REFORMA DEL CÒDIGO ORGÀNICO TRIBUTARIO (Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario
Lcda. Susana Apóstol alsconsultores.sa@gmail.com
CÒDIGO ORGÀNICO TRIBUTARIO
COT 2014
Enero 2015
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DEBERES FORMALES 2014 COT 2014
Enero 2015
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir, entregar o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la administración tributaria. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades 8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia. 9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
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AR T. 155
COT 2014
Enero 2015
DEBERES FORMALES Relativos a las tareas de fiscalización e investigación de la AT 2014
1) Cuando lo requieran las leyes y sus reglamentos. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales , conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. Inscribirse en los registros pertinentes , aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. Colocar el numero de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la administración tributaria , o en los demás casos en que se exija hacerlo. Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales
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ART. 155
DEBERES FORMALES Relativos a las tareas de fiscalización e investigación de la AT 2014
2) Emitir los documentos requeridos por las leyes tributarias especiales cumpliendo COT con los requisitos y formalidades en ellas requeridos . 2014 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. 5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. 7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida. 8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones Enero dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas. 2015 alsconsultores.sa@gmail.com
DEBERES MATERIALES
ART.109
2014 COT 2014
Enero 2015
Pagar oportunamente los tributos y sus porciones Pagar oportunamente los anticipos Retener o percibir el tributo con base a las normas tributarias Determinar el tributo con base a las normas tributarias vigentes Enterar oportunamente los tributos retenidos o percibido.
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Clausura 5-10 días
FORMALES COT 2014
Hasta que se corrija situación
Art. 101,102,103, 104,105
Multas de 50,100,150,250,1000 y 2000 UT
Art.109,110,1 11,112,
ILICITOS TRIBUTARIOS
MATERIALES
113,114, 115,116, 117
PENALES Enero 2015
Art.118.119.1 20.121.122.12 3.124.125.126 .127.128.129. 130
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Sanciones incrementales por retraso desde 0, 28% hasta el 100%. Sanciones desde 100% hasta 1000%. Y de 100 y 500 UT
Prisión de 6 meses a 7 años Multas del 100% al 300% Funcionario público :doble de la pena , inhabilitación de 5 a 15 años. Profesional o técnico : Prisión , inhabilitación de 5 a 10 años
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EJEMPLOS NO LIMITATIVOS
COT 2014
Enero 2015
ILICITO
SANCIÒN
No emitir facturas u otros documentos
Cierre 10 días continuos. 150 UT
Bs. 19.050,00 Si es Sujeto calificado como especial Bs. 57.150,00
No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la administración tributaria lo solicite
Cierre de todos los establecimientos 5 días continuoshasta que resuelva sit. 100 UT
Bs. 12.700,00 c/libro. Si es Sujeto calificado como especial Bs. 38.100,00
No retener o no percibir
500% del monto no retenido o percibido
Monto no retenido Bs. 1000, sanción 5000
Pagar con retraso , menos de 1 año
0,28% hasta el 100%
Monto pagado con retraso Bs. 100.000,00 Sanción Bs. 100.000,00
Quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas
Prisión de 4 a 6 años. Multa de 1000%.
Monto retenido y no enterado Bs. 10.000,00 Sanción: Bs. 100.000,00
Defraudación tributaria
6 meses a 7 años
Desde 100% hasta 300%. SPE incremento 200%
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ESTIMADO BS.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EJEMPLOS NO LIMITATIVOS ILICITO
COT 2014
SANCIÒN
Quien incite públicamente o efectué Prisión de 1 a 5 maniobras concertadas tendentes a años organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias. A quienes presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyado con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del delito…
Enero 2015
6 meses a 7 años Inhabilitación profesional de 5 a 10 años
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ESTIMADO BS. Tiempo de parada.
Multa del 100 % al 300% del tributo no pagado. Sujeto calificado como especial incremento en 200%
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO CONSIDERACIONES IMPORTANTES
COT 2014
NO Si paga el monto de la obligación, sanciones y accesorios, cuando se trata de defraudación, insolvencia fraudulenta y falta de enteramiento durante los 25 días posteriores a la emisión de la Resolución culminatoria del sumario. NO PROCEDE EN CASO DE REINCIDENCIA.
Recargo a contribuyentes calificados como especiales HASTA 200%
Enero 2015
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INDICIOS DE DEFRAUDACIテ誰 TRIBUTARIA
Declarar datos, cifras falsas u omitir deliberadamente hechos o cifras que incidan en la determinaciテウn tributaria COT 2014
No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos por medios distintos a los autorizados por la administraciテウn tributaria
Emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con la operaciテウn real Llevar dos o mas libros de contabilidad con asientos y cifras distintas Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales Enero 2015
NO LIMITATIVO
Art.120 COT alsconsultores.sa@gmail.com
CONCLUSIONES ILICITOS TRIBUTARIOS
COT 2014
Enero 2015
Incorporación de dos ilícitos penales: La insolvencia fraudulenta con fines tributarios y la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria. Incremento en las sanciones tanto administrativas como penales. Adición de sanción de cierre a un mayor tipo de ilícitos. Se modifican las sanciones y se crean nuevos tipos de ilícitos tributarios para la emisión de facturas y comprobantes; el deber de llevar libros y registros contables; presentar declaraciones y comunicaciones; permitir el control; informar y comparecer ante la Administración Tributaria y el desacato de órdenes de la Administración Tributaria. Se realizan nuevas tipificaciones de los ilícitos materiales y se aumentan las sanciones a imponer, eliminándose en casi su totalidad la posibilidad de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria, optándose por sanciones tasadas.
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OTRAS MODIFICACIONES RELEVANTES
COT 2014
PRESCRIPCIÓN ( Art. 55- Art. 57) De 4 a 6 años presentando la declaración. De 6 a 10 años cuando no se presenta la declaración. No prescribirá la acción del Estado para perseguir y castigar los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad. DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE ( Art. 257) Recurso Administrativo NO suspende los efectos del acto. NUEVAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ( Art. 131) Incorporar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración Tributaria. Se establece una nueva competencia administrativa en cabeza del SENIAT para coadyuvar en la lucha contra el narcotráfico y la especulación. Se le atribuye a la Administración Tributaria las facultades de cobro ejecutivo (cobrar sus deudas en vía administrativa, sin necesidad de ir a tribunales). COMPETENCIAS AL EJECUTIVO NACIONAL: Se otorgan competencias al Ejecutivo Nacional para modificar las alícuotas impositivas dentro de límites establecidos en las leyes tributarias
Enero 2015
Domicilio fiscal: El correo electrónico tendrá preferencia sobre el domicilio físico. Art. 34 alsconsultores.sa@gmail.com
OTRAS MODIFICACIONES RELEVANTES
COT 2014
GRACIAS,
@susanaapostol SusanaApostol Susana Ap贸stol (susasi @hotmail.com)
Enero 2015
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