SUMARI SUMARIO 4
Bolivia al día Bolivia, un país rico en recursos naturales
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La economía boliviana en los últimos años, crecimiento sí… pero lento Gustavo Machicado PH.D. Investigador senior del Instituto de Estudios Avanzados en Desarrollo (INESAD)
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El momento oportuno Entrevista a Enrique MacLean, presidente de ABPI
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La infracción marcaria en Bolivia Alejandra Bernal Mercado, C.R. & F. ROJAS
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La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los derechos de propiedad intelectual Perla Koziner, Bufete Aguirre Soc. Civ.
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Protección de la propiedad intelectual en el Estado Plurinacional de Bolivia. Lucha contra la piratería y el contrabando Martha Landívar, Landívar & Landívar
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¿Qué cambiará con la apertura del sistema de los dominios genéricos de primer nivel (gTLD)? Marcos Mercado, Guevara & Gutiérrez
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La propiedad intelectual en el desarrollo económico Ramiro Moreno Baldivieso, Moreno Baldivieso
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Buscando modelos online. El problema del relacionamiento lesivo Rigoberto Paredes Ayllón, Rigoberto Paredes & Asociados
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Biopiratería: La patente de la quinua Apelawa boliviana, un precedente para una legislación de protección a la biodiversidad Domingo Salcedo Rada, Firma Legal Bolivia
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Políticas públicas de propiedad intelectual en Bolivia Pilar Soruco, ORPAN
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Vive Bolivia, auténtica y diversa Breve recorrido turístico por Bolivia, por Paola De Recacoechea
Editor: Juan Pittaluga (jpittaluga@marcasur.com) Dirección ejecutiva: Victoria Pereira (vpereira@marcasur.com) Departamento Comercial: Mei-lin Che (mche@marcasur. com), Prensa: Karina González (kgonzález@marcasur.com) Diseño gráfico: Rodrigo Lebrato, Corrección: Alejandro Coto Impresión: Gráfica Mosca.
Textiles típicos bolivianos
Bolivia al día Rodeado de montañas y selvas tropicales, es uno de los países más ricos en recursos naturales y energéticos. Cuenta con un vasto patrimonio cultural y una de las mayores biodiversidades del planeta.
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El país
Clima
El Estado Plurinacional de Bolivia tiene una superficie de 1.098.581 km² y está integrado por nueve departamentos: Beni, Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Pando, Potosí, Tarija y Santa Cruz. Su capital constitucional es Sucre y la sede de gobierno es La Paz. La ciudad más grande es Santa Cruz. Bolivia limita al norte y al este con Brasil, al sur con Paraguay y Argentina, y al oeste con Chile y Perú. El país no tiene salida al mar y la vía al Pacífico es uno de los reclamos que se le hacen a Chile desde el siglo XIX. Las primeras culturas de la región fueron formadas por los designios imperiales de dos fuerzas importantes: la cultura tiahuanaco de Bolivia y los incas de Perú. De sitios prehispánicos y arqueológicos, su territorio reúne todos los contrastes geográficos del mundo en tres áreas: la cordillera, situada a una altitud de 3000 a 4000 metros sobre el nivel del mar (La Paz, Oruro y Potosí), los valles situados entre los 1500 y los 3000 metros (Cochabamba, Chuquisaca y Tarija), y los llanos, de una altura mínima de 220 metros (Santa Cruz, Beni y Pando).
El territorio tiene una variedad de climas, según la región geográfica. En los llanos es cálido y húmedo, con temperaturas promedio de 25° C (77° F) y alturas que oscilan entre los 200 y 400 msnm. En los valles, templado y seco con temperaturas promedio de 15° C (50° F) y una altitud que va de 1000 a 3000 m/snm. El altiplano tiene temperaturas promedio de 10° C (40° F) y una altitud promedio de 3500 msnm. Por su biodiversidad, el 65% del territorio son llanos, el 15% valles y el 20% altiplano. La mayor parte del país se encuentra cerca del ecuador, pero su elevación hace que el tiempo sea impredecible y dé como resultado fenómenos climáticos extremos. Los viajeros se encuentran casi todas las zonas climáticas con dos polos bien definidos: el Puerto Suárez, con un calor agobiante, y Uyuni, con vientos helados y fríos. Y en ocasiones puede ser al revés.
Principales elevaciones La más alta es de 7014 m (Potosí) y la más baja 30 m (localidad en Beni).
Población Según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística, la población de Bolivia alcanza los 10.426.154 habitantes. La densidad de la población es de 9,49 habitantes por km2. El 34,6% tiene hasta 14 años, el 60,7% entre 15 y 64 años, y el 4,6%, 65 años y más. La esperanza de vida para los hombres es de 62 años y para las mujeres 67 años. Si bien es uno de los países más ricos en términos de los recursos naturales, el 60% de la población es pobre, según la Encuesta de Hogares del INE.
La lengua Los idiomas oficiales son el castellano y todos los de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Los más hablados son el aymara, el quechua y el guaraní.
Cultura Su vibrante cultura se refleja en los vivos colores de los tejidos andinos y en todas sus variantes culturales. El cristianismo convive con las creencias andinas. Este sincretismo religioso se manifiesta en las fiestas tradicionales de las diferentes ciudades, como el carnaval de Oruro, en la capital folklórica del país. Es una celebración religiosa con desfile de bandas de músicos y bailarines con suntuosos atuendos que ha sido decla-rado patrimonio oral e intangible de la humanidad por la UNESCO. Otra festividad es la del Señor del Gran Poder, cada 8 de junio en La Paz. Es una representación de la diversidad de danzas donde se combinan ritos católicos con
aymaras y se agradece a la pachamama. En Cochabamba, más precisamente en Quillacollo, cada 15 y 16 de agosto se celebra la fiesta de Urkupiña, una colorida devoción a la Virgen María de Urqupiña. En la música se utilizan instrumentos prehispánicos como la variante de la quena y el charango. Las danzas y músicas típicas de las regiones andinas son el carnavalito y de la diablada, morenada y caporal, entre otras. La gran mayoría rinde homenaje a la naturaleza. El deporte más popular del país es el fútbol.
Pueblos originarios Cuenta con la mayor proporción de población indígena del continente. Más del 60% de la población tiene herencia indígena que incluye el aymará, el quechua, el guaraní y más de 30 grupos étnicos diferentes. Representan alrededor de dos tercios de la población y su bandera, la wiphala (en aymara: ‘emblema’), lleva los siete colores del arco iris.
Principales productos Los principales productos de exportación son el zinc, el estaño y el gas natural, a los que se deben agregar los productos de la industria de la agricultura, claramente en expansión, como la soja, el azúcar y el arroz, entre otros. Tiene la segunda reserva de gas natural más grande del continente. La gran mayoría de los bolivianos son agricultores, mineros, pequeños comerciantes o artesanos. El país es uno de los mayores productores mundiales de hoja de coca. El actual presidente, un ex cultivador, defiende los usos tradicionales de la hoja entre la población indígena. La hoja de coca es ancestralmente usada de manera ritual, medicinal, y es una planta sagrada de las culturas originarias, a diferencia de su uso como materia prima para la cocaína.
Mercado en La Paz.
Gobierno El país adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria. Frentes sociales y políticos han estado cambiando desde el nom-bramiento del primer presidente indígena del país y la promulgación de la nueva Constitución en el año 2009. Nacido en 1959, Evo Morales es un indio aymara que en su niñez fue pastor de llamas y en su juventud trompetista. El ex cocalero puso énfasis en las autonomías, la nacionalización de los hidrocarburos y los derechos indígenas. Fue ele-gido presidente en el 2005 y reelecto en el 2009.
Las principales ciudades Son La Paz, Santa Cruz, Sucre y Cochabamba. La Paz es sede del gobierno central y capital económica del país. La ciudad más poblada y de calles empinadas tiene una altitud de 3660m, y de fondo, el nevado Illimani con 6462 m, como telón. Santa Cruz es la ciudad más grande y una de las de mayor crecimiento demográfico del continente. Es la ciudad más próspera. Sucre es la ciudad simbólica de la nación. Fue aquí donde se proclamó la independencia el 6 de agosto de 1825 y es la capital judicial. Conserva una gran riqueza de la arquitectura colonial y con sensatez hay un estricto control sobre el desarrollo, que la han mantenido como un escaparate real. Fue declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad en 1991. Sigue siendo un centro de aprendizaje y su universidad (San Francisco Xavier) disfruta de la reputación de ser un punto focal del pensamiento del país. Cochabamba es la tercera ciudad más grande de Bolivia. La ciudad se fundó con el nombre de «Oropeza» por los españoles en 1574 en un valle ancho sobre las inclinaciones orientales de Los Andes a una altura de 2,558 m. Considerada como la capital de los valles de Bolivia, Cochabamba se encuentra en una tierra fértil y productiva. La ciudad, rodeada por campos de cultivos y valiosos vestigios preincaicos, conserva su semblante colonial y las costumbres que heredó de sus antepasados quechuas y aymaras.
Indicadores 2010 PIB: USD 47,98 millones PIB per cápita: USD 4800 Crecimiento del PBI: 4,13 % Inflación (IPC): 7,18 % Unidad monetaria: boliviano Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Bolivia
Rostro tallado en piedra en el sitio arqueológico de Tiwanaku
Cinco lugares a visitar 1. Salar de Uyuni. Un extraño desierto de sal. El mayor del mundo. 2. Sucre y Potosí. Coloridas ciudades coloniales, declaradas patrimonio cultural por la UNESCO 3. Lago Titicaca. Lago navegable más alto del mundo, a más de 3800 m sobre el nivel del mar. Cuna de las civilaciones preincaicas y del imperio inca. 4. Misiones jesuíticas. En el territorio indígena de Chiquitanía, en Santa Cruz. Patrimonio cultural de la UNESCO. 5. Samaipata. La ciudad es la puerta de entrada al sitio El Fuerte, donde se han encontrado restos arqueológicos de la cultura guaraní, y al Parque Nacional Amboró.
