REFORMA DE LA LEY DEL IVA (Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario Lcdo. Carlos Alvarado
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Nueva faculta al ejecutivo nacional para la fijación de la alícuota.
Las sociedades cooperativas están sujetas.
Se mantiene la alícuota general del IVA al 12%.
Se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10 % al 15% y se amplia la lista de bienes y servicios considerados de lujo por la Ley.
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Se establecen condiciones temporales y sustanciales para la
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deducci贸n de las compras efectuadas y servicios recibidos por
los contribuyentes de IVA (cr茅ditos fiscales).
Facturas electr贸nicas obligatorias cuando sea desarrollada por la administraci贸n tributaria.
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Modificaciones Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa, y no IPC. Se reserva el poder de cambiar o colocar alícuotas a ciertos productos (Art. 27)
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Modificaciones Ley del Impuesto al Valor Agregado Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a
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partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios. (Art. 33)
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No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial. (Art. 33, parágrafo primero, Segundo)
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CREDITOS FISCALES NO DEDUCIBLES
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Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles. (Art. 33) LIBRO DE COMPRA
ESTADO DE RESULTADO
IVA 2014 INGRESOS MENOS
COSTOS
800,00
IGUAL
RENTA BRUTA
1200,00
MENOS
GASTOS
200,00
(CREDITOS FISCALES NO DEDUCIBLE) IGUAL
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2.000,00
UTILIDAD CONTABLE
224,00 776,00
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Modificaciones Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Se elimina del artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación. Se modifican (Art. 61) los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C.
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Se establece que la Administración Tributaria deberá (sugiere) incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas. (Art. 57)
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Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.
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Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o
superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos. Enero 2015
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
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Modificaciones Ley del Impuesto al Valor Agregado:
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Se establece alícuota suntuaria de un 15% al 20 % (Art. 27) Se modifica el articulo 30 solo los contribuyentes ordinarios, se aclara que no son los formales. Se modifica el articulo 33, en varios parágrafos, explican que es vinculados Se modifica el Articulo 61 y 63 con relación al Art. 27, solo colocan la alícuota vigente, Se deroga los articulo desde el 66 al 70 , además el 72 y 73.
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GACETA EXTRAORDINARIA 6.151 MARTES 18-11-2014.
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Ley Antimonopolio.
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Son sujetos de aplicación de este decreto las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en el territorio nacional o agrupen a quienes realicen dichas actividades. Quedan excluidos de este decreto: 1. Las organizaciones de base del poder popular regidas por la Ley orgánica del Sistema económico comunal.
2. Las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico. 3. Las empresas estadales de prestación de servicios públicos. De acuerdo a esta Ley se prohíben las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o Enero 2015
limiten la competencia económica.
Obligaciones Asociadas a la Ley Antimonopolio…
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Las personas naturales o Jurídicas que realicen actividades económicas en el país, públicas o privadas deberán suministra la información y documentación que les requiera la Superintendencia Antimonopolio. La solicitud de información indicara el lapso en el cual deberá presentarse la misma, asimismo señalara el formato a ser utilizado. El incumplimiento de los lapsos de entrega de dicha información podrá dar lugar a la imposición de multas por parte de la Superintendencia Antimonopolio.
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Obligaciones Asociadas a la Ley Antimonopolio…
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Se prohíbe el abuso por parte de uno o varios de los sujetos de aplicación del decreto de su posición de dominio, en todo o parte del mercado nacional, y en particular quedan prohibidas las siguientes prácticas: 1. La imposición discriminatoria de precios y otras condiciones de comercialización o de servicios. 2. La limitación injustificada de la producción, de la distribución o del desarrollo técnico o tecnológico en perjuicio de as empresas o de prestación de servicios.
3. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
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Obligaciones Asociadas a la Ley Antimonopolio…
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La aplicación en las relaciones comerciales o de servicios, de
condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
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Sanciones
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El cálculo de los ingresos brutos anuales a los que se refiere la sanción
será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la resolución de la multa. La Superintendencia podrá imponer, independientemente de las multas a que se refiere la Ley, multas entre 1% y 20% del valor del
patrimonio del infractor, a aquellas personas que no cumplan las órdenes contenidas en las resoluciones dictadas. estas multas podrán ser aumentadas sucesivamente en un 50% del monto original, si en el lapso previsto no hubieren sido canceladas por el infractor.
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YA NOS DIMOS CUENTA TRABAJO DE
QUE EL
APRENDER ES DE
TODOS LOS DIAS, NO PERDAMOS LA CONSTUMBRE DE HACERLO. CARLOS ALVARADO
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