propuesta es crear clínicas móviles para la zona rural”
Édgar León. El candidato ofrece mejorar la red vial secundaria con recursos de la Prefectura. / INTERNET
Hace énfasis en seguridad, productividad, salud y turismo para Pichincha.
Andrea Martínez
Andrés Castillo es candidato a la Prefectura de Pichincha por el Partido Social Cristiano, lista 6. En sus recorridos por la provincia, lo primero que ha logrado identificar es que la gente está ávida de seguridad, tanto en la parte urbana como en la parte rural. Según su criterio, la ley establece que la Prefectura tiene que llevar adelante el plan provincial de seguridad y adicionalmente el prefecto lo tiene que liderar. Es por ello que plantea tres ejes: el primero, apoyo a la Policía Nacional con toda la logística necesaria, para que exista un sistema de patrullaje permanente, sostenido, organizado en carreteras. Segundo, incorporar un sistema de cá-
SU PLAN Crear Centros Jurídicos de Apoyo a las Víctimas de la Delincuencia.
Fomentar productos que pueden ser exportables.
Impulsar plan de desparasitación para adultos, un plan de vitaminización, un plan de control de sangre.
Peajes en vías y derogar la taza de mantenimiento vial.
maras en las principales vías y, tercero, conectividad. Además, plantea incorporar una aplicación gratuita, a manera de botón de pánico, a través de la cual se pueda reportar el suceso y poder judicializar al delincuente.
Plantea “poner la casa en orden” para servir a los cotopaxenses.
Andrea Martínez
Jaime Zambrano ha trabajado en el sector público y tiene amplia experiencia en procesos de contratación pública.
“En Cotopaxi detectamos algunas situaciones de posible corrupción en el contexto de la pandemia y algunas entidades dieron de baja procesos y otras no tomaron en cuenta las observaciones. Además, he sido crítico de la negligencia del sector público.
En enero de 2022 la temporada invernal afectó Pangua, La Maná, Pujilí y Sigchos, y hasta hoy las obras de remediación no se cumplen”, indica.
Además, afirma que en Cotopaxi se nota el abandono y la falta de atención, incluso afirma haber denunciado
SU PLAN
Hará énfasis en la Gobernabilidad e Institucionalidad, para “poner la casa en orden” y brindar a la ciudadanía los servicios que requiere.
Propone un aplicativo desde el cual los cotopaxenses accedan a los servicios y puedan colocar sus denuncias o pedidos de obras para que sean atendidos con prontitud.
casos de nepotismo, venta de cargos, extorsión, entre otras supuestas irregularidades. El candidato indica que está enfocado en una nueva forma de hacer política, con un plan de trabajo alineado al plan nacional de desarrollo.
Gran parte de sus ejes de acción están ligados a atender la zona rural.
Víctor Haz
Para Édgar León, candidato a la Prefectura de Guayas por el partido Avanza (listas 8), la atención al sector rural es la prioridad en este momento. De allí que centra sus objetivos en atender dos temas puntuales: la atención en salud y la red vial.
Para el primer caso, sostiene que una de las falencias es el tema de la salud, “mi propuesta es la creación de clínicas móviles para el acercamiento de los cantones y parroquias, además habrá un plan de gabarras móviles clínicas que llegarán a los recintos más alejados”.
Sostiene que esto sí es posible, pues la Prefectura maneja un presupuesto dde $ 372 millonesmm de lo cual un
LA CANDIDATA
Es partidario de que las concesiones viales deben ser revisadas, ya que se están cobrando peajes demasiados elevados, pero las carrreteras siguen igual o con escaso mantenimiento. Las concesiones con buenas propuestas se quedarán.
Ofrece destinar el 30% del presupuesto de la Prefectura para la reparación y mantenimiento de las vías de segundo y tercer orden de la provincian.
porcentaje estará destinado a este programa. Además se buscará ayuda internacional. Una faciclidad es que existen médicos y los institutos gradúan enfermeros, es decir, habrá personal.
