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INCORPORACION IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO EN LA FUNDACION UNIVERSITARIA AGRRIA DE COLOMBIA

KAREN TATIANA OLAYA ROJAS FABIÁN ANDRÉS TORRES LÓPEZ

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INCORPORACION IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO EN LA FUNDACION UNIVERSITARIA AGRRIA DE COLOMBIA

KAREN TATIANA OLAYA ROJAS FABIÁN ANDRÉS TORRES LÓPEZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ 2012

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INCORPORACION IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO EN LA FUNDACION UNIVERSITARIA AGRRIA DE COLOMBIA

KAREN TATIANA OLAYA ROJAS FABIÁN ANDRÉS TORRES LÓPEZ

ANTEPROYECTO DE GRADO, REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO

DIRECTOR: GILDARDO LEÓN, CONTADOR PÚBLICO Y DOCENTE DE CÁTEDRA DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ 2012

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Tabla de contenido FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.................................................................................................... 5 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................................. 6 OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................................... 7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................ 7 MARCO TEORICO ........................................................................................................................... 8 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................................... 8 MARCO REFENCIAL.................................................................................................................. 10 MARCO HISTORICO ................................................................................................................. 14 DISEÑO METODOLOGICO ............................................................................................................ 20 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ................................................................................................... 20 CONTRIBUYENTES ................................................................................................................... 20 DECLARACIONES TRIBUTARIAS ............................................................................................... 27 DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO ......................................................................... 28 DECLARACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSIÓN EXTRANJERA .................................... 29 UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS .............................................................................. 30 CONCILIACIONES CONTABLES – FISCALES............................................................................... 43 IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO .............................................................................................. 56 DIFERENCIAS TEMPORALES ................................................................................................. 63 CUENTAS DE ORDEN ........................................................................................................... 65 ENCUESTAS……………………………………………………………………………………………………………………..……..85 COMPARACION………………………………………………………………………………………………………………………86 RESULTADOS…………………………………………………………………………….……………………………………………87 CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 111 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................ 113

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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Actualmente en la fundación universitaria agraria de Colombia las asignaturas de régimen legal tributario 1 hace falta incluir temas que nos permitan conocer y entender posibles diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal, estos contrastes pueden conducir a un impuesto de renta diferido que es el argumento central de este proyecto de investigación y lo que buscamos es dejar un documento en la universidad como guía y proponer un nuevo syllabus, para que los estudiantes de contaduría pública de la universidad puedan comprender el tratamiento contable y fiscal de algunos hechos económicos que suceden en las empresas y pueden afectar la liquidación del impuesto de renta, realizar y comprender conciliaciones contables-fiscales y realizar ejercicios prácticos bajo el Método diferido que les permitan comprender y conciliar las diferencias temporales y permanentes contables-fiscales.

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JUSTIFICACIÓN Este proyecto de grado es realizado con el fin de dar a conocer a los estudiantes de contaduría pública de la universidad agraria de Colombia, el impuesto de renta diferido debido a que actualmente en la universidad no hay un área de contabilidad tributaria que suministre información sobre el tratamiento, métodos, formas de contabilizar y presentar este impuesto a lo largo de los periodos afectados en las declaraciones tributarias a la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN. Además reconocer el alcance de las diferencias que se presentan en la contabilidad respecto al impuesto de renta por los diferentes tratamientos aplicados a los hechos económicos realizados. Y demostrar la importancia de calcular y reconocer el impuesto de renta diferido por las empresas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Explicar las diferencias temporales y permanentes del impuesto de renta diferido que pueden presentarse debido a sucesos económicos desarrollados en un determinado periodo contable.

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OBJETIVO GENERAL Proponer un cambio de micro currículo a la asignatura de régimen legal tributario en la fundación universitaria agraria de Colombia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS       

Identificar si los estudiantes de la fundación universitaria agraria de Colombia conocen que es impuesto de renta diferido. Comparar los microcurrículos de universidades en Bogotá para conocer si ofrecen dentro de su syllabus de las asignaturas impuesto de renta diferido a sus estudiantes. Conocer las opiniones de los estudiantes de la fundación universitaria agraria de Colombia sobre el impuesto de renta diferido. Comprender el tratamiento contable y fiscal de algunos hechos económicos que suceden en las empresas y pueden afectar la liquidación del impuesto de renta. Analizar el procedimiento del cálculo de las utilidades gravadas y no gravadas que forman parte de las diferencias temporales que afectan el impuesto de renta diferido. Realizar y comprender conciliaciones contables-fiscales entre la utilidad contable y la renta fiscal y entre el patrimonio contable y el fiscal. Realizar ejercicios prácticos bajos los Métodos diferido que permitan comprender y conciliar las diferencias temporales y permanentes contables-fiscales.

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MARCO TEORICO MARCO CONCEPTUAL CONTABILIDAD

Contabilidad es una ciencia descriptiva social que permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna que ayude a la toma de decisiones por parte de los administradores. CONTABILIDAD FINANCIERA

Contabilidad financiera registra y cuantifica los hechos económicos de una empresa a lo largo del tiempo que este en operación ayudando a los administradores en la toma de decisiones con una información clara, completa, oportuna y confiable.

CONTABILIDAD TRIBUTARIA

Contabilidad tributaria se establece como un subsistema de la contabilidad financiera, teniendo en cuenta que se toma como base los hechos económicos registrados por el ente, para determinar las obligaciones de los sujetos activos y pasivos cuantificando sus obligaciones. IMPUESTO DE RENTA

Impuesto de renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente.

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IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO

Impuesto de renta diferido surge cuando hay diferencias temporales o permanentes entre la contabilidad y la información fiscal y pueden originar un mayor o menor valor del monto a pagar por impuesto de renta y se pueden subsanar en periodos siguientes. El impuesto de renta diferido debe ser calculado por las empresas y personas obligadas a llevar contabilidad puesto que su objetivo es conciliar las diferencias que se puedan presentar debido a los tratamientos aplicados a los hechos económicos.

CONCILIACIÓN CONTABLE-FISCAL

Conciliación contable-fiscal es una herramienta que busca la armonía entre los hechos económicos registrados en la información contable y la información fiscal presentada en las declaraciones tributarias. Es de anotar que estas conciliaciones en nada afectan las cifras de la información contenida en los estados financieros, pese a que tienen fundamento en la norma contable. Aunque las posibles diferencias deben ser registradas a través de cuentas de orden. CUENTAS DE ORDEN (Decreto 2649 de 1993) Art. 42. Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico. Art. 43. Cuentas de orden fiduciarias. Las cuentas de orden fiduciarias reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración del ente económico. Art. 44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse. Art. 45. Cuentas de orden de control. Las cuentas de orden de control son utilizadas por el ente económico para registrar operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquél. Se usan también para ejercer control interno.

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MARCO REFENCIAL PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA Decreto 2649 de 1993 (diciembre 29) Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11, articulo 189, de la Constitución Política de Colombia,

Art. 15. Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo. La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno. También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS ARTICULO 48. LAS PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 21> Los dividendos y participaciones percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Si las utilidades hubieren sido obtenidas con anterioridad al primero de enero de 1986, para que los dividendos y participaciones sean un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, deberán además, figurar como utilidades retenidas en la declaración de renta de la sociedad correspondiente al año gravable de 1985, la cual deberá haber sido presentada a más tardar el 30 de julio de 1986. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 23> Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión, de fondos de pensiones de 10


jubilación e invalidez y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos. <Jurisprudencia Vigencia> ARTICULO 49. DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1o. de enero de 1986, para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizará el siguiente procedimiento: 1. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1004 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Tomará la Renta Líquida Gravable del respectivo año y le resta el Impuesto Básico de Renta liquidado por el mismo año gravable.

Manejo de cheques posfechados. Registro contable de impuesto de renta diferido Bogotá D.C, Marzo 22 de 2006 OFCTCP/ 016/ 2006 Señora: MARTHA CRISTINA BOLAÑOS CASTRO Calle 13 No 4 – 14, Barrio Santa Rita Chía Cundinamarca Teléfono: 8633193 Ref.: Consulta recibida en octubre 6 de 2005 En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea: 2. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO: LES AGRADEZCO ME INFORMEN LA NECESIDAD DE REGISTRAR UN IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO EN UNA COMPAÑÍA QUE PROYECTA TENER UTILIDADES EN EL PRESENTE EJERCICIO CONTABLE, TENIENDO EN CUENTA QUE LA EMPRESA TIENE PERDIDAS FISCALES Y EXCESO EN RENTA PRESUNTIVA POR AMORTIZAR. TAMBIÉN AGRADEZCO SE EXPLIQUE COMO SE DETERMINA Y CUAL SERIA EL REGISTRO PERTINENTE. RESPUESTA: Como antecedente normativo, el Decreto 2160 de 1987 en su artículo 26 previó que podían presentarse diferencias entre la base para determinar la utilidad comercial y la renta líquida gravable de cada período, y su incidencia era diferente tratándose de diferencias temporales o definitivas, conceptos que se analizarán independientemente a lo largo de la respuesta. En principio vale la pena comentar que para el cálculo de la renta líquida gravable es necesario determinar las diferencias temporales y permanentes, de tal forma que de la conciliación entre la renta fiscal y comercial surja claramente el valor del impuesto a cargo del período gravable y

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el valor que por diferencias temporales se tendrá en cuenta para afectar períodos posteriores, el cual se considera como un impuesto diferido. El Decreto 2649 de 1993 en sus artículos 67 y 78, cuando se refiere al impuesto diferido, señala: De una parte, en el artículo 67, que: “Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán” y de otra parte, en el artículo 78, que “Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.” Para entrar en materia, es necesario hacer las siguientes consideraciones: La renta líquida gravable se determina de acuerdo con las disposiciones fiscales, al paso que la utilidad comercial se establece de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, por lo tanto teniendo en cuenta que para efectos tributarios, algunos ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional y algunos gastos no son deducibles de la renta, existen las diferencias que en algunas oportunidades pueden ser temporales y en otras permanentes. Diferencias permanentes: Son partidas que afectan la utilidad contable, bien como ingresos o como gastos, pero en ningún momento afectarán la renta líquida gravable, por tanto el beneficio o gasto por impuesto que se cause por ellas, se considera como un beneficio o gasto propio del período o ejercicio en que se originaron dichas partidas y no generan ningún cargo diferido. Son ejemplos las rentas exentas no condicionadas y los costos y gastos no deducibles como intereses de mora por retrasos en el pago de retención en la fuente. Diferencias temporales: Son partidas derivadas de eventos que se registran contablemente en un período pero que de acuerdo con requisitos fiscales, para determinar la renta líquida gravable, se deben tener en cuenta en otro período. Las diferencias temporales se originan en un ejercicio y se revierten en otro. Siempre es necesario tener en cuenta que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán. Algunas diferencias temporales reducen el impuesto a la renta que resulta a pagar en un período, otras al contrario incrementan el impuesto a pagar durante el ejercicio. Ahora bien, el Decreto 2649 de 1993 en su artículo 44 previó la existencia de las diferencias entre la renta o beneficio comercial y la renta líquida gravable, señalando que se deben registrar como cuentas de orden fiscales y las define como las que “…deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse”. De acuerdo con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, para efectos de registrar las partidas que representan diferencias temporales entre la utilidad comercial y la renta líquida gravable, se deben utilizar las cuentas de orden fiscales y sus efectos en el impuesto a pagar se registrarán como un impuesto diferido débito o crédito, según sea el caso. De otra parte, las pérdidas fiscales y el exceso de renta presuntiva por amortizar no son partidas que afecten contablemente la situación del ente económico y por tal motivo no dan lugar al cálculo de impuestos diferidos, tal como lo explica la sentencia el Consejo de Estado de 12


mayo 3 de 2002, expediente 6822, del Consejero Ponente Manuel S. Urueta Ayola: “Las pérdidas fiscales no constituyen diferencia temporal y por ello no generan un mayor impuesto a pagar en el año que se ocasionan, esto es, no generan impuesto diferido débito en ningún caso, puesto que mientras la diferencia temporal es una partida que tiene registro tanto contable como fiscal y afecta ambos campos, aunque en periodos y cantidades distintas, las pérdidas fiscales, son el resultado que se da por la exclusiva aplicación de las normas tributarias o fiscales, careciendo de reconocimiento contable para efectos del balance y de los estados de resultados, o sea, no hay una cuenta del PUC a la que pueda ser llevada, que no sea una cuenta de orden, es decir, para la manera información de su existencia. Cabe reiterar entonces que las pérdidas fiscales no tienen reconocimiento o tratamiento contable que incida en cuentas de resultados, sino solamente tributario, toda vez que son el producto de contraponer los ingresos, costos y gastos según las normas tributarias y por ende, son producto de las diferencias en el tiempo, temporales o permanentes” PREGUNTA (TEXTUAL): 3. PROVISION DE INVENTARIOS: PODRÍAN INDICARME SI ES ACEPTABLE CONTABLEMENTE CREAR PROVISIONES PARA PERDIDA DE INVENTARIOS (NO POR MERMA) Y HACER USO DE ESTA CUANDO SE HACEN INVENTARIOS FÍSICOS Y ESTOS ARROJAN DIFERENCIAS? ES PROCEDENTE CREAR UNA PROVISIÓN PARA OBSOLESCENCIA DE INVENTARIOS Y UTILIZARLA PARA AJUSTES POR DIFERENCIAS EN CONTEOS FÍSICOS? RESPUESTA: El artículo 63 “Inventarios” del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 expresa que: Al cierre del periodo deben reconocerse las contingencias de pérdida del valor re expresado de los inventarios, mediante las provisiones necesarias para ajustarlos a su valor neto de realización” Así mismo el artículo 52 contempla: Art. 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables así como para disminuir el valor re expresado si fuere el caso de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. De igual manera el artículo 129 “Inventario de mercancías” del citado Decreto en su numeral 7 solicita: 7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control. A su vez el Decreto Reglamentario 2650 de 1993 PLAN ÚNICO DE CUENTAS, tiene contemplado dentro de los rubros de inventarios las provisiones para obsolescencia, para diferencia de inventarios físico, para pérdida de inventario y la provisión LIFO. Ahora bien, la descripción de la cuenta provisiones 1499 indica que: “Registra los montos provisionados por el ente económico, para cubrir eventuales pérdidas de sus inventarios, por obsolescencia, faltantes, deterioro o pérdida de los mismos, como resultado del análisis efectuado a cada uno de los rubros que conforman el grupo inventarios. Es una cuenta de valuación del activo, de naturaleza crédito.”

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De acuerdo con todo lo anteriormente trascrito, le es permitido al consultante crear provisiones para perdida de inventarios (no por merma) y hacer uso de esta cuando se hacen inventarios físicos y estos arrojan diferencias, ya que así lo contempla la normatividad vigente; pero para el caso consultado de crear una provisión para obsolescencia de inventarios y utilizarla para ajustes por diferencias en conteos físicos, no es posible, ya que cada provisión debe cumplir con el fin para el que fue creada, tal como se observa en la dinámica y descripción del PUC.

MARCO HISTORICO ORIGEN DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia) Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley. El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos podrá establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente. La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno. Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello. 14


El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución. Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales.

En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”. Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla. En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la práctica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003. Hablando de la relación de los tributos con otras normas, tenemos que mencionar que tiene concordancia con el derecho constitucional, administrativo, internacional público, penal, laboral, civil y comercial y con otras ciencias como la contable, la hacienda pública, la economía, la política, la sociología, la informática, la administración, la historia, la geografía, la cronología y la ética. Como se puede apreciar tal vez con la que más cercanía guarda es con el derecho, ya que este en el plano constitucional define las competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de ejecutarlo y los encargados de dirimir las controversias entre Estado y contribuyentes. El derecho administrativo define la manera como se resuelven los conflictos Estado ciudadanos, los órganos del poder público, las competencias, las ritualidades de los procesos y las relaciones económicas con los particulares. Con el derecho internacional público por los tratados que puedan firmarse con otros Estados y que tienen el 15

http://www.gerencie.com/origen-de-los-impuestos.html


carácter de supranacionales de obligatorio cumplimiento y en general la relación entre Estados en materia tributaria y aduanera. Con el derecho penal por que algunas situaciones que se ventilan en el sistema tributario pueden tomar connotaciones penales, tales como el uso fraudulento de cedulas, la apropiación de dineros del Estado y el contrabando.

ORIGEN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria tiene su origen en la constitución nacional, en su artículo 95, numeral 9, el cual afirma: Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Es pues la constitución nacional quien establece la obligación de todo ciudadano de contribuir con los gastos del estado, contribución que debe ser acorde a su capacidad económica, es decir, su capacidad contributiva, esto para desarrollar los principios constitucionales como la progresividad y equidad tributaria. La misma constitución es quien reglamenta la potestad de crear tributos, lo cual hace en el artículo 338, el cual contempla: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Como se puede ver, la facultad impositiva sólo le corresponde a los cuerpos legislativos de cada ente territorial y de la nación (Concejos, Asambleas y Congreso); son estos quienes pueden imponer tributos y contribuciones, para lo cual deben expresamente definir tanto el hecho generador del impuesto, como el sujeto pasivo del miso, su base gravable y la tarifa aplicable. El deber constitucional de aportar a las cargas de estado, está desarrollado por el estatuto tributario, en especial por el artículo 2 que establece:

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Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Aunque es deber constitucional de todo ciudadano tributar, la ley ha establecido que sólo es contribuyente aquella persona que realice el hecho generador de los tributos, es decir, quien tenga capacidad contributiva en virtud de haber desarrollado actividades que conllevan a realizar el hecho generador de un tributo. http://www.gerencie.com/origen-de-la-obligacion-tributaria.html ESTADO ACTUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados. El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta. Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente. Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.(Decreto 4583 de 2006, Art. 7) No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006 los siguientes contribuyentes (Decreto 4583 de Dic. 27 de 2006, Art. 8): a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2006 cumplan además los siguientes requisitos:    

Que los ingresos brutos sean inferiores a veintisiete millones ochocientos setenta mil pesos ($ 27.870.000) Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000) Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000)

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Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000)

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:  

  

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000). Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000). Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000). Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:  

  

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000). Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000). Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000). Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000). Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

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e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Periodicidad: Anual En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: Sucesiones Ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988. Personas Jurídicas: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del Estado. Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta. Forma de Presentación: Grandes Contribuyentes: Virtual Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial. Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es litográfica. Formulario: La Declaración de Renta Régimen Ordinario deberá presentarse en el formulario oficial 110 prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica y en el Formulario oficial 210 prescrito por la DIAN si se trata de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad.

