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DISEÑO DE UN MODELO DE AUDITORIA PUBLICA PARA LA VERIFICACION DEL MANEJO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

MARTHA JANNETHE RUBIANO MONTAÑA 6042106

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA CONTADURIA PÚBLICA PROYECTO DE INVESTIGACION BOGOTA 2012

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DISEÑO DE UN MODELO DE AUDITORIA PUBLICA PARA LA VERIFICACION DEL MANEJO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

MARTHA JANNETHE RUBIANO MONTAÑA 6042106

TRABAJO DE GRADO

Profesor: César Beltrán Torres

FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA CONTADURIA PÚBLICA PROYECTO DE INVESTIGACION BOGOTA 2012

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AGRADECIMIENTOS

Le agradezco a mis padres, en primer lugar, por su gran apoyo, paciencia y comprensión en los momentos en que mas lo necesite, brindándome por medio de consejos y hechos para no desfallecer en mitad de camino También le agradezco a quien con su gran sabiduría, paciencia, exigencia, me supo guiar en el desarrollo de el presente trabajo con herramientas vitales para llevar a buen término el trabajo de investigación.

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TABLA DE CONTENIDO Pág. LISTADO DE GRAFICAS LISTADO DE TABLAS LISTDO DE CUADROS GLOSARIO INTRODUCCION

11 12 13 14 17

CAPITULO 1

18

1) Presentación, Formulación y Justificación del Problema 1.1. Titulo 1.2. Justificación 1.3. Objetivos 1.4. Objetivo General

19 20 19 20

CAPITULO 2 2) MARCO REFERENCIAL

21

2.1.

21

Marco Conceptual

2.1.1. Auditoria 2.1.1.1 Concepto de Auditoria 2.1.1.2. Objetivos de Auditoria 2.1.1.3. Clasificación de la Auditoria 2.1.1.3.1. Auditoria según du aplicación 2.1.1.3.2. Auditoria por su área de aplicación 2.1.1.4. Principales áreas, actividades y resultados que se auditan

21 21 21 22 22 22 23

2.2.2. Auditoria de Gestión 2.2.2.1. Concepto Auditoria de Gestión 2.2.2.2. Objetivos de Auditoria de Gestión 2.2.2.3. Principales áreas, actividades y resultados que se Auditan

23 26 26

2.2.3. Control Fiscal 2.2.3.1. Definición Control Fiscal 2.2.3.2. Objetivos Control Fiscal

27 29 30

2.2.4. Presupuesto 2.2.4.1. Concepto 2.2.4.2. Presupuesto Nacional

31 31 31

6


2.2.4.3. Presupuesto Municipal 2.2.4.4. Presupuesto Nacional Participativo

31 32

2.2.5. Control Interno 2.2.5.1. Concepto 2.2.5.2. Objetivos 2.2.5.3. Control Interno en Colombia 2.2.5.4. Modelo Estándar de Control Interno

33 33 33 34 36

2.2. Marco Geográfico 2.2.1. Ubicación geográfica del municipio de Zipaquirá 2.2.2. Ubicación geográfica de la Alcaldía municipal

40 41 42

2.3. Marco Demográfico 2.3.1. Marco Institucional 2.3.1.1. Misión 2.3.1.2. Visión 2.3.1.3. Organigrama

43 43 44 44 44

2.4. 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4.

45 45 47 51 54

Marco Histórico Antecedentes Históricos Auditoria Antecedentes de la Auditoria en Colombia Antecedentes Históricos Auditoria de Gestión Antecedentes Históricos Control Fiscal

CAPITULO 3 3.

Metodología

3.1. Sistema Presupuestal 3.1.1. Definición 3.1.2. Principios Fundamentales 3.1.2.1. Planificación 3.1.2.2. Anualidad 3.1.2.3. Universalidad 3.1.2.4. Unidad de Caja 3.1.2.5. Programación Integral 3.1.2.6. Especialización 3.1.2.7. Inembargabilidad 3.1.3. Sistema Presupuestal Colombiano 3.1.4. Componentes Sistema Presupuestal 3.1.5. Marco Legal Sistema Presupuestal Colombiano

58 58 58 58 59 59 59 59 60 60 60 61 61 63

7


3.2.

Sistema Presupuestal Municipal

64

3.2.1. Instancias Sistema Presupuestal Municipal 3.2.1.1. Alcalde 3.2.1.2. Concejo Municipal 3.2.1.3. Política Fiscal 3.2.1.4. Política Económica 3.2.1.5. Planeación Municipal 3.2.1.6. Hacienda Pública

64 64 65 66 67 68 68

3.3. Plan Financiero 3.3.1. Plan Financiero Municipal 3.3.1.1. Definición 3.3.1.2. Beneficios 3.3.1.3. Elaboración 3.3.1.4. Aprobación 3.3.2.5. Ventajas 3.3.2.6. Características 3.3.1.7. Plan Financiero Alcaldía Municipal de Zipaquirá

68 68 68 69 69 70 72 73 74

CAPITULO 4 4. 4.1. 4.1.1. 4.1.2.

Guía General de Auditoria Planeación Estratégica Plan General de Auditoria Asignación de Actividades

77 77 78 83

4.2. Generalidades de Auditoria 4.3. Fases del Proceso Auditor 4.3.1. Fase de Planeación 4.3.2. Fase de Ejecución 4.3.3. Fase de Informe

87 90 102 110 110

CAPITULO 5 5. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7.

Secretaria de Tránsito y Transporte de Zipaquirá Misión Objetivos Funciones Metas Funcionarios Responsables Plan de Desarrollo Presupuesto Asignado

112 112 112 112 113 114 115 121

8


CAPÍTULO 6 6. 6.1. 6.2. 6.2.1. 6.2.2. 6.2.3.

Diseño del Modelo de Auditoria de Gestión Esquema del Modelo de Auditoria de Gestión Objetivos del Modelo Objetivo General Objetivos Específicos Importancia del Modelo

124 124 125 125 125 125

6.3. ETAPA 1 6.3.1. Análisis y Planeación 6.3.1.1. Matriz DOFA 6.3.1.2. Planeación 6.3.1.2.1. Entrevistas 6.3.1.2.2. Evaluación del Área

126 126 126 129 129 131

6.4. ETAPA 2 6.4.1. Planeación 6.4.1.1. Objetivos de la Auditoria 6.4.1.2. Evaluación de Riesgos 6.4.1.3. Programas de Auditoria

132 132 132 132 133

6.5. ETAPA 3 6.5.1. Desarrollo 6.5.1.1. Estructura del Informe 6.5.1.2. Seguimiento del Informe 6.5.1.3. Borrador Informe

137 137 137 138 140

6.6. ETAPA 4 6.6.1. Implementación 6.6.2. Plan de Acción 6.6.3. Determinación de Riesgos 6.6.4. Cronograma de Actividades

141 141 141 142 143

7.

RECURSOS DISPONIBLES

144

8.

CONCLUSIONES

145

9.

BIBLIOGRAFIA

146

10.

ANEXOS

148

9


LISTA DE GRAFICAS Pág. GRAFICA Nº 1

Modelo estándar de control interno

39

GRAFICA Nº 2

Localización municipio de Zipaquirá

41

GRAFICA Nº 3

Localización alcaldía

42

GRAFICA Nº 4

Localización alcaldía

42

GRAFICA Nº 5 Población municipio de Zipaquirá

43

GRAFICA Nº 6 Organigrama

44

GRAFICA Nª 7 Planeación Estratégica

77

GRAFICA Nª 8

Planeación Estratégica

83

GRAFICA Nª 9

Metodología Evaluación del control interno

96

GRAFICA Nª 10 Fase de ejecución PGA

103

GRAFICA Nª 11 Actividades básicas para la generación del informe

107

GRAFICA Nª 12 Terminal de transporte

120

GRAFICA Nª 13modelo de auditoria de gestión

124

GRAFICA Nª 14Matriz DOFA

126

10


LISTA DE CUADROS Pรกg. CUADRO 1 CONCEJO MUNICIPAL DE POLITICA FISCAL

66

CUADRO 2 CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL

67

CUADRO 3PRESENTACVION INFORME CGR PGA

105

CUADRO 4REQUISITOS DE PRESENTACVION INFORME CGR PGA

130

CUADRO 5ENTREVISTA SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

133

CUADRO 6 SISTEMAS DE RIESGOS

134

CUADRO 7 MATRIZ DE EVALUACION DE CONTROL DE PRESUPUESTOS

135

CUADRO 8 MATRIZ DE PREGUNTAS

136

CUADRO 9 MATRIZ DE EVALUACION GLOBAL DEL IESGO DE AUDITORIA

137

CUADRO 10 MATRIZ DE EVALUACION GLOBAL DEL IESGO DE AUDITORIA

139

CUADRO 11 FORMATO DE SEGUIMIENTO DE INFORME DE AUDITORIA DE GSTION

140

CUADRO 12 INFORME DE SEGUIMIENTO DE AUDITORIA DE GSTION

141

CUADRO 13 PLAN DE ACCION-INFORME

141

11


LISTADO DE TABLAS

TABLA Nº 1PLAN FINANCIERO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

74

TABLA Nº 2PLAN FINANCIERO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

75

TABLA

3FUNCIONARIOS

TRANSPORTES

RESPONSABLES

SECRETARIA

DE

TRANSITO

Y 114

TABLA Nª 4PRESUPUESTOS-INGRESOS 2007-2011 SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES

TABLA Nª

121

5PRESUPUESTOS-GASTOS 2007-2011 SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES

122

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GLOSARIO A Activo propio: pertenencias reconocibles y medibles del ente público, representadas en bienes y derechos controlados por el mismo, como resultado de hechos pasados, de los cuales se espera derivar en el tiempo beneficios económicos y sociales. Adición presupuestal: aumento en el total del presupuesto debido a la obtención de ingresos o fuentes agregadas. Implica efectuar créditos adicionales con el fin de darle destino a nuevos ingresos. Administración departamental: es la actividad que se encarga del manejo de los bienes territoriales, con el fin de abastecer las urgencias regionales. Esta actividad está bajo la autoridad del gobernador y está integrada por la asamblea, el gobernador y las regiones. Administración municipal: está integrada por el concejo municipal, el alcalde popular, el tesorero municipal y el personero. Esta actividad se encarga del manejo de los bienes municipales. Administración nacional: organismo o entidades de derecho público que conforman el nivel nacional como lo es la Presidencia de la República, los ministerios, las superintendencias, los departamentos y unidades administrativas y los establecimientos públicos. Administración pública: actividad que se encarga del manejo de bienes del Estado, la dirección de los procesos sociales y la prestación de servicios que le conciernen al Estado. En ésta se cuenta con las actividades de planeación, manejo presupuestal, contratación, gestión de personal, tesorería, control interno, contabilidad oficial, administración de recursos físicos, etc. Función del Estado que consiste en aplicar las leyes y cuidar los intereses y el bienestar público. Ahorro público: diferencia entre los ingresos y gastos del gobierno. Almacenamiento: es el conjunto de actividades orientadas a la ubicación temporal de los bienes en un espacio físico establecido, con el objeto de ser custodiados en tanto sean trasladados a las dependencias que los soliciten.

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Amortización de bienes de uso público: representa el valor acumulado de la pérdida de la capacidad de utilización que han sufrido los bienes de beneficio y uso público, por el uso u otros factores, teniendo en cuenta la vida útil estimada y el costo de las ampliaciones, mejoras y reparaciones capitalizables de ellos. Análisis financiero: es el proceso que comprende la recopilación, interpretación, comparación y estudio de los estados financieros y datos operacionales de un negocio. Tiene como fin demostrar a manera de diagnóstico cuál es la situación económica y financiera por la que atraviesa la empresa en un momento determinado. Implica el cálculo de porcentajes, tasas, tendencias, indicadores y estados financieros complementarios o auxiliares, los cuales sirven para evaluar el desempeño financiero y operacional del ente y para ayudar a que los administradores, inversionistas y acreedores tomen sus respectivas iniciativas. Anteproyecto de presupuesto: versión preliminar del proyecto del presupuesto. Anticipo o saldo a favor por impuestos y contribuciones: valores a cargo de entidades gubernamentales y a favor del ente público, por concepto de anticipos de impuestos y los orígenes B Burocracia: conjunto de normas, papeles y trámites necesarios para gestionar una actividad administrativa. También se define la burocracia como una forma de organización que realza la precisión, la velocidad, la claridad, la regularidad, la exactitud y la eficiencia conseguida a través de la división prefijada de las tareas, de la supervisión jerárquica, y de detalladas reglas y regulaciones. Benefactor:Se aplica a la persona que hace un bien o presta una ayuda a otra u otras personas de manera desinteresada C Consenso:Se denomina consenso a un acuerdo entre dos o más personas en torno a un tema

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E Economicidad: la información que ha de proporcionarse debe tener en cuenta el criterio coste-beneficio, lo cual condicionara el nivel de agregación o de desarrollo de ciertos datos I Imperante: De imperar, adj. Que impera o domina [dinastía i.; moda i.]. (Imperante) L Legitimidad :La legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto.1 El proceso mediante el cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación. R Razonabilidad: La "razonabilidad" constituye un principio general de derecho creación doctrinaria y jurisprudencial, con fundamento en los arts. 28 y 33 de la Constitución nacional-, aplicado específicamente como límite de la discrecionalidad administrativa.

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INTRODUCCION

Las entidades territoriales de orden municipal manejan unos recursos públicos, con los cuales se financian los planes, programas y proyectos de inversión, incluidos en el plan de gobierno, los que son conocidos bajo la denominación de presupuesto municipal. El decreto compilador 111 de 1996, conocido como el Estatuto Orgánico de Presupuesto, incluye unos principios y una parametrización básica para el uso de estos recursos; igual las autoridades económicas del gobierno Nacional, representados en el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, han introducido los conceptos del marco fiscal a mediano y largo plazo, buscando optimizar el manejo de estos recursos. El sector público siempre se verá expuesto a manejos indebidos de los recursos, variando su manejo y destino, lo que genera la necesidad de implementar un modelo preventivo de control con la pretensión de garantizar un adecuado uso; este documento plantea una propuesta para el diseño y la implementación de un modelo de auditoría, con el objeto de proponer una herramienta eficiente y eficaz, accesible para las organizaciones en escenarios de control interno y externo enfocándose en el presupuesto asignado a la Secretaria de Tránsito y Transporte de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá para así poder verificar que estos concuerden con el Plan de Gobierno elaborado y aprobado. Analizar los presupuestos de la secretaria de tránsito y transporte de la administración pasada y su uso en base a esta información confeccionar el diseño del modelo de auditoria. Desarrollar estrategias para maximizar la eficacia de los recursos asignados. A través del diseño del modelo de auditoria A continuación presento los capítulos de desarrollo del presente trabajo, comenzando por la presentación del problema, seguidamente de los Marcos tanto teórico como geográfico donde muestro los conceptos técnicos sobre Auditoria de Gestión, Presupuesto y Control Fiscal que son el eje de la investigación, pasando por el Marco Geográfico del lugar de la investigación, finalizando con la presentación del modelo a diseñar y del cual hace referencia el título del presente trabajo de grado

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PRESENTACION, FORMULACION Y JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

1.1.

TITULO Diseño de un modelo de auditoria publica para la verificación del manejo de los recursos asignados a la secretaria de tránsito y transporte de la alcaldía municipal de Zipaquirá

1.2.

FORMULACION DEL PROBLEMA El presupuesto municipal, como proceso de planeación, parte de un diagnóstico que permite detectar la problemática financiera, incluyendo las oportunidades, amenazas, fortalezas y debilidades, lo que nos induce a formular la necesidad de crear una herramienta de control presupuestal, Para este caso enfocada en la secretaria de tránsito y transporte que detecte el manejo de las finanzas locales, garantizando transparencia, oportunidad y confiabilidad. pregunta ¿Qué modelo de Auditoría de gestión permite el control, evaluación y seguimiento del presupuesto municipal de la Alcaldía de Zipaquirá, con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad?

1.3.

JUSTIFICACION DEL PROBLEMA Conocer el histórico de los recursos utilizados por la secretaria de transito y transporte vigentes para el periodo de gobierno del 2008 al 2011, y así saber si estos fueron utilizados y distribuidos de acuerdo a lo estipulado en las leyes y al informe de gestión presentado por el alcalde vigente para el periodo anteriormente mencionado en la Alcaldía Municipal de Zipaquirá. La pretensión se orienta a construir una herramienta que permita un adecuado control de los recursos, dándole prioridad a la inversión a ejecutar, promoviendo la optimización en la eficiencia y eficacia en su ejecución, articulada con los planes, programas y proyectos de inversión inscritos en el Plan de desarrollo municipal, de conformidad con las condiciones y características propias de cada vigencia fiscal, armonizado con las líneas estratégicas de la parte general del Plan.

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La exigencia es trabajar en un control de gestión al Plan operativo anual de inversión, incluido en el presupuesto, el cual una vez aprobado y con la consecuente implementación facilitara el seguimiento, y la evaluación de los programas y/o proyectos que se ejecutaron en la secretaria de tránsito y transporte. 1.4.

OBJETIVOS

1.4.1. OBJETIVO GENERAL Desarrollar un modelo de Auditoría de gestión para el control, evaluación y seguimiento del presupuesto municipal de la Alcaldía de Zipaquirá, con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad. 1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Analizar los presupuestos de la secretaria de transito y transporte de la administración pasada y su uso en base a esta información confeccionar el diseño del modelo de auditoria. Desarrollar estrategias para maximizar la eficacia de los recursos asignados. A través del diseño del modelo de auditoria

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2. MARCO REFERENCIAL 2.1.

MARCO CONCEPTUAL

Los conceptos y definiciones incluidas muestran el estado actual de la investigación que se está llevando a cabo que posiblemente se hallan sustentado bajo normas constitucionales y legales, básicamente el Decreto Compilador 111 de 1996, Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 2.1.1. AUDITORIA 2.1.1.1.

CONCEPTO DE AUDITORIA

Es la revisión independiente de alguna o algunas actividades, funciones específicas, resultados u operación de una entidad administrativa, realizada por un profesional de la auditoria aplicando técnicas, métodos y procedimientos especializados a fin de evaluar el cumplimiento de las funciones, actividades, tareas y procedimientos para así poder emitir una opinión autorizada sobre la razonabilidad de sus resultados y el cumplimiento de sus operaciones. 1 2.1.1.2.

OBJETIVOS DE AUDITORIA

Realizar una revisión Independiente de las actividades, áreas o funciones especiales de una institución, a fin de emitir un dictamen profesional sobre la razonabilidad de sus operaciones y resultados. Hacer una revisión especializada, desde un punto de vista profesional y autónomo del aspecto contable, financiero y operacional de las áreas de una empresa. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, políticas, normas y lineamientos que regulan la actuación de los empleados y funcionarios de una institución, así como evaluar las actividades que se desarrollan en sus aéreas y unidades administrativas.1 1

1 MUÑOZ RAZO, Carlos. Auditoria en Sistemas Computacionales. España: Prentice Hall, 2002. P11

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2.1.1.3.

CLASIFICACION DE LA AUDITORIA

La Auditoria se clasifica por el lugar de su aplicación en Auditoria Externa e Interna y por su área de aplicación como se denota a continuación

2.1.1.3.1. Auditoria por su lugar de aplicación Auditoría Externa Auditoría Interna 2.1.1.3.2. Auditoria por su área de aplicación Auditoría Financiera Auditoria Administrativa Auditoria Operacional Auditoría Integral Auditoria Gubernamental Auditoria de Sistemas Auditoría de Gestión

20


2.1.1.4.

PRINCIPALES AREAS, RESULTADOS Y ACTIVIDADES QUE SE AUDITAN

Los aspectos que a continuación se proponen se deben considerar como los puntos de partida para cualquier tipo de auditoría, donde se pueden ampliar de acuerdo con las necesidades específicas de la revisión que se vaya a realizar. Sin embargo se sugiere que se tomen en cuenta los siguientes temas. Evaluación de los estados de resultados financieros y operaciones contables Evaluación de los objetivos, planes, programas y presupuestos. Evaluación de la estructura organizacional, funciones, perfil de puestos, líneas de autoridad y comunicaciones. Evaluación de la administración de los recursos humanos de una empresa o del área auditada. Evaluación de otras áreas y actividades por auditar

2.2.2. AUDITORIA DE GESTION 2.2.2.1. CONCEPTO AUDITORIA DE GESTION Es el examen que se efectúa a una entidad por un profesional externo e independiente. Con el propósito de evaluar la eficacia de la gestión en lo relacionado con los objetivos generales; su eficiencia como organización y actuación y posicionamiento desde el punto de vista competitivo, con el propósito de emitir un informe sobre la situación global de la misma y la actuación de la dirección La auditoría operativa, administrativa o de gestión “es un examen completo y constructivo de la estructura organizativa de una empresa, institución o departamento gubernamental; o de cualquiera otra entidad y de sus métodos de control, medios de operación y empleo que dé a sus recursos humanos y materiales”.

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Es el revisar y evaluar si los métodos, sistemas y procedimientos que se siguen en todas las fases del proceso administrativo- aseguran el cumplimiento con políticas, planes y programas, leyes y reglamentaciones que puedan tener un impacto significativo en la operación y en los reportes y asegurar si la organización los está cumpliendo y respetando Es un examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño (rendimiento) de una entidad, programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y mejorar su responsabilidad ante el público. La Auditoría de Gestión por su enfoque involucra una revisión sistemática de las actividades de una entidad en relación a determinados objetivos y metas y, respecto a la utilización eficiente y económica de los recursos. Su propósito general puede verse seguidamente:

Identificación de las oportunidades de mejoras Desarrollo de recomendaciones para promover mejoras u otras acciones correctivas; Evaluación del desempeño (rendimiento).

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Como se ven en estos conceptos la auditoria de gestión responde a los objetivos económicos, utilidad, factibilidad, eficacia, reducción de costos, ganancias; los sociales, crecimiento cualitativo y cuantitativo, competitividad, pleno empleo, reducción de riesgos para la vida; y los ecológicos, utilización económica de los recursos y mantenimiento del equilibrio y protección del paisaje. En conclusión la auditoría de gestión es la valoración independiente de todas las operaciones de una empresa, en forma analítica objetiva y sistemática, para determinar si se llevan a cabo, políticas y procedimientos aceptables; si se siguen las normas establecidas, si se utilizan los recursos de forma eficaz y económica y si los objetivos de la organización se han alcanzado para así maximizar resultados que fortalezcan el desarrollo de la empresa.2

2

WILLIAMS, Leonard P., Auditoría Administrativa, Evaluación de los Métodos y Eficiencia administrativa, Ediciones Diana, México 1999, p. 45 FERNÁNDEZ Arenas, José, La Auditoría Administrativa, Ediciones Diana, México 1998 p. 226 MALDONADO, Milton, Auditoría de Gestión, Tercera Edición, Quito 2006, p. 3

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2.2.2.2. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA DE GESTION Identificar las áreas de reducción de costos, mejorar los métodos operativos e incrementar la rentabilidad con fines constructivos y de apoyo a las necesidades examinadas Establecer el grado en que la entidad y sus servidores han cumplido adecuadamente los deberes y atribuciones que les han sido asignados. Evaluar la economía, la eficiencia y la eficacia de las entidades. •Evaluar el cumplimiento de las políticas gubernamentales. Evaluar el cumplimiento de metas y resultados señalados en los programas, proyectos u operaciones de los organismos sujetos a control. Analizar el costo de la actividad y el correcto uso dado a los recursos aprobados

2.2.2.3. PRINCIPALES AREAS, ACTIVIDADES Y RESULTADOS QUE SE AUDITAN Los aspectos que a continuación se proponen se deben considerar como los puntos de partida para cualquier tipo de auditoría, donde se pueden ampliar de acuerdo con las necesidades específicas de la revisión que se vaya realizar. Por lo mismo se sugieren estos temas: Evaluación de los estados de resultados financieros y operaciones contables. Evaluación de los objetivos, planes y programas. Evaluación de la estructura organizacional, funciones, perfil de puestos, líneas de autoridad y comunicaciones.3

3GRAIG-COOPER,

Michael., Auditoría de Gestión, Ediciones Folio España, Madrid 1994, p. 36-37

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2.2.3. CONTROL FISCAL 2.2.3.1. DEFINICION CONTROL FISCAL El Control Fiscal puede definirse como una función pública mediante la cual se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan recursos públicos, estando radicado tal ejercicio en la Contraloría General de la Republica y las contralorías territoriales, quienes de acuerdo a factores de competencia establecidos por la Constitución y la Ley, y con la aplicación de sistemas financieros, de legalidad y de gestión de resultados, realizan un control posterior y selectivo, en procura de certificar el buen manejo e inversión que se dé a los recursos públicos para garantizar el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Estado. En vigencia de la ley 42 de 1993, si bien es cierto la misma no consagraba una definición expresa del control fiscal, la jurisprudencia se encargó de hacerlo y concluyo que es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a las adecuadas y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como la recaudación, el manejo y la inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado. Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.4

4 RENGIFO CARREÑO, Ariel Armando. CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Capitulo Primero. El Control Fiscal. Definición. Editorial SIC. Proyecto Cultural de Sistemas y Computadores S.A. Séptima Edición. 2007. Pág. 11-1

25


La Corte Constitucional ha sostenido << (…) El Control fiscal, es una función publica, autónoma que ejercen los órganos establecidos en la Constitución con ese preciso objeto, dicho control se extiende a las actividades, operaciones y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, que llevan a cabo sujetos públicos y particulares, y su objeto es el de verificar mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno que las misma se ajusten a los dictámenes previstos en la Constitución y a la Ley (…)>>5

“Sentencia C-385 DE 1995, Corte Constitucional.”