12 — www.metroecuador.com.ec / noticias (i) Metro — jueves, 02 de febrero de 2023
“Mi
LISTAS 8 / PARTIDO AVANZA
LISTA 6 / PARTIDO SOCIAL CRISTIANO
/ ÓSCAR AYO
LISTA 33-61 / RETO ES LA OPCIÓN
jueves, 02 de febrero de 2023 — Metro
www.metroecuador.com.ec / espectáculos (e) — 15
R. DEL. E
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR SANTOS
RIGOBERTO MACAS FAJARDO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:
EXTRACTO
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
No. JUICIO: 17204-2022-04581
ACTOR: MARIA DEL CISNE CALLE CALLE
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO SEÑOR SANTOS RIGOBERTO MACAS FAJARDO
JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA
EFE
El cantante de heavy metal
Ozzy Osbourne anunció la cancelación de sus próximos espectáculos y aseguró que da por finalizadas sus giras porque “ya no se siente físicamente capaz” de llevarlas a cabo.
“Esta es probablemente una de las decisiones más duras que he tenido que compartir con mis leales seguidores.
Hace cuatro años, este mes, tuve un grave accidente en el que me lesioné la columna”, dijo el cantante británico en un mensaje en Twitter.
El artista, de 74 años nacido en Birmigham (Inglaterra) y residente en Los Ángeles (EEUU), agrega que, debido a ello, ya no puede hacer fren-
te a los viajes necesarios para una gira”.
Durante su carrera, que comenzó como miembro de la banda de heavy metal Black Sabbath, Osbourne ganó varios premios Grammy, tanto por su trabajo en solitario como por formar parte de ese grupo, que dejó en 1978.
“Nunca pude imaginar que mis días de giras podrían acabar de esta manera. Mi equipo está tratando de encontrar la forma de que pueda interpretar sin tener que viajar de ciudad en ciudad”, explicó el cantante. Agradeció a su equipo, familia, amigos, al grupo Judas Priest y a sus seguidores por darle “una vida que jamás pensó que podría tener”. METRO ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2023, a las 08h04.- VISTOS: Constando de autos el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 10 de enero de 2023, por la Sra. actora, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio de los herederos desconocidos del fallecido señor Santos Rigoberto Macas Fajardo, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarlos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone:
1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señora María del Cisne Calle Calle, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 289 ibidem se la admite al procedimiento ordinario;
2) CÍTESE de inmediato al amparo de lo dispuesto en los artículos 53 del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a los señores:
1) Verónica Yadira Macas Calle, Diana Carolina Macas Calle y Jonathan Daniel Macas Calle, en la dirección señalada para el efecto, en la demanda, Casa N90-92 calle principal E11 y calle secundaria N90B, sector Carcelén Bajo, parroquia Carcelén, cantón Quito; provincia de Pichincha, por medio de la oficina de citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Y a los herederos desconocidos del fallecido señor Santos Rigoberto Macas Fajardo, por la prensa en tres publicaciones, conforme los Art. 58 y 56 del COGEP, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de treinta días luego de haber sido citados, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 291 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) La audiencia preliminar establecida en el Art. 292, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios documentales y testimoniales. 5) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el casillero físico N° 3263 y correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Abogado Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora acercarse a esta Unidad Judicial inmediatamente, a fin de que proporcione las copias necesarias para la citación correspondiente y retire el extracto. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Declaratoria de existencia de Unión de Hecho Post morten 17204-2022-04581-COGEP-ggg)
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL
(P)
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EOzzy Osbourne da por finalizada su gira porque no se siente “físicamente capaz”
Anuncio. El cantante británico agradeció a sus seguidores por su respaldo y “fidelidad”. / ARCHIVO
espectáculos
NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO
Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública, otorgada ante mí, DOCTORA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA, NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO, de fecha 25 de enero del 2023, los señores Vicente Paul Suntaxi Quezada y Ximena Elizabeth Benavides Valenzuela, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal.-
Con fecha 17 de noviembre del 2016, por sentencia dictada en la Unidad Judicial Especializada Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, se disolvió el vínculo matrimonial existente entre los comparecientes, la misma que fue inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el 22 de diciembre del 2016.- La adjudicación del patrimonio se halla detallado en el texto de la referida escritura de liquidación de Sociedad Conyugal; por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006; que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales y entre los cuales el numeral 23 faculta a la Notaria Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general y mediante una publicación en uno de los diarios del Cantón Quito, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores Vicente Paul Suntaxi Quezada y Ximena Elizabeth Benavides Valenzuela, conforme a la escritura otorgada ante la Notaría Novena del Cantón Quito, Doctora Alicia Yolanda Alabuela Toapanta, el 25 de enero del 2023, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Quito, a 30 de enero del 2023.-
