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NIRSA presenta ‘Un mar de cambios’ por el Día Mundial del Atún

Propósito. NIRSA apoya y ejecuta acciones alineadas al Objetivo de Desarrollo Sostenible #14 (Vida Submarina).

Con dos anuncios positivos, el sector pesquero ecuatoriano celebró el Día Mundial del Atún, que se conmemora cada 2 de mayo desde que las Naciones Unidas instituyó la fecha en 2016.

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Las noticias se dieron en el marco de un evento que realizó Tuna Conservation Group (Tunacons), en Guayaquil, para celebrar el día y para escuchar la charla técnica de la PhD Maité Pons, sobre las ventajas y desventajas de pescar con FAD, sistema de agregación de peces.

El primer anuncio lo efectuó Guillermo Morán, director de Tunacons, al indicar que en los próximos meses empresas que integran la organización recibirán la certificación Marine Stewardship Council (MSC) de prácticas

Corporación Favorita, una de las mayores empleadoras de todo el Ecuador

sostenibles para la pesquería del atún barrilete.

Esta especie de atún representa más del 75 por ciento del total de las capturas de la flota atunera ecuatoriana en el presente año, y de ahí la importancia de la certificación.

En el 2022, las empresas NIRSA, Eurofish, Tri Marine, Servigrup y Grupo Jadrán, que integran Tunacons, alcanzaron el sello de la MSC para la pesquería del atún aleta amarilla.

El segundo anuncio está relacionado a que Ecuador recibirá la tarjeta verde de la Unión Europea para sus exportaciones pesqueras en la siguiente revisión que realice la DG MARE en el presente año.

Desde el 2019, nuestro país fue advertido con la tarjeta amarilla para que las normativas y controles demuestren acciones más claras en contra de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

El ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Julio José Prado, aseguró que el país logró cambiar los aspectos legales y de trazabilidad en el sector pesquero en apenas tres años, con inversiones y

CIFRA con más personal. Por ello, el país saldrá del estatus de advertencia que mantenía en la comunidad europea.

4.933 kilogramos de basura que equivalen a 4,9 toneladas ha recolectado Nirsa desde el 2021 de diferentes playas del Ecuador.

Asimismo, a propósito del Día mundial del Atún NIRSA lanza su campaña “Un mar de cambios”, a través de la cual se manifiesta que si cuidamos el océano contribuimos a la protección del atún.

“El océano es refugio de incontables especies, pero hoy en día, este hogar está bajo amenaza. La contaminación por la gran cantidad de plástico que se desecha en él ha debilitado sus recursos y amenazan la vida de todas las criaturas que lo habitan. Motivo por el cual debemos actuar hoy para asegurar un futuro sostenible para el océano y toda su biodiversidad marina”, afirmó: Melissa Aguirre, Gerente de Asuntos Corporativos y Responsabilidad Social Corporativa de NIRSA.

En la actualidad, como actores relevantes de las sociedades, las empresas enfrentan importantes retos. Además de generar plazas de trabajo, deben ser fuentes de empleo de calidad, inclusivo, diverso. Así lo ha entendido Corporación Favorita.

A lo largo de más de 70 años, ha construído una sólida cadena de valor, conformada por colaboradores, proveedores, clientes y accionistas. Solo en el último año, la Corporación empleó entre sus filas a más de 10.700 colaboradores y sus filiales nacionales a 6.900, generando más de 17.600 empleos plenos, un 54 % más que en 2017. A este número se deben sumar los más de 320 mil empleos indirectos generados por las operaciones de la empresa en el país. METRO ECUADOR

Llega al Ecuador Arion Titanium, reconocida marca española de alimento para perros

La marca española Arion llega a Ecuador con Arion Titanium, la nueva línea de alimento super premium para perros.