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DISEÑO METODOLOGICO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Es un tributo que grava individualmente a los sujetos pasivos siempre y cuando el monto de sus ingresos (hecho generador) supere la base establecida por el estado y generen un incremento en su patrimonio neto. IMPUESTOS COMPLEMENTARIOS 

Ganancias ocasionales: son los ingresos extraordinarios percibidos por los sujetos pasivos los cuales no forman parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente pero que son catalogados por la ley como tal. Se caracteriza por:  Ingreso extraordinario que forma parte de la base de liquidación de impuesto de renta.  Contribución directa de los sujetos pasivos establecidos por la ley. Remesas: a partir de año 2007 las sucursales de sociedades extrajeras el impuesto sobre remesas queda eliminado de acuerdo con el artículo 78 de la ley 1111 de 2006. Solamente se liquidara el impuesto diferido que tenga saldos pendientes al año gravable 2010, por el incumplimiento del requisito relativo de permanecía de la reinversión (mínimo cinco años)

CONTRIBUYENTES Son contribuyentes todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre los cuales recae el hecho generador y no están exceptuados por la ley. Régimen de tributación 

Régimen general u ordinario: pertenecen todos los contribuyentes salvo quienes pertenezcan al régimen especial. Pertenecen a este régimen:  Personas naturales y asimiladas  Las asignaciones y donaciones modales.  Las sucesiones ilíquidas.  Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes  Colectivas.  En Comandita Simple.  Ordinarias de Minas.  Sociedades de Hecho con características de Limitada.  Sociedades irregulares con características de Limitada.  Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro.  Comunidades Organizadas.  Fundaciones de interés privado.  Empresas Unipersonales.

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     

 

 

Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social. Sociedades en comandita por acciones. Sociedades de hecho con características de Anónima. Sociedades irregulares con características de Anónima. Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta. Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica. Los fondos de inversión de capital extranjero, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que genero la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros( art 18-1 E.T) Las cajas de compensación familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. FOGAFIN. El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP, como de las transferencias señaladas en el artículo 19-3 del E.T. no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos entes. Los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 102 del E.T. Sociedades y entidades extranjeras: son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional. Para tales efectos se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas (art 12 y 20 E.T.).

Régimen especial A este régimen pertenecen todos los contribuyentes que se encuentren denominados en el artículo de 19 del estatuto tributario, debido a que el desarrollo de sus actividades están orientadas al beneficio e interés de la comunidad. Estos contribuyentes están sometidos a una tarifa única del 20% sobre el beneficio o excedente generado. Todos los contribuyentes del régimen especial están obligados a llevar contabilidad e inscribir los libros antes las autoridades administrativas de conformidad con la legislación vigente (art 15 decreto 4400/04). El benéfico o excedente se debe contabilizar en cuentas por periodos gravables por separado de manera que se pueda observar el monto, inversión y ejecución de la utilidad.

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Según el artículo 357 del E.T. el cálculo del benéfico neto o excedente será el que resulte de descontarle a los ingresos todos los egresos que tengan relación de causalidad y estén orientados a la ejecución del objeto social, incluyendo las inversiones realizadas con el fin del cumplimiento del mismo. Siempre y cuando el beneficio o excedente sea reinvertido en el año siguiente al cual se obtuvo a programas que ayuden al desarrollo del objeto social será exento del impuesto de renta según el artículo 358 del E.T. El procedimiento para el cálculo de la base gravable del impuesto de renta es distinto para los contribuyentes del régimen especial que para los contribuyentes del régimen ordinario. Es decir que para los contribuyentes del régimen ordinario la base para determinar el impuesto es la renta liquida gravable de acuerdo al artículo 26 del estatuto tributario; mientras que para los contribuyentes del régimen especial el excedente o beneficio se calcula tomando los ingresos y restándoles los egresos que tengan razón del causalidad con el desarrollo de su objeto social. ARTICULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 15> La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. Cuando un contribuyente del régimen especial genere perdida fiscal como resultado de su ejercicio, está perdida podrá ser compensada en los periodos siguientes de acuerdo con el artículo 147 del estatuto tributario y esta decisión deberá ser aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo y dejar constancia en acta antes de generar la declaración del impuesto de renta. A continuación se muestra el artículo en mención. ARTÍCULO 147. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 5 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios. La sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad 22


absorbente o resultante. La compensación de las pérdidas sufridas por las sociedades fusionadas, referidas en este artículo, deberá realizarse teniendo en cuenta los períodos gravables para compensar ya transcurridos y los límites anuales, previstos en la ley vigente en el período en que se generó y declaró la pérdida fiscal. Las sociedades resultantes de un proceso de escisión, pueden compensar con las rentas líquidas ordinarias, las pérdidas fiscales sufridas por la sociedad escindida, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación del patrimonio de las sociedades resultantes en el patrimonio de la sociedad que se escindió. La compensación de las pérdidas sufridas por la sociedad que se escindió, deberá realizarse teniendo en cuenta los períodos gravables para compensar ya transcurridos y los límites anuales, previstos en la ley vigente en el período en que se generó y declaró la pérdida fiscal. En caso de que la sociedad que se escinde no se disuelva, ésta podrá compensar sus pérdidas fiscales sufridas antes del proceso de escisión, con las rentas líquidas ordinarias, hasta un límite equivalente al porcentaje del patrimonio que conserve después del proceso de escisión. La compensación de las pérdidas sufridas por la sociedad escindida, deberá realizarse teniendo en cuenta los períodos gravables para compensar ya transcurridos y los límites anuales, previstos en la ley vigente en el período en que se generó y declaró la pérdida fiscal. En todos los casos, la compensación de las pérdidas fiscales en los procesos de fusión y escisión con las rentas líquidas ordinarias obtenidas por las sociedades absorbentes o resultantes según el caso, sólo serán procedentes si la actividad económica de las sociedades intervinientes en dichos procesos era la misma antes de la respectiva fusión o escisión. <Inciso modificado por el artículo 5 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente, salvo las generadas en la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el artículo 158-3 de este Estatuto. El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales registradas a 31 de diciembre de 2002 en cualquier año o período gravable, con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco períodos gravables siguientes al período en que se registraron. Si el excedente o beneficio generado no se reinvierte en programas para el desarrollo del objeto social tendrá un tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no habrá deducción o el beneficio del art 358 del E.T. De acuerdo con el art 19 del E.T. el benéfico o excedente se encuentra exento del impuesto de acuerdo a los siguientes casos:

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Corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, a que se refiere el artículo 2° del decreto 4400 de 2004, y siempre y cuando las mismas sean de interés general y a ellas tenga acceso la comunidad. Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas en el literal anterior, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, en los términos del artículo 2° del presente Decreto. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo periodo gravable. Se destine para constituir asignación permanente, conforme con los requisitos establecidos en los artículos 9° y 10 del presente Decreto. En caso de que requiera ampliación en los plazos deberán contar con la aprobación de la asamblea general o máximo órgano de dirección.

Para las entidades del sector solidario el beneficio o excedente estará exento del impuesto de renta siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 

Que el beneficio neto o excedente contable se destine exclusivamente según lo establecido en la Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas y en el decreto 1480 de 1989, para las asociaciones mutuales. De conformidad con el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, al menos del veinte por ciento (20%) del excedente o beneficio neto contable, se destine de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el ministerio de educación nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Estos recursos serán apropiados de los fondos de educación y solidaridad de que trata el artículo 54 de la ley 79 de 1988 y del fondo social mutual de que trata el artículo 20 del decreto 1480 de 1989.

Las sanciones establecidas en el estatuto tributario, en caso de incumplimiento serán aplicadas de igual forma en el régimen especial como en el ordinario. En caso de que el contribuyente incumpla los requisitos para solicitar la no aplicación del impuesto de renta sobre el beneficio o excedente, y se ejecute una auditoria por la administración de impuestos, los correctivos se harán en el periodo en el cual se evidencien y será adicionado como ingreso gravable.

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NO CONTRIBUYENTES No ser contribuyente significa que no se debe contribuir con el pago de impuestos, es decir, no se debe pagar impuesto de renta y complementarios; No se deben confundir las entidades no contribuyentes con los contribuyentes pertenecientes al régimen especial del impuesto a la renta, los cuales sí son contribuyentes y deben declarar, sólo que en algunos casos y con el previo cumplimiento de ciertos requisitos, no pagan impuesto, es decir, no contribuyen. No son contribuyentes las entidades nombradas en los art 22 y 23 del E.T. que a continuación se presentan: ARTICULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Aéreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993. <Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio. ARTICULO 23. OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro. Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo. Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. 25


<Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ARTICULO 23-1. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE INVERSION, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente. Los ingresos del fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 y en el artículo 56 no se aplicará a las entidades que trata el presente artículo. Para efectos de determinar el componente inflacionario no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, percibido por personas naturales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 39. Cuando se trate de personas jurídicas se determinará de conformidad con el artículo 40. <Inciso modificado por el artículo 118 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Interpretase con autoridad que tampoco se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996. ARTICULO 23-2. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE PENSIONES Y LOS DE CESANTIAS. <Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.

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DECLARACIONES TRIBUTARIAS Los contribuyentes y no contribuyentes tienen que presentar el impuesto de renta y complementarios según el caso en las siguientes declaraciones: DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DE GANANCIA OCASIONAL Todos los contribuyente tanto de régimen especial como de régimen ordinario son obligados a declarar con excepción de los mencionados en el art 592 del E.T. relacionados a continuación:

Contribuyentes de menores ingresos: Personas naturales que no sean responsables del Impuesto a las ventas, que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 Uvt y un patrimonio bruto no exceda de 4.500 Uvt en el último día del periodo gravable, los consumos mediante tarjeta de crédito y el total de compras y consumos durante el año gravable no supere 2800 Uvt, el valor total acumulado de consignaciones bancarios, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda 4500 Uvt. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos de un 80% pagos originados en una relación laboral reglamentaria (Contrato de trabajo según los términos del Código sustantivo del trabajo),que no sean responsables del impuesto sobre las ventas y que además cumpla los siguientes requisitos: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 4.073 Uvt y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 Uvt en el último día del periodo gravable, los consumos mediante tarjeta de crédito y el total de compras y consumos durante el año gravable no supere 2800 Uvt, el valor total acumulado de consignaciones bancarios, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda 4500 Uvt. la enajenación de activos ni los ingresos provenientes de rifas, apuestas o similares no forman parte del patrimonio bruto obtenido el ultimo día del año gravable ni del total de ingresos obtenidos en el periodo; pero las pensiones por jubilación, vejez, invalidez muerte si forman parte de los ingresos obtenidos en la relación laboral. Los trabajadores independientes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, y que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, y que estos ingresos por lo menos en un 80% se originen en Honorarios, Comisiones y Servicios y que además se les hubiere practicado retención en la fuente si fuere el caso. No sean responsables del impuesto sobre las ventas y además debe cumplir con los siguientes topes: que en el respectivo periodo gravable haya obtenido ingresos brutos inferiores a 3.300 Uvt y un patrimonio bruto que no exceda de 4.500 en el último día del periodo gravable. Adicionalmente, los tres grupos anteriores deben cumplir los siguientes requisitos para no estar obligados a declarar renta:  El consumo en tarjetas de crédito durante el periodo no debe superar los 2.800 Uvt. 27


El total de compras y consumos durante el periodo no debe superar los 2.800 Uvt.  El total de consignaciones acumuladas durante el 2010 no debe superar los 4.500 Uvt. la enajenación de activos ni los ingresos provenientes de rifas, apuestas o similares forman parte del patrimonio bruto obtenido el ultimo día del año gravable y del total de ingresos obtenidos en el periodo; las pensiones por jubilación, vejez, invalidez muerte si forman parte de los ingresos obtenidos en la relación laboral o legal como trabajador independiente. Las empresas de transporte aéreo o marítimo no domiciliados en el país a los cuales se les hubiere practicado retención en la fuente según el art 414-1 del E.T. y la totalidad de sus ingresos provenga de servicios de transporte internacional.

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO Las siguientes entidades no contribuyentes del impuesto de renta están obligadas a presentar esta declaración:  

   

Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996. Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.

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Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta están obligadas a presentar esta declaración a excepción de: 

La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

DECLARACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSIÓN EXTRANJERA Son obligados a presentar esta declaración los inversionistas extranjeros que realicen cambio de titular de inversión; el organismo nacional competente debe exigir que se haya acreditado ante la DIAN es decir el titular de la inversión deberá presentar la declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados. Para el caso de las declaraciones correspondientes al año gravable 2011 deberán diligenciar y presentar la declaración en los formularios para personas jurídicas o asimiladas o personas naturales o asimiladas obligadas a llevar contabilidad del año 2010, es de aclarar que esta declaración no será vista como corrección de renta y complementarios, pero la casilla 29 del formulario deberá estar marcada para efecto de lo descrito anteriormente. En consecuencia la declaración y pago de este tributo es obligatoria aun cuando no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. Esta declaración debe contener:        

La información necesaria para la identificación del contribuyente, así como la actividad económica. El valor de enajenación de la inversión extranjera. La determinación del costo fiscal de la inversión objeto de la transacción La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta que se genere en la respectiva transacción. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios y las sanciones cuando fueren del caso. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. La firma del contador público o revisor fiscal, según el caso. Nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

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Esta declaración se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, en el formulario de impuesto de renta y complementarios del año gravable inmediatamente anterior.

UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Como una empresa paga impuestos por sus utilidades los socios no tendrán que hacerlo al momento de recibirlas según lo dispuesto en los art 48 y 49 E.T.; es decir que las utilidades percibidas por un determinado ente económico se deben dividir en gravadas y no gravadas. Las utilidades no gravadas se convierten para los socios en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional con el fin de evitar la doble tributación. De lo anterior se puede deducir que las utilidades generadas por el ente para los socios de las cuales la empresa no pagó impuestos se convierte en ingresos gravados y serán sometidos a retención en la fuente por parte de la empresa en el momento de su repartición a los socios o accionistas. Es así como empezaremos a describir el cálculo y contabilización de las utilidades gravadas y no gravadas. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS La norma señala que los dividendos y participaciones percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional siempre y cuando tales dividendos provengan de ingresos que las empresas hayan declarado y por los cuales hayan pagado impuestos; según el art 48 del E.T. se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos de inversión, fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, fondos mutuos de inversión, de fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores o asociados de los mismos. Según el art 245 E.T. Cuando los dividendos o participaciones repartidas sea a extranjeros no residentes ni domiciliados en el país se hubieran gravado conforme a los art 48 y 49 de E.T. a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), caso en el cual el impuesto señalado en los incisos 1° y 2° se aplicara una vez disminuido el impuesto de renta y complementarios así: 12%

para el año gravable de 1993

10%

para el año gravable de 1994

8%

para el año gravable de 1995

7%

para el año gravable de 1996 y siguientes.

Pero antes de aplicar el impuesto reducido a los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones serán retenidos en la fuente sobre su valor bruto.

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El impuesto disminuido a que se refiere el art 245 E.T. se diferirá hasta que se demuestre que los dividendos o participaciones han estado reinvertidos dentro del país durante un periodo no inferior a cinco (5) años con lo cual quedaran exonerados del impuesto de renta y complementarios. La reinversión se podrá realizar en la empresa generadora de la utilidad o en otras que sean constituidas en Colombia. Dicha reinversión deberá reflejarse en el incremento neto del patrimonio poseído en el país. A partir del año gravable 2007 la tarifa a que se refiere el inciso 1° del art 245 E.T. será del cero por ciento (0). Con el artículo 245 se da igual tratamiento a los socios o accionistas nacionales y del exterior, respecto de dividendos y participaciones recibidos por empresas colombianas. Los dividendos o participaciones deben ser generados por entes nacionales para que se pueda efectuar el beneficio; es decir que los dividendos o participaciones obtenidos de sociedades extranjeras constituirán ingresos gravados en un 100%. Aunque según el art 24 E.T. En los casos en que los contribuyentes nacionales reciban ingresos de fuentes extranjeras gravadas con el impuesto de renta del país de origen, tendrán derecho a descontar el valor del impuesto pagado en el extranjero sobre esos ingresos al monto del impuesto de renta y complementarios nacional siempre y cuando dicho valor no supere el valor del tributo que el contribuyente tiene que pagar por dichas fuentes. Cuando se trate de dividendo o participaciones generados por una sociedad extranjera, dichos ingresos tendrán un descuento tributario que será el resultado de multiplicar el valor de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto de renta a las que se haya sometido las utilidades que los generaron en cabeza de la sociedad emisora, cuando los dividendos hayan sido gravados en el país de origen el descuento se incrementara en el monto del gravamen, este descuento no podrá superar el impuesto de renta generado en Colombia por tales dividendos. CALCULO DE UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS El artículo 49 E.T. señala que la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. De la renta líquida gravable del periodo se le restara el impuesto de renta liquidado en el mismo año gravable. 2. El valor obtenido constituye la máxima utilidad susceptible de ser distribuida como un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional, aunque nunca puede ser mayor que la utilidad comercial después de impuestos generados por la empresa en el año gravable correspondiente. 3. El valor obtenido por el procedimiento anterior deberá contabilizarse de forma independiente de las demás cuentas que forman parte del patrimonio de la empresa. 4. La sociedad nacional informaran a sus socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares en el momento de la distribución, el valor no gravable de conformidad con el procedimiento anterior. 31


En caso de que la sociedad reciba dividendos o participaciones de otra sociedad nacional durante el año gravable, adicionara al valor obtenido de acuerdo con el numeral 1° el monto de su propio ingresos no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional; esto se hace con el fin de obtener el beneficio de que trata el articulo 49 E.T.. En caso de que la utilidad comercial después de impuestos supere la esperada en el procedimiento del numeral 1° dicho excedente será ingreso gravable en cabeza de los socios, accionistas, asociados, suscriptores y similares, en el año en el cual se distribuyan y la empresas generadora de las utilidades aplicara retención en la fuente sobre el monto en exceso según las tarifas establecidas por el gobierno nacional. Según lo contenido en el art 158-3 E.T. que habla sobre el beneficio de deducciones de un treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones en activos fijos reales productivos adquiridos aún bajo modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. La utilización de esta herramienta no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. Es decir dicho beneficio se le adicionara al valor obtenido de acuerdo con el numeral 1°. Cuando la deducción por inversión en activos fijos reales productivos genere excesos de renta presuntiva o perdida fiscal, el exceso no reflejado en la utilidad susceptible de constituirse como ingresos no gravado a los socios o accionistas será tratada como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los periodos siguientes hasta agotarse; aunque hay que tener muy presente que la utilidad máxima susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no puede exceder la utilidad comercial antes de impuestos. Quiere decir que la sociedad deberá registrar en cuentas de orden la parte que corresponda al beneficio de inversión de activos fijos reales productivos y disminuirá el valor que cada año sea utilizado como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta agotar el beneficio. Con la expedición de la ley 1111 de 2006 en su art 8° otorga la posibilidad de incluir este beneficio como parte del procedimiento para calcular las utilidades no gravadas en cabeza de los socios o accionistas por un determinado periodo gravable, aunque hay que aclarar que para los usuarios de la zonas francas los cuales tienen un beneficio de tarifa del quince por ciento (15%) del impuesto de renta según lo dispuesto en el art 11 de la ley 1370 de 2009. Es importante hacer algunas aclaraciones sobre este beneficio: 

El benéfico consiste en solicitar un treinta por ciento (30%) del costo (incluido el IVA) de la declaración de renta de periodo gravables; hasta el año gravable 2009, el beneficio equivalía al 40% de la inversión de los activos fijos reales productivos. Con el art 10 de la ley 1370 de2009 a partir del año gravable 2010. Según el art 2 del decreto 1766 de 2004 los activos fijos son bienes tangibles que se adquiere por parte de un ente económico para contribuir directa y permanentemente con la actividad económica del mismo y se deprecian fiscalmente. Esta deducción solo aplica para la declaración del impuesto de renta y complementarios es decir que no afecta el estado de resultados y no afecta la utilidad antes de impuestos determinada en este estado financiero, la aplicación de este beneficio puede aumentar la utilidad comercial y la suma de dividendos no gravados que se repartiría a los socios se haría más cuantiosa. 32


Es muy importante tener en cuenta que el beneficio de inversión de activos fijos reales productivos es eliminado por la ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 quien elimina la aplicación de dicho beneficio para el cálculo de las utilidades no gravadas hasta el año 2010; lo cual quiere decir que a partir del año 2011 el cálculo de las utilidades gravadas y no gravadas será efectuado sin considerar la deducción por inversiones en activos fijos reales productivos. Aunque la ley expresa que los contribuyente que con anterioridad al 1° de noviembre del año 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo deducción por inversión en activos fijos productores, podrán hacer efectivos dichos contratos en los que se incluyen dicha deducción hasta por un término de tres años. Debemos tener en cuenta dos puntos muy importantes a tener en cuenta para el cálculo de las utilidades gravadas y no gravadas susceptibles de ser distribuidas a los socios o accionista los cuales son: 1. El valor obtenido como utilidad no gravada en ningún momento podrá exceder la utilidad comercial del ente de periodo es decir la utilidad del ejerció neto expresada en el estado de resultados. 2. Debe registrar en su patrimonio dentro de su patrimonio la utilidad neta arrojada por el estado de resultados, reconociendo por separado las utilidades gravadas y las no gravadas de cada periodo. Podríamos utilizar subcuentas para clasificar las utilidades gravadas y no gravadas obtenidas en los diferentes periodos susceptibles de ser distribuidas a los socios o accionistas así: Código 36050501 3605050101 3605050102 36050502 3605050201 3605050202

nombre cuenta utilidad del ejercicio gravada utilidad del ejercicio gravada acumulada 2010 utilidad del ejercicio gravada acumulada 2011 utilidad del ejercicio no gravada utilidad del ejercicio no gravada acumulada 2010 utilidad del ejercicio no gravada acumulada 2011

Las sociedades que distribuyan dividendos o participaciones a sus socios o accionistas deberán certificar la parte que corresponda a utilidades no gravadas. De acuerdo a la del procedimiento del cálculo de las utilidades gravadas y no gravadas el siguiente cuadro nos ayudara a seguir un método para entender y aplicar mejor los pasos descritos anteriormente; aunque hay que especificar que este cuadro no está sujeto a las modificaciones realizadas en un futuro a las leyes y decretos con los cuales está diseñado.

