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en el aire’
¿Cómo nos las arreglaríamos como grupo de personas si esto fuera un incidente grave? ¿Sería realmente duro el hombre de aspecto rudo, se levantaría realmente el tipo desaliñado y se cubriría de gloria y conseguiría hacer frente a la gente?”.
La historia.
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La decisión de situar la historia en un avión fue una forma de aumentar las apuestas y, como dice Kay, técnicamente hay un sistema de clases en los vuelos. Y a lo largo de la serie, nos encontramos con individuos de cada una de ellas, y también con personas en tierra que intentan encajar las piezas de por qué está ocurriendo todo esto, y cómo pueden detenerlo. Incluido el personaje de Panjabi, Zahar.
a tener al público al borde de su asiento”.
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Y para quienes ven cómo se desarrolla la trama, es probable que los sentimientos y las emociones a flor de piel no provengan sólo del argumento, sino también del entorno en el que se encontraba el reparto.
Los miembros de la tripulación están muy cerca unos de otros, y tener un avión que se pareciera a los que tomarían los pasajeros en realidad fue una parte importante del proceso de rodaje.
te todo el calvario.
El guionista. La idea se le ocurrió al guionista George Kay no cuando estaba en el cielo, sino bajo tierra.
“Estaba en el Eurostar, traba- jando mucho en Francia, y estábamos en el túnel del Eurostar y el tren se paró de repente. Y aunque sabía que todo iba bien, se me pasó por la cabeza: ¿y si está pasando algo en este tren?
¿Y si está pasando algo en los vagones?”. explicó Kay en una rueda de prensa mundial sobre la película.
Y continuó: “Y miré a mi alrededor, a la gente, al hombre de negocios que almorzaba y a la familia que discutía, y pensé:
“Cuando leí (el guión) por primera vez, creo que me enviaron tres (episodios) y no podía dejarlo. Al final del tercero, quería saber si mi personaje había conseguido salvar a los pasajeros, así que llamé a mi agente y le dije: “Tengo que leer del cuatro al siete”, cuenta Panjabi.
“Fue entonces cuando pensé que éste es un guión brillante, es realmente emocionante y va
“Tenemos una serie que se desarrolla casi exclusivamente en el interior de un avión. Y eso plantea dos problemas. Uno es que resulte atractivo desde el punto de vista dramático y no parezca aburrido y plano, y el otro es que parezca que estás en un avión que se mueve por el cielo”, explicó Jim Field Smith, director.
“Lo que me di cuenta mientras escribía fue que, en la situación de secuestro, no es inmediatamente de vida o muerte, no es como si estuvieras a punto de ser empujado al borde de un precipicio o algo así”, finalizó por su parte Kay.
Juicio No. 17204-2023-01198
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de junio del 2023, a las 16h49. Causa N.- 17204-2023-01198-DT
CITACIÓN JUDICIAL
Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Juez, dentro del juicio de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS No.- 17204-2023-01198 se ha dictado lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: Cañizares Villamar Ricardo Manuel
DEMANDADO/ A: Amira Elizabeth Cañizares Villamar y Sandra Del Carmen Cañizares Villares; al señor Alcalde en la persona del Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; Procurador de Sucesiones de Pichincha /Director General del Servicio de Rentas Internas; Presuntos y desconocidos Herederos del Causante José Ricardo Napoleón Cañizares Jarrin
CAUSA N.- 17204-2023-01198
OBJETO: Partición de bienes dejados del Causante José Ricardo Napoleón Cañizares Jarrin Vargas
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: DETERMINADA
CASILLA ELECTRONICA Dr. Esquivel Geovany
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, jueves 15 de junio del 2023, a las 16h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con sede en la parroquia Iñaquito según lo dispuesto en el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley. Agréguese al proceso el escrito y documentos que anexa la parte actora. De conformidad con el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos: La demanda de partición presentada por el señor Ricardo Manuel Cañizares Villamar, con cédula de identidad No. 1710304153, por reunir los requisitos legales señalados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario, establecido en el Art. 332 numeral 10, consecuentemente: I) CITESE De conformidad a los artículos 53,54,55 del COGEP, a los demandados Amira Elizabeth Cañizares Villamar y Sandra Del Carmen Cañizares Villares; al señor Alcalde en la persona del Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; al Procurador de Sucesiones del Servicio de Rentas Internas, con copia de la demanda y este auto en la dirección proporcionada por la parte actora, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de la Función Judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, conforme al artículo 5 del Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, en el término de 15 días, remita la respectiva acta de citaciones a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano SATJE, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones.- A petición del accionante, a los presuntos y desconocidos herederos del causante José Ricardo Napoleón Cañizares Jarrin conforme lo dispone el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar de juicio, con un extracto de la demanda y este auto. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Advirtiéndoles a la parte demandada de la obligación que tienen de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citados, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3) Tómese en cuenta en la Audiencia Única, el anuncio de los medios probatorios de la parte actora así como la documentación aparejada a la demanda.- 4) Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al profesional de derecho – 5) Ofíciese al Consejo Metropolitano de Quito, a fin de que remitan a esta Unidad Judicial el informe favorable del respectivo Consejo municipal, como determina el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, -COOTAD- en el que harán especial pronunciamiento sobre si el bien inmueble materia de esta demanda es suceptible o no de partición. Actúa en calidad de Secretaria la Dra. Dorys Torres Encarnación.- Cítese y notifíquese..- F) GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZ
TITULAR.-
LO CERTIFICO
TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000032406043
CEVALLOS AYMAR HILDA CUMANDA $
43,028.69
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000235381001 MOROCHO BRAVO MARIA TRANSITO $4000.00 EMITIDA 4/01/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.