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REGLAS DE OPERACIÓN

1.1 PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

1.1.2 OBJETIVO GENERAL

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Mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor indígena o afromexicana de 65 años o más y población adulta mayor de 68 años o más, a través de apoyos económicos.

1.1.3 OBJETIVO ESPECíFICO

Otorgar apoyos económicos a la población adulta mayor indígena o afromexicana de 65 años o más de edad, y a la población adulta mayor de 68 años o más de edad mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

1.1.4 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD y REqUISITOS DE ACCESO

Personas adultas mayores indígenas o afromexicanas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades Catalogados como indígenas o afromexicanos. • Tener 65 años o más de edad. • Residir en la República Mexicana. • Domicilio en los municipios o localidades catalogados como indígenas o afromexicanos.

Personas adultas mayores de 68 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. • Tener 68 años o más de edad. • Residir en la República Mexicana.

Las personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, inscritas en el Padrón de Personas Derechohabientes del Programa Pensión para Adultos Mayores.

1.1.5 REqUISITOS DE ACCESO

Personas Adultas Mayores Indígenas o Afromexicanas de 65 años o más de

edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

REQUISITOS:

1. Que habiten, o que hayan nacido en uno de los municipios o localidades catalogados como indígenas o afromexicanos.

2. Credencial para votar, pasaporte vigente, INAPAM o constancia de identidad.

3. CURP.

4. Exhibir comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

5. Acta de Nacimiento.

6. Llenado del Formato Único de

Bienestar (FUB).

Personas Adultas Mayores de 68 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

REQUISITOS:

1. Credencial para votar, pasaporte vigente, INAPAM o constancia de identidad.

2. CURP. 3. Exhibir comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

4. Acta de nacimiento

5. Llenado del Formato Único de

Bienestar (FUB).

1.2 PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Mejorar el nivel de ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente, de cero a 29 años de edad; personas 30 a 64 años de edad que habitan en municipios o localidades indígenas o afromexicanas; y personas adultas de 30 a 67 años de edad que habitan en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación, diferentes a los que son indígenas o afromexicanos.

1.2.2 OBJETIVO ESPECíFICO

Otorgar apoyos económicos a la población objetivo a través de una transferencia monetaria de manera bimestral y directa.

1.2.3 POBLACIÓN OBJETIVO

Las personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes cero a 29 años de edad cumplidos; personas de 30 a 64 años de edad cumplidos que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas; y, personas adultas de 30 a 67 años de edad cumplidos que habitan en municipios y localidades con alto y muy alto grado de marginación, diferentes a los municipios o localidades indígenas o afromexicanas.

1.2.4 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD y REqUISITOS DE ACCESO

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos.

2. Personas indígenas o afromexicanas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos.

3. Personas Adultas de treinta hasta sesenta y siete años de edad cumplidos, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República mexicana. REQUISITOS DE ACCESO

Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original para cotejo los siguientes documentos comprobatorios:

PERSONA SOLICITANTE CON DISCAPACIDAD PERMANENTE

1. Acta de nacimiento.

2. Documento de Identificación vigente.

• A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona con discapacidad permanente.

3. Clave Única de Registro de

Población (CURP).

4. Certificado médico que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud.

Quedará exceptuada de presentar el certificado si la discapacidad es evidente con la sola apreciación de los sentidos (en caso de duda, se solicitará documento que acredite discapacidad).

5. Exhibir comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

6. Llenado del FUB

7. Llenado de la Cédula de Verificación de Discapacidad

8. Persona Adulto Auxiliar:

1. Documento de Identificación vigente:

• Credencial para votar, pasaporte vigente o credencial del Instituto

Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), o constancia de identidad.

2. Clave Única de Registro de Población (CURP).

3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

4. Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente, de acuerdo con el FUB.

5. Acta de Nacimiento.

1.3 TIPOS Y MONTOS DE APOYO DE LAS PENSIONES

APOYOS ECONÓMICOS DIRECTOS

DESCRIPCIÓN MONTO DEL APOYO

Apoyo económico mensual con entrega bimestral.

$1,350.00 M.N.

Apoyo económico de pago de marcha por única ocasión. $1,350.00 M.N.

