Integración, Integración Económica y Derecho de Integración

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NoticiasInter La Integraci贸n Econ贸mica y el Derecho de Integraci贸n


INDICE NoticiasInter

PORTADA

1

ÍNDICE

2

EDITORIAL

3

DEFINICIÓN

4

DIFERENCIAS

5

ORÍGENES

6

FUENTES

7

TUTELA

8

NIVELES DE INTEGRACIÓN

9

EL DERECHO COMUNITARIO

10

PUBLICIDAD

11

PASATIEMPOS

12

INTEGRANTES LEONOR CALA SAIA G DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


EDITORIAL

PERIÓDICOS Y REVISTAS

La revista NoticiasInter tiene el objetivo de publicar información de calidad en castellano que incluya la perspectiva del análisis las La Integración Económica y el Derecho de Integración, pretendiendo promover y difundir, con seriedad y rigor, la producción académica en este campo. La Revista NoticiasInter nació con el ánimo de constituir un espacio de referencia de la investigación en el campo del análisis de los poderes del mismo. La primera presentación de la Revista NoticiasInter se realizó en Mayo de 2016 en Barquisimeto, Estado Lara- Venezuela.


Integración, integración Económica y Derecho de Integración INTEGRACIÓN Según

Pedro

Furtial

(2007) la integración, forma parte del derecho internacional público, la cual se define como la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper estatal o s u p r a n a c i o n a l . La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacio-

Laura

Carvajal

(2005) estima que “La integración resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un propósitos específicos.

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

INTEGRACIÓN Según Luis Enrrique Solañuela Pa-

Según Jean Carlos Fuenma-

rra (2004) afirma que el Derecho de

yor

(2007) define la integra-

integración es el conjunto de normas

ción económica como el flujo de

que regulan la conducta de los Esta-

capital, del flujo de personas o

dos en cuanto a la integración o inte-

labor y también la abolición de

gración económica. Es decir, son las

barreras al comercio libre.

La

normas nacionales e internacionales

puede

que rigen la actuación del Estado en

tener uno de dos propósitos: el

relación con todas áreas de la inte-

establecimiento de un mercado

gración. Por ejemplo el comercio, los

común o un área de comercio

aranceles, o el flujo de personas.

integración

libre.

nal. Según

DEFINICION

DERECHO DE

económica

Esta toma ventaja de la

proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos.


Integración, integración Económica y Derecho de Integración INTEGRACIÓN significa la unión de las partes de un todo en un sólo conjunto armónico para el beneficio común de todos sus elementos al conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia Cuando

en

el

existe

mercado. integración

existe unión de los diferentes elementos para el beneficio común de todos los elementos del mismo en consecuencia es claro que la integración conviene a todos sus elementos.

DIFERENCIAS INTEGRACIÓN ECONÓMICA

DERECHO DE INTEGRACIÓN Es la rama del derecho internacional

Es el término usado para descri-

público que estudia y regula el proce-

bir los distintos aspectos me-

so de unión de los estados en el pro-

diante los cuales las economías

ceso de comercialización, político y

son integradas. Cuando la inte-

administrativo.

gración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países.

En consecuencia el derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula la unión interna y externa de los diferentes estados todo para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y mas rápido desarrollo buscando con todo esto una economía de mercado, en consecuencia el resultado final implica una legislación supranacional como la constitución para las alianzas o grupos estatales.


