DePrivado
LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA CONTRATACION INTERNACIONAL
LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
INTEGRANTE Jesús Alberto Medina Martínez
INDICE DePrivado
PORTADA
1
INDICE
2
EDITORIAL
3
CONCEPTO
4
CARACTERES
5
FUNCION E IMPORTANCIA
6
PUBLICIDAD
7
PASATIEMPOS
8
CARTELERA
9
EDITORIAL
PERIÓDICOS Y REVISTAS
La revista DePrivado tiene el objetivo de publicar información de calidad en castellano que incluya la perspectiva del análisis las instituciones juridicas pretendiendo promover y difundir, con seriedad y rigor, la producción académica en este campo. La Revista DePrivado nació con el ánimo de constituir un espacio de referencia de la inves-
tigación en el campo del análisis de los poderes del mismo. La primera presentación de la Revista DePrivado se realizó en Mayo de 2016 en Barquisimeto, Estado Lara- Venezuela. En el marco de un seminario organizado por el autor presente en la sede de la UFT– Ujano. Gracias al soporte de la Universidad Fermín Toro, la Revista DePrivado ha podido desarrollarse a partir del trabajo cooperativo de las personas que componen su Comité Editorial, Edición electrónica, y de los Coordinadores de cada uno de los números.
LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Cuando se trata de Personas Jurídicas, es menester observar que esta materia ha sido vivamente discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. Este concepto, está basado en el hecho de que la nacionalidad es una noción vinculada al sentimiento de una persona, sin embargo, este sería el concepto estricto de nacionalidad; en sentido amplio, la nacionalidad se ha extendido a cosas como los buques, naves, aeronaves y los ríos, por sus implicaciones jurídicas, e igualmente puede extenderse dicho concepto a las personas jurídicas o morales en razón de dichas implicaciones, de allí que no sea procedente el decir que en lugar de
personas jurídicas de determinada nacionalidad se trata mejor de Personas Jurídicas Domiciliadas.
Esta materia es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante esta determinación, se puede hacer regir por todo un sistema jurídico
distinto del nacional y viceversa, solucionándose en lo posible los conflictos de Leyes que puedan presentarse. De acuerdo con el ordenamiento civil, las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos siendo estas de Derecho Público, entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios, así como todos aquellos entes que emanen directa o indirectamente del Estado a los cuales el Derecho Público somete a controles especiales, con relación a la nacionalidad de esta clase de personas, ellas, como el Estado, tienen la nacionalidad en sí mismas y lo mismo las entidades públicas que lo componen; y de Derecho Privado, en donde se mencionan a las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles, sin embargo, sobre la nacionalidad de las personas de Derecho Privado, las legislaciones nacionales han guardado reiteradamente silencio, pues concebidas dichas estructuras desde un punto de vista civil no se ha pensado en la posibilidad de conflictos de Leyes provenientes de un factor de conexión que igualmente existe en las personas naturales como es la nacionalidad; así, la determinación de dicha nacionalidad ha sido producto de la doctrina, de la jurisprudencia y
de la codificación internacional.
En lo que se refiere a la nacionalidad de las asociaciones,
Sistema Subjetivo: Dentro de este siste-
corporaciones u fundaciones, sobre ellas han existido di-
ma, son varios criterios los que se han ex-
versos criterios para la determinación de esa nacionalidad,
puesto con el propósito de determinar la na-
así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de
cionalidad de tales entes, siendo uno de
las personas como el elemento vinculante de la nacionali-
ellos es el de la voluntad de los fundadores,
dad e igualmente, se han formulado otros criterios como
ya que si estos presumiblemente tuvieron
la atribución de la nacionalidad del país que la crea, auto-
en mente la vinculación de la sociedad que
riza o aprueba.
crearon con una legislación determinada en
Las sociedades mercantiles, plantean verdaderos proble-
relación con la nacionalidad, esta nacionali-
mas en lo que se refiere a la nacionalidad de tales entes,
dad debe ser respetada. El fundamento de
pues en la vida contemporánea la actividad comercial ha
esta teoría está en la aceptación del Princi-
rebasado las fronteras nacionales y el comercio se ha he-
pio de la Autonomía de la Voluntad que de-
cho cada vez más internacional; así, una compañía que
be ser valido no solo para la cuestión con-
opera dentro del territorio de un Estado determinado, po-
tractual sino para la creación de un ente de
drá considerarse como una compañía nacional cuando la
esta naturaleza. Como es natural, la vigen-
casa matriz de esa compañía está establecida en el ex-
cia de tal principio y su respeto, da lugar a
tranjero, o cuando su capital social es de extracción total-
que en su nombre se cometan verdaderos
mente foránea, o cuando sus accionistas en un noventa
casos de fraude a la Ley.
por ciento (90%) son todos ellos de nacionalidad extranjera.
