UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
Autor: María Gómez C.I. N° 11.081.259
NOCIÓN GENERAL
En los orígenes del Derecho romano, la protección de los derechos del individuo se producía en el ámbito del grupo familiar por el ejercicio de la potestad del paterfamilias, como jefe supremo de la familia.
Ante disputas y lesiones de derechos entre individuos de diferentes grupos familiares, la venganza privada era la forma habitual de resolverlos.
Las nefastas consecuencias de la venganza privada propició la aparición de un instrumento procesal: la actio, es decir, como instrumento jurídico-procesal ejercitado por la persona que quiera hacer valer su derecho ante el tribunal.
Cada persona se hacía justicia por sí misma sin la intervención de una autoridad pública, posteriormente se le pidió a un tercero que dirimiera el problema como un árbitro o como juez, aceptando su decisión como obligatoria, práctica que fue adaptándose por efecto de la costumbre. Una persona llamada demandante pide a otra llamada demandado que respete su derecho y la diferencia de opiniones constituye el debate o conflicto jurídico.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
MAGISTRADOS
En la primitiva civitas, la iurisdictio, como todos los demás aspectos del Poder público, se concentraba en el rey. Ante él personalmente, o ante delegados suyos, se celebraba la fase in iure del proceso, desde la reforma de Servio Tulio, si hemos de creer a Dionisio de Halicarnaso; o la totalidad del pleito, como es más verosímil. Al implantarse la República pasó aquella atribución a los cónsules, así como a los magistrados extraordinarios que en ciertos períodos de tiempo los suplantaban: interrex, dictator, decemviri legibus scribundis y tribuni militum consulari potestate. Coincidiendo con el acceso de la plebe al consulado, se creó la magistratura en la que la iurisdictio se destaca como función específica: la praetura, desglosada luego en urbana y peregrina. Ambos pretores, juntamente con los ediles curules, son en Roma los encargados de presidir la primera etapa de los pleitos, para pasárselos después al iudex, que los ha de decidir. En los municipia y en las coloniae, que, en teoría son en cierto modo como barrios destacados de Roma, ejercitaban la jurisdicción, o delegados del pretor (praefecti iure dicundo), o magistrados locales (duoviri, quatorviri) con competencia limitada a cuestiones de cierta cuantía. En las provincias ejercitaban tales atribuciones el gobernador (praeses), bien en persona, trasladándose periódicamente a distintos lugares (conventus), bien por medio de delegados (legati). En las provincias senatoriales, los quaestores tenían jurisdicción análoga a la que en Roma ejercían los ediles.
JUECES
En la primitiva civitas, la iurisdictio, como todos los demás aspectos del Poder público, se concentraba en el rey. Ante él personalmente, o ante delegados suyos, se celebraba la fase in iure del proceso, desde la reforma de Servio Tulio, si hemos de creer a Dionisio de Halicarnaso; o la totalidad del pleito, como es más verosímil. Al implantarse la República pasó aquella atribución a los cónsules, así como a los magistrados extraordinarios que en ciertos períodos de tiempo los suplantaban: interrex, dictator, decemviri legibus scribundis y tribuni militum consulari potestate. Coincidiendo con el acceso de la plebe al consulado, se creó la magistratura en la que la iurisdictio se destaca como función específica: la praetura, desglosada luego en urbana y peregrina. Ambos pretores, juntamente con los ediles curules, son en Roma los encargados de presidir la primera etapa de los pleitos, para pasárselos después al iudex, que los ha de decidir.
ÓRGANOS JUDICIALES EN EL PROCEDIMIENTO "EXTRA ORDINEM"
PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES LEGALES
Legis Actio Per Sacramentum ó Acción Sacramental Los órganos jurisdiccionales en este último período pueden resumirse en esta escala jerárquica: magistratus municipales, rectores de las provincias (corrector, praeses o consularis), vicarii de las diócesis, los praefecti (urbi, praetorio, annonnae, vigilum) y el emperador. En cada una de estas escalas, el órgano jurisdiccional tiene a su cargo el pleito desde el principio hasta el fin; pero, excepto en la inferior de los magistrados municipales, en las demás se hacía gran uso de la delegación. La función jurisdiccional era delegada y los funcionarios enumerados designaban individuos de su confianza -frecuentemente abogados- que les sustituían. Estos delegados se denominaban iudices, palabra que tiene, por tanto, en las fuentes bizantinas, significado distinto al clásico: eran los iudices dati o iudices pedanei.
