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Mamografía y tomosíntesis en el diagnóstico de cáncer de mama
Detección temprana. Es fundamental para mejorar las posibilidades de supervivencia y reducir la morbilidad.
Metro Ecuador
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El cáncer de mama es una de las enfermedades más comunes y mortales entre las mujeres en todo el mundo.
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Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Ecuador (INEC), en el 2020 se registraron un total de 3,056 casos de cáncer de mama en el país. De estos casos, el 98,3% correspondieron a mujeres y el 1,7% a hombres. En términos de tasas de incidencia, en 2020 se registraron 33,6 casos de cáncer de mama por cada 100,000 mujeres en Ecuador.
El cáncer de mama es la principal causa de muerte por cáncer en mujeres en Ecuador. Según datos del Registro Nacional de Tumores de Ecuador, en el año 2020 se registraron un total de 1,278 muertes por cáncer de mama en el país. La tasa de mortalidad por cáncer de mama en Ecuador en 2020 fue de 14,1 por cada 100,000 mujeres.
Es importante destacar que el cáncer de mama afecta a mujeres de todas las edades. Según el Registro Nacional de Tumores, en Ecuador en el año 2020 se registraron casos de cáncer de mama en mujeres de todas las edades, desde los 15 años hasta los 95 años. Sin embargo, la mayoría de los casos se registraron en mujeres mayores de 50 años.
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Mamografías. La Sociedad Americana del Cáncer, Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de Ecuador recomiendan que las mujeres comiencen a realizarse mamografías anuales a partir de los 40 años y que aquellas con antecedentes familiares directos de cáncer de mama lo hagan antes de esa edad.
La mamografía es una herramienta importante en la detección temprana del cáncer de mama. Los estudios han demostrado que puede detectar cánceres de mama antes de que sean palpables y con ello aumentar las posibilidades de un tratamiento exitoso y reducir la mortalidad, indica la Dra. Ana Castillo, médica radióloga y líder del área de imagen SIME.
La mamografía es un método diagnóstico por imagen que utiliza rayos X de baja dosis para examinar los senos. La técnica consiste en comprimir parcialmente los senos entre dos placas y tomar imágenes de rayos X desde diferentes ángulos.
La compresión ayuda a extender el tejido mamario y a reducir la dosis de radiación necesaria para tomar la imagen. Las imágenes resultantes se interpretan por un radiólogo en busca de signos de cáncer de mama, como masas, calcificaciones o distorsiones arquitecturales.
Las imágenes de la mamografía pueden ser difíciles de interpretar en mujeres con tejido mamario glandular abundante o caracterizado radiológicamente como tejido
DRA. ANA CASTILLO Médica radióloga denso ya que puede ocultar lesiones mamarias. Además, la mamografía convencional puede producir falsos positivos, lo que significa que puede identificar una masa sospechosa que no es cancerosa, señala la experta.
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Tomosíntesis. En los últimos años, la tomosíntesis ha surgido como una alternativa prometedora a la mamografía convencional. También conocida como mamografía en 3D, es una técnica de imagen más avanzada que se utiliza en algunos casos para mejorar la precisión de la detección, esto ayuda a los radiólogos a identificar hallazgos sospechosos que pueden haber sido ocultados por el tejido mamario denso en la mamografía convencional. La tomosíntesis reduce la tasa de falsos positivos y aumenta la tasa de detección de cáncer de mama en general.
La tomosíntesis se realiza de la misma manera que la mamografía convencional, con la compresión de los senos entre dos placas mientras se toman imágenes de rayos X. Sin embargo, toma varias imágenes en lugar de solo dos, y estas imágenes se utilizan para construir una imagen tridimensional de los senos. La tomosíntesis puede tardar un poco más que la mamografía convencional, pero la diferencia no es significativa en comparación con el método convencional.
Para el diagnóstico adecuado y oportuno del cáncer de mama, SIME TE CUIDA cuenta con personal calificado constituido por un equipo médico multidisciplinario, licenciados en radiología expertos en adquisición de imágenes y tecnología de punta en el diagnóstico de patología mamaria. Dispone de un ma-
Especialista. Dra. Ana Castillo, médica radióloga y líder del área de imagen SIME. / CORTESÍA mógrafo Senographe Pristina que es la única mamografía 3D aprobada por la FDA que ofrece la dosis más baja de radiación para la paciente y adicionalmente cuenta con un ecógrafo LOGIQ Fortis que incluye análisis con elastografía y Doppler para mejor precisión diagnóstica.