La economía boliviana en los últimos años, crecimiento sí… pero lento Por Gustavo Machicado
Antecedentes Hablar de la economía boliviana en un contexto de crecimiento económico es hablar de una economía joven. Si bien Bolivia logró consolidarse como una república independiente en 1825, recién a partir de 1952 empezó su historia económica moderna. Esta puede dividirse en cuatro etapas claramente diferenciadas. La primera etapa, de 1952 hasta 1957, caracterizada por la Revolución Nacional, fue un período de profundas transformaciones pero que derivó en crisis y en tasas de crecimiento negativas. La segunda etapa fue de 1958 a 1978, cuando hubo un rápido crecimiento y el PIB per cápita creció en promedio un 2,5%. Fue la etapa de máxima expansión de la economía con una fuerte presencia del Estado, pero con la mayoría de los gastos e inversiones públicas financiados a través de deuda externa. Ciertamente, el excesivo endeudamiento llevó a Bolivia a la etapa de su peor crisis, la de 1979-1986, cuando el país experimentó una hiperinflación, con una variación del índice de precios al consumo (IPC) de 11.000% en 1985. Finalmente, la cuarta etapa se inició en 1987 y está vigente hasta nuestros días. Se caracteriza por un crecimiento positivo pero lento.
los noventa, la economía mantuvo una estabilidad macroeconómica con niveles de inflación controlables. Si bien la variación del IPC se aceleró en los últimos años y alcanzó un máximo de 17% en el 2009 debido a causas externas (inflación importada), el Banco Central logró controlar la inflación a través de su política de apreciación de la moneda nacional y de las operaciones de mercado abierto. En 2010 la inflación acumulada llegó a 7,2%. Destaca también el buen manejo fiscal, que incluso entre 2006 y 2009 se reflejó en superávits fiscales que alcanzaron un máximo de 6,8% del PIB en 2008. Si a esto le añadimos que las reservas internacionales llegaron a cifras nunca antes vistas (9730 millones de dólares en diciembre de 2010) y la deuda externa se mantuvo en niveles aceptables, entonces surge la segunda y más importante pregunta: ¿por qué Bolivia, teniendo un contexto económico tan favorable, no creció y no crece a tasas mayores y más aceleradamente?
Derechos de propiedad e inversión Actualidad Esta etapa que estamos viviendo puede dividirse, a su vez, en dos subetapas. La primera, desde 1987 hasta 1999, se caracterizó por la aplicación de la denominada nueva política económica (NPE), que fue en sus inicios un plan de estabilización pero luego estuvo acompañado por una serie de reformas estructurales donde se destacaron la capitalización de las empresas públicas, la apertura de la economía al libre mercado, la implementación de una reforma educativa y una reforma de pensiones, el inicio de la descentralización administrativa y otras no menos importantes. En el año 1999 se produjo un desaceleramiento, producto de la crisis financiera internacional (crisis de Brasil) y de un credit crunch en el mercado financiero boliviano; ello ocasionó que la tasa de crecimiento del PIB cayera de 4,5% en 1992-1998 a 2% en 1999. Este desaceleramiento duró solo hasta 2003 y no se tradujo en una crisis económica propiamente dicha, pero sí en una crisis política en la que se cuestionó el modelo de libre mercado que había estado vigente hasta esa época. Así se inició la segunda subetapa, con la llegada al gobierno del actual presidente Evo Morales Ayma, quien a través de una política económica plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo inició transformaciones en la economía. Así, destaca una mayor presencia estatal, hecho que se refleja en todos los procesos de nacionalización que se han realizado en los últimos años. Aquí surge una primera pregunta: si hubo cambios tan profundos, ¿por qué no dividir estas subetapas en dos etapas bien diferenciadas? La respuesta es muy sencilla: si bien hubo cambios en la estructura de la economía, se siguió creciendo a tasas relativamente bajas. De hecho, en promedio el PIB per cápita creció entre 1990 y 1999 un 1,8%, y entre 2000 y 2010 un 1,7%. A esto hay que sumarle que, al igual que en la década de
Y aquí juegan un papel muy importante los derechos de propiedad y todo lo referido al contexto institucional, que lastimosamente ha tenido un decaimiento importante en los últimos años. Hay varios estudios, entre los que destaca el de Calvo (2006), que muestran que los altos riesgos de apropiación en Bolivia han sido, y podemos afirmar que siguen siendo, una fuerte restricción al crecimiento. Reducir los riesgos de apropiación requiere reglas de juego claras y consistentes, además requiere instituciones que protejan la apertura y la transferencia de los mercados para empresas entrantes y que no protejan los intereses particulares de empresas. Para nadie es extraño que los niveles de inversión en Bolivia son bajos, y lo son justamente porque se necesitan mejores instituciones y reglas de juego que promuevan un clima de inversión apropiado y aseguren el cumplimiento de los contratos y que los derechos de propiedad no sean inciertos.
Gustavo Machicado. PH.D. Investigador senior del Instituto de Estudios Avanzados en Desarrollo (INESAD). Es Doctor en Economía de la Universidad de Chile (Programa de Doctorado Latinoamericano). Máster en Economía de la Pontificia Universidad Católica de Rio de Janeiro (Brasil) y Licenciado en Economía de la Universidad Católica Boliviana. Desde el año 2006 se desempeña como profesor del Departamento de Economía de la Universidad Privada Boliviana. Ha escrito numerosos artículos sobre economía tanto en publicaciones nacionales como internacionales.
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El momento oportuno
Entrevista a Enrique MacLean, presidente de ABPI Enrique MacLean Soruco es abogado, director general de ORPAN Sociedad Civil y, desde el 4 de mayo de 2010, presidente de la Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual (ABPI). La propiedad intelectual está arraigada en su familia, ya que en un caso difícil de igualar, tanto su madre, Pilar Soruco, como su abuelo, Joaquín Soruco, han sido presidentes de esta asociación. Tiene treinta años y está casado con Paola de Recacoechea. En esta entrevista habla sobre los objetivos de la Asociación, profundiza sobre las razones de una casi nula relación con el SENAPI y aboga por una mejor comunicación. Considera que es el momento oportuno para abrir espacios de diálogo.
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La Asociación Junto a sus colegas del Directorio asumieron funciones el 4 de mayo de 2010 y la gestión finalizará dos años después. Cuentan con 22 asociados, todos agentes de propiedad intelectual, y esperan incorporar asociados de otros sectores profesionales, empresariales, artísticos y cualquier sector directamente interesado en fortalecer la propiedad intelectual en el país.
Objetivos MacLean informa que «hace poco cumplimos el objetivo institucional de actualizar nuestros estatutos. El objeto y finalidades renovadas de la Asociación se podrían resumir esencialmente en promover el desarrollo académico y la difusión de la propiedad intelectual, y la defensa de los derechos e intereses de los titulares y agentes de propiedad intelectual». Considera que «el desafío concreto de nuestra gestión es fortalecer la institución como organización de la sociedad civil para el ejercicio del control social sobre las políticas públicas de propiedad intelectual. Uno de nuestros más importantes objetivos es iniciar un proceso de apertura y expansión de la Asociación para entablar alianzas, principalmente con otros sectores de la sociedad».
La Asociación y el SENAPI El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) fue creado el 16 de septiembre de 1997 en el marco de la ley 1788. Es la institución pública encargada en Bolivia de administrar el régimen de la propiedad intelectual en todos sus componentes (propiedad industrial, derecho de autor y derechos conexos). Durante los últimos años, las autoridades del SENAPI han mantenido una distancia silenciosa con la Asociación. El entrevistado interpreta esta postura como la expresión de una política estatal en la cual la opinión del sector privado resulta irrelevante, y que «ha llevado a decisiones de corte arbitrario por parte del SENAPI, como la restricción del acceso a la información de trámites, la ausencia de respuesta a nuestros reclamos y sugerencias concretas, y la más grave de todas: el incremento injustificado de tasas ocurrido en diciembre de 2009, que además establece tratamiento diferenciado para solicitantes internacionales, en violación al Convenio de París y a la decisión 486. Esto sucede en el marco de una permanente crisis institucional del SENAPI». Recientemente fue nombrado un nuevo director general del SENAPI, el sexto desde noviembre de 2009. MacLean manifiesta que cuando tomen contacto con las nuevas autoridades, «esperamos un cambio de actitud que las distinga de sus predecesoras».
En busca de mejoras MacLean aboga por un mejor diálogo y cooperación mutua con el SENAPI, teniendo en cuenta la representatividad de la Asociación, ya que «nuestros asociados representan a la mayor parte de los usuarios que acuden al SENAPI para la protección de sus derechos
y es la organización social con mayor experiencia profesional y técnica en el rubro de la propiedad intelectual. Con la comunicación esperamos poder abrir un espacio de cooperación para resolver problemas críticos del servicio como las dificultades de acceso a la información, la demora de los procedimientos, la excesiva burocracia y formalismo, entre otros problemas que nos afectan diariamente».
Bolivia y la protección de los derechos de propiedad intelectual Para MacLean, «la protección de la propiedad intelectual es una tarea pendiente del Estado boliviano». Esta tarea la comparte el SENAPI con varios órganos del Estado responsables de la promoción de la producción, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la difusión del arte y la cultura, así como con el órgano judicial. Agrega que: «Nuestro país es conocido por ser un país con altos índices de impunidad en materia de violación de derechos de propiedad intelectual. Aunque el SENAPI ha hecho loables esfuerzos para difundir la propiedad intelectual y motivar a los creadores de ideas a protegerlas y registrarlas, al final del día una inscripción autoral, un registro de marca o una patente de invención son papeles declarativos sin efecto alguno si el Estado no ofrece un servicio de administración de justicia creíble, eficiente, especializado e imparcial para la resolución oportuna de conflictos vinculados a derechos intelectuales». Considera que Bolivia está pasando por un momento de revalorización de su identidad y de la diversidad social y cultural que le brinda su riqueza y que «dicha revalorización pasa por reconocer la necesidad de combatir eficientemente la imitación, la piratería, el plagio y el contrabando». Afirma que «es el momento oportuno para abrir espacios de diálogo que permitan darle a la propiedad intelectual su merecido espacio de herramienta de desarrollo».
Directorio de ABPI Presidente: Enrique MacLean Soruco Vicepresidente: José Luis Mejía Secretaria: Keiko Shimojyo Tesorero: Juan Ignacio Zapata Vocales: Marta Landívar y Marcos Mercado Presidente saliente: Wolfgang Ohnes Casso
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La infracción marcaria en Bolivia Por Alejandra Bernal Mercado C. R. & F. ROJAS En Bolivia, al obtener el registro de una marca, el titular tiene derecho de impedir a cualquier tercero realizar determinados actos sin su consentimiento.
