pero el Secretario propone crear un 2 X 1.000 para salvar los hospitales del país, pues sabe que la crisis es a nivel nacional”. (Elespectador, 2012) 

Desmonte del 4 x 1.000

Se ha hablado de la posibilidad de erradicar el Gravamen a los movimientos financieros

y para ello habría de evaluar qué es lo más beneficioso si hacerlo

gradualmente como propone el gobierno o de manera directa de una vez como lo pide el sector Bancario, para ello referenciamos cometarios de algunos expertos al respecto:

“Desmonte de las exenciones por compra de activos fijos a las empresas, eliminación definitiva del 4 x 1.000 en el año 2018, beneficios a los contribuyentes por el uso de la banca electrónica y el desmonte de la sobretasa por energía a las industrias.

Desmonte de las exenciones por compra de activos fijos a las empresas, eliminación definitiva del 4 x 1.000 en el año 2018, beneficios a los contribuyentes por el uso de la banca electrónica y el desmonte de la


sobretasa por energía a las industrias, son la columna medular de la iniciativa.

El mayor avance es la facultad que tendrá el Gobierno para intervenir las tarifas de los servicios bancarios.

El País presenta los 10 principales puntos de la nueva reforma tributaria que le significará al Estado $6 billones. (Elpais, 2010) Sin embargo es necesario tener en cuenta que bajo la Ley 1430 de la cual se hizo mención anteriormente habla de la eliminación del 4 x 1000 gradualmente así:

“Al 2 x 1.000 entre los años 2014 y 2015. Al 1 x 1.000 en los años 2016 y 2017. Y a cero a partir del año 2018 y siguientes, según lo estableció el Artículo 3o. de la reforma, que se adiciona al Artículo 872 del Estatuto Tributario.

De igual manera, se dispuso que el 25% de los dineros recaudados por el citado gravamen, durante las vigencias fiscales 2012 y 2013 se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender a los damnificados de la ola invernal del 2010 y el 2011”. (Congreso de la Republica , 2010)

Es necesario y preciso tener en cuenta la vulnerabilidad a la que están expuestos los usuarios con el cobro del gravamen a los Movimientos Financieros, ha sido bien expuesta la posición frente al cobro del impuesto que no es la mejor de todas, es vital entender que la eliminación es el mejor escenario que tiene el gravamen, ya que es de carácter universal y no beneficia de manera directa a los sujetos pasivos


resulta siendo útil para el gobierno por su fácil recaudo y porque la responsabilidad de los agentes retenedores se lleva a cabo puntualmente pero es un impuesto regresivo nació como una contribución de tiempo limitado y tras pasar más de una década se convierte en un impuesto de carácter obligatorio y no representa ningún beneficio para los sectores sociales ni financieros ya que su destinación no está en manos de las necesidades del pueblo si no de los deseos del gobierno que prefieren utilizar el dinero de los usuarios que las rentas por los múltiples impuestos que ya de por si están obligados a pagar los Colombianos.


CONCLUSIONES 

El gravamen a los movimientos financieros fue principalmente creado como una contribución en el año 1998 con una tarifa del dos por mil para suplir una crisis financiera en Colombia, difiere del modelo tomado inicialmente creado por James Tobin; ya que este lo creo con el fin de regular el flujo de capitales internacionales y en Colombia fue direccionado principalmente para solventar una crisis económica, no obstante ocurrieron catástrofes como el terremoto en el eje cafetero que consigo trajo innumerables perdidas para el sector, por lo que el estado se vio obligado a prolongar la contribución y encaminarla como un impuesto aumentando su tarifa al tres por mil y actualmente al cuatro por mil.

El Gravamen a los Movimientos Financieros tuvo entre sus principales objetivos el de solventar la crisis del sector financiero en los años noventa, sin embargo se creó como un impuesto de carácter transitorio y su fácil recaudo y eficaz uso dio pautas para que el gobierno bajo normas hiciera de este un impuesto de carácter permanente pero no tuvo en cuenta que al pasar de los años sería contraproducente al volverse más un obstáculo para los sujetos pasivos que un beneficio como llego a pensarse, el sector bancario tuvo que competir con bancos internacionales que no manejaban el mismo impuesto, se redujo la inversión y el ahorro por parte de los usuarios dejando así comprobado la falta de estructura del impuesto.

Actualmente sigue existiendo el Gravamen a los movimientos Financieros y paso de tarifa inicial del 2x1000 al 4x1000 en menos diez años, continua siendo regresivo al gravar a quienes menos capital manejan y restringiendo la expansión del sector financiero que si ve altamente reflejado el impacto del impuesto en el desarrollo normal de su actividad por medio de transacciones financieras.


Es necesario entender que aunque su recaudo es fácil y representa para el país un gran ingreso, esta interrumpiendo el desarrollo del sector financiero al dejar en evidencia la preferencia por el efectivo y el poco uso de las herramientas como cuentas de ahorros, corrientes y demás transacciones que generan beneficios para los bancos pero que al estar gravadas hacen que los usuarios eviten usarlas, por ello es el proceso de eliminación del impuesto ya que se encuentra en estudio y parece ser el más viable escenario para el futuro del mismo.


10. BIBLIOGRAFIA

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Garavito, L. F., & Angarita, D. F. (2000). Supervision Financiera Despues de la Crisis Un Ensayo Sobre La Experiencia Internacional.

Hector Julio Valero Varela. (2007). Generalidades del Gravamen a los movimientos financieros (GMF) en Colombia . Bogota Colombia.

Juan Rafael Bravo Arteaga, J., Rodríguez, F. Á., Villegas, J. J., & Ariza, E. S. (2006). Temas de Derecho Tributario Contemporáneo.

Lozano, I., & Ramos, J. (2000). ANALISIS SOBRE LA INCIDENCIA DEL IMPUESTO DEL 2x1000 A LAS TRANSACCIONES.

Ministerio de hacienda y crédito público. (1998). Decreto 2331 de 1998.

Plan Nacional de desarrollo . (1999). Ley 588 de 1999.

Presidencia de la Republica. (1999). Decredto 195 del 25 de Enero de 1999.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (1999). DECRETO 258 DE 1999.

Rafael Alcides Villareal Cifuentes, Milena Peñuela Boorquez. (2006). EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2006 SOBRE LA TRIBUTACION EFECTIVA DE LAS RENTAS DEL CAPITAL EN COLOMBIA. Medellin,Colombia.

Torres, C. A. (2005). Ajuste estructural de las finanzas públicas 1998-2004.




Valencia, A., Barreix, A., & Villela, L. A. (2003). Impacto Fiscal En La Integracion Economica.


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