Orígenes del Derecho de Integración El Derecho de la Integración comenzó su evolución en los últimos treinta o cuarenta años. Los aspectos críticos del derecho de integración son la soberanía nacional, el mejoramiento de las naciones y regiones en su desarrollo económico y cultural, y la protección de los derechos humanos de todos humanos. Esta labor se concentra en la integración de dos regiones: la Comunidad Europea y la Región de las Américas, comparando la evolución de la región Americana con la Comunidad Europea, con el fin de esclarecer los origines, fuentes y objeto de tutela del derecho de integración. Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los

Los órganos establecidos por las Naciones Unidas

Estados y las naciones han intentado unificarse con

incluyen la Asamblea General, la cual tiene la res-

sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de trata-

ponsabilidad de legislar, el Consejo Económico So-

dos y convenios. Los romanos se unieron con los pue-

cial, y la Comisión de Derechos Humanos. Se pue-

blos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, an-

den añadir también el Consejo de Seguridad y la

tes de la desintegración del imperio romano. Por otro

Corte Internacional de Justicia.

lado en los años de 1800 y 1900 algunos países euro-

Aunque el órgano súper estatal de las Naciones

peos que también intentaron dominar el continente

Unidas pudiera formar base del estudio del derecho

europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integra-

de la integración. En esta época de crecimiento

ción, sino en el establecimiento de un gobierno estatal

sostenido, los entes regionales forman parte inte-

sobre otras naciones.

gral del desarrollo económico de una nación.

Antes de la segunda guerra mundial se estableció la

1948 se estableció la Organización de los Estados

Liga de Naciones, esta organización no tuvo mucho

Americanos (O.E.A.), creada para coordinar los pla-

éxito en sus esfuerzos de unificación. En 1945 fue es-

nes nacionales de utilización de la ayuda norteame-

tablecida las Naciones Unidas, sobre la aprobación de

ricana y desarrollar la cooperación entre los Esta-

la Carta en San Francisco, enfocándose en el reconoci-

dos miembros. También se establecieron gremios

miento de los derechos humanos y también el principio

comerciales internacionales para el manejo de in-

de autodeterminación de las naciones. Además de los

tereses comerciales específicos.

propósitos de mantenimiento de la paz y seguridad in-

En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue

ternacional, y la libre determinación de los pueblos,

firmado por las naciones americanas, estableciendo

vemos que tiene también como propósito la realización

la

de la cooperación internacional para solucionar proble-

(ALADI).

mas internacionales de carácter económico, social cul-

particulares de los estados miembros, en ves de

tural o humanitario.

enfatizar la importancia de integración regional.

Asociación

Latinoamericana

de

En

Integración

Esta asociación enfatizó los intereses


FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN Las fuentes del derecho de integración son los convenios y tratados internacionales, la legislación nacional, la jurisprudencia de órganos jurídicos súper estatales y nacionales, y los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una rama nueva del derecho, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de integración. Sin embargo, la globalización tiene como resultado una teoría de la integración económica que pueda influir el desarrollo de este nuevo ramo de derecho. Además, cuando el convenio resulta, como en Europa, en entes u órganos súper estatales, estos mismos pueden legislar para las naciones afectadas. En este orden de ideas, La Comunidad Europea la fuente primaria de legislación comunitaria es el Tratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación. Toda legislación secundaria, preparado y adoptado por el Consejo, obliga a su cumplimiento a los Estados miembros. Esto no requiere adopción de una legislatura nacional concordante para que la legislación se haga efectiva. En cambio, los directivos si requieren que los Estados miembros adoptan las reformas necesarias para que sus leyes estén de acuerdo con las leyes de la Comunidad. Los miembros tienen un plazo previsto para efectuar los cambios necesarios, y la falta de cumplimiento, pueda resultar en un caso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. Todas las decisiones del Tribunal de Justicia son de cumplimiento obligado. Por otro lado, la base de la integración, y del derecho de la integración, en América Latina es el Tratado de Montevideo de 1980. Este tratado supera los efectos del tratado anterior, de 1960. Pero este convenio establece que las relaciones de integración en América Latina serán por convenios y tratados bilaterales y multilaterales. Basándose en estos tratados, los países de América Latina han establecido relaciones, como por ejemplo MERCOSUR y el Protocolo de Guatemala, sobre la integración de América Central.

Estos convenios requieren

legislación nacional para surgir efecto.