5 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.”CONTROL FISCAL”.DEFINICION.SENTENCIA C-385 DE 1995.

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2.2.3.2. OBJETIVOS CONTROL FISCAL

De acuerdo con los nuevos lineamientos constitucionales, un control de tipo gubernamental debe tener uno o varios de los siguientes objetivos:

Determinar si según la opinión del auditor, los estados financieros reflejan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones efectuadas por la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general u otras disposiciones expedidas por organismos competentes, aplicadas en forma consistente en el año anterior Determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias tanto externas como internas que enmarcan las actuaciones administrativas de la entidad, lo cual incluye necesariamente la realización de controles contractuales que determinen si las contrataciones se han ajustado al objeto de contratos y a las disposiciones vigentes sobre el tema. Evaluar la efectividad con que las operaciones llevadas a cabo por una entidad alcanzan los objetivos propuestos en los planes, políticas y programas de dicha entidad y la economía y eficiencia con que la administración lleva a cabo dichos planes, políticas y programas –control de gestión-; puede incluir una evaluación de si las actividades contempladas en los estatutos están diseñadas de tal forma que permitan cumplir con los propósitos del legislativo

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2.2.4. PRESUPUESTO 2.2.4.1. CONCEPTO El presupuesto proviene etimológicamente de Pre = antes y supuesto = algo que puede ocurrir; es decir que el presupuesto es un ejercicio de planeación que se elabora para parametrizar unos estimados y unos realizados. En materia financiera, el presupuesto es el instrumento operativo básico. De su ejecución anual depende el cumplimiento de las metas fijadas por la administración. Por tal motivo su proceso de preparación debe ser abordado técnicamente para evitar la sobre estimación de ingresos o la subvaloración de los gastos

2.2.4.2. PRESUPUESTO NACIONAL El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía

2.2.4.3. PRESUPUESTO MUNICIPAL El presupuesto es el plan financiero por programas de obligatorio cumplimiento del gobierno municipal, que responde a las necesidades de su desarrollo y que establece las normas para la recaudación de los ingresos y la ejecución del gasto y la inversión. Este se elabora en base al Plan Operativo Anual POA de cada municipalidad

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2.2.4.4. PRESUPUESTO NACIONAL PARTICIPATIVO Es aquél que se elabora a través de un amplio proceso de consulta con la comunidad y que refleja el consenso alcanzado sobre cómo deben aumentarse los ingresos y sobre cuáles deben ser las prioridades de inversión de la Municipalidad, para lograr la visión que todos comparten sobre el desarrollo del municipio6

6BURBANO, Jorge y ORTIZ, Alberto. Presupuestos: Enfoque Moderno de Planeación y Control de Recursos. Mc Graw Hill Bogotá. Segunda Edición

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2.2.5. CONTROL INTERNO 2.2.5.1. CONCEPTO El Control Interno es un proceso integrado a los procesos, y no un conjunto de mecanismos añadidos a los mismos, efectuado por el consejo de la administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de objetivos incluidos en las siguientes categorías: · Eficacia y eficiencia de las operaciones. · Confiabilidad de la información financiera. · Cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas. . 2.2.5.2. OBJETIVOS Según la Comisión de Normas de Control Interno de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el control interno puede ser definido como el plan de organización, y el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas de una institución, tendientes a ofrecer una garantía razonable de que se cumplan los siguientes objetivos principales: Promover operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad esperada. Preservar al patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades. Respetar las leyes y reglamentaciones, como también las directivas y estimular al mismo tiempo la adhesión de los integrantes de la organización a las políticas y objetivos de la misma.7

7 MANTILLA D. Samuel Alberto. CONTROL INTERNO INFORME COSO. ECO EDICIONES. CUARTA EDICION. BOGOTA D.C Pag3-10

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2.2.5.3. CONTROL INTERNO EN COLOMBIA

En Colombia, el tema del control interno ha tenido una evolución, en principio liderado por algunos elementos desarrollados por el sector público, los cuales más adelante fueron recibidos por el sector privado. Los 2 escenarios público y privado manejan conceptos afines, regidos por los principios del autocontrol, autogestión y autoevaluación a partir del Modelo Estándar de Control Interno - MECI como eje básico del ejercicio de control interno. En principio el sector público a raíz de la enmienda constitucional en el campo del control fiscal, la cual indujo a las entidades públicas a fortalecer sus procesos de control interno. El modelo COSO, ha tenido una gran aceptación en la comunidad colombiana al punto que se han venido adelantando desarrollos pertinentes y la alta influencia de firmas internacionales de auditoría, han conducido a que las entidades de orden privado hallan orientado sus esfuerzos a la búsqueda de implementación de sistemas de control interno que garanticen la sostenibilidad y operación habilidad de las empresas. A nivel del Estado la influencia de COSO no ha sido ajena y las necesidades de modernizar sus estrategias administrativas y operativas han derivado en la construcción de modelos pares; el Sistema de control Interno para el sector público está regido por la ley 87 de 1993, a través de la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en la entidades y organismos del Estado; se han venido insertando componentes tecnológicos que derivan en un progresivo avance en presencia y funcionalidad, con fundamentos que garantizan la sostenibilidad en la gestión pública de manera amplia y necesaria. El resultado de estos avances no es otro que la adaptación e implementación de un modelo uniforme para los entes públicos, que una vez revisado por las partes que son quienes dan inicio al denominado MECI- que augura un avance notable en ejercicio del control cuya evaluación en términos de eficiencia y eficacia está en camino de conocerse.

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Para el estado colombiano no fue, sin embargo, suficiente diseñar un modelo de control interno que estandarizara los sistemas en los distintos entes públicos responsable de su implementación; es así como se hizo necesario complementarlos con un sistema de gestión de calidad, basado en procesos a través del cual se percibió adecuadamente la relación gerencia (gestión)- control tanto así que un elemento del MECI el “modelo de operaciones por procesos” en el sistema de control estratégico, es un referente adecuado para garantizar la sostenibilidad de las entidades del estado, señalar su grado de cumplimiento del objetivo institucional y crear confiables tableros de indicadores para medir gestión en términos de eficiencia, eficacia y efectividad. Los modelos adaptados para los dos (2) sectores reseñados, tiene en común aspectos como la elaboración y evaluación de ítems de riesgos en los procesos, determinación de tableros de control de indicadores, plan de mejora en los procesos, etc.; dependiendo de la naturaleza de la entidad del sector solidario que pretendamos evaluar, la aplicación tanto de COSO como de MECI, es adaptable, pero es necesario tener en cuenta que a excepción de las Administradoras públicas cooperativas, obligación cuya función es eminentemente estatal, la naturaleza de formas asociativas derivadas de la composición organización de un ente público, se constituyen en empresas privadas regidas por unas disposiciones regulatorias del sector, pero que tienen su propia estructura normativa. 8

8www.contraloriageneraldelarepublica.com

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2.2.5.4. MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO La nueva estructura del Sistema de control interno establecida mediante el Decreto 1599 de 2005 “Por el cual se adopta El Modelo Estándar de Control Interno para entidades del Estado Colombiano” MECI 1000:2005, tiene la pretensión de darle un enfoque sistémico y unificado a las entidades públicas. El esquema nacional que ha regido para la implementación de adecuados sistemas de control interno está ligado a las estructuras expuestas teniendo como marco de referencia los avances en COSO para el sector privado y la implementación del referido MECI para las entidades adscritas al sector público. Como quiera que se trate de hacer una propuesta específica para el sector público, tendríamos que señalar el enfoque gubernamental, además de la estructura estratégica, de gestión y de evaluación corresponde al desarrollo de situaciones que se deben describir dentro de un ambiente de implementación y de rigurosa referencia, básicamente en lo concerniente al manejo del recurso público. La implementación del control Interno es un proceso que lleva a cabo la Alta Dirección de una organización y que debe estar diseñado para dar una seguridad razonable, en relación con el logro de los objetivos previamente establecidos en los aspectos básicos de efectividad y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de los reportes financieros y cumplimiento de leyes, normas y regulaciones, que enmarcan la actuación administrativa. Los modelos universales establecen también que los objetivos primarios del Control Interno deben lograr: Confiabilidad e integridad de la información. Cumplimiento de políticas, planes, procedimientos, leyes y regulaciones. Salvaguardia de los bienes. Uso eficiente y económico de los recursos. Cumplimiento de objetivos establecidos y de metas de operaciones y programas. Como se observa el Control Interno es un concepto universal que se aplica indistintamente en todas las empresas y en especial en países con un alto desarrollo gerencial.

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Si esta es la situación del Control Interno comparado, en Colombia todos los directivos de organizaciones públicas requieren de un mejor y proactivo aseguramiento del desarrollo del control y en especial, de la detección de problemas potenciales. El Control Interno implica la difusión de la responsabilidad a todos los individuos de una organización para la prevención de riesgos y para evitar el azar en la actuación administrativa. Esto requiere de una alta y clara comunicación entre los miembros y el aseguramiento de una adecuada coordinación y lo más importante, la responsabilidad y el compromiso de todos. Es de capital importancia destacar que el Control Interno, sin importar que tan bien haya sido diseñado y operado, solamente puede dar una seguridad razonable a la Alta Dirección sobre el logro de sus objetivos. La probabilidad de logro y eficacia del sistema, se ve afectada en muchas ocasiones, por limitaciones inherentes al Sistema de Control Interno. Estas limitaciones pueden incluir fallas en decisiones tomadas con respecto a la política de la entidad, fallas en el diseño de costosbeneficios, extralimitaciones de la dirección, fracasos en el control por causa de las personas que se unen para eludir controles o simplemente errores de los diferentes miembros de la organización. Esta metodología que se presenta sobre el Sistema de Control Interno, no pretende dogmatizar sino enriquecer las bases conceptuales que de una u otra forma se han cultivado al interior de municipios de Colombia. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “evaluar es dar valor a una cosa”. Desde el punto de vista de los procesos sociales: evaluar es comparar, en el momento dado, lo que se ha alcanzado mediante una acción, con aquello que se debería haber alcanzado de acuerdo a una programación previa. La evaluación y el control en la administración pública tienen el papel fundamental, de ayudar a las personas y a las organizaciones a crecer en todas sus dimensiones. De acuerdo con lo anterior, evaluar exige el conocimiento previo de una situación, de tal manera que facilite medir el mejoramiento de la misma. Si los dos momentos del conocimiento son distintos, el objetivo de la evaluación, es medir los efectos de un programa o de un proyecto, mediante un proceso analítico y técnico entre lo planeado y lo ejecutado que determina el grado (índices) de éxitos y fracasos según los resultados.9

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La evaluaci贸n permanente facilita el mejoramiento continuo, por ello es pertinente responder a las siguientes preguntas: Qu茅 evaluar? D贸nde evaluar? Cuando evaluar? Como evaluar? Con qu茅 recursos evaluar?

9www.contraloriageneraldelarepublica.com/MECI

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GRAFICA Nยบ 1 MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO FUENTE: ANEXO MECI

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2.2.

MARCO GEOGRAFICO

2.2.1. UBICACIÓN GEOGRAFICA DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA Zipaquirá se encuentra ubicada en el departamento de Cundinamarca, la cual dista de Bogotá, la capital del país a 49 Kilómetros y limita con los municipios de: Tausa y Cogua al Norte Nemocón, Gachancipá y Sopó al Oriente Cajicá y Tabio al Sur Subachoque y Pacho al Occidente. Su cabecera municipal está a 48kilómetros de Bogotá y hace parte del Área Metropolitana de Bogotá según el censo DANE 2005. Pertenece a la Provincia de Sabana Centro de la que es su capital. Además es sede de la Diócesis que lleva su nombre y que abarca gran parte del departamento de Cundinamarca, extendiéndose por toda la sabana centro de Bogotá, la Región de Rionegro, el valle de Ubaté y la región del Guavio. Comúnmente llamado Zipa. Es uno de los centros más importantes de explotación de sal en Colombia (se le llama la „Ciudad de la Sal‟ Extensión: Zipaquirá posee una extensión aproximada de 199 kilómetros

cuadrados así: 10 kilómetros cuadrados de la zona urbana y 189 kilómetros cuadrados de la zona rural. La cual cuenta con 68.321 personas en la zona urbana, 9632 en rural para un total de 77.953 habitantes10

10http://www.zipaquira-cundinamarca.gov.co/ubicaciongeografica/datosmunicipio

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GRAFICA Nยบ 2 LOCALIZACION MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA FUENTE: www.alcaldiadezipaquira.com/marcoinsitutucional

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2.2.2. UBICACIÓN ZIPAQUIRA

GEOGRAFICA

DE

LA

ALCALDIA

MUNICIPAL

DE

La Alcaldía Municipal del Municipio de Zipaquirá se encuentra ubicada en el parque principal del Municipio que atiende al nombre de “PLAZA DE COMUNEROS” el cual está rodeado igualmente por la “Catedral Diocesana” o Catedral Principal, y variado comercio.

GRAFICA Nº 3 LOCALIZACION ALCALDIA FUENTE: www.alcadiadezipaquira.com

GRAFICA Nº 4 LOCALIZACION ALCALDIA FUENTE: www.alcadiadezipaquira.com

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2.3.

MARCO DEMOGRAFICO

El recurso humano es uno de los mรกs importantes factores productivos. Una mano de obra joven y calificada facilita el crecimiento econรณmico. Ademรกs, si la poblaciรณn en edad de trabajar representa una proporciรณn importante de la poblaciรณn total, el monto de ingresos requeridos por trabajador para mantener a la poblaciรณn dependiente y garantizar un estรกndar de vida bรกsico es inferior. En Zipaquirรก, el promedio de poblaciรณn en edad de trabajar es similar al de Cundinamarca. Aunque es inferior a la de Bogotรก, la existencia de una alta poblaciรณn joven permite contar con una significativa mano de obra productiva. En aรฑos recientes, ha disminuido el ritmo de crecimiento de la poblaciรณn, pero esta variable tampoco registra una dinรกmica sustancialmente diferente a la del departamento. Se estima que la poblaciรณn total del municipio era de 100.966 en el 2004 y se concentra fundamentalmente en su รกrea urbana. En este sentido, puede afirmarse que Zipaquirรก es mรกs urbana que el promedio departamental y, ademรกs, presenta un proceso de des ruralizaciรณn que se refleja en el crecimiento negativo de la poblaciรณn rural en el perรญodo intercensal

GRAFICA Nยบ 5 POBLACION MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA FUENTE: DANE

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2.3.1. MARCO INSTITUCIONAL 2.3.1.1.

MISION

Zipaquirá tiene como misión identificar, priorizar y generar las acciones y estrategias necesarias para satisfacer las necesidades de sus habitantes, generando condiciones para mejorar su calidad de vida mediante el desarrollo económico y social..

2.3.1.2.

VISION

Zipaquirá en el 2011, será una ciudad que crece en su economía siendo productiva, competitiva y sostenible; socialmente equitativa e incluyente; fraterna, ordenada, protectora de su medio ambiente. Una ciudad para vivir bien, para visitar y disfrutar

2.3.1.3.

ORGANIGRAMA

GRAFICA Nº 6 ORGANIGRAMA FUENTE: ALCALDIA DE ZIPAQUIRA

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2.4. MARCO HISTORICO 2.4.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA AUDITORIA Para conocer y entender más a fondo el tema a desarrollar en este proyecto es indispensable conocer el concepto de los temas, los cuales fueron explicados anteriormente y también de vital importancia la historia de estos, hablando desde sus principios hasta nuestros días para observar su evolución. La auditoria nace de la necesidad de los comerciantes por tener un control sobre sus operaciones comerciales motivados por su constante y creciente expansión ya no solo en pueblos, ciudades, estados si no en continentes. Establecieron mecanismos rudimentarios de registros que les permitieran mantener un control sobre todas y cada una de sus operaciones, al correr con el tiempo en pleno inicio del siglo XIX y con la idea de la libre importación y exportación sin la intervención del estado, este grupo se fue fortaleciendo y agrupándose en gremios y mercados locales hasta llegar a lo que hoy conocemos como empresa; a si como evoluciono el comercio también creció la necesidad de contar con un mejor registro para las operaciones realizadas dentro de la nueva agrupación económica(la empresa) para conocer sus actividades financieras. Es de esta manera como nace la partida doble, el registro de las operaciones financieras y la teneduría de libros llegando con estas técnicas a la importancia de la contabilidad en las empresas. Y así como fue necesaria una contabilidad organizada se hizo indispensable una persona que evaluara que los registros, operaciones y teneduría de libros fueran correctos y veraces, en ese momento nació la auditoria. En un principio la auditoria tuvo sus cimientos en actividades muy básicas y poco meticulosas, comprobar si las transacciones eran registradas de manera correcta y las cantidades coincidían con lo registrado en ellas. Con las grandes transformaciones socioeconómicas que se dieron desde el inicio de la revolución industrial empresarial a otro nivel, los bancos entran a ser parte fundamental en las finanzas de los empresarios a través de la custodia de sus depósitos y en el otorgamiento de crédito haciendo necesario contar con Estados financieros que mostraran su realidad económica y la solvencia crediticia a la hora de solicitar préstamos. Los bancos repercuten directamente en las actividades que realizaban los auditores, pues estos ya no se conformaban con los resultados que emitían las empresas, si no anexo se hizo necesario un reporte en el cual comprobara y dictaminara la veracidad y confiabilidad, tarea que sele delego directamente al auditor dando a si el inicio formal a la actividad de la auditoria.

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La Auditoria antes del siglo XX La profesión de la Contaduría Pública es una profesión universalmente joven, a pesar que desde la colonia española el Rey se cuidaba mucho de enviar contadores para que le rindieran cuentas de la gestión de los adelantados, su auge y en especial la auditoría se efectúa a mediados y finales del siglo XIX. La Corona británica dio reconocimiento a los Contadores Públicos en el año 1854. En Estados Unidos, el antecedente más antiguo fue en el año 1896, con los CPA´s de la ciudad de Nueva York. Pennsylvania los reconoció en 1899 y Maryland en 1900. Sólo que desde entonces, ellos tenían claridad de lo que debe entenderse por Contadurías Pública y Privada, precisaron el ámbito de cada una y desde el primer momento arrancaron con el pie derecho y con una definida carta de navegación para la Contaduría Pública. En la Edad Media, la auditoría trataba de descubrir fraudes; este enfoque se mantiene hasta finales del siglo XIX. Hasta la Revolución Industrial la economía se desarrollaba en base a una estructura de empresa familiar donde la propiedad y la dirección de sus negocios confluían en las mismas personas, que, por tanto, no sentían ninguna necesidad de la auditoría independiente ni tampoco se les imponía por normativa legal. Con la aparición de las grandes sociedades, la propiedad y la administración quedó separada y surgió la necesidad, por parte de los accionistas y terceros, de conseguir una adecuada protección, a través de una auditoría independiente que garantizara toda la información económica y financiera que les facilitaban los directores y administradores de las empresas.

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2.4.2. ANTECEDENTES DE LA AUDITORIA EN COLOMBIA Realmente la auditoría en Colombia no ha sido reglamentada en el pasado en forma directa sino de manera tangencial, por eso se plantean los siguientes antecedentes legales que en una forma u otra se han relacionado con la auditoría o revisoría fiscal en el siglo XX enmarcado en los esquemas paradigmáticos propuestos por Samuel Alberto Mantilla. 11 Esquema Empírico Se ubica en el origen histórico de la revisoría fiscal. Las sociedades mercantiles y en especial la sociedad anónima a inicios del siglo XX presentan un conjunto de necesidades que fueron llenadas con la solución de ensayo-error creando una revisión generalizada de las cuentas de la empresa, es decir sus operaciones deberían ser miradas por ojos diferentes de quienes las realizaron. Esta necesidad era obligada por la confianza privada que pretendía la protección del patrimonio y evitar los problemas de orden tributario (fiscal). Nace en forma empírica el revisor fiscal. Esquema Normativo Los sucesos subsecuentes a la caída de Wall Street originaron en el mundo una serie de prácticas empresariales que se introdujeron al país a través de las multinacionales con operaciones en Colombia y con el hito de la Misión Kemmerer. Era el auge de las sociedades anónimas y la apertura de capitales, por lo que la atemperación a estos sucesos se dio por la vía de la regulación por el imperio de la ley. Este esquema normativo se da cronológicamente así: Año 1918 Ley 51 de 1918. Versa sobre establecimiento de Sociedades de Crédito y se refirió a los inspectores y subinspectores del gobierno como integrantes de la Sección de Inspección de Circulación. A ellos les correspondía "ejecutar la vigilancia e inspección de los bancos y de las demás sociedades de crédito", mediante la práctica de visitas, por lo menos dos veces al mes, a los bancos e instituciones. Los resultados debían publicarse en el Periódico Oficial.

11MUÑOZ RAZO, Carlos. Auditoria en Sistemas Computacionales. España: Prentice Hall, 2002 P35

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Año 1923 Ley 25 de 1923. Relativa al Banco de la República legisló sobre los Auditores del mismo, facultándolos para asesorar a la Superintendencia Bancaria en la revisión de los bancos comerciales. Ley 42 de 1923. Asignó a los auditores de la Contraloría atribuciones como la siguiente: "examinar e inspeccionar las oficinas de toda persona encargada del manejo de caudales o bienes del gobierno nacional, en la zona que le corresponda". Ley 45 de 1923. En su artículo 30 dispuso: "El Superintendente deberá visitar y examinar, personalmente o por medio de sus delegados o inspectores, por lo menos dos veces cada año y sin previo aviso, al Banco de la República, a todos los bancos comerciales nacionales o extranjeros, hipotecarios y a cualquier otro establecimiento bancario sujeto a las disposiciones de esta ley".

