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Unos 24.000 menores migrantes buscan ingresar a los EE.UU.
Casillero N° 787
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
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CITACION JUDICIAL A: LAURA SUSANA HALLO GRANJA
ACTOR: FRANCISCO MANUEL BETANCORUT LOAIZA
DEMANDADO: LAURA SUSANA HALLO GRANJA
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: COBRO DE DINERO
JUICIO NO.: 17230-2020-08755
CUANTIA: USD. 5000.00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de noviembre del 2020, a las 14h42. VISTOS: Agréguense al proceso los escritos presentados por el actor.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto de sustanciación anterior, se dispone: Antecedentes.- Comparece el señor Francisco Manuel Betancorut Loaiza, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a la señora Laura Susana Hallo Granja, el pago de la Letra de Cambio adjunto a la demanda por el valor de USD. 5,000.00, más los intereses generados y de mora, más las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de su abogado defensor. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ordinario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada señora Laura Susana Hallo Granja en la dirección señalada en el escrito que se provee, conforme lo determina el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial - COFJ, así como también el artículo 4.1 de la Resolución No. 61 – 2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de 10 de junio del 2020, se requiere a la parte actora provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada. TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada señora Laura Susana Hallo Granja, el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el título del anuncio de prueba de la demanda. Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora. Actúe el doctor Francisco Vásquez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. CITESE y NOTIFIQUESE.- PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAEL JUEZ(PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de octubre del 2021, a las 16h33. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 10 de septiembre del 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 29 de septiembre del 2021, CÍTESE al señora LAURA SUSANA HALLO GRANJA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.PALACIOS MORILLO VINICIO ISRAEL JUEZ(PONENTE) Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.
DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA SECRETARIO (P)
Juicio No. 17230-2022-09371
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de junio del 2023, a las 11h10. EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: ALONSO PATRICIO ARMIJOS MORETA
JUICIO N° ORDINARIO – RESOLUCION DE CONTRATO – 17230-2022-09371
ACTOR JOSE LUIS BERREZUETA MERCHAN
DEMANDADO : ALONSO PATRICIO ARMIJOS MORETA
CUANTÍA USD. $ 40.000,00
DOMICILIO JUDICIAL : OSWALDO FERNANDO LORCA RUIZ (PROCURADOR JUDICIAL)
Migración. La segunda nacionalidad de menores que más entró a Honduras son ecuatorianos, un total de 5.147 niños.
Más de 24.000 menores migrantes en tránsito hacia Estados Unidos cruzaron Honduras en el primer semestre de 2023, lo que supone un 181 % más en comparación con los 8.555 que ingresaron en el mismo periodo de 2022, según datos consultados esta semana por EFE.
Entre enero y junio, entraron a Honduras unos 24.030 menores irregulares, de los cuales 14.127 eran niños y 9.903 niñas, según un informe del Instituto Nacional de Migración (INM) hondureño.
El 39,1 % o 9.410 menores migrantes del total que ingresaron al país eran venezolanos, la nacionalidad que predomina en la ola migratoria hacia Estados Unidos.
La segunda nacionalidad de menores que más entró a
Honduras son ecuatorianos, 5.147, seguido de los cubanos (1.481), brasileños (1.082) y chilenos (1.036), añadió.
Del total de niñas y niños interceptados en Honduras, el 39,6 % o 9.527 tenían entre 0 y 10 años y 14.503 (60,4 %) eran mayores de 11 años, detalló el INM.
El Instituto de Migración indicó además que el 62,3 % (14.979) de los menores ingresaron a Honduras por el municipio de Trojes y un 27,1 % (6.507) por el de Danlí, ambos en el departamento de El Paraíso, fronterizo con Nicaragua.
En todo 2022 Honduras interceptó alrededor de 37.469 menores migrantes, en su mayoría de Cuba y Venezuela, según las estadísticas oficiales.
OBJETO: En juicio ordinario, solicito que mediante sentencia se declare: a) la Resolución del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES suscrito entre el señor José Luis Berrezueta Merchán y Alonso Patricio Armijos Moreta; y, b) Se ordene la devolución del vehículo TOYOTA FORTUNER de placas TBE 9473, tal como se acordó en el párrafo tercero de la cláusula tercera de dicho contrato. De cumplirse con los presupuestos determinados en los Artículos 284,285 y 286 del Código Orgánico General de Procesos, me reservo el derecho de solicitar mediante sentencia el pago de costas así como los honorarios profesionales de mis abogados, los cuales están fijados en la cantidad de USD. 3000 por parte del demandado.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de junio de 2023, a las 14h03.
VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular.- En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por Oswaldo Fernando Lorca Ruiz, en calidad de Procurador Judicial del señor Jose Luis Berrezueta Merchán, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, Se ordena la citación a la demandada ALONSO PATRICIO ARMIJOS MORETA, en la dirección señalada en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, debiendo remitirse atento despacho en forma. 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada contesten la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en la demanda. Respecto de la medida requerida por cuanto no adjunta los certificados correspondientes, el pedido deviene en improcedente. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa el Ab. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario encargado mediante acción de Personal No. 03211-DP17-2022-VS.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F.: LEMOS
TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA (JUEZA)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de mayo del 2023, a las 15h50. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 19 de enero del 2023, a las 10h28’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado ALONSO PATRICIO ARMIJOS MORETA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente. Actúa el Ab. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE. f.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA)
Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.
CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO
Juicio No. 17230-2022-01912
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de julio del 2023, a las 14h48. EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: VALLEJO SANCHEZ ANDRES ESTEBAN
JUICIO N° EJECUCION – ACTA DE MEDIACION – 17230-2022-01912
ACTOR : HECTOR ALEJANDRO LOPEZ PAREDES
DEMANDADO : VALLEJO SANCHEZ ANDRES ESTEBAN
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CUANTÍA : USD. $ 36.960,00
DOMICILIO JUDICIAL : ABG. GUSTAVO SALAZAR LOOR
OBJETO: Señor Juez o Jueza solicito se sirva emitir la ejecución del Acta de Mediación con Acuerdo Total No. 465-2021, de fecha 09 de diciembre de 2021; para que el demandado cancele el valor de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 35.200,00). Valor que consta en el acta en mención. Se condene al pago de costas procesales y de honorarios de mis abogados patrocinadores por tener que recurrir a la vía judicial para el cobro de la misma, correspondiente al 5%, reconocidos en la cláusula sexta del acta de mediación, cantidad dineraria que asciende a MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1.760,00); de conformidad a lo establecido en el artículo 42 literal b de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, que prescribe: "Por la defensa en juicios civiles, comerciales y otros similares, de acuerdo a la cuantía: Hasta veinte salarios mínimos vitales: 15% El exceso de veinte y hasta cuarenta salarios mínimos vitales: 10% En adelante: 5%". Pago del interés legal aplicable a la tasa de interés establecido por el Banco Central del Ecuador y demás disposiciones del Código de Comercio, calculados desde la fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la total cancelación de la obligación
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de febrero del 2022, a las 16h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, Ab. Gabriela Estefanía Lemos Trujillo, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244¬DNTH¬2015¬KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular.¬, se dispone lo siguiente: La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en una Acta de Mediación que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.¬ Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico.¬ NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- F.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA (JUEZA) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de abril del 2022, a las 11h48. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Siendo el estado procesal se tiene: PRIMERO.- INFORME PERICIAL.Tomando en cuenta lo prescrito en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, por cuanto no se han hecho observaciones al informe presentado por el perito designado dentro de la presente causa, se aprueba el mismo en todas sus partes.- SEGUNDO.- MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y atenta la petición de la parte ejecutante, se ordena que la parte ejecutada ANDRÉS ESTEBAN VALLEJO SÁNCHEZ, en el TERMINO DE 5 DÍAS pague a HÉCTOR ALEJANDRO LÓPEZ PAREDES, la cantidad de USD. 37.984,17 (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 17/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. TERCERO.DEPÓSITO.- El pago se realizará mediante el trámite pertinente, para el efecto, el ejecutado concurra a la Coordinación de esta Unidad, a fin de obtener la papeleta de depósito y pueda consignar dicho valor en la cuenta que esta Unidad Judicial posee en el Banco BANECUADOR, tal como lo disponen los artículos 5 y 6 del Reglamento de Depósitos y Retiros Judiciales, dictado mediante Resolución No. 013-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura. CUARTO.- Notifíquese con el contenido de la demanda, informe pericial, auto de calificación y este auto de pago a la parte ejecutada ANDRÉS ESTEBAN VALLEJO SÁNCHEZ en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Actúa el Abg. Pedro Emilio Pinos Benitez, en reemplazo del Abg. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario encargado mediante acción de Personal No. 03062-DP17-2022-VS desde el 19 al 25 de abril 2022.-NOTIFIQUESE. F.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, Avoco conocimiento, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada ANDRES ESTEBAN VALLEJO SANCHEZ, C.C. 1720800299, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE.- f.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA) Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.