Atención educativa

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ATENCIÓN EDUCATIVA COMO ALTERNATIVA A LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN


FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS: ORDEN de 22 de agosto de 1995, por la que se regulan las enseñanzas complementarias contempladas en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, establece en su artículo 3,2, que los centros organizarán actividades de estudio alternativas como enseñanzas complementarias, en horario simultáneo a la enseñanza de la Religión para el alumnado que no hubiera optado por seguir enseñanza religiosa, encomendándose a las administraciones educativas la propuesta de las mismas. En la presente orden se regula el carácter de las enseñanzas para el alumnado que no desee cursar enseñanza religiosa. Estas enseñanzas alternativas deben tener el carácter de enseñanzas complementarias, y versarán sobre contenidos que no se encuentran incluidos en el currículo de los respectivos ciclos o cursos. Así pues, en uso de las competencias establecidas, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto 2438/1914 de 26 de diciembre, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: PRINCIPIOS EDUCATIVA

GENERALES

DE

LA

ATENCIÓN

1.- Para el alumnado que no hubiera optado por seguir enseñanza religiosa, el centro organiza actividades alternativas. Estas enseñanzas se organizan de acuerdo con lo establecido en la presente


orden. 2.- La oferta de enseñanza como alternativa a la enseñanza de la Religión será efectuada por el centro antes del comienzo de cada curso académico con objeto de orientar adecuadamente a los padres y al alumnado. 3.- El /la Jefe de Estudios compaginará los tiempos horarios para que el alumnado de un mismo grupo y según la opción de las familias, puedan simultáneamente recibir ambas enseñanzas; siendo preferentemente el tutor/a responsable del seguimiento del alumnado. 4.- Al comienzo del curso escolar el profesor/a del área de Religión tendrá conocimiento inmediato de los listados del alumnado participante en la enseñanza de su área. 5.- La atención educativa del alumnado, preferentemente correrá a cargo del tutor/a o profesorado del Ciclo, en la medida que su disponibilidad horaria así lo permita. En todo caso el profesorado encargado desarrollará un plan de actividades fijado en este Proyecto Educativo, pudiendo ser adaptado cada curso según las necesidades del centro y la normativa vigente.

INFORMACIÓN AL CLAUSTRO:  A principio de cada curso, en el primer claustro, se dará a conocer el Plan de Atención Educativa a todos sus miembros.  La atención educativa será prestada, siempre que la disponibilidad horaria lo permita, por el tutor/a del alumno/a si es el responsable de las materias instrumentales  El plan de atención educativa será analizado trimestralmente en


las sesiones de evaluación, haciendo una análisis del desarrollo del mismo y de las propuestas de mejora que se consideren oportunas. También se analizará en las reuniones de ciclo cada vez que se considere oportuno.  En la memoria final del curso se reflejará el desarrollo del Plan y las propuestas de mejora para realizar las modificaciones oportunas cara al curso siguiente incluidas las nuevas actividades que se hayan propuesto.  Cualquier incidencia será trasladada a la Jefatura de Estudios.

INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS:  Al principio de cada curso académico, los padres o tutores legales del alumnado podrán manifestar la voluntad de recibir Religión o Atención Educativa como alternativa a aquella.  El tutor/a del grupo Infantil 3 años en las reuniones individuales que se tiene con los padres o tutores legales informará de la existencia de este plan antes de que den comienzo las clases.  Al finalizar cada curso e iniciar la nueva matriculación, se le recordará a los padres o tutores legales la posibilidad de modificar la voluntad de que sus hijos/as reciban o no enseñanzas de Religión o Atención Educativas.  Será el equipo directivo a la hora de formalizar la matrícula, el responsable de dar a conocer el plan de Atención Educativa a los padres o tutores legales del alumnado.


OBJETIVOS:              

Conocerse a sí mismo y valorarse. Favorecer el desarrollo integral del alumnado Adoptar una actitud positiva ante la vida. Ser capaz de tomar decisiones. Aceptarse, tener iniciativa y reconocer logros y errores propios. Ser capaz de agradecer, perdonar, pedir permiso …. Desarrollar una mayor competencia emocional en los hábitos sociales. Potenciar la capacidad de esfuerzo y motivación ante el trabajo Planificar y marcarse logros. Favorecer el bienestar y la salud. Expresar sentimientos a través del lenguaje escrito y oral. Favorecer la expresión de los sentimientos a través de actividades plásticas. Utilizar la lectura para afianzar el gusto por la misma y como fuente de diversión, de información y de aprendizaje. Reflexión final.

ACTIVIDADES: De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, las actividades de estudio alternativas que, como enseñanzas complementarias, tendrán como finalidad facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural en su dimensión histórica o actual, a través de


análisis y comentarios de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales. En definitiva se dota a estas actividades de rigor suficiente para que permita hacer un elemento educativo capaz de complementar y potenciar los distintos ámbitos de conocimiento que favorezcan y estimulen un aprendizaje globalizado, hasta la valoración de los logros alcanzados con ella.

TALLER DE EDUCACIÓN EN VALORES: Este taller puede contribuir a la mejora de los siguientes valores: AUTOESTIMA COEDUCACIÓN HABILIDADES SOCIALES CONSUMO INTELIGENTE INTERCULTURALIDAD MEDIO AMBIENTE NORMAS DE CONVIVENCIA PAZ Y NO VIOLENCIA EVALUACIÓN FINAL

Cada tutor/a tiene un dossier con actividades orientadas a fomentar estos valores y dirigidas a la consecución de los objetivos del presente Plan.

BIBLIOGRAFÍA:


BOJA n潞 118. Orden de 22 de agosto de 1995 en el Real Decreto 2438/1994. http://www.adideandalucia.es/normas/ordenes/orden%2022-8-1995%20Complementarias%20Religion.htm

Grupo de trabajo C.E.I.P. Torresoto, Jerez de la Frontera.

Educaci贸n emocional. Programa para educaci贸n primaria. http://books.google.es/books?id=YeIol7bSxJAC&printsec=frontcov er&hl=es#v=onepage&q=discriminatorio&f=false


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