Concepto Renta líquida gravable del periodo (-) impuesto de renta del periodo gravable (+) utilidad no gravada percibida por la sociedad durante el periodo gravable (+) beneficio de deducción en inversión de activos fijos reales productivos(hay que

Valor xxxx (-xxxx) xxxx xxxx 33


tener muy en cuenta la modificación realizada por la ley 1430 del 29 de diciembre del año 2010 mencionada anteriormente antes de aplicar este beneficio al cálculo de la utilidad no gravada del periodo)

= utilidades del periodo que se pueden distribuir como no gravadas

xxxx

Con el ánimo de entender mejor el cálculo y contabilización de las utilidades gravadas y no gravadas susceptibles de ser distribuidas a los socios o accionistas de una sociedad presentaremos varios ejercicios prácticos que nos ayudaran a comprender mejor el manejo de dichas utilidades. EJERCICIO PRÁCTICO DE CÁLCULO Y CONTABILIZACIÓN DE UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS SIN LA DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS Una sociedad presenta las siguientes cifras tomadas del estado de resultados por el periodo 2011, con algunas notas aclaratorias de las cifras: concepto ingresos operacionales costo de ventas utilidad bruta en ventas gastos operacionales de administración y de ventas utilidad operacional ingresos no operacionales gastos no operacionales utilidad antes de impuestos

vr 31 de diciembre de 2011 9.000.000 6.300.000 2.700.000 1.200.000 1.500.000 900.000 300.000 2.100.000

nota

(1) (2) (3) (4)

1) El valor de los gastos operacionales incluyen gastos sin relación de causalidad por $ 60.000 y $ 15.000 de gastos sobre los que no se practicó retención en la fuente. 2) Los ingresos no operacionales incluyen $90.000 de dividendos de una sociedad nacional (60% no gravados) y $ 150.000 de indemnizaciones por daño emergente en la pérdida de un bien, la cual se destinó a la reposición del mismo. 3) El valor de los ingresos no operacionales debe adicionarse $ 3.000 originados en interés presuntivos por préstamos a los socios. 4) El valor de los gastos no operacionales incluyen $ 30.000 de sanciones tributarias e impuestos asumidos y $ 24.000 del gravamen movimiento financiero no deducible. 5) La renta presuntiva del año es de $ 300.000.

SOLUCIÓN: Lo primero que hay que hacer es calcular la renta líquida gravable así:

concepto

vr cuenta

valor total rubro 34


ingresos brutos ingresos operacionales ingresos no operacionales ingresos presuntivos devoluciones INCRNGO dividendos no gravados indemnización ingresos netos costos renta bruta deducciones gastos operacionales gastos no operacionales

9.903.000 9.000.000 900.000 3.000 (204.000) (54.000) (150.000) 9.699.000 (6.300.000) 3.399.000 (1.371.000) (1.125.000) (246.000)

renta líquida grabable

2.028.000

Una vez obtenida la renta líquida gravable se procede a liquidar el impuesto a la tarifa vigente del treinta y tres por ciento (33%), para poder conocer la parte de los dividendos susceptibles de ser distribuidos a los socios como utilidades no gravadas. Concepto renta líquida grabable impuesto de renta dividendos no gravados utilidades no gravadas

valor 2.028.000 (669.000) 54.000 1.413.000

Supongamos que el valor de la provisión de impuesto de renta es igual al impuesto liquidado de renta y complementarios con este comentario queremos aclarar que el gasto por provisión para el impuesto de renta puede variar en el momento en que en el año gravable se presenten diferencias temporales entre la utilidad contable y la renta liquida grabable, las cuales originan un impuesto de renta diferido el cual es el tema principal de este proyecto de investigación y será debidamente explicado y fundamentado más adelante en este documento.

Continuando con el ejercicio queremos mostrar con un paralelo la diferencia presentada en utilidades las cuales se dividirán en gravadas y no gravadas así: concepto renta líquida grabable impuesto de renta

valor 2.028.000 (669.000)

concepto utilidad antes de impuestos impuesto de renta

valor 2.100.000 (669.000) 35


dividendos no gravados utilidades no gravadas

54.000 1.413.000

utilidad neta del ejercicio

1.431.000

El siguiente paso a realizar es identificar la utilidad gravada de la no gravada para poder proceder a realizar los registros contables en los cuales podemos utilizar el modelo de subcuentas para la clasificación de los dividendos gravados y no gravados propuestos. Concepto

Valor

utilidad neta del ejercicio utilidades no gravadas utilidades gravadas

1.431.000 1.413.000 18.000

Y los registros contables corresponderían a los siguientes: Código nombre cuenta 590505 ganancias y perdidas 3605050102 utilidad del ejercicio gravada acumulada 2011 3605050202 utilidad del ejercicio no gravada acumulada 2011

Debito 1.431.000

crédito 18.000 1.413.000

EJERCICIO PRÁCTICO DE CÁLCULO Y CONTABILIZACIÓN DE UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS CON LA DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS CUANDO LA RENTA LÍQUIDA DEL EJERCICIO ES SUPERIOR A LA RENTA PRESUNTIVA. Una sociedad presenta las siguientes cifras tomadas del estado de resultados por el periodo 2010, con algunas notas aclaratorias de las cifras: concepto ingresos operacionales costo de ventas utilidad bruta en ventas gastos operacionales de administración y de ventas utilidad operacional ingresos no operacionales gastos no operacionales utilidad antes de impuestos

vr 31 de diciembre de 2011 9.000.000 6.300.000 2.700.000 1.200.000 1.500.000 900.000 300.000 2.100.000

Nota

(1) (2) (3) (4)

1) El valor de los gastos operacionales incluyen gastos sin relación de causalidad por $ 60.000 y $ 15.000 de gastos sobre los que no se practicó retención en la fuente. 2) Los ingresos no operacionales incluyen $90.000 de dividendos de una sociedad nacional (60% no gravados) y $ 150.000 de indemnizaciones por daño emergente en la pérdida de un bien, la cual se destinó a la reposición del mismo.

36


3) El valor de los ingresos no operacionales debe adicionarse $ 3.000 originados en interés presuntivos por préstamos a los socios. 4) El valor de los gastos no operacionales incluyen $ 30.000 de sanciones tributarias e impuestos asumidos y $ 24.000 del gravamen movimiento financiero no deducible. 5) La renta presuntiva del año es de $ 300.000. 6) La sociedad adquirió en el año gravable activos fijos reales productivos cuyo costo fue de $ 90.000. SOLUCIÓN: Lo primero que hay que hacer es calcular la renta líquida gravable así:

concepto ingresos brutos ingresos operacionales ingresos no operacionales ingresos presuntivos Devoluciones INCRNGO dividendos no gravados Indemnización ingresos netos Costos renta bruta Deducciones gastos operacionales gastos no operacionales deducción por inversión de activos fijos reales renta líquida grabable

vr cuenta

valor total rubro 9.903.000

9.000.000 900.000 3.000 (204.000) (54.000) (150.000) 9.699.000 (6.300.000) 3.399.000 (1.398.000) (1.125.000) (246.000) (27.000) 2.001.000

Una vez obtenida la renta líquida gravable se procede a liquidar el impuesto a la tarifa vigente del treinta y tres por ciento (33%), para poder conocer la parte de los dividendos susceptibles de ser distribuidos a los socios como utilidades no gravadas.

Concepto

valor

37


renta líquida grabable impuesto de renta dividendos no gravados deducción por inversión de activos fijos reales productivos utilidades no gravadas

2.001.000 (660.000) 54.000 27.000 1.422.000

Continuando con el ejercicio queremos mostrar con un paralelo la diferencia presentada en utilidades las cuales se dividirán en gravadas y no gravadas así: Concepto

Valor

renta líquida grabable impuesto de renta dividendos no gravados deducción por inversión de activos fijos reales productivos

utilidades no gravadas

concepto

2.001.000 (660.000) 54.000 27.000 1.422.000

Valor

utilidad antes de impuestos impuesto de renta utilidad neta del ejercicio

2.100.000 (660.000) 1.440.000

El siguiente paso a realizar es identificar la utilidad gravada de la no gravada para poder proceder a realizar los registros contables en los cuales podemos utilizar el modelo de subcuentas para la clasificación de los dividendos gravados y no gravados propuestos. concepto

Valor

utilidad neta del ejercicio utilidades no gravadas utilidades gravadas

1.440.000 1.422.000 18.000

Y los registros contables corresponderían a los siguientes: Código nombre cuenta 590505 ganancias y perdidas 3605050102 utilidad del ejercicio gravada acumulada 2011 3605050202 utilidad del ejercicio no gravada acumulada 2011

Debito 1.440.000

crédito 18.000 1.422.000

Se concluye con este ejercicio que el beneficio de la deducción por inversión de activos fijos reales productivos no genera utilidades gravadas a nombre de los socios o accionistas.

38


EJERCICIO PRÁCTICO DE CÁLCULO Y CONTABILIZACIÓN DE UTILIDADES GRAVADAS Y NO GRAVADAS CON LA DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS CUANDO LA RENTA LÍQUIDA DEL EJERCICIO ES INFERIOR A LA RENTA PRESUNTIVA O SE ORIGINA UNA PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO. Una sociedad presenta las siguientes cifras tomadas del estado de resultados por el periodo 2010, con algunas notas aclaratorias de las cifras: concepto ingresos operacionales costo de ventas utilidad bruta en ventas gastos operacionales de administración y de ventas utilidad operacional ingresos no operacionales gastos no operacionales utilidad antes de impuestos

vr 31 de diciembre de 2011 9.000.000 6.300.000 2.700.000 1.200.000 1.500.000 900.000 300.000 2.100.000

Nota

(1) (2) (3) (4)

1) El valor de los gastos operacionales incluyen gastos sin relación de causalidad por $ 60.000 y $ 15.000 de gastos sobre los que no se practicó retención en la fuente. 2) Los ingresos no operacionales incluyen $90.000 de dividendos de una sociedad nacional (60% no gravados) y $ 150.000 de indemnizaciones por daño emergente en la pérdida de un bien, la cual se destinó a la reposición del mismo. 3) El valor de los ingresos no operacionales debe adicionarse $ 3.000 originados en interés presuntivos por préstamos a los socios. 4) El valor de los gastos no operacionales incluyen $ 30.000 de sanciones tributarias e impuestos asumidos y $ 24.000 del gravamen movimiento financiero no deducible. 5) La renta presuntiva del año es de $ 300.000. 6) La sociedad adquirió en el año gravable activos fijos reales productivos cuyo costo fue de $ 6.000.000.

SOLUCIÓN: Lo primero que hay que hacer es calcular la renta líquida gravable así: 39


concepto

valor total rubro

vr cuenta

ingresos brutos ingresos operacionales ingresos no operacionales ingresos presuntivos devoluciones INCRNGO dividendos no gravados indemnización ingresos netos Costos renta bruta deducciones gastos operacionales gastos no operacionales deducción por inversión de activos fijos reales renta líquida grabable

9.903.000 9.000.000 900.000 3.000 (204.000) (54.000) (150.000) 9.699.000 (6.300.000) 3.399.000 (3.171.000) (1.125.000) (246.000) (1.800.000) 228.000

En este ejercicio la deducción hace que la renta presuntiva que esta por valor de trescientos mil pesos ($ 300.000) sea superior a la renta líquida gravable que esta por valor de doscientos veintiocho mil pesos ($ 228.000), lo cual implica que el impuesto de renta para el año gravable 2010 y el cálculo de la utilidad no grabada serán así: Concepto

valor

renta líquida grabable impuesto de renta dividendos no gravados deducción por inversión de activos fijos reales productivos

utilidades no gravadas

concepto utilidad antes de impuestos impuesto de renta utilidad neta del ejercicio

300.000 (99.000) 54.000 1.800.000 2.055.000

Valor 2.100.000 (99.000) 2.001.000

Como en los dos anteriores ejercicios el siguiente pasó a realizar es identificar la utilidad gravada de la no gravada para poder proceder a realizar los registros contables en los cuales podemos utilizar el modelo de subcuentas para la clasificación de los dividendos gravados y no gravados propuestos.

40


concepto utilidad neta del ejercicio utilidades no gravadas utilidades gravadas

valor 2.001.000 2.055.000 (54.000)

En este caso se evidencia que la aplicación del beneficio hace que la renta líquida gravable sea inferior a la renta presuntiva recordemos que la norma dice que en ningún caso la utilidad no gravada susceptible de ser repartida a socios o accionistas podrá exceder la utilidad comercial, lo cual implica que dicho exceso no se debe perder sino que tendrá que ser reconocido en cuentas de orden y disminuirá el valor que cada año sea utilizado como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta agotar el beneficio. Según lo anterior los registros contables para este ejercicio quedarían así: Código nombre cuenta 590505 ganancias y perdidas 3605050102 utilidad del ejercicio gravada acumulada 2011 Código

nombre cuenta deducciones por inversiones en activos fijos reales 82 productivos (exceso de utilidades no gravadas sobre la utilidad comercial)

debito 2.001.000

crédito 2.001.000

debito

crédito

54.000

deducciones por inversiones en activos fijos reales 85 productivos (exceso de utilidades no gravadas sobre la utilidad comercial)x contra

54000

Según lo descrito anteriormente este beneficio se puede diferir hasta agotarse el valor del excedente y cada vez que se utilice disminuye las cuentas de orden. Supongamos que para efectos de este ejercicio la sociedad en el año 2011 no adquirió activos fijos reales productivos sujeto a ley 1430 de 2010, ni recibió ingresos por dividendos y después de hacer la depuración de renta determino una renta líquida grabable por valor de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000), lo cual quiere decir que el impuesto de renta será de trescientos noventa y seis mil pesos ($ 396.000) aplicando una tarifa del treinta y tres por ciento(33%); la utilidad contable después de impuestos es de ochocientos cuarenta mil pesos ($ 840.000).

Concepto

valor

41


renta líquida grabable impuesto de renta dividendos no gravados deducción por inversión de activos fijos reales productivos exceso de utilidad no gravada sobre utilidad comercial 2010

utilidades no gravadas

concepto utilidad antes de impuestos impuesto de renta utilidad neta del ejercicio

1.200.000 (396.000) 0 0 36.000 840.000

valor 1.236.000 (396.000) 840.000

el siguiente pasó a realizar es identificar la utilidad gravada de la no gravada para poder proceder a realizar los registros contables en los cuales podemos utilizar el modelo de subcuentas para la clasificación de los dividendos gravados y no gravados propuestos. concepto

valor

utilidad neta del ejercicio utilidades no gravadas utilidades gravadas

840.000 840.000 0

En este ejercicio para el año 2011 solo se pudo hacer uso de una parte del exceso de utilidad no gravada, lo cual quiere decir que los registros contables quedarían de la siguiente manera: Código nombre cuenta 590505 ganancias y perdidas 3605050102 utilidad del ejercicio gravada acumulada 2011 Código

nombre cuenta deducciones por inversiones en activos fijos reales 82 productivos (exceso de utilidades no gravadas sobre la utilidad comercial) deducciones por inversiones en activos fijos reales 85 productivos (exceso de utilidades no gravadas sobre la utilidad comercial)x contra

debito 840.000

crédito 840.000

debito

crédito

36.000

36.000

Para finalizar el ejercicio nos quedaría un saldo en las cuentas de orden por valor de dieciocho mil pesos ($ 18.000), el cual tendría el mismo manejo anteriormente expuesto hasta quedar en cero. Los ejemplos anteriores fueron realizados basados en el libro contabilidad tributaria de Carlos Mario Vargas Restrepo ECOE EDICIONES. 42


CONCILIACIONES CONTABLES – FISCALES En Colombia este tipo de conciliaciones además de ser obligatorias también son necesarias para la contabilidad de una empresa, ya que se utiliza como herramienta teniendo en cuenta el Decreto 2649 que señala que los estados financieros deben revelar por separado, como mínimo, la naturaleza y la cuantía de cada hecho económico. Su finalidad es aclarar de manera concisa las diferencias existentes entre el balance general y el estado de resultados contra las contenidas en las declaraciones tributarias, las cuales se observarían dentro de las cuentas fiscales y explicadas bajo notas a los estados financieros, explicaremos las principales diferencias y los tipos de conciliación existentes basadas en las normas contables:    

Conciliación entre la utilidad contable y la renta fiscal. Conciliación entre el patrimonio contable y fiscal. Conciliación entre la corrección monetaria contable y la fiscal (no aplica desde la ley 1111 de 2006). Conciliación vinculante.

