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RECONOCIMIENTO DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DEL COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ, BASADO EN LA SECCIÓN 17 DE LAS NIIF PARA PYMES

Diana Milena Díaz Gina Marcela López Castellanos

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA CURSO DE PROFUNDIZACIÓN NIIF PARA PYMES. BOGOTÁ 2013


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RECONOCIMIENTO DE LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DEL COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ, BASADO EN LA SECCIÓN 17 DE LAS NIIF PARA PYMES

Diana Milena Díaz Gina Marcela López Castellanos

Director Héctor Hugo Laverde Coordinador de la Facultad de Contaduría Pública

Monografía presentada como requisito parcial para obtener el título de Contador Público

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA CURSO DE PROFUNDIZACIÓN NIIF PARA PYMES BOGOTA 2013


3 Notas de aceptaci贸n ________________________ ________________________ ________________________ ________________________

________________________________ Firma director

Firma del presidente de jurado

Firma de jurado

Firma de jurado


4 DEDICATORIA

La realización de esta monografía la dedicamos en primer lugar a Dios quien nos permite lograr nuestras metas, como esta que concluimos. También se la dedicamos a nuestras respectivas familias, quienes nos acompañaron durante todo el proceso.

Gina Marcela López Castellanos, Dedico este logro especialmente a mis padres, mi hermano, mi sobrina y en especial a Juan Carlos mi esposo, quienes con su amor y dedicación me han acompañado y motivado durante el desarrollo de este proceso. Y son mi mayor orgullo y por quienes me esfuerzo para superarme cada día.

Diana Milena Díaz dedico este trabajo de grado a mi familia especialmente a mi madre quien con su ejemplo de esfuerzo y responsabilidad ha hecho de mí una persona íntegra, perseverante y formada en valores para el cumplimiento de mis metas.


5 AGRADECIMIENTOS

A Héctor Hugo Laverde, Contador Público de Profesión y Director de la monografía quien nos motivó y apoyo para la realización de esta.

Al Contador del Colegio San José de Calasanz, por permitirnos realizar la monografía en el colegio y por proporcionarnos la información requerida para el desarrollo de la monografía.


6 Contenido INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 9 1.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 10 1.1.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 12

1.2 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 12 1.2.1 Objetivo General ........................................................................................................... 12 1.2.2 Objetivos Específicos .................................................................................................... 12 1.3 JUSTIFICACIÓN................................................................................................................. 13 2.

DISEÑO METODOLÓGICO ................................................................................................ 14 2.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ..................................................................................... 14 2.2 FUENTES DE INFORMACIÓN ......................................................................................... 14 2.3 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ................................................... 14 2.4 CRONOGRAMA ................................................................................................................. 15

3. CAPITULO I .............................................................................................................................. 17 3.1. MARCO TEORICO ............................................................................................................ 17 3.1.1. Definición de activo Según La NIIF Para Pymes ...................................................... 17 3.1.2. Activo .......................................................................................................................... 17 3.1.3. Reconocimiento de Activos ......................................................................................... 17 3.1.4 Activos - Reconocimiento en los estados financieros .................................................. 19 3.2. SECCIÓN 16 DE LAS NIIF PARA PYMES PROPIEDADES DE INVERSIÓN ............ 19 3.2.1. Definición de Activos de Propiedades de Inversión .................................................... 19 3.2.2. Reconocimiento Inicial de Propiedades de inversión .................................................. 20 3.3. SECCIÓN 18 DE NIIF PARA PYMES ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA PLUSVALÍA .............................................................................................................................. 20 3.3.1. Definición de Activos Intangibles Distintos a la Plusvalía .......................................... 20 3.3.2. Reconocimiento de Activos Intangibles Distintos a la Plusvalía ................................. 21 3.4. SECCIÓN 17 DE NIIF PARA PYMES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO .................. 23 3.4.1. Definición de Activo de Propiedad Planta y Equipo.................................................... 23 3.4.2. No Se Consideran Como Activos de Propiedad Planta y Equipo ................................ 23 3.4.3. Reconocimiento de los Activos de Propiedad Planta y Equipo ................................... 24 3.4.4. Medición en el Momento del Reconocimiento ............................................................ 24 3.5. COMPONENTES DEL COSTO ....................................................................................... 24 3.5.1. No son Componentes del costo .................................................................................... 25


7 3.6. MEDICIÓN DEL COSTO .................................................................................................. 25 3.6.1. Medición Posterior al Reconocimiento Inicial ............................................................. 26 3.7. DEPRECIACIÓN................................................................................................................ 26 3.7.1. Importe Depreciable y Periodo de Depreciación ......................................................... 26 3.7.2. Inicio de Depreciación y Fin de la Depreciación ......................................................... 27 3.7.3. Vida Útil de un Activo ................................................................................................. 27 3.7.4. Método de Depreciación .............................................................................................. 28 4.

MARCO TEORICO DECRETO 2649 DE 1993 ................................................................... 28 4.1. ARTICULO 61 - INVERSIONES .................................................................................... 28 4.2. ARTÍCULO 62 - CUENTAS POR COBRAR.................................................................... 29 4.3. ARTICULO 63- INVENTARIOS ...................................................................................... 29 4.4. ARTICULO 64 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO ................................................ 29

5.

MARCO CONCEPTUAL ...................................................................................................... 32

6. MARCO GEOGRAFICO .......................................................................................................... 39 6.1. LOCALIZACIÓN DEL COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ .................................... 39 7. MARCO LEGAL ....................................................................................................................... 40 7.1. LEY 1314 DE 2009 (julio 13) ............................................................................................. 40 8. CAPITULO II ............................................................................................................................ 55 9. CAPITULO III ........................................................................................................................... 61 10. CAPITULO IV ......................................................................................................................... 62 10.1. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO ............ 62 10.2. ACTIVOS DEL COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012. ........................................................................................................................................... 62 11. ANALISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SECCIÓN 17 DE NIIF PARA PYMES EN EL COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ. ......................................................................... 68 11.1 Caso 1 ................................................................................................................................. 68 Activo Fijo de P P y E .................................................................................................................... 68 Recurso Controlado ........................................................................................................................ 68 Resultado de sucesos pasados ........................................................................................................ 68 Se esperan beneficios económicos futuros ..................................................................................... 68 Es tangible ...................................................................................................................................... 68 Su duración es más de un periodo .................................................................................................. 68 Es utilizado en la producción del servicio ...................................................................................... 68 11.2 Caso 2 ................................................................................................................................. 69 Activo Fijo de P PP y E .................................................................................................................. 69


8 Recurso Controlado ........................................................................................................................ 69 Resultado de sucesos pasados ........................................................................................................ 69 Se esperan beneficios econ贸micos futuros ..................................................................................... 69 Es tangible ...................................................................................................................................... 69 Su duraci贸n es m谩s de un periodo .................................................................................................. 69 Es utilizado en la producci贸n del servicio ...................................................................................... 69 11.3 Caso 3 ................................................................................................................................. 69 12.