Esta marca se destaca por su innovación y tecnología al servicio de la nutrición canina. Una gama revolucionaria desarrollada para lograr el máximo rendimiento en función de las necesidades y aptitudes de los perros. La línea de Arion Titanium incluye 3Ω3 (3 omega 3), un nuevo concepto nutricional para perros, basado en los tres beneficios principales de los ácidos grasos omega3: Antiinflamatory (Función antiinflamatoria natural); Brain boost (Estímulo del sistema nervioso y la función cognitiva) y Dermacare (Cuidado de piel y pelo). METRO

TIP. No hay nada como un traje enterizo para vestirse con prisa, y si nunca te has puesto uno, puede que te sorprenda lo favorecedor que puede llegar a ser. En colores sólidos, estas prendas inspiradas en aviadores/mecánicos te harán parecer más alta, perfecto para las mujeres menudas. En colores más oscuros, la larga línea vertical crea la ilusión óptica de verse más delgada, especialmente cuando se lleva con tacos.

ESTILO. Una chaqueta de cuero negro es sexi, pero encontrar una que no te haga parecer demasiado dura es difícil. Debe ser justo una combinación de frescura, clase y estilo, con una textura suave como la seda y que no sea ni demasiado ajustada, ni demasiado holgada, ni demasiado grande, ni demasiado voluminosa. Evita los estilos demasiado agresivos y busca un diseño elegante sin tachuelas.

CONSEJOS. Las camisas de trabajo quedan geniales bajo una chaqueta, metidas por dentro de pantalones y faldas para ir a la oficina, o sueltas con jeans y pantalones deportivos para eventos informales. Sin embargo, si tienes mucho pecho, puede que este estilo no sea tu mejor aliado.

Entrevista. Bertha Brito nos comparte su experiencia como asesora de vestidos alta moda.

Tips. Conozca algunos consejos importantes a la hora de seleccionar el vestido ideal.

Su experiencia de más de una década como asesora de trajes de gala y estilismo la hacen uno de los rostros conocidos de Samborondón. Bertha Brito, a quien sus clientes y conocidos le dicen Beba por cariño, es la propietaria de Hb Couture Alquiler Atelier, un negocio dedicado a la confección y alquiler de trajes de alta moda, pero además, que ha innovado en la confección de uniformes empresariales.

Actualmente con motivo de la época de fiestas y graduaciones, ha sido uno de los sitios más visitados por mujeres que van en busca del vestido ideal que las haga brillar en su momento especial.

Visitamos a Beba y ella nos dio unos valiosos tips para la hora de buscar un vestido.

“Primero es importante aceptarse y sentirse cómoda con nuestro cuerpo, porque el vestido es un complemento de la belleza de la mujer, la vestimenta resalta la belleza natural de cada una de nosotras”, comparte.

Beba cuenta que en su negocio “vestimos a mujeres de todas las edades, desde los 14 hasta los 85 años. Lo más im- portante es lucir con tu personalidad real. Ahora la tendencia es ser reales, no solo una cara bonita o un cuerpo perfecto puede ir a un evento social. Hay un vestido adecuado para cada mujer”.

“Yo les confecciono o alquilo vestidos a las mujeres de tallas plus, ellas se van contentas”, comparte.

Otro de los tips es que no necesariamente “tener un vestido con brillo te da la elegancia”.

“La moda ha evolucionado. Hoy contamos con telas y texturas, una diversidad de prendas elegantes, ya no solo el brillo es sinónimo de gala, pero recuerda que lo que te va a hacer brillar es tu personalidad”, precisa.

Para Brito, lo mas impor- tante de Hb Couture Alquiler Atelier es el buen servicio que ha logrado mantener en el tiempo, porque ese es el éxito del negocio, dice Beba, “y que seamos reconocidos como una empresa seria es mi filosofía de vida”.

La empresa también se innovó en la época de la pandemia. “En esa época quedamos cero alquiler, cero fiesta. Y empezamos a confeccionar uniformes y productos textiles de prevención. Gracias a ello hoy tenemos los trajes de gala para niñas y mujeres, pero también confeccionamos todo tipo de uniformes empresariales”, cuenta.

La atención es de lunes a viernes, de 10:00 a 20:00. Y el sábado, de 10.00 a 14:00. EVA ACOSTA A.