Importa, por consiguiente, determinar que nacionalidad tiene una sociedad o compañía de esta clase, pues sus implicaciones jurídicas son evidentes y para ello se han formulado dos sistemas jurídicos mediante los cuales se ha pretendido determinar la nacionalidad de tales compañías o sociedades, a saber: Sistema Objetivo: Consiste en la determinación de ciertos elementos ostensibles que dan lugar a una cierta presunción de nacionalidad y esta se establece sobre esa base.
LA CONTRATACION INTERNACIONAL Notas Introductorias Las relaciones económicas internacionales abarcan
A lo largo de los tiempos los países han intenta-
todas las operaciones de compra-venta de mercan-
do llegar a acuerdos y aunar esfuerzos, sobre
cías y prestación de servicios intercambiadas entre
todo entre los que se encuentran en un mismo
personas físicas o jurídicas residentes en países
ámbito geográfico, esto ha propiciado la creación
distintos; así como las transacciones de cobro y de
de mercados supranacionales, así como también
pago que se derivan del reembolso de las mencio-
la realización de una serie de acuerdos, tratados
nadas operaciones. Se puede decir entonces, que
y organizaciones que intentan normalizar, agili-
el origen de las relaciones internacionales en ma-
zar y aunar criterios en la relación entre los dis-
teria económica, se halla en los intercambios de
tintos países que intervienen en el ámbito inter-
bienes y servicios que se han producido en la hu-
nacional, entre los más importantes se encuen-
manidad desde el principio de los tiempos, los cua-
tran:
les son debidos a que los distintos países que la
El Fondo Monetario Internacional, creado
integran por sus características, idiosincrasia o ri-
en 1944 y cuya misión es la de conseguir una
quezas naturales propias, los cuales producen un
estabilización de las paridades y de los tipos de
determinado tipo de servicios o bienes, pero no
cambio de las monedas de los países integran-
todos los necesarios para el consumo de sus habi-
tes; así también intenta conseguir que se asegu-
tantes, lo que hace que los busquen en otros paí-
re la liquidez internacional que permita un siste-
ses a cambio de los excedentes de su producción;
ma multinacional de pagos.
este fenómeno se da en la casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según los países que se están relacionando en cada transac-
ción.
El Banco Mundial, creado también en el año 1944, con la finalidad de ayudar a la reconstrucción y fomento de los territorios de los países miembros.
LA CONTRATACION INTERNACIONAL Notas Introductorias Las relaciones económicas internacionales abarcan
A lo largo de los tiempos los países han intenta-
todas las operaciones de compra-venta de mercan-
do llegar a acuerdos y aunar esfuerzos, sobre
cías y prestación de servicios intercambiadas entre
todo entre los que se encuentran en un mismo
personas físicas o jurídicas residentes en países
ámbito geográfico, esto ha propiciado la creación
distintos; así como las transacciones de cobro y de
de mercados supranacionales, así como también
pago que se derivan del reembolso de las mencio-
la realización de una serie de acuerdos, tratados
nadas operaciones. Se puede decir entonces, que
y organizaciones que intentan normalizar, agili-
el origen de las relaciones internacionales en ma-
zar y aunar criterios en la relación entre los dis-
teria económica, se halla en los intercambios de
tintos países que intervienen en el ámbito inter-
bienes y servicios que se han producido en la hu-
nacional, entre los más importantes se encuen-
manidad desde el principio de los tiempos, los cua-
tran:
les son debidos a que los distintos países que la
El Fondo Monetario Internacional, creado
integran por sus características, idiosincrasia o ri-
en 1944 y cuya misión es la de conseguir una
quezas naturales propias, los cuales producen un
estabilización de las paridades y de los tipos de
determinado tipo de servicios o bienes, pero no
cambio de las monedas de los países integran-
todos los necesarios para el consumo de sus habi-
tes; así también intenta conseguir que se asegu-
tantes, lo que hace que los busquen en otros paí-
re la liquidez internacional que permita un siste-
ses a cambio de los excedentes de su producción;
ma multinacional de pagos.
este fenómeno se da en la casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio económico que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas, según los países que se están relacionando en cada transac-
ción.