Año 1931 Ley 58 de 1931. Dio vida a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, no creó la Revisoría Fiscal, pues de hecho era una realidad en las sociedades comerciales, Pero en sus artículos 26, 40 y 41 se refirieron directamente a las incompatibilidades y responsabilidades del Revisor Fiscal. Esta norma en su artículo 46 autorizó a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para establecer la institución de los Contadores Juramentados y fijarles funciones. Año 1935 Ley 73 de 1935. En su artículo sexto expresamente se ocupó del Revisor Fiscal: "Toda sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal.

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Año 1941 El 24 de junio de 1941, la Superintendencia de Sociedades aprobó la Resolución No. 531, mediante la cual estableció la institución de los Contadores Juramentados. Esta se convirtió en el Decreto 1351 de 1941, que reglamentó en forma específica las condiciones para ser Contador Juramentado. Año 1945 En 1945, el entonces rector de la Escuela Nacional de Comercio de Bogotá, el doctor Jorge Cárdenas Nannetti, creó en esta institución los estudios universitarios de Contaduría y abrió la carrera, a la cual se ingresaba, previo el lleno de formalidades especiales, para cursarla en tres años. Al cabo de éstos debía presentar una tesis de grado para optar al título de Contador Juramentado.

Año 1948 El Congreso Nacional, consciente de la importancia de lo realizado por el doctor Cárdenas Nannetti, expidió la Ley 143 de 1948, sobre Educación Técnica, que en su artículo 2º indica: "La enseñanza técnica se impartirá de acuerdo con los planes y programas..., en las facultades técnicas destinadas a la formación de Ingenieros Técnicos y Contadores Públicos u otras especialidades de Comercio Superior". Año 1950 El Decreto 2521 de 1950, que reglamentó el funcionamiento de las Sociedades Anónimas, se ocupó expresamente del Revisor Fiscal, su nombramiento, funciones, informes y responsabilidades. Este estatuto puede considerarse la base de las modernas Sociedades Anónimas y de la Revisoría Fiscal. Año 1952 Mediante el Decreto 686 de 1952 se reglamentó la Ley 143 de 1948 y se determinó el pensum de estudios para cursar la carrera de Contador Juramentado.

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Año 1956 El Decreto 2373 de 1956 se expidió, bajo facultades especiales de Estado de Sitio, el presidente Gustavo Rojas Pinilla. Al desaparecer tal situación en el país, el Congreso debía definir las normas que hacían tránsito y las que quedaban derogadas. De esta manera surgió la Ley 145 de 1960, que recogió y modificó la legislación de 1956. 7 Año 1971 Por medio del Decreto 410 de 1971 fue dictado el Código de Comercio que nos rige. Los artículos 203 a 217 del Estatuto Mercantil se ocupan del Revisor Fiscal. El 215 estableció que las personas jurídicas pueden desempeñar dicho cargo. Año 1979 En 1979 fue dictada la Ley 32, mediante la cual se creó la Comisión Nacional de Valores. Esta norma se interesó en sancionar a los Contadores Públicos por expedir certificaciones para la Comisión, con datos no tomados de los libros de Contabilidad. Año 1982 El país experimentó la denominada crisis financiera de 1982. El Decreto 2920 de este año se refirió al "orden público económico" y a la responsabilidad que en el mismo le incumbe al Contador Público en sus efectos de protector de terceros, moralizador de la comunidad y vigilante del Estado. Años 1986-90 Los hechos recientes tienen relación con el Decreto 2160 de 1986, el Decreto 1798 de 1990 y la Ley 43 de 1990, con las cuales se eleva el nivel profesional y se amplían los campos de acción del Contador Público.12

12MUÑOZ RAZO, Carlos. Auditoria en Sistemas Computacionales. España: Prentice Hall, 2002 P3

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2.4.3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE AUDITORIA DE GESTION La auditoría existe desde tiempos muy remotos aunque no como tal, debido a que no existían relaciones económicas complejas con sistemas contables. Desde los tiempos medievales hasta la Revolución Industrial, el desarrollo de la auditoría estuvo estrechamente vinculado a la actividad puramente práctica y desde el carácter artesanal de la producción el auditor se limitaba a hacer simples revisiones de cuentas por compra y venta, cobros y pagos y otras funciones similares con el objetivo de descubrir operaciones fraudulentas. Así como determinar si las personas que ocupaban puestos de responsabilidad fiscal en el gobierno y en el comercio actuaban e informaban de modo honesto, esto se hacía con un estudio exhaustivo de cada una de las evidencias existentes. Esta etapa se caracterizó por un lento desarrollo y evolución de la auditoría. Durante la Revolución Industrial el objeto de estudio comienza a diversificarse se desarrolla la gran empresa y por ende la contabilidad, y a la luz del efecto social se modifica, el avance de la tecnología hace que las empresas manufactureras crezcan en tamaño, en los primeros tiempos se refería a escuchar las lecturas de las cuentas y en otros casos a examinar detalladamente las cuentas coleccionando en las primeras, las cuentas “oída por los auditores firmantes” y en la segunda se realizaba una declaración del auditor. Los propietarios empiezan a utilizar los servicios de los gerentes a sueldos. Con esta separación de la propiedad y de los grupos de administradores la auditoría protegió a los propietarios no solo de los empleados sino de los gerentes.Ya a partir del siglo XVI las auditorias en Inglaterra se concentran en el análisis riguroso de los registros escritos. Y la prueba de la evidencia de apoyo. Los países donde más se alcanza este desarrollo es en Gran Bretaña y más adelante Estados Unidos. Ya en la primera mitad del siglo XX de una Auditoría dedicada solo a descubrir fraudes se pasa a un objeto de estudio cualitativamente superior.

La práctica social exige que se diversifique y el desarrollo tecnológico hace que cada día avancen más las industrias y se socialicen más, por lo que la Auditoría pasa a dictaminar los Estados Financieros, es decir, conocer si la empresa está dando una imagen recta de la situación financiera, de los resultados de las operaciones y de los cambios en la situación financiera. Así la Auditoría daba

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respuesta a las necesidades de millones de inversionistas, al gobierno, a las instituciones financieras”.2 En etapas muy recientes, en la medida en que los cambios tecnológicos han producido cambios en los aspectos organizativos empresariales y viceversa, la Auditoría ha penetrado en la gerencia y hoy se interrelaciona fuertemente con la administración además a ampliado su objeto de estudio y ha sido motivado por las exigencias sociales y de la tecnología en su concepción más amplia pasa a ser un elemento vital para la gerencia a través de la cual puede medir la eficacia, eficiencia y economía con lo que se proyectan los ejecutivos. “En el año de 1935, James O. McKinsey, en el seno de la American Economic Association sentó las bases para lo que él llamó "auditoría administrativa", la cual, en sus palabras, consistía en "una evaluación de una empresa en todos sus aspectos, a la luz de su ambiente presente y futuro probable." Viendo ya la necesidad de las revisiones integrales y analizando a la empresa como un todo en 1945, el Instituto de Auditores Internos Norteamericanos menciona que la revisión de una empresa puede realizarse analizando sus funciones. A fines de 1940 cuando los analistas financieros y los banqueros expresaron el deseo de tener información que le permitiera realizar una evaluación administrativa trajo consigo el surgimiento de otro tipo de Auditoría, la de gestión.” “En 1949, Billy E. Goetz declara el concepto de auditoría administrativa, que es la encargada de descubrir y corregir errores de administrativos. Seis años después, en 1955, Harold Koontz y Ciryl O´Donnell, también en sus Principios de Administración, proponen a la auto-auditoría, como una técnica de control del desempeño total, la cual estaría destinada a "evaluar la posición de la empresa para determinar dónde se encuentra, hacia dónde va con los programas presentes, cuáles deberían ser sus objetivos y si se necesitan planes revisados para alcanzar estos objetivos."4 El interés por esta técnica lleva en 1958 a Alfred Klein y Nathan Grabinsky a preparar El Análisis Factorial, obra en cual abordan el estudio de "las causas de una baja productividad para establecer las bases para mejorarla a través de un método que identifica y cuantifica los factores y funciones que intervienen en la operación de una organización. En 1962, William Leonard incorpora los conceptos fundamentales y programas para la ejecución de la Auditoría Administrativa. A finales de 1965, Edward F. Norbeck da a conocer su libro Auditoria Administrativa,

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en donde define el concepto, contenido e instrumentos para aplicar la auditoría. Asimismo, precisa las diferencias entre la auditoría administrativa y la auditoría financiera, y desarrolla los criterios para la integración del equipo de auditores en sus diferentes modalidades. En 1975, Roy A. Lindberg y Theodore Cohn desarrollan el marco metodológico para instrumentar una auditoría de las operaciones que realiza una empresa; y Gabriel Sánchez Curiel, en 1987, “aborda el concepto de Auditoría Operacional, la metodología para utilizarla, la evaluación de sistemas, el informe y la implantación y seguimiento de sugerencias, mientras que John Williams Wingate en su obra “Auditoria Administrativa para comerciantes”, señala como evaluar el comportamiento comercial de la empresa.

En 1989, Joaquín Rodríguez Valencia analiza los aspectos teóricos y prácticos de la auditoría administrativa, las diferencias con otra clase de auditorías, los enfoques más representativos, incluyendo su propuesta y el procedimiento para llevarla a cabo. La Auditoría de Gestión surgió de la necesidad para medir y cuantificar los logros alcanzados por la empresa en un período de tiempo determinado. Surge como una manera efectiva de poner en orden los recursos de la empresa para lograr un mejor desempeño y productividad. Desde el mismo momento en que existió el comercio se llevaron a cabo auditorias de algún modo. Las primeras fueron revisiones meticulosas y detalladas de los registros establecidos para determinar si cada operación había sido asentada en la cuenta apropiada y por el importe correcto. Hoy en día, el inversionista, el accionista, las actividades del gobierno, y el público en general, busca información con el fin juzgar la calidad administrativa13

13

MALDONADO, Milton, Auditoría de Gestión, Tercera Edición, Quito 2006, p. 168-172 ARMADA, Travas Elvira, “Evolución de la Auditoría”, La revista del empresario cubano, Cuba 2006 p. FRANKLIN, Enrique B. Auditoría Administrativa, Editorial McGraw Hill, México 2000, p

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2.4.4. ANTECEDENTES HISTORICOS DE CONTROL FISCAL DESCUBRIMIENTO Y COLONIA El Control Fiscal no es algo nuevo ya que lo encontramos desde el descubrimiento y conquista de América. Anuqué la vigilancia se ejercía sobre el manejo de los bienes del monarca, no existía supervisión sobre los bienes del Estado. En esa época el funcionario designado por la Corona para dichos bienes era denominado como Lugarteniente de los Contadores Mayores de Castilla. Posteriormente con la fundación de Santo Domingo. Este órgano ejercía, entre otras, las funciones de vigilar a los altos funcionarios de la corona y la de fiscalizar a los virreyes. De esta manera se ejercían los juicios de Residencia donde se rendían cuentas de los bienes fiscales puestos bajo la administración de los funcionarios. En el año 1604 se crearon los Tribunales de Cuentas. Entre los siglos XI y XIII, estos Tribunales hicieron las veces de las contralorías regionales en los virreinatos, capitanías y presidencias. Cabe anotar, que para el año de 1807, Napoleón creaba en Francia, la Corte de Cuentas de Francia. PRIMERA ETAPA: 18221-1923 La Republica. La ley fundamental expedida en Angostura constituye la Republica de Colombia. En esta época se trató de hacer el primer intento para organizar el control fiscal, para lo cual el 23 de octubre de 1819, Santander se encarga de impulsar la Ley Principal Contra los Empleados de Hacienda, la cual consagraba medidas drásticas [incluyendo la pena de muerte para los funcionarios a quienes se les probara haber efectuado fraude o malversación de los bienes públicos. De la misma manera, y basada en el principio de la soberanía, la primera Constitución Independiente, la Constitución del Socorro, consagraba que las cuentas del Tesoro Publico se imprimirían cada año, para que la comunidad supiera en que se estaban gastando los tributos. De cierta forma, era una fiscalización subjetiva por parte de la sociedad. El libertador por su parte, encomendó el control y manejo presupuestal al Tribunal Mayor de Cuentas y a la Superintendencia General de Hacienda. SEGUNDA ETAPA: 1923- 1975 La Misión Kemmerer. La Misión Kemmerer hizo muchas recomendaciones, dentro de la cuales podemos destacar dos en especial, por un lado la creación de la Contraloría General de la Nación y por otro, la creación de un sistema de banca central y bancos de crédito. La creación de la Contraloría obedeció a situaciones coyunturales que obligaban a la formulación de un sistema de control fiscal uniforme. Otra de las razones que llevaron al establecimiento de esta entidad, fue que para la época, Colombia había recibido por parte

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de los Estados Unidos 25 millones de dólares provenientes de la venta de Panamá. Esto sumado a la presencia en nuestro país de dos colosas empresas estadounidenses: United Fruit Company y Tropical Oil Company. Con motivo de lo anteriormente señalado, se expide la Ley 42 de 1923 que creaba el Departamento de Contraloría, independiente de los demás departamentos administrativos. Se pretendió darle a éste la facultad de controlar las finanzas públicas con la prohibición expresa de ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Con la llamada guerra de los Mil Días se generaron al interior de la economía y de la Hacienda Publica, una serie de desequilibrios y desordenes, cuya solución fue el objetivo de los gobiernos imperantes. Entre 1900 y 1920 se acudió a un leve intervencionismo reflejado en moderados aranceles, con clara intención proteccionista, como lo fueron subsidios para fortalecer la floreciente industria nacional. Se pretendió estabilizar la moneda, mantener el patrón oro y crear un banco central, pero sin ningún resultado favorable. El Gobierno Nacional crecio sin modernizar sus métodos fiscales, lo que genero una ejecución creciente de sus gastos consecuentes déficits fiscales. TERCERA ETAPA Ley 20 de 1975. Desde la expedición de la ley 42 de 1923, que creo el departamento de la Contraloría, y posteriores normas como el Decreto 911/32, la ley 58 de 1946, la ley 151 de 1959 y el haberse elevado a rango constitucional en 1945, al organismo de control. Hasta 1975 no se tenia un régimen jurídico-fiscal unificado, acorde con las necesidades que la misma modernización y evolución del Estado reclamaba para el organismo de control, el cual debía ser ágil. Técnico y moderno con el fin de velar por el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la nación. Con la expedición de la ley 20 de 1975, se pretendió unificar la legislación dispersa que sobre control fiscal existía como también crear mecanismos de control que interrelacionados, pudieran dar como resultado positivo, una vigilancia acorde para cada una de las entidades del Estado cuyo primordial objetivo fuera garantizar al mismo Estado, el adecuado rendimiento de los bienes o ingresos de la nación y obtener de esa manera la eficiencia del gasto público.

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En el articulado de la ley objeto de evaluación se pueden encontrar avances significativos en lo que a control fiscal se refiere. De otro lado, la ley 20 de 1975 previo en su articulo 5 un mecanismo de control para las empresas industriales y comerciales del Estado, orientado a tener un sistema adecuado de fiscalización que consultara principios modernos de auditoría financiera

CUARTA ETAPA: 1991. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE En la Asamblea reinaba la idea de que era necesario hacer cambios a la Contraloría General de la Republica al Sistema de Control Fiscal en general debido a diferentes factores. Las primeras tesis hablaban de los ineficaz que estaba resultando el control previo para preservar el patrimonio publico, motivo por el cual se cambia el sistema a control posterior y selectivo. Por otro lado se planteó la tesis de extender la vigilancia a todos aquellos que administren bienes públicos, así como el otorgamiento de poderes sancionatorios a las contralorías.14

14MIRA Juan Carlos, MEZA Ciro, VEGA Daniel. CONTROL FISCAL. TRABAJO DE GRADO.PONTIFICA UNIVERSIDAD JAVERIANA. FACULTAD DE CIENCIAS BASICAS 2001.

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3. METODOLOGIA 3.1.

SISTEMA PRESUPUESTAL

3.1.1. DEFINICION El sistema presupuestal es un conjunto de herramientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente 3.1.2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los principios presupuestales son preceptos generales que sirven de orientación para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución de los elementos del sistema presupuestal. En este sentido vale la pena mencionar la Sentencia C-357 de agosto 11 de 1994, donde la Corte Constitucional, precisó: «…, los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinantes de la Ley Anual de Presupuesto», en este caso, del Acuerdo de presupuesto municipal. 3.1.2.1.

PLANIFICACION

El Presupuesto General de un municipio deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, del Plan de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. Este principio busca la integración entre los sistemas presupuestal y de planeación. Por consiguiente, articula las políticas o estrategias de largo plazo con los programas y/o proyectos de corto plazo, con el objeto de facilitar su cumplimiento.15

15 Romero Romero, Enrique. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PÚBLICA una visión práctica actualizada a

NIC-SP. Tercera Edición. Eco Ediciones. Bogotá D. C. 2008. Página 18

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3.1.2.2.

ANUALIDAD

El principio de anualidad establece que el año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Por consiguiente, el Concejo Municipal autoriza el Presupuesto sólo para dicha vigencia. 3.1.2.3.

UNIVERSALIDAD

El artículo 347 de la Constitución Política, estableció: «El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva...» Acorde con dicha disposición, el principio de universalidad2 considera que el presupuesto contendrá todos los gastos públicos que se espera realizar durante la vigencia. Por lo tanto, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro público municipal o transferir crédito alguno que no figuren en el presupuesto. Este principio no se refiere a que en el presupuesto deban estar incorporados todos los ingresos, pero sí todos los gastos, reconociendo que existe la posibilidad de que los ingresos no sean suficientes para cubrir los gastos 3.1.2.4.

UNIDAD DE CAJA

Este principio consagra que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del municipio. Quiere decir que todos los ingresos, sin importar su origen, se incluyen en una sola cuenta única municipal, con la cual se pueden pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto. Sin embargo, se excluyen de la aplicación de este principio a nivel municipal, los recursos transferidos del Sistema General de Participaciones y sus componentes específicos, como lo dispuso el artículo 91 de la Ley 715 de 200116

16 Romero Romero, Enrique. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PÚBLICA una visión práctica actualizada a

NIC-SP. Tercera Edición. Eco Ediciones. Bogotá D. C. 2008. Página 18

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3.1.2.5.

PROGRAMACION INTEGRAL

Se entiende que todo programa presupuestaldeberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. En desarrollo de este principio, el municipio tendrá en cuenta, en el ejercicio de programación, que los programas conformados por proyectos deben acompañarse con la determinación y el costo de los gastos de funcionamiento que se requieren para su adecuada ejecución. En todo caso, los gastos de funcionamiento se programan y financian como tales, conforme a las disposiciones vigentes. 3.1.2.6.

ESPECIALIZACION

Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. En este sentido, se recuerda que las apropiaciones de gastos son autorizaciones máximas de gasto y que, por lo tanto, se delimita el gasto según la finalidad del mismo. Es así como, si se varía la destinación, se contradice la autorización expresa del concejo municipal. Además, la especialización implica que las apropiaciones de cada entidad deben ser adecuadas a su misión y funciones. 3.1.2.7.

INEMBARGABILIDAD

Este principio declara que «son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto del municipio, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman7. No obstante, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencia en contra de los organismos y entidades respectivas, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

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3.1.3. SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO Un aspecto fundamental del régimen presupuestal colombiano, es que se concibe como un sistema que articulan cuatro elementos esenciales: el Marco Fiscal de Mediano Plazo establecido en la Ley 819 de 2003, cuyo componente fundamental es el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, cuya ejecución se sustenta en el Plan Anual Mensualizado de Caja. La primera invitación al abordar el desarrollo de un eficiente sistema presupuestal, es desarrollar un Marco Fiscal de Mediano Plazo, fundamentado principalmente en un Plan Financiero, que permita guiar la gestión presupuestal en un periodo mínimo de 10 años, llevando a que las decisiones fiscales se tomen en lo territorial bajo una mayor responsabilidad, garantizando la sostenibilidad fiscal de la entidad territorial. 3.1.4. COMPONENTES DEL SISTEMA PRESUPUESTAL Los componentes principales del Sistema Presupuestal son 3 elementos Marco Fiscal de Mediano Plazo La Ley 819 de 2003, con el objetivo de promover la responsabilidad en las finanzas territoriales, estableció el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual retoma el Plan financiero establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, como base para iniciar el proceso de presupuestación y garantizar la sostenibilidad financiera de la entidad territorial en el mediano plazo. En este contexto, el Marco Fiscal de mediano plazo es un instrumento de referencia con perspectiva de diez años para la toma de decisiones fiscales en la elaboración de los presupuestos anuales. Además de la Nación, las entidades territoriales están en la obligación de elaborar dicho marco fiscal. A partir del 2003 el Gobernador o Alcalde, al presentar el proyecto de presupuesto para el 2004, deberá presentar el Marco Fiscal de Mediano Plazo al Concejo o a la Asamblea a título informativo, en todos los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1ª y 2ª.

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Plan Financiero El Plan Financiero Municipal es un programa de ingresos y gastos de caja, con sus posibilidades de financiamiento Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público municipal, que tiene como base las operaciones efectivas29, en consideración a las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatible con el Programa Anual de Caja Plan operativo Anual de Inversiones El Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI es un instrumento de gestión que permite operacionalizar los objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal, departamental o distrital, para cada vigencia anual. El POAI es un elemento integral del sistema presupuestal, que tiene por objeto determinar los programas, subprogramas y proyectos de inversión a ejecutar durante la vigencia fiscal (contado el año a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Este instrumento debe ser programado con todos los recursos que van a ser destinados a inversión y debe precisar cada una de las fuentes de financiación del plan, en especial las de destinación específica para inversión, como el caso de los recursos asignados por cada componente del Sistema General de Participaciones.

17. Romero, Enrique. Óp. Cit. Página 18

http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/file.php/482/Modulo_3/Documentos/UNIDAD.5.Presupuestos_ Publico.pdf

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3.1.5. MARCO LEGAL SISTEMA PRESUPUESTAL La normatividad que rige el Sistema Presupuestal Publico Colombiano se puede sintetizar en lo siguiente: La Constitución Política de Colombia en el Título XII, artículos 332 a 373, establece el régimen económico y de la hacienda pública y le otorga la dirección general de la economía al Estado. Específicamente el Capítulo 3, del Título XII, trata lo referente al presupuesto (Art. 345 al 355) y el Capitulo 4 que trata lo referente a la distribución de recursos y las competencias (Art. 356 a 364). Ley 38 de 1989. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. · Ley 44 de 1990. Impuesto Predial Unificado · Ordenanza 55//91. Estatuto Fiscal Departamental · Decretos 2132 y 2133 de 1992. Fondos de cofinanciación · Ley 60 de 1993. Competencias y Recursos · Ley 99 de 1993. Medio Ambiente · Decreto 2681/93. Crédito Público. · Decreto 2860 de 1993. Decreto Reglamentario de la Ley 60. · Ley 131 de 1994. Voto programático. · Ley 136 de 1994. Modernización del Municipio. · Ley 141 de 1994. Fondo Nacional de Regalías. · Ley 142 de 1994. Ley de servicios públicos. Ley 152 de 1994. Plan de Desarrollo. -

Ley 179 de 1994. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Ley 181 de 1995. Fomento del Deporte. Ley 225 de 1995. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Decreto 359 de 1995. Reglamento transitorio del PAC. Decreto 111 de1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Decreto 115 de 1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta Decreto 568 de 1996. Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

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3.2.

SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPAL

3.2.1. INSTANCIAS SISTEMA PRESUPUESTAL Cada organización ya se publica o privada requiere de un Sistema Presupuestal para su útil funcionamiento, y de manera más estricta las entidades públicas o que pertenecen al Estado como son las Alcaldías Municipales como es el caso a la que refiero en el desarrollo de este proyecto. Estas son las Instancias más relevantes para la implementación del Modelo de Auditoría de Gestión Gubernamental para el control de presupuestos 3.2.1.1.