1.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS DERECHOHABIENTES DE LAS PENSIONES

1.4.1 DEREChOS

Las personas derechohabientes de la Pensión tienen derecho a:

1. A la atención y apoyo para ingresar a la Pensión sin costo alguno o condicionamiento.

2. A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales.

3. Recibir los apoyos económicos directos que les corresponden, ya sea personalmente o a través de su persona adulta auxiliar. 4. Nombrar a una persona adulta auxiliar con identificación oficial.

1.4.2 OBLIGACIONES

Las Personas Derechohabientes de las Pensiones tienen las siguientes obligaciones:

1. Actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes.

2. Atender personalmente o a través de su adulto auxiliar.

3. Cuando la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente o, en su caso su adulto auxiliar.

4. Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, personalmente o a través de su adulto auxiliar.

5. Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro.

6. Dar seguimiento a los trámites de su interés.

7. Los familiares de la persona derechohabiente o su adulto auxiliar, deberán notificar en el Módulo de Atención de manera inmediata en caso de fallecimiento. Deberán presentar el documento que

certifique el fallecimiento como:

• Acta de defunción.

• Certificado de defunción emitido por la autoridad local.

1.5 CAUSAS DE RETENCIÓN, SUSPENSIÓN Y BAJA DE LAS PERSONAS DERECHOHABIENTES

1.5.1 RETENCIÓN DE LA PENSIÓN

• Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en datos o documentación.

• No cobrar apoyos simultáneos.

• Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente.

• Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente

• CURP en situación de defunción.

• Cuando no sea localizado en 2 ocasiones en su domicilio.

• Cuando se identifique cobros simultáneos o indebidos. 1.5.2 SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS DEREChOhABIENTES

• Cuando en dos bimestres consecutivos no se presente a cobrar el apoyo.

• En caso de no presentarse a aclarar la situación de duplicidad.

• Cuando se identifique duplicidad en el padrón, se procederá a la suspensión de ambos registros.

• Para el caso de duplicidad no imputable se cancelará el registro más antiguo y permanecerá el más actual.

• En el caso de cobrar apoyos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos.

La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere, una vez reunida toda la evidencia documental se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo a dos meses.

1.5.3 BAJA DEFINITIVA DEL PADRÓN DE PERSONAS DEREChOhABIENTES

Se dará de baja definitiva en los siguientes casos:

1. Por fallecimiento de la persona derechohabiente

1. Por encontrarse durante dos bimestres consecutivos, en

Suspensión de la Pensión.

2. Por proporcionar información falsa o documentos apócrifos.

3. Por solicitar la baja voluntaria de la Pensión por medio de un escrito libre dirigido al personal responsable de la Pensión y con el llenado del FUB con los siguientes datos:

• • Fecha

• • Nombre completo

• • Folio de la persona derechohabiente

• Domicilio

• Nombre del Municipio y localidad de residencia

• Motivo de la renuncia

• Firma o huella digital

4. Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.

1.5.4 REEXPEDICIÓN DE LAS PENSIONES.

Se reexpedirá la Pensión correspondiente a las personas derechohabientes en los siguientes casos:

• Por no asistir a recibir el apoyo en el bimestre anterior, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre en curso.

• Por causas de fuerza mayor no se haya instalado la mesa de pago del Operativo Bienestar.

• En el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta.

1.5.5 REINCORPORACIÓN y REACTIVACIÓN

La persona derechohabiente se reincorporará o reactivará cuando:

• Se haya resuelto de forma favorable para la persona derechohabiente lo establecido en las reglas de operación.

• Se haya encontrado en alguna causal de suspensión en el Padrón de Personas Derechohabientes antes del ejercicio fiscal 2021.

• Haya solicitado baja voluntaria de la Pensión y solicite su reincorporación.

• Haya causado baja y cumpla con lo establecido en los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las Reglas de

Operación.

1.5.6 PAGO DE MARChA

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el Programa por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona adulta auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

El Pago de Marcha podrá ser solicitado por la persona adulta auxiliar, presentando identificación oficial y original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo, que certifique dicha circunstancia, dentro de los 2 bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente, en

caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho de este apoyo.

