REFORMA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Gaceta oficial 6.152 del 18-11-2014) extraordinario Lcda. Mileny Perdomo Lozada
Ley de Impuesto sobre la Renta
LISLR 2014
18-11-2014 Enero 2015
Ley de Impuesto sobre la Renta
Racionalización
LISLR 2014
del
régimen
tributario
aplicable
a
las
Asociaciones Cooperativas y Fundaciones. Se precisa el enriquecimiento neto
de los Contribuyentes
Asalariados.
Se incorporan medidas anti elusivas ( limitación de perdidas, limitación de deducciones). Se modifican aspecto del Ajuste Fiscal por Inflación Se habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de los limites establecidos en la Ley. Se otorga la Facultad a la Administración para designar responsables y fijar régimen de anticipos.
Esta reforma aplica para los ejercicios iniciados luego de la fecha Enero 2015
de su publicación en Gaceta Oficial.
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta Art. 14. Están Exentos del ISLR
LISLR 2014
DEROGADO: 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional;
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Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta
DEROGADO:
LISLR 2014
Art. 14. Están Exentos del ISLR 11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional; Solo Asociaciones Cooperativas. Derogados.
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Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta Art. 14. Exentos del ISLR LISLR 2014
SE MANTIENE: 3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio;
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Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta Art. 14. Exentos del ISLR
LISLR 2014
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Las que sin fines de lucro, tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos, o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos en el país.
Art. 17. Reglamento ISLR
Instituciones Benéficas:
Modificaciones Ley de Impuesto Sobre La renta Art. 14. Exentos del ISLR
Art. 17. Reglamento ISLR
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Instituciones de Asistencia Social:
Las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades dirigidas a la prevenci贸n o disminuci贸n de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, a igual que las que se dediquen a la protecci贸n de los derechos humanos o suministrar fondos para estos mismos fines.
Ley de Impuesto sobre la Renta
Importante:
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Los beneficiarios de las exenciones previstas en el numeral 3 de este artículo, deberán justificar ante la Administración
Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.
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Ley de Impuesto sobre la Renta
LISLR 2014 PĂŠrdidas en Inventarios
Sueldos y Salarios
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Art. 27
Traspaso de pĂŠrdidas netas
Ley de Impuesto sobre la Renta
Sueldos y Salarios:
LISLR 2014 Se modifica el numeral 1 del art铆culo 27 , condicionando la deducci贸n de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condici贸n de patrono, entre otras referimos al R茅gimen de Seguridad Social (IVSSS,
INCES) y LOPCYMAT.
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Ley de Impuesto sobre la Renta
Relacionado con los Inventarios:
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Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
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Ley de Impuesto sobre la Renta Art. 04, define los conceptos de: Ley de IVA
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Retiro o desincorporación de bienes muebles: ………También constituirá hecho imponible el retiro o
desincorporación de bienes representativos de activo fijo del contribuyente, cuando estos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición.
“Se consideran retirados o desincorporaciones, y por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio
de la Administración Tributaria.
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Ley de Impuesto sobre la Renta
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Las estรกn
salidas
de
inventarios
justificadas,
sujeto al pago del IVA considerando el
valor de mercado del inventario
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no
Ley de Impuesto sobre la Renta
El consumo
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de
la
al IVA.
de inventario para el desarrollo
actividad
propia
no
esta
sujeto
Ley de Impuesto sobre la Renta Sueldos
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Artículo 31. Ley ISLR derogada. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos,
dietas,
pensiones,
obvenciones
y
demás
remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.
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Ley de Impuesto sobre la Renta Sueldos. Gravabilidad
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Artículo 31. Se consideran como enriquecimiento neto, toda contraprestación o utilidad regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distinta de viáticos y bonos de alimentación
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Ley de Impuesto sobre la Renta
Perdidas netas en explotaci贸n:
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Ley ISLR Derogada.
Se autoriza el traspaso de las p茅rdidas netas de explotaci贸n no compensadas hasta los tres (3) a帽os subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido.
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Ley de Impuesto sobre la Renta
Perdidas netas en explotación:
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Ley ISLR vigente.
La pérdidas netas de explotación de fuente venezolana podrán imputarse al enriquecimiento de igual fuente siempre que dichos enriquecimientos se obtuvieren dentro de los tres (03) periodos de imposición siguientes y no exceda en cada periodo del 25% del enriquecimiento neto.
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Ley de Impuesto sobre la Renta Caso practico. Empresa: Tributario.CA
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Estado de Resultados A単o 2015 Ingresos
A単o 2016
950.000,00
1.250.000,00
Costos
710.000,00
795.600,00
Utilidad Bruta
240.000,00
454.400,00
350.000,00 -110.000,00
364.000,00
Menos:
Menos: Gastos Resultado en operaciones Traslado de perdidas
22.600,00
Enriquecimiento Neto
67.800,00
Bs. 90.400 por 25% = 22.600,00
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90.400,00
Ley de Impuesto sobre la Renta
LISLR Derogada
Con relación al Ajuste por Inflación:
LISLR 2014
Artículo
173.
A
los
solos
efectos
tributarios,
los
contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que
iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una Enero 2015
variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.
Ley de Impuesto sobre la Renta
Con relación al Ajuste por Inflación:
LISLR 2014
LISLR Vigente
Artículo 173. A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se
refiere el artículo 7 del PRESENTE DECRETO CON RANGO, FUERZA Y VALOR DE LEY, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales,
industriales,
explotación
de
minas
e
hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios Enero 2015
Ley de Impuesto sobre la Renta Los siguientes contribuyentes quedan excluidos del sistema de ajuste por inflaci贸n.
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Actividades Bancarias
Financieras
Seguros y reaseguros
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Ley de Impuesto sobre la Renta
LISLR 2014
Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará
los asientos contables que deberán realizar los
contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.
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Ley de Impuesto sobre la Renta
LISLR 2014
ARTÍCULO. 199 El Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer alícuotas distintas para determinados sujetos pasivos o sectores económicos, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Enero 2015
Ley de Impuesto sobre la Renta
LISLR 2014
Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
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Ley de Impuesto sobre la Renta
LISLR 2014
Entrada en vigencia a partir de su publicaci贸n en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se inicien durante su vigencia. 18-11-2014
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Ley de Impuesto sobre la Renta
LISLR 2014
Enero 2015