CONCLUSIONES .............................................................................................................. 70

13.

RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 71

14.

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................. 73


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INTRODUCCIÓN En la actualidad, las pequeñas y medianas empresas colombianas que quieran permanecer y mantenerse en un mercado globalizado deberán integrar y manejar los estándares internacionales de información contable y financiera para pymes, estos criterios en marcan una serie de normas para el adecuado tratamiento de la información contable y financiera entre ellos explica el reconocimiento y tratamiento contable de los activos de propiedad planta y equipo, mediante la sección 17 de las NIIF para pymes.

Teniendo en cuenta que el colegio San José de Calasanz, es una pequeña y mediana empresa que tiene contemplada la adopción e implementación de estas normas a futuro, esta monografía la dedicaremos al reconocimiento de los activos que posee el colegio al 31 de diciembre de 2012, basándonos en la sección 17 de NIIF para pymes “propiedad planta y equipo”.


10 1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Hoy en día nuestro país atraviesa por un proceso en el cual la normatividad contable vigente está migrando hacia los estándares internacionales como respuesta a las necesidades contables y financieras de las entidades colombianas que buscan expandirse a otros mercados reestructurando la clasificación de la información incluida en los estados financieros, lo cual permite que los sucesos económicos se presenten y se revelen de una manera razonable y confiable.

Es apropiado mencionar que la educación contable en Colombia se encuentra muy rezagada, respecto a la de otros países, teniendo en cuenta que estos estándares requieren de personas con alto grado de conocimientos en conceptos técnicos, más sólidos y amplios, para que así puedan desarrollar cálculos como el deterioro de activos, determinar los valores razonables, la vida útil de los activos a depreciar, además se debe contar con que la alta dirección realice juicios y estimaciones apropiadas para que no afecten de forma negativa los estados financieros. La falta de interés en las universidades y de docentes preparados está ocasionando que en la actualidad los profesionales de la contaduría pública no cuenten con los conocimientos requeridos para la adecuada adopción e implementación de estas normas, esta situación genera incertidumbre sobre el nuevo rumbo de las entidades en Colombia en materia contable.

Es por esto que en el Colegio San Jose de Calasanz los principales interesados en adquirir conocimientos con respecto a las NIIF son las personas involucradas en el manejo de los movimientos financieros y económicos, los cuales buscan tener un mayor conocimiento sobre estas normas para así poder realizar la adecuada adopción de las mismas.


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Actualmente el colegio viene manejando algunos activos de propiedad planta y equipo que corresponden como tal con relación a la sección 17 de NIIF para pymes, pero excluyen las canchas, la cafetería, la capilla, las sillas tanto de los profesores como de los alumnos, entre otros, estos generando al colegio beneficios económicos y lo seguirán haciendo durante su vida útil, estos deben reconocerse, por lo tanto en sus estados financieros se incrementa el valor en el balance y se disminuye la depreciación dado a que el tiempo que el colegio tiene estipulado para su uso es superior y el valor será menor, lo cual les brindara una mayor utilidad al disminuir los gastos que se vienen manejando inapropiadamente por estos conceptos.


12 1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Qué activos de propiedad planta y equipo tendra que reconocer el Colegio San Jose de Calasanz, basados en la sección 17 de las NIIF para pymes al 31 de diciembre de 2012?.

1.2 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

1.2.1 Objetivo General Reconocer los activos de propiedad planta y equipo del colegio San Jose de Calasanz, conforme a la sección 17 de las NIIF para pymes.

1.2.2 Objetivos Específicos  Realizar un comparativo donde se evidencien las diferencias entre las NIIF y el decreto 2649 respecto a los activos.  Describir la situación actual del colegio con respecto a las NIIF para pymes.  Aplicar el reconocimiento de activos de propiedad planta y equipo con base en la sección 17 de NIIF para pymes.  Analizar la implicación del reconocimiento de los activos de propiedad planta y equipo con base en la sección 17 de NIIF para pymes.


13 1.3 JUSTIFICACIÓN

Esta monografía está encaminada en hacer un aporte de referencia académica a los estudiantes y profesionales de la contaduría pública generando así una fortaleza en cuanto a los conocimientos adquiridos respecto a la NIIF para pymes conforme a los activos de propiedad planta y equipo, dadas las circunstancias toda empresa sin importar su actividad posee en sus activos elementos de propiedad planta y equipo, motivo por el cual se hace necesario el estudio del reconocimiento de los mismos.

Debido a la importancia que tienen las Normas Internacionales de Información Financiera en la economía actual de nuestro país, se hace necesario que las personas que poseen la información financiera tengan conocimiento para su adecuada adopción e implementación, de esta manera se verá favorecida la competitividad laboral de nuestros colegas.

Según lo descrito es de vital importancia realizar el reconocimiento de activos de propiedad planta y equipo conforme a lo establecido en la sección 17 de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes. Contribuyendo de esta manera a la optimización de procesos, disminuyendo errores, reproceso y sobrecostos haciendo más fiable y razonable la información contable y financiera.