ALCALDE

El Alcalde debe buscar la sostenibilidad financiera y fiscal del municipio en el mediano plazo, para ello coordina la programación, teniendo la iniciativa del gasto, así como su ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo. Sus funciones son Presentar oportunamente al Concejo Municipal los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio10. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto11. Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento legal. Reglamentar los Acuerdos municipales. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables Definir el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero, así como el Plan Operativo Anual de Inversiones con el Consejo Municipal de Política Económica y Social y el Consejo de Política Fiscal, o quienes hagan sus veces

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3.2.1.2.

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal, como órgano de elección popular, tiene la potestad de autorizar los gastos que serán ejecutados por el gobierno. Por lo tanto, le corresponde: Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación15. Vale precisar que aunque la ley determinó dentro de sus funciones el dictar normas orgánicas, los Acuerdos orgánicos no fueron previstos por la ley. Autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando se cumpla con los requisitos previstos en la ley. Aprobar el proyecto de Acuerdo16 por el cual se adopten nuevas rentas o se modifiquen las existentes, para financiar el monto de los gastos contemplados en el presupuesto (presupuesto de rentas complementario), en consonancia con la atribución de «votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos locales».18

18Artículo

315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia. 11 Artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia. 12 Artículo 91, literal a, numeral 5,dela Ley 136 de 1994. Artículo 91, literal a, numeral 6 de la Ley 136 de 1994.

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3.2.1.3.

POLITICA FISCAL

El Consejo municipal de Política Fiscal –COMFIS-, es el organismo rector de la política fiscal, coordinador del sistema presupuestal. Aun cuando la capacidad para decidir en torno a la política fiscal se encuentra en cabeza del Alcalde, es conveniente que éste cuente con la asesoría de los funcionarios relacionados con la materia.19

CUADRO Nº 1 CONCEJO MUNICIPAL DE POLITICA FISCAL FUENTE: DIRECCION DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

19.Artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política y artículo 32, numeral 10, Ley 136 de 1994. Según el artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política, el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1996 y el Artículo 54 del Decreto 111 de 1999

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3.2.1.4.

POLITICA ECONOMICA

Corresponde a la asimilación territorial del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–, conformado como órgano rector de la política económica y social del Estado, cuya figura puede igualmente, asimilarse en el Estatuto Territorial de Presupuesto al Consejo Municipal de Política Económica y Social o al Consejo de Gobierno municipal, atendiendo lo dispuesto en la Ley 152 de 1994, artículo 37, al referirse al proceso de aprobación de los Planes Territoriales de Desarrollo. En materia de presupuesto se podrían establecer las siguientes atribuciones, para dicho consejo, las cuales pueden ser adoptadas en el estatuto de presupuesto local

CUADRO Nº 2 CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL FUENTE: DIRECCION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

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3.2.1.5.

PLANEACION MUNICIPAL

Corresponde a la instancia encargada de la función de planeación, encargada de garantizar la ejecución del Plan de desarrollo y hacer seguimiento y evaluación del mismo. Desde la perspectiva presupuestal, debe elaborar, en coordinación con Hacienda, el Plan Operativo Anual de Inversiones, que permita integrar el sistema presupuestal con la planeación

3.2.1.6.

HACIENDA PUBLICA

Corresponde a la instancia encargada de la función de planeación, encargada de garantizar la ejecución del Plan de desarrollo y hacer seguimiento y evaluación del mismo. Desde la perspectiva presupuestal, debe elaborar, en coordinación con Hacienda, el Plan Operativo Anual de Inversiones, que permita integrar el sistema presupuestal con la planeación

3.3.

PLAN FINANCIERO

3.3.1. PLAN FINANCIERO MUNICIPAL 3.3.1.1.

DEFINICION

El Plan Financiero Municipal es un programa de ingresos y gastos de caja, con sus posibilidades de financiamiento28. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público municipal, que tiene como base las operaciones efectivas29, en consideración a las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja30. Es así como el Plan Financiero define las metas máximas de pagos a efectuarse durante el período de un año, las cuales servirán de base para elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones, el presupuesto y el Programa Anual de Caja Municipal, por lo tanto es un componente fundamental del sistema presupuestal. Además de lo anterior, el Plan Financiero puede ser visto en forma más amplia, como un instrumento de planificación y gestión financiera que, partiendo de un diagnóstico, determina objetivos, estrategias y metas de ingresos y gastos, para sanear las finanzas territoriales y lograr los objetivos del Plan de Desarrollo

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3.3.1.2.

BENEFICIOS

Es importante para las entidades territoriales el desarrollo de políticas financieras que propicien el incremento de la capacidad de inversión del gobierno municipal, mediante el gasto público social, por esta razón, bajo la premisa económica de que los recursos siempre son escasos, la adecuada decisión sobre el gasto permitirá potenciar su eficiencia, racionalización y efectividad, mejorando el nivel de satisfacción de las necesidades básicas de la población.

• Permite estructurar una política fiscal y financiera municipal, a un corto y mediano plazo, con el fin de hacer efectivos los propósitos del Plan de Desarrollo y/o del programa de Gobierno. • Reivindica el papel del Alcalde como administrador financiero, quien debe buscar la maximización de los beneficios sociales de su gestión con los limitados recursos, por lo tanto el Plan facilita dicha gestión20

20DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. Bases para la Gestión Presupuestal Local. P2

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3.3.1.3.

ELABORACION

A nivel nacional lo elabora el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con Planeación Nacional. Deberá ajustarse con base en sus ejecuciones anuales. (D. 111/96) En la elaboración del plan financiero deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: Diagnóstico: Tiene por objeto analizar la situación económica y financiera del ente, examinando sus antecedentes para determinar las limitaciones en el financiamiento y sus causas. El diagnóstico debe contemplar aspectos generales que puedan afectar el recaudo de recursos, tales como la situación política, social, económica, demográfica y geográfica de la comunidad ya que ello influye en la capacidad de pago y, por ende, en el financiamiento del presupuesto. Igualmente, deben tomarse en cuenta factores económicos, como la inflación, y factores organizacionales relacionados con la estructura y dinámica de la administración, que inciden de manera importante en las finanzas públicas. Pronóstico: Su finalidad es la de determinar qué ocurriría si se mantuvieran constantes los factores que afectan el sistema financiero, para lo cual deben realizarse proyecciones económicas y financieras con base en las tendencias observadas en el diagnóstico. Fijación de metas y asignación de recursos: Teniendo en cuenta las proyecciones realizadas en el pronóstico y los costos de los programas y proyectos a financiar, deben establecerse las metas financieras con su respectiva asignación de recursos para el correspondiente período, las cuales deben estar debidamente sustentadas y demostrada su viabilidad. Ejecución: Consiste en la adopción de medidas que permitan una adecuada organización y dirección en la realización del plan, con el fin de alcanzar las metas fijadas. Evaluación: El plan financiero debe estar sometido a una evaluación periódica con el objeto de ajustar la ejecución del mismo a las metas planteadas. Esta evaluación permite corregir errores y realizar modificaciones en caso de variaciones sobre las premisas y proyecciones realizadas.

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3.3.1.4.

APROBACION

El Plan Financiero lo aprueba el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS – antes de la presentación del presupuesto (Ley 38 de 1989, art. 29). Es de anotar que la revisión definitiva debe hacerse antes del 10 de diciembre de cada año (D. 111/96). El Plan Financiero Municipal se regula por lo dispuesto en el Estatuto de Presupuesto Municipal, siguiendo las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica de presupuesto en lo que fuera pertinente21 Contenido El Plan Financiero debe contener fundamentalmente los siguientes componentes: · Proyección de recursos propios · Proyección de gastos de funcionamiento. · Proyección de ingresos para la inversión. · Proyección del servicio de la deuda actual. · Cálculo de capacidad de endeudamiento. · Cálculo de capacidad de inversión. · Priorización en la ejecución de proyectos

21CANSINO MUÑOZ Repiso, J.M. 2000. La eficiencia del sector público: métodos de evaluación y organismos

responsables. El caso de España, Instituto de Estudios Fiscales, Madri.P2

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3.3.1.5.

VENTAJAS

Permite priorizar la inversión a realizar en la vigencia, promoviendo la optimización de la eficiencia en la ejecución de dichas inversiones. Permite articular el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de desarrollo a las condiciones y características propias de cada vigencia fiscal, compatibilizando con las líneas estratégicas de la parte general del Plan de Desarrollo. El POAI incluido en el presupuesto, será la base para una vez aprobado, cada secretaría o departamento administrativo elabore los correspondientes Planes de Acción contemplados en la Ley 152 de 1994. Facilita el seguimiento, y la evaluación de los programas y/o proyectos que se van a ejecutar. Permite observar el nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo en términos de las metas anuales que buscan la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Le permite al Alcalde o Gobernador autoevaluar su acción, de tal forma que pueda adoptar los correctivos necesarios en el transcurso de la vigencia. Contempla indicadores de resultado de las inversiones programadas

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3.3.1.6.

CARACTERISTICAS

Garantiza el Gasto Social. El POAI debe garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 350 de la Constitución Política, que establece que el presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior. Así mismo, debe contribuir a precisar el incremento porcentual del gasto social, en el entendido que «el gasto público de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá ser financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la PICN40» hoy Sistema General de Participaciones Es el nexo entre el plan de desarrollo y sistema presupuestal. Su contenido debe articularse con el Plan Plurianual de Inversiones aprobado en el Plan de Desarrollo, y a la parte general o estratégica del mismo. Garantiza la debida destinación legal de inversión territorial: Debe mostrar la destinación legal, de las fuentes de financiación local, especialmente de los recursos con destinación específica para inversión y de los ingresos corrientes de libre destinación.

Cumplimiento de metas: Facilita el seguimiento al cumplimiento de metas definidas por el gobierno territorial al incluir indicadores, de programas y subprogramas acordes con los proyectos. Articula la Planeación. Articula el núcleo esencial de la planeación, el proyecto debidamente elaborado y viabilizado con el desarrollo de las políticas del Plan, conforme a la clasificación por programas y los subprogramas22

22Cansino

Muñoz Repiso, J.M. 2000. La eficiencia del sector público: métodos de evaluación y organismos responsables. El caso de España, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid

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3.3.1.7.

PLAN FINANCIERO ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

TABLA Nยบ 1 PLAN FINANCIERO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA FUENTE: ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

www.alcaldiadezipaquira.com/marcoinsitutucion

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PLAN FINANCIERO ALCALDIA MUNUCIPAL DE ZIPAQUIRA

TABLA Nยบ 2 PLAN FINANCIERO MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA FUENTE: ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

www.alcaldiadezipaquira.com/marcoinsitutucional

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4. GUIA GENERAL DE AUDITORIA 4.1.

PLANEACION ESTRATEGICA

GRAFICA Nª 7 PLANEACION ESTRATEGICA FUENTE: CGR DE COLOMBIA WWW.CGR.COM

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4.1.1. PLAN GENERAL DE AUDITORIA Objetivos Determinar los entes o asuntos a ser auditados por la CGR, de acuerdo con el horizonte de planeación definido. Identificar necesidades y asignar el talento humano y los recursos para ejecutar eficientemente el proceso auditor de acuerdo a la disponibilidad de los mismos. Facilitar el seguimiento y control al desarrollo del proceso auditor. Alcance Esta actividad se inicia con la elaboración de la matriz de riesgo por parte de las Contralorías Delegadas y Gerencias, y termina con la aprobación del PGA.

Elaboración de la matriz de riesgo sectorial a partir de los entes o asuntos objeto de control. A partir de los insumos internos (SIRECI, documentos técnicos sectoriales, SINOR, etc.) y externos (SIIF II, CHIP, SECOP, matriz de riesgo sectoriales, etc.), las Contralorías Delegadas en coordinación con las Gerencias Departamentales y Distrital colegiadas elaborarán la matriz de riesgo sectorial e intersectorial y la enviarán a la Oficina de Planeación, una matriz por Contraloría Delegada, con base en la metodología y los términos que se definan.

Consolidación de la matriz de riesgo La Oficina de Planeación consolidará y socializará en comité operativo la matriz de riesgo de las Contralorías Delegadas.

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Priorización de entes o asuntos a auditar En sesión de Comité Operativo se evaluará la propuesta de priorización preparada por la Oficina de Planeación con base en la matriz de riesgos consolidada, con el fin de seleccionar los entes y asuntos y proponer al comité directivo los que se auditarán en el horizonte de planeación del PGA.

Definición de políticas y lineamientos para el PGA Con base en las prioridades que el Comité Directivo decida, el Contralor General de la República establece y comunica las políticas y lineamientos que deberán seguir los Contralores Delegados para elaborar su proyecto de Plan General de Auditoría (PGA) en coordinación con las Gerencias Departamentales y Distrital colegiadas y su eventual articulación con las Contralorías Territoriales y/o coordinación o cooperación con organismos o entidades de fiscalización y control.

Determinación de objetivos y estrategias Comunicadas las políticas y lineamientos para elaborar el PGA, cada Contraloría Delegada, a partir de los documentos técnicos, diagnósticos, etc., que sirvieron de insumo, determinará sus objetivos generales sectoriales o intersectoriales, con el fin de establecer las estrategias a implementar para alcanzar dichos objetivos, los cuales serán socializados con las Gerencias Departamentales y Distrital colegiadas. Estimación y asignación de recursos Las Contralorías Delegadas en coordinación con las Gerencias Departamentales y Distrital colegiadas, las áreas de apoyo y las Contralorías Territoriales, en los casos que aplique, con base en las políticas y lineamientos, identificarán los requerimientos de recursos físicos, financieros, tecnológicos y de talento humano para cumplir los objetivos del PGA y para ello se deberán tener en cuenta al menos, las siguientes consideraciones:

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Talento humano disponible a nivel central y nivel desconcentrado. Evaluación y asignación de recursos de Tecnología de Información y Comunicaciones (TICs) Experiencia y conocimiento por parte del talento humano disponible en el nivel central y desconcentrado. Disponibilidad de recursos financieros Coordinación y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales.

Estimados y asignados los recursos, con base en los entes o asuntos seleccionados, las Contralorías Delegadas deberán aprobar el respectivo proyecto de PGA y registrarlo en el módulo del PGA del SIIGEP (módulo Plan General de Auditoría - Presentar propuesta PGA). Aprobación del PGA En las fechas establecidas, la Oficina de Planeación deberá presentar el proyecto de PGA para revisión y discusión en Comité Operativo. Finalmente, el proyecto de PGA deberá ser aprobado por el Comité Directivo, dicha aprobación debe quedar consignada en un acta. Formalización/actualización del PGA en el sistema El PGA aprobado y registrado en el SIIGEP, dará lugar al inicio de los procesos auditores. A partir de este momento, cualquier cambio al PGA se efectuará mediante solicitud de la Contraloría Delegada respectiva a la Oficina de Planeación, con base en el procedimiento establecido el Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad. Las Contralorías Delegadas, deberán consultar el Plan Nacional de Auditorías (PNA), sobre posibles duplicidades en la programación de auditorías a los entes territoriales en ejercicio del control prevalente y concurrente, antes de solicitar ajustes en el PGA, para reafirmar su necesidad o concertar con la correspondiente

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contraloría territorial. La Oficina de Planeación verificará las modificaciones propuestas frente a las políticas y lineamientos y si detecta que no se ajustan, negará tal solicitud, comunicando su decisión. De ser necesario, esta solicitud podrá ser llevada a Comité Directivo y si es aprobada, realizará el cambio correspondiente. En los casos de modificaciones aprobadas en el PGA, la Oficina de Planeación deberá realizarlas de manera oportuna en el Modulo Plan General de Auditoría Modificar auditoría, del SIIGEP. Seguimiento a ejecución del PGA El seguimiento a la ejecución del PGA será realizado de manera permanente por el comité Operativo y a través del SIIGEP por cada Contraloría Delegada y Gerencia Departamental y Distrital colegiada, de acuerdo con los resultados de este seguimiento, cada una de ellas tomará, con la debida oportunidad, las medidas correspondientes con el fin de que lo planeado en el PGA, se cumpla. Complementario al seguimiento anterior, el responsable de la administración del PGA en la Oficina de Planeación, realiza un monitoreo trimestral o en su defecto, cuando el Contralor General lo solicite, sobre el avance y ejecución de los procesos auditores. Este monitoreo lo realiza a través de consulta y generación de informes del módulo Observatorio del PGA dentro del SIIGEP Actualización del PNA (Plan Nacional de Auditorías) El Plan Nacional de Auditorías es la programación anual armonizada y articulada entre la CGR y los organismos de control fiscal del orden territorial, para el ejercicio del control fiscal en todo el país, a través de una herramienta tecnológica, que facilita la planeación y racionalización del proceso auditor. Este sistema de información sobre el plan de auditoría que adelantan las contralorías territoriales y la CGR, permite agrupar todos los planes generales de auditoría de las contralorías departamentales, distritales y municipales y de la CGR, respetando la autonomía e independencia de los diferentes organismos de control.

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A través de este aplicativo la CGR puede: Identificar cruces de procesos auditores de la CGR y Contralorías Territoriales; Identificar casos en los que se requiera acudir a la competencia concurrente; Determinar el accionar del control fiscal en las diferentes zonas del territorio nacional e identificar los vacíos de control; Determinar cobertura en cuanto a número de sujetos de control y valor de los recursos que se auditan; Determinar cobertura en cuanto a número de sujetos de control y valor de los recursos que se auditan; Conocer el avance y los resultados del proceso auditor; y Poner a disposición de la ciudadanía la información anterior23

23WWW.CGR.COM/PLANGENERALDEAUDITORIA

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4.1.2. ASIGNACION DE ACTIVIDADES

GRAFICA Nª 8 PLANEACION ESTRATEGICA FUENTE: CGR DE COLOMBIA WWW.CGR.COM

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Objetivos Designar el supervisor, responsable de auditoría y equipo del proceso auditor. Elaborar y aprobar el memorando de asignación de auditoría. Comunicar oportunamente del inicio del proceso auditor al equipo auditor y a los auditados. El siguiente módulo establece actividades para comunicar la asignación al proceso auditor, las cuales detallan los requerimientos para ejecutar el Memorando de Asignación de Auditoría. En desarrollo de éste procedimiento se realizarán las siguientes actividades: Designación de la Supervisión y Responsable de Auditoría: una vez aprobado el PGA, el Comité Técnico designará al supervisor y al responsable de auditoría. El supervisor realizará el seguimiento y monitoreo al desarrollo del proceso auditor. El responsable de auditoria tiene a su cargo la administración de los recursos asignados a la auditoría, para que sean utilizados de forma efectiva con el fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Elaborar Memorando de Asignación de Auditoría: El responsable de auditoría elaborará el Memorando de asignación de aditoría, a partir del PGA, teniendo en cuenta los lineamientos del Contralor General y documentos técnicos de la Contraloría Delegada correspondiente. Este documento contiene, como mínimo: Objetivos Específicos de Auditoría, objetivos detallados por punto de control (si aplica), términos de referencia (cobertura, duración y administración), estrategia del proceso auditor, términos de referencia (cobertura, duración y administración), equipo auditor y firma. El responsable de auditoría tanto en el nivel central como en el desconcentrado (si el auditado tiene su sede principal en esa jurisdicción), elaborará el proyecto de Memorando de Asignación de Auditoría, a partir de los objetivos específicos establecidos, e identificará el perfil requerido de los miembros del equipo auditor. El Director de Vigilancia Fiscal, teniendo en cuenta el requerimiento del responsable de auditoría con las Gerencias Departamentales y Distrital Colegiadas (si se trata de punto de control), presenta la propuesta de conformación de los equipos auditores al Comité Técnico del nivel central, para su asignación.

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En el nivel desconcentrado, el Gerente Departamental, o Distrital o contralores Provinciales, teniendo en cuenta el requerimiento del responsable de auditoria, presenta la propuesta de conformación de los equipos auditores ante el Comité Técnico del Nivel desconcentrado, para que se proceda a realizar la asignación del equipo en la jurisdicción correspondiente.

Aprobación Memorando de Asignación de Auditoría: Los memorandos de Asignación deberán ser previamente revisados por el Director de Vigilancia Fiscal (nivel central), aprobados por el Comité Técnico respectivo y refrendados por el Contralor Delegado o Gerente Departamental o Distrital o Contralor Provincial.

Comunicación Memorando de Asignación: Mediante comunicación escrita, el Director de Vigilancia Fiscal notificará al equipo auditor del nivel central. En el nivel desconcentrado el memorando de asignación, será notificado a los miembros del equipo auditor, por el Gerente Departamental y/o Distrital Colegiados. Para las auditorías en las Gerencias Departamentales y/o Distrital Colegiadas, la comunicación del memorando de asignación podrá hacerse a través del cualquier medio electrónico o físico y deberá ser enviada a éstas con una anticipación de al menos cinco (5) días hábiles del inicio de los procesos auditores.

Declaración de impedimentos éticos y conflictos de intereses: Si los auditores u otros que participen en cualquier rol dentro del proceso auditor tienen impedimentos a la independencia u objetividad relacionados con la auditoría propuesta, deberán declarar esta situación ante la instancia superior jerárquica correspondiente, mediante comunicación escrita el día hábil siguiente a la notificación, antes de aceptar el trabajo. En caso de presentarse esta situación, la instancia respectiva procederá a nombrar a otro funcionario y reasignarlo a otra auditoría, con la aprobación de esta modificación por parte del Comité Técnico

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Comunicación al auditado e instalación de la auditoria: En reunión previa al inicio de la Auditoría con el o los representante legales o su delegado, y la participación del Director de Vigilancia Fiscal o Gerente Departamental y/o distrital o los contralores provinciales, se presenta el equipo auditor, se hace entrega de la comunicación escrita, suscrita por el Contralor Delegado o Gerente, donde informa al auditado el inicio del proceso auditor, se solicita la Carta de Salvaguarda y se da por instalada la auditoría. De la sesión se elaborará una Ayuda de Memoria

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4.2.

GENERALIDADES DE LA AUDITORIA

Normas de Auditoria La Guía de Auditoria que establece el procedimiento para realizar el proceso auditor, se fundamenta en las Normas Internacionales de auditorías (NIAS). Definición de auditoria Es un proceso sistemático que mide y evalúa, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes, los resultados de la gestión fiscal en términos de prestación de servicios o provisión de bienes públicos para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, de manera que le permita a la Contraloría General de la República fundamentar sus opiniones y conceptos. Componentes básicos de la auditoria En el ejercicio de control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, así: Control financiero: El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

Control de legalidad: Es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. Control de gestión: Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en al administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad.

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Control de resultados: Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado. Revisión de cuentas: Es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Evaluación de control interno: Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.

Enfoque de la auditoria La auditoría practicada por la Contraloría General de la República está orientada a evaluar entidades, políticas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés, vistos como un sistema o como parte de él, los cuales poseen un conjunto interrelacionado de recursos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado. Esta forma de observar lo auditado permite establecer la relación entre el uso de los recursos y el impacto que producen las entidades, políticas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés, evaluados en términos de eficacia, economía, eficiencia, equidad y la valoración de los costos ambientales. Propósitos de la auditoria Vigilancia y control oportunos y efectivos Vigilar y controlar, oportuna y efectivamente, los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Generación de confianza, promoción de la participación ciudadana y de la transparencia en el manejo de los recursos públicos Adelantar un control y vigilancia, generadores de confianza, abiertos a la participación ciudadana y promotores de la transparencia y de las mejores prácticas de desempeño en la gestión.

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Fortalecimiento del apoyo técnico al Congreso de la República La Contraloría como organismo técnico debe brindar al Congreso información resultado del proceso auditor, que no tenga carácter reservado (artículo 127 Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción), para apoyar su labor de control político.