DOCTORA MSc. ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO
Juicio No. 17204-2022-03412
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000228890003
CHILUIZA BENITEZ ANDRES LUIS $
26,576.00 EMITIDA 5/31/2022 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
(P)
PRODUBANCO ANULA CHEQUES
27 AL 75 POR PERDIDA CUENTA
2005281381 DE CONSULTORA GRCR S A S
PRODUBANCO ANULA CHEQUES
260 – 271 – 278 – 279 – 282 – 288 AL 300 POR PERDIDA CUENTA
2056020526 DE NUÑEZ CUMBAL JUAN JOSE
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAP101000003183001
BUITRON CISNEROS MARTA
LORENA $40.000 EMITIDA 1/13/2022
QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000203744006
ANDINO CRUZ MARIANA DE JESUS $
15,000.00 EMITIDA 7/6/2022 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
(P)
CONVOCATORIA
La Compañía de Taxis Ejecutivos Fastrueda S.A, mediante resolución de la Junta General de Accionistas de fecha Quito, 07 de Diciembre del 2022, resolvió contratar los servicios de la firma de Auditoría Externa, por lo cual se convoca a las Empresas Auditoras que deseen participar en la licitación y revisión de los ejercicios contables de los años 2016 hasta el año 2021 para el día viernes 17 de febrero del 2023, a partir de las 10H00, para mayor información las oficinas se encuentran ubicadas en el Barrio San Enrique de Velasco calle N72C y OE-8, teléfonos 3393-843 / 3393-844 y 0998586004 correo electrónico fastruedataxiquito@yahoo.com
Quito, 31 de enero del 2023
Edison Constante Ruiz Gerente General
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 6 de enero del 2023, a las 16h07.
A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MIGUEL ANGEL AGUIRRE MENESES Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL:
JUICIO: No. 17204-2022-03412
ACTOR: GISELA ANDREA DIAZ SEGOVIA
Acción: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
TRÁMITE.- VOLUNTARIO
CUANTÍA.- U.S.D. $8.627,00
JUEZA.- DRA. VANESSA SERRANO AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de diciembre del 2022, a las 13h57. VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, se aclara en parte, el auto de fecha 25 de noviembre del 2022, a las 14h29, por haber incurrido en un lapsus calami, el cual se ha hecho constar el nombre del causante como “... PABLO ALFREDO GARCES JIMENEZ...”, siendo lo correcto el nombre del causante como MIGUEL ANGEL AGUIRRE MENESES .- En lo demás el referido auto queda inalterable.- A fin de proseguir con la tramitología de la presente causa se conmina a la parte actora que en el término de 3 días comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial a fin de que proporcione suficiente copias para el envió a la Oficina de Citaciones y poder cumplir con la solemnidad sustancial dentro de la presente contienda legal.- Notifíquese. f).- DRA. VANESSA SERRANO, JUEZA.-
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 25 de noviembre del 2022, a las 14h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa DRA. VANESSA SERRANO, en mi calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según acción de personal Nro. 1835-DP-DPP de fecha 29 de mayo del 2013, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 017-2020 de 13 de febrero de 2020 y por el sorteo de ley.- 1.- En lo principal una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES propuesta por GISELA ANDREA DIAZ SEGOVIA, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 6) del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante PABLO ALFREDO GARCES JIMENEZ cuya residencia ha sido imposible determinar por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 con Fuerza de Ley dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 16 de mayo de 2018; para lo cual entréguese por medio de Secretaría el extracto pertinente.- CÍTESE con el contenido del acto de proposición y este auto de sustanciación a los señores: MIREYA ALEJANDRA AGUIRRE GUEVARA (HIJA DEL CAUSANTE), ERICK ALEXANDER AGUIRRE GUEVARA (HIJO DEL CAUSANTE), CARLOTA SOLEDAD AGUIRRE GRANIZO en calidad de madre y representante legal de las niñas ANAHI STEFANIA AGUIRRE GRANIZO y ALEJANDRA JULIETA AGUIRRE GRANIZO, dejando a salvo el derecho de que puedan insinuar curador especial a fin de que los represente en el proceso; en los lugares determinados en la solicitud, de conformidad al Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho.- 3.- La Audiencia establecida en el Art. 335 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que culmine el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- 4.- Incorpórense al proceso los documentos anunciados como medios probatorios, mismos que de ser pertinentes serán considerados en el momento procesal oportuno en la audiencia.- 5.- En la audiencia y de ser procedente recéptese el testimonio de los testigos anunciados, mismos a los que sin perjuicio de haber señalado su domicilio, serán notificados a través de la casilla judicial señalada por la parte actora.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3177 y correo electrónico señalado por la parte solicitante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúa el Ab. William Patricio Caranqui Yantalema, en calidad de secretario encargado de esta Unidad de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 09022-DP17-2022-BG, a partir del 22 al 29 de julio de 2022.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- [Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y de Personas sometidas a Guarda No.17204-2022-03412.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- DRA. VANESSA SERRANO, JUEZA.-
Particular que comunico, para los fines de ley.