14 2. DISEÑO METODOLÓGICO 2.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN La presente monografía se desarrolló con base en la metodología de caso mediante las siguientes etapas: 1. Visita al colegio para conocer sus activos y su situación actual en cuanto a las NIIF para pymes. 2. Descripción del marco teórico de las NIIF para pymes y el decreto 2649, en cuanto a las definiciones contenidas para activos. 3. Análisis de los activos del colegio y decir si cumplen con las condiciones de activo basándonos en la sección 17 de NIIF para pymes. 4. Recomendaciones para la implementación de la sección 17 de NIIF para pymes. 2.2 FUENTES DE INFORMACIÓN  Fuente primaria: visita realizada a las instalaciones del colegio, para conocer la situación actual de los activos del colegio.  Fuente Segundaria: Material del curso de profundización, las NIIF para pymes y el decreto 2649 de 1993. 2.3 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Para la recolección de la información se realizó por medio de visitas al Colegio y a las oficinas administrativas, más directamente a la oficina del contador del colegio quien nos suministró la información sobre cómo estaban manejando contablemente los activos del colegio al 31 de diciembre de 2012.


15 2.4 CRONOGRAMA La presente monografía fue realizada bajo las siguientes etapas: Tabla 1. Cronograma de Actividades

PROCESO N°

ACTIVIDAD

DESCRIPCION Mediante

un

FECHA

TIEMPO DE DURACION

documento

establecido por la universidad se Formalización 1

Propuesta Monografía

formaliza el plan y el alcance que tiene

la

realización

de

la

monografía esperando el aval por

15 de Julio de

2 días

2013

parte del comité de investigación para dar inicio a la realización. Se efectúa visita directamente al área administrativa del colegio

19 de

Primera visita a la 2

1 día para recopilar información sobre

julio de

el tratamiento contable de los

2013

empresa

activos del Colegio. 

Elaboración

del

marco

teórico de las NIIF para Pymes, en cuanto Activos. 3

Revisión Normas

Marco teórico del decreto 2649 y las definiciones contenidas para activos.

24 de julio de 2013

2 días


16 Análisis sobre las diferencias 2 de Ejecución de la

conceptuales de propiedad planta

4

agosto de monografía

y equipo,

8 días

entre las NIIF para 2013

Pymes y el decreto 2649 Visita para indagar sobre la situación

actual

del

colegio

3 de

Evaluación del 5

respecto

al

avance

hacia

la agosto de

Colegio implementación de las NIIF para pymes.

2013

1 día


17 3. CAPITULO I 3.1. MARCO TEORICO 3.1.1. Definición de activo Según La NIIF Para Pymes Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

3.1.2. Activo  Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 19).  Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 19).  Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los beneficios que se espera que fluyan de la propiedad. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 19). 3.1.3. Reconocimiento de Activos Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y


18 (b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 21).

 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 21).

 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 21). La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 21).


19 3.1.4 Activos - Reconocimiento en los estados financieros Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta). (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 23).

Una entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros hacia la entidad sea prácticamente cierto, el activo relacionado no es un activo contingente, y es apropiado su reconocimiento. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 23). 3.2. SECCIÓN 16 DE LAS NIIF PARA PYMES PROPIEDADES DE INVERSIÓN 3.2.1. Definición de Activos de Propiedades de Inversión Las propiedades de inversión son propiedades (terrenos o edificios, o partes de un edificio, o ambos) que se mantienen por el dueño o el arrendatario bajo un arrendamiento financiero para obtener rentas, plusvalías o ambas, y no para:

(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, o (b) su venta en el curso ordinario de las operaciones. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 91).


20 3.2.2. Reconocimiento Inicial de Propiedades de inversión Una participación en una propiedad, que se mantenga por un arrendatario dentro de un acuerdo de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como propiedad de inversión utilizando esta sección si, y solo si, la propiedad cumpliese, de otra forma, la definición de propiedades de inversión, y el arrendatario pudiera medir el valor razonable participación en la propiedad sin costo o esfuerzo desproporcionado, en un contexto de negocio en marcha. Esta clasificación alternativa estará disponible para cada una de las propiedades por separado. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 91)

En las propiedades de uso mixto se separará entre propiedades de inversión y propiedades, planta y equipo. Sin embargo, si el valor razonable del componente de propiedades de inversión no se puede medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado, se contabilizará la propiedad en su totalidad como propiedades, planta y equipo, de acuerdo con la Sección 17. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 91) 3.3. SECCIÓN 18 DE NIIF PARA PYMES ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA PLUSVALÍA 3.3.1. Definición de Activos Intangibles Distintos a la Plusvalía Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable cuando: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien Individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado,


21 (b) surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pรกg. 103).

Los activos intangibles no incluyen: o los activos financieros, o o los derechos mineros y reservas minerales tales como petrรณleo, gas natural y recursos no renovables similares. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pรกg. 103)

3.3.2. Reconocimiento de Activos Intangibles Distintos a la Plusvalรญa Una entidad aplicarรก los criterios de reconocimiento del pรกrrafo 2.27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por ello, la entidad reconocerรก un activo intangible como activo si, y solo si: (a) es probable que los beneficios econรณmicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad; (b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y (c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pรกg. 103)

Una entidad evaluarรก la probabilidad de obtener beneficios econรณmicos futuros esperados utilizando hipรณtesis razonables y fundadas, que representen la mejor estimaciรณn de la gerencia de


22 las condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 103)

Una entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo, sobre la base de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 106).

En el caso de los activos intangibles adquiridos de forma independiente, el criterio de reconocimiento basado en la probabilidad del párrafo 18.4 (a) se considerará siempre satisfecho. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 104)

Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se reconocerá normalmente como activo, porque su valor razonable puede medirse con suficiente fiabilidad. Sin embargo, un activo intangible adquirido en una combinación de negocios no se reconocerá cuando surja de derechos legales u otros derechos contractuales y su valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad porque el activo:

(a) no es separable de la plusvalía, o (b) es separable, de la plusvalía pero no existe un historial o evidencia de transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y en Otro caso la estimación del valor razonable dependería de variables que no se pueden medir. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 104)


23 3.4. SECCIÓN 17 DE NIIF PARA PYMES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 3.4.1. Definición de Activo de Propiedad Planta y Equipo Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que: (a) se mantienen para su uso en la producción o el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y (b) se esperan usar durante más de un periodo. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 97)

3.4.2. No Se Consideran Como Activos de Propiedad Planta y Equipo Las propiedades, planta y equipo No incluyen: (a) los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la Sección 34 Actividades Especiales), o (b) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 97) Nota: El concepto de propiedades, planta y equipo también excluye los activos que se mantienen para la venta en el curso normal de la operación, activo en el proceso de producción para tal venta y activo en forma de materiales o suministros que deben consumirse en el proceso productivo o en la prestación de servicios. Tales activos son inventarios (véase la Sección 13 Inventarios). Los activos intangibles tampoco son partidas de propiedades, planta y equipo. Se contabilizan conforme a la Sección 18 Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía.

(Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 97)


24 3.4.3. Reconocimiento de los Activos de Propiedad Planta y Equipo Una entidad reconocerá el costo de una partida de propiedad, planta y equipo como un activo si, y solo si: a).Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros asociados con la partida, b). y el costo de la partida puede medirse con fiabilidad. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 97)

Los terrenos y los edificios son activos separables, y una entidad los contabilizará por separado, incluso si hubieran sido adquiridos de forma conjunta. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 98). 3.4.4. Medición en el Momento del Reconocimiento Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo por su costo en el momento del reconocimiento inicial. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 98) 3.5. COMPONENTES DEL COSTO El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende todo lo siguiente: (a) El precio de adquisición, que incluye los honorarios legales y de intermediación, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas. (b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estos costos pueden incluir los costos de preparación del emplazamiento, los costos de entrega y


25 manipulación inicial, los de instalación y montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente. (c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 98) 3.5.1. No son Componentes del costo Los siguientes costos no son costos de un elemento de propiedades, planta y equipo una entidad los reconocerá como gastos cuando se incurra en ellos: (a) Los costos de apertura de una nueva instalación productiva. (b)

Los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de

publicidad y actividades promocionales). (c) Los costos de apertura del negocio en una nueva localización, o los de redirigirlo a un nuevo tipo de clientela (incluyendo los costos de formación del personal). (d) Los costos de administración y otros costos indirectos generales. (e) Los costos por préstamos (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 98)

3.6. MEDICIÓN DEL COSTO El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, el costo es el valor presente de todos los pagos futuros. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 99)


26 3.6.1. Medición Posterior al Reconocimiento Inicial Una entidad medirá todos los elementos de propiedades, planta y equipo tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y cualesquiera pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Una entidad reconocerá los costos del mantenimiento diario de un elemento de propiedad, planta y equipo en los resultados del periodo en el que incurra en dichos costos. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 99) 3.7. DEPRECIACIÓN Si los principales componentes de un elemento de propiedades, planta y equipo tienen patrones significativamente diferentes de consumo de beneficios económicos, una entidad distribuirá el costo inicial del activo entre sus componentes principales y depreciará cada uno de estos componentes por separado a lo largo de su vida útil. Otros activos se depreciarán a lo largo de sus vidas útiles como activos individuales. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 99)

El cargo por depreciación para cada periodo se reconocerá en el resultado, a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo. Por ejemplo, la depreciación de una propiedad, planta y equipo de manufactura se incluirá en los costos de los inventarios. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 100) 3.7.1. Importe Depreciable y Periodo de Depreciación Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 100)


27 Factores tales como un cambio en el uso del activo, un desgaste significativo inesperado, avances tecnológicos y cambios en los precios de mercado podrían indicar que ha cambiado el valor residual o la vida útil de un activo desde la fecha sobre la que se informa anual más reciente. Si estos indicadores están presentes, una entidad revisará sus estimaciones anteriores y, si las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil. La entidad contabilizará el cambio en el valor residual, el método de depreciación o la vida útil como un cambio de estimación contable. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 100) 3.7.2. Inicio de Depreciación y Fin de la Depreciación La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 100) 3.7.3. Vida Útil de un Activo Para determinar la vida útil de un activo, una entidad deberá considerar todos los factores siguientes: (a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto físico que se espere de éste. (b) El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y


28 mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado. (c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. (d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 100) 3.7.4. Método de Depreciación Una entidad seleccionará un método de depreciación que refleje el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Los métodos posibles de depreciación incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y los métodos basados en el uso, como por ejemplo el método de las unidades de producción. (Contabilidad, NIIF para las Pymes, 2009, pág. 100)

4. MARCO TEORICO DECRETO 2649 DE 1993 4.1. ARTICULO 61 - INVERSIONES Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.


29 Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de este, su valor intrínseco. Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente. (http://puc.com.co/normatividad/decreto-2649-1993/normas-sobre-los-activos) 4.2. ARTÍCULO 62 - CUENTAS POR COBRAR Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios,

como

consecuencia

de

préstamos

y

otras

operaciones

a

crédito.

(http://puc.com.co/normatividad/decreto-2649-1993/normas-sobre-los-activos) 4.3. ARTICULO 63- INVENTARIOS Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos. (http://puc.com.co/normatividad/decreto-2649-1993/normas-sobre-los-activos) 4.4. ARTICULO 64 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción


30 o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año. (http://puc.com.co/normatividad/decreto-2649-1993/normas-sobre-los-activos) El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente de la UPAC y ajustes por diferencia en cambio. El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, debidamente aprobado por las autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se hubiere determinado su precio, mediante avalúo. El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo. Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuya a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen. La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de


31 este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo. La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación. El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, registrado entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:  Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.  Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.  Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.  Indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.


32  Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado. (http://puc.com.co/normatividad/decreto-2649-1993/normas-sobre-los-activos)

5. MARCO CONCEPTUAL

Estados financieros: Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para informar de la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado para la toma de decisiones. (http://actualicese.com/)

Elementos: es cada uno de los grupos que componen los estados financieros (http://actualicese.com/)

Activos: son los recursos controlados por la entidad, de resultados de hechos anteriores y generan beneficios económicos. (http://www.gerencie.com)

Medición: es el proceso de determinación de los importes monetarios en los que una entidad mide los activos, pasivos, ingresos y gastos. (http://actualicese.com/)

Rubro: el plan de cuentas contiene los rubros contables que la empresa o el estudio contable de la misma; ha determinado utilizar para el desarrollo de sus procesos contables. (http://www.gerencie.com)


33 Depreciación: La depreciación es el mecanismo mediante el cual se reconoce el desgaste que sufre un bien por el uso que se haga de él. (http://www.tuguiacontable.com)