Esta herramienta no afecta las cifras ni la información contenida en los estados financieros, porque todo radica en las diferencias causadas por los registros en las cuentas de orden, del manejo contable del ente económico. Las principales diferencias encontradas en la parte contable contra la fiscal es el manejo de las cuentas (activo, pasivo, ingresos, costos y gastos) y sus valores registrados, los cuales nombraremos en el siguiente cuadro. Cuenta Gastos incurridos

Norma Contable Incluye todos según método de causación

Ingresos

Incluye todos según el método de causación Se incluyen en el estado de resultados sin importar su naturaleza No se encuentran incluidos, La ley fiscal los consagra según los principios de (renta presuntiva) contabilidad No aplican Se admiten para la determinación de la base imponible Se registra el valor histórico, Se reporta el costo fiscal, permitiendo realizar permitiendo realizar reajustes provisiones y valorizaciones fiscales. se registran los activos No aplican, a excepción de los estimados cálculos actuariales para pensiones. Acumula el aporte de los Es un valor residual que socios y accionistas, los resulta de restar al

Ingresos no gravados

Ingresos y/o gastos presuntos

Gastos teóricos

Valor de los activos

Pasivos

Patrimonio

el

Norma Fiscal Solo son deducibles los que cumplan con los porcentajes de aceptación y que tengan que ver directamente con el desarrollo de objeto social Se reconocen según el criterio de realización Se disminuyen de la base gravable

43


Resultado del ejercicio

resultados del ejercicio y las patrimonio bruto las deudas. valorizaciones de activos fijos. Puede arrojar utilidad o Puede generar renta líquida o perdida perdida fiscal. No obstante se cuenta con una base mínima de tributación (renta presuntiva)

CONCILIACIÓN ENTRE LA UTILIDAD CONTABLE Y LA RENTA FISCAL Se tiene en cuenta la estructura de los estados financieros contra los formatos de liquidación de los impuestos y se realiza una comparación de los conceptos contenidos, para llegar a la diferencia entre la parte contable y fiscal, las principales diferencias son: Ingresos Ingresos-Ganancias ocasionales

Se debe tener en cuenta si estos ingresos son o no gravados de acuerdo a lo mencionado en el estatuto tributario, en caso de ser no gravados su tratamiento se realiza de forma independiente, ya que no aumenta el impuesto de renta, pero si el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

Ingresos teóricos

se evidencias partidas no cuantificables como lo son.  Intereses presuntivos: son los préstamos a socios o accionistas realizados sin intereses los cuales por ley debe liquidar con una tasa del DTF a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, como lo indica el estatuto tributario en su art. 35; y de igual forma cuando los socios o accionistas prestan dinero al ente económico ya que se pueden convertir en acciones lo cual no generara intereses si no dividendos.  Prima en colocación de acciones: se origina esta partida en la diferencia positiva entre el precio de colocación de las acciones y su valor nominal se registra dentro de las cuentas del patrimonio contable. Desde el punto de vista fiscal, esta partida se trata y declara como un ingreso que suma en la depuración ordinaria de la renta, por producir un incremento neto del patrimonio de la respectiva sociedad. (art. 26 E.T.). posteriormente se 44


considera como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en dicha depuración conforme al artículo 36 del estatuto tributario. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO)

Son ingresos percibidos por la organización que se constituyen como no gravados los cuales afectan los impuestos ya que disminuyen la base gravable.

Ingresos-Rentas brutas especiales

Se encuentran definidas que sobre estas no se pueden solicitar costos, si se suman a la renta bruta determinada con el procedimiento ordinario, generándose diferencias entre los valores determinados en estas y los reflejados en el estado de resultados contables. Dentro de los cuales se encuentran:  Renta de socios, accionistas y asociados (Art 91 E.T.)  Rentas pecuarias (Arts. 92,93 y 94 E.T.)  Ventas plazos (Art. 95 E.T.)  Actividades de seguros y capitalización (Arts. 96 a 99 E.T.)  Renta vitalicia y fiduciaria mercantil (Arts. 100 a 102-3 E.T.)  Rentas de trabajo (Art. 103 E.T.)

Ingresos – rentas liquidas especiales

De acuerdo al estatuto tributario de este tipo de ingresos no se pueden solicitar costos ni deducciones, puesto que generan diferencias entre la declaración y el estado de resultados, y existen diversos tipos los cuales son:  Renta presuntiva arts. 188 al 194 del E.T.  Recuperación de deducciones Arts. 195 al 199 E.T.  Contrato de servicios autónomos Arts. 200 al 202 E.T.  Transporte internacional Art. 203 E.T.  Explotación de películas cinematográficas y de programas de computador Arts. 204 y 204-1 E.T. Son ingresos que generan un beneficio fiscal los cuales se encuentran descritos en los Arts. Del 207 al 235-1 del E.T. Los cuales generan una menor base gravable del impuesto de renta ya que se le resta a la renta líquida gravable o de la renta presuntiva.

Ingresos – rentas exentas

45


Costos y gastos

Relación de causalida d Debidame nte soportado s

Requisitos generales de los costos y gastos

Exigir inscripció n en el RUT

Practicar retención en la fuente

Costos

Necesario s

Proporcio nales

Realizado s en el año gravable

Limitaciones:  No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes del impuesto sobre la renta (art. 85 E.T.).  Limitaciones de los costos y deducciones de los profesionales independientes y comisionistas al 50%de los ingresos que perciban por sus actividades. Para contratos de construcción, el limite se amplía hasta el 90% siempre y cuando se lleven libros de contabilidad registrados (art. 87 E.T.).  No deducibilidad de los costos originados en compras efectuadas a quien la DIAN haya declarado proveedor ficticio o insolvente (art. 88 E.T.).  Limitación a los costos y gastos por campañas de publicidad en 46


Deducciones gastos

productos extranjeros (art. 88-1 E.T.). Además de estas limitaciones, los costos deben cumplir con los requisitos generales contemplados para la procedencia de las deducciones y analizadas en el ítem siguiente (deducciones-gastos). De otro lado, la norma otorga un tratamiento especial en la determinación de los costos y gastos inherentes a la explotación de plantaciones de reforestación, los cuales, de acuerdo con la presunción de derecho contenida en los artículos 83 y 173 del estatuto tributario, corresponden al 80% de valor de la venta, en cada ejercicio gravable. - Cabe anotar que no todos los gastos se pueden incluir en una declaración ya que deben cumplir con algunos requisitos mencionados en el art. 107 de E.T.  Deben tener relación de causalidad con las actividades productoras de renta.  Deben ser necesarios y proporcionales de acuerdo con cada actividad.  Deben ser realizados o causados según el tipo de contribuyente dentro del año gravable (art. 104 y 105 del E.T.). El artículo 26 de la ley 1430 de 2010 consagro que para la procedencia de los costos y gastos en la declaración de renta, los mismos deben ser cancelados a través del sistema bancario (depósitos, giros, transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito etc.), introduciendo además una gradualidad que empieza a regir a partir del año gravable 2014. Además estos requisitos generales, existen otros específicos para cada gasto. Tal es el caso de los salarios que requieren que el contribuyente se encuentre a paz y salvo en el pago de los aportes parafiscales y a la seguridad social para que opere su deducibilidad, o el caso de las donaciones que requieren del respectivo certificado expedido por la entidad donataria con el pleno cumplimiento de los requisitos, por mencionar algunos de ellos. De otro lado, existen algunos gastos que, por disposición expresa de la norma fiscal, su deducción en la declaración de renta es limitada de manera total o parcial, luego constituyen gastos no deducibles, dentro de los que se encuentran:  Salarios sobre los que no se hayan pagado antes de la presentación de la declaración de renta, los aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, y aquellos sobre los que no se practicó retención en la fuente estando obligado a ello (arts. 87-1 y 108 E.T.).  Los impuestos pagados por el contribuyente, diferentes a predial unificado, industria y comercio y avisos y tableros (ejemplo: impuesto de renta, impuesto al patrimonio, impuesto de registro, etc.). lo anterior se fundamenta en la disposición que establece que en materia de impuestos, solo son deducibles el 100% de lo efectivamente pagado por impuesto predial, impuesto de industria y comercio e impuesto de avisos y tableros y siempre que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta (art. 115 E.T.).  El 75% de lo efectivamente pagado por gravamen a los movimientos financieros. Respecto a este impuesto, solo procede 47


  

 

   

   

hasta el año gravable 2010, el 25% de lo efectivamente pagado, tenga o no relación de causalidad con la renta (art. 115 E.T.). El artículo 45 de la ley 1430 de 2010 dispuso que a partir del año gravable 2013, “será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independiente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”. El artículo 3º de la misma norma contempla un marchitamiento gradual de este impuesto a partir del año gravable 2015 y hasta el 2017. A partir del periodo gravable 2018, la tarifa del gravamen será del cero por mil (0 x 1000). Intereses pagados cuya tasa sea superior a la máxima permitida y certificada por la superintendencia financiera de Colombia (Art. 117 E.T.) El componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (Art. 118 E.T.). Los pagos al exterior (incluidos los pagos a casa matriz) sobre los que no se hayan practicado retención en la fuente cuando dichos pagos constituyan para el beneficiario renta gravable en Colombia (Arts. 121 al 124-2 E.T.). Donaciones efectuadas a entidades e instituciones diferentes a las señales en los artículos 125 a 126-2 E.T. o aquellas que excedan del 30% de la renta líquida del contribuyente, calculada antes de descontar la respectiva donación. Sanciones (multas e intereses moratorios) pagados a la DIAN, ICBF, SENA, instituto de seguros sociales, etc. (Art. 117 E.T. Y Art. 30 D.R. 433 de 1999). Las pérdidas por enajenación de activos (fijos o movibles) a vinculados económicos (Art. 151E.T.) o cuando la transacción se realice entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean personas naturales (Art. 152 E.T.). Las pérdidas provenientes de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social (Art. 153 E.T.). Las pérdidas sufridas en la enajenación de los bonos de financiamiento especial (arts. 154 y 155 E.T.). Costos y gastos de ejercicios anteriores – no realizados en el año gravable – (arts. 104 y 105 E.T.). Costos y gastos pagados a personas naturales, que estando obligadas a matricularse en el régimen común del impuesto sobre las ventas de acuerdo con las normas vigentes, no lo hayan hecho (Art. 177-2 E.T.). Costos y gastos que no se encuentren debidamente soportados (art. 771-2 E.T.). Costos y gastos pagados en efectivo por encima de los límites permitidos por el artículo 771-5 E.T. Costos y gastos sobre los que no se haya practicado retención en la fuente, estando obligado a ello. Impuestos asumidos. 48


Finalmente existen unas deducciones especiales que se configuran en verdaderos beneficios fiscales porque corresponden a gastos cuya deducción puede solicitarse en condiciones especiales o que pueden exceder el 100% de los mismos, e inclusive de partidas que no afectan la utilidad contable del contribuyente (gastos teóricos). Algunos ejemplos de estos beneficios son:  Deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Igual tratamiento tienen los salarios y prestaciones sociales pagados a ex miembros de la fuerza pública que hayan sufrido pérdida de su capacidad psicofísica. También se aplica a los cónyuges de miembros de la fuerza pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. Este beneficio se limita a 610 UVT anuales por persona. (Art. 108-1 E.T.).  Deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a los trabajadores que sean veteranos de la fuerza pública con una discapacidad no inferior al 25% comprobada. (lit. d), Art. 5º ley 1081 de 2006.  Deducción del 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Art. 189 ley 115 de 1994).  Deducción por donaciones sin que excedan del 30% de la renta líquida determinada antes de restar tales donaciones y siempre que cumplan con los requisitos específicos para las mismas (arts. 125 y siguientes E.T.).  Deducción del 125% de las donaciones efectuadas a la corporación Gustavo Matamoros D`Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia (Art. 126-2 E.T.).  Deducción del 125% de las donaciones efectuadas a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro (Art. 162-2 E.T.).  Deducción del 125% de las donaciones efectuadas a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro (Art. 126-2 E.T.).  Contratos de leasing (Art. 127-1 E.T.).  Depreciación acelerada (Art. 140 E.T.).  Depreciación por inversiones en nuevas plantaciones (de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceite, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales), riegos, pozos y silos. Este beneficio procede únicamente hasta el 10% de la renta líquida del contribuyente. (Art. 157 E.T.).  Deducción por amortización de inversiones en el sector agropecuario relacionadas con construcción y reparación de 49


    

viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores, los desmontes, obras de riego y de desecación, la titulación de baldíos, construcción de acueductos, cercas, bañeras y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales. (Art. 158 E.T.). Deducción del 125%por inversiones en desarrollo científico y tecnológico a través de centros de investigación reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación por el Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sin que exceda del 20% de la rente liquida determinada antes de restar el valor de la inversión. (Art. 158-1 E.T.). Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, previa acreditación que efectué la autoridad ambiental competente. Este beneficio se limita hasta el 20% de la rente liquida determinada antes de restar el valor de la inversión. (Art. 158-2 E.T.). Deducción del 30% de las inversiones (adquisiciones) efectuadas en activos fijos reales productivos (Art. 158-3 E.T.). Este beneficio estuvo vigente hasta el año gravable 2010 se elimina a partir de 2011, salvo para los contribuyentes que suscribieron contrato de estabilidad jurídica con el estado colombiano y lograron estabilizar este beneficio fiscal. Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero (Art. 159 E.T.). Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente persona natural (Art. 119 E.T.). Deducciones por amortización de inversiones en explotaciones de gases y minerales (Art. 171 E.T.). En plantaciones de reforestación, se presume que el 80% del valor de la venta corresponde a costos y deducciones inherentes a su explotación. (Arts. 183 y 173 E.T.). Deducción del 125% del valor donado o invertido indep0endiente de la actividad productora de renta, en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombiana de largometraje o cortometraje aprobado por el ministerio de cultura a través de la dirección de cinematografía (Art. 16 ley 814 de 2003). Aerolíneas privadas que incremente el número de vuelos semanales, con las mismas tarifas de las aerolíneas estatales, a las zonas apartadas de país que presentan serias dificultades de acceso, podrán reducir de su renta bruta el valor de las nuevas inversiones realizadas en el periodo gravable, que sean necesarias para extender sus operaciones a dichas zonas del país, siempre y cuando estas inversiones no se realicen en terrenos y no sean objeto de otras deducciones previstas en el Estatuto Tributario. El valor que se deducirá por este concepto no podrá exceder del 15% de la renta líquida calculada antes de detraer tales deducciones. (Art. 97 ley 633 de 2000). Deducción del valor de las nuevas inversiones realizadas en el año o periodo gravable, en centros de reclusión, siempre que se destinen efectivamente a programas de trabajo y educación de los internos, certificados por el INPEC, y se vincule laboralmente a la 50


empresa personas naturales que hayan cumplido la pena y observado buena conducta certificada por el consejo de disciplina del respectivo centro de reclusión. El valor que se deducirá por este concepto no podrá en ningún caso exceder del 15% de la renta líquida determinada antes de detraer tales deducciones (Art. 98 ley 633 de 2000).  Deducción de la inversión propia totalmente nueva que efectúen las personas naturales o jurídicas en ensanche o apertura de nuevas librerías o de sucursales de las ya establecidas, hasta por un valor equivalente a 10.000 UVT. Esta deducción no puede exceder el 100% del impuesto a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable en que efectuó la inversión. Se goza de este beneficio cuando las librerías que reciben la inversión se dedique exclusivamente a la venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. (Art. 30 ley 98 de 1993). Como puede inferirse de estos planteamientos, existen unos costos y gastos que disminuyen la utilidad contable pero que no pueden incluirse dentro de las deducciones fiscales (no deducibles). Otros que su deducibilidad está limitada a solo una porción de los mismos y otros que aunque no pasan por el estado de resultados contable, si pueden ser solicitados en la declaración de renta (deducciones fiscales – teóricas). Con este tipo de situaciones va cobrando aún más fuerza la necesidad de la preparación de las conciliaciones contables-fiscales.

Compensaciones Compensación de las perdidas fiscales

“Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente con las rentas liquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio” (Art. 147 E.T.).  “Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicara sin perjuicio de la renta presuntiva” (Art. 147 E.T.). “El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas liquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente” (Art. 189 E.T.)

Compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria Lo descrito en el cuadro anterior constituye un beneficio tributario, puesto que puede disminuir la base gravable en el impuesto de renta y sus efectos son solamente fiscales, por tanto no se reflejan contablemente en los estados financieros.

51


Descuentos tributarios Los descuentos tributarios constituyen un mecanismo legal para aminorar de manera directa el impuesto de renta a cargo, calculado sobre la renta líquida gravable. Algunos gastos registrados en los libros de contabilidad y revelados en el estado de resultados pueden recibir el tratamiento de descuento tributario y por tanto no se podrían solicitar concurrentemente como deducción en acatamiento de lo prescrito por el artículo 23 de la ley 383 de 1997. De esta manera se puede generar otra diferencia entre la utilidad contable y la renta fiscal susceptible de conciliación. Los descuentos tributarios que pudieran aparecer como gasto y que se deben reflejar en la conciliación porque fiscalmente se consideran descuento son: 

El 20% de la inversión certificada por las corporaciones autónomas regionales o la autoridad ambiental competente en el establecimiento de nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, siempre que no exceda del 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o periodo gravable (Art. 253 E.T.) Impuestos pagados en el exterior por rentas originadas en otros países y sometidas también a impuesto de renta en Colombia, siempre que el impuesto pagado en el exterior no exceda el que deba pagarse en el país (Art. 254 E.T.) Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales, aporte en salud a la subcuenta de solidaridad FOSYGA y el aporte al fondo de pensión mínima, correspondiente a los nuevos empleos generados para (Arts. 9 a 14 ley 1429 de 2010):  Menores de 28 años (beneficio de hasta por 2 años por empleado).  Poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración, o en condición de discapacidad (hasta 3 años por empleado).  Mujeres mayores de 40 años que no hayan tenido contrato de trabajo en los últimos 12 meses (beneficio hasta 2 años por empleada).  Empleados que devenguen 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (beneficio has 2 años por empleado).