El Banco Mundial, creado también en el año 1944, con la finalidad de ayudar a la reconstrucción y fomento de los territorios de los países miembros.
El Acuerdo General sobre Aranceles y
La Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual es
Comercio (GATT), fundado en Ginebra en
la institución que representa el sistema multilateral de comer-
1949, con el propósito de conseguir los
cio, promulgado por el GATT, siendo esta la plataforma por la
siguientes objetivos:
que las relaciones comerciales entre países entran en debate
A) La elevación del nivel de vida.
multilateral. Con la creación de la OMC, el comercio queda
B) El aprovechamiento de los recursos mundiales.
equiparado institucionalmente al ámbito financiero internacio-
nal (Fondo Monetario Internacional) y al de desarrollo (Banco Mundial), la OMC surge como cumplimiento de los acuerdos
C) El fomento de la producción y de inter-
de Marrakesh en 1994, ampliando su ámbito de actuación a
cambios internacionales.
los servicios y a la propiedad intelectual, y sus principales fun-
D) La consecución del pleno empleo.
ciones son:
Todo ello a través del desarrollo de princi-
A)
sobre comercio.
pios básicos tales como:
A)
B)
La no discriminación arancelaria en
B)
Actuar como foro multilateral de negociaciones.
las importaciones y exportaciones.
C)
Garantizar los acuerdos multilaterales, en caso de dispu-
D)
La desaparición de los obstáculos en
D)
Cooperar con otras instituciones relacionadas con la política económica mundial.
el comercio exterior.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
La no elevación de aranceles de los
Económico (OCDE), creada en 1961, con los objetivos de:
productos tradicionales de los países
Lograr la mayor expansión posible de la economía y del em-
desarrollados.
pleo, y contribuir a una sana expansión económica de los paí-
El GATT, rompe con la anterior tendencia de acuerdos bilaterales entre estados que restringían significativamente los intercambios.
tas.
La eliminación de restricciones cuantitativas al comercio internacional.
C)
Administrar e implementar los acuerdos multilaterales
ses miembros y del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria; actualmente son integrantes de esta organización la práctica totalidad de los países desarrollados del mundo, y se encarga de asesorar y dar asistencia técnica a sus Estados miembros, así como de aplicar tipos de interés mínimos a los créditos de exportación.
EL CONTRATO INTERNACIONAL categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma. De lo antes señalado, se desprende, que corresponde En Venezuela, la legislación no posee una definición precisa del Contrato Internacional, sin embargo en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales, 5 entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados
Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna
a los Jueces que conozcan del proceso, calificar si se trata de un contrato internacional de acuerdo a la norma supranacional, o más bien se calificara de acuerdo
a la legislación interna del Estado a la cual pertenezca el Juez, con ello se quiere significar, es que la convención define a los contratos de una forma amplia cuanto a los criterios de su internacionalidad, bien sea tomando como base su residencia habitual o el establecimiento de ambos pero sometidos a diferentes legislaciones. Es de hacer notar, que corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo a la Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que tomar en consideración lo que las partes han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre ellos.