Costo: será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, el costo es el valor presente de todos los pagos futuros. (http://www.tuguiacontable.com)

Niif: normas internacionales de información financiera (http://actualicese.com/)

Propiedad planta y equipo: Son los activos tangibles que posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y se esperan usar durante más de un período económico. (http://actualicese.com/)

Intangible: se emplea con un sentido restringido que sólo abarca los activos que además de no poder tocarse tienen características similares a las de los habitualmente denominados bienes de uso para la renta. (http://www.gerencie.com)

Inversión: Representan colocaciones de dinero sobre las cuales una empresa espera obtener algún rendimiento a futuro, ya sea, por la realización de un interés, dividendo o mediante la venta a un mayor valor a su costo de adquisición. (http://www.tuguiacontable.com)

Reconocimiento: Es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios:


34

 Es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad.  La partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento, puede cumplir las condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior, como resultado de circunstancias o de sucesos posteriores. Sin embargo, La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. (http://www.tuguiacontable.com)

Plusvalía: el beneficios obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica. (http://www.gerencie.com)

Pequeñas y medianas empresas (Pymes): son entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas, y publican estados financieros con propósito de información general

para

usuarios externo. (http://www.gerencie.com)

Vida útil: el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad, teniendo en cuenta los siguientes factores: utilización prevista del activo, el desgaste físico esperado, la obsolescencia técnica o comercial, los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como fechas de caducidad de los contratos. (http://www.gerencie.com)


35 Valor razonable: es el importe por el cual puede intercambiarse un activo, cancelarse un pasivo o intercambiarse un instrumento de patrimonio concedido, entre partes interesadas y debidamente informadas que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. (http://actualicese.com/) Valor presente: Una estimación actual del valor descontado presente de las futuras entradas netas de flujos de efectivo en el curso normal de la operación. (http://actualicese.com/)

Relevancia: La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia

sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan,

ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad. (http://actualicese.com/)

Costo histórico: Se entiende por costo histórico de los activos, su costo de adquisición adicionado con los valores que le son incorporados durante su vida, el costo histórico de un activo surge inicialmente de su valor de compra. A este valor se le adicionan todas las erogaciones que fueron necesarias para colocarlo en condiciones de funcionar o de generar renta. (http://www.gerencie.com)

Erogaciones: Se define como gasto público las erogaciones en que incurren el conjunto de entidades estatales de un país. Toda erogación o salida de dinero originada en una empresa o entidad estatal, hace parte del gasto público. (http://actualicese.com/)


36 Importe en libros: el valor en libros de un activo es un cálculo del importe del efectivo pagado por el activo menos los gastos accesorios, como las comisiones o penalizaciones. (http://www.gerencie.com)

Importe en libros: es el importe por el cual se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. (http://www.gerencie.com)

Fiabilidad: se refiere a la capacidad de una información de expresar, con el máximo rigor, las características básicas y condiciones de los hechos reflejados, circunstancia que, junto con la relevancia, persigue garantizar la utilidad de la información financiera. Para que una información sea fiable debe ser imparcial, objetiva, verificable, constituir una representación fiel de los hechos que pretenden ser puestos de manifiesto y prudente. La fiabilidad requiere que la información debe ser precisa y fiel. (http://actualicese.com/)

Adquisición: Pasar a ser titular de un bien o derecho, normalmente a través de su compra, aunque también se puede adquirir un bien o derecho por donación, herencia o por disposición legal. En términos económicos y financieros, la adquisición se entiende la mayoría de las ocasiones como la acción de comprar un bien o derecho. (http://actualicese.com/)

Terrenos: es un activo fijo que le pertenece a la compañía como son los predios o lotes que están a disposición de la compañía. (http://actualicese.com/)


37 Equipos de oficina: Debido, primero a la mecanización y actualmente a la computarización de los sistemas administrativos y como consecuencia del elevado costos de estos equipos, (los cuales, en algunos casos, como los equipos de computación, tienen una vida muy limitada a consecuencia de los cambios rápidos en su tecnología) se ha hecho necesario abrir la cuenta Equipos de Oficina que controlará la inversión en computadoras, calculadoras, procesadores de palabras, máquinas de escribir, fotocopiadoras, etc. (http://actualicese.com/)

Equipos de computación: Equipo de cómputo adquirido por la empresa para realizar trabajos de informática. (http://actualicese.com/)

Muebles y enseres: también denominado mobiliario, la emplearemos para controlar las mesas, sillas, archivos, etc., usadas en las diversas oficinas de la empresa. (http://actualicese.com/)

Edificios: Cuando la incluimos dentro del activo fijo, representa el valor de construcción de los edificios, plantas comerciales o industriales, etc., que sean empleados por la empresa para la producción de bienes o servicios. (http://actualicese.com/)

Construcciones en curso: Registra los costos incurridos por el ente económico en la construcción o ampliación de edificaciones destinadas a oficinas, locales, bodegas, plantas de operación; así como de otras obras en proceso, que serán utilizadas en las labores operativas o administrativas. Una vez terminadas dichas obras, sus saldos se trasladarán a las cuentas correspondientes. (http://actualicese.com/)


38 El costo incluye los desembolsos por materiales, mano de obra, licencias, honorarios profesionales, costos financieros e interventoría y otros costos efectuados hasta el momento en que el bien quede adecuado para su uso. (http://actualicese.com/)

Maquinaria y equipo: Todas las máquinas y equipos destinados al proceso de producción de bienes y servicios como: máquina de planta, carretillas de hierro y otros vehículos empleados para movilizar materia primas y artículos terminados dentro del edificio (no incluye herramientas). (http://www.gerencie.com) (http://www.gerencie.com)

Otros activos: Comprende el conjunto de herramientas, equipos de oficina, limpieza, comunicación y otros no especificados en las partidas anteriores. (http://www.gerencie.com).


39 6. MARCO GEOGRAFICO 6.1. LOCALIZACIÓN DEL COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ

Figura 1. Mapa ubicación Colegio San José de Calasanz.