Al igual que en otros países de Latinoamérica, en Bolivia existen casos donde un tercero utiliza, fabrica, importa y comercializa productos que contienen la marca de otro. En virtud de la Decisión 486 de la Comunidad Andina relativa al Régimen Común de la Propiedad Industrial, es posible que el titular de un registro marcario plantee una acción de infracción contra el tercero que realice los siguientes actos: a) La aplicación o colocación de la marca idéntica o semejante sobre productos o productos vinculados para los cuales se ha registrado la marca; b) Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; c) La fabricación de etiquetas, envases u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) La utilización en el comercio de un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro; e) La utilización en el comercio de un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; y f) La utilización pública de un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio. Una vez que el titular de una marca tenga conocimiento de que un tercero está cometiendo alguno de los actos mencionados anteriormente y se compruebe además la infracción marcaria, deberá presentar ante el SENAPI la respectiva demanda. La tramitación de una infracción marcaria es bastante rápida, aproximadamente tres meses, ya que se trata de derechos que están siendo vulnerados por terceros. Una vez que el SENAPI admite la acción de infracción, corre el traslado al demandado para que en el plazo de cinco días conteste a la demanda. El SENAPI, a pedido del titular de la marca, podrá ordenar el cese de los actos que constituyen la infracción, la indemnización de daños y perjuicios, el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, la adjudicación en propiedad de los productos, en cuyo caso el valor de los bienes se imputará
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al importe de la indemnización de daños y perjuicios y la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado. Además, quien inicie una acción por infracción podrá solicitar al SENAPI que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. Podrán ordenarse las siguientes medidas cautelares: el cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción; el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la presunta infracción; la suspensión de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior; la constitución por el presunto infractor de una garantía suficiente; y el cierre temporal del establecimiento del demandado o denunciado cuando fuese necesario para evitar la continuación o repetición de la presunta infracción. Es importante señalar que el demandante también puede solicitar al SENAPI una inspección de verificación a la infracción de los derechos del titular de un registro de marca. Esta inspección de verificación no será de conocimiento del demandado ya que puede obstaculizarse la verificación. Al momento de la contestación a la acción de infracción es posible que la parte interesada plantee una excepción de conciliación. En este caso, el SENAPI decreta de inmediato día y hora para llevarse a cabo la audiencia de conciliación. Esta audiencia de conciliación es pública y será presidida por el
director jurídico, como secretario el asesor legal técnico, el demandante y demandado. En el plazo de 48 horas se elaborará un acta de conciliación, la cual será firmada por las partes antes del vencimiento del plazo anteriormente señalado. Si la demanda de infracción continuara sin la excepción de conciliación, el SENAPI decretará la apertura de término de prueba y posteriormente alegatos si lo considera necesario por la complejidad de los hechos y las pruebas aportadas a la demanda. La Dirección Jurídica del SENAPI está a cargo de emitir la resolución administrativa que declare probada o improbada la acción de infracción. En el caso de que se declare probada la demanda, se establecerá una sanción administrativa. Una vez que el SENAPI decrete la ejecutoria de la resolución administrativa que declara probada una acción de infracción, esta adquirirá fuerza de título ejecutivo y el SENAPI solicitará a los órganos competentes la ejecución de las sanciones de forma forzosa para el retiro o incautación de productos. Por último, cabe señalar que antes de presentar la acción de infracción es aconsejable que el titular de un registro de marca que tiene motivos fundados para suponer que se va a realizar la importación o la exportación de productos que infringen su registro marcario, solicite al SENAPI suspender esa operación aduanera. Si se cumplen con las condiciones y garantías aplicables, el SENAPI ordenará o denegará la suspensión de la operación aduanera y la notificará al solicitante. Una vez determinada la infracción, los productos con marcas falsificadas que hubiera incautado el SENAPI no podrán ser
reexportados ni sometidos a un procedimiento aduanero diferente, salvo en los casos debidamente calificados por el SENAPI o los que cuenten con la autorización expresa del titular de la marca. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al titular del derecho y a reserva del derecho del demandado a apelar ante una autoridad judicial, la autoridad nacional competente podrá ordenar la destrucción o decomiso de las mercancías infractoras. Como se evidencia de lo señalado anteriormente, el titular de un registro de marca se encuentra plenamente protegido al amparo de la Decisión 486 y la actuación del SENAPI para dar fin inmediato a la infracción marcaria de un tercero, en coordinación con las autoridades competentes.
Alejandra Bernal es abogada, graduada en el año 2006 en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Boliviana San Pablo de La Paz, Bolivia. Cuenta con un Diplomado en Derecho Tributario de la Universidad Privada Boliviana y actualmente se encuentra cursando la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Andina Simón Bolivar. Ingresó al Estudio C. R. & F. Rojas Abogados en enero de 2003 y en enero del 2011 se hizo cargo del Departamento de Propiedad Intelectual del Estudio. Su correo electrónico es: alejandra@rojas-lawfirm.com
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La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los derechos de propiedad intelectual Por Perla Koziner Bufete Aguirre Soc. Civ. En fecha 25 de enero de 2009 se realizó en el Estado Plurinacional de Bolivia, antes conocida como la República de Bolivia, el referéndum constitucional convocado por el Congreso boliviano. En este referéndum se votó la aprobación del nuevo texto constitucional elaborado por la Asamblea Constituyente instalada el 6 de agosto de 2006. Los resultados otorgaron un 61,43 % de votos favorables a la aprobación de la nueva Constitución, que fue finalmente promulgada el 9 de febrero de 2009 por el presidente Evo Morales. La nueva Constitución Política del Estado incluye, por primera vez, artículos referidos a la propiedad intelectual. Se advierte que, al respecto, la primera mención a la propiedad intelectual se hace en la primera parte, título segundo, capítulo cuarto, al referirse a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. El artículo 30 define a la nación o pueblo indígena como «toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española». De acuerdo con este articulo, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan del derecho «a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo». Reconoce el derecho intelectual a toda obra, creación y conocimiento colectivo de los pueblos indígenas, e introduce así la protección a los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios, resaltando el derecho colectivo por encima del individual. Se asume que este reconocimiento refiere únicamente a la protección de derechos y conocimientos colectivos al tratarse de los derechos de las naciones y pueblos originarios campesinos, con el fin de proteger sus intereses y conocimientos ancestrales como grupo, sin referir a la protección de posibles derechos individuales. De igual manera, el capítulo quinto, sección II sobre los derechos a la salud y a la seguridad social establece en su artículo 41 que: «El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.» Ya en este artículo la Constitución Política del Estado restringe de manera concreta un derecho intelectual al determinar que las patentes farmacéuticas y probablemente el uso de marcas relacionadas a dichas patentes no pueden restringir el acceso de la población a los medicamentos. Al mismo tiempo, prioriza los medicamentos genéricos en contraposición a los medicamentos de los innovadores. El artículo 41 hace eco parcial a las salvaguardas establecidas en los ADPIC, refiriendo a la producción interna y posible importación de medicamentos genéricos. Sin embargo, es necesario aclarar algunos conceptos para mejor entender esta disposición. Se entiende por medicamento genérico, según la OMS, «aquel medicamento vendido bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo bioequivalente a la marca original, es decir, igual en composición y forma farmacéutica y con la misma biodisponibilidad que la misma». Los medicamentos genéricos se reconocen en su envase puesto que, en lugar de un nombre co-
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mercial o marca, figura el nombre de la sustancia de la que está hecho (llamado principio activo en la nomenclatura DCI) seguido del nombre del laboratorio fabricante. Bajo la teoría del derecho de propiedad intelectual, un medicamento genérico puede ser elaborado una vez vencida la patente del medicamento de marca siempre que reúna todas las condiciones de calidad y bioequivalencia. Se entiende del artículo 41 que dichas patentes farmacéuticas no podrán limitar el acceso a los medicamentos y a la fabricación de los genéricos. En la práctica está pendiente la aplicación e implementación de esta norma constitucional. El capítulo sexto que regula la educación, la interculturalidad y los derechos culturales establece en su sección tercera sobre culturas, en el artículo 100, que: «El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas.» Este artículo es espejo de lo establecido en el artículo 30, pues reitera la obligación del Estado de proteger el conocimiento tradicional y ancestral de los pueblos originarios bolivianos y vuelve a mencionar la protección de los derechos colectivos, agregando el registro de estos conocimientos como una obligación del Estado. El artículo 102, que es parte del mismo capítulo sexto, sección tercera, hace énfasis en que: «el Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley».
Es importante notar que este artículo hace mención, por primera vez, a la protección de derechos individuales. Sin embargo, lista los elementos de la propiedad intelectual a ser protegidos y llama la atención la mención que hace a los «descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos». Es sabido que el derecho de propiedad intelectual excluye expresamente de patentabilidad a cualquier descubrimiento. De igual manera, los autores, artistas, compositores y científicos deben crear sus obras para que puedan ser protegidas. El descubrimiento es, en principio, un factor que contradice con la protección de la propiedad intelectual, pues quien descubre no crea ni inventa, y es, por tanto, no protegible bajo esta rama legal. Entonces debieran sustituirse los descubrimientos por las creaciones. Asimismo, es interesante observar que de la redacción del artículo 102 se entendería la obligatoriedad de registro de los derechos autorales. Hay que recordar que, de acuerdo con los convenios internacionales de los cuales Bolivia es miembro y la misma ley 1322 de derechos de autor, los derechos de los autores son inherentes a la persona o creador, y su registro es declarativo, no dependiendo su protección del registro de estos. El derecho del autor nace con la creación de su obra. De igual manera, el citado artículo 102 pondría en duda lo establecido en el artículo 41 al determinar la obligación del Estado de proteger a los inventores. La interrogante se genera en torno a las invenciones farmacéuticas, ya que si el Estado se obliga a proteger a los inventores, resultaría contradictorio excluir a los inventores de productos farmacéuticos. Finalmente, la nueva Constitución establece en su cuarta parte sobre la estructura y organización económica del Estado, capitulo séptimo, sección primera sobre biodiversidad, artículo 381, que: «el Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conoci-
mientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley». Se advierte en este artículo 381 el reconocimiento expreso que hace el Estado de los derechos sobre los recursos genéticos y microorganismos del ecosistema en el territorio nacional, incluyendo los conocimientos y usos asociados a estos. Determina además que la propiedad intelectual será el mecanismo de protección de dichos derechos y que los derechos que deriven de esta propiedad intelectual corresponden al propio Estado o a los sujetos sociales locales que la reclamen. Asimismo, dispone la creación de procedimientos específicos para tal protección. A la fecha, los mandatos constitucionales descritos no han sido reglamentados ni implementados. Se mantiene en la práctica la aplicación de las normas vigentes a la promulgación de la Constitución. Será interesante hacer un seguimiento a la implementación y ver los cambios que se generen, donde sean necesarios, para la aplicación de estos mandatos.
Perla Koziner U. Abogada, con maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad de Londres; ha sido directora de la Oficina Boliviana de Propiedad Intelectual y negociadora en el TLC Andino con EUA. Es docente universitaria y miembro activo de ASIPI, INTA y ABPI. Su correo electrónico es perlakoziner@bufeteaguirre-lawfirm.com.
