folleto ley de insolvencia

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Iniciación y Duración del Trámite 

El trámite se inicia en la fecha en que se admite la solicitud. El trámite deberá agotarse en un término de 60 días prorrogables por otros 30 a solicitud del deudor y por lo menos uno de los acreedores relacionados.

Efectos de la Admisión  Para aliviar las cargas del colombiano en dificultades económicas en estas épocas difíciles, en la que las entidades ban carias, las empresas de servicios públicos y otro tipo de compañías que tienen relación directa con usuarios, no perdonan cualquier tipo de falta .

 

No puede suspenderse la prestación de los servicios públicos y se restablecerán en caso de que se encuentren suspendidos. Suspensión del cobro de intereses, cuotas de administración o de manejo y similares. Se suspenden los intereses de mora sobre obligaciones a favor de la DIAN.

Requisitos:

Ley 1380 “ Plan

b para los morosos”

Informe sobre las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.

•Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él.

Certificación de ingresos del deudor.

Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la conservación de sus

Causales: • Ocultamiento de activos o pasivos o suministro de direcciones erróneas que hubieren impedido al acreedor ejercer sus derechos; • Inclusión de deudas que no sean ciertas. Sanciones: Nulidad e imposibilidad de iniciar nuevo proceso en 6 años

LEY de Insolvencia

bienes y la atención de los gastos del proceso. 

Fecha de Corte: El último día del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

Integrante: *Maribel López *Luz Gomes *Alexa Zamora *Víctor Eduardo ____________________ Profesora: sofí cruz (cobranzas)

Ley 1830 Persona natural


“HAY QUE ENTENDER QUE MUCHA GENTE DURANTE LAS RECESIONE S PIERDE SU TRABAJO POR RAZONES FUERA DE SU CONTROL.”

“Los endeudados podrán acogerse a acuerdos de pagos que les permita seguir rebajando con nuevos plazos sin que les rematen sus bienes” (Roy Barreras)

Aprobada en 2010

L EY DE I NSO LV EN CIA PAR A P ER SO NA NAT UR AL • . El Proyecto de Ley de Insolvencia, propuesto por el congresista Simón

Los colombianos afectados por deudas superiores

Artículo 1°. Finalidad del Régimen de Insolvencia Económica para la Persona Natural No Comerciante. El régimen de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas

a su nivel de pago podrán acudir a la figura de la "insolvencia económica" y acordar pagos con sus acreedores, como hoy ocurre con empresas y entidades

Permitirá que las personas naturales tengan "una segunda

Gaviria, busca ser un salvavidas para los

oportunidad económica" para

usuarios del sistema financiero y de las

evitar su quiebra absoluta y la

empresas de servicios públicos.

pérdida de todos sus bienes

. La insolvencia, que sólo se aceptará para

Cuando empezo la ley 1380

El proyecto se empezó a trabajar en el 2008 durante un periodo de prosperidad en Colombia. Hoy toma fuerza y es relevante ya que se necesita un mecanismo institucional para afrontar el golpe de las pirámides, el duro invierno, y la recesión. Hay que entender que mucha gente durante las recesiones pierde su trabajo por razones fuera de su control.

hipotecas,

servicios

financieros,

impuestos

FI N ALI DAD

nacionales y locales, deudas comerciales y hasta

Facultar al deudor persona natural no

por facturas y mora en servicios públicos.

comerciante

acogerse

procedimiento legal

a

un

-un trámite de

negociación de deudas- para celebrar un

acuerdo

de

pago

con

sus

acreedores y cumplir así con sus obligaciones pendientes con el sistema financiero, con el comercio y demás personas naturales.

“Se trata de un Plan B de los morosos para evitar que cualquier proceso de cobro termine en el desalojo de la vivienda o en el embargo de cualquier otra pertenencia ” (Simón Gaviria).


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