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Kiev apunta a grupos anti-Putin rusos como los autores de ataque

El ataque de ayer con ocho drones contra Moscú es consecuencia de los “problemas internos” de Rusia y podría haber sido perpetrado por grupos de oposición rusos que buscan derrocar al presidente de Rusia, Vladímir Putin, afirmó el portavoz de la Fuerza Aérea ucraniana, Yuriy Ignat.

“Esto son problemas internos”, dijo Ignat en una intervención en la televisión ucraniana en la que añadió que estos “problemas” se incrementarán de la mano de

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EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A:

IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2023-00308

ACTOR/ES: GUAMAN VARGAS JENNY MARGARITA

DEMANDADO/S: IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO

PROVIDENCIA DICTADA:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2023, a las 14h48. VISTOS.- Por cuanto se ha llevado a efecto la diligencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio el día 15 de febrero del 2023. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal: 1.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede por clara, completa, precisa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del COGEP, en consecuencia, notifíquese a la parte accionante GUAMAN VARGAS JENNY MARGARITA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.- CÍTESE a la parte demandada IZA AIMACAÑA BYRON HOMERO, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría, la parte demandada deberá contestar a la demanda en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que se encuentre citado en legal y debida forma, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 3.- Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. 4.- ANUNCIO DE PRUEBAS: 4.1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno, conforme fuese procedente. 4.2.- Considérese la declaración de parte de JENNY MARGARITA GUAMAN VARGAS, el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única dentro de la presente causa. 4.2.- Considérese la declaración testimonial de los señores MARIA MERCEDES LOYA PEREZ y JONATHAN VLADIMIR PILATAXI GOMEZ, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única dentro de la presente causa, quienes serán notificados a través de la casilla judicial señalada por la parte accionante, para su comparecencia en el antes referida diligencia. 5.- REPRESENTACIÓN NIÑAS Y ADOLESCENTES: Una vez citada la parte demandada, deberá pronunciarse con respecto a la insinuación realiza en favor de la señora FRANCIS VALERIA ZUMBA GUAMAN. 6.- ESCUCHA RESERVADA.- De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a JOSEPH ADRIAN IZA GUAMAN, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia única que para el efecto será señalada. 7.- PENSIÓN ALIMENTICIA

PROVISIONAL: Tómese en consideración el acuerdo llegado entre las partes, mediante el Acta de Mediación con Acuerto Total, que obra a fojas 5 a la 6. 8.- Tómese en consideración el acuerdo llegado entre las partes, mediante Acta de Mediación con Acuerto Total, que obra de fojas 3 a la 4. 9.- Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados. 10.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora. 10.- Actúe en la presente causa el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.- grupos como la Legión Libertad para Rusia, que protagonizó la semana pasada junto a otro grupo de voluntarios armados rusos una incursión en la región fronteriza de Bélgorod.

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

Juicio de Trabajo Sumario No: 17371-2020-04236

Actor: MARCILLO PINTO LUIS FERNANDO

Demandado: COMPAÑÍA BOLIVAR EDUCATION S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE HAUGAN KJETIL

Jueza: DRA. IRIGOYEN OJEDA SOFIA EVELYN

Secretario: AB. PAMBABAY RAMIREZ JORGE ALBERTO

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINVIA PICHINCHA.

VISTOS: Dr. Vicente Tapia Zapata, en mi calidad de Juez encargado de la Unidad

Judicial de trabajo con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de la licencia de su titular mediante la acción de personal Nro. 01953-DP17-2023-JM. Conforme el acta del secretario en el que se verifica que se ha dado cumplimiento con los dispuesto en el Art. 56 numeral 2, inciso primero del Código Orgánico General de Procesos y conforme lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 ibidem cítese a la COMPAÑÍA BOLIVAR EDUCATION S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE, mediante publicaciones en el periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito que se realizarán en tres fechas distintas, para lo cual remítase el extracto correspondiente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar el casillero judicial y electrónico, la parte demandada CONTESTACIÓN. Conforme lo establecido en el artículo 333.3, (reformado) del COGEP. se concede a la parte demandada el término de 15 días, contados desde la última publicación, (Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda, a fin de que conteste la demanda en la forma de terminar en los artículos 151 (reformado) y siguientes del COGEP.- 3) Para los fines pertinentes, de conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico se indica a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. En consecuencia, no será necesario consignar las firmas manuscritas en la presente actuación judicial.- Conforme al Art. 66 del COGEP, la presente notificación se realizará únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE.-

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