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Protección de la propiedad intelectual en el Estado plurinacional de Bolivia. Lucha contra la piratería y el contrabando Por Martha Landívar Landívar & Landívar
Es de conocimiento general que, después de tres años de gobierno, el presidente Evo Morales Ayma refundó el Estado boliviano para dar nacimiento a una nueva forma de país bajo la denominación de Estado Plurinacional de Bolivia. Ante ese hecho quienes trabajamos en el campo especializado de la propiedad intelectual nos preguntamos sobre qué bases la nueva Administración protege y protegerá la propiedad intelectual.
Panorama actual La nueva Constitución Política del Estado, como no lo habían hecho las anteriores constituciones al referirse a cultura, en su artículo 99 asegura la protección, restauración y recuperación del patrimonio cultural, así como de todas manifestaciones folklóricas como las cosmovisiones, prácticas culturales, conocimientos y tecnologías tradicionales, y asevera que protegerá ese conocimiento a través de la propiedad intelectual. Asimismo sostiene, en otro de los artículos referente al capítulo de culturas, que las manifestaciones de arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado, como también disfrutarán de esa protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad. A su vez, este nuevo cuerpo de leyes establece que el Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos. En otra sección de este mismo capítulo, la nueva Constitución establece que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general, y hace énfasis en que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías. Añade que será el Estado el que asuma como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y de comunicación. Además, sostiene que el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos desarrollarán y coordinarán procesos de investigación y de innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva para impulsar el desarrollo integral de la sociedad.
Normativa A partir de las normas constitucionales anotadas, en Bolivia desde el año 2000 rigen la Decisión 486 conjuntamente con las leyes relativas a marcas de 1918 y la de privilegios industriales de 1916. Fuera de estas normas, en el SENAPI está vigente la Ley del Procedimiento Administrativo, como también el Convenio de París en materia de propiedad industrial y el Convenio de Berna en materia de propiedad intelectual. En el campo de derechos de autor, aparte del convenio de Berna, rige en Bolivia la Ley n.º 1322 de Derechos de Autor, como la Decisión 351 del Pacto Andino y el Convenio de la UPOV para la protección de las variedades vegetales. Dentro de ese marco jurídico, SENAPI es la unidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, con patrimonio propio, creada el 17 de diciembre
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de 1997 con el objetivo de regular el cumplimiento y protección de los titulares de la propiedad intelectual. En tal virtud, brinda servicios a usuarios nacionales y extranjeros que requieren registrar sus marcas, obras e inventos con el propósito de impulsar el crecimiento productivo del país.
Demanda de registros del mercado nacional e internacional En los últimos años en Bolivia, el SENAPI ha recibido un escaso número de solicitudes de patentes, de las cuales son pocas las que llegan a su fin con el correspondiente otorgamiento del título; esto se debe a que dicha institución no cuenta con la normativa y personal especializado para atender las solicitudes. El gran volumen de trabajo que ingresa al SENAPI es el de solicitudes de signos distintivos en general. Voceros oficiales de SENAPI aseguran que el número de las solicitudes se ha incrementado de manera ostensible, pese a la subida de tasas que se ha producido hace casi dieciocho meses. Sin embargo, es necesario recalcar que ochenta por ciento del volumen de solicitudes que ingresan proviene de titulares extranjeros que aún mantienen el deseo de proteger sus derechos en nuestro país. Ante este aumento de solicitudes pese al incremento desmedido de las tasas oficiales, se debe subrayar que el alza en la demanda se debió a que las oficinas de abogados del rubro han asumido casi
íntegramente la diferencia en las tarifas oficiales, sin aumentar sus precios, con el fin de seguir atrayendo a inversionistas para que protejan sus intereses en Bolivia. Por otro lado, es necesario también hacer hincapié en la labor de educación que viene efectuando el SENAPI a nivel nacional, que ha incidido también en el incremento de solicitudes nacionales. Esta labor lamentablemente no cuenta con la colaboración de los abogados especialistas, quienes por razones no definidas han sido apartados de este objetivo.
Lucha contra el contrabando y la falsificación El gobierno y la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia impulsan desde febrero de 2011 una lucha frontal para eliminar el contrabando, en respuesta a las pérdidas económicas que genera la comisión de este delito, además del efecto negativo que provoca en el desarrollo de las industrias. De acuerdo con informes de organismos especializados, el contrabando mueve en Bolivia unos 1200 millones de dólares anuales. Con este propósito se prevé la coordinación de acciones con instituciones como la Agencia para el Desarrollo de Macrorregiones y Fronteras (Ademaf), bajo tuición de un Consejo de Ministros, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público, reforzando las tareas del Control Operativo Aduanero (COA). El programa incluye más de 80 millones de dólares para la adquisición de helicópteros, escáneres, cámaras de control y un nuevo sistema de comunicación entre los comandos regionales, además de la participación de las comunidades aledañas a las zonas limítrofes, para que puedan beneficiarse con incentivos cuando denuncien esas actividades ilícitas. Por otra parte, la lucha contra la falsificación está siendo concentrada en los gobiernos municipales, los cuales realizan operativos continuos para verificar la procedencia y validez de productos de consumo
masivo, especialmente medicamentos, pero de manera más austera que el proyecto anteriormente mencionado. Si bien los alimentos, medicamentos y bebidas alcohólicas son regulados a través de registros sanitarios y sellos de seguridad, aún no se presta la atención necesaria a la ropa falsificada que ingresa desde los países vecinos, así como la que se elabora en el interior de nuestro país. Es cierto que han sido muy positivas las iniciativas adoptadas por el gobierno de turno, pero aún no existe una conjunción de labores, principalmente entre Aduana y SENAPI, como ocurre en otros países. Si bien en el papel hay un acuerdo de colaboración entre ambas instituciones, no existen todavía planes para iniciar el registro de marcas en frontera, estrategia clave para la lucha contra ambos delitos. Ante esta realidad, los abogados dedicados al campo de la propiedad intelectual en Bolivia estamos llamados a no cesar la lucha por lograr que las autoridades nacionales, en este momento, reconozcan que la protección de la propiedad intelectual es un medio eficaz de protección y desarrollo productivo, y que es la base para la protección real de todas las creaciones del intelecto.
Martha Landívar es abogada, graduada en Bolivia en la Universidad San Francisco Xavier de Sucre, Juris Doctoress, 1986. Es socia del despacho Landívar & Landívar. Entrenamiento legal en la Corte Suprema de Sucre, Bolivia, 1989. Miembro de: Colegio de Abogados de Bolivia, 1987; Asociación Boliviana de Propiedad Industrial, 1987 (vicepresidente, 1993); ASIPI; INTA, ABPI (Brasil), Áreas: derechos de autor y derecho de propiedad industrial; derecho de patentes; derecho comercial. Su correo electrónico es martha@landivar.com
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¿Qué cambiará con la apertura del sistema de los dominios genéricos de primer nivel (gTLD)? Por Marcos Mercado Guevara & Gutiérrez El pasado 20 de junio el Consejo Directivo de la ICANN (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números), reunido en su sesión n.º 41 en Singapur, aprobó la apertura de los nombres de dominio genéricos (gTLD) a un número no limitado de frases o palabras en cualquier idioma, en cualquier tipo de caracteres que pueden incluir, entre otros, marcas, sitios geográficos, nombres de organizaciones, nombres de personas, palabras clave y, en suma, cualquier inscripción. Hasta el momento existen solo 22 dominios genéricos de primer nivel (.com, .net, .org, etc.) además de los cerca de 250 dominios de primer nivel asignados a los Estados y territorios (ccTLD: .bo, .mx, .es, etc.). ICANN recibirá las solicitudes para nuevos gTLD entre el 12 de enero y el 12 de abril de 2012, las que deben contener los requisitos esenciales, entre los que se encuentran: 1. la acreditación de la capacidad técnica y operativa del solicitante para operar el dominio de manera segura y estable, 2. la acreditación de la legitimidad del solicitante para registrar determinado dominio y 3. el pago de la tasa de registro, equivalente a USD 185.000. La solicitud será revisada en un periodo de entre 8 y 18 meses, luego de lo cual se publicará para que terceros interesados puedan presentar objeciones, las que se resolverán por un panel de expertos, en el marco de las normas del procedimiento de resolución de disputas. Pueden ser motivo de presentación de objeciones, entre otros, la existencia de dominios preexistentes o nombres con los que la solicitud pueda causar confusión. La nueva disposición de la ICANN se ha negociado y consensuado durante aproximadamente 18 meses entre todos los sectores públicos y privados involucrados con Internet a nivel mundial, pero ha dejado grandes interrogantes debido a que las reglas todavía no son claras. ICANN hará públicas las regulaciones operativas de la flamante medida en el curso de las próximas semanas y meses antes de la apertura de las solicitudes en enero de 2012.
¿Qué cambiará en el mundo de Internet a partir de esta apertura sin precedentes? Ante esta interrogante rescato algunas dudas iniciales que intentaré contestar con la información con la que contamos ahora, apenas unos días después del anuncio de la ICANN.
¿Qué pasará con los actuales gTLD y con los ccTLD? Continuarán vigentes y los usuarios podrán continuar registrando y utilizando los dominios genéricos de primer nivel ya registrados. Dependiendo del éxito de la nueva medida y de su expansión en la red a lo largo del tiempo, se podrá saber si ambos sistemas convivirán armónicamente o si el nuevo sistema irá anulando poco a poco al antiguo. En mi opinión, ambos sistemas convivirán por mucho tiempo por las razones expuestas en la respuesta a la pregunta siguiente.
¿Cualquier persona o institución podrá registrar nuevos gTLD? Sí, podrá hacerlo cualquier persona que tenga la capacidad financiera para pagar una tasa de registro de USD 185.000 más una tasa de mantenimiento anual de USD 25.000, sin contar con las cuantiosas erogaciones en tecnología para mantener una red estable y segura, las que pueden llegar a superar ampliamente la tasa de registro y la de mantenimiento.
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¿Qué pasará cuando haya más de un solicitante o interesado en registrar un mismo dominio? Uno de los requisitos para solicitar un nombre de dominio es acreditar la legitimidad del solicitante sobre determinada denominación o inscripción. Supongamos que el Ayuntamiento de Valencia (España) acudiera a solicitar el dominio .valencia y acreditara tal legitimidad. Pero hay muchas otras ciudades y localidades que se llaman Valencia en diferentes países (en Argentina, localidad de la provincia de Corrientes; en Bolivia, municipio del departamento de La Paz; en Colombia, municipio del departamento de Córdoba; y en Venezuela, ciudad capital del Estado de Carabobo). Existe además la denominación de origen para vinos «Valencia». Entendemos que las autoridades de las cuatro respectivas localidades y del Consejo Regulador de los Vinos también tendrán tal legitimidad. La pregunta es: ¿cómo obrará ICANN en estos casos?, ¿le dará prevalencia al sitio geográficamente más antiguo? O probablemente implementará un sistema de subasta del dominio, lo que conllevaría importantes gastos adicionales para los interesados.