"El vestido es un complemento que resalta la belleza natural de cada una de nosotras... No solo una cara bonita o un cuerpo perfecto puede ir a un evento social, hay un vestido adecuado para cada mujer",

BEBA BRITO mento tural o un r a un stido er",

CONSEJO. Las chaquetas clásicas, las camisetas de rayas, los jeans de cintura alta y las camisas abotonadas han irrumpido con fuerza en las redes sociales. Puede que la chaqueta sea de punto, la camiseta tenga los hombros caídos, los jeans tengan la pierna más ancha y la camisa sea grande. Todas esas prendas siguen siendo clásicas, pero con un toque contemporáneo que dista mucho de ser aburrido.

TIP. Basta con añadir un par de jeans a una blusa de vestir o a una chaqueta entallada para pasar rápidamente de lo conservador a lo genial. Pero no te detengas ahí. Prueba a combinar pantalones, faldas y vestidos a medida con una chaqueta más informal. Una chaqueta de cuero estilo motociclista o una chaqueta normal es la elección obvia, pero las chaquetas de mezclilla y los estilos cargo/multiuso funcionan.

CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: CABRERA LASCANO PABLO THAYANSA, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:

JUICIO: EJECUTIVO- PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JUAN DE COTOGCHOA

DEMANDADO: PABLO THAYANSA CABRERA LASCANO, FREDDY RUBEN NOLIVOS ORTEGA y MARITZA PAULINA ESTRELLA ALMEIDA

CAUSA: 17233-2020-04651

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 15h57. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 9854-DP17-2018-MP, de fecha 13 al 27 de agosto del 2018 y del sorteo de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Agréguese al proceso el escrito y certificado de gravámenes que antecede. En lo principal se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Abg. Robert Edwin Porras Tello, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN JUAN DE COTOGCHOA”, conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.CITACIÓN: Cítese a la parte demandada señores PABLO THAYANSA CABRERA LASCANO, FREDDY RUBEN NOLIVOS ORTEGA y MARITZA PAULINA ESTRELLA ALMEIDA calidad de deudora principal y solidarios respectivamente según su orden, a quienes se les citará con una copia de la demanda y este auto, en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través de la Oficina de Citaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada PABLO THAYANSA CABRERA LASCANO, FREDDY RUBEN NOLIVOS ORTEGA y MARITZA PAULINA ESTRELLA ALMEIDA, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTO.- DESGLOSE.- Con fundamento en lo que dispone el Art. 196 del COGEP, se niega el desglose de la documentación adjuntada a la demanda, conforme solicita la parte actora; Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor a su demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por los comparecientes para posteriores notificaciones.- De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa, tomando en consideración las resoluciones tomadas por el COE Nacional, respecto a los protocolos de bioseguridad que se debe tomar, como es de conocimiento público de la situación actual que atraviesa el país. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López, mediante Acción de Personal No. 2007-DP17-2018-KV de fecha 14 de febrero del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles, 15 de marzo del 2023, a las 16h28.- VISTOS.- En lo principal se considera: PRIMERO.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto inmediato anterior, con la finalidad de citar a la parte demandada CABRERA LASCANO PABLO THAYANSA, por la prensa; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.Con el juramento rendido por los actores en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la parte demandada CABRERA LASCANO PABLO THAYANSA, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa.- NOTIFÍQUESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ

Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: VILLARREAL CAMPUZANO JAIME MOISES y ESPINOZA FRANCO EDWIN ALEXANDER