40 7. MARCO LEGAL

7.1. LEY 1314 DE 2009 (julio 13) Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés


41 público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

PARÁGRAFO. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.  ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar


42 contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

ARTÍCULO 3o. DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las


43 operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

PARÁGRAFO. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

ARTÍCULO 4o. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.  A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.  Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.  En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. ARTÍCULO 5o. DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control


44 de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.

ARTÍCULO

6o. AUTORIDADES

DE

REGULACIÓN

Y

NORMALIZACIÓN

TÉCNICA. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.


45 PARÁGRAFO. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: 1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento. 2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos

responsables del diseño y manejo de la política

económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control. 3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas. 4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones. 5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a


46 expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente. 6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información. ARTÍCULO 8o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos: 1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida. 2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.


47 3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1o de esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. 4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. 5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. 6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. 7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.


48 8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos. 9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. 10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes. 11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos. 12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y Programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.


49 ARTÍCULO 9o. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

ARTÍCULO 10. AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados


50 en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. PARÁGRAFO. Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores.

ARTÍCULO 11. AJUSTES INSTITUCIONALES. Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.  Desde la entrada en vigencia de la presente ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6º, asi como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.  La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.  La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al


51 público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos.  Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1o de enero del año 2010. PARÁGRAFO. En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.

El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.


52

Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo.

ARTÍCULO 12. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneos, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13. PRIMERA REVISIÓN. A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.


53 PARÁGRAFO. Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.

ARTÍCULO 14. ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA

DE

CONTABILIDAD

Y

DE

INFORMACIÓN

FINANCIERA

Y

DE

ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no regulada por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.

ARTÍCULO 15. APLICACIÓN EXTENSIVA. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma


54 supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.

ARTÍCULO

16. TRANSITORIO. Las

entidades

que

estén

adelantando

procesos

de

convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta ley.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase: Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009. (Secretariasenado- Ley 1314 , 2009)


55 8. CAPITULO II 8.1. Análisis de las diferencias entre las NIIF para pymes y el decreto 2649- Activos de propiedad planta y equipo:

Decreto 2649

NIIF para pymes

No posee ninguna exclusión para los No son activos de propiedad planta y activos de propiedad planta y equipo

equipo:

Los

activos

biológicos

relacionados con la actividad agrícola, os derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. Cuenta con una definición a nivel general

Su definición de activos de propiedad planta y equipo incluye condiciones que deben se deben cumplir para que estos activos sean reconocidos como tal.

No es claro el tratamiento de los costos de

Los costos de apertura de una nueva

administración y puesta en marcha, las

instalación productiva, los costos de

cuales muchas veces se capitalizan.

introducción de un nuevo producto o servicio y los costos por préstamos. Son reconocidos como gasto.

No se establece la posibilidad de separar Los componentes del activo se deben un

activo

en

sus

componentes segregar y depreciar por separado, la vida


56 normalmente se les trata como un solo útil se debe realizar por separado. activo sujeto a depreciación y vida útil igual aún en el caso de ser componentes separados Se permite capitalizar el costo por

Solo se permite capitalizar costo por

intereses sobre deudas hasta que se

intereses bajo el tratamiento alternativo

extinga la misma o el activo esté

permitido cuando se trata de activos que

disponible para su uso o venta

requiere de un tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o venta.

No se exige separar el costo de un

El valor de un activo comprado a crédito

activo y su costo financiero, cuando

se determina tomando como base el precio

la compra se efectúa a crédito más

de contado y la diferencia se trata como un

allá de lo normal

gasto financiero.

La actualización de la revaluación se

La revaluación se efectúa cuando haya

debe hacer cada 3 años

cambios en el valor razonable de los activos, para algunos activos se requerirá su realización anual.

Las vidas útiles de los activos son las

Las vidas útiles de los activos se estiman

definidas por la norma tributaria.

de acuerdo con el tiempo que se espera generarán beneficios económicos futuros, o por el tiempo estimado para su uso.


57 Las propiedades, plantas y equipo se Cuando las propiedades, planta y equipo mantienen en el activo aún en el evento dejan de tener uso, se debe evaluar si de que no estén generando beneficios ni quedan en disponibilidad de venta, y si es se espera que lo generen en el futuro.

el caso se deben de trasladar a activos para la venta, si no generarán más beneficios se descargarán del activo.

En el decreto 2649 del 1993 no tiene este La NIIF para pymes clasifica activos no tratamiento contable cuando realmente ya corrientes mantenidos para la venta en la son activos y que se tengan realmente NIIF 5 los cuales deben de cumplir con dispuestos para la venta.

algunas características específicas, son activos que la entidad quiere disponer ya sea para la venta o de otro modo y también si su importe en libros se recupera fundamentalmente

a

través

de

una

transacción de venta. En el decreto 2649 del 1993 se clasifican La norma para pymes también clasifica los el activos agotables, su medición se hace activos de exploración y evaluación de teniendo

en

cuenta

el

agotamiento y la inflación.

tiempo

de recursos

minerales

según

la

política

contable que la compañía realice para estos activos, eso hace que se defina su reconocimiento y su medición.

En el decreto 2649 del 1993 estos costos La norma para pymes tiene en cuenta en


58 hacen parte de una mayor valor del los componentes del costo en propiedad activo.

planta y equipo los costos de preparación del

emplazamientos,

los

costos

de

beneficios para empleados, los costos de entrega inicial y los de manipulación, los costos de instalación, montaje y los costos de comprobación, esto quiere decir que la norma los lleva como costo del activo y se tiene que tener en cuenta para su medición. En el decreto 2649 del 1993 todos estos En la NIIF para pymes de propiedad planta costo también hacen parte de un mayor y equipo lo que no hacen parte del costo valor del activo.