¿Le dará la nueva medida más seguridad a la red mundial? En principio se supone que los ciberocupantes tendrán el panorama un poco más complejo porque, fuera de presupuestar cientos de miles de dólares para la compra de determinado dominio apetecido en el mercado, tendrán que pasar por el filtro de la legitimidad. Pero no olvidemos que los dominios genéricos tradicionales, que son los 22 existentes en este momento, continuarán vigentes, por lo que la ciberocupación podrá continuar con total habitualidad. No es previsible que las organizaciones que registren nuevos dominios dejen de lado sus gTDL tradicionales ni sus ccTLD. Por tanto, la respuesta es parcialmente negativa. Quizás los nuevos gTLD sufran menos ciberocupación, pero la gran mayoría de los titulares de dominios en el mundo continuará en riesgo. Ampliando la pregunta hacia los delitos informáticos como el fishing, no sabemos con certeza si les será más difícil a los delincuentes operar bajo el nuevo sistema. Tengamos en cuenta que hoy por hoy los gTLD tienen pocos caracteres (.info, .org, etc.) pero con el nuevo sistema podrán haber gTLD mucho más largos (por ejemplo, .bancoagropecuariodefomento), más sus respectivos subdominios, lo que
probablemente pueda confundir a ciertos usuarios que no reparen en las diferencias entre un sitio verdadero y otro fraudulento.
¿Cuál es la ventaja para los titulares de marcas? Sin duda alguna, los titulares de marcas tendrán la oportunidad de posicionarse de manera mucho más directa en la red hacia sus consumidores y visitantes. Será una herramienta fantástica para personalizar la identidad virtual de los titulares de los nuevos gTLD. El nuevo sistema permitirá personalizar o clasificar de manera mucho más clara a los usuarios que cuelgan contenidos en la red e internamente permitirá identificar a los usuarios y a las secciones dentro de una red particular (por ejemplo, créditos.bancoagropecuariodefomento, legal.bancoagropecuariodefomento, etc.). El hecho de tener un dominio genérico de primer nivel bajo el nuevo sistema sin duda será altamente valorado por las Oficinas de Marcas para evaluar y determinar la notoriedad de determinada marca, sobre todo si se reporta el número de visitas que haya podido recibir un sitio de Internet identificado con dicho dominio. En el mismo campo, podrá servir para acreditar el uso de aquella marca que corra el riesgo de ser demandada en cancelación por falta de uso; lo mismo en el caso de riesgo de vulgarización. Con el actual sistema también se puede presentar ese tipo de pruebas, pero la inversión para adquirir y mantener el nombre de dominio —siendo las inversiones del titular uno de los elementos importantes de valoración de marcas— será notoriamente superior en el nuevo sistema.
¿Cuál es la ventaja para la comunidad mundial de Internet? La apertura de los dominios genéricos de primer nivel servirá para democratizar hasta cierto punto el DNS, puesto que se han abierto las puertas a otro tipo de caracteres como el hebreo, el árabe, el chino y otros. Seguramente será más fácil encontrar el sitio web de determinada en-
tidad en los buscadores de Internet si este cuenta con un dominio genérico de primer nivel bajo el nuevo sistema, o el resultado podrá ser encontrado en puestos preferenciales de búsqueda, es decir, entre los primeros escaños. Independientemente de la opinión de cada uno, está claro que las personas y organizaciones que pretendan entrar en el nuevo sistema deberán tener en cuenta cuatro factores importantes para determinar el costo-beneficio de la inversión: 1. tecnológico, 2. publicitario, 3. financiero y 4. legal. No sabremos con certeza los resultados de esta medida en tanto no se ponga en pleno vigor (2013), pero a manera de conclusión creo que el nuevo sistema se constituye en una oportunidad de promoción y difusión principalmente para los productos y servicios de las corporaciones y en consecuencia se convierte desde ya en un ítem más para agregar a los presupuestos. Sin ninguna duda, creo que la resolución también causará un impacto en las estrategias de manejo de los portafolios de marcas y otros bienes intelectuales de los titulares.
Marcos Mercado. Abogado de la Universidad Católica de Bolivia, máster en Derecho Económico por la Universidad Andina Simón Bolívar, máster en Propiedad Intelectual por la Universidad de Alicante, España, y diplomado en Educación Superior por la Universidad Mayor de San Andrés. Jefe del Departamento de Propiedad Intelectual en Guevara & Gutiérrez S. C. Servicios Legales, miembro del Directorio de la Asociación Boliviana de la Propiedad Intelectual, miembro de ASIPI y presidente del comité anfitrión de las XVI Jornadas de Santa Cruz 2011. Miembro del panel de expertos de la OMPI y de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia para la resolución de disputas entre marcas y nombres de dominio. Su correo electrónico es mercado@gg-lex.com
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La propiedad intelectual en el desarrollo económico Por Ramiro Moreno Baldivieso Moreno Baldivieso Abogados Nadie duda en estos tiempos que la protección a los derechos intelectuales que debe otorgarse por cada país u organización repercute en el desarrollo económico de los pueblos pues, sin esa tan mentada protección en los tiempos que vivimos en la actualidad, la convivencia de los seres humanos en sociedad se tornaría demasiado desordenada y caótica. El punto en cuestión radica en determinar qué forma, clase o calidad de protección deben conceder los Estados a los actores principales de los derechos intelectuales. En efecto, las circunstancias y hechos reales de la vida cotidiana llevan a que tengamos que pensar más profundamente en una —tal vez— novedosa forma de protección a los objetos de la propiedad intelectual. Los conceptos básicos funcionales de las formas de protección los hemos tenido en diversos niveles, pero nos compromete el estudio y profundización a dos niveles fundamentales: uno interno y el otro internacional; dentro de este último, un ámbito extendido más allá de la territorialidad, de tal manera que abarque lo multilateral, donde podemos percibir que ya tenemos formas de protección avanzadas y precisamente mejores y más efectivas que aquellas que podemos encontrar en el orden interno. Tampoco debemos dejar de lado aquellos acuerdos que revisten un carácter más omnipresente, como son los provenientes de la concurrencia de muchos países, cual es el caso del TRIPS (por su abreviatura del inglés Trade related aspects of intellectual property rights), o de la tutela que se ejerce a través de renombrados organismos internacionales como el caso de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). En el orden interno, la protección viene dada por el carácter histórico de las formas de protección que se otorgaba en épocas pasadas a los derechos intelectuales mediante la promulgación de leyes especiales y expresas sobre el tema. Así tenemos que inicialmente dicha protección era considerada tan solo de manera limitada, concediendo también algunos derechos limitados a los actores de la propiedad intelectual. Con el paso del tiempo se dio la necesidad de ampliar la protección hacia otros campos haciéndola más efectiva en términos de consolidación de derechos, ampliación de términos de duración, como es el caso de las patentes —cuya protección se extendió de 15 a 20 años— y a través del bilateralismo o acuerdos multirregionales, la pretensión de llegar a la consolidación de bloques o sistemas de protección intelectual, ampliando el concepto de territorialidad y permitiendo un mayor efectividad en la percepción de los derechos a los inventores, autores en la perspectiva de que constituya un certero incentivo para que el intelecto humano siga avanzando acorde con las nuevas tecnologías y también en lo posible de modo paralelo a novedosas formas efectivas de protección de los derechos intelectuales. A todo lo anterior debe añadirse que, para lograr el ansiado desarrollo económico, uno de los componentes o factores esenciales viene a representar la forma en que los derechos intelectuales son tratados, considerados, fortalecidos y cómo los Estados harán uso de ellos para la combinación con otros factores que
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lleven a una real y efectiva protección de dichos derechos. Ya decía Robert M. Sherwood que, «en términos muy generales, los países con economías avanzadas tienden a ser aquellos que despliegan sistemas de propiedad intelectual en los que el público tiene un grado básico de confianza… Inversamente, los países que se encuentran en diversos grados de desarrollo tienden a tener sistemas de la creatividad intelectual en los cuales sus poblaciones no depositan mucha confianza». Todo dependerá de la forma —insisto— en que cada país diseñe los sistemas de propiedad intelectual en la perspectiva de conjugar innovación con desarrollo económico. Estamos presenciando en la actualidad un cúmulo de situaciones nuevas que nos llevarán indiscutiblemente a repensar la manera en que los ordenamientos jurídicos de los países puedan proteger eficientemente a los inventores, autores y demás partícipes de la propiedad intelectual; así el desarrollo biotecnológico, los programas para computación, las industrias químicas farmacéuticas, el entretenimiento y las cada vez más novedosas innovaciones nos conducen a que la globalización esté presente en el fenómeno de la innovación, es decir que, en la medida en que exista mayor promoción y difusión y por ende protección a la actividad innovativa, mayor relevancia económica se tendrá en un país.
Que no nos queden incertidumbres: un efectivo sistema de protección de patentes representaría un factor de influencia directa en el desarrollo económico de los países, pues si no se respetan los derechos, los inventores, autores y otros involucrados no tendrán el suficiente incentivo para continuar con sus pesquisas e investigaciones, y la actividad creadora decaerá por falta de motivación e incentivos de carácter económico. No se puede por tanto condenar a un sistema de propiedad intelectual al estancamiento y la negación de un desarrollo económico precisamente por la obsolescencia de sus normas y la falta de una adecuada protección y, por qué no decirlo, la falta de una protección mayor a los derechos de propiedad intelectual. Hoy en el mundo se están estudiando situaciones que con anterioridad estaban dejadas de lado y no correspondía su tratamiento. No obstante la disparidad de criterios de los diferentes escolásticos, se puede afirmar que existe el desafío de compatibilizar el desarrollo tecnológico en su faz vertiginosa con aquel lento desarrollo de las normas jurídicas que precisamente traten de alcanzar una efectiva protección a esa evolución veloz de las instituciones de la propiedad intelectual, sin descuidar la dinámica económica que genera un sistema de propiedad intelectual. En una obra colectiva sobre generación y protección del conocimiento, Propiedad intelectual, innovación y desarrollo económico, se señala que: «el mecanismo de protección de la propiedad intelectual en sus diferentes formas muestra dos elementos importantes: por una parte, es un mecanismo de apropiación de ventas que genera ganancias monopólicas o cuasi monopólicas y, por otra, es un incentivo económico a la investigación al retribuir al innovador por las inversiones realizadas hasta conseguir que una innovación se convierta en un producto de mercado». Lograr
una coordinación entre esos dos aspectos nos llevará a que los intereses y objetivos converjan recíprocamente en beneficio de los innovadores y los inversores, de tal manera que se genere un amplio espectro de oportunidades efectivas para el tan ansiado desarrollo económico. Finalmente, la innovación y la creatividad deben merecer un tratamiento jurídico acorde con el desarrollo tecnológico y tomando en cuenta los intereses conjugados de los inventores y creadores, siempre en la perspectiva de lograr una importante y atractiva remuneración económica, y que esto tenga una influencia directa e inmediata en la formación y desarrollo de nuevos emprendimientos. Pero, reitero, lo liminar en toda esta cuestión es la forma bajo la cual los Estados puedan otorgar la debida protección a los inventores y creadores. La innovación es también una parte fundamental de todo el campo para el desarrollo económico.