Alcance de la auditoria Para abordar el trabajo de Auditoría de la CGR se propone un enfoque basado en el conocimiento del auditado, es decir, el auditor debe comprender y entender sus asuntos misionales y el entorno en que operan, la naturaleza de sus operaciones, los procesos, los mapas de riesgo, los métodos utilizados y su sistema de control, entre otros. Otro punto de vista importante del enfoque de la auditoría de la CGR tiene que ver con la evaluación de los riesgos, tanto el riesgo inherente al que las actividades de la entidad están expuestas, como a los riesgos de control o de auditoría. El enfoque de la auditoría de la CGR contempla el análisis de los riesgos, lo que implica profundizar en la evaluación del Sistema de Control Interno, de manera que con base en los resultados de su evaluación se identifiquen las áreas críticas de las entidades, políticas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés a auditar y se establezca adecuadamente el alcance de las pruebas de auditoría.

Resultados esperados de la auditoria El ejercicio del Control Fiscal practicado por la Contraloría General de la República, mediante la aplicación de la Guía de Auditoría, se orienta a la consecución de resultados que permitan, establecer sí los recursos humanos, físicos, financieros y tecnologías de información y comunicación puestos a disposición de un gestor fiscal, se manejaron de forma eficiente, eficaz y económica y de manera transparente en cumplimiento de los propósitos y de los planes y programas del auditado.

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4.3.

FASE DEL PROCESO AUDITOR

4.3.1. FASE DE PLANEACION Objetivo Definir el alcance y la estrategia de auditoría a partir del conocimiento del auditado y de la evaluación de los controles para mitigar los riesgos. Alcance Esta fase se inicia con la notificación del memorando de asignación y comprende la elaboración del cronograma de actividades para la misma; el análisis en detalle del ente o asunto a auditar; la evaluación del sistema de control interno o de los mecanismos de control; la determinación de los criterios técnicos de evaluación, alcance y estrategia de auditoría; hasta la elaboración y aprobación del Plan de Trabajo y de los Programas de Auditoria. Actividades fase de planeación de la Auditoria Recibido el memorando de asignación de auditoria por parte del equipo auditor , este deberá conocer y analizar su contenido, para desarrollar las siguientes actividades: Cronograma de actividades fase de planeación En mesa de trabajo, el equipo auditor deberá definir un cronograma a ejecutar en la fase de planeación, el cual contendrá como mínimo las siguientes actividades y el tiempo establecido para cada una: analizar en detalle el ente o asunto a auditar; Evaluar el Sistema de Control Interno y/o mecanismos de control; determinar criterios técnicos de evaluación; elaborar el plan de trabajo y elaborar y aprobar los programas de auditoria Cuando el desarrollo de una auditoría comprenda la actuación de más de una jurisdicción territorial, el responsable de auditoría, tendrá a cargo la determinación de la coherencia del cronograma conjunto. La información requerida del ente o asunto a auditar para desarrollar esta etapa, será solicitada por el responsable de auditoría ó el líder de auditoría, si es punto de control, a través de comunicaciones escritas, estipulando los tiempos para la entrega de la misma por parte del ente o asunto a auditar, teniendo especial cuidado en no solicitar información que haya sido remitida a través de la rendición de cuenta e informes.

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Dicha información deberá ser utilizada en el proceso auditor y no para otros fines y cuando tenga el carácter de reservada, confidencial y/o de uso restringido, el auditor debe pactar las condiciones para su acceso y salvaguarda. Así mismo, el acceso a la consulta de los sistemas de información está restringido al uso exclusivo de la auditoria

Cuando la entidad disponga de bienes de su propiedad para el uso del equipo auditor, el responsable de auditoría ó el líder de auditoría, si es punto de control, recibirá por escrito, mediante inventario, especificando cada uno de los elementos: estado, número de placas ó identificación y las condiciones de seguridad. El equipo auditor debe identificar, verificar, proteger y salvaguardar los bienes que son propiedad de la parte interesada suministrados para su utilización. Análisis en detalle del ente o asunto a auditar El obtener una comprensión del ente o asunto a auditar y su entorno es un proceso continuo y dinámico, que se inicia en la fase de planeación de la auditoría y se debe actualizar y analizar en el transcurso de la misma. Esta comprensión facilita la determinación del objeto principal del auditado; el bien y/o servicio a prestar; la naturaleza, características, actividades y/o procesos; los riesgos de pérdida o de inadecuada utilización de recursos, que se pueden presentar en desarrollo del objeto principal y la existencia o no de controles establecidos. Esto implica realizar, entre otras, las siguientes actividades y preguntas: conocer cuál es su día a día; ¿qué actividades desarrollan su razón de ser?; ¿cuáles son los productos y/o servicios que ofrece?; ¿qué necesidades específicas satisfacen sus productos y/o servicios?; ¿cuál es la población objetivo? ¿Cuál es su relación con otras entidades públicas?; ¿cómo es el flujo de recursos públicos? A partir de la matriz de riesgos el equipo auditor focalizará su análisis y conocimiento en los aspectos específicos objeto de auditoría, para lo cual podrá consultar, analizar y evaluar la información y datos del auditado, que sirvieron de insumo a dicha matriz.

Existen diferentes métodos y herramientas para que el auditor obtenga un entendimiento holístico del negocio y una visión de conjunto del ente o asunto a auditar, como por ejemplo entrevistas, matriz DOFA, TASCOI, desdoblamiento de complejidad, PEST o modelo de revisión del negocio. Para asegurar que todos los integrantes se apropien del conocimiento integral del auditado, en mesa de trabajo se socializará dicho conocimiento, dejando constancia sobre los aspectos analizados de mayor importancia en la ayuda de memoria y en el formato análisis en detalle.

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Evaluación del Sistema de Control Interno o mecanismos de control Consiste en obtener suficiente comprensión del sistema de control interno o de los mecanismos de control y la importancia que tiene para facilitar el logro de los objetivos del objeto o ente a auditar. Este conocimiento implica que el equipo auditor deberá diseñar las preguntas orientadas a determinar la efectividad de controles que permitan minimizar los riesgos y de esta forma enfocar la auditoría. El éxito de la identificación de riesgos, dependerá de la adecuada y acertada formulación de las preguntas, razón por la cual deben ser socializadas, analizadas y validadas en mesa de trabajo. Lo anterior implica que independientemente del modelo de control que tenga implementado el objeto a auditar, el cuestionario de control interno que diseñe el equipo auditor, se debe enfocar a la identificación de los riesgos. Metodología de evaluación El modelo adoptado por la CGR para la valuación y calificación del Sistema de Control Interno y los mecanismos de control, es un instrumento que permite a los auditores determinar durante el desarrollo del proceso auditor, el grado de confianza que éstos puedan depositar en los mecanismos de control implementados por el objeto o ente a auditar, establecer la profundidad de las pruebas de auditoría y soportar el concepto que se emita por parte de la CGR, sobre la aplicación y efectividad de los mismos. La evaluación se apoya en el manejo y verificación de los controles establecidos ya sea por el ente o asunto a auditar o los que catalogue como tal el equipo auditor, con base en los procesos y los Componentes de MECI, para los auditados que les aplica, y para los que no les aplica el MECI, se debe encaminar hacia los controles establecidos en los diferentes procesos, los cuales se calificarán en la fase de planeación y ejecución de la auditoría. El sistema de calificación está presupuestado en dos eventos, así: Evaluación en la fase de planeación (Primera) Para efectuar la primera evaluación se debe preparar un cuestionario, con preguntas encaminadas a evaluar los controles que minimicen los riesgos establecidos por el ente o asunto a auditar o determinados en los diferentes procedimientos por el equipo auditor, en todo caso, el equipo auditor no debe olvidar la misión del auditado. El equipo auditor debe identificar y comprender los controles relevantes de los diferentes procesos. Una vez, el cuestionario haya sido aprobado en mesa de trabajo, el equipo deberá validar los controles que se derivan de las preguntas propuestas mediante Cuando el Equipo auditor ha realizado las pruebas sobre los controles, deberá determinar si estos son aplicados y efectivos por el objeto o ente a auditar y mitigan los riesgos asociados con ellos.

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Los Resultados de las pruebas de recorrido corresponderán a conceptos "se aplica", "se aplica parcialmente" y "no se aplica", para efectos de cuantificar su resultado, su equivalencia numérica es: EVALUACIÓN DE CONTROLES

PUNTAJE

Se aplica

1

Se aplica parcialmente

2

No se aplica

3

Evaluación en la fase de ejecución (Segunda) Después de que los auditores realicen las pruebas sobre los controles que identificó en la Fase de Planeación, en la ejecución de la auditoria, el equipo auditor deberá determinar si los controles son efectivos, por medio de la ejecución de los procedimientos. Por lo cual la segunda evaluación se realizará terminando la fase de ejecución de la auditoría. Para la segunda Evaluación solo serán objeto de verificación por parte de los auditores las preguntas a las que se les asignó una Evaluación en la primera fase de 1 o 2 y deben corresponder a los siguientes conceptos y puntaje: EFECTIVIDAD DE CONTROLES PUNTAJE Efectivo

1

Con deficiencias

2

Inefectivo

3

Si la Evaluación en la primera fase fue "no se aplica" no se deberá probar en la fase de ejecución y su calificación por consiguiente será de 3. Consolidación Sistema de control Interno (SCI) y mecanismos de Control interno con puntos de control Cuando el auditado cuente con puntos de control, en el nivel central o descentralizado, el equipo auditor deberá evaluar el control interno y remitir el formato diligenciado con los comentarios pertinentes al responsable de la auditoría para efectuar la consolidación. El responsable de auditoría deberá tener en cuenta todos los resultados de la evaluación de los controles y consolidarlos en un único formato de evaluación de control interno, en el cual se obtendrá la evaluación consolidada del auditado. La evaluación final del SCI o mecanismos de control, así como la consolidación se ejecuta bajos los siguientes parámetros:

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De acuerdo con el puntaje asignado a cada etapa calificación, se realiza sumatoria correspondiente. La primera etapa se pondera con una calificación de un 30% y la segunda calificación tendrá un 70% sobre el total de la calificación. Para efectos de la calificación final del sistema de control interno, se han definido los siguientes rangos:

RANGOS

CONCEPTO

De

1

a

<1,5

Eficiente

De

=>1,5

a

<2

Con deficiencias

De

=>2

a

3

Ineficiente

Por cada evaluación (Valoración y Efectividad) se realiza la sumatoria de los puntajes asignados a cada control evaluado, el resultado se multiplica por el porcentaje de ponderación de cada criterio y se divide por el número de controles que fueron evaluados. La evaluación final del Sistema de Control Interno será la sumatoria de los resultados obtenidos por cada criterio (Valoración y Efectividad), y serás la que se traslada a la matriz de evaluación y resultados, teniendo en cuenta que 1 equivale a 100% y 3 equivale es igual a 0%. La verificación debe permitir al equipo auditor determinar si los controles generales se reflejan de manera adecuada sobre cada uno de los controles específicos a nivel proceso y transacción. El resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno o mecanismos de Control determinará la calidad y eficiencia del mismo a incluir en el informe final y para efectos del trabajo del proceso auditor definirá si debe aumentar o no el alcance de sus procedimientos de auditoría

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GRAFICA Nª 9 METODOLOGIA EVALUACION DEL CONTROL INTERNO FUENTE: CGR DE COLOMBIA WWW.CGR.COM

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Identificar y comprender los controles Los controles pueden relacionarse con cualquiera de los componentes del control interno, siempre que sean relevantes respecto a los puntos en que pudieran ocurrir errores, se aplican y que sean eficaces en reducir el riesgo. Los controles pueden incluir cualquier procedimiento que el auditado haya establecido para prevenir errores durante la ejecución de las actividades dentro de un proceso y el procesamiento de transacciones, o para detectar oportunamente las desviaciones que puedan haber ocurrido en el procesamiento. Los objetivos de identificar y comprender los controles son: Identificar controles eficaces que generen seguridad razonable de que las desviaciones en los procesos son detectados de manera oportuna. Identificar controles eficaces que provean seguridad razonable de que los riesgos significativos identificados son prevenidos o son detectados. Identificar los controles que puedan ser probados. Determinar si faltan controles que sean necesarios. Determinar la dependencia de los controles sobre TI. Evaluación riesgo de control A partir de las pruebas de recorrido que realice el equipo auditor, se debe establecer si los controles se encuentran diseñados de manera adecuada y mitigan el riesgo para el cual fueron definidos. En la fase de ejecución, el equipo auditor realizara pruebas sustantivas o de cumplimiento sobre los controles que identificó en la fase de planeación, deberá determinar si los controles son aplicados de manera eficiente. Para determinar si el control es efectivo, el auditor como mínimo debe verificar que el control cumpla con los siguientes criterios: Diseño del control: determinar si es apropiado a la actividad a controlar. Responsable de ejecutar el control: la persona que aplica los controles se ajusta al cargo que desempeña y existe segregación de funciones. Frecuencia del Control: la periodicidad de la aplicación del control es correspondiente con la frecuencia de ejecución de las actividades para las cuales se estableció el control. Documentación del Control: el control se encuentra debidamente formalizado (Políticas / Manuales de Procedimiento y de Funciones)

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Determinar la muestra de auditoría El equipo auditor definirá los criterios que considere necesarios para establecer la importancia relativa de la información objeto de análisis, para lo cual utilizará metodología para el diseño y selección estadística de la muestra que se defina en mesa de trabajo, o nivel de materialidad, relacionado con el error de muestreo que utilizará para el diseño de muestras. La determinación de la muestra le permitirá al equipo auditor establecer a qué procesos, cuentas, contratos, facturas, partidas, u otra información, se les debe aplicar los procedimientos técnicos de control, para fundamentar los resultados de la auditoría. El muestreo estadístico en la auditoría implica la aplicación de procedimientos técnicos de tal manera que el auditor, obtenga y evalúe la evidencia de auditoría sobre alguna característica de las partidas seleccionadas, que le permita inferir estadísticamente sobre el universo. Determinar la estrategia de auditoría La estrategia de auditoría consiste en establecer el direccionamiento que se le dará al proceso auditor, fundamentalmente definiendo el alcance, el cómo y dónde se desarrollará el trabajo, el cual debe registrarse en el plan de trabajo. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones de riesgo realizadas para los procesos y transacciones representativas, el equipo Auditor desarrollará una estrategia de auditoría que permitirá el cumplimiento de los objetivos trazados en el memorando de asignación de auditoría. Las estrategias posibles son: enfoque en controles y enfoque sustantivo. Indistintamente de la estrategia que se seleccione, el requisito es el mismo para verificar las actividades que comprenden los procesos representativos, el ente o asunto a auditar, considerando los tipos de errores que pueden ocurrir. En la selección de la estrategia de auditoría se deberán tener en cuenta los resultados obtenidos por: Resultados de la evaluación del sistema de control interno Evaluación del riesgo de control La comprensión integral del auditado y los resultados de auditorías anteriores, permitirán establecer el grado de confianza que merecen los controles de los procesos representativos que inician, registran, procesan y reportan las transacciones.

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Como resultado de la definición de la estrategia de auditoria, existirán procesos o transacciones sobre los cuales la estrategia será enfoque en controles, para lo cual el equipo auditor deberá aplicar su juicio profesional con el fin de seleccionar los controles que, de acuerdo con las pruebas de recorrido, se aplican o se aplican parcialmente. Plan de trabajo El plan de trabajo se considera como la carta de navegación del equipo de auditoría para las fases de ejecución e informe y es un instrumento para el control de calidad al proceso. El propósito principal del plan de trabajo es permitir al equipo auditor focalizar el proceso, comunicar nuevos requerimientos y propuestas, definir la estrategia de auditoría para las fases de ejecución e informe, proporcionar una base de discusión sobre diferentes aspectos del proceso y servir como elemento de control de calidad y seguimiento de la auditoría. Los elementos que debe contener como mínimo el plan de trabajo son: objetivos ya alcance de la auditoría, resumen del conocimiento del ente o asunto a auditar, estrategia de auditoría, cronograma de actividades para las fases de ejecución de la auditoría e informe. Cuando la auditoría comprenda la actuación de más de un equipo auditor de una o varias contralorías delegadas (intersectorial), se estructurará de manera consolidada e incluirá las actividades asignadas a cada una, verificando que los aspectos definidos estén acorde con los objetivos específicos establecidos en el memorando de asignación de auditoría.

El plan de trabajo consolidado incluirá como anexo los cronogramas de actividades que presentaron los equipos de auditoría. Los aspectos mínimos que se deben considerar para su validación y aprobación son: Que el alcance definido esté acorde con los objetivos del memorando de asignación de auditoría. Que el cronograma de actividades contemple los aspectos mínimos requeridos para alcanzar los objetivos establecidos en el memorando de asignación de suditoría. Que exista una alineación entre la estrategia de auditoría y los resultados de la evaluación del sistema de control interno y demás información.

Cuando el desarrollo de una auditoria comprenda la actuación en más de una jurisdicción territorial, el responsable de auditoria, garantizara que el plan de trabajo consolidado, contenga las líneas de auditoría o aspectos específicos que deben ejecutar los equipos de auditoría a nivel nacional.

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El plan de trabajo deberá ser aprobado por el comité técnico del nivel central y en el nivel territorial por el comité técnico del nivel desconcentrado, cuando la sede principal del auditado esté ubicada en la respectiva jurisdicción territorial. Dicha aprobación deberá surtirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación; vencido este término y si no hay pronunciamiento alguno, se entenderá aprobado. Ver Papel de trabajo: Elaborar y aprobar los programas de auditoría

Los programas de auditoría son el esquema detallado del trabajo a realizar y los procedimientos a aplicar en la fase de ejecución. En el programa se determina el alcance, la oportunidad y la profundidad de las pruebas para la obtención de las evidencias que soporten los conceptos y opiniones. Los propósitos del Programa de Auditoría son: Verificar los objetivos previstos para cada línea de auditoría. Evaluar riesgos y mecanismos de control específicos por cada línea. Identificar fuentes y criterios de auditoría. Describir los procedimientos de auditoría que se aplicarán. Obtener evidencia sobre la línea evaluada.

La elaboración, contenido y ejecución de los programas de auditoría, son responsabilidad del equipo auditor, por cuanto éste tiene conocimiento pleno de los procedimientos de la entidad y es el encargado de desarrollar el trabajo de campo.

Cuando la ejecución de una auditoria comprenda la actuación en más de una jurisdicción territorial, el responsable de auditoria, verificará que los programas de auditoría contengan los procedimientos específicos a desarrollar por los demás equipos auditores, previo a su aprobación. Los programas de auditoría deberán ser aprobados por el responsable de auditoría. La estructura de los programas de auditoría, como mínimo, debe considerar los siguientes componentes que orienten: qué hacer, cómo hacer, cuándo hacer, dónde hacer y para qué hacer, así:

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Denominación de la línea de auditoria: hace referencia al nombre del ente, proceso, programa, proyecto, plan, procedimiento, ciclo operacional, actividad, área, cuenta o asunto que se va auditar. Objetivos: está relacionado con lo que el evaluador pretende buscar al realizar un examen específico; como por ejemplo: verificar el adecuado uso de los recursos públicos; verificar la producción o provisión de los bienes y servicios en términos de calidad, cantidad, costo, oportunidad; evaluar los riesgos de desvío de recursos en la obtención de esos bienes y/o servicios; establecer el cumplimiento de políticas, planes y programas; comprobar la efectividad de los procesos o actividades; establecer la confianza hacia los controles; determinar la efectividad de los sistemas de información; comprobar la calidad de los registros de las transacciones y operaciones; y evaluar el cumplimiento de la normatividad que regula la actividad o el proceso auditado. Fuentes de criterios: corresponden a las normas, disposiciones, procesos, procedimientos, guías y buenas prácticas aplicables a la línea auditada. Criterios de Auditoría son el "deber ser" de lo que se evalúa, se constituyen en parámetros razonables frente a los cuales deben evaluarse la obtención de bienes y servicios, la prevención de riesgos de desviación de recursos, las prácticas administrativas, los sistemas de control e información y, los procesos y procedimientos operacionales observados. Identificación de riesgos de control: se relaciona con los riesgos identificados en la evaluación de control interno. Evaluación de los mecanismos de control interno: tiene relación con la evaluación de los mecanismos de control inherentes a la línea que se audita y la determinación de su efectividad. Procedimientos: conjunto de pasos secuenciales y lógicos para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos en la evaluación. Incluye la aplicación de técnicas de auditoría que le permiten al auditor fundamentar sus opiniones y conceptos. Las técnicas entre otras, pueden ser: escrita, verbal, física, ocular y documental

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4.3.2. FASE DE EJECUCION Objetivos La Fase de Ejecución es la parte central de la Auditoría, en ella se practican todas las pruebas y se utilizan todas las técnicas o procedimientos para encontrar las evidencias de auditoría que sustentarán el informe. Su contexto es el de satisfacer los objetivos establecidos en el memorando de asignación de auditoría y desarrollar las tareas definidas en el Plan de Trabajo. En esta fase, el equipo auditor ajusta y desarrolla los programas de auditoría para cada línea y aplica pruebas mediante las diferentes técnicas de auditoría que conduzcan a determinar los hallazgos. El análisis está orientado a examinar, de acuerdo con el alcance de la auditoría, entre otros, los siguientes aspectos:

Obtención de los bienes y/o servicios que produce el auditado, en términos de calidad, cantidad, costo y oportunidad. Evaluación de los riesgos de desvío de los recursos para la obtención de los bienes y/o servicios. Cumplimiento de la reglamentación que regula sus operaciones. Razonabilidad de la información financiera. Efectividad del sistema de control interno

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GRAFICA Nª 10 FASE DE EJECUCION PGA FUENTE: CGR DE COLOMBIA WWW.CGR.COM

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4.3.3. FASE DE INFORME Objetivo General Determinar los parámetros y directrices que se deben aplicar en la fase de informe de la auditoría, con el fin de estructurar un documento con los resultados del proceso auditor que se comunica a los destinatarios correspondientes. Específicos Definir la estructura del informe. Establecer las características de los informes emitidos. Determinar los responsables de la elaboración, aprobación y comunicación de los resultados del proceso auditor de la CGR. Alcance y cobertura Esta fase inicia con la estructuración del informe y culmina con la firma y comunicación. El nivel central o la Gerencia que consolide, cuando la sede principal del auditado se encuentre en su jurisdicción, emitirá un solo concepto, calificación del control interno y/u opinión de los estados financieros, soportados en los resultados obtenidos tanto por el nivel central como por los puntos de control. En todo caso, cuando la auditoria involucre puntos de control, las Gerencias Departamentales y Distrital colegiadas remitirán al nivel que consolide un reporte de resultados con los hallazgos y conclusiones correspondientes, que será insumo para consolidar los resultados del proceso auditor. El resultado final se comunicará al representante legal en un solo informe. Concepto y propósito del Informe de Auditoría El informe de auditoría, es el documento final del proceso auditor, que sintetiza el resultado del cumplimiento de los objetivos definidos en el memorando de asignación de auditoría, en el plan de trabajo y el resultado de las pruebas adelantadas en la ejecución. Los propósitos del informe son Registrar los resultados de la auditoría adelantada correspondientes al periodo auditado. Describir de manera precisa, clara y concisa los hallazgos determinados durante el proceso auditor. Comunicar e informar públicamente la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y/o el concepto sobre la gestión y resultados obtenidos por el auditado

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Atributos y características del Informe: El informe debe cumplir con los siguientes atributos:

Preciso

Conciso

Objetivo Soportado

Oportuno

Diga lo que tiene que decir. Es conveniente ser exacto (puntual) en cada frase y en el informe completo. Su redacción debe ser sencilla, clara, ordenada, coherente y en orden de importancia. La redacción debe ser breve pero sin omitir lo relevante, la brevedad permite mayor impacto. Se debe buscar la forma de redactar los hallazgos en forma concreta, pero sin dejar de decir lo que se tiene que decir sobre la condición (situación detectada); asimismo, se debe incluir el criterio de auditoría, la causa y el efecto, aspectos que muestren claramente el impacto que tiene la situación detectada por la CGR. Todos los hallazgos deben reflejar una situación real, manejada con criterios técnicos, analíticos e imparciales. Las afirmaciones, conceptos, opiniones y hallazgos, deben estar respaldadas con evidencia válida, suficiente, pertinente y competente. Debe cumplir los términos de elaboración, consolidación, entrega, comunicación y publicidad.