PUNGUIL RECALDE KARINA ELIZABETH SECRETARIA
ARRIENDO DEPARTAMENTO Sector La Colón, $ 360. 2 dormitorios con baño privado en cada uno, garage, cerca a Universidad Central. Informes: 0959635271.
AVISO
Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES
Del que en vida fue: CBOS. ACUNA CHOLOTA JOHNNY WALTER
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.
JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICIA NACIONAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACIÓN/NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA PROYPROASIN CIA.LTDA., A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL EL SEÑOR MONTENEGRO
MANOBANDA FERNANDO JAVIER
ACTOR: DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DISMACONCOBRE CIA. LTDA.
DEMANDADO: COMPAÑÍA PROYPROASIN CIA.LTDA., A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL EL SEÑOR MONTENEGRO MANOBANDA FERNANDO JAVIER
JUICIO NO: 17230201907777
TRAMITE: MONITORIO
CUANTÍA: 6000
OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO; ESTO ES, LA SUMA DE USD. 5.066,44, MAS LOS INTERESES ESTABLECIDOS EN EL ART. 360 DEL COGEP.
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
DEFENSOR: AB. FRANKLIN HERRERA
INICIO: 13-05-2019
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de mayo del 2019, las 16h36, VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez titular de esta Judicatura en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor FRANKLIN GUSTAVO HERRERA ORTEGA, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DISMACONCOBRE CIA.LTDA, conforme acredita con documentación adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 2 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada COMPAÑÍA PROYPROASIN CIA.LTDA., a través de su Gerente General el señor Montenegro Manobanda Fernando Javier, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de pago de facturas, por el valor de USD 5.066,44 ( CINCO MIL SESENTA Y SEIS 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda.- Valores que serán liquidados pericialmente.- TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, escrito anterior y este auto interlocutorio de pago al accionado, COMPAÑÍA PROYPROASIN CIA.LTDA., a través de su Gerente General el señor Montenegro Manobanda Fernando Javier, en el lugar que se indica en el escrito inicial de demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, remítanse las boletas de citación a la oficina correspondiente.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibídem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.-La parte actora provea las copias necesarias para la presente diligencia.- Actúe el Abg. Alejandro Ochoa en calidad de Secretario de ésta Unidad Judicial Civil.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-¬¬ f) Ruth Racines Molina, Jueza.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de julio del 2021, a las 11h20. VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 78) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar la parte accionada COMPAÑÍA PROYPROASIN CIA.LTDA., A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL EL SEÑOR MONTENEGRO MANOBANDA FERNANDO JAVIER por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto; por lo expuesto, no se considera lo dispuesto en auto de fecha 7 de noviembre del 2019, las 09h03.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-F.) Juez Dr. Wilmer Zambrano Ortiz.
Lo que se CITA/NOTIFICA para los fines de Ley, previniéndole/s de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
ABG. GUIDO EFRAIN GUAMÁN SAGÑAY SECRETARIO
16 — www.metroecuador.com.ec /Metro — jueves, 02 de febrero 2023
(P) (P) E
A C T O
X T R
(P)
Cooperativa de Consumo Universidad de Cuenca “En Liquidación” Resolución SEPS-IGT-IGJINFMR-DNILO-2021-0263
AVISO A PROVEEDORES DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO UNIVERSIDAD DE CUENCA “EN LIQUIDACIÓN”
En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución No SEPS-IFMR-IGJ-2016-208-“Procedimiento para la Enajenación de Bienes de las Cooperativas Financieras y no Financieras en Liquidación” la cual dispone “…En caso de no existir ofertas en el segundo señalamiento, el liquidador propondrá a los socios o acreedores de la entidad en liquidación, la entrega de los bienes en calidad de dación en pago de sus acreencias. La dación del bien se realizará al valor de su avalúo, respetando el orden de prelación que corresponda.”