Observando el cuadro anterior son varias las diferencias que afectan una conciliación contablefiscal, y varía de acuerdo los beneficios tributarios dependiendo de la actividad económica de la empresa, un formato apropiado para realizar la conciliación podría ser: Utilidad contable antes de impuestos

XXX

+ Partida que suman

XXX

  

Costos o gastos no deducibles Gastos contables contratamiento de descuentoXXX Ingresos fiscales teóricos

XXX

- Partidas que restan 

XXX (XXX)

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional XX 52


 

Ingresos que solo afectan el estado de resultados Beneficios fiscales en costos y deducciones/teórico

XXX XXX

= Renta líquida

XXX

- Compensaciones (la renta presuntiva sobre la perdida fiscal)

(XXX)

- Rentas exentas

(XXX)

= Renta líquida gravable

XXX

CONCILIACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO CONTABLE Y FISCAL Esta conciliación identifica las diferencias temporales entre el patrimonio contable y el fiscal de un contribuyente, teniendo en cuenta los saldos de los activos y pasivos versus los del patrimonio bruto y las deudas fiscales. Inicialmente mencionaremos las cuentas contables a lo que equivalen contablemente: Contablemente Activo

Pasivos Patrimonio (patrimonio = activo – pasivo)

Fiscalmente Patrimonio bruto

Descripción Todos los bienes y derechos tangibles e intangibles propiedad del ente o del contribuyente Deudas Obligaciones con terceros a cargo del contribuyente Patrimonio liquido Diferencia entre (Patrimonio líquido = Activo vs pasivo patrimonio bruto – deudas) Patrimonio bruto vs deudas

Activos Las principales diferencias que hacen que cambie el valor patrimonial declarado de los activos y el registrado contablemente son:          

Bienes recibidos el leasing, bajo el sistema anglosajón o de activación. Saldos en cuentas corrientes y ahorros. Bienes, derechos y créditos (cuentas por cobrar) en moneda extranjera. Cuentas por cobrar al valor nominal. Títulos, bonos o seguros de vida. Acciones, aportes y demás derechos en sociedades. Mercancías vendidas a plazos, se refiere al valor en libros. Semovientes, el cual no puede ser menor al valor comercial a 31 de diciembre del respectivo año. Inmuebles, se incluyen los reajustes, mejoras y depreciaciones para hallar el costo fiscal. Bienes incorporales (amortización). 53


Pasivos Las principales consideraciones a tener en cuenta son las descritas tanto por el decreto 2649 del 1993 y el estatuto tributario, puesto que no existe diferencias tan evidentes que hagan que los valores varíen como lo es:  

Tener los soportes adecuados para el reconocimiento de la deuda Cuando exista casa matriz, y se deba realizar cambio de moneda extranjera, realizarlo a la tasa descrita por la ley que en este caso sería la del último día del año, de igual forma las deudas con la casa matriz se realizara por medio del patrimonio por el método de participación patrimonial, de los cuales algunos estarán exentos de acuerdo al art. 287 del estatuto tributario. Las ventas a crédito registrarlas contablemente como una cuenta por cobrar y fiscalmente como una utilidad bruta no recibida a final de año-

Patrimonio Existen partidas incluidas en el patrimonio que son contrapartida o resultado de la cancelación de cuentas de orden fiscales, que no cumplen con los requisitos suficientes o son cuentas que no representan flujo de dinero, por consiguiente no deben incluirse en la declaración ya que pueden aumentar o disminuir del patrimonio líquido como lo son: Partidas que aumentan el patrimonio liquido Partidas que disminuyen el patrimonio liquido  No se incluye el impuesto de renta  No se debe incluir el impuesto diferido crédito diferido debito  Algunos títulos y bonos deben ser  La valorización de un activo, la declarados por el valor patrimonial diferencia existente entre el valor de expedido por la superintendencia mercado contra el valor en libros no financiera durante los 3 primeros es obligatorio incluirlo en el meses del año patrimonio bruto fiscal  La provisión de activos solo se puede  Alguno bonos y títulos deben ser reconocer el 3% de los inventarios declarados bajo el valor patrimonial iniciales más compras, y cualquier independientemente que sea inferior valor adicional se obliga a incluirlo al al valor nominal patrimonio bruto  Cuando la depreciación fiscal es  Los reajustes fiscales hacen parte de mayor que la contable, la diferencia los respectivos bienes dentro del entra las depreciaciones o patrimonio bruto fiscal amortizaciones debe ser restada del patrimonio bruto puesto que la  La amortizaciones o depreciaciones misma implica una disminución por un mayor valor a lo permitido menor en los activos fiscalmente debe aumentar el patrimonio bruto y disminuir los  Los activos gravados en países que activos tengan convenio con Colombia, no se deben incluir ya que se evitaría la  La limitación en la provisión de doble tributación pasivos estimados ya que su contrapartida constituye un gasto no deducible el cual no debe ser incluido en el pasivo  Si el valor provisionado y causado en los pasivos por impuesto de renta 54


excede el valor real por dicho impuesto, la diferencia no puede ser solicitada dentro de las deudas fiscales

De las partidas expuestas anteriormente se debe tener en cuenta la del patrimonio, ya que de allí parte la base para la declaración, basados en la siguiente propuesta de declaración: Patrimonio contable

XXX

+

Partidas que suman

XXX

-

Partidas que restan

(XXX)

= Patrimonio líquido

XXX

CONCILIACIÓN ENTRE LA CORRECCIÓN MONETARIA CONTABLE Y FISCAL Este tipo de conciliación es un anexo a la conciliación entre la utilidad contable y la renta fiscal, puesto que lo constituyen las cuentas de orden que afectan el estado de resultados y el patrimonio. Los ajustes por inflación fueron derogados según la ley 1111 de 2006 y el decreto 1536 de 2007, pero se entiende que fueron partidas no monetarias que afectaban el patrimonio y la base de impuesto por tanto surgieron este tipo de conciliaciones que pueden se dadas en estos casos:   

Activos con ajuste fiscal lo cual no aumentaba su valor contable según los art. 70, 72 y 73 del E.T. Existencia de activos con condición de amnistía art. 90- 2 E.T. Estas diferencias originan una revalorización del patrimonio, por ende afecta las bases de los impuestos y contablemente.

Aunque este derogado el ajuste por inflación se realizan revalorizaciones lo cual afecta los estados financieros y estos son herramientas para hallar las diferencias existentes entre la parte contable y fiscal que se vuelven en el punto de inicio al momento de realizar una declaración ya que de hay hallaremos si es el caso el impuesto de renta diferido.

CONCILIACIÓN VINCULANTE Tomando como base que la contabilidad aunque es el medio de información para realizar las declaraciones de impuestos siempre son diferentes con los resultados arrojados en los estados financieros, puesto que existen partidas exentas de los rubros, pero este tipo de conciliación es un modelo hacia futuro que sirva para tener una sola contabilidad es decir no dividir los resultados fiscales y contables, y manejar un solo tipo de conciliación donde interactúen todos 55


los factores, nos referimos a la armonizar la información existente entre el sistema de información contable y la suministrada al estado a través de las declaraciones. Mientras ocurre actualmente se pueden realizar comparaciones entre los impuestos, es decir una comparación anual entre los ingresos declarados en el IVA contra los de la renta o contra los del ICA hallando las respectivas diferencias. Por ejemplo: Ingresos brutos en renta -

XXX

Ingresos no declarados en ICA  Ingresos teóricos: intereses presuntivos  Ingresos de otros periodos  Ingresos por diferencia en cambio  Ingresos por recuperación de deducciones

(XXX) XXX XXX XXX XXX

= Ingresos brutos en declaración de industria y comercio

XXX

Este tipo de conciliación es usada actualmente como para auditoria interna de ente económico, puesto que se pueden proponer modelos de acuerdo a la necesidad de la empresa.

IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO Artículo 26 del Decreto 2160 de 1986 “El efecto en el impuesto sobre la renta originado por el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para fines tributarios en períodos diferentes de los utilizados para propósitos contables, se debe registrar como impuesto diferido”. Artículos 67 y 78 del Decreto 2649 de 1993 Se debe contabilizar como impuesto diferido (por cobrar o por pagar) el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un (mayor o menor) impuesto en el año corriente calculado a las tasas actuales, siempre que, exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán. El impuesto de renta diferido hace referencia al tratamiento contable y fiscal que las empresas o personas obligadas a llevar contabilidad, deben tener en cuenta para neutralizar los posibles impactos que podría tener en los resultados de los ejercicios las diferencias temporales existentes entre la utilidad contable y la renta fiscal, con el fin de que la contabilidad refleje el tratamiento de la información adecuado y real del impuesto de renta. Cabe aclarar que la naturaleza debito o crédito del impuesto de renta diferido dependen de un mayor o menor valor a pagar, generado por las diferencias temporales presentadas de acuerdo con el tratamiento de los hechos económicos realizados en el periodo. Según lo anterior es importante aclarar el significado de las diferencias permanentes y temporales presentadas. 56


DIFERENCIAS PERMANENTES Son diferencias permanentes aquellas que pueden generar un mayor o menor valor de impuesto de renta a cargo por parte de un contribuyente en un determinado periodo fiscal pero cuyo monto no será recuperable o subsanado en periodos fiscales siguientes o futuros. A continuación mostraremos ingresos costos y gastos que pueden afectar la base gravable del impuesto de renta 

Ingresos que aumentan la base gravable del impuesto de renta  las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos (art 35 E.T.). Ingresos que disminuyen la base gravable del impuesto de renta  Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.  Prima en colocación de acciones (art 36 E.T.).  Utilidad en venta de inmuebles (art 37 E.T.).  Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas (art 38 E.T.).  Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores (art 39 E.T.).  Componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes (art 40 E.T.).  Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros (art 41 E.T.).  Recompensas (art 42 E.T.).  Los premios en concursos nacionales e internacionales (art 43 E.T.).  La utilidad en la venta de casa o apartamentos de habitación (art 44 E.T.).  Indemnizaciones por seguro de daño (art 45 E.T.).  Los terrenos nacidos y enajenados dentro del año (art 46 E.T.).  Los gananciales (art 47 E.T.).  Las participaciones y dividendo (art 48 E.T.).  Determinación de los dividendos y participaciones no gravadas (art 49 E.T.)  Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario (art 50 E.T.).  La distribución de utilidades por liquidación (art 51 E.T.).  Incentivo a la capitalización rural (ICR) (art 52 E.T.).  Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros (art 53 E.T.).  Pagos por interés y servicios técnicos en zonas francas (art 54 E.T.).  Contribuciones abonadas por empresas a trabajadores en un fondo mutuo de inversión (art 55 E.T.).

57


Rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones (art 56 E.T.).  Exoneración de impuestos para la zona del nevado del Ruiz (art 57 E.T.).  Utilidades liberadas y distribuidas de la reserva de una sociedad cuando la depreciación fiscal es superior a la contable (art 130 E.T.).  Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. (art 16 ley 1429 de 2010).  Rentas Exentas.  Rentas exentas de trabajo (del art 206 al art 207 E.T.).  Derechos de autor (art 208 E.T.).  Empresas comunitarias (art 209 E.T.).  Empresas de servicios públicos domiciliarios (art 211 E.T.).  Zonas francas (del art 212 al art 213 E.T.).  Fondos de garantías (del art 215 al art 216 E.T.).  Fondos ganaderos (art 217 E.T.).  Intereses (del art 218 al art 222 E.T.).  Seguros de vida (art 223 E.T.).  Empresas en la zona del nevado del Ruiz (del art 224 al art 230 E.T.).  Para extranjeros (art 233 E.T.).  Intransferibilidad de las rentas exentas (del art 234 al art 235 E.T.).  Progresividad para el pago del impuesto de renta art 4 ley 1429 de 2010. Costos y gastos que No son deducibles fiscalmente:  

Los gastos que no cumplan con los requisitos de causalidad y proporcionalidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del E.T. No son aceptados como costo o gasto los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable. Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable. Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Para que los costos y gastos puedan ser aceptados como deducibles en la declaración de renta, se requiere que los mismo estén soportados con facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del E.T. Por lo tanto, los costos y gastos respaldados en facturas o documentos equivalentes que no cumplan los requisitos legales no son deducibles. 58


 

 

 

 

 

 

Los costos y gastos de ejercicios periodos anteriores, para ser aceptados, se deben incluir en las declaraciones de los ejercicios anteriores. Por tanto, no son deducibles dado que no tienen relación de causalidad con el ingreso del periodo en cuestión. Los costos y gastos a los cuales no se les haya practicado retención en la fuente cuando se cumplan las condiciones para practicarla. El 75% del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) no es deducible y para la deducción del 25% se requiere de la certificación expedida por la respectiva entidad financiera. Si se hacen compras a quienes la DIAN haya declarado como proveedores ficticios o insolventes, no serán deducibles como costo. Los intereses que se causen o se paguen a otras personas o entidades no vigiladas por la superintendencia financiera, no son deducibles en la parte que exceda la tasa de interés más alta que haya sido autorizada. No son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales por no tener relación de causalidad con la renta. (Inciso 2° Art. 11, E.T) Las multas, intereses y sanciones que se paguen a entidades oficiales no se aceptan como deducción. Para que los aportes parafiscales sean aceptados como deducibles es requisito que los mismos se encuentren efectivamente pagados antes de la presentación de la declaración de renta. Las retenciones en la fuente por Renta, IVA e ICA que se asuman no son deducibles, puesto que son gastos sin relación de causalidad ni son necesarias. Las donaciones no son deducibles del impuesto de renta por no tener relación de causalidad, pero por disposición legal, algunas donaciones podrán ser deducibles bajo las condiciones del Artículo 125, E.T. y sin que estas excedan del 30% de la renta liquida determinada antes de la donación. No son deducibles los salarios sobre los cuales no se haya pagado los aportes parafiscales y de seguridad social. El empleador No podrá solicitar deducción sobre los salarios y demás pagos laborales que no hayan sido sometidos a retención en la fuente por concepto de renta cuando exista la obligación de retener por este concepto. La sanción por consignar extemporáneamente las cesantías en el fondo (1 día de salario por cada día de retardo en su consignación) No es deducible del Impuesto sobre la Renta por tratarse de una sanción por el incumplimiento de una norma legal. En las provisiones que se realicen para devoluciones o para descuentos comerciales condicionados, el gasto no será deducible ni la provisión puede ser tomada como pasivo. Las pérdidas provenientes de enajenación de acciones o cuotas de interés social no son deducibles. (Art. 153, E.T). La diferencia entre el valor causado y el efectivamente pagado por concepto de Impuesto Predial, Industria y Comercio y de Avisos y Tableros no es deducible. (Art. 115, E.T). 59


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No se aceptan como deducción las pérdidas por la enajenación de activos fijos o movibles cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios, que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del 4° grado civil de consanguinidad, 2° de afinidad o único civil. (Art-152, E.T). El impuesto a las ventas que deba ser tomado como impuesto descontable no puede ser tomado como costo o gastos en la declaración de renta. El castigo de los inventarios de fácil destrucción o pérdida solo es deducible hasta un 3% del inventario final, para que sean aceptadas fiscalmente disminuciones mayores se deben demostrar hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor. Las pérdidas por la aplicación del método de participación no son deducibles. Los costos y gastos de contratos sobre los cuales no se haya practicado el pago del impuesto de timbre. Los gastos en el exterior están limitados en su deducción al 15% de la renta líquida antes de restar estos gastos, la parte que exceda de ese 15% no puede ser tratada como deducible, a excepción de los pagos contemplado en el artículo 122 del E.T. El valor de los bienes introducidos al territorio aduanero nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondiente, no podrá ser tratado como costo o deducción en la declaración de renta. Los gastos por fotocopias de documentos para ser suministrados a autoridades judiciales o entidades oficiales no son deducibles. Pérdidas No Deducibles:  Las pérdidas por enajenación de activos a vinculados económicos.  Las pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles entre la sociedad y los socios.  Las pérdidas por enajenación de bonos de solidaridad para la paz.  Las pérdidas en la venta de bonos de financiamiento especial.  Las pérdidas por venta de cartera con vinculados económicos, socios o accionistas.  Las pérdidas en la negociación de TIDIS.  Las pérdidas fiscales sufridas por el beneficiario de un patrimonio autónomo en un periodo gravable. No es deducible la provisión sobre el Impuesto de Renta. No se aceptarán como deducción los gastos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el 15% de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente. Previa autorización del Director de la DIAN, podrá aceptarse una deducción de hasta el 20% de la proyección de ventas de los productos importados legalmente. No son deducibles los gastos asociados con campañas de publicidad de productos calificados como de contrabando masivo cuando estas sean contratadas desde el exterior por personas sin domicilio en el país. 60


En ningún caso el valor que se pague por concepto de impuesto al patrimonio será deducible en el impuesto sobre la renta no podrá ser compensado con otros impuestos. No son aceptados los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta no ganancia ocasional ni a las rentas exentas. (Art. 1771, E.T). La retención en la fuente que practica un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN a vendedores de bienes y servicios Colombianos, no es descontable y se debe registrar como un gasto no deducible en la contabilidad. (Concepto DIAN 33070 de 1997)

http://www.contribuyente.org/costos-y-gastos-que-no-son-deducibles-en-la-declaracionde-renta

Deducciones  Deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Igual tratamiento tienen los salarios y prestaciones sociales pagados a ex miembros de la fuerza pública que hayan sufrido pérdida de su capacidad psicofísica. También se aplica a los cónyuges de miembros de la fuerza pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. Este beneficio se limita a 610 UVT anuales por persona. (Art. 108-1 E.T.).  Deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a los trabajadores que sean veteranos de la fuerza pública con una discapacidad no inferior al 25% comprobada. (lit. d), Art. 5º ley 1081 de 2006.  Deducción del 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Art. 189 ley 115 de 1994).  Deducción por donaciones sin que excedan del 30% de la renta líquida determinada antes de restar tales donaciones y siempre que cumplan con los requisitos específicos para las mismas (arts. 125 y siguientes E.T.).  Deducción del 125% de las donaciones efectuadas a la corporación Gustavo Matamoros D`Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia (Art. 126-2 E.T.).  Deducción del 125% de las donaciones efectuadas a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas 61


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y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro (Art. 162-2 E.T.). Deducción del 125% de las donaciones efectuadas a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro (Art. 126-2 E.T.). Contratos de leasing (Art. 127-1 E.T.). Depreciación acelerada (Art. 140 E.T.). Depreciación por inversiones en nuevas plantaciones (de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceite, de caucho, de olivo, de cacao, de árboles frutales), riegos, pozos y silos. Este beneficio procede únicamente hasta el 10% de la renta líquida del contribuyente. (Art. 157 E.T.). Deducción por amortización de inversiones en el sector agropecuario relacionadas con construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores, los desmontes, obras de riego y de desecación, la titulación de baldíos, construcción de acueductos, cercas, bañeras y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales. (Art. 158 E.T.). Deducción del 125%por inversiones en desarrollo científico y tecnológico a través de centros de investigación reconocidos por Colciencias, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación por el Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sin que exceda del 20% de la rente liquida determinada antes de restar el valor de la inversión. (Art. 158-1 E.T.). Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, previa acreditación que efectué la autoridad ambiental competente. Este beneficio se limita hasta el 20% de la rente liquida determinada antes de restar el valor de la inversión. (Art. 158-2 E.T.). Deducción del 30% de las inversiones (adquisiciones) efectuadas en activos fijos reales productivos (Art. 158-3 E.T.). Este beneficio estuvo vigente hasta el año gravable 2010 se elimina a partir de 2011, salvo para los contribuyentes que suscribieron contrato de estabilidad jurídica con el estado colombiano y lograron estabilizar este beneficio fiscal. Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero (Art. 159 E.T.). Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente persona natural (Art. 119 E.T.). Deducciones por amortización de inversiones en explotaciones de gases y minerales (Art. 171 E.T.). En plantaciones de reforestación, se presume que el 80% del valor de la venta corresponde a costos y deducciones inherentes a su explotación. (Arts. 183 y 173 E.T.). Deducción del 125% del valor donado o invertido indep0endiente de la actividad productora de renta, en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombiana de largometraje o cortometraje aprobado por el

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ministerio de cultura a través de la dirección de cinematografía (Art. 16 ley 814 de 2003). Aerolíneas privadas que incremente el número de vuelos semanales, con las mismas tarifas de las aerolíneas estatales, a las zonas apartadas de país que presentan serias dificultades de acceso, podrán reducir de su renta bruta el valor de las nuevas inversiones realizadas en el periodo gravable, que sean necesarias para extender sus operaciones a dichas zonas del país, siempre y cuando estas inversiones no se realicen en terrenos y no sean objeto de otras deducciones previstas en el Estatuto Tributario. El valor que se deducirá por este concepto no podrá exceder del 15% de la renta líquida calculada antes de detraer tales deducciones. (Art. 97 ley 633 de 2000). Deducción del valor de las nuevas inversiones realizadas en el año o periodo gravable, en centros de reclusión, siempre que se destinen efectivamente a programas de trabajo y educación de los internos, certificados por el INPEC, y se vincule laboralmente a la empresa personas naturales que hayan cumplido la pena y observado buena conducta certificada por el consejo de disciplina del respectivo centro de reclusión. El valor que se deducirá por este concepto no podrá en ningún caso exceder del 15% de la renta líquida determinada antes de detraer tales deducciones (Art. 98 ley 633 de 2000). Deducción de la inversión propia totalmente nueva que efectúen las personas naturales o jurídicas en ensanche o apertura de nuevas librerías o de sucursales de las ya establecidas, hasta por un valor equivalente a 10.000 UVT. Esta deducción no puede exceder el 100% del impuesto a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable en que efectuó la inversión. Se goza de este beneficio cuando las librerías que reciben la inversión se dedique exclusivamente a la venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. (Art. 30 ley 98 de 1993). Como puede inferirse de estos planteamientos, existen unos costos y gastos que disminuyen la utilidad contable pero que no pueden incluirse dentro de las deducciones fiscales (no deducibles). Otros que su deducibilidad está limitada a solo una porción de los mismos y otros que aunque no pasan por el estado de resultados contable, si pueden ser solicitados en la declaración de renta (deducciones fiscales – teóricas). Con este tipo de situaciones va cobrando aún más fuerza la necesidad de la preparación de las conciliaciones contables-fiscales.