Legis Actio Per Judicis Arbitrive Postulationem ó Acción Designación de Arbitro
Legis Actio Conditionem Acciones Condicionadas
Per ó
Sistema procesal utilizado para cualquier tipo de reclamación, frente a las otras dos acciones declarativas que sólo eran utilizadas para casos concretos. Existían 2 modos: Legis Actio Sacramentum In Rem y Legis Actio Sacramentum In Persona.
En ella no se inflige pena alguna a la persona que pierde el proceso. Se aplicaba sólo en algunas hipótesis previstas por la Ley, como en el caso de división de una herencia (actio familiae erciscundae) o de cosa común (actio communi dividundo), o en el supuesto de un crédito resultante de una estipulación (sponsio-stipulatio).
Se aplicaba para reclamar cantidades ciertas de dinero y cosas ciertas. En este caso el demandante no tenía que expresar la causa de su reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días para nombrar un juez.
Legis Actio Per Manus Injectionem ó Acción de Apoderamiento Personal
Es una acción de ley por aprensión corporal, consistía en obligar al deudor a ejecutar la sentencia mediante el apoderamiento por parte del acreedor en la persona física del deudor.
Legis Actio Per Pignoris Capionem ó Acción de Garantía
Consiste en el aseguramiento de los bienes del deudor por parte del acreedor para cobrarse su crédito y sin necesidad de una condena previa, sin la intervención del magistrado.
El nombre de procedimiento formulario derivaba de la fórmula que el magistrado jurisdicente redactaba después de la exposición y demanda de las partes, para que sirviese de guía y de instrucción al juez encargado del examen y decisión de la controversia.
FASES
IN IURE El magistrado los antecedentes y pretensiones de ambas partes aceptando tal documento (formula) las mismas y remitido al juez para que este al analizar tal documento tenga un sentido amplio del problema existente y este tanga la facultad de condenar o absolver al demandado. CITACIÓN Llamada in ius vocati. A partir de ahí el proceso comenzaba. El demandado estaba obligado a comparecer ante el magistrado para ello tenía que contestar a la citación con una promesa solmene que recibía el nombre vadimonium. REPRESENTACIÓN COGNITOR: Era un representante que se utilizaba cuando conviniera a una de las partes. PROCURADOR: Intervenía en el juicio por imposibilidad del pater familias y por un mandato genérico superior. DEFENSOR DE BUENA FE: Toma la representación del demandado sin mandato de este, debiendo dar una caución. LITIS CONTESTACION Designa al acuerdo por el que las partes fijan los límites de la controversia, eligen al juez y se comprometen a cumplir la sentencia.
IN IUDICIO Tiene por objeto poner al juez en el caso de pronunciar sentencia, la cual será condenatoria o absolutoria, según que el juez quede legalmente convencido o no de la existencia de determinados hechos, sobre los que se fundan las pretensiones de las partes. Por esta razón vienen éstas obligadas a procurar al juez semejante convicción, proporcionándole las pruebas de sus respectivas alegaciones, porque lo que no se prueba legalmente no existe para el juez, ante quien carecen de valor las gratuitas aseveraciones aducidas por uno o impugnadas por el otro. Es, por tanto, del mayor interés para el éxito de un litigio saber sobre cuál de las partes recae la obligación de la prueba y cuáles son los medios MEDIOS DE PRUEBA EN DERECHO probatorios. ROMANO Prueba testifical Prueba por escrito Prueba por juramento
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Deberá ser dictada por el juez en forma pública y en voz alta. Para su ejecución abra de dirigirse al magistrado, pues es aquel quien goza del imperium. Hasta finales de la República, la sentencia tenía fuerza de cosa juzga y no podía tenerse una nueva decisión. Sin embargo en casos de excepción encontramos revocatio in duplum y la in integrum restitutio. En la primera el afectado por la sentencia podía reclamar la nulidad de la misma, si la reclamación era mal fundada era acreedora a una condena de los doble de lo debido.
ACTIO IUDICATI Ejecución de la la República, sentencia la Hasta finales de sentencia tenía fuerza de cosa juzga y no MANUS INIECTIO podía tenerse nueva Facultad que una tenía el decisión. acreedorSinde embargoaensu casos de excepción aprehender deudor, confeso o juzgado. encontramos revocatio in duplum y la in integrum restitutio. En la primera el VENDITIO afectado BONORUM por la sentencia podía reclamar Venta infamante de todos los bienes del la nulidad de la misma, si la reclamación deudor insolvente. era mal fundada era acreedora a una condena de los doble de lo debido. El
Instrucción escrita, por la cual las partes en conflicto y el magistrado nombran al juez y fijan los elementos sobre la base de los cuales éste debe fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la eventual condenación o absolución de una de las partes.