CUADRO Nº 3 PRESENTACVION INFORME CGR PGA PLAN GENERAL DE AUDITORIA CGRC

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El informe debe tener las siguientes características de presentación:

Protocolos

Numeración

Paginación Redacción

Cuadros, Tablas y Gráficas

Cifras

Denominación e Identificación de los hallazgos

Debe redactarse en: Letra Arial tamaño 12 de Word. Margen superior, 4 cms. Margen inferior, 3 cms. Margen izquierdo, 3 cms. Margen derecho, 3 cms. Espacio interlineado sencillo. Sólo se utilizarán números arábigos por niveles, así: Primer Nivel: En mayúsculas, negrilla y centrado. Segundo Nivel: En mayúsculas sin negrilla y alineado a la izquierda. Tercer Nivel: En minúscula con negrilla a la izquierda. Cuarto Nivel: En minúsculas sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda. Debe ir en el margen inferior centrado y se numerará a partir del capítulo Resultados de Auditoría. Teneren cuenta las normas generales de redacción y ortografía En la redacción del Informe debe evitarse mencionar nombres propios. En los cuadros y tablas se utilizan números arábigos en orden consecutivos a través de todo el texto, se debe indicar primero el número y después el título, utilizando letra arial tamaño 10; si el cuadro es extenso utilizar tipo de letra más pequeño. Elanálisis de las gráficas debe ser consecuente con la presentación de las mismas. Así mismo, para la numeración utilizar números arábigos en orden consecutivo en la parte inferior izquierda de la misma. La gráfica se debe colocar en la misma página en que se menciona. Las cifras presentadas en el Informe y en los diferentes cuadros deben ir en una sola unidad de medida: millones, miles de pesos, etc. Las cifras se separaran con puntos y no con comas. A los Hallazgos se les colocará un titulo en positivo y se numerarán en forma consecutiva, esto último con el fin de facilitar su codificación. CUADRO Nº 4 REQUISITOS DE PRESENTACVION INFORME CGR PGA PLAN GENERAL DE AUDITORIA CGR

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Actividades básicas para generación de informes Para la elaboración de los reportes e informe, teniendo en cuenta el memorando de Asignación de Auditoria, se deben seguir los siguientes procedimientos: Generación de informes de auditados nivel central y desconcentrado que NO consolida

GRAFICA Nª 11 ACTIVIDADES BASICAS PARA LA GNERACION DEL INFORME FUENTE: CGR DE COLOMBIA WWW.CGR.COM

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Elaboración de informe Esta actividad es realizada por el equipo auditor y el responsable de auditoría, con base en los hallazgos y conclusiones que obtenga el equipo auditor y que incluyan los lideres en su reporte. Este se organiza de acuerdo con los atributos y modelos establecidos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Que incluya la totalidad de los hallazgos detectados y validados en mesas de trabajo los cuales deben tener soporte en los papeles de trabajo y que se haya surtido el derecho a la contradicción Todo hallazgo con incidencia fiscal debe validarse en mesa de trabajo con la participación del funcionario enlace de responsabilidad fiscal, como se indica en el capítulo de “hallazgos”. Que exista coherencia entre los hallazgos y las conclusiones y que las cifras que se presenten sean consistentes (Texto vs. cuadros) Que se hayan analizado los hechos sobre los que existan controversias con el auditado, determinando la validez de incluir dentro del informe, los criterios opuestos que la entidad tenga sobre lo detectado en la auditoría. El informe contendrá un dictamen, si el proceso auditor tuvo como alcance el pronunciamiento de la cuenta (fenecimiento o no de la cuenta), control de gestión, resultados, legalidad, evaluación del Sistema de Control Interno, y opinión a los estados financieros. De lo contrario contendrá una carta de conclusiones. Revisión y validación del informe: Debe ser de forma y fondo, encaminada a validar que se haya cumplido con los (el) objetivo(s) definido(s) en el memorando de asignación de auditoría y Plan de trabajo. En el evento que se detecten, inconsistencias y debilidades en los aspectos contenidos, el (los) responsable (s) de la revisión, validación y aprobación del informe debe(n) solicitar las aclaraciones, y/o ajustes correspondientes. Aprobación del Informe: informe que se comunique al auditado, debe ser aprobado en el Comité Técnico correspondiente, en el cual se declara la conformidad o no del mismo. Firma, liberación y remisión del Informe: los informes se entienden liberados una vez estén firmados, por las respectivas instancias. En el nivel central, el informe de auditoría lo firma el Contralor Delegado quien lo remitirá al auditado, dentro de los cinco (5) días hábiles después de la firma del mismo. De este informe, el Contralor Delegado enviará copia a las instancias que la normatividad y el Contralor General designe. En el nivel desconcentrado, una vez validado el informe por parte del comité técnico del nivel desconcentrado, será presentado al comité técnico del nivel central, para la

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declaración o no de su conformidad. En este Comité, se requiere la participación obligatoria del(os) Gerente(s) Departamental(es) o Distrital Colegiadas, respectivo(os), en forma presencial o virtual, y será firmado por el Contralor Delegado correspondiente. Le compete al Gerente Departamental o el Distrital o los Contralores Provinciales, remitir el respectivo informe al auditado, así como la publicación de los resultados de la auditoría en su jurisdicción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.

Aspectos a tener en cuenta antes de la entrega del informe Reunión con el auditado La reunión final "cierre de auditoría" con el Ente auditado tiene como único fin informar la terminación del proceso auditor y hacer la entrega de los bienes prestados al Equipo auditor por el auditado para el desarrollo de la auditoría.

Facultad del Contralor(a) El Contralor (a) General de la República, en uso de su facultad de revisión de los resultados de los informes prevista en el Decreto Ley 267 del 22 de Febrero de 2000, artículo 51, numeral 12, podrá adelantar directamente o por delegación, el conocimiento de los mismos.

Cierre de auditoría y publicación de resultados El cierre de la Auditoría se da al momento de remitir el informe al auditado. El Contralor Delegado y/o Gerente Departamental o el Distrital o los Contralores Provinciales, a solicitud del Contralor General, remitirá un resumen ejecutivo, elaborado por el Supervisor y el Responsable de Auditoría, para realizar el pronunciamiento sobre los aspectos que considere ser divulgados. La publicación de informes, en los medios de comunicación, deberá ser coordinada entre la respectiva Contraloría Delegada o Gerencia Departamental y la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la CGR o la dependencia que determine el Contralor General.

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Plan de Mejoramiento

El auditado como resultado de la auditoría, elaborará un Plan de Mejoramiento el cual será reportado a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes – (SIRECI) -, así como avances del mismo. Sobre dicho plan, la Contraloría General de la República no emitirá pronunciamiento de coherencia e integridad, sino que será evaluada dentro del proceso auditor Remisión de información a la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana En los casos en que el informe incluya resultados sobre denuncias ciudadanas, debe garantizarse la respuesta de fondo al ciudadano y la comunicación a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Igualmente, cuando la auditoría se haya realizado articulando a organizaciones de la sociedad civil, el reporte de los resultados se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de auditorías articuladas. Remisión de información a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas Para la conformación del Informe de Auditoría al Balance General de la Nación, a cargo de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, las Contralorías Delegadas deberán remitir los resultados de las auditorías practicadas a los Entes auditados de acuerdo con el procedimiento que establezca la Delegada de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en la presente guía.

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5. SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE 5.1.

MISION

Proporcionar a la población de Zipaquirá, una infraestructura de transporte funcional, ordenada y segura; Administrada por entidades autónomas, eficientes y eficaces del sector público o privado que permitan hacer una regulación y un control sobre todos los elementos y agentes que interactúan sobre la misma, en beneficio de la comunidad. 5.2.

OBJETIVOS

Desarrollar un sistema de movilidad que permita garantizar la seguridad, el cubrimiento de la demanda y el desplazamiento óptimo de la población, integrando los diferentes medios y actores que intervienen, para responder a las proyecciones de desarrollo de la Ciudad y en concordancia con la estrategia de ciudad-región. 5.3.

FUNCIONES

•Gestionar ante el Ministerio de Tránsito y Transporte la categorización y autorización de funcionamiento del Organismo de Tránsito Municipal. •Promover en los habitantes de la ciudad una cultura de respeto por las normas de tránsito. •Capacitar a conductores y peatones sobre el comportamiento y uso que debemos darle a la infraestructura vial. •Gestionar la construcción y puesta en marcha del nuevo terminal de transporte de Zipaquirá en asocio o no, con entidades públicas o privadas. •Promover la reposición del parque automotor del servicio público colectivo. •Incluir la ciudad de Zipaquirá en los programas de movilidad del Departamento de Cundinamarca y la Región (Tren de cercanías).

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5.4.

METAS

•Formular e implementar un sistema integrado de tránsito y transporte para Zipaquirá •Creación e implementación del organismo de transito y transporte para Zipaquirá. •Realizar cuatro campañas de educación y seguridad vial. •Implementar y mantener un plan de señalización vial para Zipaquirá. •Construcción y puesta en funcionamiento de un (1) terminal de transporte de pasajeros para Zipaquirá.

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5.5.

FUNCIONARIOS RESPONSABLES

SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE FERNANDO IVAN RODRIGUEZ Nombre

Cargo

Contacto

FEISAR ANTONIO CASTRO

TECNICO

s.transitoytransportezipaquira@gmail.com Tel. 8524315

JOSE MIGUEL HUERTAS

Profesional Universitario

s.transitoytransportezipaquira@gmail.com Tel. 8524315

JOSE RICARDO GONZALEZ GARCIA

Profesional Universitario

s.transitoytransportezipaquira@gmail.com Tel. 8524315

MARIA CRISTINA PINZON RAMIREZ

Secretaria

s.transitoytransportezipaquira@gmail.com Tel. 8524315

TABLA Nª 3 FUNCIONARIOS RESPONSABLES SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA FUENTE: www.zipaquira.,gov.co

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5.6.

PLAN DE DESARROLLO

SECTOR: TRANSPORTE

Objetivo: Promover la inversión orientada a la construcción y conservación de la infraestructura de transporte del área urbana y rural del municipio. SUBPROGRAMA N° 01: MOVILIDAD URBANA RAPIDA Y SEGURA PARA TODOS Y TODAS (TOD@S). Descripción: Por el desgaste y fatiga normal de materiales de acabado de cada una de las vías urbanas es necesario adelantar las actividades pertinentes de mantenimiento y/o recuperación, teniendo como precedente que los acabados de las vías urbanas se encuentran en adoquín, asfalto (concretos flexibles), concreto rígido y afirmado, es necesario el remplazo de material en mal estado por uno que cumpla las especificaciones originales de diseño para restablecer su condición de aprovechamiento y transitabilidad peatonal y/o vehicular, generando una estabilidad socio- económica.

Objetivo: Realizar la inversión en materiales y maquinaria para el mantenimiento de la infraestructura vial. Concejo Municipal de Zipaquirá ACUERDO 02 DE 2010

Página | 54

Estrategias: 1. Formulación de proyectos de inversión para gestionar recursos del orden departamental y nacional. 2. Compra de material para garantizar el buen estado de la malla vial 3. Fortalecimiento del parque automotor. 4. Realizar la ejecución directa y/o tercerizada de las labores de mantenimiento.

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Metas De Producto LINEA BASE INDICADOR META El desgaste propio del asfalto por el rodamiento de vehículos de diferentes características hace necesario la realización de mantenimientos periódicos tendientes al reemplazo de material por fatiga. Total de m2 de vías reparchadas / Total de m2 de vías proyectadas para re parcheo Realizar el Reparcheo de 18.000 m2 de vías urbanas

Por la fatiga de los pavimentos rígidos causados por el rodamiento de vehículos de diferentes características se hace necesaria la realización de mantenimientos periódicos tendientes al reemplazo de material propio de las losas de concreto Total de m2 de losas en concreto reparadas / Total de m2 de losas en concreto proyectado para reparación.

Realizar la reparación de 800 m2 de losas de concreto. Por la fatiga de los pavimentos flexibles causados por el rodamiento de vehículos de diferentes características se hace necesaria la realización de mantenimientos periódicos tendientes al reemplazo de material propio de las vías en adoquín peatonal y/o vehicular. Total de m2 de vías en adoquín reparadas / Total de m2 de vías en adoquín proyectado para reparación.

Realizar la reparación de 1000 m2 de vías en adoquín De acuerdo a los mantenimientos proyectados es necesario contar con los materiales, para lo cual es importante contemplar la compra de concreto hidráulico Concreto hidráulico comprado / Total proyectado de compra de concreto hidráulico. Hacer la compra de 200 m3 de concreto hidráulico, para Vías nuevas De acuerdo a los mantenimientos proyectados es necesario contar con los materiales para lo cual es importante contemplar la compra de adoquín peatonal y/o vehicular

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Total de adoquín comprado / Total adoquín proyectado para compra. Hacer la compra de 1000 m2 de adoquín peatonal y/o vehicular

Por la demanda de servicios de mantenimiento de la malla vial urbana y rural del municipio es indispensable fortalecer el parque automotor para cumplir con las solicitudes radicadas. Equipos adquiridos / Total de equipos proyectado a adquirir Realizar la compra de 1 nuevo equipo

SUBPROGRAMA N° ZIPAQUIRA

02: NUEVAS VÍAS PARA

TODOS Y TODAS (TOD@S) EN

Descripción: Para la construcción de vías en el área urbana se tendrá en cuenta el desarrollo estratégico de la ciudad con miras a la competitividad a nivel regional y de expansión local de acuerdo al desarrollo urbanístico y a los lineamientos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).Concejo Municipal de Zipaquirá

ACUERDO 02 DE 2010

Página | 55

Objetivo: Mediante la gestión de recursos con otras entidades y la contratación tercerizada de proyectos desde la etapa de diseño hasta la ejecución de obras de infraestructura vial y de espacio público, se realizarán las obras necesarias para continuar con el crecimiento ordenado de la ciudad en concordancia con lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y a las políticas regionales y/o departamentales.

Estrategias: 1. Celebración de convenios con entidades del orden nacional y/o departamental con la gestión de proyectos de gran impacto que promuevan el desarrollo socioeconómico a nivel regional. 2. La evaluación de las necesidades presentadas por las comunidades con miras a la formulación y contratación de proyectos de desarrollo vial

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Metas De Producto LINEA BASE INDICADOR META

En la actualidad se encuentran tres proyectos de desarrollo vial radicados ante el ICCU en el año 2011, para gestionar asignación de recursos y ejecución en la siguiente vigencia. Total de proyectos presentados / Total de proyectos propuestos Realizar la presentación 10 proyectos de desarrollo vial para la gestión de recursos ante entidades del orden Nacional y Departamental Se tiene proyectado una ampliación carreras 20 y 36

urbanística como eje principal la calle 6 entre

Total de estudios realizados / Total de estudios proyectados

Realizar 3 estudios de factibilidad para desarrollo vial urbano No existe en la actualidad planes ni proyectos de contratación de vías nuevas y que por la inversión de tiempo requerido para su ejecución no es viable ejecutarlos con personal de la administración.

Total de km de vías contratadas / Total de km de vías para contratar proyectadas Hacer la contratación de proyectos de desarrollo vial por 2 km

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CAPITULO II ARTÍCULO 20. PROGRAMA N° 7: VIAS, ESPACIOS Y MOBILIARIO PÚBLICO PARA TODOS Y TODAS (TOD@S). Descripción: La ciudad de Zipaquirá tiene un crecimiento acelerado, haciendo parte del desarrollo integral de la Provincia de Sabana Centro en el departamento de Cundinamarca, influyendo en los sectores socio económicos gracias a su ubicación geográfica y su cercanía con la ciudad de Bogotá, participando de la actividad comercial, cultural y educativa entre otras, lo que la convierte en un polo regional que requiere de constantes inversiones para su modernización y ampliación de cobertura en su infraestructura para seguir siendo competitiva y productiva con obras civiles especialmente en corredores viales y espacio público garantizando una mejor accesibilidad y/o movilidad para todos y todas, buscando realizar el control urbanístico normativo de la ciudad, generando un desarrollo organizado, dando cumplimiento a las normas urbanísticas definidas para cada sector y su armonización con el espacio público. Objetivo: Fortalecer el desarrollo físico territorial de Zipaquirá para garantizar el crecimiento de la ciudad dentro de los lineamientos de urbanismo y espacio público con armonía ambiental y enfoque social.

Plan de Movilidad para el Municipio Organismo de Tránsito Clase A En trámite ante el Ministerio de Transporte Campañas de seguridad vial y educación Entrega de 7 motos a los agentes de transito Señalización vial Demarcación de 15.480 ml de pintura de piso y 2.125 m2 ,Instalación de 107 señales verticales, 22 de pared y 4 banderas turísticas Semaforización69 semáforos en 8 intersecciones

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TERMINAL DE TRANSPORTE * Concejo Municipal autoriza la constitución de la sociedad de economía mixta “Acuerdo Municipal 031 de junio 12 de 2009”.

GRAFICA 12 TERMINAL DE TRANSPORTES ALCLADIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

113


5.7.

PRESUPUESTO ASIGNADO

Presupuesto Secretaria de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal de Zipaquirá Dividido en dos rubros Ingresos y Gastos

INGRESOS

EJECUCION DE INGRESOS 2007-2011 CONCEPTO

PRESUPUESTO

INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS Impuestos Directos Impuestos Indirectos NO TRIBUTARIOS Comparendos Peatones Multas Conductores y Empresas de transporte terrestre Contribuciones Transferencias Otros Ingresos no tributarios INGRESOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CREDITO RECURSOS DEL BALANCE RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDOS ESPECIALES TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

279.328.409 165.560.875 95.560.875 70.000.000 113.767.534 718.197 685.959 685.545 30.705.644 80.972.189 220.000.000 50.000.000 70.000.000 100.000.000 120.000.000 733.095.943

RECAUDO

% EJEC

172.042.442 21.056.204 70.009.580 80.976.658 172.042.442 179.580.365 847.964.165 120.225.321 110.528.324 797.852.146 2.056.150.321 55.000.000 34.199.236 417.225.316 506.424.552 2.906.659.757,0

107% 109.0% 104.0% 115.8% 101.9% 125.9% 118.1% 163.7% 99.5% 99.1% 100.2% 100.0% 100.0% 122.2% 99.0% 102.2%

TABLA Nª 4 PRESUPUESTOS-INGRESOS 2007-2011 SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA FUENTE: www.zipaquira.,gov.co

114


GASTOS

EJECUCION DE GASTOS 2007-2011 CONCEPTO

PRESUPUESTO

EJECUCION

% Ejec.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MOVILIDAD

532,316,584

515,864,440

96.9%

OBRAS PUBLICAS

180,871,600

179,947,325

99.5%

8,288,761,243

8,278,327,579

99.9%

475,879,515

421,756,248

88.6%

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL

9,773,697,908

9,689,957,667

99.1%

SERVICIO DE LA DEUDA

4,234,076,228

4,233,803,453

100.0%

GASTOS DE INVERSION

86,003,560,936

72,242,637,425

84.0%

13,161,599,923

13,161,599,923

100.0%

113,172,934,995

99,327,998,468

87.8%

INFRAESTRUCTURA VIAL MANEJO DE TRAFICO

RESERVAS PRESUPUESTALES

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

TABLA Nª 5 PRESUPUESTOS-GASTOS 2007-2011 SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA FUENTE: www.zipaquira.,gov.co

115


6. DISEÑO DEL MODELO DE AUDITORIA DE GESTION 6.1.

A U D I T O R I A D E G E S T I O N

ESQUEMA MODELO DE AUDITORIA PUBLICA PARA LA VERIFICACION DEL MANEJO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

ETAPA 2

ETAPA 1

ANALISIS Y PLANEACION

 

PLANEACION

ENTREVISTAS CON EL AREA DE LA STTZ EVALUACION DEL AREA

ETAPA 4

  

OBJETIVO DE LA AUDITORIA EVALUACION DE RIESGOS PROGRAMAS DE AUDITORIA

IMPLEMENTACI ON

GRAFICA 13 MODELO DE AUDITORIA DE GESTION FUENTE: TESIS

ETAPA 3

DESARROLLO

 

 

 

ESTRUCTUR A DEL INFORME BORRADOR DE INFORME

PLAN DE ACCION DETERMINACION DE RESPONSABILID ADES CRONOGRAMA PRESUPUESTO

116


6.2.

ETAPA 1

6.2.1. ANALISIS Y PLANEACION En esta etapa me enfoco en analizar el mercado el cual para el estudio es la STTZ (Secretaria de Tránsito y Transporte de Alcaldía Municipal de Zipaquirá) , para así conocer las Fortalezas y Debilidades de la misma y así identificar la necesidad del diseño del modelo propuesto en el presente trabajo 6.2.1.1.

MATRID DOFA

FALTA DE SISTEMAS DE APOYO PARA EL MANEJO DEL PRESUPUESTO DESORDEN EN EL CUMPLIMIENTO DEL PDM

OPORTUNIDADES

MEJOR DISTRIBUCCION DEL PRESUPUESTO

Auditorias más detalladas y efectivas

SITTZ AMENAZAS

DEBILIDADES

 

FUNCIONARIOS COMPETENTES CUMPLIMIENTO DE LOS CODIGOS Y LEYES RESPECTIVAS

FORTALEZAS 

SANCIONES POR MAL MANEJO DEL PRESUPUESTO INCUMPLIMIENT O DEL PLAN DE GOBIERNO

GRAFICA 14 MATRIZ DOFA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ZIPAQUIRA

117


MATRIZ DOFA-SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEBILIDADES 

Falta de Sistemas de Apoyo para el manejo del presupuesto, debido a que no existe un sistema de auditoria que se enfoque únicamente en la función de fiscalizar el manejo de los dineros que le son asignados a la secretarias de tránsito y transporte de los municipios de Zipaquirá, se presentan malos manejos por parte de las mismas y desorden en la distribución del presupuesto.

Desorden en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal: como consecuencia de la falta de un sistema de control de acuerdo al presupuesto asignado y a que se genere obras inconclusas, funcionarios señalados por mal desempeño laboralmente y que la comunidad sea la afectada.

OPORTUNIDADES 

Mejor Distribución del Presupuesto: con el diseño de este sistema que se plantea en el trabajo beneficiara mucho el buen desarrollo y cumplimiento del Plan de Desarrollo de la STTTZ llevando a que se distribuya de mejor manera y que las entidades encargadas del control del manejo municipal como es la Contraloría Departamental pueda realizar una auditoria detallada enfocándose de manera importante en el sector transporte y movilidad y brindarle más importancia a este.

Auditorias más Detalladas y Efectivas: las entidades encargadas podrán revisar con más lupa cada movimiento del manejo del presupuesto por parte de los funcionarios de la STTTZ verificando que si se haya llevado a cabo el plan de desarrollo creado por la misma

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FORTALEZAS 

Funcionarios Competentes Y Cumplimiento de los Códigos y leyes respectivas, fortaleza que tiene la STTTZ es contar con funcionarios que llevan a cabalidad su trabajo, de acuerdo con las Normas y Códigos que los rigen, tratando de llevar a cabo el Plan de Desarrollo de la STTZ, pero no excluyéndolos de la necesidad de diseñar e implementar un modelo de auditoria que audite ese trabajo desarrollado por ellos.

