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S sports Carapaz llega en posición 27 en una accidentada etapa

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Arranque de la Vuelta a Catalunya.

Richie se salvó de accidente y llegó a 10 segundos de ganador Primoz Roglic.

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Carlos Bolaños

La primera etapa de media montaña de la Volta a Catalunya se llevó a cabo ayer. Los grandes referentes del ciclismo mundial, entre ellos Richard Carapaz, protagonizaron un momento electrizante en el último kilómetro después de salvarse de dos accidentes que dejaron a competidores tendidos sobre el pavimento.

A 5,5 kilómetros de la meta, la caída de uno de los competidores provocó que la parte intermedia del pelotón sufra dos importantes accidentes, donde el representante del TREK, Dario Cataldo, que -

“Esta carrera es muy importante porque ya nos preparamos para Francia y ya competimos contra los mejores del mundo”.

RICHARD CARAPAZ

CICLISTA ECUATORIANO

dó en el pavimento sin poder levantarse; se presume un daño en su brazo izquierdo.

Afortunadamente, el ecuatoriano Carapaz salió sano y se salvó ya que se encontraba en la punta del pelotón junto a Remco Evenepoel y Primoz Roglic. Precisamente, este último se proclamó ganador de la primera etapa dando un

CIFRAS 13 golpe de autoridad sobre el último ganador de la Vuelta a España, Evenepoel. segundos es lo que ahora el ganador Roglic tiene con respecto a Carapaz debido a una bonificación del ciclista europeo.

¿Cómo va Carapaz?

En el sprint final, uno de los ‘Talones de Aquiles’ del carchense, llegó en la posición 27 a 10 segundos del líder.

Por su parte, fue el tercer mejor latinoamericano por detrás de sus compañeros Esteban Chaves (17) y Rigoberto Urán (21). Debido a la bonificación de 3 segundos, Roglic está a 13 segundos del ecuatoriano de cara a la segunda etapa de este martes 21 de marzo. La próxima jornada será de montaña con un recorrido de 165,5 kilómetros estre Mataro y Vallter. Respecto a los restantes tres ecuatorianos: Alexander Cepeda está a 26 segundos; Jefferson Cepeda a 50; y Jonathan Caicedo aún con tiempo sin registrar (mayor a un minuto).

La primera lista de convocados por el nuevo DT de Ecuador, el español Félix Sánchez Bas, ya se conoció. Sin embargo, esta nómina no contará con Carlos Gruezo ni Enner Valencia para lo que será el estreno del estratega el 24 y 28 de marzo contra Australia en ese país. Por este motivo, ¿habrá jugadores que ingresen en la convocatoria en reemplazo de estas figuras? Valencia publicó en Twitter que no podrá acompañar a sus compañeros en la convocatoria debido a una “molestia en su rodilla” sufrida después de marcar un ‘doblete’ en la victoria 3-1 del Fener-

FOTOHISTORIA

En esa posición llegó Richard Carapaz en la primera etapa de la Vuelta a Catalunya donde hubo accidentes. 165 bahce ante el Alanyaspor. Por su parte, Carlos Gruezo sufrió una lesión muscular en el isquiotibial durante el partido del San José Earthquakes ante el St. Louis City en la MLS. En principio, Sánchez Bas no convocará a otros jugadores debido a que la Tri ya emprendió viaje a Australia. foto agencias

Kilómetros de recorrido tendrá la segunda etapa hoy que es de montaña.

Ayer, pasado el medio día también se conoció que Gonzalo Plata es duda para participar en estos amistosos contra Australia ya que en la FEF se supo que sufría de una molestia muscular. Los partidos en tierras lejanas dejarán ver los primeros trabajos de Sánchez Bas.

Paul Barber, CEO del Brighton, habló del interés del Arsenal que ofertó aproximadamente USD 90 millones en enero 2023 durante el mercado invernal, por Moi Caicedo. Sin embargo, para él lo que se propuso es una cifra baja para lo que vale el ecuatoriano. “Solo era suficiente si querían la mitad del jugador” dijo el directivo entre risas, pero destacando el momento del ecuatoriano que se ha vuelto indispensable en el cuadro de Roberto De Zerbi.