Se realizan procedimientos intervencionistas como biopsia Core y punción aspiración con aguja fina (PAAF) mamaria y ganglionar. De forma progresiva se seguirá ampliando la cartera de servicios que permita complementar la atención a sus pacientes en pro de su bienestar.
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POR PERDIDA PAV101000235446001
CHICAIZA MALLITAXI VICTOR HUGO $
12,800.00 EMITIDA 4/04/2022 QUIEN TENGA
DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION
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Extracto
NOTARIA VIGÉSIMO TERCERA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del púbico que mediante escritura pública otorgada ante mí, Dr. Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, el día lunes 16 de enero de 2023. los señores: RICARDO CHICAIZA TOAPAXI y LIZ JACKELINE ALEJANDRO LECHON. procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta por sentencia dictada por la Unidad Judicial de la Familia. Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito.
Provincia de Pichincha de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se declaró disuelto el vínculo matrimonial habido entre los indicados señores. Las adjudicaciones de patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal: por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de b Ley Reformatoria a la Ley Notarial. publicada en el Registro Oficia No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art18 de la Ley Notarial agregando vatios numerales. entre los cuales el numeral 23 facilita al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores: RICARDO CHICAIZA TOAPAXI y LIZ
JACKELINE ALEJANDRO LECHON. otorgada mediante escritura pública de 16 de enero de 2023 ante el suscrito Dr. Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 19 de abril de 2023.
DOCTOR GABRIEL COBO URQUIZO NOTARIO VIGESIMO TERCERO DEL CANTON QUITO
Juicio No. 17233-2020-03972
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POR PERDIDA PAV101000188375028
HURTADO MALDONADO ALFONSO ITALO $
25,288.29 EMITIDA 3/28/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
Quito, 17 de Mayo del 2023 EXTRACTO
NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON QUITO.- Cumpliendo en poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal, suscrita el doce de mayo del dos mil veinte y tres, ante mi DOCTOR OMAR DAVID PINO BASTIDAS, NOTARIO SEPTIMO DEL CANTÓN QUITO, la señora PATRICIA XIMENA LAGOS NAVARRETE, debidamente representada por su mandatario el señor EDWIN RAMIRO LAGOS NAVARRETE; y, el señor SERGIO WILFRIDO ESTRELLA SILVA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal habida entre ellos; matrimonio celebrado el doce de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Tomo diecinueve (19), Página cincuenta y uno (51), Acta siete mil doscientos setenta (7270), del libro de matrimonios del mismo año, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Posteriormente, mediante sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Circuito del Noveno Tribunal Judicial, en y para el Condado de Osceola, Florida-Estados Unidos de América, de fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil dieciséis (2016): y homologada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha, de fecha uno (01) de abril del dos mil diecinueve (2019), e inscrita en el Registro Civil el cuatro de julio del dos mil diecinueve., se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre el señor SERGIO WILFRIDO ESTRELLA SILVA, y, la señora PATRICIA XIMENA LAGOS NAVARRETE, la misma que se acompaña como documento habilitante en la mencionada Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal. Adjudicación del patrimonio que se encuentra detallada en el texto de la referida escritura de liquidación de bienes de la sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo diez y ocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial vigente en el cual faculta al notario disponer la inscripción en el Registro correspondiente, así como para que se pueda presentar en cualquier entidad que sea necesaria, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal previo el trámite previsto en dicha norma legal, con el conocimiento del público por una sola vez el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente señor SERGIO WILFRIDO ESTRELLA SILVA, y, la señora PATRICIA XIMENA LAGOS NAVARRETE, por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de publicación de éste extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales correspondientes.
Atentamente,
DR. OMAR DAVID PINO BASTIDAS NOTARIO SEPTIMO DEL CANTON QUITO
(P)
Juicio No. 17230-2021-08894
Convocatoria
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA "ANVIPA CIA. LTDA."
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales y Estatuto Social de la Compañía, convoco a los Señores Socios de ANVIPA CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios que se llevará a cabo el día, jueves 25 de mayo de 2023 a las 10h00, en las Oficinas ubicadas en la Av. República de El Salvador N34-182 y Suecia, Edificio Almirante Colón, 3er. Piso Oficina No. 41, parroquia Benalcázar del Distrito Metropolitano de Quito. Especialmente se convoca a los Auditores Externos ANDRADE GUAYASAMIN CIA. LTDA.