Para ello se invita a todos los proveedores que mantengan acreencias pendientes con la Cooperativa de Consumo Universidad de Cuenca “En Liquidación” a participar de la entrega de bienes en dación el pago el día viernes 03 de febrero de 2023 desde las 10:00 am hasta las 13:00 pm.
Los bienes a ser entregados están en la Bodega de la Organización ubicada en la Avenida La República y Av. Huayna Capac (frente al Almacén Koma Auto)
Cordialmente
Geovanny Idrovo Sangurima
Representante Legal
Analista de Administración de Entidades de Procesos de Cierre Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Datos de contacto:
Teléfonos: 099 446 2748 / Email: wilson.idrovo@seps.gob.ec
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCCIONISTASDE LA COMPAÑÍA GRUPO EMPRESARIAL DIUNESA DIARIOS UNIDOS ECUADOR S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía GRUPO EMPRESARIAL DIUNESA DIARIOS UNUIDOS DEL ECUADOR S.A., y de manera especial e individual al comisario de la compañía señor Kristian Vinicio González Torres, domiciliado en la Avenida Manuel Córdova Galarza SN y 13 de junio, con motivo de celebrar una Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día 13 de febrero de 2023 a las 16h00 en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Avenida Amazonas N33-215 y Alemania, Edificio Skorpios, piso 4, del Distrito Metropolitano de Quito, para resolver sobre el siguiente orden del día:
1. Nombramiento de Gerente General de la compañía.
2. Nombramiento de Presidente de la compañía.
Atentamente,
Hernán Cueva Espinosa GERENTE GENERAL
Quito, 2 de febrero de 2023
-EXTRACTORENDICIÓN DE CUENTAS CITACIÓN JUDICIAL
CASILLERO JUDICIAL 1394
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CARMEN
MATILDE CÁRDENAS MARTÍNEZ Y JOSÉ RAFAEL CAISAPANTA BEDÓN, Y DE TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO
ACTOR: MANUEL GUSTAVO SEVILLANO CÁRDENAS
KELLY IVONNE SEVILLANO VÁSQUEZ
EDISON SANTIAGO SEVILLANO VÁSQUEZ
GUSTAVO FERNANDO SEVILLANO VÁSQUEZ
Los tres últimos representados por AB. JOSE JULIO ESTEVEZ CALDERON, Procurador Judicial DEMANDADO: ANGEL RAFAEL ROSENDO CAISAPANTA CARDENAS
JUICIO No.: 17203-2022-01922
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 334.2 y 339 del Código Orgánico General de Procesos.
En el juicio No. 17203-2022-01922, se ha dispuesto lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de mayo del 2022, a las 15h22.-
VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Judicatura en providencia anterior.- DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA, en mi calidad de Jueza Titular de este despacho, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 9952-DP17-2018-MP., de fecha 17 de agosto del 2018. Avoco conocimiento de esta causa y previo sorteo de ley.- En lo principal; [1] CALIFICACIÓN: La demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS presentado por KELLY IVONNE, EDISON SANTIAGO, GUSTAVO FERNANDO SEVILLANO VÁSQUEZ y MANUEL GUSTAVO SEVILLANO CÁRDENAS, a través de su procurador judicial es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 numeral 2 y 339 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; [2]
CITACION: CITESE al demandado señor ANGEL RAFAEL ROSERO CAISAPANTA CARDENAS, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto conforme determina el Art. 4 de la Resolución No. 061-2020 de fecha 10 de junio del 2020
“Formulario de entrega de copias para citación”, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, los actores darán las facilidades del caso sacando tres juegos de copias para remitir el despacho correspondiente a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial para los fines consiguientes. A fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 del Código Orgánico General de Procesos), advirtiéndole su obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para sus notificaciones dentro del término de ley establecido; así como en caso de oposición se estará a lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos; [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: Conforme la prueba anunciada por los actores, acorde a lo que determina el Art. 142.7.8 del COGEP.; [4.1] DOCUMENTAL: Incorpórese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente conforme a derecho; [4.2]
DECLARACIÓN DE PARTE: Téngase como anuncio de prueba de los actores, la declaración de parte demandada, mismo que será valorado en su momento; [4.3]
INSPECCIÓN JUDICIAL: Téngase como anuncio de prueba de los actores la inspección judicial, mismo que será valorado en su momento y de ser procedente; [4.4] OFICIOS: Ofíciese en los términos que solicitan los accionantes en el numeral 8 de su demanda;