Integración, integración Económica y Derecho de Integración

TUTELA

INTEGRACIÓN Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano súper estatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos súper estatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea

DERECHO DE INTEGRACIÓN

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

La tiene como objetivo la libre circula-

En la Integración Económica el

ción de bienes, servicios y factores

derecho regula las áreas nacio-

productivos entre los países a través

nales de transporte, derecho aé-

de la eliminación de derechos adua-

reo, la libre circulación de traba-

neros y restricciones no arancelarias a

jadores, el movimiento libre de

la circulación de mercancía. También

comercio,

de

provee el establecimiento de un aran-

aduanas o impuestos; la integra-

cel externo común, además de la

ción requiere de una coordina-

adopción de una política comercial

ción de la macroeconomía y polí-

común con relación a terceros, entre

tica de los Estados en las áreas

otras. Finalmente, tiene como objeti-

de relaciones exteriores, agraria,

vo la armonización de legislación en

industria, fiscalización, el siste-

las áreas pertinentes, para lograr el

ma monetario, entre muchos

fortalecimiento del proceso de inte-

más.

gración.

la

eliminación


Niveles de Integración Zona De Preferencias Arancelarias

Unión Económica

Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir

La unión económica se da cuando los Estados

las tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones

que han conformado un mercado común, le in-

cuantitativas al comercio recíproco de bienes, pero

corporan la armonización de las políticas econó-

conservando

autonomía

micas nacionales, entre ellas, las políticas mone-

e independencia respecto de su comercio con terceros

taria, financiera, fiscal, industrial, agrícola; con la

Estados. Para llegar a una Zona de Libre Comercio se

finalidad de eliminar las discriminaciones que

fijan plazos, condiciones y mecanismos de desgrava-

puedan hallarse de las disparidades entre las

ción arancelarios.

políticas nacionales de cada uno de los Estados

cada

uno

de

ellos

que la componen.

Zona de Libre Comercio

Integración

Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar las corrientes comerciales por medio

Económica Completa

de la desgravación arancelaria entre ellos, adoptan frente a terceros países una política arancelaria común

Este es el mayor grado de profundidad al que

o tarifa externa común.

puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando la integración avanza mas allá

Mercado Común

de los mercados, porque en el transcurso de este proceso, los Estados involucrados tienden no

En la etapa del mercado común, los países miembros

solo a armonizar, sino a unificar las políticas en

que componen la unión aduanera le agregan la posibi-

el campo monetario, fiscal, social, etc., y más

lidad de la libre circulación de personas, servicios y ca-

allá incluso, en cuestiones relativas a las políticas

pitales sin discriminación, por tanto, se establece la

exteriores y de defensa.

libre circulación de los factores productivos; se lleva a

En esta instancia de integración, se requiere del

cabo una política comercial común, se permite el libre

establecimiento de una autoridad supranacional

desplazamiento de los factores de la producción

cuyas decisiones obliguen a los Estados miem-

(capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cua-

bros.

tro libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior unificado.


EL DERECHO COMUNITARIO Fuentes

El Derecho Comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. Es menester señalar que actualmente y desde el punto de vista doctrinario el Derecho Comunitario es

conocido

como

el

“El

Derecho

de

la

Fuentes Principales a.- Derecho Originario b.- Tratados Fundacionales c.- Tratados Modificativos Y Complementarios

Unión Europea”

d.- Reglamentos

En este sentido, conviene precisar; el significado

e.- Directivas

del:

f.- Actos Convencionales

1.- El Derecho Comunitario Originario está integra-

Fuentes Secundarias

do por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmedia-

a.- Los Dictámenes

ta en cada estado miembro, sin necesidad de

b.- Las Recomendaciones

ningún proceso de "internalización".

c.- Los Principios Generales del Derecho

2.– El Derecho comunitario se compone de los Tra-

d.- La Costumbre Internacional.

tados constitutivos (Derecho primario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado, es decir los reglamentos, directivas, etc.).


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