Doctrina y Jurisprudencia
Otro punto de vista a tener en cuenta, es el económico, que se refiere cuando entran en funcionamiento los intereses eco-
(Vertientes de los Contratos
nómicos de dos o más Estados, tal como es el caso que se
Internacionales)
y otras constituidas y domiciliadas en el País, así como Pepsi
La doctrina y la jurisprudencia han señalado
Cola Panamericana S.A., constituida en el Estado de Delaware
que los contratos internacionales pueden ser
de Estados Unidos de América y domiciliada en Venezuela;
visto desde dos ópticas una desde el punto de
aquí el criterio económico se baso en la forzosa incidencia del
vista jurídico, que es cuando se supone la
comercio internacional el cual tiene por objeto los contratos y
existencia o presencia de un elemento extran-
el renombre mundial de las marcas que identifican los produc-
jero en la relación contractual, tomando para
tos comercializados en nuestro país.
ello la nacionalidad, domicilio de las partes
Ahora bien, con respecto a la determinación de la Ley aplica-
contratantes, así como el lugar de su celebra-
ble en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuen-
ción o ejecución del contrato; según Maekelt
ta dos sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Cele-
(Op Cit), para deducir el carácter internacional
brationis, que significa la Ley del lugar de celebración, en este
de un contrato con la presencia de un ele-
sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el
mento extranjero en la relación contractual ha
contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado,
servido de presunción a favor de la califica-
sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se
ción del contrato como internacional, pero ello
aplicara la Ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde
no implica una caracterización definitiva.
nació desde el punto de vista del derecho; el otro sistema, es
Hoy día, la opinión mayoritaria considera que
la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se
no es suficiente que uno de los elementos del
cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sis-
contrato escape de la soberanía de un Estado
tema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede
para deducir que el contrato tiene carácter
ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o seña-
internacional, es preciso, corroborar la rele-
laron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual
vancia jurídica del elemento extranjero y veri-
controversia o conflicto entre las partes
ficar si la finalidad social de los hechos reclama o no una reglamentación internacionalizada.
presento en el Año 1997, entre la Embotelladora Caracas C.A
Falta de Elección de la Ley Aplicable Cuando las partes no indican o no expresan en el contrato el derecho que regirá el mismo celebrado entre ellos, el derecho positivo a
dado diversas soluciones entre uno y otro ordenamiento jurídico de carácter estadal, lo cual ha sido uno de los puntos más debatidos por el Derecho Internacional Privado; a juicio de Maekelt y Otros (Op Cit), es necesario, en primer lugar, precisar que son varios los métodos que se han utilizado para dar solución a la cuestión de determinar cuál es el derecho aplicable al contrato, a falta de elección de las partes, desde un método tradicional o clásico que consiste en obedecer directamente a un factor de conexión rígido para el régimen con-
El Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, establece que si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos, no obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional, la Ley de este otro Estado a esta parte del contrato. Maekelt y Otros (Op Cit) consideran que aunque tales principios no suelen incluir por lo general reglas de conflicto, el Articulo 30. LDIP, persigue incluir solamente la función conflictual de tales principios, por más reducida o aun inexistente que ésta
pueda ser; no obstante, resulta conveniente mencionar que dicho Artículo, solo se refiere a los principios del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.
tractual o para cada uno de los elementos del
En la doctrina, se han criticado mucho los conceptos uti-
contrato, pasando por el de investigar, en ca-
lizados como principios generales del derecho y lex mer-
da caso, cuál ha sido la voluntad hipotética de
catoria, debido a su extrema confusión puesto que no
las partes o el de localizar, también en cada
identifican las reglas de carácter supranacional que lo
caso, el centro de gravedad de la relación ju-
conforman, pero también en este campo la doctrina y la
rídica o the proper law of the contract, hasta
jurisprudencia deben establecer pautas de actuación
llegar al método que implica determinar,
que faciliten al operador jurídico la 18 aplicación armo-
igualmente para cada caso, el derecho que
niosa de la lex mercatoria y la lex contractus
tiene el vínculo más estrecho con el contrato.
LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES Las fuentes de las obligaciones extracontractuales
EL HECHO ILICITO
son, conforme a lo admitido por la generalidad de
Los supuestos de responsabilidad derivada de daños
los sistemas jurídicos modernos: el Hecho Ilícito,
causados por conductas ilícitas son: los delitos contra las
la Gestión de Negocios, el Pago de lo Indebido y
personas y contra las propiedad, los delitos ambientales,
el Enriquecimiento Sin Causa. Diversamente regu-
los comportamientos culposos en el ejercicio de profe-
ladas en los ordenamientos civiles nacionales, es-
siones y oficios, los accidentes laborales, o con ocasión
tas figuras se proyectan en la dimensión del De-
del trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos rela-
recho Internacional Privado, donde son también
cionados con el uso de medios de comunicación y trans-
objeto de ordenación mediante el establecimiento
porte, los hechos cometidos a bordo de naves o aerona-
de la Ley aplicable a cada una de ellas cuando
ves.