Las partes ordinarias de la fórmula, que eran esenciales eran las siguientes: 1.- La “designatio”: Nombramiento del Juez: El juez elegido era nombrado por el pretor. El nombre del juez, árbitro o recuperatores, según los casos, solía figurar a la cabeza de la fórmula. 2. La “demostratio”: Relato de los hechos y del Derecho en que se sustenta la acción. Sólo figura en aquellas fórmulas en que la intentio es insuficiente para aclarar al cuestión planteada. Tiene por finalidad concretar más detalladamente la acción del actor cuando la intentio es incerta. (Para concretar la cantidad). 3. La “intentio”: Consistía en lo pretendido por el accionante. Sirve para plantear la cuestión procesal. Atendiendo a la clase de acción ejercitada, la intentio puede ser real y personal; en el primer caso cuando tiene por objeto la reclamación de un derecho real y, en el segundo, de un derecho de crédito. Puede ser también certa o incerta, según la concreción que manifiesta la pretensión del actor. La intentio puede ser in ius concepta, si la reclamación del actor está basada en el ius civile, e in factumconcepta cuando el demandante solicita del pretor que le otorgue la protección procesal prometida en su edicto a una determinada situación de hecho. 4. La adjudicatio: Se incluye en los procesos donde deben realizarse acciones divisorias. 5.- Condenatio: Es la última parte ordinaria de la fórmula en la que se otorga al juez la facultad de condenar o absolver al demandado si resulta probado o no el contenido de la intentio. Característica esencial es que cualquiera que fuere el objeto sobre el que verse el litigio, la condena procesal debía señalarse siempre en dinero (condemnatio pecuniaria).
Las partes accesorias extraordinarias o adiectiones: 1.- Exceptio: Medio de pago de defensa del sofocado, cuando éste no se limita a afirmar la intentio, sino que se introducen en la fórmula hechos que, si se prueban, conducen a su absolución. 2.- Praescriptio: ("escrito antes") Parte de la fórmula que se antepone a la misma para determinar o limitar su contenido o para evitar un juicio inconducente (que no conduzca a nada). Se clasifican en: Pro parte actore y Pro parte reo". Por medio de esta se circunscribía el proceso a determinados límites de tiempo o se enunciaba una cuestión que debía ser examinada previamente a esto también se le llama PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS" prescripción por el transcurso del proceso. 3.- Replicatio: Hechos que introduce el demandante en la fórmula, para desvirtuar los que se han incluido en la exceptio y, si se prueban, obtener la condenación del demandado. 4.- Duplicatio: Hechos que introduce el demandado en la fórmula, para desvirtuar aquellos que introdujo el demandante en la replicatio y que, si se prueban, conducen a la absolución. Estas introducciones de hechos podían darse infinitamente, pero los casos más largos llegaron a la sextuplicacio.
NEGACIÓN DE LA FÓRMULA
La marcha del proceso podía quedar interrumpida por los siguientes motivos: 1.- El asunto litigioso puede resultar totalmente colapsado si el magistrado desestima la acción (denegatio actionis). 2.- La denegatio actionis no era absoluta, no implicaba la extinción del derecho del actor, ni tenía el efecto de una sentencia absolutoria para el demandado, ya que el demandante podía esperar a mejor ocasión para volver a pedir la acción. 3.- El error en la a la hora de redactar la fórmula era muy grave. Así, si no existe adecuación entre lo pedido y lo realmente debido, el error en la pretensión acarrearía al actor la pérdida del litigio. Tal ocurre en los casos de petición excesiva por parte del demandante (pluris petitio) con objeto determinado. La pluris petitio puede ser de varias clases: re, cuando el actor pide una cantidad mayor de la realmente debida por el demandado;tempore, cuando reclama antes de tiempo; loco (sitio), cuando se le exige al deudor que pague en lugar distinto del fijado; causa, si el actor yerra en al causa de su petición cambiando la razón en la que se fundamenta su pretensión. 4.- En los casos en que el actor pida menos de lo realmente debido (minus petitio), no hay consecuencias tan graves, ya que aunque el demandado será condenado sólo a pagar la cantidad erróneamente solicitada por el actor, éste conserva acción para reclamar lo que restaba hasta cubrir plenamente la deuda. 5.- Las partes, podían alcanzar un acuerdo de transacción (transactio) por lo que, mediante recíprocas entregas o promesas formales, acuerdan poner fin al litigio.