Ramiro Moreno Baldivieso. Abogado graduado de la Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia; Master en Leyes LLM Harvard Law School; presidente de la Academia de Ciencias Jurídicas de Bolivia. Académico correspondiente extranjero de las Academias de Colombia, México y Córdoba-Argentina. Docente de maestrías en la Universidad Andina Simón Bolívar. Director principal del Estudio Moreno Baldivieso Abogados, Bolivia. Su correo electrónico es rmb@emba.com.bo
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El problema del relacionamiento lesivo Por Rigoberto Paredes Ayllón Rigoberto Paredes & Asociados Algunos días atrás recibí la sorpresiva pero grata llamada de una top model boliviana, cuyo nombre completo exterioriza su marca, misma que fue registrada por nuestro departamento de propiedad intelectual dentro de la clase 35 de la clasificación de Niza. Si bien para mí la llamada de tan distinguida señorita fue bastante agradable, las razones e inquietudes que motivaban su comunicación eran completamente desapacibles para ella. Sucede que minutos antes de que me llamara, los parientes de la joven habían buscado información sobre ella en la página de Google y la búsqueda dejó al descubierto abundante material que la relacionaba con una red de pornografía, prostitución y otras actividades vinculadas al comercio sexual, que eran totalmente ajenas a su persona y lesivas a su imagen pública. De hecho, más allá de encontrarse inmersa en una lógica vulneración a sus derechos civiles, también existía una afectación directa a su carrera de modelaje, al distorsionar su imagen pública y sus servicios. Este tipo de casos de relacionamiento lesivo de un individuo de renombre o marca registrada a una actividad no deseada, a través de buscadores como Google, Yahoo, Altavista, Ask, MSN, Bing, entre otros, se ha convertido en una situación bastante común dentro del ciberespacio. Tan común que incluso hay personalidades y compañías que aceptan el relacionamiento lesivo a través de los buscadores como algo normal, lo cual crea un ambiente propicio para la vulneración de derechos civiles dentro de un marco de impunidad. El relacionamiento lesivo no solo puede afectar la imagen, el honor y la honra de una persona. También puede influir en el prestigio de una marca registrada o una empresa posicionada como líder en su industria, pues causa confusión. Este aspecto se puede apreciar con claridad meridiana cuando se realiza una búsqueda y se obtienen datos verídicos y falsos acerca del mismo asunto, ambos con el poder de causar confusión. En el caso de los resultados verídicos, el fenómeno se da cuando bajo una misma denominación comercial se encuentran productos diferentes o similares, con características o cualidades distintas. En el caso de los resultados falsos la situación es peor, pues estos generalmente tienen la específica intención de generar confusión en cuanto a precios, políticas, calidad, imagen u otros tópicos que podrían beneficiar a la competencia. En cualquiera de los dos casos y dependiendo de las circunstancias, en menor o mayor grado puede existir una incidencia económica. En Bolivia, al igual que en muchos países de Latinoamérica no existe una regulación específica para quienes proveen servicios de búsqueda a través de Internet. Esta situación ya ha sido considerada por algunas legislaciones, como por ejemplo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, de España. Esta norma regula desde el año 2002 la materia, y posibilita la activación de un control legal específico de los buscadores y la tutela ágil y funcional de los derechos civiles en casos de relacionamiento lesivo. Pese a la carencia de una regulación específica, en Latinoamérica existen pronunciamientos judiciales en casos similares al descrito precedentemente. Estos fallos son motivados por la aplicación de medidas cautelares o medidas innovativas, recursos de hábeas
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data u otros instrumentos legales que se hacen calzar a la situación fáctica a la hora de tratar de remediarla o encontrar tutela. En Argentina, por ejemplo, se impusieron medidas innovativas en contra de Yahoo y Google, y se ordenó la realización de los recaudos necesarios para la eliminación del relacionamiento lesivo y el daño a la imagen y el honor de las personas ofendidas en los casos Citino Jorgelina Beatriz c/ Yahoo Argentina SRL y otros y Zamolo, Sofia Karina c/ Yahoo de Argentina SRL y otros. Ahora bien, en los países latinoamericanos se batalla contra el relacionamiento lesivo por medio de recursos tradicionales y se logran pronunciamientos judiciales que quizás mejoran la situación original pero no la remedian, pues en materia de buscadores de Internet el problema sobrepasa las fronteras y barreras soberanas del Poder Judicial de cada país. Dicho de otra manera, ¿de qué sirve lograr un pronunciamiento judicial que ordene a la compañía Google Argentina la eliminación de una determinada información, si la orden solo tiene poder para lograr el resultado en el directorio de la página web: www.google.com.ar (Google Argentina) y no así en www.google.com.bo (Google Bolivia)? De seguro, quien se interese en el escándalo encontrará el resultado lesivo en el directorio de otra jurisdicción o, en su caso, en otro buscador. Las empresas de búsqueda cuentan con una justificación lógica para deslindar su responsabilidad en relación con la cuestión jurídica planteada. Esta establece que la clasificación de la información generada a través de una búsqueda es automática y
proporcionada sin que ellas entren en conocimiento o análisis de los directorios proporcionados. El robot desarrolla la base de datos y el motor de búsqueda clasifica y distribuye de manera automática. En otras palabras, los datos se sistematizan sin que exista control de identidad y análisis en cuestiones de imagen, honra, intimidad u otros. Según el tratadista Hugo Alfredo Vaninetti, una ley específica en la materia podría disponer como principio rector la no responsabilidad de los buscadores por la información que difunden. Esto en consideración al señalado desconocimiento de dicha información. Sin embargo, el jurista aclara que este principio rector encuentra su excepción cuando la empresa de búsqueda toma conocimiento efectivo de la ilicitud de los datos generados por un patrón de búsqueda concreto, caso en el cual se encontraría obligada a remediar la situación de manera inmediata, a fin de hacer cesar el daño ocasionado. Ahora bien, ¿cuándo se tiene la convicción de que el buscador tiene conocimiento efectivo de la lesión? Según Vaninetti, podría entenderse que un buscador posee el conocimiento efectivo cuando un juez competente ha declarado la ilicitud de los datos. Dentro de esta lógica, se contaría con una certeza de conocimiento cuando se ha notificado legalmente a la persona jurídica que funge como proveedor de servicios de búsqueda con la orden o resolución judicial específica. Ante esta situación bien se podría disponer la correspondiente retirada del enlace a la página web cuestionada en razón de la existencia de la lesión. Frente a esta realidad, los pilares normativos deben desarrollarse considerando la utilidad del servicio que proporcionan los buscadores contra la enorme dificultad inmediata de clasificar los datos proporcionados. En ese entendido, una normativa rigurosa en la materia podría significar una gran desventaja investigativa en un país o jurisdicción. Pero por el contrario, la ausencia de regulación
crea situaciones de escalamiento en la afectación de derechos civiles y patrimoniales por una falta de correlación entre el progreso informático y la ley. Este corto artículo desnuda un pequeño ejemplo de cuestión jurídica entre los millones de posibilidades y circunstancias manifestadas a través del uso de Internet. Mientras cada país se conduce con obsesión política, esforzándose por hacer respetar su soberanía y su sistema normativo, existen fenómenos mundiales que van más allá de los conceptos regionales y crecen funcionalmente con un nivel de evolución agigantado. En este escenario no interesan las jurisdicciones, solo interesa el bienestar global dentro de una dimensión que hace imprescindible una evolución jurídica de carácter universal, con la cualidad de unidad entre países.