son el costo de apertura de una nueva instalación, los costos de apertura del negocio en una nueva localización, los costos de introducción de un nuevo producto

o

servicio

y

otros

costos

indirectos generales, ya que esto costo incurridos cuando un elemento no está operando en su capacidad plena. En el 2649 del 1993 Al cierre del período, La norma para pymes clasifica el deterioro el valor neto de estos activos, se deben re de sus activos teniendo en cuenta que una expresar

como consecuencia de la entidad contabilizara sus activos por un

inflación, debe ajustarse a su valor de importe que no sea superior a su importe


59 realización o a su valor actual o a su valor recuperable, presente, el

y

un

activo

estará

más apropiado en las contabilizado por encima de su importe

circunstancias, registrando las provisiones recuperable cuando su importe en libros o valorizaciones que sean del caso. exceda del importe que se pueda recuperar Pueden exceptuarse de esta disposición del mismo a través de su utilización o de aquellos activos cuyo valor ajustado sea su venta. Si este fuera el caso, el activo se inferior a veinte (20) salarios mínimos presentaría como deteriorado, y la Norma mensuales.

exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

En la norma Colombiana estos ingresos Se debe tener en cuenta el tratamiento se contabilizan en el periodo que se contable que esta norma le da a los realizó la transacción y hace parte del ingresos ordinarios que se pueden generan estado de resultados

algunos activos como son, bienes,

venta de

el uso, por parte de terceros, de

activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos

ya que

estos pueden ser ocasionales pero que según la norma se deben contabilizar de


60 cuerdo

al

cumplimiento

de

ciertas

caracter铆sticas como son que la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes, la entidad no conserva para s铆 ninguna implicaci贸n en la gesti贸n corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos y el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad y su reconocimiento de debe hacer en el periodo realizado .


61 9. CAPITULO III

9.1 EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL COLEGIO

El colegio San Jose de Calasanz, perteneciente al grupo dos por ser una pequeña y mediana empresa que no está obligada a publicar sus estados financieros y por el monto de sus activos al 31 de diciembre de 2012, pertenece al grupo 2, empresas que tendrán con el tiempo que adoptar las NIIF para pymes, y aunque en este momento no haya un marco normativo que les indique la obligatoriedad para la implementación de las NIIF para pymes, y dado a que el gobierno ha manifestado su interés en que estas pequeñas y medianas empresas también implementen estas normas pero para pymes, el gerente del Colegio tiene contemplada la adopción de las mismas durante el año 2014, generando un estado financiero de apertura con fecha al 31 de diciembre de 2015, o antes si alguna norma así lo establece, por lo tanto desde ya ha empezado a diseñar su proceso de preparación, y por tal motivo en este momento se encuentra capacitando a los empleados que manejan la información contable y financiera en la cual se incluye el para tener una visión más general sobre los cambios que van a surgir en la presentación y elaboración de los estados financieros del Colegio en un futuro próximo.


62 10. CAPITULO IV 10.1. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Contenido de la sección 17 de NIIF para pymes, para determinar si se debe o no reconocer como activo de propiedad planta y equipo: Resumen:

10.2. ACTIVOS DEL COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.

Guadañadora Shindaiwa C-25 Japonesa: Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados y además se esperan obtener beneficios futuros económicos, a través del uso de las canchas del colegio para eventos deportivos en los que participan los estudiantes del Colegio, a los cuales se les otorga el derecho de hacer uso de las canchas cuando cancelan su mensualidad y son utilizadas como parte del entrenamiento de la clase de educación física y es fundamental para la prestación del servicio, su tiempo estimado de uso es de 20 años. (Es Activo y pertenece a los activos de propiedad planta y equipo del Colegio)


63 Biblioteca Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se perciben ingresos futuros por este espacio dado a que en la matrícula y en las mensualidades se determinan los beneficios con los cuales cuentan los estudiantes para reforzar sus conocimientos y hace parte fundamental de la actividad principal del Colegio y se tiene estimado un uso de 20 años. (Es Activo y pertenece a los activos de propiedad planta y equipo)

Libros Biblioteca Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (Cumple con los requisitos para ser Activo), es tangible y el colegio tiene un uso estimado de dos años, es un recurso utilizado para la prestación del servicio educativo. (Es un activo fijo de propiedad planta y equipo).

Equipo Musical-Consola American y Seis Parlantes Corneta Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y el colegio tiene un uso estimado de 10 años, es un recurso utilizado para la prestación del servicio educativo. (Es un activo fijo de propiedad planta y equipo).

Sonido A.Múltiple (Consola,DVD,Cabinas,Microfonos y VB) Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y el colegio tiene un uso estimado de 10


64 años, es un recurso utilizado para la prestación del servicio educativo. (Es un activo fijo de propiedad planta y equipo).

Equipo de Copiado Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y el colegio tiene un uso estimado de 5 años, es un recurso utilizado para la prestación del servicio educativo y es utilizado en la gran parte de las clases del colegio y su tiempo de uso estimado es de 5 años (Es un activo fijo de propiedad planta y equipo).

Equipo de Copiado Risograhp Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y el colegio tiene un uso estimado de 5 años, es un recurso utilizado para la prestación del servicio educativo, su tiempo estimado de uso es de 5 años (Es un activo fijo de propiedad planta y equipo).

Video Beam-Audiovisuales Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo). Es tangible y se tiene para brindar un soporte a los estudiantes cuando realizan sus presentaciones y hace parte fundamental de la prestación del servicio su tiempo estimado de uso es de 3 años (Es un activo de propiedad planta y equipo).

Video Beam Marca Epson Serie GYHG6X1163


65 Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y hace parte de la prestación del servicio su tiempo estimado de uso es de 3 años (es activo de propiedad planta y equipo).

Video Beam Marca Epson Serie PA2F120309L Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y hace parte de la prestación del servicio, su tiempo estimado de uso es de 3 años (Es activo de propiedad planta y equipo).

Video Beam Marca Epson Serie NEHF142439L Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y hace parte de la prestación del servicio, y su tiempo estimado de uso es de 3 años (Activo de propiedad planta y equipo). Televisor y Vhs Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo) es tangible y hace parte de la prestación del servicio y se espera dure 2 años (es activo de propiedad planta y equipo). Equipo sonido aiwa y D.V.D. Samsung Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible, y se espera dure 5 años, y es utilizado para la prestación del servicio y en las clases de música (activo de propiedad planta y equipo)

Televisor Sony Wega para primaria


66 Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y se espera dure 3 años más y hace parte de la prestación del servicio (activo de propiedad planta y equipo)

3 Televisores L.G. Para primaria Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), tangible y se espera dure 5 años y hace parte de la prestación del servicio (activo de propiedad planta y equipo).