AMENAZAS 

Sanciones por mal manejo del Presupuesto a causa de la falta de control se tiende a realizar una mal gestión lo que trae consecuencias como son sanciones por parte de las entidades encargadas, pérdida de beneficios y regalías

Y en la comunidad ocasiona descontento por el no cumplimiento del Plan de Gobierno y a que se dejen obras sin desarrollar proyectos inconclusos y no cumplidos.

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6.2.1.2.

PLANEACION

En la etapa de Planeación, se procede a preparar el programa de auditoria para el diseño del modelo, en la cual en la etapa de análisis se pudo obtener una visión general de la STTTZ por medio de la matriz DOFA, y ahora en esta etapa nos enfocamos en organizar la forma de obtener información mas detallada. Utilizando las entrevistas como forma de conocer más a fondo las funciones y el manejo administrativo de la misma. 6.2.1.2.1. ENTREVISTAS Las entrevistas se planificaran adecuadamente y se harán con el personal de la entidad auditada que opera en la STTTZ. Para obtener resultados más eficientes se deben especificar quienes son los entrevistados, se deben definir los temas a tratar y dar a conocer al mismo el propósito de la entrevista. Para el caso específico del desarrollo de este trabajo de grado para la investigación se aplicó la entrevista al Doctor Fernando Iván Rodríguez Secretario De Transito Y Transporte de Zipaquirá, en la cual se le indago sobre el manejo de los presupuestos, de acuerdo a la anterior alcaldía si se cumplieron las metas o por el contrario faltan rubros del Plan de Desarrollo de 2008 al 2011 por cumplir Esto se realizó con el propósito de indagar más a fondo sobre la información solicitada. A continuación formato de entrevista aplicada al Doctor Fernando Iván Rodríguez Secretario de tránsito y transporte de Zipaquirá

120


ENTEREVISTA FECHA: 02 DE FEBRERO DE 2012 ASUNTO:

UNIVERSIDAD FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA

TRABAJO DE GRADO

ENTREVISTADO

:

FERNADO IVAN RODRIGUEZ

ENTEVISTADOR

:

MARTHA J. RUBIANO MONTAÑA

PREGUNTAS

RESPUESTAS

1. BUENOS DIAS DOCTOR FERNANDO

BUENOS DIAS MARTHA COMO ESTA

2. DOCTOR PODRIA MENCIONAR LAS FUNCIONES QUE USTED DESEMPEÑA EN LA STTTZ?

CLARO MIS FUNCIONES SON VELAR POR EL BUEN ESTADO DE LAS VIAS DEL MUNICIPIO, POR QUE LA MOVILIDAD DE LA CIUDAD SIEMPRE SE MANTENGA EN ORDEN POR QUE LAS NORMAS DE TRANSITO SE CUMPLAN POR PARTE DE CONDUCTORES Y PETONES

3. CUANTO TIEMPO LLEVA EN EL CARGO DE SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ZIPAQUIRA?

EN EL CARGO DE SECRETARIO DE TTZ LLEVO UN MES DE POSICIONADO PERO ANTES YA HABIA OCUPADO EL CARGO

4. ME PODRIA HABLAR POR FAVOR DE LA ADMINISTRACION ANTERIOR DE LOS PROYECTOS QUE SE CUMPLIERON Y DE LOS QUE AUN ESTAN EN DESARROLLO?

SI CLARO EN LA ADMINISTRACION PASADA SE DESARROLLARON VARIOS PROYEC TOS ENTREE LOS MAS IMPORTANTE LE PUEDO MENCIONAR LA RECUPERACION DE GRAN PARTE DEL MUNUCIPIO ENTRE LAS CUALES ESTA LA AVE. 15 LA UAL ES UNA VIA MUY IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD, LA INSTALACION DE PARADEROS PARA BENEFICIOS DE LOS USUARIOS DEL TRANS.PUBLICO, PODRIA DECIRTE QUE EL 80% DE LOS PROYECTOS SE CUMPLIERON, AUN FALTAN ENTRE ESOS LA CONSTRUCCION DEL NUEVO TERMINAL DE TRANS.

5. CON RELACION A ESA RESPUESTA ME PODRIA CONTESTAR SI EL PRESUPUESTO FUE DISTRIBUYENDOSE DE ACUERDO AL PLAN DE GOBIERNO QUE SE APROBO PARA ESA ADMINISTRACION?

SI ANALIZAMOS LA GRAN MAYORIA DE OBRAS QUE SE REALIZARON Y LA IMPORTANCIA DE ESTAS PODEMOS DECIR QUE EFECTIVAMANETE EL PRESUPUESTO FUE DE ACUERDO A ESTOS PROYECTOS Y QUE EL ANTERRIOR FUNCIONARIO SUPO DISTRIBUIRLOS EQULIBRADAMENTE Y POSITIVAMENTE PARA EL BENFICIO DE LA CIUDAD, Y CUMPLIO CON EL PLAN DE GOBIERNO APROBADO PARA ENTONCES.

MARTHA J. RUBIANO M

FERNADO IVAN RODRIGUEZ

FIRMA ENTREVISTADOR

FIRMA ENTEVISTADO

CUADRO Nª 5 ENTREVISTA SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE ZIPAQUIRA

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6.2.1.2.2. EVALUACION DEL AREA Para la evaluación y análisis del área a auditar que para este caso es la (secretaria de tránsito y transporte de Zipaquirá) se tomaron varios aspectos que se tienen en cuenta para el desarrollo de las operaciones que dentro de ella se realizan.  FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS PUBLICAS(ARREGLO DE VIAS) 

Estructura de los Ingresos y Gastos

Distribución de los recursos

 INFORMACION FINANCIERA 

Cobro de Multas, Comparendos y manejo de estos rubros

Gastos de Capacitación a Empresas y Conductores

Instalación de Paraderos y Arreglo de Semáforos

Manejos Administrativos

 DESEMPEÑO DEL AREA ADMINISTRATIVA   

Eficiencia Economía Eficacia

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6.3.

ETAPA 2

6.3.1. PLANEACION 6.3.1.1.

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

 Ampliar la información generada de los resultados de la auditoria de gestión a la STTZ  Detectar las debilidades y Fortalezas  Establecer soluciones y parámetros para las posibles correcciones de acuerdo a la información encontrada  Implementar las mejoras que sean necesarias

6.3.1.2.

EVALUACION DE RIESGOS

En esta fase el auditor evaluara el sistema de riesgos del área a auditar, con el objetivo de medir el desempeño de la misma en criterios de Eficiencia y Eficacia de los sistemas de manejo administrativo y de control para determinar el nivel de confianza de los mismos y así encontrar anomalías que necesiten mayor atención. SISTEMA DE RIESGO FINANCIERO: Este se utiliza para la verificación que en los sistemas puedan existir procedimientos que aseguren (ver cuadro)

SISTEMA DE RIESGO PRESUPUESTAL: facilitara la verificación de la existencia de métodos y procedimientos que aseguren (ver cuadro)

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SISTEMA DE RIESGO FINANCIERO

SITEMA DE RIESGO PRESUPUESTAL

1. Confiabilidad, Integridad y oportunidad de la información financiera, contable, evaluándose también los medios utilizados para procesarla, identificarla, controlarla, y comunicarla 2. Salvaguarda de activos, revisando los mecanismos de control, establecidos al efecto y en su caso aplicando los procedimientos que se consideren necesarios para satisfacer la existencia de dichos activos

1. El uso eficiente, económico y eficaz de los recursos, evaluando la optimización en los términos del objetivo al que son aplicados 2. El cumplimiento de los objetivos y metas de operaciones o programas revisando los mismos con el fin comprobar que los resultados sean coherentes con los establecidos y si cumplen de acuerdo con lo planeado 3. El cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, políticas, planes, normas y procedimientos, que posean o puedan tener influencia significativa sobre las operaciones y/o informes del ente

CUADRO Nª 6 SISTEMAS DE RIESGOS FUENTE: ELABORACION PROPIA SEGÚN AUTOR FONSECA LUNA OSWALDO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODERNA

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6.3.1.3.

PROGRAMAS DE AUDITORIA

PROGRAMA DE AUDTORIA: PARA LA EVALUACION DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE LA STTTZ

NOMBRE DE LA EMPRESA: Objetivo:

Verificar la relación entre el plan de Desarrollo Y el presupuesto asignado para así mediante este Velar por su cumplimiento de los objetivos estratégicos

Alcance:

Realizar una revisión a los objetivos, procedimientos, Políticas, estructura organizativa de la empresa, Establecidas por el periodo evaluado

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MATRIZ DE EVALUACION DE CONTROL DE PRESUPUESTOS

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

CUADRO Nª 7 MATRIZ DE EVALUACION DE CONTROL DE PRESUPUESTOS FUENTE: ELABORACION PROPIA SEGÚN AUTOR FONSECA LUNA OSWALDO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODERNA

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Referencia : Auditor : Revisado : Fecha :

AUDITORIA DE GESTION

AUDITORIA DE PRESUPUESTOS A1 FUNCION: MANEJPO DE LOS PRESUPUESTOSDE LA STTZ OBJETIVO: Evaluar las operaciones realizadas por la STTZ en el manejo de los presupuestos de la administracion del 2007 al 2010 a fin de identificar los los puntos debiles del control que ejercieron las entidades encargadas ITEM

PREGUNTAS

SI

REPUESTAS NO

N/A

OBSERVACION

ADMINISTRACION Y PRESUPUESTOS

1

2

3

4

5

¿EXISTE UN RESPONSABLES SOBRE EL QUE RECAE LA RESPOINSABILIDAD DEL MANEJO DEL PRESUPUESTO DE LA STTTZ ? ¿Qué TIPOS DE CONTROL SE HA ESTABLECIDO PARA EL MANEJO DEL PRESUPUESTO? ¿CON QUE PERIDOCIDAD SE REVISAN LOS PRESUPUESTOS, PARA IDENTIFICAR ANOMALIAS? ¿LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO RESPONDE EFECTIVAMENTE A LOS REQUERIMEINTOS DE LA STTZ? ¿ COMO MANEJAN EL ARCHIVO Y LA DISTRIBUCCION DE LOS RECURSOS Y SU ASIGNACION?

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

CUADRO Nª 8 MATRIZ DE PREGUNTAS MANEJO DE LOOS PRESUPUESTOS FUENTE: ELABORACION PROPIA SEGÚN AUTOR FONSECA LUNA OSWALDO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODERNA

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PROGRAMA DE AUDITORIA: EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RIESGO Objetivo: Verificar la existencia de las fuentes de financiamiento y endeudamiento del presupuesto para llevar a cabo el plan de desarrollo y su forma de inversión Alcance:

Realizar una revisión a las cifras y al plan de desarrollo

para comparar valores

ELABORADO POR

REVISADO POR

APROBADO POR

CUADRO Nª 9 MATRIZ DE EVALUACION GLOBAL DEL IESGO DE AUDITORIA FUENTE: ELABORACION PROPIA SEGÚN AUTOR FONSECA LUNA OSWALDO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODERNA

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6.4.

ETAPA 3

6.4.1. DESARROLLO 6.4.1.1.

ESTRUCTURA DEL INFORME

En el siguiente formato de informe se muestra lo que contendrá el informe definitivo de la auditoría realizada 1. INTRODUCCION Contiene la descripción breve de los objetivos y autorización para la práctica de la auditoria 2. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA AUDITORIA En este apartado se describe el objetivo y alcance planteados en el Plan General de Auditoria 3. INFORMACION DE LA ENTIDAD Esta parte del informe incluye los asuntos relacionados con el análisis general de la entidad auditada (fase de planeación), considerando los aspectos relacionados con el rol y posición, objetivos, funciones, estructura organizativa.

4. PRINCIPALES REALIZACIONES O LOGROS DE LA ENTIDAD: En este apartado se comentaran todas aquellas actividades positivas de gestión que la entidad haya puesto en práctica para mejorar la satisfacción de los usuarios(habitantes de Zipaquirá) asi como lo implementado para mejorar administrativa, financiera, y tecnológicamente los servicios que presta LOGROS DE LA AUDITORIA: Si durante el desarrollo de la auditoria, se comunicaron deficiencias y emitieron recomendaciones, las cuales fueron atendidas por la entidad auditada. 5. RESULTADOS DE LA AUDITORIA: Es la parte del informe de mayor importancia ya que es donde se describen los resultados, estructurándose de la siguiente forma

5.1.

Nombre del Proceso 5.1.1. Hallazgos del Proceso 5.1.2. Conclusión del proceso CUADRO Nª 10 MATRIZ DE EVALUACION GLOBAL DEL IESGO DE AUDITORIA FUENTE: ELABORACION PROPIA SEGÚN AUTOR FONSECA LUNA OSWALDO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODERNA

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6.4.1.2.

SEGUIMIENTO DEL INFORME

Luego de realizada la Auditoria de Gestión, el auditor que ejecutara la auditoria, debe realizar el seguimiento correspondiente. El auditor realizara el seguimiento en las áreas de Administración, Financiera, y Presupuesto con el propósito de:

Comprobar si la administración fue receptiva sobre los hallazgos, conclusiones y recomendaciones presentadas en el informe. Determinar en qué nivel, los resultados de la Auditoria han contribuido en la toma de decisiones.

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CUADRO Nª 11 FORMATO DE SEGUIMIENTO DE INFORME DE AUDITORIA DE GSTION FUENTE: ELABORACION PROPIA SEGÚN AUTOR FONSECA LUNA OSWALDO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODERNA

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6.4.1.3.

BORRADOR DE INFORME

CUADRO Nª 12 INFORME DE SEGUIMIENTO DE AUDITORIA DE GSTION FUENTE: ELABORACION PROPIA SEGÚN AUTOR FONSECA LUNA OSWALDO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODERNA

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6.5.

ETAPA 4

6.5.1. IMPLEMENTACION El Modelo de Auditoria de Gestión para la verificación del manejo de los presupuestos asignados a la STTTZ, está diseñado de manera tal que todas la área de la STTTZ se beneficien de él, que se pueda tener una visión general y detallada del manejo del presupuesto desde el punto de vista financiero, administrativo, y control, y a su vez se pueda tener una medición de Economía, Eficiencia y Eficacia con la que se han desarrollado las diferentes operaciones dentro de la STTTZ y así tomar decisiones acertadas para la mejora de la misma. 6.5.2. PLAN DE ACCION El plan de acción comprende una serie de acciones a desarrollar en el proceso de implementación del Modelo de Auditoria de Gestión, las cuales se describen a continuación

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CUADRO Nª 13 PLAN DE ACCION-INFORME FUENTE: ELABORACION PROPIA SEGÚN AUTOR FONSECA LUNA OSWALDO AUDITORIA GUBERNAMENTAL MODERNA

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6.5.3. DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES La implementación y ejecución del modelo será responsabilidad de la Gerencia Administrativa a cargo del Doctor Fernando Iván Rodríguez Secretario de Tránsito y Transporte de Zipaquirá, luego de haberla revisado y discutido lo llevara a discusión con la Junta Directiva

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6.5.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

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7. RECURSOS DISPONIBLES

DOCUMENTALES Acuerdos Municipales Normatividad Municipal Presupuesto Municipal Acuerdo 32 de 2008 Constitución Política de Colombia Ley 136 de 1994 Decreto 111 de 1996 Ley 38 de 1989 Ley 179 de 1994 Ley 225 de 1995 Ley 617 y 718 de 2001 Ley 152 de 1994

INSTITUCIONALES Contraloría Departamental Concejo Municipal Secretaria de Hacienda Secretaria de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal de Zipaquirá

TALENTO HUMANO Alcaldía Municipal de Zipaquirá

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8. CONCLUSIONES

El proyecto plantea la implementación de un modelo de Auditoria de Gestión para el control del presupuesto de la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio de Zipaquirá, con los alcances y cobertura que señala la reglamentación y normas legales; el sistema de control gubernamental propuesto será enmarcado dentro de los elementos del sistema presupuestal municipal y se regirá por los parámetros establecidos para la adecuada utilización de los recursos públicos. El diseño e implementación del modelo propuesto en el presente trabajo aporto valiosamente al crecimiento y mejora de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Zipaquirá, logrando que en base a los conceptos de Auditoria de Gestión y de Control Fiscal relacionados en el Marco teórico, se reforzara el control sobre el directivo de la STTZ y sobre el manejo de los presupuestos y encontrar a su vez falencias en los mismos y poder sugerir mej0oras.

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9. BIBLIOGRAFIA

LIBRO

EMPRESA Y ECONOMIA. Referencias Generales sobre Contabilidad. 2008. Contabilidad Pública y Privada. pág. 16-17 ELIZONDO Cristian. Auditoria Gubernamental. Colombia: Mc Graw Hill .2005. Pág. 100-105.Antecedentes Históricos GIORDANI Jorge. Economista Planificador. PresupuestosMunicipales. Edición 3º 25 de Octubre de 2004. Caracas Venezuela. Pág. 50-56 ROMERO .Enrique. Propuesta y Contabilidad Pública. Bogotá: Ecco Ediciones 2001. Edición 3ª .Capitulo Nº 3. Pág. 150-154 ARMAS GARCIA Rafael, Auditoria de Gestión Conceptos y Métodos. Edición 4ª 2010.Colombia. Ecoe Ediciones. Págs. 17-52 VAZQUEZ MIRANDA William. CONTROL FISCAL Y DE AUDITORIA DE ESTADO EN COLOMBIA. Fundación Universidad de Bogotá. Jorge Tadeo Lozano. Edición 2000. Págs.39-73 RODRIGUEZ TOBO Pedro Arturo. TESIS DOCTORAL. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA. Noviembre de 2008. Bogotá. CORREA PINZON Hector Jaime y ANAYA LORDUY Javier. CARTA FEDECOP. FEDERACION DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA. Manizales Colombia. Agosto 1999. AUDITORIA DE GESTION. JAIME E. VIZCARRA M. AUDITORIA FINANCIERA (Riesgos, Control Interno, Gobierno Corporativos y NIIF). EDICION 2010. Págs. 11-58

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PÁGINAS WEB  www.starmedia.com.co/referenciasgeneralessobrecontabilidad./versionPDF/Co ntabilidadPublicayPrivada>  www.administracionyfinanzas.com/auditoriagubernamental>  http://www.voltairenet.org./presupuestomunicipal.>  http://www.zipaquira.gov.co/  http://camara.ccb.org.co  http://www.dane.gov.co  http://www.misionrural.net/  http://www.zipaquiracundinamarca.gov.co//ACUERDO_32_DE_2008._PRESUPUEST _2009.doc.htm.  www.cgr.gov.com

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ANEXOS

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LEY 42 DE 1993 (Enero 26) Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES NOTA: Ver la Exposición de Motivos de la Ley 42 de 1993; Ver las Sentencias de la Corte Constitucional C-529 de 1993,46 de 1994 , 484 de 2000 y 131 de 2002; Ver el Decreto Nacional 272 de 2000; Ver la Circular de la Contraloría Distrital 117 de 2002 y la Resolución 9 de 1999 Artículo 1º.- La presente Ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables. Artículo 2º.- Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Se entiende por administración nacional, para efectos de la presente Ley, las entidades enumeradas en este artículo. Parágrafo.- Los resultados de la vigilancia fiscal del Banco de la República serán enviados al Presidente de la República, para el ejercicio de la atribución que se le confiere en el inciso final del artículo 372 de la Constitución Nacional. Sin perjuicio de lo que establezca la Ley Orgánica del Banco de la República. Artículo 3º.- Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior. Para efectos de la presente Ley se entiende por administración territorial las entidades a que hace referencia este artículo. Artículo 4º.- El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

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Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente Ley. Texto Resaltado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-534 de 1993; texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-320 de 1994. Artículo 5º.- Para efecto del artículo 267 de la Constitución Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos. Por control selectivo se entiende la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. Para el ejercicio del control posterior y selectivo las contralorías podrán realizar las diligencias que consideren pertinentes. Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades. Artículo 7º.- La vigilancia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control fiscal es autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa.

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TÍTULO I DEL CONTROL FISCAL: SUS PRINCIPIOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y SISTEMAS Artículo 8º.- La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Ver la Resolución 9 de 1999 de la Contraloría Distrital Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que éstos cumplan con los objetivos previstos por la administración. Artículo 9º.- Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. Parágrafo.- Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial. Artículo 10º.- El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Artículo 11º.- El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. Artículo 12º.- El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. Artículo 13º.- El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos

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adoptados por la administración, en un período determinado. Ver el Artículo 48 Ley 190 de 1995 Artículo 14º.- La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Artículo 15º.- Para efecto de la presente Ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario Artículo 16º.- El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. Ver el Concepto Jurídico 37 de 2002 No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República. Artículo 17º.- Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal. Artículo 18º.- La evaluación de control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación. Artículo 19º.-. Los sistemas de control a que se hace referencia en los artículos anteriores, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualesquiera otro generalmente aceptado. CAPÍTULO II MODALIDADES DE CONTROL FISCAL Artículo 20º.- La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados. Artículo 21º.- La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal.

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Parágrafo 1º.- En las sociedades distintas a las de economía mixta en que el Estado participe la vigilancia fiscal se hará de acuerdo con lo previsto en este artículo. Parágrafo 2º.- La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos que se deberán aplicar en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. Artículo 22º.- La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el Decreto 130 de 1976, diferentes a las de economía mixta, se hará teniendo en cuenta si se trata de aporte o participación del Estado. En el primer caso se limitará la vigilancia hasta la entrega del aporte, en el segundo se aplicará lo previsto en el artículo anterior. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-065 de 1997, con sujeción a las condiciones descritas en la sentencia, es decir, siempre y cuando se interprete en consonancia, de un lado, con el artículo 25 que consagra la vigilancia fiscal sobre todos los contratos celebrados con fundamento en el artículo 55 de la Carta, y del otro, con el artículo 267 de la propia Constitución que señala que el control fiscal recae sobre toda entidad que maneja fondos o bienes de la Nación. Artículo 23º.- En las sociedades y demás entidades a que hacen referencia los artículos 21 y 22, la vigilancia de la gestión fiscal se realizará sin perjuicio de la revisoría fiscal que, de acuerdo con las normas legales, se ejerza en ellas. Artículo 24º.- El informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas o junta de socios deberá ser remitido al órgano de control fiscal respectivo con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha en que se realizará la asamblea o junta. Igualmente deberá el revisor fiscal presentar los informes que le sean solicitados por el Contralor. Parágrafo.- Será ineficaz toda estipulación contractual que implique el desconocimiento de los artículos 21, 22, 23 y 24. Artículo 25º.- Las contralorías ejercerán control fiscal sobre los contratos celebrados con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional a través de las entidades que los otorguen. Artículo 26º.- La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. Declarado exequible Sentencia Corte Constitucional 403 de 1999 b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Ley. Declarado exequible Sentencia Corte Constitucional 403 de 1999 Artículo 27º.- La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus inversiones y transferencias, así como las de otros bienes y fondos estatales administrados por la Federación Nacional de Cafeteros, será ejercida por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal previstos en esta Ley. Artículo 28º.- La vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el

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orden al que éstas pertenezcan en los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 29º.- El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios de salud y educación, sin perjuicio de lo que se establezca en la ley especial que los regule. Artículo 30º.- La Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el Estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice. Artículo 31º.- Los órganos de control fiscal podrán contratar la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, previo concepto sobre su conveniencia del Consejo de Estado. Estas serán escogidas por concurso de mérito en los siguientes casos: a) Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le permitan al órgano de control ejercer la vigilancia fiscal en forma directa. b) Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados. c) Cuando por razones de conveniencia económica resultare más favorable. Parágrafo.- La Contraloría General de la República determinará las condiciones y bases para la celebración del concurso de méritos, así como las calidades que deben reunir las empresas colombianas para el ejercicio del control fiscal pertinente. Los contratos se celebrarán entre el Contralor respectivo y el concursante seleccionado, con cargo al presupuesto del órgano de control fiscal correspondiente. La información que conozcan y manejen estos contratistas será de uso exclusivo del organismo de control fiscal contratante. Artículo 32º.- Los órganos del control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos. Las recomendaciones que formulen los órganos de control fiscal respectivo al contratista, serán de obligatorio cumplimiento y observancia. En todo caso los órganos de control fiscal podrán reasumir la vigilancia de la gestión fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a las cláusulas del contrato. Artículo 33º.- El contratista podrá revisar y sugerir el fenecimiento de las cuentas. En caso de encontrar observaciones, deberá remitirlas con todos sus soportes, para que el respectivo órgano de control fiscal adelante el proceso de responsabilidad fiscal si es del caso. Artículo 34º.- El hecho de contratar una entidad privada no exime al órgano fiscalizador de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones.

