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REGLAMENTO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso n) del artículo 53, de la Ley 7593 y el inciso 2) del artículo 77 de la Ley 8642, decreta el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de este reglamento El presente reglamento desarrolla el Capítulo III, del Título III, de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones y demás disposiciones de las leyes para el establecimiento de las normas técnicas, económicas y jurídicas aplicables a las relaciones que con motivo del acceso e interconexión surjan entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público (proveedores) y operadores de redes públicas de telecomunicaciones (operadores) y de éstos con la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), a fin de asegurar el acceso y la interconexión de las redes, así como garantizar a los usuarios el acceso irrestricto a servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Artículo 2°.- Alcance y ámbito de aplicación Este reglamento se refiere a que las obligaciones contractuales relacionadas con la prestación de servicios de interconexión, planteadas de previo a promulgación de la Ley 8642, deberán apegarse a lo dispuesto en esta Ley, dado que los actores involucrados deberán contar con el respectivo título habilitante o autorización por Ley que legalice su accionar en el territorio nacional.

Artículo 3°.- Competencia y funciones De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), le corresponde a la Sutel, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. La Sutel deberá asegurar que el acceso y la interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionados al uso pretendido y no implicarán más que lo necesario para la buena operación del servicio previsto.


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