2 Televisor Sony Wega 21" kv-21fs120 Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y hace parte de la prestación del servicio y se espera que dure 2 años (Activo de propiedad planta y equipo)

Home Theatre SONY ref DAV-DZ100 Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y se espera que dure 5 años y hace parte de la prestación del servicio (activo de propiedad planta y equipo).

12 Grabadoras Marca LG Ref LPC-M440 Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros económicos (es Activo), es tangible y hace parte de la prestación del servicio y se estima que dure 2 años (activo de propiedad planta y equipo).


67

3 televisores LED SONY- sala de profesores y sala de juntas Es un recurso controlado por el colegio, es resultado de sucesos pasados, y se espera obtener beneficios futuros econ贸micos (es Activo), es tangible y tiene un tiempo estimado de uso de 5 a帽os y es utilizado por la parte administrativa del colegio (activo de propiedad planta y equipo).


68 11. ANALISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SECCIÓN 17 DE NIIF PARA PYMES EN EL COLEGIO SAN JOSE DE CALASANZ. Pudimos observar que los activos que se presentan como propiedad planta y equipo al 31 de diciembre de 2012, seguirían siendo activos bajo la sección 17 de NIIF para pymes, por el contrario las falencias encontradas en la información presentada en los estados financieros del Colegio corresponden a la inadecuada clasificación de los siguientes activos que se deben de reconocer como activos fijos de propiedad planta y equipo: 11.1 Caso 1 Los siguientes activos se encuentran clasificados dentro del balance como diferidos por decisión administrativa porque en su momento tuvieron un costo de construcción e instalación superior a $ 70.000 000 millones de pesos los cuales no fueron registrados directamente al gasto por su alto impacto en los estados financieros y la decisión incluía registrarlo como un diferido y amortizar el gasto en cuotas anuales durante un periodo diez años de cada uno de los activos que se detallan a continuación: Activo Fijo de

Recurso Controlado

Resultado de sucesos pasados

Se esperan beneficios económicos futuros

Es tangible

Teatro

X

X

X

X

Capilla

X

X

X

X

X

X

Cafetería

X

X

X

X

X

X

Edificio administrativo Edificiosalones Cancha de Futbol y de

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

PPyE

Su Es duración utilizado es más de en la un periodo producción del servicio X X


69 Basketball

11.2 Caso 2 Los activos que se describen a continuación se presentan en los estados financieros como gasto afectando directamente el estado de pérdidas y ganancias debido a la decisiones administrativas que consistieron en que el registro contable de estos activos se debía hacer a la cuenta del gasto con el fin de no generar desgastes administrativos en cuanto a su depreciación dado de que en muchas ocasiones el periodo de duración de estos activos no superan dos años: Activo Fijo de P Recurso Controlado PP y E

Escritorios Sillas profesores Sillas estudiantes Tableros

Resultado de sucesos pasados

Se esperan beneficios económicos futuros

Es tangible

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

Su Es duración utilizado es más de en la un periodo producción del servicio X X X X

X X

X X

11.3 Caso 3 No incluye el computador del Contador y del auxiliar contable, porque ya se encuentran depreciados en su totalidad.


70 12. CONCLUSIONES

Apatir del este trabajo los directores del colegio pudieron conocer las falencias que se venían presentando en la información incluida en los estados financieros debido a sus malas decisiones en cuanto la clasificación inadecuada de los activos que no están reconociendo como tal, pero que deben reconocerse conforme a la sección 17 de NIIF para pymes. Motivo por el cual el colegio tendrá un incremento en el valor de los activos de propiedad planta y equipo y una mayor utilidad al no presentar estos activos como gasto en el estado de pérdidas y ganancias.


71 13. RECOMENDACIONES

Antes de dar inicio a la etapa de implementación es recomendable que el Colegio, elabore antes de la adopción de estos estándares un análisis detallado sobre las diferencias que se presentan en cuanto al tratamiento contable que se le está dando a cada concepto del balance y se determine cómo se tendría que tratar de acuerdo a lo establecido en las NIIF para pymes, para así tener un enfoque más claro sobre las ventajas y desventajas que trae consigo la adopción de estos estándares internacionales para el Colegio y de este modo determinar el tipo de impacto ALTO, MEDIO, BAJO O NULO, que estas normas van a generar en los estados financieros,

a

continuación relacionamos las etapas a seguir durante este proceso: 1. Planificar el plan de trabajo para la convergencia de la normatividad Colombiana contable vigente a las NIIF para pymes. 2. Determinar las oportunidades de mejora que trae la implementación de estas normas, de igual manera deben contar con la disposición a cambios tanto en los sistemas que manejan la información, como en los procesos, y la estructura organizativa del Colegio. 3. Diseñar y establecer cambios en las políticas contables que están manejando en el Colegio e implementar las adecuadas de acuerdo al tratamiento contable que se les debe dar de acuerdo a las NIIF para pymes. 4. Establecer y validar los reportes y matrices que se vienen manejando en la actualidad y pasar la información de acuerdo a lo estipulado en las NIIF para pymes. 5. Desarrollar una base de datos de prueba para el manejo de la nueva información basados en la NIIF para pymes.


72 6. Tener en cuenta que los cambios en el reconocimiento de los activos sea relevante y no insignificante para que no se convierta en una sobre carga operacional. Evaluar las necesidades y revelaciones de acuerdo a su actividad principal.


73 14. BIBLIOGRAFIA

Secretariasenado- Ley 1314 . (2009). Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1314_2009.html Contabilidad, C. d. (2009). Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIFpara las PYMES (Versión 2010-1). London: IASC Foundation Education. Contabilidad, C. d. (2009). NIIF para las Pymes. London: IASCF Publications Department. http://actualicese.com/. (s.f.). Obtenido de http://actualicese.com/ http://puc.com.co/normatividad/decreto-2649-1993/normas-sobre-los-activos. (s.f.). http://puc.com.co/normatividad/decreto-2649-1993/normas-sobre-los-activos. http://www.gerencie.com. (s.f.). Obtenido de http://www.gerencie.com: http://www.gerencie.com http://www.tuguiacontable.com. (s.f.). Obtenido de http://www.tuguiacontable.com Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1314_2009.html http://actualicese.com/


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