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CAPÍTULO III DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGISTRO DE LA DEUDA, CERTIFICACIONES AUDITAJE E INFORMES Artículo 35º.- Se entiende por Hacienda Nacional el conjunto de derechos, recursos y bienes de propiedad de la Nación. Comprende el tesoro nacional y los bienes fiscales; el primero se compone del dinero, los derechos y valores que ingresan a las oficinas nacionales a cualquier título; los bienes fiscales aquellos que le pertenezcan así como los que adquiera conforme a derecho. Artículo 36º.- La contabilidad de la ejecución del presupuesto, que de conformidad con el artículo 354 de la Constitución Nacional es competencia de la Contraloría General de la República, registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Para configurar la cuenta del tesoro se observarán, entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal. Artículo 37º.- El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de ésta. Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos. Parágrafo.- La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 38º.- El Contralor General de la República deberá presentar a consideración de la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento, a más tardar el 31 de julio, la cuenta general del presupuesto y del tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Esta deberá estar debidamente discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad. Parágrafo.- Si transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de presentación a la Cámara de Representantes de la cuenta a que se refiere el presente artículo, ésta no hubiere tomado ninguna decisión, se entenderá que la misma ha sido aprobada. Artículo 39º.- La cuenta general del presupuesto y del tesoro contendrá los siguientes elementos: a) Estados que muestren en detalle según el decreto de liquidación anual del presupuesto general de la nación, los reconocimientos y los recaudos de los ingresos corrientes y recursos de capital

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contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicación del cómputo de cada renglón y los aumentos y disminuciones con respecto al cálculo presupuestal. b) Estados que muestren la ejecución de los egresos o ley de apropiaciones, detallados según el decreto de liquidación anual del presupuesto general de la Nación, presentando en forma comparativa la cantidad apropiada inicialmente, sus modificaciones y el total resultante, el monto de los gastos ejecutados, de las reservas constituidas al liquidar el ejercicio, el total de los gastos y reservas y los saldos. c) Estado comparativo de la ejecución de los ingresos y gastos contemplados en los dos primeros literales del presente artículo, en forma tal que se refleje el superávit o déficit resultante. Esta información deberá presentarse de manera que permita distinguir las fuentes de financiación del presupuesto. d) Detalle de los gastos pagados durante el año fiscal cuya cuenta se rinde, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior. e) Los saldos de las distintas cuentas que conforman el tesoro. Parágrafo.- El Contralor General de la República hará las recomendaciones que considere pertinentes a la Cámara y al gobierno e informará además el estado de la deuda pública nacional y de las entidades territoriales al finalizar cada año fiscal. Artículo 40º.- Será función del Contralor General de la República refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecución del presupuesto. Artículo 41º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 11 del artículo 268 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República deberá certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores: - Ingresos y gastos totales. - Superávit o déficit fiscal y presupuestal. - Superávit o déficit de Tesorería y de operaciones efectivas. - Registro de la deuda total. - Resultados financieros de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. La certificación irá acompañada de los indicadores de gestión y de resultados que señale la Contraloría General de la República. Parágrafo 1º.- Para efectos del presente artículo se entiende por Estado las ramas de Poder Público, los organismos autónomos e independientes como los de control y electorales, las sociedades de economía mixta y los organismos que integran la estructura de la administración

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departamental y municipal. Parágrafo 2º.- El Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará quiénes son las personas obligadas a producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para dar cumplimiento a esta disposición, así como la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. La no remisión de dichos informes dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley. Artículo 42º.- Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las operaciones financieras de la Nación ni sobre estadística fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República, tendrá carácter oficial si no proviene de ésta, a menos que, antes de su publicación, hubiere sido autorizado por la misma. Texto Subrayado Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 de 1993 Las normas expedidas por la Contraloría General de la República en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadística nacional y territorial y sus correspondientes entidades descentralizadas. Artículo 43º.- De conformidad con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora. Con el fin exclusivo de garantizar el adecuado registro de la deuda pública, todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República. Parágrafo.- Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados. Artículo 44º.- Los recursos provenientes de empréstitos garantizados por la Nación y otorgados a cualquier persona o entidad estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República en los términos que se establecen en la presente Ley y en las reglamentaciones que para el efecto expida el Contralor General. Parágrafo.- Cuando se trate de entidades no sometidas a la vigilancia de la Contraloría General de la República, el control previsto en este artículo sólo se aplicará sobre los proyectos, planes o programas financiados con el empréstito. Artículo 45º.- El Contralor General de la República, o su delegado, presenciará los actos de emisión, retiro de circulación e incineración de moneda que realice el Estado. Hecha la emisión, se levantarán las actas de destrucción de las planchas o moldes que se hubieren utilizado para el efecto, las cuales deberán ser firmadas por el Contralor o su delegado. Artículo 46º.- El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la

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obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría. Artículo 47º.- Antes del 1 de julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda o balance general del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle al Contador General a más tardar el 15 de mayo de cada año. Artículo 48º.- , Modificado por el art. 1, Ley 644 de 2001. El nuevo texto es el siguiente: El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República. a) La ponderación sólo tomará en cuenta la variación de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administración central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden; b) No se tendrá en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el número de empleados según la escala correspondiente de remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal; c) El reajuste no excederá la pro porción en que se reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal. NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247 de 2002. Texto anterior: El Contralor General de la República certificará antes del 31 de enero de cada año, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos durante el año inmediatamente anterior en la remuneración de los servidores de la administración central, el cual determinará el reajuste anual de la asignación de los miembros del Congreso. NOTA: El artículo había sido derogado por el art. 87, Decreto Nacional 267 de 2000 .

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TÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL Y SUS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS CAPÍTULO I DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CONTRALOR GENERAL Artículo 49º.- La Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente ley, ejercerá control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial. Artículo 50º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. La organización administrativa de la Contraloría General de la República estará conformada por un nivel central y otro regional. Artículo 51º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. El nivel central estará integrado por un nivel directivo y otro asesor. Al directivo pertenecen los despachos del Contralor General, del Vicecontralor, asistente del Contralor General y del secretario general, las direcciones generales y las jefaturas de unidad. Al nivel asesor pertenecen las oficinas que cumplan funciones de asesoría y apoyo. Las direcciones generales estarán conformadas por unidades y divisiones, dependiendo de las características particulares de las funciones que les competen y del grado de especialización que requieran para cumplirlas. Artículo 52º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. El nivel regional estará conformado por seccionales territoriales, las cuales tendrán a su cargo la ejecución de los planes, programas y proyectos de acuerdo con las políticas generales adoptadas. Artículo 53º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. En desarrollo de los artículos 113, 117 y 267 de la Constitución Nacional la Contraloría General de la República tiene autonomía presupuestal, administrativa y contractual. La autonomía administrativa y contractual comprende el nivel regional. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 374 de 1994 Artículo 54º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. En ejercicio de la autonomía presupuestal la Contraloría General de la República elaborará cada año su proyecto de presupuesto de gastos o de apropiaciones para ser presentado a la Dirección General de Presupuesto, quien lo incorporará al respectivo proyecto de ley de presupuesto que se someterá a la consideración del Congreso de la República. (Subrayado declarado exequible Sentencia C-592 de 1995. Corte Constitucional Parágrafo.- La Contraloría General de la República presentará el proyecto de su presupuesto dos (2) meses antes de iniciarse la correspondiente legislatura. Artículo 55º.- Corresponde al Contralor General de la República ejercer la facultad de ordenación

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del gasto, quien podrá delegarla mediante acto administrativo interno, en los términos y condiciones que establece la Ley 38 de 1989. Artículo 56º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. En ejercicio de la autonomía administrativa corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en esta Ley. Parágrafo.- INEXEQUIBLE. El Contralor General de la República podrá por medio de reglamentos, adecuar la estructura de la Contraloría General de la República e introducir las modificaciones que considere convenientes para el cumplimiento de la presente Ley hasta tanto se expida la ley correspondiente a su estructura. El Contralor no podrá crear, con cargo al presupuesto de la Contraloría, obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley General de Presupuesto. Corte Constitucional Sentencia C-527 de 1994 Artículo 57º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. En ejercicio de la autonomía contractual el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones. En los procesos contencioso administrativos la Contraloría General de la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que él delegue. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 374 de 1994 Artículo 58º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. El Contralor General de la República tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte electo debe manifestar su aceptación al Congreso de la República dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la elección. Parágrafo.- Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política para el desempeño del cargo. Artículo 59º.- Para ser elegido Contralor General de la República se requiere, además de lo señalado por el artículo 267 de la Constitución Nacional, acreditar título universitario en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración y haber ejercido funciones públicas por un período no menor de cinco años. Texto Subrayado Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-592 de 1995 Artículo 60º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales como la licencia, la suspensión en el ejercicio del cargo, las vacaciones y otras. Parágrafo.- Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, hacen la elección

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correspondiente, el Vice contralor tomará posesión del cargo. En caso de comisiones fuera del país el Contralor General podrá delegar el ejercicio de sus funciones. Artículo 61º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. El Contralor General de la República tendrá voz en las comisiones permanentes o plenarias del Senado o de la Cámara de Representantes cuando allí se discutan asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones. Igualmente, podrá solicitar al Congreso la citación de servidores públicos para que expliquen sus actuaciones. Artículo 62º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. El auditor ante la Contraloría General de la República será elegido por el Consejo de Estado, para un período de dos (2) años, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración. Artículo 63º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. El auditor ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal señalados en esta Ley. Artículo 64º.- Derogado por el art. 87, Decreto Ley 267 de 2000. La remuneración del auditor será igual a la que se establezca para el nivel asesor de la Contraloría General de la República. Parágrafo.- El Contralor General de la República fijará las remuneraciones del personal de la auditoría ante la Contraloría General de la República, ajustándolas a las asignaciones para empleados de similar nivel en la Contraloría General de la República. Tales remuneraciones serán pagadas con cargo al presupuesto de ésta.

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CAPÍTULO II DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y SUS CONTRALORES Artículo 65º.- Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente ley. Ver el Concepto Jurídico 37 de 2002 Les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales la organización y funcionamiento de las contralorías que haya creado la ley. Artículo 66º.- En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas. Artículo 67º.- Los contralores de las entidades territoriales tomarán posesión del cargo ante el gobernador del departamento o el alcalde distrital o municipal dentro de la semana siguiente a la posesión del respectivo gobernador o alcalde. Ver el Artículo 160 Ley 136 de 1994. Parágrafo.- Las personas que aspiren al cargo de contralor en las entidades territoriales, deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación que reúnen las calidades exigidas. Artículo 68º.- Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere además de las calidades establecidas en el artículo 272 de la Constitución Nacional acreditar título universitario en ciencias económicas, jurídicas, contables, de administración o financieras y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos años. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante mediante Sentencia C-320 de 1994 Artículo 69º.- Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales. Artículo 70º.- La vigilancia de la gestión fiscal contratada con empresas privadas en el ámbito territorial se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley. Artículo 71º.- Las contralorías departamentales, distritales y municipales ejercerán la jurisdicción coactiva de acuerdo con lo previsto en la presente Ley dentro de su jurisdicción.

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CAPÍTULO III Ver Sentencia Corte Constitucional C-620 de 1996 EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Artículo 72º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Las actuaciones relacionadas con el ejercicio del control fiscal se adelantarán de oficio, en forma íntegra y objetiva y garantizarán el debido proceso para el establecimiento de responsabilidades fiscales. Artículo 73º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Los funcionarios de los organismos de control fiscal deberán guardar de acuerdo con la ley, reserva respecto de los documentos e informaciones que por razones de sus funciones llegaren a conocer. Su incumplimiento será causal de mala conducta. Artículo 74º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 El proceso que adelantan los organismos de control fiscal para determinar responsabilidad fiscal puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. Las etapas del proceso son: Investigación y Juicio Fiscal. Artículo 75º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 La investigación es la etapa de instrucción dentro del proceso que adelantan los organismos de control fiscal, en la cual se allegan y practican las pruebas que sirven de fundamento a las decisiones adoptadas en el proceso de responsabilidad. Parágrafo.- Durante la etapa de investigación se pueden decretar medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un faltante de recursos del Estado. El presunto responsable podrá solicitar el desembargo de sus bienes u ofrecer como garantía para que éste no se decrete póliza de seguros por el valor del faltante. Artículo 76º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Los funcionarios de los organismos de control fiscal que realicen funciones de investigación fiscal tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: 1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado. 2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales y particulares en procura de datos que interesen a las investigaciones fiscales e inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los ilícitos contra los intereses patrimoniales del Estado, sin que al respecto se pueda oponer reserva alguna. 4. Denuncia bienes de presuntos responsables de ilícitos contra los intereses patrimoniales del Estado ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas preventivas correspondientes sin necesidad de prestar caución.

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Parágrafo.- En ejercicio de sus funciones, los investigadores de las contralorías podrán exigir la colaboración de autoridades de todo orden. Artículo 77º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Los investigadores de los órganos de control fiscal dictarán el auto de apertura de investigación y, dentro del mismo, ordenarán las diligencias que se consideren pertinentes, las cuales se surtirán en un término no mayor de treinta (30) días, prorrogables hasta por otro tanto. Vencido el término anterior o su prórroga se procederá, según sea el caso, al archivo del expediente o a dictar auto de apertura del juicio fiscal. Artículo 78º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Los órganos de control fiscal, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, las personerías y otras entidades de control de la administración, podrán establecer con carácter temporal y de manera conjunta, grupos especiales de trabajo para adelantar investigaciones que permitan realizar la vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos públicos, así como las actuaciones de los servidores públicos. Artículo 79º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 El juicio fiscal es la etapa del proceso que se adelanta con el objeto de definir y determinar la responsabilidad de las personas cuya gestión fiscal haya sido objeto de observación. El auto que ordena la apertura del juicio fiscal se notificará a los presuntos responsables y al asegurador si lo hubiere, en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo, y contra él sólo procede el recurso de reposición. Artículo 80º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Si el acto administrativo que da apertura al juicio fiscal no se hubiere podido notificar personalmente, una vez transcurrido el término para su notificación por edicto, la Contraloría designará un apoderado de oficio para que represente el presunto responsable en el juicio. Parágrafo Los órganos de control fiscal podrán designar para este efecto a los miembros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho. Ver Sentencia Corte Constitucional 189 de 1998 Artículo 81º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Terminando el proceso se declarará por providencia motivada el fallo respectivo, el cual puede dictarse con o sin responsabilidad fiscal, y será notificado a los interesados. El fallo con responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra él proceden los recursos y acciones de ley. Parágrafo.- La responsabilidad fiscal se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que hubiere lugar. Ver Sentencia Corte Constitucional 189 de 1998 Artículo 82º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Una vez ejecutoriado el fallo con responsabilidad fiscal, éste prestará mérito ejecutivo contra los responsables y sus garantes, si los

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hubiere, de acuerdo con la regulación referente a la jurisdicción coactiva prevista en el capítulo siguiente. Artículo 83º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 La responsabilidad fiscal podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que produzcan decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñan funciones de ordenación, control, dirección y coordinación; también a los contratistas y particulares que vinculados al proceso, hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado de acuerdo con lo que se establezca en el juicio fiscal. Artículo 84º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 La Contraloría General de la República publicará boletines que contengan una relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal. Para efecto del presente artículo los contralores de las entidades territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que ésta establezca, la relación de personas a quienes se les ha dictado fallo con responsabilidad fiscal, con el fin de incluir sus nombres en el boletín. El incumplimiento de esta obligación es causal de mala conducta. Artículo 85º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Los representantes legales así como los nominadores y demás funcionarios competentes deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 86º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Cuando en un proceso fiscal un contratista resultare responsable, los organismos de control fiscal solicitarán a la autoridad administrativa correspondiente la imposición de la sanción respectiva. Para estos efectos la sanción será causal de caducidad del contrato. Artículo 87º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Los contralores, por sí mismos o por medio de sus abogados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos contra intereses patrimoniales del Estado y sus conexos, o comunicarán a la respectiva entidad para que asuma esta responsabilidad. Las entidades que se constituyan en parte civil informarán a las contralorías respectivas de su gestión y resultados. Parágrafo.- La parte civil, al solicitar el embargo de bienes como medida preventiva, no deberá prestar caución. Artículo 88º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en la dependencia que de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad se cree para ese efecto. Artículo 89º.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 En los aspectos no previstos en este capítulo se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo o de Procedimiento Penal según el caso.

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CAPÍTULO IV JURISDICCIÓN COACTIVA Ver la Resolución de la Contraloría General de la República 5499 de 2003 , Ver la Ley 1066 de 2006 Artículo 90º.- Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan. Artículo 91º.- Los contralores para exigir el cobro coactivo de las deudas fiscales podrán delegar el ejercicio de esta atribución en la dependencia que de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad se cree para este efecto. Artículo 92º.- Prestan mérito ejecutivo: 1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas. 2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago. 3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. Artículo 93º.- El trámite de las excepciones se adelantará en cuaderno separado de acuerdo con lo siguiente: 1. El funcionario competente dispondrá de un término de treinta (30) días para decidir sobre las excepciones propuestas. 2. El funcionario competente, recibido el escrito que propone las excepciones, decretará las pruebas pedidas por las partes que fueren procedentes y las que de oficio estime necesarias, y fijará el término de diez (10) días para practicarlas, vencido el cual se decidirá sobre las excepciones propuestas. 3. Si prospera alguna excepción contra la totalidad del mandamiento de pago, el funcionario competente se abstendrá de fallar sobre las demás y deberá cumplir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. 4. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación y archivo del proceso cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma procederá si en cualquier etapa del proceso el deudor cancelara la totalidad de las obligaciones. Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el proceso continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes. 5. Si las excepciones no prosperan, o prosperan parcialmente, la providencia ordenará llevar

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adelante la ejecución en la forma que corresponda. Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición. 6. Si prospera la excepción de beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor por el cual se le adjudicaron los bienes en el respectivo proceso de sucesión. Artículo 94º.- Sólo serán demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución. La admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción. Artículo 95º.- Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago y en cuaderno separado, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. Para el efecto los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, las cuales estarán obligadas en todo los casos a dar pronta y cumplida respuesta a las Contralorías, allegando copia de la declaración juramentada sobre los bienes del ejecutado, presentada al momento de asumir el cargo, o cualquier otro documento. El incumplimiento a lo anterior dará lugar a multa. Parágrafo.- Derogado por el art. 68 Ley 610 de 2000 Cuando se hubieren decretado medidas preventivas y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que ésta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se ordenará levantarlas. Igualmente, si se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado incluido los intereses moratorios. Artículo 96º.- En cualquier etapa del proceso de Jurisdicción Coactiva el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el organismo de control fiscal, en cuyo caso se suspenderá el proceso y las medidas preventivas que hubieren sido decretadas. Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento de pago, deberá reanudarse el proceso si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda. Artículo 97º.- Cuando aparezca que los bienes del responsable fiscal son insuficientes para cubrir el total de la suma establecida en el fallo con responsabilidad fiscal, las contralorías podrán solicitar la revocación de los siguientes actos realizados por el responsable fiscal, dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la ejecutoria del citado fallo, siempre que el acto no se haya celebrado con buena fe exenta de culpa: 1. Los de disposición a título gratuito. 2. El pago de deudas no vencidas. 3. Toda dación en pago perjudicial para el patrimonio del responsable fiscal. 4. Todo contrato celebrado con su cónyuge, compañero permanente, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o con algún consorcio en sociedad distinta de la anónima.

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5. Todo contrato celebrado con sociedades en las cuales el responsable fiscal o las mismas personas nombradas en el anterior ordinal sean dueños, individual o conjuntamente, de un treinta por ciento (30%) o más del capital. 6. La liquidación de bienes de la sociedad conyugal del responsable fiscal, hecha por mutuo consenso o pedida por uno de los cónyuges con aceptación del otro. 7. Las cauciones, hipotecas, prendas, fiducias de garantía, avales, fianzas y demás garantías, cuando con ellas se aseguren deudas de terceros. Artículo 98º.- Las acciones revocatorias se tramitarán ante el juez civil del circuito del domicilio del responsable fiscal, por el trámite del proceso verbal que regula el Código de Procedimiento Civil, el cual no suspenderá ni afectará el curso y cumplimiento del proceso por jurisdicción coactiva. El juez dará prelación a estos procesos, so pena de incurrir en mala conducta, salvo que pruebe causa que justifique la demora. CAPÍTULO V SANCIONES Artículo 99º.- Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores. Declarado exequible Sentencia Corte Constitucional 484 de 2000 Artículo 100º.- Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9 de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. Parágrafo.- Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal. Declarado exequible Sentencia Corte Constitucional 484 de 2000 Artículo 101º.- Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-054 de 1997, bajo el entendido de que en dicha expresión no se consagra una causal autónoma

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para aplicar sanciones, sino una regla que deben seguir dichos contralores para imponerlas Ver el Concepto Jurídico 37 de 2002 Parágrafo.- INEXEQUIBLE. Cuando la persona no devengare sueldo la cuantía de la multa se determinará en términos de salarios mínimos mensuales, de acuerdo con las reglamentaciones que expidan las contralorías. Sentencia Corte Constitucional 484 de 2000 Artículo 102º.- Los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, solicitarán la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas. Declarado exequible Sentencia Corte Constitucional 484 de 2000 Artículo 103º.- A petición del Contralor el servidor público que resultare responsable, en un proceso fiscal deberá ser sancionado por la autoridad nominadora de acuerdo con la gravedad de la falta. La negativa del nominador a dar aplicación a la sanción se reputará como causal de mala conducta. Artículo 104º.- Las multas impuestas por las Contralorías serán descontadas por los respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado, con base en la correspondiente resolución debidamente ejecutoriada, la cual presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES. Artículo 105º.- Los resultados de control fiscal serán comunicados a los órganos de dirección de la entidad respectiva, al despacho Ejecutivo al cual se halle adscrita o vinculada y a las autoridades a quienes esté atribuida la facultad de analizar tales conclusiones y adoptar las medidas correspondientes. Artículo 106º.- El Contralor General de la República y los contralores regionales comunicarán a la opinión pública, por los medios idóneos para ello, los resultados de su gestión. Y cuando lo consideren necesario, solicitarán a los organismos y autoridades correspondientes el acceso a espacios en la radio y la televisión. Artículo 107º.- Los órganos de Control Fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 108º.- El Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública, cuando lo consideren conveniente o así lo solicite cualquiera de los proponentes, de acuerdo con lo que se prevea en la ley que regule la materia. Subrayado declarado INEXEQUIBLE

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por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 de 1993 Artículo 109.- El Contralor General de la República editará la Gaceta de la Contraloría. Artículo 110º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley 42 de 1923; el Decreto Ley 911 de 1932; la Ley 58 de 1946; el Decreto Ley 3219 de 1953; la Ley 151 de 1959; el Decreto 1060 de 1960; la Ley 20 de 1975; Artículos 2.4.13.2.25, 2.4.13.4.4 del Decreto 2505 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y ejecútese. Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de enero de 1993. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

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