CAUSA NO. 17230-2019-12235

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LIMITADA

TRAMITE: EJECUTIVO

CUANTIA: $ 2.200,67

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de julio del 2019, las 13h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.¬ SEGUNDO.¬ En consecuencia, la parte demandada, los señores EDWIN ALEXANDER ESPINOZA FRANCO; como deudor principal; y, el señor JAIME MOISÉS VILLARREAL CAMPUZANO , en calidad de garante solidario, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, y paguen la obligación o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a la parte demandada, señores EDWIN ALEXANDER ESPINOZA FRANCO; como deudor principal y el señor JAIME MOISÉS VILLARREAL CAMPUZANO, en calidad de garante solidario, en el lugar señalado en el libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica. Para el efecto, remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Conforme a la disposición reformatoria primera del Código Orgánico Administrativo, la cual en su número 2., agrega al final del artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos lo siguiente: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente. ANUNCIO DE PRUEBA.¬ Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.¬ Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.¬ Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores. Actúe el Ab. Santiago Mauricio Chango Quinatoa, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2023, a las 16h27. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los señores VILLARREAL CAMPUZANO JAIME MOISES y ESPINOZA FRANCO EDWIN ALEXANDER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese. f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA.

Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

SANTIAGO MAURICIO CHANGO QUINATOA SECRETARIO

EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A: CADENA MORALES PAOLA ELIZABETH

JUICIO: ORDINARIO

NUMERO: 17230-2023-01142

ACTOR: HANNIA MARIA PESANTEZ IZA, DR. SORIA ESPIN LUIS FERNANDO EN CALIDAD DE APODERADO DE LAS SEÑORAS NATALY LUCIA PESANTEZ IZA Y DAYANA JOSEFINA HERNANDEZ IZA

DEMANDADOS: IMPORTADORA&EXPORTADORA PAIS DEL CACAO EXPORTQUININDE CIA. LTDA., a través de su Presidente señor Álvaro Mauricio Cadena Morales; Álvaro Mauricio Cadena Morales; CADENA MORALES PAOLA ELIZABETH

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de marzo del 2023, a las 16h00. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado de fecha 13 de febrero de 2023, puesta en mi despacho en la presente fecha.- En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte demandada IMPORTADORA&EXPORTADORA PAIS DEL CACAO EXPORTQUININDE CIA. LTDA., a través de su Presidente señor Álvaro Mauricio Cadena Morales, de forma electrónica, de conformidad con el Art. 55 numeral 3 reformado que determina, “Art. 55.- Citación por boletas y por boletas electrónicas . (…) 3. A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control. La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de citación al demandado, en tres días distintos y seguidos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. El actuario del despacho que proceda a la citación por boletas en el domicilio electrónico, procederá a dejar constancia de las boletas de citación y las razones de las mismas, bajo pena de las sanciones administrativas que correspondan. La constancia y certificación de haberse practicado la citación telemática será agregada al expediente. Dicha constancia deberá incluir tanto los correos electrónicos enviados, así como la verificación de recepción o lectura. Para el cumplimiento de la citación telemática, no será necesaria la generación de exhortas, deprecatorios o comisiones.”, ya que la parte accionada es una personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como se demuestra con el documento que antecede y se adjunta al proceso, de lo cual la actuaria dejara constancias en autos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- Para el efecto la parte actora proporcione en forma digital o físicas las copias pertinentes del proceso. Al señor ÁLVARO MAURICIO CADENA MORALES, se lo citara en el lugar que se indica, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Previo a proveer lo que en derecho corresponda y a fin de garantizar el derecho a la defensa previsto en el Art. 76 de la Constitución previo a disponer lo que en derecho corresponda la parte actora justifique, haber 197860807-DFE acudido a los registros de datos públicos, con relación a la demandada señora CADENA MORALES PAOLA ELIZABETH, en el término de 5 días.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda. Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- CITESE y NOTIFIQUESE.- CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA JUEZ(PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2023, a las 15h43. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados de fecha 13 y 14 de marzo de 2023, puesta en mi despacho en la presente fecha, en atención a los mismos se dispone: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP se ordena que el actor se presente en esta Unidad Judicial el día 4 de abril del 2023, a las 14h30 para rendir el juramento de ley con relación a la demandada señora CADENA MORALES PAOLA ELIZABETH. Hecho que sea cítese por medio de la prensa de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del COGEP; y, para el efecto emítase el correspondiente extracto.- NOTIFÍQUESE.- CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA JUEZ(PONENTE)

Lo que pongo en conocimiento y CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones.

GABRIELA ALEJANDRA HIDALGO GARCES SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)

CITACIÓN JUDICIAL

A: MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA EXTRACTO

Juicio Civil Nº 17230-2021-15235

Actor: SIMBAÑA PISUÑA JOSE KLEVER

Demandado: MORALES MEJIA MARCO ENRIQUE

Tipo/Acción: Sumario-Despojo Violento

Cuantía: $20.000

Inicio: 06 de Septiembre del 2021

Defensor: Ab. Luis Francisco Soria Espin

Casillero: 4444

Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra

Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de septiembre del 2021, a las 13h21, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. En lo principal.- En lo principal.- PRIMERO.- La demanda presentada por LUIS FRANCISCO SORIA ESPIN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de SIMBAÑA GUAMAN JERONIMO, RODRIGUEZ CHIMARRO JOSE OSWALDO, RIVADENEIRA RECALDE ROSA ANITA, SASIG VALENCIA LUIS RAUL, MOROCHO CACUANGO MARIA ELENA, SIMBAÑA PISUÑA CARLOS VINICIO, SIMBAÑA PISUÑA MARIA GLORIA, SIMBAÑA PISUÑA MARIA CAROLINA, SIMBAÑA PISUÑA SEGUNDO FERNANDO, JOSE KLEVER SIMBAÑA PISUÑA, ERIKA MARIBEL SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO JERONIMO SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO MARCOS SIMBAÑA PISUÑA, CARLOS EDUARDO CUMBAL TUQUERRES y flor MARIA CHUQUI SHAÑAY, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA.- SEGUNDO: Cítese a la parte demandada MARIA TRANSITO MONTA SIMBAÑA, TRANSITO SIMBAÑA GUAMAN, MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, FRANCISCA SIMBAÑA GUAMAN y MARIA MARTINA MONTA SIMBAÑA, en los lugares que se indica en el libelo de demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. En virtud de lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente dispone lo siguiente: “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”; publíquese la citación ordenada en la presente causa. TERCERO: De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede al demandado, el término de (15) quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en el libelo de la demanda. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones.-. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2023, a las 14h37. Agréguese a los autos los escritos y anexo que anteceden. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto anterior: se señala para el día 03 DE ABRIL DEL 2023, LAS 13h15, a fin de que la parte actora LUIS FRANCISCO SORIA ESPIN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de SIMBAÑA GUAMAN JERONIMO, RODRIGUEZ CHIMARRO JOSE OSWALDO, RIVADENEIRA RECALDE ROSA ANITA, SASIG VALENCIA LUIS RAUL, MOROCHO CACUANGO MARIA ELENA, SIMBAÑA PISUÑA CARLOS VINICIO, SIMBAÑA PISUÑA MARIA GLORIA, SIMBAÑA PISUÑA MARIA CAROLINA, SIMBAÑA PISUÑA SEGUNDO FERNANDO, JOSE KLEVER SIMBAÑA PISUÑA, ERIKA MARIBEL SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO JERONIMO SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO MARCOS SIMBAÑA PISUÑA, CARLOS EDUARDO CUMBAL TUQUERRES y flor MARIA CHUQUI SHAÑAY, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los desconocidos herederos de MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a los desconocidos herederos de MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Por falta de insumos por parte del CONSEJO DE LA JUDICATURA, el presente Auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.

AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZY ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI EXTRACTO JUDICIAL DE NOTIFICACION

EXTRACTO

ACTOR: VERONICA MARISOL GAVILANEZ ANDRADE

DEMANDADO: ROGGER STEVEEN LOZADO CEVALLOS

JUICIO: SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD

CAUSA NUMERO: 17205-2021-01571

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ABOGADO: DR. OMAR ESTEBAN SALAZAR AYALA CORREO ELECTRONICO: estebansalazar2507@hotmail.es