Crucigrama

Horizontales

1. Piojo de las gallinas.

4. Desplazarse por el agua valiéndose de pies y manos.

9. Asegura que otro cumplirá lo que promete, obligándose, en caso de que no lo haga.

11. Licor alcohólico destilado de la melaza.

12. Membrete.

13. Se dice de las plantas talófitas, provistas de clorofila y generalmente acuáticas.

15. Síncopa de usiría, vuestra señoría.

16. En ese lugar.

18. Consume, destruye con fuego.

20. Oxido de calcio.

21. Esposa de Jacob, madre de Leví.

22. Conseguir lo que se intenta o desea.

24. El paraíso terrenal.

25. Una de las lunas de Júpiter.

27. Se aplica a lo que está formado por dos partes, tiene dos aspectos, etc.

28. Parte de una escalera comprendida entre dos mesetas.

29. Elegante, de moda (es galicismo).

31. Pieza gruesa y curva que forma la proa de la nave.

32. En México, mazorca tierna de maíz.

33. Disco en cuyo centro está la pupila del ojo.

35. Sexta nota musical.

37. Juramento (afirmación).

38. Falta de voz.

40. Mujer encargada de cuidar niños.

41. Cantón de Suiza.

42. Se dice de los animales que pertenecen al género de la oveja.

44. Unidad de radiactividad.

45. Parte superior de la cerviz.

47. Oxido del hierro.

48. Incienso (gomorresina).

50. Tonto, lelo.

51. Diosa de la aurora.

52. Extrañas, poco frecuentes.

53. Aféresis de nacional.

Verticales

1. Natural de Iraq (o Irak).

2. Arbol anacardiáceo, del cual se saca el bálsamo de su nombre.

3. Espíritu celeste criado por Dios para su ministerio.

4. Símbolo del niobio.

5. Archipiélago filipino.

6. Quitar la cal a algo.

7. Relativo a las aves.

8. Perteneciente al rey.

9. Calidad de feo.

10. Azulejo, aldiza.

14. Alicante (víbora).

17. Invernal.

19. Haga o saque punta a una arma u otra cosa.

23. Dios egipcio del sol.

24. Relativo a la erosión.

26. En medicina, cierre un conducto con algo que lo obstruya.

28. Gorjeo de los pájaros.

30. Agujero que atraviesa de parte a parte una cosa (pl.).

32. Aumento de agua que reciben los ríos a causa de las grandes lluvias.

34. Voz para arrullar.

36. Composición sin tonalidad definida.

38. Isla de las Antillas, situada en el mar Caribe.

39. Penacho de algunas aves.

41. Juntar dos o más cosas.

43. Palma de Filipinas, de donde se saca la tuba.

46. Antigua medida de longitud.

49. Forma del pronombre de segunda persona del plural.

Convocatoria

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO CHISINCHETRAN S.A.

Se convoca a Junta General Ordinaria de accionistas de la Compañía De TRANSPORTE PESADO CHISINCHETRAN S.A. a celebrarse el miércoles 05 de abril del 2023, a las 13H00, en la calle Barriga y Panamericana sur a dos cuadras de la Agencia Nacional de Tránsito sede Mejía, ciudad de Machachi, Cantón Mejía, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Instalación de la junta por el presidente de la compañía

2.- Constatación del quorum

3.- Informe de Gerente General, y Comisario sobre el ejercicio Económico 2022

4.- Informe económico del periodo fiscal 2022.

5.- Plan de elecciones 2023-2027

Se convoca de manera expresa y especial al señor Fernando Tituaña Comisario de la Compañía.

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REPUBLICA DEL ECUADOR.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA. Cítese con el siguiente extracto de la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES CARMEN MATILDE CÁRDENAS MARTINEZ Y JOSÉ RAFAEL CAISAPANTA BEDON, cuyo tenor es el siguiente:

ACTOR: AB. ESTEVEZ CALDERÓN JOSÉ JULIO PROCURADOR JUDICIAL DE MANUEL GUSTAVO SEVILLANO CÁRDENAS

DEMANDADO: CAISAPANTA CÁRDENAS ÁNGEL RAFAEL RODENDO Y OTROS

CLASE DE JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS N° 17981-2022-05066

