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BREVES se acerca cada Otra ‘estrella’ en la noche de BSC

Christian Escobar

El Brighton puede abrir la puerta para la venta del ecuatoriano Moisés Caicedo. De acuerdo a un reporte de diario italiano ‘La Gazzetta dello Sport’, el Chelsea está dispuesto a sumar cualquier bonificación a la oferta de 73 millones de dólares para llevar a la mesa de negociación al director ejecutivo del Brighton.

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Barcelona SC presentará su plantilla y nueva indumentaria éste sábado en la Noche Amarilla. El rival será Mushuc Runa. Sergio ‘Kun’ Agüero es el invitado de lujo. Sin embargo, se conoció que otro famoso argentino llegará a la Noche de BSC y que podría compartir cancha con el ‘Kun’. Se trata del reconocido actor Jero Freixas quien mediante un video cómico, dio a conocer que estará presente en el Monumental, pero se desconoce si jugará o no. “Voy a jugar al fútbol con el Kun Agüero en La Noche Amarilla”, señala Freixas en un ‘tweet’ junto a un video gracioso. @jerofreixas hace siempre videos jocosos a cerca de la pasión al fútbol.

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A NATHALIA AGUDELO DURANGO

PERÚ La FEF ha sido hermética con el tema de Ricardo Gareca para dirigir a la Tri como una posibilidad. Un importante diario de Lima señala que una fuente importante de la FEF les ha dicho que la Tri sí se ha comunicado con él y se realizan negociaciones, pero nada seguro.

COLOMBIA La selección argentina sub 20 dirigida por Javier Mascherano, necesita un milagro para pasar al hexagonal final del Sudamericano. El cuadro albiceleste está cuarto en su grupo con cero puntos tras las derrotas 2-1 y 3-1 ante Paraguay y Brasil respectivamente.

JUICIO: EJECUTIVO-COBRO DE LETRA DE CAMBIO

NUMERO: 17303-2010-0623

ACTOR: ING. VERONICA SALTOS RAMOS, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FABICON CIA. LTDA.

DEMANDADOS: DUBAN AGUDELO RAMIREZ Y NATHALIA AGUDELO DURANGO.

CUANTIA: USD. 16.000,00. (DEICISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA)

JUEZA PONENTE: DRA. MONICA JACQUELINE FLOR PAZMIÑO

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de junio del 2010, las 15h55. VISTOS: En atención al escrito que antecede: En lo principal, la demanda, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los señores Duban Agudelo Ramírez, en calidad de deudor principal, y Nathalia Agudelo Durango, en calidad de deudora solidaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados DUBAN AGUDELO RAMIREZ y NATHALIA AGUDELO DURANGO, en las calidades invocadas, en la dirección que indica el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva; para cuyo efecto, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil, Provincia del Guayas, envíese suficiente despacho.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a su Abogado Defensor.- Previamente a ordenar la medida cautelar solicitada, el actor acompañe el certificado actualizado a la fecha, en el que conste los gravámenes del inmueble.- Notifíquese. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de diciembre del 2022, a las 10h52. Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal se dispone lo siguiente: 1.- En lo posterior cuéntese con la señorita Ing. Com. Verónica Saltos Ramos en calidad de actual Gerente General y representante legal de Fabicon Cía. Ltda., conforme se halla dispuesto en providencia de 11 de noviembre del 2021.- 2.- Incorpórese al expediente la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Dirección Zonal DZ9, con el que se da a conocer que la demandada NATHALIA AGUDELO DURANGO, NO CONSTA en el Registro Consular, así como la documentación adjunta a los escritos que preceden.- 3.- Por cuanto a la presente causa se le ha dado el trámite correspondiente a esta clase de juicios y sin haberse omitido ninguna de las solemnidades sustanciales previstas en los Art. 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil que pudieran haber influido en la tramitación de la presente causa, no ha lugar la declaratoria de nulidad alegada por la parte actora en escrito de miércoles 22 de diciembre del 2021, a las 16h18, dejándose a salvo el derecho de presentar las acciones pertinentes de las que se creyeren asistidos.- 4.- Atento el juramento rendido por la parte actora, y por cumplidos los presupuestos de los incisos segundo y tercero del numeral 2 del Art. 56 del COGEP, se ordena CITAR a la demandada señora NATHALIA AGUDELO DURANGO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la forma prevista en el numeral 1 del Art. 56 del COGEP.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- 5.- De conformidad con lo previsto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma referida en la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- MONICA JACQUELINE

Lo que comunico y CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.

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