DIFERENCIAS TEMPORALES Las diferencias temporales son aquellas que afectan la base gravable del impuesto de renta y permiten ser revertidas en periodos futuros; de estas diferencias temporales que se originan nace el impuesto de renta diferido; el objetivo es llevar estas diferencias a cero con el fin de mostrar en las declaraciones tributarias que los hechos económicos que las generaron quedaron subsanados. 63


Cuando decimos que una diferencias temporal origina un impuesto de renta diferido debito implica el pago de un mayor impuesto en el año corriente; es de esta naturaleza debido a que en los años siguientes a ser subsanada esta diferencia va a disminuir la base gravable del impuesto de renta lo cual se asimila a una cuenta por cobrar a favor del ente económico con el estado, es decir, un impuesto de renta diferido deducible; en cambio cuando hablamos que una diferencia temporal origina un impuesto de renta diferido crédito implica el pago de un menor impuesto en el año corriente, lo catalogamos así debido a que en los años posteriores a ser revertido generara un aumento en la base gravable de impuesto de renta, es decir que se asimila a una cuenta por pagar que tendrá el ente económico con el estado, es decir, un impuesto de renta diferido imponible. Ejemplos de Diferencias Temporales. En resumen algunas de esas diferencias temporales que generan impuesto diferido débito, están relacionadas, con: 

Gastos por depreciación acelerada, digito de los años que se causan en contabilidad, pero para efectos fiscales solamente se reconoce la línea recta, esto tiene un efecto en una mayor impuesto fiscal, cuya diferencia con lo contable que es menor se lleva a impuesto diferido débito. La renta presuntiva genera un impuesto mayor donde la empresa se queda corta en la renta para determinar el impuesto entonces el impuesto contable será menor y la diferencia con la fiscal será un impuesto diferido débito. El impuesto de industria y comercio causado, será deducible el 80% cuando sea pagado, por consiguiente generara una mayor renta gravable, cuyo impuesto también será mayor y su diferencia con el contable se llevara al impuesto diferido débito. Las provisiones cuando son necesarias de acuerdo a las normas técnicas son justificadas, cuantificables y verificables, se causan, pero no se aceptan como deducción de la renta gravable y solamente se reconocerá cuando sean efectivamente realizadas. Por consiguiente en el periodo que se causan las provisiones, generan una menor renta y por consiguiente un menor impuesto respecto al fiscal, cuya diferencia se llevará al impuesto diferido débito.

Las diferencias temporales que generan impuesto diferido crédito o por pagar, están relacionadas, con: 

Los ingresos por concepto de dividendos, cuando se aplica el método de participación patrimonial, cuando la sociedad los decreta se causan en la contabilidad de la Casa Matriz y en efecto aumenta la renta gravable, pero tributariamente solo se tienen en cuenta cuando hayan ingresado efectivamente a caja. La diferencia temporal en este ingreso genera una renta gravable fiscal menor y la diferencia con la contable se llevara al impuesto diferido por pagar. Existen otros tipos de contratos que por normas contables deben estimarse y reconocerse los ingresos o gastos correspondientes a los precios de mercado o a los riesgos inherentes, los cuales según las normas especiales tributarias solo se reconoce fiscalmente el ingreso o gasto cuando suceda la liquidación del contrato. 64


http://www.contabilidadyfinanzas.com/diferencias-temporales-contables-y-fiscales.html ¿CÓMO SE CONTABILIZAN LAS DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES? Las diferencias temporales y permanentes deben contabilizarse en cuentas de orden fiscales según el artículo 44 del decreto 2649 de1993 que expresa: “Art. 44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse.” De acuerdo con el artículo anterior vemos la importancia de conocer las cuentas de orden fiscal las cuales son una herramienta fundamental para mostrar las diferencias ente lo contable y lo fiscal. CUENTAS DE ORDEN Son cuentas que no afectan las cifras del balance general (activos, pasivos y patrimonio) ni del estado de resultados (ingresos, costos y gastos), no afectan la situación financiera pero sirven de control para la administración o recordatorio de valores contingentes; según lo anterior estas cuentas se deben presentar de manera separadas y explicadas en notas a los estados financieros según su naturaleza. Se dice que son cuentas de orden deudoras a los posibles derechos que tendría el ente económico y cuando son cuentas de orden acreedoras hablamos de posibles responsabilidades que tendría una organización. Las cuentas de orden se dividen en cuatro clases: 1. Cuentas de orden contingentes: reflejan circunstancias o posibles hechos económicos que puedan llegar a afectar las finanzas de un ente económico.

    

Deudoras Bienes y valores entregados en custodia o garantía. Bienes y valores en poder de terceros. Litigios o demandas. Promesas de compra-venta. Diversas

     

acreedoras Bienes y valores recibidos en custodia, garantía o de terceros. Litigios o demandas. Promesas de compra-venta. Contratos de administración delegada. Cuentas en participación. Otras responsabilidades contingentes.

2. Cuentas de orden fiduciarias: reflejan activos, pasivos y patrimonio de un tercero que están siendo administrados por el ente económico debido a un contrato y por normas legales. 3. Cuentas de orden de control: se usan para ejercer control interno, en ella se registran valores obtenidos con operaciones con terceros que no afectan la situación financiera del ente económico. Deudoras acreedoras  Bienes recibidos en  Contratos de arrendamiento arrendamiento financiero. financiero.  Títulos de inversión no colocados.  Otras cuentas de orden 65


    

Propiedades, planta y equipo totalmente depreciados, agotados o amortizados. Créditos a favor no utilizados. Títulos de inversión amortizados. Capitalización por revalorización de patrimonio. Otras cuentas deudoras de control.

acreedoras de control.

4. Cuentas de orden fiscales Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse. Art 44 decreto 2649 de 1993. Estas cuentas el decreto 2650 de 1993 las divide en dos tipos al igual que las demás cuentas de orden así:  Cuentas de orden fiscales deudoras: Registra las diferencias existentes entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la contabilidad y las de igual naturaleza utilizadas para propósitos de declaraciones tributarias. Comprende conceptos tales como diferencias entre costo contable y fiscal, entre corrección monetaria contable y fiscal, pérdidas fiscales por amortizar y exceso entre renta presuntiva y renta líquida por amortizar.  Cuentas de orden fiscales acreedoras: Comprende el valor de las diferencias existentes entre las cuentas de naturaleza crédito, según la contabilidad, y las de igual naturaleza utilizados para propósitos de declaraciones tributarias, entre las cuales se pueden mencionar los originados en depreciaciones, diferidos y diferencias entre corrección monetaria. Las cuentas de orden fiscal se utilizan para registrar y mostrar la discrepancias que se presentan entre la utilidad antes de impuestos y la renta liquida gravable y las diferencias temporales que originan este hecho se deben registrar como un impuesto de renta diferido según la naturaleza crédito o debito resultante. En caso de que un ente económico prevea que no va a continuar con sus operaciones según lo establecido en el artículo 7 del decreto 2649 de 1993 y tenga diferencias temporales que originan un impuesto de renta diferido no debe contabilizarlas; así tenga la certeza de que se revertirán en periodos siguientes. Si después de realizar la conciliación contable-fiscal se originan diferencias temporales de naturaleza debito se deben registrar como un activo, el valor resultante a ser contabilizado es el que resulte de aplicarle a la diferencia la tarifa del impuesto de renta vigente. Lo mismo ocurre cuando se generan diferencias de naturaleza crédito aunque se contabilizan como un pasivo. 66


IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO

Diferencias temporales

De naturaleza crédito

De naturaleza debito

Originan una menor base gravable en el año fiscal, es decir que en los periodos posteriores originara un mayor pago de impuesto. (imponible)

Originan una mayor base gravable en el año fiscal, es decir que en los periodos posteriores originara un menor pago de impuesto. (deducible)

Diferencias permanentes

No pueden se subsanadas en periodos futuros

Teniendo en cuanta las observaciones descritas anteriormente el impuesto de renta diferido de naturaleza debito deberá ir contabilizado por la cuenta 1710 y el impuesto de renta diferido de naturaleza crédito deberá ir contabilizado por la cuenta 2725 según el plan único de cuentas decreto 2650 de 1993. A continuación mostraremos las dinámicas de las cuentas mencionadas.

Cuenta 1710 cargos diferidos El impuesto de renta diferido de naturaleza "débito", ocasionado por las "diferencias temporales" entre la utilidad comercial y la renta líquida fiscal en virtud de la no deducibilidad de algunos gastos contables, tales como provisiones por cartera en exceso de límites fiscales, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del impuesto de industria y comercio y gastos estimados para atender contingencias. Su registro se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente (código 240405).

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Cuenta 272595 impuestos diferidos Registra el impuesto de renta diferido por pagar, establecido de conformidad con las normas fiscales vigentes. MÉTODO PARA CONTABILIZAR EL IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO Antes de conocer el método de contabilización del impuesto de renta diferido es importante conocer como se calcula el gasto por impuesto de renta cuando existe impuesto diferido. Impuesto de renta + Impuesto diferido crédito - Impuesto diferido debito = valor gasto real impuesto de renta La razón por la cual el impuesto diferido crédito suma en este formato se debe a que en el momento en que se origino disminuyo el valor a cargo de este importe lo cual quiere que los costos y deducciones presentados en la declaración de renta aumentaran. De forma contraria ocurre cuando hablamos de impuesto diferido debito; en el año fiscal aumentan la base gravable del importe lo cual hace notar que debido a las diferencias temporales ocurridas el valor de los costos y las deducciones presentadas en la declaración se disminuyeron; es por esta razón que disminuye el valor real del gasto correspondiente al impuesto. Además del valor que se genera por diferencias temporales en el periodo fiscal se podría dar el caso que un ente económico tenga un impuesto de renta diferido de años anteriores para lo cual el contribuyente podría seguir este modelo: Impuesto de renta +Impuesto diferido crédito. - Impuesto diferido crédito generado en periodos anteriores. - Impuesto diferido debito. + Impuesto diferido debito generado en periodos anteriores. = valor gasto real impuesto de renta La razón por la cual se observa que los impuestos d0iferidos de naturalezas iguales pero generadas en periodos anteriores son diferentes se muestra en el cuadro siguiente.

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Impuesto diferido debito

Periodo fiscal actual * Aumenta la base gravable * Los costos y deducciones declaradas disminuyen

Registro contable Debito

1710

Periodos fiscales posteriores * Disminuye la base gravable * Los costos y deducciones declaradas aumentan

Registro contable Crédito

1710

Impuesto diferido crédito

Periodo fiscal actual * Disminuye la base gravable * Los costos y deducciones declaradas aumentan

Registro contable Crédito

2725

Periodos fiscales posteriores * Aumenta la base gravable

* Los costos y deducciones declaradas disminuyen

Registro contable

Debito

2725

MÉTODO DIFERIDO Bajo este tipo método el principal eje para calcular el impuesto de renta diferido es el estado de resultado (ingresos, costos y gastos) gracias a los cuales podemos observar las posibles diferencias temporales que se generan entre la utilidad contable y la renta fiscal. Las diferencias temporales en este método son las que originan registros contables; obteniendo así que el gasto por impuesto de renta del periodo fiscal resulta de aplicarle la tarifa vigente de renta a las utilidad contable restando o sumando el impuesto diferido crédito o debito según sea el caso, después de realizar la conciliación contable-fiscal. Para entender mejor el planteamiento inicial vamos a desarrollar varios ejercicios prácticos del método diferido basados en ejemplos de aplicación del libro contabilidad tributaria de Carlos Mario Vargas Restrepo ECO EDICIONES.

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1. impuesto de renta diferido debito. concepto

valores contable

Ingresos costos y gastos gasto / deducción cartera utilidad contable / renta fiscal

500,000 300,000 50,000 150,000

Dif. Temporal

-33,500

declaración tributaria 500,000 300,000 16,500 183,500

En el ejemplo la empresa tiene una cuenta de difícil cobro a la cual realiza una provisión del 100%; la empresa opto por el método de provisión individual, el porcentaje aceptado como deducción es el 33 % anual del valor de la cuenta por cobrar. La diferencia temporal generada será revertida en los dos periodos fiscales siguientes, con los cuales la provisión de cartera contable será igual a la fiscal. Para poder desarrollar el ejercicio lo primero que debemos hacer es una conciliación contablefiscal para observar las diferencias temporales que originaron el impuesto de renta diferido debito como se observa a continuación; es de esta naturaleza debido a que aumenta la base gravable del impuesto de renta pero en los periodos siguientes a ser subsanado disminuye el valor del impuesto a cargo como se ha venido destacando anteriormente; así:

concepto

contabilidad

Ingresos costos y gastos gasto / deducción cartera utilidad antes de impuestos impuesto de renta

concepto declaración de renta

valores contable 2011

valores contable 2012

valores contable 2013

total

500,000 300,000 50,000 150,000

600,000 375,000 0 225,000

750,000 1,850,000 450,000 1,125,000 0 50,000 300,000 675,000

49,500

74,250

99,000

valores contable 2011

valores contable 2012

valores contable 2013

222,750

Total

Ingresos costos y deducciones deducción provisión cartera utilidad antes de impuestos impuesto de renta

500,000 300,000 16,500 183,500

600,000 375,000 16,500 208,500

750,000 1,850,000 450,000 1,125,000 17,000 50,000 283,000 675,000

60,555

68,805

93,390

222,750

impuesto de renta diferido

-11,055

5,445

5,610

0

70


concepto

valores contable 2011

provisión contable impuesto renta impuesto de renta

valores contable 2012

49,500 60,555

valores contable 2013

74,250 68,805

99,000 93,390

total

222,750 222,750

El cuadro anterior nos da los parámetros para poder efectuar los registros contables; se observa que la provisión de impuesto de renta que la empresa realizo se hayo aplicando la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) de la utilidad contable antes de impuestos lo cual genera una diferencia entre el pago real de impuesto de renta y la provisión calculada y es esta diferencia la que contabilizaremos como impuesto diferido debito. Registro contable impuesto de renta 2011. código 540405 171076 240405

Cuenta gasto impuesto de renta impuesto diferido "debito" impuesto por pagar Total

debito 49,500 11,055 60,555

crédito

60,555 60,555

Registro contable impuesto de renta 2012. código 540405 171076 240405

Cuenta gasto impuesto de renta impuesto diferido "debito" impuesto por pagar Total

debito 74,250

74,250

crédito 5,445 68,805 74,250

Registro contable impuesto de renta 2013. código 540405 171076 240405

Cuenta gasto impuesto de renta impuesto diferido "debito" impuesto por pagar Total

debito 99,000

99,000

crédito 5,610 93,390 99,000

71


2. impuesto de renta diferido crédito. Un ente económico adquiere un vehículo el 01 de enero de 2011 para uso productivo por un valor de quince millones de pesos ($ 15.000.000), contablemente se deprecia por el método de línea y fiscalmente se deprecia el vehículo por el método de reducción de saldos.

depreciación Valor contable 15,000,000 Fiscal 15,000,000

años de vida útil

concepto Ingresos costos y gastos depreciación vehículo utilidad contable / renta fiscal dif temporal

valor de salvamento total depreciación año 5 no se utiliza 3,000,000 5 0 15,000,000

valores contable 2011

declaración tributaria

150,000,000 150,000,000 105,000,000 105,000,000 3,000,000 15,000,000 42,000,000 30,000,000 12,000,000

La fórmula para depreciar un activo por reducción de saldos es la siguiente: Tasa de depreciación = 1- (Valor de salvamento/Valor activo)1/n Al no haber valor de salvamento las tasa de aplicación de depreciación es igual a 1 por lo que el activo queda depreciado en su totalidad el primer año, si no existe importe de salvamento no es válido este método de depreciación, pero recordemos que fiscalmente no aplica el valor de salvamento de un activo. Para poder desarrollar el ejercicio lo primero que debemos hacer es una conciliación contablefiscal para observar las diferencias temporales que originaron el impuesto de renta diferido crédito como se observa a continuación; es de esta naturaleza debido a que disminuye la base gravable del impuesto de renta pero en los periodos siguientes a ser subsanado aumenta el valor del impuesto a cargo como se ha venido destacando anteriormente; así:

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de cl

ara ci

ón de ren ta

con t ab ilid ad

concepto ingresos costos y gastos gasto / depreciacion vehiculo utilidad antes de impuestos impuesto de renta

concepto ingresos costos y deducciones gasto / depreciacion vehiculo utilidad antes de impuestos impuesto de renta impuesto de renta diferido

concepto

valores valores valores valores valores contable contable contable contable contable 2011 2012 2013 2014 2015 150,000,000 195,000,000 253,500,000 329,550,000 428,415,000 105,000,000 136,500,000 177,450,000 230,685,000 299,890,500 3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000 42,000,000 55,500,000 73,050,000 95,865,000 125,524,500

total 556,939,500 389,857,650 15,000,000 391,939,500

13,860,000 18,315,000 24,106,500 31,635,450 41,423,085 129,340,035 valores valores valores valores valores contable contable contable contable contable total 2011 2012 2013 2014 2015 150,000,000 195,000,000 253,500,000 329,550,000 428,415,000 1,356,465,000 105,000,000 136,500,000 177,450,000 230,685,000 299,890,500 949,525,500 15,000,000 0 0 0 0 15,000,000 30,000,000 58,500,000 76,050,000 98,865,000 128,524,500 391,939,500

9,900,000 19,305,000 25,096,500 32,625,450 42,413,085 129,340,035 3,960,000

valores contable 2011

-990,000

valores contable 2012

-990,000

valores contable 2013

-990,000

valores contable 2014

-990,000

valores contable 2015

0

total

provisión contable impuesto renta 13,860,000 18,315,000 24,106,500 31,635,450 41,423,085 129,340,035 impuesto de renta 9,900,000 19,305,000 25,096,500 32,625,450 42,413,085 129,340,035

El cuadro anterior nos da los parámetros para poder efectuar los registros contables; se observa que la provisión de impuesto de renta que la empresa realizo se hayo aplicando la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) de la utilidad contable antes de impuestos lo cual genera una diferencia entre el pago real de impuesto de renta y la provisión calculada y es esta diferencia la que contabilizaremos como impuesto diferido crédito. Registro contable impuesto de renta 2011. código 540405 272595 240405

cuenta gasto impuesto de renta impuesto diferido "crédito" impuesto por pagar total

debito 13,860,000

crédito

3,960,000 9,900,000 13,860,000 13,860,000

Antes de continuar con los registros contables correspondientes a los periodos siguientes tenemos que tener en cuenta: 1596 Depreciación diferida Clase: 1 Activo Grupo: 15 Propiedades, planta y equipo Cuenta: 1596 Depreciación diferida Subcuentas: 73


159605 Exceso fiscal sobre la contable 159610 Defecto fiscal sobre la contable (CR) 159699 Ajustes por inflación Descripción: Registra el saldo de las diferencias que resultaron entre las depreciaciones contable y fiscal por determinación de normas legales. Si la depreciación fiscal excedió la contable, el efecto en el impuesto diferido se debe incluir en la subcuenta 272505 -por depreciación flexible-. Por el contrario, si la depreciación contable excedió a la fiscal, el efecto en el impuesto diferido se debe incluir en la subcuenta 171076 -impuestos de renta diferido "débitos" por diferencias temporales-. Dinámica: Créditos a. Por el defecto de la depreciación fiscal sobre la contable, subcuenta; b. Por la liberación o amortización de la depreciación diferida, con cargo al estado de resultados. Débitos a. Por el exceso de la depreciación fiscal sobre la contable http://puc.com.co ARTICULO 130 ESTATUTO TRIBUTARIO. CONSTITUCIÓN DE RESERVA. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 42 Incs. 2o. y 3o.> Los contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias, deberán, para que proceda la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado. Cuando la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el Estado de Pérdidas y Ganancias, se podrá liberar de la reserva a que se refiere el inciso anterior, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado. <Inciso adicionado por el artículo 6 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Las utilidades que se liberen de la reserva de que trata este artículo, podrán distribuirse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr006.ht ml#130 Según los artículos mencionados anteriormente los registros contables quedan de la siguiente manera: 74


Registros adicionales 31 de diciembre de 2011. código 159605 159235

Cuenta depreciación diferida depreciación acumulada Total

debito 12,000,000

Crédito

12,000,000 12,000,000 12,000,000

Este registro hace referencia a la diferencia temporal originada ente el valor presentado en la declaración tributaria que fue de quince millones de pesos ( $15.000.000) contra la depreciación contable que en libros a 31 de diciembre de 2011 fue de tres millones de pesos ( $3.000.000). código 370505 330510

Cuenta utilidades acumuladas reservas por disposiciones fiscales Total

debito 8,400,000 8,400,000

crédito 8,400,000 8,400,000

El anterior registro contable hace referencia a el articulo 130 E.T. mencionado anteriormente la reserva resulta de aplicarle el 70% a la diferencia temporal originada por la depreciación del vehículo adquirido por la empresa en el año 2011. Registro contable impuesto de renta 2012. código 540405 272595 240405

cuenta gasto impuesto de renta impuesto diferido "crédito" impuesto por pagar total

código 159605 159235

cuenta depreciación diferida depreciación acumulada total

código 331545 330510

cuenta Reserva disposición del máx. Òrg. fiscal reservas por disposiciones fiscales total

debito 18,315,000 990,000

crédito

19,305,000 19,305,000 19,305,000

debito 3,000,000 3,000,000 debito

2,100,000 2,100,000

crédito 3,000,000 3,000,000 crédito 2,100,000 0 2,100,000

75


Registro contable impuesto de renta 2013. código 540405 272595 240405

cuenta gasto impuesto de renta impuesto diferido "crédito" impuesto por pagar Total

código 159605 159235

cuenta depreciación diferida depreciación acumulada Total

código 331545 330510

cuenta Reserva disposición del máx. Òrg. fiscal reservas por disposiciones fiscales Total

debito 24,106,500 990,000

crédito

25,096,500 25,096,500 25,096,500

debito 3,000,000 3,000,000 debito

2,100,000 2,100,000

crédito 3,000,000 3,000,000 crédito 2,100,000 0 2,100,000

Registro contable impuesto de renta 2014. código 540405 272595 240405

cuenta gasto impuesto de renta impuesto diferido "crédito" impuesto por pagar Total

código 159605 159235

cuenta depreciación diferida depreciación acumulada Total

código 331545 330510

cuenta Reserva disposición del máx. Òrg. fiscal reservas por disposiciones fiscales Total

debito 31,635,450 990,000

crédito

32,625,450 32,625,450 32,625,450

debito 3,000,000 3,000,000 debito

2,100,000 2,100,000

crédito 3,000,000 3,000,000 crédito 2,100,000 0 2,100,000

76


Registro contable impuesto de renta 2015. código 540405 272595 240405

cuenta gasto impuesto de renta impuesto diferido "crédito" impuesto por pagar Total

código 159605 159235

cuenta depreciación diferida depreciación acumulada Total

código 331545 330510

debito 41,423,085 990,000

crédito

42,413,085 42,413,085 42,413,085

debito 3,000,000 3,000,000

cuenta Reserva disposición del máx. Òrg. fiscal reservas por disposiciones fiscales Total

debito

2,100,000 2,100,000

crédito 3,000,000 3,000,000 crédito 2,100,000 0 2,100,000

En el quinto periodo después de haber subsanado la diferencia temporal que origino el impuesto de renta diferido crédito el saldo de las cuentas es el siguiente: cuenta

159605

cuenta

159235

año debito 2011 12,000,000 2012 2013 2014 2015

3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000

año

crédito

2011 2012 2013 2014 2015

debito

crédito

saldo final 12,000,000 9,000,000 6,000,000 3,000,000 0

saldo final 12,000,000 12,000,000 3,000,000 -9,000,000 3,000,000 -6,000,000 3,000,000 -3,000,000 3,000,000 0

77


cuenta

330510

cuenta

272595

año 2011 2012 2013 2014 2015 año 2011 2012 2013 2014 2015

debito 2,100,000 2,100,000 2,100,000 2,100,000 debito 990,000 990,000 990,000 990,000

crédito saldo final 8,400,000 8,400,000 6,300,000 4,200,000 2,100,000 0 crédito saldo final 3,960,000 3,960,000 2,970,000 1,980,000 990,000 0

78


ENCUESTA IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA

Objetivo Identificar los conocimientos sobre el impuesto de renta diferido en los estudiantes de contaduría pública de últimos semestres de la fundación universitaria agraria de Colombia. Muestra Se encuestaron 10 estudiantes al azar de los últimos semestres del programa de contaduría pública de la fundación universitaria agraria de Colombia. Instrumento Para captar la información se utilizo un cuestionario con 10 preguntas cerradas haciendo referencia a los principales temas que afectan el impuesto de renta diferido.

ENCUESTA IMPUESTO DE RENTA DIFERIDO FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA

Nombre: __________________________________________ Código: ______________________ Semestre: ___________________ Ocupación: _____________________________________

Pregunta

Si

No

¿La Fundación Universitaria Agraria le enseño en alguna 1 materia sobre el Impuesto de Renta Diferido? 2 ¿Sabe usted que es una conciliación contable - fiscal?

3 4 5 6

¿Sabe que conceptos debe incluir una conciliación contable -fiscal y los beneficios de realizarla en un ente económico? ¿Sabe usted que es impuesto de renta diferido? ¿Sabe usted que es una diferencia temporal? ¿Sabe usted que es una diferencia permanente?

¿Sabe usted cuando se origina un impuesto de renta 7 diferido de naturaleza debito? ¿Sabe usted cuando se origina un impuesto de renta 8 diferido de naturaleza crédito? 9

¿Sabe los beneficios que conlleva aplicar un impuesto de renta diferido?

Le gustaría que hubiera en la universidad información 10 sobre el Impuesto de Renta Diferido.

Observaciones:

_______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ______

79


Pregunta 1

¿La Fundación Universitaria Agraria le enseño en alguna materia sobre el Impuesto de Renta Diferido? 10 5 0 no

si

Observamos que el 100% de los estudiantes de contaduría publica de los últimos semestres encuestados manifestaron no haber aprendido durante el ciclo de la carrera sobre la dinámica del impuesto de renta diferido, aunque dijeron saber sobre el tema por haberlo aprendido en la practica.

Pregunta 2

¿Sabe usted que es una conciliación contable - fiscal? 5 4 3 2 1 0 no

si

Se observo que el 50% de los encuestados manifestaron saber sobre el tema y el otro 50% que no, podemos afirmar que algunas personas confundieron el tema con una conciliación bancaria, partiendo de que una conciliación sea sobre cualquier tema parte del mismo enfoque, el cual es saber las diferencias existentes entre una partida a otra, y tomando como base, que es una herramienta de control interno para una organización.

80


Pregunta 3

¿Sabe que conceptos debe incluir una conciliación contable -fiscal y los beneficios de realizarla en un ente económico?

8 7 6 5 4 3 2 1 0 no

si

De acuerdo a la pregunta 2 y 3 podemos concluir que un 80% de los encuestados manifestaron no saber como se realizaba ni los beneficios de una conciliación contable – fiscal, la función de este tipo de conciliaciones es mantener un eficiente control interno en la organización ya que de hay parten las diferencias que originan el impuesto de renta diferido, es decir que si un estudiante no comprende las bases del tema no va a identificar las diferencias.

81


Pregunta 4

¿Sabe usted que es impuesto de renta diferido? 10 8 6 4 2 0 no

si

El 1oo% de los encuestados no saben que es impuesto de renta diferido, Por este motivo evidenciamos aquí la formulación de nuestro proyecto de grado, puesto que es de nuestro interés que los siguientes egresados de la universidad posean los conocimientos en los cuales nosotros encontramos las falencias. Pregunta 5

¿Sabe usted que es una diferencia temporal? 10 8 6 4 2 0 no

si

82


Observamos que el 90% de los encuestados no saben que es una diferencia temporal, y que un 10% saben cual es la dinámica pero no poseen las bases contables para analizar los movimientos y los beneficios que conlleva este tipo de partidas contables no monetarias. Pregunta 6.

¿Sabe usted que es una diferencia permanente? 10 5 0 no

si

De la 10 personas encuestadas el 90% no conocen que es una diferencia permanente y solo una persona encuestada conoce las diferencias permanentes, es una cifra preocupante debido a que estas diferencias no afectan el calculo y determinación del impuesto de renta diferido, lo cual quiere decir que los estudiantes de últimos semestres de la fundación universitaria agraria de Colombia no conocen en su mayoría las diferencias contables-fiscales que se presentan al momento de liquidar el impuesto de renta y complementarios. Pregunta 7.

¿Sabe usted cuando se origina un impuesto de renta diferido de naturaleza debito? 10 5 0 no

si

De las 10 personas encuestadas el 80% afirmo no concer que era impuesto de renta de naturaleza debito solo dos personas manifestaron conocer el tema de las cuales una persona como ya se menciono antes expresó conocer sobre el manejo del impuesto de renta diferido ya que en su trabajo aprendio sobre el manejo del tema; la segunda persona no sabe que es im puesto de renta diferido debito debido a que en su encuesta manifesto no conocer sobre el tema y confundio la naturaleza del impuesto con la contabilizacion inical de renta al momento de pagar este tributo a la DIAN. Pregunta 8.

83


¿Sabe usted cuando se origina un impuesto de renta diferido de naturaleza crédito? 10 5 0 no

si

De las 10 personas encuestadas el 90% afirmo no concer que era impuesto de renta de naturaleza credito solo una persona manifesto conocer el tema; la cual como ya se menciono antes expresó conocer sobre el manejo del impuesto de renta diferido ya que en su trabajo aprendio sobre el manejo del tema. Según los resultados de la preguntas 6 y 7 es una cifra preocupante debido a que la contabilizacion y el conocer la naturalez de este impuesto según la diferencia temporal que lo origine es vital para expresar en los estados financieros de un ente economico el valor real pago ante la DINA por el impuesto de renta.

Pregunta 9.

¿Sabe los beneficios que conlleva aplicar un impuesto de renta diferido? 10 5 0 no

si

De las 10 personas encuestdas el 80% no conocen los beneficios que trae para empresa el impuesto de renta difreido por que no conocen sobre el tema por lo tanto no saben el impacto que trae este tema a un ente economico; de las dos personas que expresaron conocer los beneficios de este tema uno de ellos dio su respuesta enfocado ala su hoja devida y sus competenias laborales frente a otros contadores, y la segunda persona conoce los beneficios debido a que sabe que es impuesto de renta diferido.

84


Pregunta 10.

Le gustaría que hubiera en la universidad información sobre el Impuesto de Renta Diferido. 10 5 0 no

si

De las 10 personas encuestdas el 90% manifesto que le gustaria que la fundacion universitaria agraria de colombia enseñara impuesto de renta diferido debido a que para todos elllos ayuda a subir el nivel de conocimientos, abre puertas laborales mejoras sus competencias frente a otros profesionales y ademas les parece un tema bastante interesante e importante al cual los estudiantes deben tener conocimiento. DIAGNOSTICO GENERAL DE LA ENCUESTA Podemos observar que el 100% de los estudiantes de contaduría pública no obtuvo conocimientos en la fundación universitaria agraria de Colombia sobre el tema impuesto de renta diferido. Además el 90% no conocen los temas base para calcular el impuesto de renta diferido que surge en las posibles diferencias temporales que se puedan presentar en un ente económico ni la forma de reflejar en lo estados financieros el impuesto de renta diferido de naturaleza debito o crédito según sea el caso. Un 90% de los encuestados les gustaría que en la universidad dentro de las materias que imparten el régimen legal tributario se explicara el tema, es decir que de las personas entrevistadas podemos demostrar que no poseen conocimientos, pero que en la practica laboral han tenido contacto con el tema para saber la dinámica de las cuentas, mas no poseen el grado de conocimiento para analizarlo y en algún futuro poder liquidar el impuesto de renta teniendo en cuenta este tema.

85


COMPARACION

Durante nuestro proyecto de investigación escogimos 3 universidades de Bogotá, que ofrecen el programa de contaduría pública, encontrando lo siguiente:

UNIAGUSTINIANA Esta universidad incluye en su syllabus el tema de impuesto de renta diferido en la asignatura de contabilidad V y tributaria en la segunda unidad, la razón por la cual esta universidad contemplan muchos temas de la legislación tributaria colombiana es que los estudiantes pueden culminar sus estudios con énfasis en legislación tributaria siempre y cuando a partir de octavo semestre incluyan en sus electivas materias relacionadas con impuestos.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Se escogió esta universidad por el nivel de reconocimiento que tiene en Bogotá, en ella se encontró que a los estudiantes se les ofrece dentro de su plan de estudios una asignatura llamada impuesto de renta, donde el estudiante conoce todo lo relacionado con el impuesto de renta incluyendo el diferido, aunque los estudiante no ven una unidad denominada como tal “impuesto de renta diferido” si están en la capacidad de analizar este tema gracias a los talleres que realizan al final de ver el contenido de la asignatura.

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN Esta universidad no incluye en su syllabus durante la asignatura de procedimiento y legislación tributaria II el tema de impuesto de renta diferido.

Anexo 2 Syllabus uniagustiniana Syllabus pontificia universidad javeriana Syllabus fundación universitaria San Martin

86


RESULTADOS Luego de haber realizado la investigación y el trabajo de campo por varias universidades en Bogotá, y las encuestas a los estudiantes de los últimos semestres del programa de contaduría publica de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia, se denota la necesidad de incluir dentro del syllabus de la asignatura régimen legal tributario el impuesto de renta diferido y demás temas relacionados que conducen al conocimiento, análisis y causación. Como resultado final del proyecto de investigación que realizamos proponemos el siguiente syllabus para la asignatura de régimen legal tributario de la universidad agraria de Colombia:

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I.

INFORMACIÓN GENERAL (Identificación)

ASIGNATURA: CARACTERÍSTICA DE LA ASIGNATURA:

TIPO DE ASIGNATURA: SEMESTRE: CÓDIGO:

REGIMEN LEGAL TRIBUTARIO OBLIGATORIA TEÓRICA

ELECTIVA PRÁCTICA

DE PROFUNDIZACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA

SEXTO 112630

AREA DE FORMACIÓN:

COMPONENTE DE REGULACION

PRERREQUISITO:

NINGUNO

CORREQUISITO: CRÉDITOS ACADÉMICOS: Horas de Asistencia Docente (HAD)

3

Horas de Prácticas (HP)

0

Horas de Estudio Independiente (HEI)

6

88


HORAS DE TRABAJO DEL DOCENTE Horas de Diseño de Dispositivos Pedagógicos Horas de Tutorías Horas de Proceso de Evaluación

PERFIL DOCENTE:

II.

CONTADOR PUBLICO, ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO, DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA, CON UNA FUERTE EXPERIENCIA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA A NIVEL DE PREGRADO Y POSTGRADO Y CON UNA BUENA EXPERIENCIA EN EL DESEMPEÑO EMPRESARIAL. CAPACIDAD DE LIDERAZGO Y TOMA DE DECISIONES, CON BUENAS RELACIONES INTERPERSONALES Y CON HABILIDADES PARA EL MANEJO Y EL TRABAJO EN GRUPOS.

JUSTIFICACION

Con el desarrollo de la asignatura del Régimen Legal Tributario, es necesario e importante que el Alumno empiece por entender cómo se crean las leyes, las ordenanzas, los acuerdos, los decretos –leyes, los decretos reglamentarios, las doctrinas, las jurisprudencias, las resoluciones y las circulares, que uniendo todos estos conocimientos esté en capacidad de comprender la obligación tributaria de las personas frente al Estado y a la Sociedad, entendiendo quienes son los sujetos activos y pasivos de esa obligación tributaria, que hechos

89


genera la causación de los tributos, la base y la tarifa sobre la cual se van a tasar los impuestos y concretamente el impuesto de renta.