En esta Junta se conocerá y resolverá los siguientes puntos:
1. Informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2022.
2. Informe de los Auditores Externos, por el ejercicio 2022.
3. Conocer las cuentas, balances y estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2022.
4. Resolución sobre los informes, cuentas balances y estados financieros antes referidos, y sobre la gestión de la Administración.
5. Destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico 2022.
6. Designación de Auditores Externos de la Compañía y fijación de sus honorarios.
Los documentos a ser conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los Señores Socios, con la anticipación legal, en las Oficinas donde se llevará a cabo la Junta.
Se ruega puntual asistencia.
Quito, 17 de mayo de 2023
Consuelo Guadalupe Espinosa Morales C.C. No. 170289892-3 Presidenta
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, mar tes 9 de mayo del 2023, a las 17h07
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: IVONNE NARCISA FERNANDEZ NAVARRETE
Proceso número: 17233-2020-03972 (1) PRIMERA INSTANCIA
Fecha de ingreso: MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2020
Materia: CIVIL
Tipo de ORDINARIO procedimiento
Asunto: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ACTOR PURUNCAJAS GUERRERO MARCELO ALFREDO
DEMANDADO, EDGAR ESTEBAN CRUZ PONCE, ALEXA PAOLA ELIVIERA RINCON
JUEZ: AB. ALEXANDRA LLERENA FLORES
SECRETARIO: AB. ADOLFO FRANCO VILLEN A
FECHA DE INICIO: VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Juicio No. 17233-2020-03972
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, mar tes 9 de mayo del 2023, a las 16h08.
VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado puesto en mi despacho en la presente fecha. En lo principal: En mérito de a afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a IVONNE NARCISA FERNANDEZ NAVARRETE, por la prensa escrita y fisica, no digital en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribirlo electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Juicio No. 17233-2020-03972
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de diciembre del 2020, a las 15h41.
VISTOS: Agréguese a los autos el escrito precedente; atendiendo el mismo digo. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por los señores MARCELO ALFREDO PURANCAJAS GUERRERO y JULIA ADRIANA PINO QUEVEDO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario. SEGUNDO. CITACIÓN. Se ordena la citación de los demandados señores SEGUNDO FRANCISCO FERNÁNDEZ MALDONADO y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ NAVARRETE, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. TERCERO. SOBRE LA OBLIGACIÓN. En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que los demandados propongan algunas de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. QUINTA. NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como el correo electrónico que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2023, a las 11h08
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: ALVAREZ COLL JIMENA
JUICIO N° : ORDINARIO – COBRO DE DINERO – 17230-2021-08894
ACTOR : MAYA LEON PABLO ESTEBAN
DEMANDADO : ALVAREZ COLL JIMENA
CUANTÍA : USD. $ 6.928,57
DOMICILIO JUDICIAL : DR. MARCELO JOSE MONTALVO TORRES (PROCURADOR JUDICIAL)
OBJETO: Solicito señor Juez que en sentencia se obligue a la demandada a lo siguiente: a) La devolución del valor pagado a la Sra. ALVAREZ COLL JIMENA de $ 4.928,57; b) El pago de costas judiciales y honorarios profesionales de mi defensa técnica por haber tenido que recurrir a la vía judicial para exigir la devolución de este valor, fijando este valor en $ 2.000.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de junio del 2021, a las 16h24. VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. En lo principal se dispone; PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda presentada por el DR. MARCELO JOSE MONTALVO TORRES, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE MAYA LEON PABLO ESTEBAN GERENTE LEGAL Y REPRESENTANTE LEGAL DELA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “PROYECTO ARMONT S.C.C.”, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título III.- SEGUNDO. CITACIÓN: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto de sustanciación a la parte demandada ALVAREZ COLL JIMENA, en la dirección señalada para el efecto. De conformidad con lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación.- TERCERO. CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- QUINTO. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a sus defensores técnicos.Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora. Actúa el Ab. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario encargado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA (JUEZA)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de abril del 2023, a las 15h50. Avoco conocimiento, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada ALVAREZ COLL JIMENA C.C. 1706333976, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE.- f.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA)
Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.
CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO SECRETARIO