[5] NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y el correo electrónico señalados por los accionantes para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abogada Gennyth Tulcanaza Chávez, en su calidad de secretaria de este despacho judicial.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. –OTRA PROVIDENCIA SI- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de junio del 2022, a las 14h42.- En lo principal: De conformidad al Art. 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en anuencia con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y del Art. 100 del COGEP., de oficio, se CONVALIDA el auto dictado el 10 de mayo del 2022, a las 15h22, en el sentido que por un error se ha hecho constar el nombre del demandado como: “…ANGEL RAFAEL ROSERO CAISAPANTA CARDENAS…”, siendo lo correcto como debe leerse “…ANGEL RAFAEL ROSENDO CAISAPANTA CARDENAS...”. En este sentido queda subsanado el error en el que se ha incurrido, en lo demás, se estará a lo dispuesto en dicho auto.NOTIFÍQUESE. –OTRA PROVIDENCIA SI- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2023, a las 13h07.- En lo principal: Una vez que los accionantes han dado cumplimiento con el juramento establecido en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes CARMEN MATILDE CÁRDENAS MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL CAISAPANTA BEDÓN, y a todos quienes tuvieren o creyeren tener la calidad de herederos de los antes mencionados causantes, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, en tres fechas distintas, si contados VEINTE DÍAS a partir de la última publicación la demandada no señala domicilio judicial, así como contesta la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, se sustanciará la causa en rebeldía. Para el efecto por secretaría remítase despacho suficiente a la casilla judicial del accionante, en la que deberá constar el extracto de la demanda, auto de calificación a la demanda y esta providencia a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.NOTIFÍQUESE. F) DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA- JUEZA
Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes. Atentamente,
SECRETARIO
Capacitan a quienes observan el proceso electoral
El Consejo Nacional Electoral (CNE) capacitó a observadores internacionales previo a su despliegue en las elecciones que tendrán lugar el próximo domingo en Ecuador. Los integrantes de las Misiones de Observación Electoral de organismos internacionales reciben capacitación sobre diferentes aspectos y procesos de las elecciones seccionales, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y referéndum 2023. La presidenta del CNE, Diana Atamaint, junto al vicepresidente de la institución, Enrique Pita y la consejera, Esthela Acero, participaron en la jornada realizada este miércoles. AGENCIA
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EFE
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
AB. SANTIAGO LAGUA
(P)
(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
(P)
(P) METRO - JUEVES 02 DE FEBRERO 2023
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRAINING & MAINTENANCE CONSULTING TM&C C.A.
Se convoca a los señores accionistas de la compañía TRAINING & MAINTENANCE CONSULTING TM&C C.A., e individualmente al Comisario, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará en el domicilio principal de la compañía de manera telemática , por aplicación Skype, el día 14 de febrero de 2023, a las 1Oh00, con el siguiente orden del día:
l. Conocer y resolver acerca de la designación del Gerente General de la compañía.
2. Conocer y resolver acerca de la disolución voluntaria y anticipada de la compañía, su liquidación y cancelación.
Para que los accionistas puedan participar de manera telemática a la Junta General, deberán comunicar su comparecencia al correo electrónico: bravo.g.vanesa @gmail.com, con el fin de que reciban el link para la respectiva videoconferencia a través de la aplicación Skype. Como respaldo de la votación de los accionistas que comparezcan a la presente junta general de manera telemática, éstos deben remitir al correo electrónico aquí señalado, la forma de votación por cada moción, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías.
Asimismo, se recuerda a los señores accionistas que sean titu lares de al menos el cinco por ciento del capital social que, podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día de la presente junta general convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones a la presente convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente General de la compañía, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a esta junta general.
De no poderse instalar en primera convocatoria la Junta General de Accionistas aquí convocada, por falta de quórum, esto es, la presencia de la mitad del capital social pagado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, la segunda convocatoria no podrá demorar más de treinta días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En consecuencia, la segunda convocatoria será realizada mediante nuevo aviso en los medios y forma determinados en la Ley de Compañías y en el estatuto social de la compañía.
Quito, 31 de enero de 2023
NOTA: A los señores accionistas que deseen ser representados en la Junta General convocada nos permitimos recordarles que la carta poder de representación deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales vigente, expedido por la Superintendencia de Compañías. Esta carta de representación debe ser enviada al correo electrónico: bravo.g.vanesa@gmail.com , con una anticipación no menor a 24 horas del día y hora constante en la presente convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas.