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CLASIFICADOS

45. Barca chata utilizada en las Antillas para descarga.

46. Tela de seda lustrosa.

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49. Indio de Tierra del Fuego, ya desaparecido.

52. Preposición inseparable que indica separación.

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STFE (2023-05-02)

(P)

Juicio No. 17204-2023-00056

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2023, a las 15h34.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN EL JUICIO DE INSCRIPCION TARDIA DE MATRIMONIO

EXTRACTO

CAUSA: INSCRIPCION TARDIA DE MATRIMONIO

Nro. DE JUICIO: 17204-2023-00056-

ACTOR: RIVERA BORJA TERESA DE JESUS

JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ

Juicio No. 17204-2023-00056 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2023, a las 11h31. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto el compareciente ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Iñaquito.- Este despacho judicial dispone: [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de INSCRIPCIÓN TARDÍA DE MATRIMONIO que antecede, presentada por la señora RIVERA BORJA TERESA DE JESUS, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 ibídem. [2] CITACIÓN. [2.1.] CÍTESE, de inmediato en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a/la señor Fernando Alvear, en calidad de DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN; en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual LA PARTE ACCIONANTE deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes para proceder a remitir las mismas a la oficina de citaciones, en tal virtud remítase el despacho correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). De conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado se dispone contar con el señor Procurador General del Estado Dr. Juan Carlos Larrea Valencia, a quien se le notificará con el contenido de la presente petición, en la matriz de la Procuraduría General de Estado Edif. Amazonas Plaza, ubicado en la Av. Amazonas N39-123 y José de Arizaga de esta ciudad de Quito, para lo cual LA PARTE ACCIONANTE deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes para proceder a remitir las mismas a la oficina de citaciones, en tal virtud remítase el despacho correspondiente, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos. A fin de garantizar el debido proceso, seguridad jurídica, debida diligencia;

2.2.- Proceda a citarse y hacer conocer a los presuntos y desconocidos o quienes pudieren tener interés del causante señor RUIZ

AULESTIA CARLOS VICENTE.- De conformidad a lo previsto en el Art. 58 en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de hacerles conocer y determinen si existe algún tipo de oposición al pedido realizado, para lo cual se realizará el extracto correspondiente a fin de que sean citados y se ponga en conocimiento por uno de los medios de comunicación de mayor circulación del país.- [2.3.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/ los demandado-s el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 66, 151, 152, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos. [2.3.] La audiencia preliminar establecida en el Art. 292, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

BURGOS BARRENO GLADYS RAQUEL SECRETARIA

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