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

EXTRACTO.-

CONTENIDO DE LA DEMANDA: “…solicita se proceda a realizar la formación de inventario y avalúo del bien inmueble… adquirido dentro de la extinta sociedad conyugal formada entre la señora CARMEN MATILDE CÁRDENAS MARTINEZ Y JOSÉ RAFAEL CAISAPANTA BEDÓN…”.- f) parte actora. AUTO INICIAL.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de enero del 2023, a las 13h57. [CAUSA N° 17981-2022-05066] VISTOS.- En virtud que en este día se me pone en mi despacho el expediente y el escrito que antecede se lo provee en esta fecha. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia de Quitumbe, Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal se dispone: [1] CALIFICACIÓN: [1.1] La demanda de INVENTARIO DE BIENES HEREDITARIOS que antecede, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento voluntario contenido en el numeral 3 del artículo 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. [1.2] De conformidad con el artículo 1245 y siguientes del Código Civil, y artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la formación del inventario y avalúo de los bienes de los causantes CARMEN MATILDE CÁRDENAS MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL CAISAPANTA BEDON. [2] INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 7 y 8 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley. [3] CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción ordenada en el numeral precedente, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la demanda y este auto al señor/a CAISAPANTA CÁRDENAS ANGEL RAFAEL ROSENDO, en la dirección que se indica, conforme a lo que prescribe el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, se requiere a la accionante provea de las copias necesarias, hecho remítase el despacho a la oficina de citaciones; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. Así también, publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura la citación al demandado, conforme a lo previsto en el último inciso agregado al artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos. [4] En atención al juramento rendido por el actor, conforme lo dispuesto en providencia anterior, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de los señores: CARMEN MATILDE CÁRDENAS MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL CAISAPANTA BEDON, con el contenido de la demanda y auto recaído, mediante publicaciones, en la forma y efectos del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios de circulación nacional, para lo cual por Secretaría concédase lo dispuesto en este auto, transcurrido el tiempo de VEINTE DÍAS desde la última publicación comenzará el TÉRMINO para contestar la demanda.- [5] Cuéntese con el Director/a del Servicio de Rentas Internas (Procuraduría de sucesiones), para lo cual cítesele en legal y debida forma.- [6] PERITO: [6.1] Una vez citada la/los demandada/os, previo sorteo de ley, se procederá a la designación del o la perito. [6.2] Con fundamento en los 193803883-DFE artículos 76, 151, 152, 336 y 346 del citado cuerpo legal, en caso de oposición al inventario, las partes deberán fundamentar la misma y anunciarán las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito, en los términos previstos en la Ley. [7] AUDIENCIA: De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. [8]

DOCUMENTACIÓN: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. [9] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente, así como la autorización conferida a su patrocinador legal.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ELENA ORTEGA ROJAS JUEZA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de marzo del 2023, a las 12h16. VISTOS.- El documento y escrito presentado agréguese al proceso.- En atención al mismo se dispone:

1) En relación a lo solicitado por el actor, sobre contar con el señor Director/a del Servicio de Rentas Internas (Procurador de Sucesiones) se encuentra proveído en el auto de calificación de 10 de enero de 2023, a las 13h45, en consecuencia se lo niega.- 2) Cuéntese con el albacea testamentario Dr. Telmo Isaías Núñez Álvarez, quien será notificado/citado en el domicilio señalado para el efecto, esto de acuerdo a lo solicitado en el numeral 1 del escrito de 9 de enero de 2023; y, escrito de 10 de febrero de este año, numeral 4.Para lo cual la parte accionante confiera las copias pertinentes.- 3) Por Secretaría entréguese el extracto para citar por la prensa.- NOTIFIQUE Y CUMPLASE.(2022-05066).- f) DRA. ELENA ORTEGA ROJAS JUEZA

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO

Ab. Jéssica Chávez Sánchez

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

Gerente General: Hernán Cueva Espinosa, hernan.cueva@metroecuador.com.ec

• Director Editorial: Christian Llerena, christian.llerena@metroecuador.com.ec

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Redacción Cuenca: Adela Araujo, adela.araujo@metroecuador.com.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

CITACIÓN JUDICIAL

PARA: NAZEM EFRAHIN ELNESER BENITEZ, en calidad de Gerente General y representante legal de la empresa CPVEN SERVICIOS PETROLEROS LTDA.

CAUSA: 17230-2021-08167

JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR

SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA

MATERIA: CIVIL

TIPO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ASUNTO: COBRO DE DINERO

ACTOR: QUIMICA AMTEX S.A.

DEMANDADO: NAZEM EFRAHIN ELNESER BENITEZ, en calidad de Gerente General y representante legal de la empresa CPVEN SERVICIOS PETROLEROS LTDA.

Pretensión

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

(…)Con los antecedentes expuestos, acudo ante usted señor juez y en PROCEDIMIENTO ORDINARIO demando al señor NAZEM EFRAHIN ELNESER BENITEZ, por los derechos que representa en calidad de Gerente General y Representante sentencia sea condena al pago de:

1.- El valor de la factura n° 001-101-000000562, de fecha 11 de enero del 2019, por el valor de USD 41.585,40 dólares; el Banco Central y/o organismo competente;

3.- El valor de costas procesales; y, los honorarios profesionales de mi defensa, en caso de que la parte demandada incurra en lo previsto en el art. 284 del COGEP. La cuantía de conformidad con lo establecido en el art. 144 numeral 1 del

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de julio del 2021, a las 09h55. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Al respecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada NAZEM EFRAHIN ELNESER BENITEZ, en calidad de Gerente General y representante legal de la empresa CPVEN SERVICIOS PETROLEROS LTDA., en la dirección señalada en el libelo inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código copias necesarias.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo, el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la su Defensor Técnico.- Agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- Actúe la Ab. Ana Mariela Arcos en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- CITESE y NOTIFIQUESE.- F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de marzo del 2023, a las 15h28. VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la parte demandada NAZEM EFRAHIN ELNESER BENITEZ, en calidad de Gerente General y representante legal de la empresa CPVEN SERVICIOS PETROLEROS LTDA., por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOSLESCENCIA DE PICHINCHA CON SEDE EN CALDERON EXTRACTO

JUICIO: INTERDICCIÓN

NUMERO: 17986-2022-00835

ACTORES: ALCIVAR ZAMORA MERY YOMAR y MORALES GARCIA AUGUSTO

HERMOCIDES

DEMANDADO: KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

ABOGADO PATROCINADOR: DR. JUAN PAREDES.