Rigoberto Paredes Ayllón. Abogado especializado en Derecho Corporativo, Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Master of Laws (LLM), State University of Nueva York. Master in Business Administration (MBA), E.E.N. Madrid, España. Licenciatura en Leyes, Universidad Católica Boliviana «San Pablo». Director del Departamento de Propiedad Intelectual IP-BOL de Rigoberto Paredes & Asociados. Profesor Universitario. Becario Fullbright electo competitivamente por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Su correo electrónico es abogados@rigobertoparedes.com
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Biopiratería: La patente de la quinua Apelawa boliviana, un precedente para una legislación de protección a la biodiversidad Por Domingo Salcedo Firma Legal Bolivia La quinua o quínoa (Chenopodium quinoa) es un pseudocereal de la subfamilia Chenopodioideae de las amarantáceas, cultivada en el área andina de Sudamérica, en especial en Bolivia como principal productor mundial, Perú, Ecuador, Colombia y últimamente en los Estados Unidos. Se estima que el cultivo de la quinua data de 5000 años. Existen alrededor de 35 variedades que han sido desarrolladas por los países productores. El valor nutricional de la quinua ha sido reconocido de forma internacional; sus valores en proteínas, aminoácidos, vitaminas y minerales superan a otros alimentos como la cebada, el maíz y el arroz. Sus aplicaciones se ampliaron a los usos medicinales, cosméticos y otros. Por ejemplo, aparece como uno de los 21 alimentos indispensables para una nutrición adecuada, en la revista Muscle and Fitness en su edición n.º 322. Por este valor reconocido en los últimos 35 años, la quinua ha ocupado la atención de científicos a nivel mundial, se ha convertido en uno de los alimentos cuyas perspectivas de explotación económica es inmensa y diversa, y ha ganado mayor cantidad de consumidores en Estados Unidos y Europa. No es raro entonces que su «propiedad» haya sido ya objeto de una disputa internacional, por una patente otorgada a unos agrónomos norteamericanos. En 1994 se otorgó a los agrónomos Duane Johnson y Sarah Ward de la Universidad Estatal de Colorado de los Estados Unidos la patente 5.304.718, para el control monopólico sobre la quinua boliviana Apelawa1 y sobre su uso para crear otras variedades híbridas. En un comunicado de la RAFI2 se indica que estos agrónomos admiten que no hicieron nada para crear las variedades pues estas «son parte de la población de plantas nativas» y que ellos «solo las tomaron»; aspecto incluso comentado por la Dra. Ward en un correo electrónico con la RAFI donde afirma que los ejemplares de quinua fueron recolectados el año 1992 en el IBTA3 en Patacamaya, Bolivia.4 Sin entrar en discusiones de orden técnico,5 el simple hecho de procurar «la propiedad de la quinua y sus variedades» mediante una patente es una afrenta a los derechos de los pueblos de Sudamérica y generó una controversia a cuya defensa acudieron organismos privados como la RAFI y en Bolivia la ANAPQUI (Asociación Nacional de Productores de Quinua). En esta defensa de la quinua, la ANAPQUI fue quizás la única organización privada en ser recibida en una sesión especial de la Asamblea General de la ONU en el año 1997,6 donde se expuso el peligro de la patente de la quinua como atentado a la seguridad alimentaria y a los derechos humanos; la quinua es un producto milenario andino y no un producto «creado» por el hombre. Por ello se calificó a la patente de la quinua como un ejemplo de biopiratería y antecedente nefasto de monopolio sobre cultivos de alimentos, que podría pasar a transnacionales para su explotación. Años más tarde, en mayo de 1998, por la presión de las organizaciones
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privadas internacionales y la ANAPQUI boliviana, la Universidad de Colorado decidió renunciar a la patente. Este caso de referencia internacional de biopiratería desnudó la ausencia, en varios países, de legislación nacional que tutele su biodiversidad. En Bolivia, pese a ratificar el Convenio de Conservación de la Diversidad Biológica por ley 1580 de 25.7.1994 y aprobar el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena por ley 2274 de 22.11.2001, aún no se cuenta con una ley de biodiversidad (la cual se encuentra en etapa de proyecto en el Poder Legislativo) que, de forma efectiva, logre asegurar la titularidad de estos derechos en Bolivia, un país lleno de tradicionales plantas medicinales, alimenticias, etc., aunque debe reconocerse que se ha avanzado con la ley 71, de 21.12.2010, de Derechos de la Madre Tierra. Por otro lado, existe el D.S. 26556 Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad (ENCB), complementado por el actual Plan Nacional de Desarrollo y otras normas, cuyo avance y desarrollo ha sido limitado y requiere aún de planes a corto, mediano y largo plazo que procuren el efecto deseado en la protección de nuestra biodiversidad. El esfuerzo del Acuerdo de Cartagena, con la Decisión 391, y su reglamento boliviano D.S. 24676, de 21.7.1997, tampoco ha
logrado el objetivo deseado, pues la situación real del Acuerdo es muy frágil en cuanto a su normativa en materia de propiedad intelectual; no solo por los problemas políticos de alejamiento de algunos asociados sino también porque cada país desarrolla normas internas y acuerdos internacionales muchas veces al margen del Acuerdo, lo que quita fuerza legal y presencia efectiva en la legislación de cada uno de los miembros. De allí que parece natural que cada país cuente con su propia legislación, en este caso sobre biodiversidad.
La ausencia de políticas y legislación internas específicas en este campo y el aliento de fortalecimiento a la legislación internacional que tutele la biodiversidad con la importancia que se merecen de cada país y así como la falta de reglamentos claros, son una invitación a la biopiratería.7 Los esfuerzos son muchos y los desafíos con miras a cambiar la visión económica de estos derechos de propiedad intelectual por una visión de uso razonable y sostenible para la humanidad serán gigantescos pero no imposibles.
La nueva ley de biodiversidad, reglamentos y normas técnicas debería estar orientada a desarrollar prioritariamente una estrategia del país, con políticas estatales y la previsión de recursos públicos para preservar y proteger nuestra biodiversidad a nivel local e internacional. Asimismo se debe fomentar el archivo, investigación, conservación, manejo sostenible y difusión de nuestros recursos para que se conozca el origen de estos y procurar evitar los casos de biopiratería como el de la quinua.
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En el campo internacional debería fomentarse una campaña para nuevas iniciativas de conservación de la naturaleza, pues ella es la fuente principal de innumerables beneficios para el hombre; asimismo habría que desarrollar campañas para que países desarrollados aprueben y ratifiquen los convenios como el de Conservación de la Diversidad Biológica. Por otro lado, la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, que por lo general en América Latina son dueños del conocimiento sobre la biodiversidad, deben gozar de amplia difusión y protección con la finalidad de que se vean beneficiados por cualquier explotación económica que se diera.
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Apelawa: variedad de quínua del altiplano, Lago Titicaca, Bolivia. Extracto de RAFI Communiqué, noviembre/diciembre de 1996, The Rural Advancement Foundation Internacional (Fundación Internacional del Avance Rural). 3 Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria. 4 Extracto de la página de Internet www.andeannaturals.com («Dr. Ward vs. RAFI discusión on patent»). 5 Johnson y Ward han sugerido que el patentamiento de Apelawa fue resultado de un procedimiento de rutina, para el desarrollo de investigaciones y no con fines comerciales. 6 La defensa de la quinua fue respaldada por ONG tales como Misiones Agrícolas, Alivio Mundial Luterano (EUA), Alivio Mundial Luterano Canadiense, IBIS (Dinamarca), y Red de Biodiversidad de Pueblos Indígenas (IPBN). 7 Recientemente se conoció la solicitud de patente de la quinua como sigue: «El uso del extracto de la quinua como agente de adelgazamiento cosmética y farmacéutica y/o como agente de prevención de la formación de nuevas grasas en el cuerpo humano», Número de patentes: EP2066409 SEPPIC SA de Francia, solicitantes como inventores: Stoltz Corinne y García Christine como ciudadanos franceses.
Domingo Salcedo Rada. Abogado desde 1997 con tesis en propiedad intelectual (Universidad Católica Boliviana). Es socio principal y atiende a importantes empresas: Banco de Crédito de Bolivia S. A., ECO-FUTURO F.F.P., FASSIL F.F.P., FADES, entre otras. Su correo electrónico es domingo.salcedo@firmalegalbolivia.com.
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Políticas públicas de propiedad
intelectual en Bolivia Por Pilar Soruco ORPAN
La globalización, la economía plural, que tomaron protagonismo en la segunda mitad del siglo XX y se fortalecieron en la ya concluida primera década del siglo XXI, marcaron las pautas para el establecimiento de nuevas políticas públicas de propiedad intelectual en el mundo, las mismas que se han ido reflejando tanto en las reformas de las legislaciones internas como en la aplicación de dichas normas.
La economía jurídica de los países fue incorporando paulatinamente en sus legislaciones normas que hicieron imperativo el cumplimiento de la voluntad colectiva expresada en los tratados internacionales respecto a la propiedad intelectual. La suscripción de tratados de comercio comprometieron claramente a los países miembros a la inclusión de temas puntuales relacionados con la propiedad intelectual que comprenden los aspectos vinculados al enforcement como el verdadero espacio que hace realidad la protección que el Estado debe brindar a la creación intelectual misma y a los agentes facilitadores de una economía equitativa que son interpretados a través de figuras de la propiedad intelectual. Iniciando ya la segunda década del siglo XXI, en una mirada retrospectiva podemos darnos cuenta de que las modificaciones han sido importantes, han tocado aspectos de fondo y se ha ido avanzando sin prisa pero sin pausa hacia la internacionalización de las normas de propiedad intelectual. Transversalmente en el universo político, se advierten sistemas de gobierno que están lejanos a lo que debiera ser el reconocimiento de la importancia de dar a la propiedad intelectual el tratamiento que exige su actuación en el desarrollo económico. Y hay espacios y países en los que se deben reconocer retrocesos. El Estado tiene la potestad, el derecho y el deber de otorgar protección a los titulares de derechos de propiedad intelectual que cumplan con las exigencias establecidas por las normas, para que a su vez esos titulares cuenten con las condiciones jurídicas requeridas para exigir el respeto de esos derechos legítimamente adquiridos y el movimiento económico que viene de la mano de esos derechos sea una realidad que beneficie al país. Mientras por un lado hay países donde se desarrollan políticas públicas cuya tendencia es facilitar el camino a los titulares de derechos de propiedad intelectual, tanto en las exigencias económicas que pone el Estado como en lo administrativo que atiende el Estado, con la finalidad de que
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ellos obtengan, con las menos dificultades posibles, protección a sus derechos y de esta manera abran los canales de inversión y el movimiento económico que son los objetivos finales, por otro lado se identifican retrocesos, trabas y entorpecimientos. Infelizmente esto se da no porque se malentienda la obligación del Estado de dar necesaria protección a los creadores y a los agentes facilitadores de un comercio saludable y correctamente competitivo. Si esa fuera la causa, sería fácilmente reversible. Es el afán de mantener esos proyectos políticos en los términos más radicales posibles lo que implica confrontación contra quienes son erróneamente identificados como imágenes de otros esquemas políticos no compatibles. En esta postura se obvia lo obvio, y lo obvio es que ya no puede pensar en economías individuales, por más recursos naturales con los que se tenga la suerte de contar en un país. El mundo ha caminado hacia economías globales y las economías globales exigen una aceptación colectiva de determinadas reglas del juego, independientemente de hacia qué lado se mueva el péndulo político. Parecería no ser tan difícil de entender que los mismos
derechos de protección pretende y tiene derecho a obtener un individuo que una empresa, una cooperativa local que una compañía con presencia en varios países del mundo, pero los proyectos políticos que radicalizan su postura no facilitan el camino para quienes representan intereses jurídicos respetados en otros esquemas y modelos de conducción del Estado. ¿Podemos decir que esa conducta es una política pública de propiedad intelectual? Sí, desde el punto de vista de que tenemos que someternos a ella porque la dificultad para provocar el cambio pasa por una línea y por unos actores que no comparten los criterios de importancia que tiene el tema y malentienden la función y presencia de los protagonistas. Es una política pública pero no podemos decir que sea una política adecuada.
La presencia de gran cantidad de profesionales del área en nuestro país necesariamente recibirá la mirada de quienes son actual y temporalmente responsables del cuidado de la administración y el otorgamiento de los derechos de propiedad intelectual en Bolivia y también recibirán la mirada de esferas superiores por quienes debieran dar las adecuadas pautas para avanzar en este importante tema vinculado fundamentalmente al desarrollo tecnológico, comercial y por ende económico. Los profesionales bolivianos de la propiedad intelectual esperamos con mucho interés la presencia de los colegas extranjeros en nuestro país y las disertaciones académicas que acompañarán esa presencia, porque estamos seguros de que significará un saludable remezón que sin duda orientará a quienes están a cargo en el Estado para dar un golpe de timón indispensable en las políticas públicas de propiedad intelectual en Bolivia.
Las XVI Jornadas de ASIPI que este año se realizarán a partir del 30 de octubre en Santa Cruz de la Sierra son de mucha importancia para la propiedad intelectual en Bolivia. El país está debilitado en el reconocimiento y tratamiento de la propiedad intelectual. Las autoridades son reacias al intercambio con el ámbito profesional privado, y a la elaboración de proyectos conjuntos. Son mucho más reacias aún a recibir críticas constructivas o sugerencias que conduzcan a mejores resultados. Hay un aislamiento evidente y notorio que propicia la autoridad.
Pilar Soruco es abogada, socia de Orpan Soc. Civ., estudio jurídico fundado en 1955 por su padre, el Dr. Joaquín Soruco C. Catedrática de Derecho de Propiedad Intelectual, ex presidenta de la Asociación Boliviana de Propiedad Industrial y ex delegada nacional de ASIPI. Su correo electrónico es pilar@orpan.com.bo.
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Vive Bolivia
auténtica y diversa
La ciudad de La Paz, con el imponente nevado Illimani de fondo
Situado en el corazón de América del Sur, Bolivia es un país donde una impresionante diversidad de culturas convive dentro de los paisajes naturales más increíbles del continente. En contraste con la creciente banalización del turismo globalizado, Bolivia brinda al turista una experiencia vivencial auténtica, donde el calor y humildad de su gente invitan a conocer sus tradiciones milenarias de manera más sencilla… más real. Desde la Cordillera Real que cobija el Lago Sagrado de los Incas, pasando por la inmensidad del salar de Uyuni, hasta llegar a las misiones jesuíticas de Santa Cruz, el turista que visita Bolivia se convierte en un viajero intrépido, desafiando altitudes de más de 4000 metros hasta llegar a climas tropicales, donde un simple viaje se convierte en una aventura. A continuación, una breve reseña de los destinos que, esperamos, motivarán al lector a crear su propio itinerario de acuerdo con sus intereses y expectativas.
La Paz, ciudad de los Andes y el Lago Sagrado La ciudad de La Paz y el Lago Titicaca son definitivamente el portal de entrada para comenzar su viaje por Bolivia. En esta región andina se resume toda la herencia indígena que alberga las culturas aymara y quechua, y que vio florecer a civilizaciones como la chiripa y la tihuanacota. Compartido por Perú y Bolivia, el Titicaca es el lago navegable más alto del mundo, a más de 3800 metros sobre el nivel del mar. Este majestuoso lago no solo impresiona por su inmensidad y belleza sino también por considerarse cuna de las civilizaciones preincaicas y del Imperio inca. Es el más importante centro espiritual de la cultura andina. Según la tradición, la Isla del Sol es el lugar sagrado de donde salieron Manco Capac y Mama Ocllo, los primeros incas que fundarían el Tahuantinsuyo. A lo largo de la isla existen varios sitios arqueológicos, como el laberinto de la Chinkana o el Palacio de Pilkokaina, pertenecientes a la época incaica. La escalinata y la fuente del Inca, en el puerto de Yumani, son otros lugares de interés que ofrece la isla. Otro atractivo que vale la pena visitar es la Isla de la Luna, que alberga el templo incaico Iñac Uyo, el palacio de las vírgenes del Sol. Copacabana, principal población a orillas del lago, es otro de los destinos más visitados de la región. Originalmente fue un centro precolombino ceremonial y de observación astronómica. Aquí se encuentra también el famoso Santuario de Copacabana que alberga a la Virgen Morena, patrona de Bolivia. Siguiendo su visita por la región andina, una parada obligatoria será la ciudad de La Paz. Actual sede de gobierno del país, fue fundada el 20 de octubre de 1548 por Alonso de Mendoza. Está ubicada al borde del altiplano, a 3600 metros sobre el nivel del mar y cobijada por el imponente nevado Illimani. Chuquiago Marka, su nombre en aymara, es una urbe única, que ofrece al visitante diversas expresiones de la cultura aymara al pasear por calles como la famosa Sagárnaga, donde encontrará cientos de objetos utilizados en rituales andinos. La Paz también ofrece iglesias coloniales, museos y miradores naturales que permiten admirar la excéntrica topografía de la ciudad. Aprovechando su paso por La Paz, es menester visitar también Tiwanaku, situado a 72 kilómetros de la ciudad. Este sitio arqueológico es el más representativo de la cultura tihuanacota e ilustra su desarrollo en el altiplano. La pirámide escalonada de Akapana está compuesta por siete plataformas y alcanza 18 metros de altura. Tiwanaku también alberga el monolito Bennett, considerado la máxima expresión del período lítico. El templete semisubterráneo asombra por sus 175 cabezas enclavadas, todas trabajadas en piedra caliza, que muestran diferentes rasgos étnicos.
Vista del lago Titicaca desde las de la Isla del Sol
Sucre y Potosí: ciudades coloniales
Iglesia de la Recoleta, Sucre
Potosí. De fondo, el Cerro Rico.
Sucre es la capital constitucional de Bolivia. Fue fundada en 1538 y acunó el primer grito libertario de América, el 25 de mayo de 1809. Declarada patrimonio cultural de la Humanidad por la UNESCO, Sucre es una joya de la arquitectura colonial y republicana. Conocida como la «ciudad blanca de América», el turista podrá visitar la Casa de la Libertad, el monumento más importante de la nación puesto que en este lugar se fundó la República y se firmó la Declaración de Independencia. Otros sitios de gran interés religioso y arquitectónico son: el Convento de San Francisco Javier, la Catedral Metropolitana, la Iglesia de la Recoleta, San Felipe Nery, entre otros. A media hora de la ciudad se encuentra Cal Orko, el yacimiento de huellas fosilizadas más grande del mundo, que fascina a paleontólogos y amantes de los dinosaurios. A 64 kilómetros de Sucre, la población de Tarabuco ofrece cada domingo la posibilidad de visitar su mercado andino, ver a familias rurales que intercambian sus productos, y admirar la vestimenta típica de sus habitantes. Potosí, segunda ciudad de Bolivia declarada patrimonio cultural de la Humanidad por la UNESCO, deslumbra por su pasado y esplendor colonial. En algún momento fue la ciudad más habitada del mundo. Recorriendo sus estrechas calles, el visitante podrá disfrutar de conventos, iglesias y otros monumentos históricos de gran importancia en la historia del país. La Casa de la Moneda, edificio donde se acuñaban las monedas de plata en tiempos coloniales, luce un magnífico estilo manierista. Hoy es probablemente el más importante museo y archivo histórico de Bolivia. Toda la ciudad luce un estilo barroco mestizo en iglesias como la de San Francisco, Santa Teresa o San Lorenzo. El Cerro Rico de Potosí (Sumaj Orko), es famoso por ser el mayor yacimiento de plata de la historia de la humanidad. Se dice que con la plata extraída por los españoles durante la colonia, podría haberse construido un puente de cuatro vías desde Potosí hasta Sevilla. El cerro continúa generando mineral hasta el día de hoy.
El salar de Uyuni, el reservorio de sal más grande del mundo
El salar de Uyuni y las lagunas de colores Al suroeste del departamento de Potosí, con una superficie de 10852 km2, se encuentra el reservorio de sal más grande del mundo. Conocido como el desierto blanco, ocupa el primer lugar entre las 25 nuevas maravillas naturales del mundo, seleccionadas por la revista Rough Rides. En efecto, la magia y mística de este lugar son incomparables y producen espectáculos naturales que dejarán asombrado al viajero. La enorme extensión del salar de Uyuni permitió que Neil Armstrong lo avistara desde la Luna y lo confundiera con un glaciar brillante en medio de Sudamérica. La isla Incahuasi, primera parada del recorrido, se formó sobre los restos de un volcán de caliza petrificada y es un magnífico mirador para disfrutar de la inmensidad del salar. Está repleta de cactus gigantes y también cuenta con sitios arqueológicos de origen tihuanacota e inca. Otros atractivos naturales son los géiseres y lagunas de colores que albergan una interesante fauna endémica, protegidos dentro de la Reserva Nacional Eduardo Avaroa. La Laguna Colorada debe el nombre a sus aguas rojizas, donde se puede observar a los flamencos. La Laguna Verde, por su parte, debe el color al alto contenido de magnesio en sus aguas. En esta laguna se puede apreciar también el volcán Llincanbur, de 5868 metros de altura. Esta región semidesértica y volcánica cuenta con los paisajes más surrealistas debido a sus diversas formas rocosas y es hoy conocida con el nombre de Desierto de Dalí.
Interior de la iglesia de Concepción, en las misiones jesuíticas de Chiquitos, Santa Cruz.
Santa Cruz y las misiones jesuíticas El departamento de Santa Cruz se encuentra en la región oriental de Bolivia. Su capital, Santa Cruz de la Sierra, con clima cálido subtropical, es una urbe pujante y dinámica que ha sabido desarrollar una moderna infraestructura turística. Ciudad de tradiciones y manifestaciones artísticas, el turista podrá visitar su Casco Viejo, donde se concentra todo el movimiento cultural y comercial. La Plaza 24 de Septiembre luce a su alrededor la Catedral y otros edificios de estilo colonial. A 120 kilómetros de la urbe se encuentra otro destino turístico de interés: Samaipata. Esta población aloja el «Fuerte de Samaipata» de roca tallada, reconocido como patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y calificado como el petroglifo más grande del mundo. En las cercanías de la ciudad de Santa Cruz, el turista también puede aprovechar para visitar el Jardín Botánico y aprender acerca de la biodiversidad de la región. Sin embargo, las misiones jesuíticas, situadas en el territorio indígena de la Chiquitanía (territorio evangelizado en la época de la colonia por los misioneros de la Compañía de Jesús) son, sin duda alguna, los atractivos más hermosos que brinda Santa Cruz. Su legado religioso cultural también ha sido declarado patrimonio cultural por la UNESCO y está reflejado en sus templos de estilo barroco mestizo. El circuito misional comprende las poblaciones de San Javier, Concepción, San Ignacio, San Miguel, San Rafael, Santa Ana y San José de Chiquitos. Todos los templos misionales ostentan una rica ornamentación inspirada en la fauna y flora de la región. Otra importante manifestación cultural se revive durante el Festival de Música Renacentista y Barroca «Misiones de Chiquitos» cada dos años. En efecto, la tradición musical de los pueblos chiquitanos puede respirarse en los templos y talleres de instrumentos donde los habitantes son los que transmiten esta tradición oral a futuras generaciones. De esta manera hemos descrito algunos de los muchos atractivos que ofrece Bolivia. Considerada como «la síntesis cósmica del mundo», es uno de los ocho países con mayor biodiversidad del planeta. Más de 32 etnias componen su identidad cultural y es por esto que viajar por Bolivia de seguro que enriquecerá su espíritu, a través de ese contacto genuino con su gente y sus maravillas naturales.
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