1.6 APOYO PARA EL BIENSTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS

1.6.1 OBJETIVO GENERAL.

Contribuir a mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral y escolar de las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo, o estudian y que no cuenten con la prestación de cuidados infantiles, así como promover el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, para su manutención y educación.

1.6.2 COBERTURA

El Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, operará a nivel nacional, en sus dos modalidades.

MODALIDADES.

A. Apoyo para el bienestar de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras.

B. Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes jóvenes en orfandad materna. 1.6.3 MODALIDAD A

1.6.3.1 OBJETIVO ESPECíFICO

Entregar un apoyo económico a madres, padres solos o tutores que cumplan con los criterios y requisitos de las presentes Reglas de Operación, y que tengan bajo su cuidado hijas e hijos o niñas y niños de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y tratándose de niñas y niños con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad.

El Programa busca que las madres, los padres solos o tutores, que trabajan, buscan empleo o estudian, tengan los medios y facilidades para la atención y cuidado infantil y cuenten con tiempo disponible para incorporarse o permanecer en el mercado laboral o, en su caso, para estudiar.

1.6.3.2 POBLACIÓN OBJETIVO

La población potencial del Programa se define como el grupo de madres y padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, sin acceso directo o por parentesco a los servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social como prestación laboral u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día

antes de cumplir 4 años de edad y, de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad para niñas y niños con alguna discapacidad.

1.6.3.3 CRITERIOS y REqUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Las personas interesadas deberán de presentar solicitud de incorporación física o mediante los levantamientos de campo que al efecto realice el personal de apoyo de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, las incorporaciones deberán atender prioritariamente a las personas que habiten en municipios indígenas o aquellos en donde más del 40% de su población es afrodescendiente de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, zonas fronterizas, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo, el otorgamiento estará sujeto a los espacios que se liberen con motivo de las bajas por edad o por incumplimiento de estas Reglas de Operación del Programa, y conforme a la disponibilidad presupuestal del mismo.

CRITERIOS

1. Que la madre, padre solo o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

2. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad.

3. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño con discapacidad de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad.

REQUISITOS

1. Identificación oficial vigente en original y constancia de pertenencia indigena. (En caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento o carta de identidad emitida por el Municipio)

2. CURP de la madre, padre solo o tutor en original.

3. Comprobante de Domicilio actualizado en original.

4. Presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia.

5. Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada

Institución, (se excluye de este requisito a los tutores).

6. Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir en original.

7. CURP de cada niña(o) en original.

8. Cuando la discapacidad no sea visible, se requerirá certificado médico original.

1.6.3.4 TIPOS y MONTOS DE APOyO.

Apoyo Económico

1. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. Monto

1. $1,600.00 (mil seiscientos pesos 00/100 M.N) bimestrales, por cada niña o niño.

2. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo, con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. 2. $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales, por cada niña o niño.

El apoyo se otorgará por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples.

1.6.4 MODALIDAD B

El Apoyo para el Bienestar de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en orfandad materna se sujetarán a lo siguiente:

1.6.4.1 OBJETIVO ESPECíFICO.

Otorgar un apoyo económico a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, desde recién nacido y hasta 23 años, que permita contribuir a su manutención, educación y su desarrollo integral.

1.6.4.2 POBLACIÓN OBJETIVO.

Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, que se encuentran preferentemente en zonas con población

mayoritariamente indígena, afromexicanos, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, en donde la madre ha fallecido, así como aquellas hijas e hijos en donde la jefa de familia se encontraba afiliada al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.

1.6.4.3 CRITERIOS y REqUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Para tener acceso a los apoyos que otorga este Programa, en su modalidad B, se deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:

Criterios Requisitos

I.- Para Personas Responsables de hijas e hijos en orfandad materna, deberán:

Fungir como la Persona Responsable de las hijas e hijos en orfandad materna al momento de realizar el trámite de incorporación y si el beneficiario es mayor de edad podrá realizar el trámite por sí mismo.

Comprobar el fallecimiento de la madre. Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de las siguientes identificaciones:

- Credencial para votar vigente.

- Cédula Profesional.

- Pasaporte vigente.

- Cartilla del Servicio Militar vigente.