AUTO RESOLUTIVO.¬

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2023, a las 11h22.- VISTOS.- En lo principal: Comparecencias: En el día y hora señalados en providencia que antecede, comparecen: i) Los actores AUGUSTO HERMOCIDES MORALES GARCIA y MERY YOMAR ALCIVAR

ZAMORA; ii) El demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR; iii) Los perito médicos Dra. Zaira Toledo, Psicóloga de esta Unidad Judicial y el Dr. Stalin Cabezas, Medico del Consejo de la Judicatura; y los señores Fatima Magdalena Morales Acero, Carlos Agustin Morales García y Cecilio Florentino Morales García, en calidad de parientes de la parte demandada; con la finalidad de practicar la audiencia de parientes y el reconocimiento médico en la persona del presunto interdicto KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR. Posesión de los Peritos: Acto seguido se posesiona a la Dra. Zaira Toledo y Dr. Stalin Cabezas, Picóloga y Medico del Consejo de la Judicatura, en calidad de peritos, a fin de que practiquen la experticia psicológica y médica en la persona del demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR y presenten sus respectivos informes en el término de 15 días. Intervenciones: a) Se ha concedido la palabra a los accionantes AUGUSTO HERMOCIDES MORALES GARCIA y MERY YOMAR ALCIVAR ZAMORA, quienes por intermedio de su Defensa Técnica se ratifican en los fundamentos de hecho y de derecho de su acto de proposición. b) Se ha procedido a escuchar a los señores Fatima Magdalena Morales Acero, Carlos Agustin Morales García y Cecilio Florentino Morales García, quienes se han pronunciado sobre el estado del presunto interdicto señor KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, así como sobre la idoneidad y pertinencia de que los señores AUGUSTO HERMOCIDES MORALES GARCIA y MERY YOMAR ALCIVAR ZAMORA, en su calidad de padres de aquel, sean nombrados curadores interinos. Examen del suscrito juez: Así mismo de conformidad con el inciso segundo del artículo 482 del Código Civil, el suscrito Juez ha procedido a examinar personalmente al demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón, verificándose de que no tiene mayor conciencia de lo que sucede a su alrededor, sin poder articular pronunciamiento alguno. Resolución Provisional: En consecuencia, habiéndose practicado el reconocimiento médico en la persona del demandado KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR; y, escuchados sus parientes, atendiendo a los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 35 de la Constitución de la República, 28, 367, 371, 469.2, 478 y siguientes; 1461, 1463 del Código Civil, el suscrito Juez, DISPONE: 1.- Se decreta la Interdicción Provisional del señor KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, con cédula de ciudadanía No. 1750339697, de nacionalidad ecuatoriana, de 22 años de edad, por presentar discapacidad intelectual severa, conforme consta del Carnet de Discapacidad que obra de autos (fs. 8). 2.- Designo a los señores AUGUSTO HERMOCIDES 197147318-DFE MORALES GARCIA, con cédula de identidad No. 1711734556; y MERY YOMAR ALCIVAR ZAMORA, con cédula de identidad No. 1716103716, ambos de nacionalidad ecuatorianos, como Curadores Interinos de su hijo KEVIN ALEXANDER MORALES ALCIVAR, quienes fueron posesionados de sus cargos al momento mismo de la audiencia. 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que esta auto interlocutorio se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo además notificarse al público por un periódico y, por carteles que se fijaren en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Calderón, de este cantón Quito, para lo cual envíese el respectivo extracto a la casilla judicial señalada y Comisiónese al Señor Teniente Político de la parroquia de Calderón para la práctica de fijación de carteles. 4.- De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase las copias que solicite la parte actora. 5.- De conformidad con el art. 168.6 de la Constitución de la República, póngase en conocimiento de los sujetos de la relación procesal, el Informe Médico presentado por el perito Dr. Stalin Cabezas, por el término de cinco días, a fin de que apegados a derecho, en caso de que lo amerite, propongan objeciones, acorde con los principios de buena fe, verdad y lealtad procesal, previstos en el art. 26 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial. Se recuerda a las partes su derecho de comparecer al archivo del Juzgado y obtener las copias de dichos informes. 6.- Cumplido con todo lo anterior; y, una vez que se incorpore al expediente el informe pericial psicológico, se convocará a la audiencia única. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Ivan Santillan. Juez Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.

AB. ANDREA CAYCEDO AGAMA

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