6.- El demandado puede reconocer formalmente la pretensión del actor, allanádonse ante el magistrado (confessio in iure). Si el demandante ha interpuesto una actio in rem, el magistrado atribuye al actor mediante una addictio la cosa o el derecho real reclamado. 7.- El juicio también se paraliza por el juramento decisorio de las partes (iusiurandum in iure). Consiste en someter la decisión del litigio a un juramento del demandante y del demandado en lugar de confiarlo a la resolución del juez. El juramento prestado por el demandante o el demandado resolvía, sin más, el litigio en cuanto que era considerado como verdadera la declaración del uno o del otro. Así si el demandado presta juramento, el litigio se resuelve a su favor y caso de que el actor vuelva a interponer su acción el pretor la deniega. 8.- La ausencia de la contraposición de intereses. Esta situación aparece cuando el demandado asume una actitud totalmente pasiva en el litigio. En este caso, que las fuentes denominan indefensio, se hace de todo punto imposible proseguir el proceso. La solución a este problema en la época más antigua fue la de identificar al indefesus con el confessus, y con posterioridad se va aproximando la situación de indefesio a la del reo que se oculta fraudulentamente para sustraerse a las condiciones del litigio, y el pretor opta por la concesión al actor de una missio in bona (dar los bienes) con al finalidad de coaccionar al reo a defenderse de un modo conveniente. 9.- El pretor puede evaluar la acción que pide el demandante y denegarla. Esto pasa cuando la acción no tiene fundamento en el edicto o en la jurisprudencia o cuando la situación no es digna de protección. También, cuando no hay capacidad procesal o cuando no se dan los juramentos previstos.
En la época Romana la justicia se ejercía de dos maneras; esta se clasifica en el “IUDICIUM LEGITIUM” O JUICIO LEGÍTIMO y en el “IUDICIUM QUAE IMPERIO CONTINETUR” O JUICIOS DEL IMPERIO.
JUICIOS DE IMPERIO O IUDICIUM QUAE IMPERIO CONTINETUR
JUICIO LEGÍTIMO O IUDICIUM LEGITIUM Son juicios legítimos los que se celebran en la ciudad de Roma, o dentro de la primera milla a la redonda, entre ciudadanos romanos y ante un juez único. Estos juicios, en virtud de la ley “Iulia Iudiciaria”, expiran si no son fallados antes del año y seis meses. Se conoce porque concurren sin falta a las siguientes características: Son solamente celebrados en Roma o dentro de una milla a la redonda. Exclusivamente entre ciudadanos romanos. Poseían juez único. El juez debía ser ciudadano romano.
Son juicios fundados en el imperio del magistrado, dependen del poder del magistrado los juicios ante el tribunal de recuperadores o los que celebran ante el juez único, pero interviniendo un extranjero como juez o como litigante; igualmente todos los que se celebran fuera de una milla a la redonda de la ciudad de Roma, lo mismo si es entre extranjeros que entre ciudadanos. Estos dependen del poder del magistrado, porque tienen vigencia mientras dura el poder del magistrado que los ordeno. Se conocen porque concurren sin falta a las siguientes características: Son celebrados fuera de Roma. Una o ambas partes litigantes son extranjeros. Puede poseer un juez extranjero o un juez colegiado, como el caso de los recuperadores, aunque todos sean ciudadanos.
RECURSOS DE INTERSECCIÓN
De las sentencias que emanaban tanto en los juicios legítimos como los del imperio, existían unos procedimientos donde la parte perjudicada podía repugnarse, alegando que la decisión final era injusta y pidiendo la no ejecución de ella, a través de instituciones.
REVOCATIO IN DUPLUM Son medios procesales que ejercía el demandado que ha sido condenado para oponerse a la “actio iudicati” del actor, tachando la sentencia de inválida, antes de la ejecución alegando la nulidad del proceso; pero si el demandado realizante perdía, se exponía a ser condenado al doble de la cantidad de la cantidad que establecía la sentencia.
IN INTERGRUM RESTITUTIO Son decisiones magistrales de carácter por virtud de las cuales se anula una situación, ya sea de carácter formal o material, para volver las cosas a su estado jurídico anterior. Según las circunstancias de hecho según la cual se efectuó el acto jurídico, las más comunes son: por dolo, por miedo, por fraude, error y edad.
LA APPELLATIO COGNITIO EXTRAORDINARIA Solo se podía ejercer en aquellos juicios en los cuales se dirime la contienda en una sola fase; por lo que se duda si se aplicó en el sistema formulario o solo e aquellos casos extraordinarios, que posteriormente formaron parte al tercer sistema procesal.
Material suministrado en el aula virtual de la asignatura Derecho Romano II. https://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%B3rmula_(derecho_romano) http://belisario2o.blogspot.com/ https://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/procesoformulario