- Forma Migratoria.

Copia certificada del acta de defunción de la madre. También se admitirá el acta de presunción de muerte como documento equivalente al del acta de defunción.

Este documento debe ser de no más de tres meses de antigüedad a la fecha de su entrega.

Que las y los hijos sean menores de 24 años. Entregar copia y exhibir en original para cotejo del acta de nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de hasta 23 años de edad, en orfandad materna.

Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP). Entregar copia y exhibir para cotejo de datos la Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente, de la madre, de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna de hasta 23 años, para los que se solicitan el apoyo.

Identificación y ubicación del domicilio donde vivirán las y los hijos en orfandad materna. Entregar copia y exhibir original de Comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad para cotejo, de alguno de los siguientes documentos:

a) Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono, impuesto predial.

En localidades de hasta 10,000 habitantes, se podrá presentar constancia expedida por la autoridad local competente.

Compromiso de la Persona Responsable de administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado, para el bienestar de las hijas e hijos en orfandad materna. Firmar carta responsiva en formato libre, a través de la cual la persona responsable asume el compromiso solidario de destinar los recursos para los fines del programa.

Las incorporaciones de las hijas e hijos en orfandad, a las que se refieren las presente reglas corresponderán a madres fallecidas durante el mes de marzo 2013 en adelante.

1.6.4.4 TIPOS y MONTOS DE APOyO.

El Programa tiene por objeto contribuir a su manutención, educación y su desarrollo integral, mediante la entrega de un apoyo directo bimestral, que se entregará a las hijas e hijos, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, a través de las personas responsables, conforme al siguiente monto:

Edad Monto Mensual

De recién nacido a 5 años $ 360.00

6-12 años $ 600.00

13-15 años $ 845.00

16-18 años $ 1,090.00

19-23 años $ 1,200.00

1.6.4.5 DEREChOS y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS O RESPONSABLE.

DERECHOS

1. Las madres, padres o tutores tendrán el derecho de elegir el modelo de cuidados que más se adapte a sus necesidades.

2. Las niñas y niños hijos de madres trabajadoras, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, gozarán del derecho de protección y cuidado.

3. Recibir el apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento.

4. A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales. 5. Solicitar a la Delegación la rectificación de sus datos personales o los de las niñas o niños bajo su cuidado, cuando éstos sean incorrectos.

OBLIGACIONES

La persona Beneficiaria o responsable tiene las siguientes obligaciones:

1. Atender personalmente la entrevista domiciliaria, y proporcionar la documentación con la que se acredite los requisitos de incorporación y los que sean requeridos.

2. Presentarse en los Módulos de

Atención, a fin de actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes.

3. Cuando se realizó dos visitas domiciliarias y la persona beneficiaria o responsable, no se localizó, se dejará citatorio para que se presente en la

Delegación o Módulos de

Atención. En caso de ser omiso se procederá a su baja en el Padrón de Personas

Beneficiarias.

4. Notificar el cambio de domicilio o ausencia temporal, al domicilio de origen.

5. Resguardar, cuidar y proteger

su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos.

6. En caso de defunción de la niña, niño hijo de madre trabajadora, adolescente o joven en orfandad materna, bajo el cuidado de la persona beneficiaria, ésta deberá comunicar por escrito de manera inmediata en los

Módulos de Atención.

1.7 CAUSALES DE SUSPENSIÓN O BAJA DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS O RESPONSABLES.

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1.7.1 CAUSALES DE SUSPENSIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO:

1. Cuando se le hayan realizado dos visitas domiciliarias y no atienda los requerimientos.

2. Cuando se identifique a personas duplicadas en el

Programa.

3. Cuando se identifiquen duplicidades en el CURP.

4. Cuando se detecte algún tipo de transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.

1.7.2 CAUSALES DE BAJA PARA LAS MODALIDADES A y B.

La persona beneficiaria será dada de baja en el Padrón de Personas Beneficiarias en los siguientes casos:

1. Por defunción de la niña o niño, adolescente o joven.

2. Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos.

3. Que la niña, niño, adolescente y joven, bajo su cuidado cumpla con la edad límite.

SISTEMAS DE CONSULTA

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