III.

PROPÓSITO DE FORMACIÓN (Objetivo General)

Iniciar el proceso de familiarización del Estudiante con el Derecho Tributario, teniendo en cuenta el cumplimiento de Normas Especiales por parte de quienes ejecutan actos de comercio, asesorados integralmente por los Contadores Públicos, teniendo en cuenta la relación que tiene el Derecho Tributario con las demás ramas del Derecho, analizando la obligación tributaria sustancial, hechos y bases gravables y la aplicación especifica del impuesto de renta.

IV.

MATRIZ DE COMPETENCIAS (Contenidos) Contenido Conceptuales (Saber)

1. Conocer como se crea la normatividad que debe acatar una persona frente al Estado. 2. Distinguir entre todos los Derechos, el Derecho Tributario. 3. Analizar y comprender la Ley Tributaria.

Contenidos Procedimentales (Saber Hacer) 1. Documentarse, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Explorar en la Internet la documentación especializada de los contenidos conceptuales. 3. Imaginar y desarrollar acertadamente casos y simulaciones del acontecer real.

4. Auto-evaluar sus conocimientos.

Contenidos Actitudinales (Ser) Interactuar con sus compañeros de asignatura los conocimientos adquiridos. Respetar a sus compañeros de asignatura. Respetar a su orientador de asignatura.

Actuar con responsabilidad, ética, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de

90


4. Conocer de la relación JurídicoTributaria que la da nacimiento a los elementos de la obligación tributaria. 5. Determinar las bases y las tarifas del impuesto de renta. 6. Entender que no solamente existe impuestos de carácter nacional, sino que los departamentos y los municipios también tienen la facultad de imponer cargas tributarias a las personas. 7. Depurar en una declaración de renta las bases gravables y determinar el impuesto de renta de personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad y determinar el impuesto de renta de personas jurídicas. 8. Conocer, interpretar y analizar las diferencias temporales que originan el impuesto de renta diferido y sus posible naturaleza según sea el caso a fin de reflejar en los estados financieros el valor más razonable que el contribuyente paga por impuesto de renta, de igual manera conocer los beneficios que trae aplicar este contenido en un ente económico.

clase.

91


V.

RUTA DE ACCIÓN PEDAGÓGICA

DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE TEMÁTICA / UNIDAD

PROPÓSITO DE FORMACIÓN (Objetivo específico)

METODOLOGÍA (Estrategias pedagógicas) HAD

UNIDAD 1: PRINCIPIO DE LEGALIDAD Definición y creación de las leyes Decretos-Leyes Ordenanzas

Que el Estudiante comprenda las obligaciones de los Sujetos Pasivos frente a la Sociedad y 1. al Estado, en materia Tributaria, se contempla en una normatividad creada por el Legislativo y reglamentada por el Ejecutivo.

HP

HEI

Total Horas por Unidad

Docente: 1. Documentarse, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Explorar en la Internet la documentación especializada de los contenidos conceptuales.

3

Acuerdos Decretos Reglamentarios Resoluciones Circulares de la DIAN Doctrina Tributaria

Estudiante:

92


Jurisprudencia Tributaria

1. Interactuar con sus compaĂąeros de asignatura los conocimientos adquiridos. 2. Respetar a sus compaĂąeros de asignatura. 3. Respetar a su orientador de asignatura.

4. Actuar con responsabilidad, ĂŠtica, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de clase.

93


TEMÁTICA / UNIDAD UNIDAD 2:

EL DERECHO TRIBUTARIO

PROPÓSITO DE FORMACIÓN (Objetivo específico)

METODOLOGÍA (Estrategias pedagógicas)

Distinguir la jerarquía que tiene el Derecho Tributario frente a las demás ramas del Derecho,

Docente:

1. Documentarse, argumentar 94


Definición y Fuentes

situándolo como un Derecho Especializado.

Relación con las demás ramas del derecho. Derecho tributario sustantivo

y exponer los contenidos conceptuales. 2. Explorar en la Internet la documentación especializada de los contenidos conceptuales.

Derecho tributario procedimental

Que el Estudiante conozca que existe una rama del Derecho Tributario, exclusiva para aplicarse a las obligaciones principales de los sujetos pasivos denominada Derecho tributario sustantivo y otra dedicada a la discusión del impuesto frente a la Administración Tributaria denominada Derecho tributario procedimental

Estudiante: 1. Analizar la documentación suministrada por el Docente, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Interactuar con sus compañeros de asignatura los conocimientos adquiridos. 3. Respetar a sus compañeros de asignatura. 4. Respetar a su orientador de asignatura.

5. Actuar con responsabilidad, ética, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de clase.

95


PROPÓSITO DE FORMACIÓN

TEMÁTICA / UNIDAD

(Objetivo específico)

UNIDAD 3: LA LEY TRIBUTARIA Creación y modificación de la Ley Tributaria. Interpretación de la Ley Tributaria Territorialidad de la Ley Tributaria La Ley Tributaria en el Tiempo

Que el Estudiante conozca la manera como se creó el Estatuto Tributario, como ha sido reformado a través de los años mediante una serie de Reformas Tributarias, como se deben entender las normas tributarias, cual es la territorialidad de las normas tributarias y cuál es el comportamiento de la Ley Tributaria en el tiempo.

METODOLOGÍA (Estrategias pedagógicas)

3

Docente:

1. Documentarse, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Explorar en la Internet la documentación especializada de los contenidos conceptuales.

Estudiante: 1. Analizar la documentación suministrada por el Docente, argumentar y exponer los contenidos conceptuales.

96


2. Interactuar con sus compañeros de asignatura los conocimientos adquiridos. 3. Respetar a sus compañeros de asignatura. 4. Respetar a su orientador de asignatura.

5. Actuar con responsabilidad, ética, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de clase.

PROPÓSITO DE FORMACIÓN

TEMÁTICA / UNIDAD UNIDAD 4: .LA RELACION JURIDICO

(Objetivo específico) Que el Estudiante se documente, analice y argumente sobre los mecanismos que tiene la DIAN para Investigar, Cuantificar y Recibir el Tributo, las obligaciones formales de

METODOLOGÍA (Estrategias pedagógicas)

3

97


TRIBUTARIA

los contribuyentes, responsables o agentes retenedores y sus consecuencias por el no cumplimiento de estos deberes.

Docente:

Deberes formales que deben cumplir el

1. Documentarse, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Explorar en la Internet la documentación especializada de los contenidos conceptuales.

contribuyente, responsable o agente retenedor

Estudiante:

Mecanismos para Investigar, Cuantificar y Recibir el producto tributario por parte de la DIAN.

Consecuencias del incumplimiento o régimen sancionatorio.

1. Analizar la documentación suministrada por el Docente, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Interactuar con sus compañeros de asignatura los conocimientos adquiridos. 3. Respetar a sus compañeros de asignatura. 4. Respetar a su orientador de asignatura.

5. Actuar con responsabilidad, ética, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de clase.

98


TEMÁTICA / UNIDAD

PROPÓSITO DE FORMACIÓN

(Objetivo específico) UNIDAD 5: ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA El sujeto activo El sujeto pasivo Objeto Causa Hecho imponible Hecho generador Base Tarifa

Que el Estudiante se documente, analice y argumente sobre los elementos que se deben cumplir para que se genere cualquier clase de impuesto.

METODOLOGÍA (Estrategias pedagógicas) Docente: 1. Documentarse, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Explorar en la Internet la documentación especializada de los contenidos conceptuales.

Estudiante: 1. Analizar la documentación suministrada por el Docente, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Interactuar con sus compañeros de asignatura los conocimientos adquiridos. 3. Respetar a sus compañeros de asignatura. 4. Respetar a su orientador de asignatura.

99


5. Actuar con responsabilidad, ética, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de clase.

PROPÓSITO DE FORMACIÓN

(Objetivo específico) TEMÁTICA / UNIDAD UNIDAD 6: BASE GRAVABLE Y TARIFAS En el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales  

Renta ordinaria Rentas especiales

Que el Estudiante se documente, analice y argumente sobre las diferentes bases gravables que tiene el impuesto de renta y las tarifas que se aplican en ese impuesto.

METODOLOGÍA (Estrategias pedagógicas) Docente: 1. Documentarse, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Explorar en la Internet la documentación especializada de los contenidos conceptuales.

100


Renta presuntiva Comparación patrimonial

Estudiante: 1. Analizar la documentación suministrada por el Docente, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Interactuar con sus compañeros de asignatura los conocimientos adquiridos. 3. Respetar a sus compañeros de asignatura. 4. Respetar a su orientador de asignatura.

5. Actuar con responsabilidad, ética, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de clase.

101


TEMÁTICA / UNIDAD

PROPÓSITO DE FORMACIÓN

METODOLOGÍA

(Objetivo específico) UNIDAD 7: IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIO Ingresos De fuente nacional De fuente extranjera Gravados Excluidos Exentos Costos y deducciones Costos Definición Sistemas de determinación Requisitos formales para la aceptación de los costos

(Estrategias pedagógicas) Que a partir de la presentación de Docente: los Estados Financieros de un ente económico obligado a llevar 1. Documentarse, argumentar y contabilidad, el Estudiante esté exponer los contenidos en capacidad de diligenciar la conceptuales. 2. Explorar en la Internet la declaración de renta con sus documentación especializada de los anexos respectivos. contenidos conceptuales.

Que a partir de la presentación de la situación financiera de una Estudiante: persona no obligada a llevar 1. Analizar la documentación contabilidad, el Estudiante esté suministrada por el Docente, en capacidad de diligenciar la argumentar y exponer los contenidos declaración de renta con sus conceptuales. anexos respectivos. 2. Interactuar con sus compañeros de asignatura los conocimientos adquiridos. 3. Respetar a sus compañeros de asignatura. 4. Respetar a su orientador de asignatura.

5. Actuar con responsabilidad, ética, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de clase.

102


Deducciones Definición Diferencia entre costo y deducción Clasificación de las deducciones Pérdidas operacionales Provisión para deudas de difícil cobro Depreciaciones Otras deducciones Donaciones Descuentos tributarios

103


Patrimonio Concepto de patrimonio tributario Clasificaciรณn tributaria de los bienes Patrimonio bruto Patrimonio liquido Patrimonio exento

Liquidaciรณn y presentaciรณn de la declaraciรณn de renta Renta liquida ordinaria Renta presuntiva Comparaciรณn patrimonial Para obligados a llevar contabilidad Para no obligados a llevar contabilidad.

104


TEMÁTICA / UNIDAD

PROPÓSITO DE FORMACIÓN

METODOLOGÍA

(Objetivo específico) UNIDAD 8: CONTABILIDAD TRIBUTARIA Definición y fuentes Diferencias entre información financiera y tributaria.             

Diferencias en disponible Diferencias en inversiones Diferencias en deudores Diferencias en inventarios Diferencias en propiedades, planta y equipo Diferencias en intangibles Diferencias en activos diferidos Diferencias en otros activos Diferencias en valorizaciones Diferencias en obligaciones financieras Diferencias en cuentas por pagar Diferencias en impuestos, tasas y gravámenes Diferencias en obligaciones laborales

(Estrategias pedagógicas) Mediante el análisis de las normas que rigen la contabilidad en Colombia, el Estudiante deberá encontrar las diferencias de los rubros que componen los Estados Financieros, con la información de carácter tributario que deberá suministrar a las autoridades fiscales.

Docente: 1. Documentarse, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Explorar en la Internet la documentación especializada de los contenidos conceptuales.

Estudiante: 1. Analizar la documentación suministrada por el Docente, argumentar y exponer los contenidos conceptuales. 2. Interactuar con sus compañeros de asignatura los conocimientos adquiridos. 3. Respetar a sus compañeros de asignatura. 4. Respetar a su orientador de asignatura.

5. Actuar con responsabilidad, ética, moral y buenas costumbres en el espacio general de Uniagraria y en el aula de clase.

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 Diferencias en pasivos estimados y provisiones  Diferencias en pasivos diferidos  Diferencias en otros pasivos  Diferencias en el patrimonio liquido  Diferencias en el superávit de capital  Diferencia en reservas

TEMÁTICA / UNIDAD UNIDAD 8: CONTABILIDAD TRIBUTARIA  Diferencias en resultados del ejercicio  Diferencias en ingresos  Diferencias en costos  Diferencias en egresos  Impuesto de renta diferido  Diferencias permanentes  Diferencias temporales  Impuesto de renta diferido debito  Impuesto de renta diferido crédito

106


VI.

Taller

METODOLOGIA DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE

Suministro permanente de documentación actualizada a los Alumnos, orientándolos sobre la aplicación de las diferentes leyes, decretos, doctrinas y fallos de las Altas Cortes, evaluando el criterio analítico de los Estudiantes, direccionado a adquirir la competencia laboral necesaria para un buen desempeño en su desarrollo profesional.

VII. MEDIOS, RECURSOS Y FORMAS

107


a. TALENTO HUMANO: Como Docente Orientador de la Asignatura y a falta de una plataforma de Internet que permita la interacción con los Estudiantes, se abre correos electrónicos con cada uno de los Alumnos con el objeto de mantener una permanente comunicación con los Alumnos, suministrándoles el material actualizado. b. RECURSOS FÍSICOS, TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS: Uso de Videobeen y diferentes medios audiovisuales.

VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN:

a. Se aplicará una prueba básica de ingreso a la asignatura, con el objeto de indagar sus conocimientos previos y nivelar a los integrantes del grupo. b. En forma permanente se aplicará quises o pruebas cortas, con el objeto de mantener el interés en la lectura y análisis de los contenidos. c. Se retroalimentará las evaluaciones presentadas por los alumnos con el objeto de aclarar sus deficiencias y asentar los criterios del conocimiento. 108


d. El sistema de evaluación será de carácter sumativo observando el progreso que presente el alumno. e. En el periodo entre cada corte institucional, se aplica quises permanentes, se asignan cortos trabajos de documentación, lectura y análisis aplicativo de las normas tributarias con el objeto de verificar su competencia laboral.

IX.

BIBLIOGRAFÍA Autor

Título

Editorial

Ciudad

Año

Fernando Núñez Africano

Estatuto Tributario

Taller Jurídico

Bogotá

2012

Legis

Estatuto Tributario

Legis

Bogotá

2012

Carlos Mario Vargas R

Contabilidad Tributaria

ECOE- Editores

Bogotá

2012

Legis

Manuales y Guías de Renta

Legis

Bogotá

2012

Nueva Legislación

Manuales y Guías de Renta

Nueva Legislación

Bogotá

2012

Impuesto De Renta Diferido

Fundación Universitaria Agraria De Colombia

Bogotá

2012

Karen Tatiana Olaya Rojas Fabián Andrés Torres López

109


X.

CIBERGRAFIA TEMA

WEB

Varios e Integrales de Impuestos

www.actualicese.com

Consultorio Tributario

www.portafolio.com

Varios e Integrales de Impuestos

www.gerencie.com

Estatuto Tributario

www.secretariasenado.org.co

Normatividad

www.dian.gov.co

110


CONCLUSIONES 

Es importante incluir dentro de la asignatura régimen legal tributario el impuesto de renta diferido a fin de que los estudiantes de la fundación universitaria agraria de Colombia obtengan una capacidad de análisis al momento de ejercer su profesión en la liquidación del impuesto de renta de un determinado ente económico. Los estudiantes del programa de contaduría pública de la fundación universitaria agraria de Colombia no conocen impuesto de renta diferido actualmente, los hechos que los generan, ni la forma de causarlo, y en los casos en los cuales hay este conocimiento fue generado en las empresas a las cuales ellos prestan sus servicios. Impuesto sobre la renta es un tributo que grava individualmente a los sujetos pasivos siempre y cuando el monto de sus ingresos (hecho generador) supere la base establecida por el estado y generen un incremento en su patrimonio neto. Como una empresa paga impuestos por sus utilidades los socios no tendrán que hacerlo al momento de recibirlas según lo dispuesto en los art 48 y 48 E.T.; es decir que las utilidades percibidas por un determinado ente económico se deben dividir en gravadas y no gravadas. Las utilidades no gravadas se convierten para los socios en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional con el fin de evitar la doble tributación. De lo anterior se puede deducir que las utilidades generadas por el ente para los socios de las cuales la empresa no pagó impuestos se convierte en ingresos gravados y serán sometidos a retención en la fuente por parte de la empresa en el momento de su repartición a los socios o accionistas. La finalidad de las conciliaciones contables-fiscales es aclarar de manera concisa las diferencias existentes entre el balance general y el estado de resultados contra las contenidas en las declaraciones tributarias, las cuales se observarían dentro de las cuentas fiscales y explicadas bajo notas a los estados financieros, explicaremos las principales diferencias y los tipos de conciliación existentes basadas en las normas contables El impuesto de renta diferido hace referencia al tratamiento contable y fiscal que las empresas o personas obligadas a llevar contabilidad, deben tener en cuenta para neutralizar los posibles impactos que podría tener en los resultados de los ejercicios las diferencias temporales existentes entre la utilidad contable y la renta fiscal, con el fin de que la contabilidad refleje el tratamiento de la información adecuado y real del impuesto de renta. la naturaleza debito o crédito del impuesto de renta diferido dependen de un mayor o menor valor a pagar, generado por las diferencias temporales presentadas de acuerdo con el tratamiento de los hechos económicos realizados en el periodo. Según lo anterior es importante aclarar el significado de las diferencias permanentes y temporales presentadas. Son diferencias permanentes aquellas que pueden generar un mayor o menor valor de impuesto de renta a cargo por parte de un contribuyente en un determinado periodo fiscal pero cuyo monto no será recuperable o subsanado en periodos fiscales siguientes o futuros. 111




Las diferencias temporales son aquellas que afectan la base gravable del impuesto de renta y permiten ser revertidas en periodos futuros; de estas diferencias temporales que se originan nace el impuesto de renta diferido; el objetivo es llevar estas diferencias a cero con el fin de mostrar en las declaraciones tributarias que los hechos econĂłmicos que las generaron quedaron subsanados.

112


BIBLIOGRAFIA             

Estatuto tributario Decreto 2649 de 1993 Manejo de cheques posfechados. Registro contable de impuesto de renta diferido Bogotá D.C, Marzo 22 de 2006 OFCTCP/ 016/ 2006 http://www.gerencie.com/origen-de-los-impuestos.html http://www.gerencie.com/origen-de-la-obligacion-tributaria.html ley 1429 de 2010 http://www.contribuyente.org/costos-y-gastos-que-no-son-deducibles-en-ladeclaracion-de-renta http://www.contabilidadyfinanzas.com/diferencias-temporales-contables-yfiscales.html 2650 de 1993 Contabilidad tributaria de Carlos Mario Vargas Restrepo ECO EDICIONES. http://puc.com.co http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr0 06.html#130 Concepto DIAN 008522 de febrero 16 de 2005

113


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