sean generadoras de conflictos de Leyes. Del área de estudio de las obligaciones extracon-
tractuales se excluyen, desde el punto de vista de la particular regulación de los conflictos de Leyes que originen, las obligaciones legales propiamente dichas, las cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables a las instituciones o situaciones jurídicas con las que guardan relación de origen, ya que las obligaciones derivadas de la Ley, quedan sometidas a las instituciones principales que les
han dado vida a través de las reglas de conflicto que regulan dichas instituciones. De acuerdo con este criterio de conexión, la norma correspondiente del Código Bustamante dispone que “las
obligaciones derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido”.
LA GESTION DE NEGOCIOS Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes: 1) La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención; 2) La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato; 3) La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre, 4) La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
La regulación de este instituto en el Derecho Internacional Privado ha experimentado algunas variaciones, pero con prevalencia de la Ley del lugar de la gestión. El Código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de negocios al régimen de una Ley única, afirmando como prin-
cipio general la competencia de la Ley del lugar de la gestión; este criterio se sustenta en la consideración de que, fuera de toda relación contractual, esta Ley es la que tiene más autoridad para asumir la regulación internacional de estos asuntos. Se ha planteado una cuestión de duda acerca
EL PAGO DE LO INDEBIDO La escogencia de la Ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias a otros institutos jurídicos, y algunos sectores doctrinarios sostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia de contratos, de cuasicontratos en general o de enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha sido atribuida competencia a la Ley de la nacionalidad común de las partes, a la Ley del domicilio del accipiens o a la Lex Fori esta última por consideraciones de orden público internacional
de la eficacia de la Ley del lugar en que se efec-
EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
túa la gestión cuando dicho lugar sea fortuito o accidental, porque se trate de diversos actos rea-
Son los actos por medio de los cuales una persona con-
lizados en varios países o porque la gestión tenga
vierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha
por objeto un patrimonio indicado en diferentes
de alguna actividad de otra persona con daño para ésta,
países, sin embargo, al comentar el Articulo 220
sin que exista una relación jurídica pre-constituida.
C Bust, “La gestión de 8 negocios ajenos se regu-
En lo fundamental, los requisitos que le dan sustento
la por la Ley del lugar en que se efectúa”, el pro-
jurídico son:
yectista parece indicar la forma de solventar la situación de duda cuando expresa: “Cuando se
1)
miento correlativo;
trate de asuntos complejos, que se extienden a territorios de diferente legislación, ese lugar será el céntrico o fundamental de donde la gestión parta y en que el gestor actúe”. En la doctrina nacional, Herrera (S/F), se pronuncia por la aplicación de la Lex Loci, como fórmula general, con la advertencia de que la obligación particular de
rembolsar los gastos al gestor tiene el carácter de norma de orden público internacional.
Existencia de un empobrecimiento y un enriqueci-
2)
Ausencia de culpa en el empobrecido; y
3)
Ausencia de causa en el enriquecimiento.
LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALESRECHO INTERNACIONAL PRIVADO La Ley de Derecho Internacional Privado contempla el sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, me-
diante una solución unitaria representada por el Derecho del lugar donde se realiza el hecho originario de la obligación, por cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP). La principal característica de esta norma, en la que a tono con la orientación moderna sobre la materia se prescinde de la denominación de cuasicontrato, consiste en la sustitución de las diversas soluciones tradicionales por el señalamiento de competencia a una sola Ley, con lo que se trata de evitar los varios inconvenientes que resultarían de aplicar la Ley nacional, la Ley del domicilio, o la Ley del Estado sentenciador, que presentan la nota de ser eventualmente diferentes. Desde una posición crítica se ha enfatizado en el aspecto negativo que presenta el carácter fortuito o accidental del lugar donde pudo ocurrir el hecho generador de las obligaciones; frente a esta critica, se observa que, la formula establecida en el texto legal supera a las otras soluciones, de legislación y doctrina que proponen la competencia de la Ley personal común o de la Lex Fori.
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