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito que antecede, y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, En lo principal: La demandada de SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora VERONICA MARISOL GAVILANEZ ANDRADE por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a Procedimiento Sumario, establecido en el Art. 332 y 333 ibídem, consecuentemente: 1) CITESE al señor ROGGER STEVEEN LOZADA CEVALLOS de conformidad con el Art. 53, 54 y 55 del COGEP, entregándole copia de la demanda y este auto, mediante la oficina de Citaciones, en el domicilio señalado por la parte actora, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, luego de haber sido citado, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal, caso contrario el proceso continuara con su tramitación, perdiendo el demandado la oportunidad procesal de hace valer sus derechos, al efecto consígnese las copias suficientes.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir 3) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda. 4) De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia y articulo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, por considerarlo necesario se dispone que intervenga en la presente causa la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura, a fin de que realice un informe/evaluación psicológico y social de las partes procesales y de la menor Jade Samantha Lozada Gavilánez, para lo cual por secretaria remítase el oficio correspondiente, los peritos presentaran su informe en el término de 15 días, para tal efecto las partes procesales presten las facilidades del caso. 5) Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: PRIMERO.- Agréguese al proceso el Acta de desconocimiento de domicilio de fecha 13 de marzo del 2023 a las 09h30 realizado por la actora señora GAVILANEZ ANDRADE VERONICA MARISOL. Quien, bajo juramento ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero del demandado, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor LOZADA CEVALLOS ROGGER STEVEEN, en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa, con la demanda de Inicio de libelo, Auto de calificación y el presente Auto al señor LOZADA CEVALLOS ROGGER STEVEEN; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación conforme a lo determinado en el artículo enunciado.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, el demandado no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Rumiñahui y dentro del perímetro legal.- Confiérase por secretaria los extractos para las respectivas publicaciones.- Se requiere a las partes procesales cumplan con lo dispuesto en este Auto.- SEGUNDO.- Agréguese al proceso el escrito de fecha 05 de abril del 2023 a las 13h11 ingresado de manera virtual a través de la ventanilla de gestión electrónica por la accionante señora GAVILANEZ ANDRADE VERONICA MARISOL.- LO solicitado se encuentra atendido en líneas anteriores.- NOTIFÍQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, SEÑOR ÁNGEL MARÍA ULCO PIZUÑA

ACTOR: ROSALES ALMEIDA SEGUNDA DOLORES Y ROSALES ALMEIDA OLGA BEATRIZ

DEMANDADO: ULCO GARCIA FRANKLIN FERNANDO Y OTROS

TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-SUMARIO-PARTICION ENTRE COPROPIETARIOS

JUICIO No. 17230-2023-00031

CUANTIA: INDETERMINADA

Juicio No. 17230-2023-00031

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2023, a las 16h13. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario.- SEGUNDO: CITACIÓN.- 2.1. En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados, señores ERNESTINA MARÍA BEATRIZ GARCIA ARIAS, KLEBER VINICIO ULCO GARCÍA y FRANKLIN FERNANDO ULCO GARCÍA, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito. 2.2. Conforme lo dispone el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito; quienes deberán presentar el informe al que se refiere el artículo antes citado, dentro del término que tiene el demandado para contestar la demanda. La parte accionante proporcione las copias necesarias para realizar las boletas de citación, en virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. 2.3. En mérito del juramento rendido y a lo solicitado por la parte actora, se ordena la citación de los herederos presuntos y desconocidos del causante, señor ÁNGEL MARÍA ULCO PIZUÑA, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. TERCERO: CONTESTACIÓN.- De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Art. 151 y 153 del código antes mencionado, debiendo anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, conforme lo previsto en el Art. 152 ibídem.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única.- QUINTO: INSCRIPCIÓN.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo ordena el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese conforme corresponda. Para el efecto la parte actora brinde las facilidades necesarias. SEXTO.- Agréguese al expediente la documentación agregada por la parte actora.Tómese en cuenta la calidad en que comparece la parte actora, así como el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir sus notificaciones. SÉPTIMO.- Conforme lo determinado por el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, que respecto a las notificaciones en su parte pertinente dispone: “Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”, todas las notificaciones en la presente causa se las realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente, se recuerda a las partes procesales que se cuenta con el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica, a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual, los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento. Al amparo del Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE. F) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-

Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIA

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